Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, cuatro de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000406

PARTE ACTORA: R.A.D.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: A.R.R.B.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m) se deja constancia que debido a interrupción del servicio de energía eléctrica se levanta la presente acta en forma manual por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada A.E.V. y del Secretario Abogado: L.M., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presente la Procuradora del Trabajo Abogada A.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399 y por la demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE, representada por la Sindico Procurador Municipal Abogada: N.V., quien consigna copia de su nombramiento; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.

La Juez

Abg. Aura Villarreal El Secretario

Abg. Luis Milla

Procuradora del Trabajo Sindico Procurador

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