Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

Acarigua, 05 de Junio de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000276.

PARTE ACTORA: R.J.M., titular de la cedula de identidad N° 3.527.399.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: D.S.M., INPREABOGADO N° 70.622.

PARTE DEMANDADA: ARENERA EL GAVILAN C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados C.C.S.G. y W.S.D., INPREABOGADO N° 11.168 y 22.421 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 02 de Junio de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano R.J.M. asistido por el Abogado: D.S.M., ambos arriba identificados, cualidad que se evidencia de autos y por la demandada sus Apoderados judiciales Abogados: C.C.S.G. y W.S.D.. Se da inicio a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy. Iniciada la misma, se impartieron las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandante reclama a la Empresa ARENERA EL GAVILAN C.A., a través de su Abogado Asistente los conceptos especificados en el libelo y después de (05) cinco horas de conversaciones con la representación judicial de la empresa demandada, llegaron a un acuerdo que alcanza el pago de los beneficios que le corresponden al actor, luego de la entrada en vigencia de la ley orgánica del trabajo desde el 19-06-1997, toda vez que el presente libelo no incluye los benéficos del actor antes de su vigencia, debido a que este reconoce que no los incluyo en la presente demanda, porque una vez que entro en vigencia dicha ley procedió a liquidar al actor y pagó todas las indemnizaciones de ley, y si existiré alguna diferencia solo son las comprendidas en esta acta y en el libelo. SEGUNDA: El monto antes indicado incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle al trabajador R.M. y que se desglosan de la siguiente manera: A) La cantidad de Bs. 15.937,47, correspondiente a prestación de antigüedad e intereses de acuerdo al artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, a razón de su salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Articulo 146, Parágrafo Segundo ejusdem, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa desde su ingreso, el Primero (01) de Junio de 1.987 hasta el Dos (02) de Diciembre de 2008, fecha en que el trabajador voluntariamente decidió dejar de prestar sus servicios en la mencionada empresa, esta cantidad ha sido suficientemente revisada por el actor y su abogado, toda vez que el patrono ha hecho el pago de este concepto a partir del 19- 06- 1997 hasta su terminación, a través de un fideicomiso hecho a favor del trabajador en entidades bancarias, inicialmente en la entidad de ahorro y préstamo casa propia y a partir del 2007 en la entidad BANESCO, así mismo en este acto el ex trabajador accionante reconoce que en el curso de la relación laboral recibió anticipos de prestaciones sociales, que lógicamente mermaron la generación de intereses y su capital, por lo que reconoce que no es correcto ni ajustado a la verdad el cálculo de la antigüedad y fideicomiso especificado y reclamados en el libelo, que muy por el contrario el monto total generado es el que anteriormente se le ofreció, así mismo ambas partes convienen que a este monto de Bs. 15.937,47, se le hicieron los descuentos de los anticipos recibidos, por lo que en consecuencia solo queda un remanente a favor del ex trabajador por la de 3.126,61, es por ello que con la finalidad de hacer efectivo este pago el patrono emite en este acto y hace entrega al accionante de una carta de liquidación de esta cantidad con cargo a la cuenta crédito Nro. Nº 1340866178662075621 , a los fines de que el mismo retire de la entidad BANESCO tal monto. Así mismo, las partes convienen que no se adeuda monto alguno por concepto de Días Adicionales, según Artículo 108, parágrafo primero de la LOT, pues se le canceló dicho concepto durante todo el lapso de prestación de sus servicios, a través de la Cuenta de Fideicomiso de Prestaciones Sociales. TERCERA: El actor alega respecto a las vacaciones, que si bien es cierto le fueron pagadas, mas sin embargo no fueron disfrutadas y pide en el libelo el pago de las mismas desde el periodo 1987 a 19988 hasta el año 2007 -2008, sin embargo luego de revisados los recibos de pago de este concepto aportados por el patrono, ambas partes conviene en que si bien es cierto que existen recibos de pago de estas, solo existen recibos que demuestran el disfrute de los periodos 90-91, 91-92, 04-05, 05-06, 06-07, 07-08, es por ello que en este acto las partes convienen que ante las dudas, sobre el disfrute del resto de las vacaciones reclamadas y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio ; ambas partes convienen que existe una diferencia a favor del actor por concepto de Vacaciones canceladas y no disfrutadas, de 317 días a razón de Bs. 35,71, por ello el patrono ofrece pagar por este concepto un total Bs. 11.320,07. CUARTA: El actor alega respecto al Bono Vacacional, que se le adeuda este concepto desde el periodo 1987 a 19988 hasta el año 2007 -2008, sin embargo luego de revisados los recibos de pago de este concepto aportados por el patrono, ambas partes convienen que al trabajar se le adeudad por este concepto los periodos 92-93 al 03-04, es por ello que en este acto las partes convienen con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; que existe una diferencia a favor del actor por concepto de Bono Vacacional de 154 días calculados con el salario de cada época para un total de Bs. Bs. 842,02. QUINTO: Ambas partes convienen en que se le adeuda al actor (15) días de vacaciones para un total de 535,65 y (10,5) días del bono vacacional fraccionado ambos calculados con el salario de 35,71 Bs para un total a pagar por este concepto de 374,95 Bs. SEXTO: La empresa conviene en cancelar un Bono Único Compensatorio por la cantidad de Bs. 4.578,72 como contraprestación a la diferencia que pudieran surgir en el cálculo de los beneficios derivados de la relación laboral que motiva el presente arreglo. OCTAVO: Ambas partes conviene que al actor al término de la relación laboral se le adeuda la cantidad de 17.651,41 por concepto de prestaciones sociales, monto que representa la cancelación de todas las diferencias laborales pendientes por pagar al actor por el tiempo que prestó sus servicio a la demandada y que motivaron el presente juicio. NOVENA: Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de Cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 5.465,73) por concepto de una indemnización por cualquier daño tanto material, moral, lucro cesante que le pueda corresponder al trabajador por ocasión de la supuesta enfermedad que dice padecer, lo que incluye tanto la responsabilidad objetiva como subjetiva. En consecuencia, el monto de Cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 5.465,73) ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales supuestamente haya incurrido la empresa ARENERA EL GAVILAN C. A. Asimismo contempla el pago por la responsabilidad objetiva del patrono, prevista en los artículos 560 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo como consecuencia de la enfermedad que el trabajador dice tener. DECIMA: El Demandante reconoce que la enfermedad que se generó, pudiera no ser ocupacional, sino que obedezca a un proceso degenerativo, lo cual no es responsabilidad de la empresa y expresamente renuncia a las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. DECIMA PRIMERA: Por cuanto el actor considera válida la cifra de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 26.618,07)., que Arenera El Gavilán C.A., ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que los unió, además del pago de las indemnizaciones que le pudieran corresponder al actor como consecuencia de una posible o futura enfermedad ocupacional, en los términos antes expuestos, Finalmente el Demandante ratifica su renuncia irrevocable y retiro voluntario del trabajo de conformidad con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha Dos (02) de Diciembre de 2008, con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de la empresa. DECIMA SEGUNDA: El actor y sus abogados presentes en este acto convienen en todos y cada uno de los acuerdos aquí alcanzados y el patrono ofrece pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 26.618,07)., en la forma siguiente: 1.- El actor recibe en este acto a su entera y total satisfacción un cheque identificado con el nro. No. 31284307 a favor R.J.M., emitido contra de la Cuenta Corriente N° 01050048601048249107, del Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 23.117,14), y la diferencia de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.882,86) 2.- El actor recibe en este acto la cantidad de 374,95 Bs en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país y 3.- El actor recibe en este acto carta de Liquidación a los fines de retirar la cantidad de 3.126,61 del banco Banesco Banco Universal con cargo a la Cuenta de Fideicomiso de Prestaciones Sociales Nº 1340866178662075621, . DECIMA TERCERA: Ambas partes hechas las reciprocas concesiones comprendidas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil; con la presente transacción entienden que quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. DECIMA CUARTA:: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE así como, sus eventuales secuelas y de dicha relación laboral, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. DECIMA QUINTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara El DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa ARENERA EL GAVILAN C.A., ni sus Directivos, Accionistas o socios, por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. DECIMA SEXTA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.

DE LA HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL

Revisados como han sido los extremos legales, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago se da por terminado el juicio y se ordena remitir el presente expediente a la coordinación judicial para su posterior remisión al archivo judicial. Por último, se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y la devolución de las pruebas. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABGº LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN R.G.

LOS PRESENTES,

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las copias certificadas y de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Conste:

La Secretaria,

Recibe conforme Parte Demandante, Recibe conforme Parte Demandada,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR