Decisión nº M-018 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteHerminia Arrieta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO: IH01-L-2009-000057

Expediente: D-00338-2009

Partes Actoras: Y.J.P. portador de la cedula de identidad No. 14.654.292,

Abogada asistente

La Parte Actora: ABOG. M.L.R.

Parte Demandada: HIPERMERCADO LHAU

Apoderado Judicial

de la Parte Demandada: ABOG. F.P.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veinte (20) de Mayo de 2009, siendo las 3:30 horas de la tarde, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de prolongación de la audiencia Preliminar en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron las partes, el demandante ciudadano Y.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.654.292, en con la asistencia de la Profesional del derecho M.L.R., Inscrita Ante El Instituto De Previsión Social de Abogado bajo el No. 120.275 y la abogado F.I.P., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.838, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada de la Sociedad Mercantil HIPERMERCADO LHAU, representación acredita en instrumento poder que riela en la causa. En este estado se le cede la palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, por cuanto considero que la misma no se sustenta en las normas de derecho aplicables al caso, de conformidad con los hechos narrados en el libelo. No obstante a la anterior negativa, rechazo y contradicción, y con el objeto de poner fin a este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante, ciudadano Y.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.654.292, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.400,oo). Esta suma esta que se cancelara de la siguiente manera un pago en cheque por la cantidad de MIL DOCIENTOS Y UN VALE DE ALIMENTACION, PARA SER CANJEADO EN LAS INSTALACIONES DE LA DEMADADA. Los cuales en caso de ser aceptado serán cancelados el día lunes veinticinco de mayo del año dos mil nueve. Solicito de igual manera a este despacho, que en caso de aceptación por el demandante, Homologue la presente transacción, ordene el cierre y archivo del expediente respectivo, y me conceda copia de la presente acta. En este estado se le cede la palabra a la parte actora ciudadano Y.J.P. y expone: con el objeto de poner fin a este procedimiento acepto el ofrecimiento por la cantidad establecida, en las modalidades ofrecidas, ya que, dicho pago no vulnera mi petición. Por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y ordene el cierre del expediente, una vez que conste en autos el pago total estipulado. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA.

PRIMERO

HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA.

SEGUNDO

terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano Y.J.P., antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil HIPERMERCADO LHAU, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales.

TERCERO

Ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo establecido. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en S.A.d.C., al Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2.009). Siendo las 04:00 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES COMPARECIENTES,

ACTOR

ABOGADA ASISTENTE APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDANTE DE PARTE DEMANDADA

ABOG. A.M.

EL SECRETARIO

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