Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 11 de Marzo 2014

Años 202° y 154°

Causa N° J-281-13

Juez de Juicio: Abg. A.G.R.

Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY .

Victimas: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Defensora Pública: ABG. T.E.J.

Delito: ACTOS LASCIVOS

Fiscal: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. J.R.S.

Secretario: ABG. J.B.

Audiencia de Juicio Oral y Reservada: SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le acusa de la comisión del delito de ACTOS LASIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

PRIMERO

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 05-06- 2012, el Ministerio Público presentó acusación, consignando por escrito los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamentó la acción penal, expuso el hecho por el cual se procede, narrando que en fecha 14 de Marzo de 2012, siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana aproximadamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de 17 años de edad iba hacia la bodega del señor que le dicen el Mono a comprar un refresco en compañía de su sobrino de nombre José la cual esta ubicada en OMITIDO POR RAZONES DE LEY momento en el que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY la llama y ella como lo conoce se acerco al lugar donde estaba el, en ese momento el prenombrado adolescente agarro durísimo por los brazos a la victima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y empezó a colocarle los dedos en sus parte intimas con la intención de introducírselos, pero no lo logro porque la victima tenia puesto usando como ropa intima un blúmers y un cachetero y que según la víctima por eso no lo logro penetrarle lo dedos hacia sus parte intimas de su vagina y ano, pero si logro tocarle sus parte intimas para satisfacer su propia lascivia, la víctima como pudo se soltó y salio corriendo y formulo la denuncia ante la comisaría de Guanarito .

En la actuación policial, los funcionarios policiales: oficial Agregado (PEP) H.A.C.S., titular de la cédula de Identidad nº 15.799.103, OFICAL Agregado (PEP) O.A.G.B. adscrito a la Comisaría F.d.M.d.M. OMITIDO POR RAZONES DE LEY, se encontraba realizando labores de patrullaje en los diferente sectores del Municipio , a bordo de la Unida radio Patrullera numero M-091, cuando recibieron una llamada vía telefónica del oficial agregado Ojeda Jimmy, funcionario adscrito a dicha comisaría quien le informo que se trasladarán hasta dicho centro policial por cuanto había una adolescente formulando una denuncia en contra de un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por uno de delitos Contar las Buenas Costumbres; una vez obtenida la información se dirigieron al lugar indicado por la víctima y que se podía encontrar el auto del hecho , una vez en el sitio lograron observar a una persona con las características señaladas por la victima y por encantarse señalado como autor de un hecho punible por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, los funcionarios practicaron su aprehensión y lo trasladaron hasta la Comisaría de Guanarito donde lo impusieron de sus derechos y lo identificaron plenamente como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de 15 años de edad para el p.L.C..

En fecha 16/07/2013, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 1, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ordenó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del Delito de ACTOS LASIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en virtud de que la adolescente no admitió los hechos que se le imputaban.

En fecha 19/07/2013, el Tribunal de Control Nº 1, de este circuito de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 22/07/2013.

En fecha 23/07/2013, se fijó oportunidad para el Juicio Oral y Reservado para el día 14/08/2013, y posteriormente a esta fecha fue diferida este juicio en diferentes oportunidades que se mencionan: 9-9-13, 25-9-13, 16-10-13, 6-11-13, 27-11-13, 12-12-13, 14-01-14, 4-2-14, unas por inasistencia de acusado y otras por inasistencia de la víctima .

SEGUNDO

DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

En fecha 25-02-14, siendo las 9:10 am, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala de Este tribunal para realizar la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-281-13, seguida en contra del Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza de Juicio Abg. A.G.R. y el Secretario de Sala, Abg. J.B.. Seguidamente la Jueza, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. J.R.S., la Defensora Publica Segunda, Abg. T.E.J.R., el adolescente acusado. IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Se deja constancia de la inasistencia de la victima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Así mismo se deja constancia de la Inasistencia de los demás órganos de Pruebas promovidos por el Ministerio Publico, a pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal.

La Jueza indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo del presente Juicio Oral y Reservado para el día de hoy, se Aboca al conocimiento de la presente causa como Juez Suplente de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de: veinte (20) Días Hábiles contados Desde el 20-02-2014; en virtud del permiso Medico concedido al Juez Titular de este Despacho, Abg. J.s.P.G., según Acta de Juramentación Nº CJP-2013- 044; a los fines de garantizar un debido proceso, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Recusación ni Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo:89 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra al Representante Fiscal, a la Defensa Pública Segunda, y el adolescente acusado, quienes manifestaron cada uno y por separado no tener objeción alguna.

Seguido la Juez le explica al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, que en el transcurso de la audiencia puede declarar las veces que lo deseé hacerlo. Concedido el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien expuso lo siguiente: solicito se pueda prescindir de uso de la toga por que el recinto es pequeño y por cuanto no funciona el aire acondicionado ya que no es un requisito primordial el uso de la toga para la valides del presente juicio. Es todo. Por otra parte la Defensora Pública Segunda, Abg. T.E.J., señaló compartir el criterio de la Representación Fiscal. Es todo.

Acto seguido el Juez declaro con lugar lo peticionado por el Ministerio Publico y por la defensora Publica, de prescindir del uso de la toga del Ministerio Publico y de la Defensa Publica. Luego la Juez declaro abierto del debate y le cedió el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Abg. J.R.S.; expone de manera sucinta: “La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Representación del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 570 de la LOPNNA, Ratifico Acusación en contra del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Calificando Jurídicamente el Delito como: Actos lascivos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Presento formal Acusación en contra del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, los Hechos ocurridos en fecha: 14 de Marzo de 2012, siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente, la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, iba hacia la bodega de un señor que le dicen el mono a comprar un refresco, en compañía de su sobrino de nombre José, la cual está ubicada en el barrio campo a.I. de Guanarito estado portuguesa, momento en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la llama y ella como lo conoce se acerca al lugar donde estaba el, en ese momento el prenombrado adolescente agarro durísimo por los brazos a la víctima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, empezó a colocarle los dedos por sus partes íntimas con la intención de introducírselos, pero no lo logro porque la victima tenia puesto usado como ropa íntima un blúmer y un cachetero y que según la victima por eso no logro penetrarle los dedos hacia la parte interna de su vagina y ano, pero si logro tocarle las partes íntimas para satisfacer su propia lascivia, la victima como pudo se soltó y salió corriendo y formulo la denuncia en la Comisaría de Guanarito. En la actuaciones Policial, los funcionarios Oficiales agregado (PEP) H.A.C.S., y Oficial agregado (PEP) O.A.G.B., anteriormente identificados; adscritos a la Comisaría “Francisco de Miranda” del Municipio (omitido por razones de ley), quienes se encontraban realizando labores de Patrujalle en los diferentes sectores del Municipio a bordo de la unidad radio Patrulla número M-091, cuando reciben llamada vía telefónica del Oficial Agregado (PEP) OJEDA JIMMY, funcionario adscrito a dicha Comisaría, quien le informo que se trasladaran hasta dicho centro policial por cuanto había una adolescente formulando una denuncia en contra de un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por uno de los delitos contra las buenas costumbre, una vez obtenida la información se dirigen a lugar indicado por la victima y que se poda encontrar el autor del hecho, una vez en el sitio lograron observar a una persona con las características señaladas por la víctima y por encontrase señalado como el autor de un hecho punible, por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, los funcionario practicaron su aprehensión y lo trasladaron hasta la comisaría de Guanarito donde le impusieron de sus derechos y lo identificaron plenamente como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 15 años de edad, para el p.l.c.. Enumerando los fundamentos de la acusación interpuesta en contra del Adolescente Acusado en la presente causa, y Ofreció Los Medios de Prueba plasmados en el Escrito de Acusación Fiscal consignado en su oportunidad legal, siendo estos: las Declaraciones de los ciudadanos: 1.-Declaración del Funcionario Médico Forense Experto Dr. R.D.B., Médico Forense, quien realizo el Reconocimiento médico Forense Nº 9700-160-0463 de fecha 15 de Marzo de 2012, que cursa al folio 15 de la primera pieza de las actuaciones .2.- Declaración del funcionario J.C.G., adscrito al Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare Estado Portuguesa, por cuanto realizo la Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-254-130, de Fecha 15 de marzo de 2012, a la prenda de vestir que usaba la víctima, para el momento del hecho; que cursa al folio 14 de la primera pieza de las actuaciones . 3.- declaración de los Funcionarios: Oficial agregado (PEP) H.A.C.S. y del Funcionario Oficial (PEP) O.A.G.B.; adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, y destacados en el centro de Coordinación Policial Nº 07, de OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente imputado, que cursa al folio 4 de la primera pieza de las actuaciones . Así mismo 4.-Testimonio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por ser la victima en esta causa y quien informo lo ocurrido; 5.-Declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; cuyo testimonio es pertinente y necesario por ser testigo referencial del hecho en la presente causa con el objeto de que depongan al Tribunal como ocurrieron los hechos que en su oportunidad se le imputaron al adolescente acusado, folio 7 primera pieza de las actuaciones. Así mismo sean incorporados por su lectura los medios de pruebas documentales ofrecidos en el escrito de acusación, Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-160-0463, de fecha 15/05/2012, suscrito por el Dr. R.D.B.; Experto profesional I adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-130, de fecha 15/03/2012, suscrita por el funcionario agente J.C.G., adscrito al el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, el Ministerio Publico Imputara el delito por el cual le impone al acusado en esta causa solicitando también que una vez recepcionadas los órganos de prueba mencionados para el debate la fiscalía del Ministerio Publico se reserva la sanción durante la promoción que durante del juicio oral al final será solicitado. En igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta del Juicio Oral y Reservado levantada una vez que este culmine el mismo”. Es todo

Concedido la palabra a la Defensora Publica, Abg. T.E.J.R., a los fines de que realice sus alegatos, el mismo en uso de la palabra concedida señaló que: “esta Defensa demostrara en el desarrollo del presente debate la inocencia de mi defendido y en consecuencia Solícito a favor del mismo el “Principio de Presunción de Inocencia” se le trate como inocente hasta tanto no se dictada sentencia condenatoria, esta defensa hace suyo de los órganos de prueba promovidos por el Ministerio Publico que vienen arropando a mi defendido y se demuestre una Sentencia Absolutoria, igualmente solicito la expedición de copias simples del Acta de Juicio Oral y Reservado levantada una vez concluido el desarrollo del mismo”. Es Todo.

La Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el contenido de la Acusación Fiscal, de los Hechos que se le atribuyen y de los alegato de la Defensa Publica, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez e interroga al acusados, Si desea declarar, a lo que el mismo contesto en forma clara y en alta voz: “No Quiero Declarar”. Es todo.

De seguida la Juez explicó al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole al adolescente el proceso de admitir o no los hechos que le imputa la Fiscal V Especializa.d.M.P., posteriormente, el Juez, procedió a interrogar al Adolescente, Si deseaba Acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, el adolescente manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción: “No Quiero Admitir los Hechos”.

APERTURA DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS

La Juez procedió a la Recepción de las Pruebas presentadas por la Representante del Ministerio Público de conformidad con los Artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal e informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto, el alguacil informa que no hay ningún experto, ni testigo relacionado con el presente acto. Vista la inasistencia de los expertos, el Juez le otorga al derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia de los funcionarios y de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, y por cuanto en el día de hoy no hay órganos de prueba que Recepcionar le solicito que sea incorporado por su lectura la Reconocimiento Médico legal Nº 9700-254-0463, de fecha 15/03/2012, suscrito por el medico Forense Dr. R.D.B., practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Igualmente se incorporar por su lectura la prueba documental, la Experticia Reconocimiento Técnico Nº 9700-160-130, de fecha 15/03/2012, suscrita por el funcionario Agente: J.C.G.; practicado a una Prenda de vestir tipo intima de uso femenino en este debate, así mismo le peticiono que los Testigos sean citado nuevamente y se suspenda la continuación del juicio por el tiempo que el tribunal considere. Es Todo La Defensora Pública Segunda, Abg. T.E.J., señaló compartir el criterio de la Representación Fiscal. Es todo.

La Jueza acuerda con lugar lo peticionado por el fiscal Quinto del Ministerio Publico y de la defensa e incorpora con su lectura el Reconocimiento Médico legal Nº 9700-254-0463, de fecha 15/03/2012, suscrito por el medico Forense Dr. R.D.B., practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y en la cual expresa: “ Fecha del Hecho: 14-03-2012. Fecha del Examen: 15-03-2012. No se observó lesiones físicas ni secuelas. Manifiesta cambios anormales agudos (llanto-risa). Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de curación: ---Días. Privación de ocupación: ---Días. Asistencia Medica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve. Causa: ----. Forense Responsable del Informe: Dr. R.D.B.. Experto Profesional (fdo).-, y la Experticia Reconocimiento Técnico Nº 9700-160-130, de fecha 15/03/2012, suscrita por el funcionario Agente: J.C.G.; practicado a una Prenda de vestir tipo intima de uso femenino expresa: “Motivo: Realiza experticia de Reconocimiento Técnico. Exposición: El material suministrado consiste en: 01.- Una prenda de vestir tipo intima de uso femenino, está elaborada en fibras naturales y sintéticas de color negro presentando bordados decorativos a sus laterales, la misma no exhibe ni marca talla.- 02.- Una prenda de vestir tipo intima de uso femenino, está elaborada en fibras naturales y sintéticas de colores rosado y blanco, presenta bordados decorativos en su partes central, la misma no exhibe ni marca ni talla.- 03.- Una prenda de vestir tipo falda de uso femenino, está elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul presentando dos bolsillos a sus laterales respectivamente, con boches decorativos de aspecto planteado, la misma marca K.G., talla 9-10.- 04.- Una prenda de vestir tipo blusa de uso femenino, está elaborada en fibras naturales y sintéticas de color morado presentando costuras en sus Bordes con hilo color azul, la misma no presenta marca ni talla.- En consecuencia esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día Jueves: 06 de Marzo de 2014, a las 9:00 de la Mañana, y en virtud de la incomparecencia de los Órganos de Prueba, Testigos Promovidos por el Ministerio Público, en el presente Juicio; se ordena citar líbrese boletas de citación. Ofíciese lo condúcete. Quedan notificadas las partes presentes en esta sala de audiencias. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las diez y cuarenta y cinco Minutos de la mañana (10:45 a.m.), del Día de Hoy Martes 25 de Febrero del Año 2014. Se da por concluida la audiencia. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.-

El día, seis (06) de Marzo de 2014, siendo las Nueve y media de la Mañana (09:30 a.m); previo un lapso de espera de las partes, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala de Este tribunal para realizar la continuación de la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-281-13,, seguida en contra del Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Acto seguido el Juez hizo un resumen de la audiencia anterior y le explica al adolescente antes referido, que en el transcurso de la audiencia puede declarar las veces que lo considere hacer. A continuación el Juez procedió a la Recepción de las Pruebas presentadas por la Representante del Ministerio Público de conformidad con los Artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto, el alguacil informa que hay un experto relacionado con el presente acto, el Funcionario ciudadano J.C.G. y conforme el Articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración del Funcionario Agente: J.C.G., en su carácter de Funcionario y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias al ciudadano: J.C.G.O., en su carácter de Funcionario; de profesión Bachiller en Ciencias Policiales, actualmente Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de 25 años de edad, identificado con la cedula Nº V-19.919.636, nacido el 06-05-1988, en su carácter de Funcionario Público, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.919.636, de profesión: Bachiller en Ciencias y manifestó de no tener parentesco con la Victima; ni con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informado sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy. La Juez le explica al Funcionario Agente: J.C.G.O.; el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-130, de fecha: 15 de marzo de 2012, a unas prendas de vestir que usaba la victima para el momento de los hechos; manifestando lo siguiente: “fui comisionado a practicar una experticia de Reconocimiento Técnico, a tal efecto se dejó constancia de varias prendas de vestir tipo intimas de uso femenino, siendo devuelta a la comisión Policial”. Es todo. Otorgado el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. .1.- ¿Diga usted, cuando usted hizo esa observación como se encontraban las prendas? Respondió: estaban usadas. 2.- ¿Diga usted, presentaban o estaban forzada, lesionadas? La Defensa Publica Objeción ciudadano Juez el Ministerio Publico está realizando pregunta sugestiva, el testigo se basara a su conocimiento. La Juez declara con lugar la objeción, le sugiere al Ministerio Público que reformule la pregunta… 3.- Diga usted, como se encontraban las prendas? Respondió: en buen estado de uso. Cesaron las preguntas. Seguido se le dio el derecho de palabra a la defensora Publica, Abg. T.E.J.R., Formulo las siguientes preguntas al funcionario presente en salas. 1.- ¿Diga usted, a través de ese reconocimiento se puede incriminar alguna persona? Respondió: no sé, la evidencia se remitió a la comisión policial. 2.-¿Diga usted, si encontró en las evidencias elemento de interés criminalístico? Respondió: no las evidencias estaban en buen estado de uso. Cesaron las preguntas.- La juez formulo la siguiente pregunta al experto presente en sala. 1.- ¿Diga usted, a cuantas prendas le realizó usted el reconocimiento técnico? Respondió: a cuatro prendas de vestir de uso femeninas. Cesaron las preguntas.- Acto seguido la Juez, le informa al alguacil que verificase si en la sala contigua se encuentra algún órgano de prueba testigo o experto con relación al presente juicio, el alguacil informa que no hay testigos ni experto relacionado con el presente acto. Acto seguido la Jueza Vista la exposición del alguacil y de la inasistencia del experto, la Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia del funcionario experto Médico forense Dr. R.D.B., Experto profesional adscrito al cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, y por cuanto en el día de hoy no hay órganos de prueba que Recepcionar le solicito que los funcionarios Oficial agregado (PEP) H.A.C.s., y el Funcionario Agregado (PEP) O.A.G.B., adscritos a la Dirección General de la Policía del estado portuguesa y destacados en el Centro de Coordinación Policial Nº 07 de (OMITIDO POR RAZONE DE LEY), sean traído con su superior inmediato, así mismo solicito se libre mandato de conducción a la victima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y la testigo IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y se suspenda la continuación del juicio por el tiempo que el tribunal considere. Es Todo. La Abg. T.E.J., en su carácter de Defensora Publica, quien expone y peticiona: “esta defensa no se opone y solicita copias simple del acta”. Es todo. Seguidamente visto que no hay más órganos de prueba que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Aplaza el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación el día Viernes: 07 de Marzo de 2014, A LAS 9:00 am, y en virtud de la incomparecencia del ciudadano Expertos adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas penales y criminalísticas Sub- delegación Guanare, Promovidos por el Ministerio Público, se ordena librar oficiar con su superior inmediato a los fines de que haga comparecer Médico forense Dr. R.D.B., líbrese oficio al Comisario Jefe al Cuerpo de Investigación Científicas penales y criminalísticas Sub- delegación Guanare, asi mismo se ordena librar oficiar al Dirección General de la Policía del estado portuguesa a los fines de que haga comparecer a través de superior inmediato a los Oficial agregado (PEP) H.A.C.s., y el Funcionario Agregado (PEP) O.A.G.B., y destacados en el Centro de Coordinación Policial Nº 07 de (omitida por razones de ley) , Se ordena librar Mandato de conducción a la victima Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Ofíciese lo conducente. Se acuerda la copia solicitada por el Ministerio Publico y la defensa Pública. Quedan notificadas las partes presentes en esta sala de audiencias. Ofíciese lo conducente. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las diez y veintiocho Minutos de la mañana (10:28 a.m.), del Día de Hoy Jueves 06 de M.d.A. 2014. Se da por concluida la audiencia. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.

El día, Siete (07) de Marzo de 2014, Se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala de este tribunal para la continuación del Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-281-13,, seguida en contra del el Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Acto seguido el Juez efectúa un resumen de lo acontecido en las sesiones anteriores y le explica al adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, que en el transcurso de la audiencia puede declarar las veces que lo considere hacerlo. Seguido la Jueza procedió a la continuación de la Recepción de las Pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los Artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y le informa al alguacil que verificase si en la sala contigua se encuentra algún órgano de prueba testigo o experto con relación al presente juicio; el alguacil informa que se encuentra presente los ciudadanos: H.A.C. y O.A.G.B., funcionarios relacionados con el presente acto . Seguido la Juez, conforme el Articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración del Funcionario Oficial agregado: H.A.C., en su carácter de Funcionario y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias al ciudadano: H.A.C., en su carácter de Funcionario; de profesión Bachiller en Ciencias Policiales, actualmente Oficial Agregado, adscrito a la Comandancia General de (omitida por razone de ley) ; de 32 años de edad, identificado con la cedula Nº V-15.799.113, nacido el 08-12-1981, en su carácter de Funcionario Público, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.799.113, de profesión: Bachiller en Ciencias y manifestó de no tener parentesco con la Victima; ni con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informado sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy. La Juez le explica al Funcionario: Oficial agregado: H.A.C., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a la aprehensión del adolescente acusado... manifestando lo siguiente: “eso fue que me encontraba de patrullaje, recibimos una llamada de la central que nos acercáramos hasta allá, que había una denunciante, presente en el lugar nos trasladamos hasta el barrio Campo Alegre dos, en vista de eso la denunciante estaba ahí, nos dijo las características y nos trasladamos hasta el Barrio, y ubicamos al muchacho, hablamos con él le propusimos que nos acompañara hasta la estación, quien no opuso resistencia, una vez allí procedimos a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinta quien nos dijo que remitieras las actuaciones para continuar con las investigaciones legales. Es todo.- Otorgado el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Funcionario presente en sala. .1.- ¿Diga usted, como es el apellido de la denunciante? Respondió: Firma Mendoza. 2.- ¿Diga usted, que fue lo que denuncio ella? Respondió: el cuento es que iba pasando por ahí en un puestecito el muchacho que le agarro por allá.- 3.- ¿Diga usted, que fue lo que le agarro por allá? Objeción ciudadano Juez, el Ministerio Público está realizando pregunta sugestiva al testigo. La Juez declara con lugar la objeción le sugiere al Ministerio Público que reformule la Pregunta. El Ministerio Publico manifiesta que él tiene conocimiento como testigo referencial, el Ministerio Público lo que quiere saber es que fue lo que denuncio. El Ministerio Público reformula la pregunta. 4.-¿Diga usted que fue lo que denuncio la denunciante? Respondió: en virtud de que el funcionario Jimmy, nos informó, razón por la cual nos dirigimos a proceder. 5.- ¿Diga usted, el nombre del adolescente que fue aprendido por su persona? Respondió: L.O.. Cesaron las preguntas.-Concedido el derecho de palabra a la defensora Publica, Abg. T.E.J.R., Formulo las siguientes preguntas al funcionario presente en salas. 1.- En su exposición y simplemente actuando de buena fe ¿Diga usted, si el adolescente se opuso a la aprehensión? Respondió: No en ningún momento. Cesaron las preguntas.- La Juez no formulo pregunta al funcionario presente en sala. La Juez le Indica al alguacil que retire de la sala al funcionario H.A.C., y haga ingresar a la sala al Funcionario Oficial agregado: O.A.G.B., presente en la sala de audiencias al ciudadano: O.A.G.B., en su carácter de Funcionario; de profesión Licenciado en Agroecología, actualmente Oficial Agregado, adscrito a la Comandancia General de Policía del estado portuguesa y destacados en la Coordinación Policial Nº 07 (omitida por razone de ley); de 35 años de edad, identificado con la cedula Nº V-14.569.825, nacido el 09-11-1978, en su carácter de Funcionario Público, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.569.825, de profesión: Licenciado en Agroecológica y manifestó de no tener parentesco con la Victima; ni con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informado sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy. La Juez le explica al Funcionario Agente: Oficial agregado: O.A.G.B., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a la aprehensión del adolescente acusado... manifestando lo siguiente: “Bueno en el caso, por medio de una denuncia, que fue formulada nos dieron las características nos dirigimos al barrio Campo Alegre, por acto lascivos, llegamos al sitio visualizamos al ciudadano, le explicamos el motivo de nuestra presencia, le pedimos su colaboración, y nos acompañó a la estación. Es todo.- Otorgado el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Funcionario presente en sala. .1.- ¿Diga usted, si tiene conocimiento del nombre de adolescente acusado? Respondió: si IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.- 2.- ¿Diga usted, quien puso la denuncia? Respondió: recibimos llamada del funcionario Jimmy que una ciudadana había puesto una denuncia. 2.- ¿Diga usted, el nombre de la denunciante? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Cesaron las preguntas.-Concedido el derecho de palabra a la defensora Publica, Abg. T.E.J.R., Formulo las siguientes preguntas al funcionario presente en salas. 1.- ¿Diga usted, si el adolescente opuso resistencia a la aprehensión? Respondió: No en ningún momento.- 2.- ¿Diga usted, tuvo conocimiento de lo ocurrido? Respondió: lo que nos informó el escribiente que fue formulada una denuncia en contra del ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.- cesaron las preguntas. La Juez le formulo las siguientes preguntas al funcionario presente en salas. 1.- ¿Diga usted, si se encontraba otro adolescente en el lugar? Respondió: si se encontraban otros adolescentes.- 2.- ¿Diga usted, llegan al sitio y verifican las personas que se encontraban presente? Respondió: si comparamos las características señaladas por la victima. Cesaron las preguntas.- Seguido la Juez le Indica al alguacil que retire de la sala al funcionario O.A.G.B., y haga ingresar a la sala a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, presente en la sala de audiencias a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en su carácter de victima; quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de profesión: oficios del hogar, nacida el IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala; posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio Oral y Reservado Iniciado en el día de hoy. La Juez le explica a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hachos ocurridos y que se ventilan hoy en la presente audiencia, manifestando la l ciudadana lo siguiente: “bueno yo denuncie de lo que él y otro me manosearon, yo lo hice para que él no se metiera más conmigo ni yo con él. Es todo.- Se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta a la testigo presente en sala. .1.- ¿Diga usted, porque parte del cuerpo la manoseó el adolescente? Respondió: por la parte de abajo. 2.- ¿Diga usted, quienes se encontraban con él? Respondió: estaban varios muchachos, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY yo no lo conozco y el. 3.- ¿Diga usted, si para el momento que ocurrieron los hechos conocía alguien ahí? Respondió: el. Cesaron las preguntas.- Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensora Publica, Abg. T.E.J.R., solicito que se le otorgue a mi defendido el derecho de formular pregunta a la testigo presente en salas. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de formular preguntas a la testigo presente en salas. 1.- ¿Diga usted, si solo denuncio para que yo no me metiera con usted, entonces porque fue hablar allá para que me pasaran para acá? Respondió: no en ningún momento yo lo que hice para que no se metiera conmigo ni yo con usted eso fue todo. 2.- ¿Diga usted, si nosotros eramos novio? Respondió: no, no éramos. Cesaron las preguntas.- Seguido se le dio el derecho de palabra a la defensora Publica, Abg. T.E.J.R., Formulo las siguientes preguntas a la testigo presente en salas. 1.- ¿Diga usted, cuando ocurrió el hecho en que parte se encontraba, en qué posición estaba él? Respondió: por detrás abrazándome, ahí me tocaron todos. La defensa Pública solicita se deje constancia de la pregunta y de la repuesta. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y DE LA REPUESTA. 2.- ¿Diga usted, en qué lado te agarro el adolescente? Respondió: solo me rozo por delante. 3.- ¿Diga usted, te introdujo el dedo? Respondió: lo intento. 4.- ¿Diga usted, si fueron varios porque él? Respondió: porque él fue el único que se quedó. 5.- ¿Diga usted, si recuerda si el adolescente te toco las partes íntimas? Respondió: él lo intento pero no lo hizo. Cesaron las preguntas.- Seguido la Juez le formulo las siguientes preguntas a la testigo presente en salas. 1.- ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban? Respondió: habían como siete (07), siempre se reúne en la esquina. 2.- ¿Diga usted, que esquina cerca de qué o quién? Respondió: cerca de mi casa como a dos casas. 3.- ¿Diga usted, que fue lo que le toco el adolescente acusado? Respondió: no solo me rozo, nada más. 4.- ¿Diga usted, la esquina es clara, oscura o es alumbrada? Respondió: es oscura no tanta luz. 5.- ¿Diga usted, en qué fecha fue eso? Respondió: el 14/03/2012.- Cesaron las preguntas.- Acto seguido la Juez, le informa al alguacil que verificase si en la sala contigua se encuentra algún órgano de prueba testigo o experto con relación al presente juicio. Así mismo el alguacil informa que no hay testigos ni experto relacionado con el presente acto . Acto seguido el Vista la exposición del alguacil y de la inasistencia del experto, la Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia del funcionario experto Médico forense Dr. R.D.B., Experto profesional adscrito al cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, y por cuanto en el día de hoy no hay órganos de prueba que recepcionar le solicito que sean traído con su superior inmediato, así mismo solicito se libre mandato de conducción a la testigo IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y se suspenda la continuación del juicio por el tiempo que el tribunal considere. Es Todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Abg. T.E.J., en su carácter de Defensora Publica, quien expone y peticiona: “esta defensa no se opone y solicita copias simple del acta”. Es todo. Seguido la Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el contenido e Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez e interroga al acusados, Si desea declarar, a lo que el mismo contesto en forma clara y en alta voz: “SI Quiero Declarar”. Es todo. Seguido se le otorga el derecho de palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien expuso lo siguiente: “éramos novios inclusive ella estaba en el cuarto de mi casa conmigo y mi mama la saco le dijo que se fuera porque ella no podía permitir eso, cuando nos volvimos a ver fue lo que paso, yo la abrace con mi brazo derecho, porque ella venia hacia acá, para hablar con ella, ahí como íbamos hablando fue que llegaron los muchachos y le suben la falda de Blue jean, uno de los chamo fue que quería introducirle la mano y yo la solté cuando estaba sucediendo eso eran siete personas y conmigo ocho, de esos siete me agarraron a cinco y me dejaron a mí porque yo no pague, a ella dice que yo me estaba burlando de ella si yo estaba detenido en el albergue. Es todo. Se deja constancia que el Ministerio Público, ni la defensa Pública no formuló pregunta al adolescente presente en sala. Seguidamente visto que no hay más órganos de prueba que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Aplaza el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación el día lunes: 10 de Marzo de 2014, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, y en virtud de la incomparecencia del ciudadano Expertos adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas penales y criminalísticas Sub- delegación Guanare, Promovidos por el Ministerio Público, se ordena librar oficiar con su superior inmediato a los fines de que haga comparecer Médico forense Dr. R.D.B., líbrese oficio al Comisario Jefe al Cuerpo de Investigación Científicas penales y criminalísticas Sub- delegación Guanare, Se ordena librar Mandato de conducción a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en su carácter de testigo. Ofíciese lo conducente. Se acuerda la copia solicitada por el Ministerio Publico y la defensa Pública. Quedan notificadas las partes presentes en esta sala de audiencias. Ofíciese lo conducente. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las once y cincuenta Minutos de la mañana (11:50 a.m.), del Día de Hoy Viernes 07 de M.d.A. 2014. Se da por concluida la audiencia. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.

En fecha, Diez (10) de Marzo de 2014, Se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala de Este tribunal para realizar la continuación de la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-281-13,, seguida en contra del el Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Encontrándose presentes en Sala de audiencia el Juez de Juicio Abg. A.G.R. y el Secretario de Sala, Abg. J.B.. Seguidamente el Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. J.R.S., la Defensora Publica Segunda, Abg. T.E.J.R., el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Se deja constancia que en la sala adyacente se encuentra presente el Médico Forense Dr, R.D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de Experto; promovido por el Ministerio Publico. Así mismo Se deja constancia de la inasistencia de la victima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y del testigo IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; a pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal. La Juez hizo un recuento de las sesiones anteriores y procedió a la Recepción de las Pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público y de la defensa privada, de conformidad con los Artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación procedió el Médico Forense a identificarse como Dr. R.d.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue juramentado y manifestó no tener ningún tipo de parentesco con las partes, al respecto manifestó: “la experticia realizada a la paciente en ese momento no se observó lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido, hay una observación había cambios afectivos o de humor, cambios muy polarizados entre el llanto y la risa, lo deje como observación porque no es lo que en un examen físico se observe en un paciente, son cambios bipolares del llanto a la felicidad en momentos muy breves, no se observaron lesiones físicas”. De seguido, el Fiscal del Ministerio Público preguntó: 1.- ¿En base a su experiencia, que factores puede producir a esos cambios? Respondió: se trata de una adolescente y cualquier hecho que haya ocurrido desde el punto de vista traumático puede originar estos tipos de emociones, trastornos inmediatos del afecto o la parte emocional. La Defensa interroga al Experto: 1.-¿El cambio que usted señala aquí como agudo, con razón al caso concreto, una persona que ha sido susceptible de un hecho un acto lascivo, presenta ese tipo de conducta? ¿Medicamente que quiere decir? Respondió: sí se presume que hubo actos lascivos en un paciente adolescente, es susceptible desde el punto de vista de las emociones, afectivo que se altere, cuando se dice aguda es porque son inmediatas, es lo que se manifiesta es lo que esta presentando esa persona. 2.-¿Puede considerarse una perturbación mental? Respondió: en este caso no puede considerarse debía haberse hecho un informe legal, para no meterme en asunto que son de competencia sino de psiquiatría forense que es otra área. 3.- ¿El informe médico fue del día 15 y el hecho ocurrió en el día 14, es tiempo suficiente para que una persona que es sujetada para que otros abusen de ella, es posible que deje pruebas o evidencias para ser detectadas al día siguiente? Respondió: sí hubo violencia física, con las lesiones más leves deben observarse, sin embargo allí no se observó ningún tipo de lesiones. 4.-¿Podría determinarse con exactitud que una persona que presente esa aptitud de trastornos emocionales que ha pasado por ese evento? Respondió: No. El Tribunal interroga: 1.- ¿En casos generales cuando hay secuelas en estos tipos de delitos, según su profesión, cuál es la reacción al día siguiente del paciente? Respondió: En el caso de agresiones por violencia sexual, el médico por lo general observa alteraciones desde el punto de vista afectivo, cambios de humor, como se observó en este paciente, es la conducta más inmediata que puede tener una víctima. Acto seguido, se ordenó el retiro de la sala del Experto y la Juez le explica al adolescentes acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, que en el transcurso de la audiencia puede declarar las veces que considere hacerlo. En este estado, habiendo culminado la recepción de este medio probatorio, no encontrándose presente la testigo M.C.B., este Tribunal acuerda librar nuevamente el mandato de conducción y aplazar la presente audiencia del debate oral y reservado para el día 11-03-2014, a las 09:00 a.m. Líbrese lo conducente.

En fecha, Once (11) de Marzo de 2014, Se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala de Este tribunal para realizar la continuación de la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-281-13,, seguida en contra del el Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Encontrándose presentes en Sala de audiencia el Juez de Juicio Abg. A.G.R. y el Secretario de Sala, Abg. J.B.. Seguidamente el Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. J.R.S., la Defensora Publica Segunda, Abg. T.E.J.R., el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Se deja constancia de la inasistencia de la victima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y del testigo IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; a pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal. La Juez hizo un recuento de las sesiones anteriores y Continuo con la Recepción de las Pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los Artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal

Acto seguido la Juez, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra el testigo M.C.B., con relación al presente juicio. Así mismo el alguacil informa que no encuentra ningún testigo presente relacionado con el presente acto. La Juez le explica al adolescentes acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, que en el transcurso de la audiencia puede declarar las veces que lo considere hacerlo. Seguido la Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., a los fines de que manifieste si insiste continuar con su testigo M.C.B., quien expone: “El Ministerio Publico desiste de la testigo visto que no fue localizada por los funcionarios policiales y no hay resulta del mandato de conducción. La Defensora Pública Segunda, a la Abg. T.e.J.R., quien expone: “esta defensa no se opone al desistimiento del testigo y a los efectos de dar mayor celeridad procesal a la presente causa”. Es todo. Es todo

Visto lo manifestado por las partes este Tribunal declaro, cerrada la recepción de pruebas, dando inicio a la exposición de las conclusiones. Otorgado al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., quien de seguida concluye: “ una vez concluido el debate, considerando que se inició por unos y hechos ocurrido en fecha 14/03//2012, en el barrio campo a.I. del Municipio (OMITIDO POR RAZONES DE LEY), descritos en el escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, durante el desarrollo del debate efectuado quedo demostrado el delito de acto lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del código Penal, por lo narrado por la victima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, que iba hacia la bodega el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY intento agarrarla también le sube la falda gracias que cargaba blúmer y cachetero no logro introducir los dedos en sus partes íntimas, en vista que no pudo introducir sus dedos en sus parte intimas por cuanto se soltó logra satisfacer su necesidad cuando la toco; una vez aquí presente la víctima en sala manifestó afirma que no llego a introducir las punta de sus dedos pero que la roso por la parte de delante de arriba hacia bajo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, rosándola es decir que la toco; en su declaración y a pregunta del Ministerio Publico ella denuncio de que fue él y otro me la manosearon, ella fue hacia allá porque él la llamo que fuera a hacia él, ahí la agarra y los otro la manosean, siendo IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; y igualmente en el testimonio del funcionario Agente J.C.G.O.; practico la experticia de Reconocimiento Técnico, a tal efecto se dejó constancia de varias prendas de vestir que usaba la victima al momento del hecho y describe las prendas de uso femenino, falda de jean, blusa blúmer y otro de uso íntimo”. En la declaración del Experto Profesional Médico forense Dr. R.D.B.; en el reconocimiento Médico legal practicado a la víctima Anyis Mendoza; observó que había cambios afectivos o de humor, cambios muy polarizados entre el llanto y la risa, a preguntas realizada que si el llanto y la risa son factores puede producir a base este hecho confirmando que cualquier hecho que haya ocurrido desde el punto de vista traumático puede originar estos tipos de emociones, trastornos inmediatos del afecto o la parte emocional. quedando demostrado la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y el delito de acto lascivos, previsto y sancionado por el artículo 376 del Código penal cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, aunque no le haya introducido los dedo, con el solo hecho de tocarla sacio su necesidad; por el lugar de los hechos en el testimonio de los funcionario H.A.c. y O.A.G.B., ambos fueron conteste al precisar y responder a la pregunta quien le informo sobre la denuncia ellos respondieron que al llamado del orto funcionario que se había producido un hecho Punible por este tipo de delito y se activaron y aprenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en el lugar con las características señalada por la víctima, en virtud el testimonio de la víctima y del testimonio de los experto y de los funcionario policiales quedo demostrado la existencia de delito de acto lascivos, previsto y sancionado por el artículo 376 del Código penal y se logró determinar la responsabilidad del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el Ministerio Público solicita se dicte una Sentencia Condenatoria de Reglas de Conducta y L.A., conformidad con los artículo 626 y 624 de la ley orgánica para la Protección del niño, niñas y adolescente, por el lapso de un (01) año.- Es todo.

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda, Abg. T.e.J.R., quien de seguida concluye: “lo hace en los siguientes términos: desde ya solicito una sentencia absolutoria, a través del inicio de la investigación, el ministerio publico presenta una víctima cuyo delito es acto lascivos, es afirmante una persona de que fue víctima y al denunciar dice de forma vulgar que el día miércoles 14 de marzo de 2012, a próximamente a las 09:00 horas de la noche mi hermana maría me mando a mí y a mi sobrino José a comparar un refresco para la bodega de un señor que le dicen el mono,.. Cuando Luis me llamo yo fui para donde estaba el, porque yo lo conozco a él, cuando llego allá para ver que quería, el llego y me agarro durísimo por los brazos y empezó a meterme el “dedo” por, con sus palabrotas vulgar que no voy a repetir, presente en esta sala en su declaración dice denuncio de lo que él y otro me manosearon, yo lo hizo para que él no se metiera más ella ni ella con él; a pregunta si recordaba si el adolescente te toco las partes íntimas respondió que él lo intento pero no lo hizo. Alego a favor de mi defendió el principio la presunción de inocencia, ciudadano juez al momento apreciar en valora una sola, el Ministerio Público, no logro en la fase de investigación, ni en preliminar ubicar a la víctima, si no que trae desde el principio una denuncia que de forma contradictoria a firma lo que la Victima narro lo que le hizo el ciudadano y donde aquí cambia que existe un simple roce de arriba hacia abajo. En cuanto a la exposición de los funcionarios aprehensores se contradicen es más que el adolescente actuó de buena fe; a preguntas hechas respondieron que en ningún momento opuso resistencia, es el caso que la defensa pudo observar que el funcionario experto J.C.G., realizo reconocimiento técnico a unas prendas de vestir de uso femenino; se pudo aprecia de que las prendas no fueron ultrajadas, efectivamente como él lo indico de viva voz no presento ningún tipo interés criminalística porque se encuentra en buen estado y condiciones de uso, cuando nosotros observamos que las prendas están en buen estado, invoco el artículo 22 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, a través de lograr en presente que no hubo elemento de interés criminalístico, también alega el experto cambió de anomalía ante de la experticia para determinar si indicaba no consta entonces todos los alegatos se contradice, por ultimo a los fines de aclaratoria la victima ciudadana juez no tuvo interés en el proceso, invoco el artículo 22 de la Constitución Bolivariana, que esta victima nunca ocurrió al proceso ni en la primera fase, ni en esta, tuvo el Ministerio Publico usando la fuerza Pública para traerla a declarar, en su exposición ella dice que a través de la presión del fuerte abrazo, le quedo moretones, desmentido aquí por el experto Profesional Médico forense en informe médico fue del día 15 y el hecho ocurrió en el día 14, es tiempo suficiente para que una persona que es sujetada para que otros abusen de ella, es posible que deje pruebas o evidencias para ser detectadas al día siguiente, cuando Respondió sí hubo violencia física, con las lesiones más leves deben observarse, sin embargo allí no se observó ningún tipo de lesiones, en cuanto al dicho de la víctima ella mintió ella dijo que adolescente intento introducirle el dedo pero que no pudo, aquí que no fue así pido al tribunal que observe que fue un roce de arriba hacia abajo, a mi representado también hizo uso de su derecho y formulo pregunta a la víctima en la que también manifestó su cambio de exposición, durante el desarrollo del debate no quedo demostrado el delito ni la existencia de ningún elementos de interés Criminalísticos por el dicho de la víctima, la victima en vez de aclarar de allí siembra mucha dudas, razón por la cual y en virtud del hecho desembrar duda en el proceso penal, no quedo demostrado la comisión del delito Punible y por el cual prosigue la acusación no presento testigos no se demostró la responsabilidad por el solo dicho afirmado por de la víctima, no se demostró el delito principal y ni la responsabilidad de mi defendido, razón por la cual esta defensa solito se dicte una sentencia absolutoria, todo de conformidad con el articulo 602 literal “b” de la Ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente y por último le peticiono copias simple de la presente acta y de la decisión dictada por el Tribunal. Es todo.-

Seguidamente se les otorga la palabra al Ministerio público a realizar su derecho a réplica y quien manifestó “una vez Oída la manifestación de la defensa, efectivamente el Ministerio Publico acusa y mantiene lo manifestado a que por la victima que lo rozo con el intento del acusado de tocar a la víctima para satisfacer su necesidad, la defensa expresa la observación del experto Profesional médico forense el cambio risa y llanto puede determinarse con exactitud que una persona que presente esa aptitud de trastornos emocionales es que ha pasado por ese evento. La defensa Publica manifiesto que la víctima denuncio que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY la llamo y que una vez acá, el la agarro durísimo por los brazos y empezó a meterme el “dedo”, ahora bien una vez aquí ella dice que fue que la rozo, el Ministerio está en la obligación de conocer la verdad, así quedo demostrado el delito y la responsabilidad del adolescente acusado, el Ministerio Publico ratifica que se dicte una Sentencia Condenatoria de Reglas de Conducta y L.A., conformidad con los artículo 626 y 624 de la ley orgánica para la Protección del niño, niñas y adolescente, por el lapso de un (01) año y por ultimo solicito copia simple de la sentencia.- Es todo.

Seguido se le da el derecho a réplica a la Defensora Pública Segunda, Abg. T.E.J.R., y quien expone: “La Réplica y Contra – Replica son acciones que se ejercen como consecuencia de un procedimiento previo a la Sentencia, y en este sentido el Fiscal del Ministerio Público ha hecho uso de esta, en la exposición del cambio de la declaración de la víctima, es por ello que esta Defensa no actuado al cambio que es actos Lascivos y lo que fue un roce, no tiene nada que ver con tiempo modo y lugar que no fueron demostrados por ese despacho, no ha hecho alucinación a la que confirmamos que hubo un roce pero según que tiene esto solo de afirmar y que no tiene otro elemento que se pudiere vincular, tampoco quedo demostrado la existencia del delito, ni señala lo elementos de interés criminalístico, no quedo demostrado el hecho Público, razón difiere la persecución a sumida por el Ministerio Publico, esta defensa ratifica una vez más que la sentencia que ha de venir sea una sentencia absolutoria, de conformidad con el articulo 602 liberal “b” de Ley Especial.- Es todo

Seguido la Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, sin que esto le perjudique; la Juez interroga al Acusado, que si desea declarar, el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.

Oída las exposiciones, conclusiones y replicas tanto del Fiscal Quinto del Ministerio Publico como al Defensor Público Primero. Es todo. Se dio por concluido el debate. Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, conformidad con el articulo 602 literal “b” de la ley orgánica para la Protección del niño, niñas y adolescente a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Se decreta la l.p.d.a. acusado, desde esta misma sala y cesa cualquier medida que se le haya impuesto al adolescente en su oportunidad. SEGUNDO: se acuerda notificar a la victima de la presente decisión. Se Acuerda las Copia Simples solicitada por el Ministerio Público y por la Defensora Pública de la presente Acta. El Tribunal se reserva el derecho a la publicación del texto íntegro de la decisión. Ofíciese lo condúcete. Quedan notificadas las partes presentes en esta sala de audiencias. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las once y ocho Minutos de la Mañana (11:08 a.m.), del Día de Hoy Martes 11 de M.d.A. 2014. Se da por concluida la audiencia. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.

TERCERO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este estado, el Tribunal en Funciones de Juicio visto que en el desarrollo del debate del presente no se logró el contradictorio para determinar la responsabilidad penal del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en virtud de no haberse logrado demostrar de forma fehaciente la comisión del hecho punible que se le atribuye, de igual manera el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal en representación de los intereses de la victima, no logro demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado, aun cuando en las conclusiones peticiono sentencia condenatoria; pues bien quien aquí decide luego de escuchar los argumentos de la defensa quien contrario la imputación fiscal, amparada en la presunción de inocencia invoco a favor de su representado, una sentencia absolutoria observa que existe congruencia entre el debate oral y reservado y los medios de pruebas que fueron evacuados en el presente juicio los cuales fueron apreciados conforme al sistema de valoración establecido en nuestro texto adjetivo penal, en observancia a la Regla de la sana critica y a las máximas de experiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal; resultaron insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, identificado supra en la comisión del delito de ACTOS LASCIVO, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en la forma y por las razones que de seguida se expresan:

  1. - Declaración del Experto: J.C.G., quien realizo la experticia de Reconocimiento Técnico, a las prendas de vestir de uso femenino que usaba la víctima para el momento del hechos, y quien al momento de su declaración en este tribunal expuso una vez realizado su experticia en dichas prendas de vestir, pudo determinar que las mima estaban en perfectas condiciones y no logro conseguir ninguna evidencia de interés criminalístico y signos de violencia alguno.

  2. - En las declaraciones de los funcionarios agentes policiales H.A.C.S. y O.A.G.B., funcionarios adscrito a la Coordinación Policial nº 7 (OMITIDA POR RAZONES DE LEY) , solo aportaron al juicio su dichos de que ciertamente habían hecho la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, dando cumplimiento a su labores como órganos aprehensores debido a que existía una denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en la comisaría por la presunta comisión de un hecho punible, aduciendo que el adolescente acusado al momento de su aprehensión no opuso resistencia alguna, no aportando con sus dichos prueba del presunto hecho cometido objeto del juicio ni el sujeto activo del mismo .

  3. - Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, victima, en el presente proceso, cuando en su exposición rendida por ante este Tribunal adujo que ella había ido a la comisaría solo a pedir que el adolescente no se le acercara y que el solo le había rozado y que ciertamente el adolescente la había abrazado por la parte de atrás y había agarrado fuertemente sus brazos, y en tal sentido su solo dicho realizado en forma simple y somero, no fue convincente, es decir no constituyó prueba suficiente de la comisión del hecho debatido en juicio y por ende de la responsabilidad del acusado, por lo cual se pasa a considerar y a.s.d.r. a los hechos objeto de la causa concatenados con las otras pruebas evacuadas.

  4. - Declaración del Experto Dr. R.d.B., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa, por ante este Tribunal quien expuso que el examen practicado a la víctima no se observaron lesiones físicas, ni secuelas en todo su cuerpo y que solo manifestaba cambio anormales agudos como llanto y risa, pero que no se podía determinar con precisión el origen de los mismos.

Así la cosas, en todo proceso acusatorio como el nuestro, hay que observar caracteres demostrativos del delito presunto en procura de obtener una sentencia justa, es decir, tiene que quedar demostrado que el hecho ocurrió, la forma como ocurrió y quien lo cometió. En atención a lo antes señalado debe entenderse que una sentencia condenatoria no pude ser producto de la simple convicción subjetiva del Juez, sino que esta debe apoyarse en las pruebas producidas en juicio, contando solo con el reconocimiento medico forense practicado a la victima y que la adolescente no presenta lesiones físicas, ni secuelas en todo su cuerpo, es de observar que no existiendo otro medio de prueba es imposible con el deficiente acervo probatorio determinar responsabilidad alguna en los hechos objeto de juicio del acusado, máxime cuando la calificación jurídica refiere a Actos Lascivos, lo que hace imperativo teniendo un reconocimiento medico sin lesiones y haber oído la deposición de la victima la cual no se puede concatenar cuando se contradice con el hecho denunciado.

En consecuencia, en cuanto al hecho objeto de debate, este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto que conforme a la regla de la lógica, a la máximas de experiencia es imposible que se pueda precisar responsabilidad alguna en los hechos tipificados por el Ministerio Publico como ACTOS LACIVOS, previsto en el Artículo: 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

En consecuencia siendo la Naturaleza Absolutoria de la presente sentencia tal y como lo prevé el Artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Lee solo la parte dispositiva del presente fallo, a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho.

Ahora bien, teniendo en cuenta la inexistencia de medios probatorios para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para demostrar la participación del acusado en los hechos que se le atribuyen en la acusación fiscal, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado o imputado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado. Al no ser demostrada la existencia del hecho en la presente causa y por ende la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria. De tal modo que, este Tribunal procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 602 literal “b” de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Absuelve al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el Artículo: 376 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de conformidad al la norma consagrada en el Artículo 602, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta el Cese de cualquier medida cautelares impuesta en el presente caso. Se Decreta la L.P.d.A.. El tribunal se reserva el derecho para la publicación del texto integro de la decisión. Se ORDENA la remisión de la presente Causa Nº J-281-13 al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal respectivo.

Publíquese el texto integro de esta sentencia. Téngase por notificada a las partes de dicha publicación sin necesidad de nueva notificación, puesto que se publica en el lapso contemplado en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada, Refrendada y Sellada en la sede de este Juzgado en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Once (11) días del Mes de Marzo del 2014.

LA JUEZA DE JUICIO,

Abg. A.G.R.

EL SECRETARIO,

Abg. J.B.

J-281.13

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