Decisión nº 0P01-P-2005-001837 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoSentencia Condenatoria

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. V.B.O., Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.L...

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. M.D.L.Á.R., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. ROANNY FINA, en su condición de Fiscal Nacional Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público.

ACUSADA: ciudadana: B.M.E.G.. colombiana, natural de Medellín, de profesión u oficio Administradora de Recursos Humanos, nacida en fecha 21 de diciembre de 1967, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.282.692, residenciada calle San Rafael, Edificio Costa Plaza apartamento 553-P, piso 5 Municipio Mariño, Porlamar del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: A cargo de los profesionales del derecho DR. R.R. y DR. LARKER PÉREZ, abogados en ejercicio y de éste domicilio.

VÍCTIMA: M.N.V.D.P., portadora de la cédula de identidad N° V-9.425.768 en su condición de hija del ciudadano F.V. (occiso)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

A tal efecto este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, después de la celebración del debate oral y público, llevado a cabo los días 17, 19, 23, 24, y 26 de mayo de 2006 y 1º, 2, 6, 12 y 13 de junio de 2006, y estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y 364 ejusdem, pasa a sentenciar sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho

PRIMERO

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El 17 de mayo de 2006, la Fiscal del Ministerio Público Dra. M.D.L.Á.R., presentó acusación en forma oral contra la ciudadana acusada B.M.E.G., atribuyéndole el siguiente hecho punible: el domingo 10 de abril de 2005, siendo aproximadamente las 8:30 y 9:00 de la noche el ciudadano F.V., fue sorprendido por la acusada quien en el cuarto de bomba de la piscina del inmueble donde habitaban en el lugar más recóndito le la residencia le efectúo un disparo con una pistola marca J. Sauer & sohn suht, calibre 25, auto, 6,35 serial 1026 de acabado superficial color plateado y empuñadura de madera que de manera habitual portaba en su bolso o cartera personal la acusada, dicho disparo impactó de manera certera y a contacto en la región del hemotórax izquierdo lo cual, ocasionó laceración pericárdica perforación del corazón, a nivel de la punta, perforación de diafragma y laceración de aorta abdominal en un tercio superior, laceración del borde interino del lóbulo superior del hígado hemorragia y laceración de meso duodenal, prosiguiendo su trayectoria de forma descendente hasta fracturar el cuerpo de la décima vértebra dorsal, alojándose a nivel del canal medular, donde fue recuperado el proyectil disparado por la acusada con el arma de fuego incriminada, dicha lesión originó la muerte instantánea del ciudadano F.V., en razón de shock hipovolémico debido a perforación cardio aórtica, producida por herida por arma de fuego al tórax, tal y como se desprende del resultado de la autopsia practicada por la Dra. D.C.D., médico anatomopatólogo forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

El Fiscal atribuyó al hecho narrado la figura del Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal.

Como fundamento y soporte de su imputación el fiscal ofreció los siguientes medios de prueba: Declaración de los expertos J.R.B. quien suscribe experticia mecánica, diseño y comparación balística Nº 0238, J.A.D.Q., quien suscribe la misma experticia, E.J.P. quien suscribe experticia de Análisis de trazos de disparos Nº 9700-028-AME—093, R.V., quien suscribe experticia de Análisis de Trazos de Disparos Nº 9700-028-AME-093, O.V. quien suscribe inspección técnica Nº 520, 521 y reconocimiento legal Nº 242 y experticia técnica Nº 761, C.R. quien colectó las muestras para la prueba del A.T.D, G.G. quien suscribe Inspección Técnica Nº 520, J.H. quien suscribe Inspección Técnica Nº 320 y 521, I.S. y B.V., quienes suscriben experticia hematológica, física, química, C.G. quien suscribe prueba de luminol, C.M. quien realiza experticia de trayectoria Balística Nº 0034, C.S., quien suscribe levantamiento planimétrico Nº 0070, L.C.M. quien suscribe inspección técnica Nº 761, D.C.D.d.M., quien realiza autopsia de ley y L.C. quien realiza reconocimiento médico legal y levantamiento del cadáver, dichas pruebas técnicas a su vez, son ofrecidas para su exhibición y lectura durante el debate, declaración de los funcionarios P.Q. e H.M., de los testigos B.D.C.G.R., Beyloune Jamous Joseph, A.J.R.M., P.P.L.T., L.E.B.M., J.C.R.G., Aumbert A.M.R., J.R.E.M.J.Á.D.H., Á.d.D.V., A.J.S.R. y J.C.T.F..

Como documentales Acta de novedades diarias, orden judicial de captura Nº 009, Copia certificada del acta de defunción y prueba grafotécnica realizada por el experto C.G..

Y solicitó la recepción de las pruebas, y el enjuiciamiento de la acusada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa planteó como fundamento de fondo, alegando a favor de su defendida el principio de presunción de inocencia, la finalidad del debate , la búsqueda de la verdad por la vía del proceso oral, en cuanto al vínculo matrimonial de la víctima no es la base del juicio, su defendida realizó una llamada a la autoridad policial informando que la víctima se encontraba desaparecida, y en una ardua búsqueda de parte de los funcionarios, es cuando encuentran a la víctima en un cuarto oscuro arrodillado y con la cara pegada del piso y lo mueven, colocándolo en el área verde de la piscina, en ese momento han debido indagar si se trataba de un suicidio o de un hecho accidental, a 27 centímetros de él se encontró un arma de fuego, así como unas sandalias, los funcionarios no dejaron constancia de haber encontrado violencia, no es cierto que fue encontrado en ese lugar recóndito de la casa y que su defendida le ocasionó un disparo, dijo que demostrará en el debate otra situación, aún cuando la fiscalía le da una motivación pasional al hecho, sostener un crimen pasional significa que debe soportarlo con elementos de convicción.

Por último, la defensa ratificó los medios de prueba ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar tales como declaraciones de los expertos Leonorman Cesarano, J.J. y G.A., quienes realizaron experticia química Nº 9700-035-OALFQ-990, la cual a su vez, ofrece para su exhibición y lectura, declaraciones de los testigos J.L.G., Yusmerys Romero y L.N..

La acusada B.M.E.G., luego de la imposición de sus derechos y garantías constitucionales, indicó a viva voz, que se acoge al precepto constitucional, vale decir, no quiere declarar.

Después de las conclusiones, la acusada decide dar su testimonio el cual se analizará en el punto correspondiente a la culpabilidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron los argumentos de ambas partes en el acto de las conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate, al igual que en el ejercicio de la réplica.

El Fiscal concluyó así: En el presente juicio el objeto protegido es la vida, nadie puede disponer arbitrariamente de ella, artículo 43 de la Constitución. El preámbulo de la Constitución es apegado a un Estado de Derecho, y que la justicia no debe sacrificarse por formalidades no esenciales, según lo dispone el artículo 257 Constitucional, ratifica los hechos que fueron imputados desde el inicio del juicio, que efectivamente el ciudadano F.V., propietario de una Agencia de Viajes, Vice-Cónsul Honorario de España en Venezuela, residenciado en el Estado Nueva Esparta, desde hace muchos años, unido en matrimonio con la ciudadana R.M.L.d.V., desde el 13 de septie4mbre de 1959, habitaba en el último nivel de la quinta Villa Miralto, con la ciudadana acusada B.E.G., el hoy occiso en sus últimos días de vida añoraba encontrarse con su familia, en reconciliarse con ella en Miami, con el objetivo de compartir su cumpleaños con su menor hija eso le generó una gran alegría y emoción, al punto que había reservado boleto para viajar solo ida y vuelta, hasta que ese fin de semana entre 8: 00 y 10:00 de la noche del día domingo 10 de abril de 2005, resultó muerto por la mano ejecutora de la acusada, su pareja, día en el cual, antes del suceso asistió a misa y a la salida se reunió con el monseñor Á.d.D.V. a quien le manifestó el regocijo que tenía porque se iba a encontrar con su familia, y luego entre las 8:30 y 9:00 de la noche fue sorprendido por la acusada, ocasionándole un disparo certero al tórax, causa de su muerte.

Dijo la ciudadana Fiscal que en el presente juicio, luego de recepcionar 32 testigos consideró probada su hipótesis plasmada al principio del debate, la certeza de la comisión del hecho punible de homicidio intencional simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, para lo cual se apoyó como elemento objetivo del delito en las declaraciones de la experta D.C.D., quien determinó a través de sus conocimientos científicos la muerte violenta con un disparo directo al tórax que produjo la muerte de la víctima, con el informe médico legal del ciudadano L.C., quien en concordancia con el médico patólogo determinó la causa de la muerte del Vice-Cónsul de E.F.V.,, médico que realizó el levantamiento del cadáver en vivo el día 11 de abril de 2005, en horas de la madrugada, con las declaraciones de los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, O.V., G.G. y L.C.M., quienes fijaron el sitio del suceso y ocuparon las evidencias presentes en el lugar, como la pistola incriminada y la mancha de sangre, y dejaron constancia de la posición del cadáver y las características de la lesión, con las declaraciones de los funcionarios de la Policía de Mariño ciudadanos Aumber A.M.R., J.R.M.E., J.Á.D.H., J.L.G. y Yusmerys Romero, quienes fueron los primeros que llegaron a la quinta Villa Miralto, donde habitaba la pareja y sitio del hecho, determinaron como medio de comisión el arma tipo pistola cuya experticia de comparación balística resultó positiva al ser comparada con el proyectil recuperado en el interior del cadáver por la médico forense, según se aprecia de la declaración del experto J.B..

Con el testimonio del ciudadano A.J.A., quien refirió que la ciudadana víctima F.V. le entregó esa pistola para ser custodiada y le indicó que era de la señora Betulia, con el análisis de trazas de disparos realizado por los expertos E.P. y R.V. cuya certeza inequívoca los dorsos de las manos tanto de la acusada y la victima resultaron positivos, con el testimonio de la experta B.V., cuya conclusión arrojó que la franela que supuestamente le fue decomisada al cadáver no la tenía puesta al momento de ocurrir el disparo.

Adujo el Fiscal que todos estos elementos, son suficientes para dejar probado el homicidio intencional del ciudadano F.V..

Determinó que en cuanto al elemento subjetivo de la culpabilidad, en el debate se demostró la participación directa de la acusada B.E.G., como la autora del disparo que cegara la vida al ciudadano F.V., en base a los siguientes argumentos la falsedad del testimonio de la acusada al momento que llama al funcionario de la Policía Municipal y le informa que su marido se perdió en su casa, y que ella se quedó dormida, y que procedió a buscarlo por un lapso de 3 horas aproximadamente por el interior de la casa sin lograr encontrarlo, que la acusada sabía ciertamente el lugar donde se encontraba herido pues ella fue quien disparó sobre él, y estuvo dirigiendo la búsqueda por la casa con la funcionaria Yusmerys Romero menos en el sitio donde ella sabía estaba muerto. La acusada dirige a la funcionaria hacia la habitación que compartía con Vilariño, hacia la parte interna de la residencia, donde se encontraban los cuartos cerrados, es decir la condujo a cualquier parte menos al área de la piscina, la acusado en ningún momento reconoció que estuvo en la escena del crimen, tal situación fue desvirtuada, es mentira , pues fue demostrado con la ciencia cirminalística, que no se equivoca, la acusada mintió muchas veces, se contradice, dijo que dormía que no escuchó el disparo, la traicionó el subconsciente, no existe crimen perfecto, cuando llama a la policía, no solo sabía dónde estaba sino que sabía que estaba muerto, lo dijo el A.T.D. estuvo en la escena del crimen y estuvo presente cuando se produjo el disparo, ella se aprovechó de la nocturnidad, es así como C.G. determinó con la prueba de Luminol que en el único sitio de la casa dónde hubo sangre es en el sitio del crimen.

En el presente caso, no hubo robo, el occiso tenía sus prendas completas, no hubo registros en el interior de la casa, eso es una cortina de humo utilizada por la defensa.

La víctima luchó por su vida, hubo un forcejeo F.V., trató de impedir que la acusada le disparara, por ello también sus manos resultaron positivas a la prueba de A.T.D, pues resulta imposible por la trayectoria balística que él mismo se hubiera producido el disparo.

¿Dónde ocurre el hecho? En la intimidad del hogar en el sitio más recóndito de la vivienda, el más oscuro, el cuarto de máquinas de bomba de la piscina. El testigo J.C.F., indicó que el día anterior él había reparado el hidroneumático, y que el mismo lo dejó funcionando, dijo que el ciudadano F.V., lo llamaba a cualquier hora así fuera de noche para arreglar cualquier problema de aire acondicionado, por lo que no se entiendo el por qué ese día la víctima bajó a arreglar un bote en la bomba de agua, , de tal manera que se deduce que el occiso bajo ninguna circunstancia debía ir hacia el tanque del hidroneumático, a menos que lo llevaran allí bajo amenaza o bajo engaño. La declaración de Ferrer se puede adminicular con la declaración del funcionario Díaz quien el día sábado 9 de abril de 2005, estuvo en la residencia y presenció a Ferrer arreglar el hidro neumático y presenció cuando el señor Vilariño le pagó el trabajo realizado.

¿Quiénes se encontraban en la residencia al momento de ocurrir el homicidio? F.V. y la acusada, eso quedó probado con las declaraciones de los funcionarios cuando indicaron que fueron recibidos por la acusada, al llegar a la residencia, la acusada llama al funcionario J.Á.D.H., a 5 para las 12 de la noche del día 10 de abril de 2005, y al llegar los funcionarios ella les atiende y les indica que tenía 3 horas buscándolo y no lo conseguía, la acusado manifestó ciertamente que estaba dormida y se le había perdido su marido, su muerte fue entre 8 y 9 de la noche, la autopsia determinó que tenía 2 ó 3 horas de haber comido, eso se adminicula con la declaración de G.G. cuando dijo que al realizar la inspección ciertamente observó platos de comida en la habitación, y con la declaración del ciudadano Dr. Burgos, quien escuchó una detonación entre las 8:30 y 9:00 de la noche de ese día.

También la acusada llamó en la madrugada al Dr. Lagos, y no sabe para que indicándole que F.V. tenía un disparo, y dijo el Dr. Lagos que está seguro que no la escuchó llorar.

Indicó ciertamente que resulta imposible que después que una persona se suicida pueda colocarse la camisa o la franela, y que no se probó un suicidio, pues era imposible que la propia víctima se auto lesionara con esa trayectoria balística descendente, y en ese lugar a menos que fuera contorsionista, que en el sitio sólo se encontrara la acusada y la víctima, tal como es aseverado por los funcionarios que llegaron primero al lugar, no hubo violencia en la residencia, ni registro de que otra persona hubiera entrado al interior de la residencia.

Bajo éstos argumentos solicitó el veredicto de culpable y le sea aplicada la pena en su límite medio, pues no hay razón o mérito para aplicar atenuantes y sea trasladada al centro penitenciario de San Antonio y no permanezca cumpliendo pena en una base operacional.

La defensa por su parte, durante las conclusiones refutó la hipótesis fiscal, apoyado en los siguientes argumentos: No es cierto que su defendida llamara a los funcionarios por cuanto la víctima o su pareja se había perdido dentro de su propia casa, sino porque días antes había sido objeto de varios robos por lo que la llamada fue por una motivación de temor de naturaleza insuperable, al darse cuenta que no se encontraba al lado de la cama que compartían, es cuando procede a llamar, y tanto los funcionarios como ella buscan por espacio de dos horas, y es así como lo encuentran arrodillado boca abajo y la cabeza orientada hacia la puerta del cuarto, muy cerca un arma de fuego y una mancha de sangre que fue determinada por la experticia de luminol.

Hubo contradicción entre el dicho del funcionario Estaba Mata, su testimonio es ilógico en cuanto a la posición del toma corriente en el interior del cuarto de bombas de la piscina con la gráfica planimétrica del experto C.S., pues Mata Estaba no indicó dónde estaba ese toma corriente.

La sola presencia de la mancha de sangre en la escalera es indicativo que el cadáver fue movido del lugar, mientras se producía el sangramiento.

En el arma no se aseguró las huellas dactilares, aseguró y solicitó al Tribunal que cabe la posibilidad o probabilidad no descartable que la víctima se suicidó, pues padecía de insomnio, depresión tomaba ribotil y en un estado de depresión por la reciente muerte de su madre, ello fue asegurado por el Dr. Lagos, también por su empleada de confianza ciudadana Y.T., su abogado de confianza ciudadano Dr. Burgos quien aseguró que lo vio tan mal que llamó a su familia, ello después de la muerte de su madre.

Todos sus bienes de f.e. intactos lo dijo el Dr. Burgos, igualmente agrega el abogado que el estado económico de la víctima era mal, no tenía liquidez monetaria, esa era una de sus formas que lo agobiaban que tenía demasiado gastos.

En el presente juicio, también quedó establecido que la víctima tenía un pasaje de ida y de regreso a la ciudad de Miami, eso fue ratificado por el testigo A.S., entonces, la defensa se pregunta: ¿Qué motivaciones tenía la acusada para ocasionarle la muerte? Sus bienes estaban a nombre de su familia, no tenía póliza de seguro, las cuentas bancarias no las manejaba ella. ¿De qué forma se beneficiaria con su muerte? Si desde que llegó la ayudó, ella gozaba de un sueldo, la acusada nunca portó un arma de fuego.

¿Cómo eran las relaciones sentimentales de ellos? Todos los testigos han expresado Y.T., B.G. y A.S. éste último el lapso que vivió en la casa dijo claramente que no se peleaban, que eran cariñosos, eran muy melosos que era una pareja tranquila, la acusada tampoco era heredera de ningún bien.

La médico Anatomopatólogo determinó que en el orificio de entrada existe el signo de puppe, si esto es así todos los elementos entran allí, es decir, que los gases se fueron al interior de la cavidad, por ello no hay tatuaje ni ahumamiento, la médico indicó que la trayectoria intraorgánica es ligeramente de arriba hacia abajo, dijo que el tirador levemente estaba en un plano superior que la víctima, en cambio C.M. determinó que el disparo fue de frente y que el tirador estaba en el mismo plano estas pruebas se contradicen, ya que el arma estaba un poco más inclinada. Para que estuvieran en el mismo plano es necesario que ambos tuvieran la misma estatura, y la víctima medía 1,68 de estatura, pero la trayectoria ligeramente de arriba hacia abajo tenía que ser el tirador más alto, pero la acusada mide 1,50 aproximadamente, de tal manera que en este caso, no se determinó signo de lucha, no hubo sangre en paredes en puertas.

Es descartable que la acusada haya llevado a la fuerza, lo haya sometido a la fuerza para llevarlo al cuarto oscuro, siendo ella más pequeña que el occiso.

La toma de muestras para el análisis de la prueba de A.T.D., no fue colectada debidamente, fue recabada por un funcionario que desconoce los elementos del fulminante, que para la toma de muestras el funcionario C.J.R. usó un solo pin para ambas manos.

La muestras fueron colectadas irrespetando el debido proceso, pues no se le informó a la imputada el fin de la prueba, no estuvo asistida de abogado de su confianza, ni autorizó realizar esa prueba científica sobre su cuerpo, violándose el artículo 46 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que deviene en una prueba ilegal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49.1 Constitucional, por lo que solicitó no sea apreciada por el Tribunal sino desechada por ilegal.

En todo caso el resultado de ambas pruebas positivas, generan dudas razonables en cuanto a la recolección de las muestras.

Contradijo la prueba mecánica y química realizada por la experta B.V., por cuanto ha debido recolectarla ella misma y ha debido estar presente en el sitio del hecho para que la prueba fuera idónea y confiable.

Indicó que la funcionaria fue inflexible e irresponsable, al determinar que el occiso no tenía vestimenta, pues tenía puesta una camisa chemisse a rayas negras, esas son las rayas que vio el funcionario que estaban manchadas de sangre, la franela si tenía un orificio en el pecho tenía un orificio, la declaración de la experta es irresponsable porque no estuvo en el sitio del suceso, y por ello, le quita todo tipo de apreciación, dijo también la funcionaria que las manchas de sangre en la parte posterior de la franela han podido producirse en la morgue, y eso es insólito por cuanto llegó a la morgue con la camisa puesta.

Quedó demostrado que F.V. bajó porque luego de comer bajó porque no había agua, y él verificó que no había agua en la tubería.

En este caso, cabe preguntarse quien estaba al frente, pues no hubo victimario, sólo victima.

Por todo lo expuesto, solicitó el veredicto de no culpable y sea declarada absuelta su defendida de la acusación Fiscal.

Durante la réplica la Fiscal, refirió a que no hay que ahondar en cuanto a la posición económica de la víctima es un hecho notorio en el Estado Nueva Esparta, en el presente caso no existen terceras personas, solo 2 personas la víctima y el victimario, así en cuanto a la prueba de A.T.D. E.P. fue bien específico al determinar que una cosa es el fulminante y otra la pólvora, esta es una prueba de certeza probatoria es inequívoca, en cuanto a la colección de la muestra se cumplió con lo exigido, no se utilizó un pin, la defensa trata de subestimar el raciocinio, todos vieron que la cajita tiene dos pines uno para la mano derecha y otro para la mano izquierda, el funcionario utilizó los correctos en el dorso de ambas manos tanto del occiso así como de la acusada, eso fue expresado claramente por el experto C.J.R., decir que es ilícito la prueba es extemporáneo, esa solicitud debe realizarse en la etapa de control, esa es la facultad del cuerpo policial, durante la etapa de investigación, las pruebas fueron declaradas válidas por el Tribunal de Control y admitidas, son pertinentes.

Indicó que la única verdad es que la acusada con el arma de fuego incriminada produjo la muerte de la víctima. Ciertamente la escena del crimen fue modificada, pero allí estaban los funcionarios y se dejó constancia de las evidencias encontradas.

En cuanto a la trayectoria balística, la fiscal indicó que le extraña que la defensa se haya convertido en experto, e incluso en médico, dijo que se probó una intención suicida, eso sólo puede ser determinado por un experto psiquiatra forense, si ciertamente la franela tenía un orificio en la parte frontal pero era del uso de la franela pero no del producto del paso de un proyectil, la herida no tenía rastros de hilo y eso quiere decir que no tenía puesta la camisa.

En cuanto a la testigo B.G., solicitó el delito en audiencia por cuanto en su declaración ante el órgano policial, ella indicó que efectivamente esa arma o pistola era de la acusada, quien siempre la cargaba en la cartera y ahora indicó que jamás se la había visto en la cartera.

Si la víctima se suicidó, la acusada sólo tenía que decir sencillamente que se suicidó, nunca que se le perdió, en el presente caso hay certeza de culpabilidad no hay duda razonable, y por último ratificó la solicitud del veredicto de culpable y la condenatoria.

En cuanto a la réplica de la defensa, ésta se apoyó: En que el médico patólogo tiene la facultad de determinar la trayectoria balística, en cuanto a la prueba de A.T.D., no está solicitando la nulidad de la misma, sino que se declare la ilicitud de esta, por cuanto se vulneró el sistema de la seguridad del estuche, por cuanto C.R. indicó que utilizó un pin para ambas manos. Él indicó claramente que una de las consecuencias del insomnio es que conduce al suicidio. Si existen dudas razonables.

En cuanto a la solicitud del delito en audiencia para la testigo, este es extemporáneo.

En cuanto al debate si se trata de un suicidio, eso también fue bandera del Ministerio Público, cuando preguntaba que si la víctima era capaz de suicidarse, en cuanto a ello, sólo al Juez le corresponde determinar si es posible el suicidio y de imponer la pena y de imponer la forma de imponer la pena. Por lo cual, solicitó sea declarada inocente, y en caso de condena tome en cuenta la pena mínima por cuanto, no se ha demostrado agravante alguna.

La víctima ciudadana M.N.V.D.P., portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.425.768, indicó: que es algo muy dolorosa, su padre no se suicidó, era un hombre fuerte vital, luchador se crecía en los problemas , solicita a la ciudadana Juez, que dedique unos minutos antes de decidir por una muerte que no fue natural, que usted haga justicia, que la muerte de su padre no quede impune, que caiga todo el peso de la ley con la misma fuerza con que le arrebataron la vida a su padre.

La declaración de la acusada será analizada en su oportunidad en el punto de la culpabilidad de esta Sentencia judicial.

SEGUNDO

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los medios de pruebas recibidos en el debate oral y público, el Tribunal, consideró acreditado la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

De la misma forma, el Tribunal, quedó convencido de la culpabilidad y participación en el hecho de la ciudadana B.M.E.G., en los hechos imputados y probados.

El hecho acreditado por el Fiscal en la audiencia oral y pública, y que se describe en la señalada norma 405 del Código Penal, es precisamente que el domingo 10 de abril de 2005, en horas de la noche aproximadamente entre las 8:30 a 9:00, la ciudadana B.M.E.G., procedió a sorprender a su pareja el ciudadano F.V., con quien habitaba desde hace aproximadamente 7 años, quien se encontraba desprovisto de franela o vestimenta en su miembro superior, y en el cuarto de la bomba de la piscina, procedió a efectuarle un disparo a contacto en el hermitórax izquierdo, la víctima trató de defenderse para evitar el disparo y sostuvo un forcejeo con su agresora, colocando ambas manos en la pistola calibre 25, auto 6,35 mm serial 1036 marca J. Saber & Sohn Suht antes y durante el disparo, posteriormente la acusada procedió a limpiar la sangre con una franela de rayas a vestir a la víctima, y tres horas después llama al detective J.Á.D., a quien le informa que su pareja salió a arreglar un bote de agua y no había subido a la habitación, funcionario que ordena una comisión policial, presentándose en el lugar funcionarios de la Policía Municipal de Mariño, los cuales fueron recibidos por la acusada, quien les informa que no subía agua a la habitación, y que su pareja salió a arreglar un bote en la bomba de agua, ella se recostó quedándose dormida, y cuando despertó no lo encontró en la cama, y proceden a buscar a la víctima por toda la casa, dirigiendo ella la búsqueda conjuntamente con la funcionaria Yusmerys Romero, y luego de aproximadamente una hora de búsqueda es encontrado en el cuarto de la bomba de la piscina, aún sin imaginar que tenía un disparo, sino que Yusmerys Romero procedió a darle respiración boca a boca, y masajear el pecho, hasta que percibe y observa un orificio mínimo en el pecho, y deciden informar al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas.

Tales hechos, han sido demostrados en el debate oral y público con los siguientes medios probatorios:

  1. DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE:

    1) Declaración de los funcionarios y testigos presénciales que percibieron circunstancias que rodean el hecho ciudadanos J.R.M.E., AUMBERT A.M.R., J.L.G., YUMERYS R.B., J.Á.D.H., L.E.B.M.,

    1.1) J.R.M.E., funcionario adscrito a la Policía de Mariño, con rango de sub-inspector con 11 años de servicio, portador de la cédula de identidad Nº 9.423.123, sobre los hechos indicó: que el domingo 10 de abril de 2005, como a las 12 de la noche, recibe llamada que no habían encontrado al señor Vilariño, él se une a la búsqueda Aumbert Malave lo encuentra en la bomba que está en la piscina, es como un sótano donde está el hidroneumático abajo y oscuro, no veía nada, no le veía las manos a su compañero, lo consigue, lo tratan de resucitar le dio respiración y hace una última respiración, se llamó a los bomberos, pero le observó un orificio fue un disparo mortal, allí es un sitio muy oscuro, vio el arma en el piso una pistola pequeña y una pantufla.

    A preguntas del Fiscal, sobre los hechos agregó: que la llamada se la hace la señora al inspector J.D. donde le indica que el señor Vilariño bajo a cierta hora y ella no sabía donde estaba, la esposa que vive con Vilariño fue quien llamó al inspector, él llegó al sitio a las 12:05 de la madrugada, allí ya habían llegado otros funcionarios antes que él, cuando él llegó la puerta estaba abierta, él no conversó con la señora, en la vivienda no había signos de violencia, la piscina no se usaba estaba sin mantenimiento, el funcionario Aumbert Malavé lo consigue, lo cargan y lo ponen cerca de la piscina, él no piso plano se quedó en la escalera, eran 3 escalones para bajar al cuarto de las bombas, que él le dio presión en el pecho, tenía la franela alta y se le veía el pecho, cuando lo sacan del cuarto lo pasan por encima del muro, él no vio mancha de sangre, vio una pistola pequeña cromada con cacha de madera, en la casa sólo estaba la acusada, no había vecinos en el interior, la acusada se veía angustiada, preocupada, tenía un pantalón y una bata.

    A preguntas de la defensa dijo: el sitio del hidroneumático es oscuro, las escaleras se veían los primeros escalones, él lo encontraron agachado es cuando su compañero lo levanta, en el piso abajo estaba una pistola y una pantufla, no recuerda haber visto manchas de sangre en ese sitio, a él lo habían atracado normalmente se hacía un recorrido normal, tenía puesto una franela a rayas y un boxer gris o beige, las manos y el uniforme se le llenaron de sangre, él tenía dos gotas de sangre en las piernas, el arma permaneció allí hasta que llegó el C.I.C.P.C., él colocó una conexión provisional de iluminación.

    A preguntas del Tribunal indicó: que se lavó las manos primero para colocar la conexión, que las manos se las lavó en la parte más fácil, en la piscina.

    1.2) AUMBERT A.M.R., funcionario de la Policía de Mariño, tiempo de servicio 5 años, portador de la cédula de identidad Nº V-11.853.284, sobre los hechos dijo: esa noche se llamó de la central, después que llamaron de la casa del señor Vilariño, que no se encontraba en su casa que fueran allí, Betulia le abrió la puerta y les informó que él había bajado de su cuarto que fue a verificar un bote de agua que había en la casa, que sufría del corazón que le podía haber dado un infarto, ellos buscaron por toda la casa, y en un cuartito donde estaba un hidroneumático, ese cuartito estaba oscuro él metió la cabeza en el cuartito empezó a ver y ve en la parte de abajo una franela a rayas en el piso el con la mano toca la franela hizo tacto con ella y toca el cuerpo del señor y le dijo que estaba allí, llegó Estaba Mata y lo ayudó a sacarlo que cree que estaba desmayado, se nota que está ensangrentado y le mancha las manos, luego llegan los bomberos y dicen falleció de un disparo en el pecho.

    A preguntas del Fiscal dijo: la central lo notifica como a las 11:40 minutos de la noche aproximadamente. Le informó J.D. que en la casa de Vilariño pasaba algo, que él había bajado y tenía horas, ellos fueron directamente a la casa, la señora les dijo que él había bajado en ropa interior del cuarto a arreglar el bote de agua la señora Betulia le abrió la puerta, y estaba allí les dijo que no había vuelto a subir al cuarto, tenía una bata de dormir puesta encima y un pantalón puesto, no había otra persona en la casa sólo ella, fueron allí al garaje porque fue donde supuestamente él bajó a arreglar el bote de agua, el hidroneumático estaba en la entrada de la casa, allí había un bote de agua, él entró a la casa, pero antes fue a los alrededores, fue al tercer piso, por la escalera, había muy poca iluminación, la piscina estaba sucia, no había signos de registros. Él vio una franela de rayas en el piso y luego lo tocó estaba boca abajo en “cunclillas” llevaba puesto un boxer y una franela, no se tropezó con el arma, se tropezó con el tubo, lo tomó por los pies para sacarlo de allí, lo sacaron boca abajo, él estaba pesado y frío, cuando lo sacan a la piscina Betulia viene llegando que estaba con otros compañeros buscándolo, ella estaba buscando en otros sitios de la casa nunca en el área de la piscina, ella no llegó a expresar angustia, el sitio es bajo no es de fácil acceso, él cree que la bomba estaba encendida, no había ruido por lo que la bomba no estaba encendida, la acusada siempre se mantuvo igual, Betulia estaba con los demás compañeros dentro de la casa, el inspector Estaba Mata, sólo llegó ala escalera, desde la escalera, se asomó a la habitación a ayudarlo, Betulia se acercó al cadáver pero no recuerda si lo tocó, él no entró nuevamente a ese cuarto.

    A preguntas del Juzgador, sobre, ¿usted es el primero que entró al cuarto de la bomba de la piscina? Contestó sí. ¿La puerta estaba abierta o cerrada? Contestó: Estaba Abierta. ¿Había signos de violencia en la cerradura de la reja? Contestó No había signos de violencia.

    1.3) J.L.G., funcionario de la Policía Municipal de Mariño, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.204.147, de rango Inspector con 10 años de servicio, sobre los hechos dijo: se realizó llamada desde la central como a 20 para las 12 de la madrugada, que se trasladaran a la residencia de Vilariño, en el sitio la funcionaria le informa que según la versión de Betulia, el señor estaba desaparecido en su residencia, luego lo encuentran y logran sacarlo le prestan los primeros auxilios, no logran nada positivo, en ese mismo instante se consigue a L.N. llaman a los bomberos quienes indicaron que había muerto.

    A preguntas de la defensa, el testigo indicó: el agente F.S. recibe la información a 20 para las 12 de la noche, cuando él llega fue atendido por Yusmerys Romero y la esposa del Vice-Cónsul, ella relató rápidamente lo ocurrido, había sido victima de un atentado que había sufrido un secuestro, a él le ordenaron que le diera un toque técnico y lo realizó en tres meses, siempre todo estaba en absoluta normalidad, cuando llegan al lugar se dividen en grupo para obtener la búsqueda, la casa es grande por eso se dividen en grupo, laterales, el patio la piscina estaban iluminados, él presenció el cuarto de donde lo sacaron, lo sacaron pero allí no había buena iluminación, la parte de la piscina estaba iluminada pero de donde lo sacan no había iluminación, estaba oscuro, Yusmerys estaba reanimando el cuerpo del cadáver, ella manifestó que él estaba vivo, como a la 1:30 ella estaba tratando de reanimarlo, la acusada permaneció al lado del cuerpo, lo tocaba lloraba y no quería separarse de él, él cuerpo tenía un bóxer y una camisa a rayas, la camisa estaba subida, Yusmerys dijo que tenía un pequeño orificio en la parte izquierda y Betulia comenzó a preguntar que era eso estaba desesperada, el Dr. L.C. llegó después él efectuó la revisión corporal al cuerpo.

    A preguntas del Fiscal, el testigo contestó: que la señora estaba vestida con un blue jeans y una bata, ella dijo que estaba extraviado dentro de la casa, solo ella dijo que buscaran dentro de la casa que podía estar desmayado, él se dividió y cada quien por diferentes sectores buscaron por la casa, Betulia revisaba la casa en compañía de Yusmerys, él revisó el estacionamiento, cocina, comedor, hay una cisterna ubicada cerca del estacionamiento, no habían signos de registro en ese lugar, , ella dijo que él bajó a atender un problema de agua dijo que inmediatamente se quedó dormida y luego empezó a buscarlo y llama a la Policía, Yusmerys dijo que ella se quedó dormida y a las tres horas se despertó, negativo no había bote de agua en al casa, la pared de seguridad de la residencia es muy alta para subirse hay que usar una escalera, detrás se encuentra un terreno baldío, ella dijo que estaba ella y su esposo en la casa.

    A preguntas del Juez, indicó que era fácil buscarlo por la casa, no había signos de violencia en las rejas, ni puertas.

    1.4) YUSMERYS R.B., funcionaria de la Policía Municipal de Mariño, portadora de la cédula de identidad Nº 12.224.269, con 9 años de servicio sub.-inspectora, sobre los hechos manifestó: Ese día Estaba recibe llamada de la central de transmisión supuestamente dice que el señor Vilariño había desaparecido, para que ayudaran a su esposa a buscarlo, al llegar a la residencia, ella toca la puerta y la señora la recibe, le indica que estaba perdido hace unas horas, dice que ella estaba dormida que ella no cree que salió que está en ropa interior, ellos buscan con ayuda de ella toda la casa, a donde podían acceder fue a la piscina , ella nunca se separó de ella, pasa una hora y media y escuchó al compañero lo encontré ella se arrodilla y le da los primeros auxilios, en eso la señora la empuja y le dice no le des así que le vas a romper el pecho, es cuando le observa un pequeño agujero mínimo en el pecho, ella se va a la calle, vio una arma cacha de madera plateada, salen los vecinos de lado uno le dice yo soy su abogado, y dijo viste yo escuché un disparo como a las 8:30 a 9:00 de la noche.

    A preguntas de la defensa dijo: Como a 15 para las 12 de la noche le pidieron la colaboración, eso fue el agente F.S., ella llegó primero y tocó la puerta, eso fue breve para abrir la puerta, estando allí la señora llamó a un compañero Díaz para que la ayudara, y le dice que no dijera nada que la podía perturbar, porque ella estaba muy nerviosa, si estaba muy nerviosa, ellos se dividen para buscar al señor, Estaba Mata, J.G., L.N., Aumbert Malavé, J.D., esa casa es grande ella entró a la habitación de la señora, cuando le estaba prestando los primeros auxilios era con la luz de la noche, no había luz artificial, ella no se manchó las manos de sangre el señor tenía un bóxer y una franela a rayas grises con blanco, la camisa estaba en la parte alta del cuerpo, la acusada tuvo contacto con el le agarró las manos, le tocó el pecho ella estaba agitada y decía ayúdalo, ayúdalo no vez que se está muriendo, que le dijeron que lo encontraron agachado en posición de cunclilla, así lo encontraron, la bomba de la piscina estaba prendida de allí salía el ruido, que casi siempre se metían en la casa del señor, por eso hacían recorrida, personalmente no sabe si se metieron, ella legó al lugar rápido cuando hicieron la llamada estaba a 5 minutos del lugar en la 4 de mayo, pasaron una hora a 2 horas buscándolo en la casa, la acusada habló de un bote de agua pero no recuerda haber visto un bote de agua, la casa le da miedo.

    A preguntas de la Fiscal, contestó: ella recibe la información como a las 11:45 a 11:50, al llegar a la casa eran 11:55, la recibe la señora de la casa, a parte de la señora en esa casa solo habían los perritos, al llegar le dijo “mi esposo se extravió y no lo consigo tengo horas buscándolo, le dijo que lo había buscado por todos lados” ella dijo él bajó para arreglar un bote de agua, ella la llevo hacia un tanque y un bote de agua, entrando a la casa a mano izquierda, la señora estaba nerviosa cuando ella llegó ella la acompañaba para donde ella iba la llevó a los cuartos cerca de donde está el tanque de agua a mano izquierda de la casa distante de la piscina, ella la seguía para donde ella fuera, la llevó al cuarto del señor, ella estaba segura que no había salido de la casa, en la casa no hay registro, ella le vio al cadáver un reloj pero no recuerda si tenía una cadena o un crucifijo, ella le dijo no él no está muy lejos porque está en ropa interior, ella tenía puesto un pantalón largo jeans azul y una bata de dormir clara, ella la empujó cuando le estaba dando los primeros auxilios le dejo que le iba a romper el pecho al señor, ella lo auxilio porque creyó que era un infarto jamás creyó que era un tiro, la herida estaba como lavada como mojada, era un punto mínimo que casi no se le veía, la camisa del señor estaba mojada con agua.

    1.5) J.Á.D.H., funcionario de la Policía Municipal de Mariño, portador de la cédula de identidad Nº 6.496.678, con rango de sub.- inspector Jefe de división Motorizada, 10 años de experiencia, sobre los hechos expresó: que el día domingo 10 de abril de 2005, como entre 11:45 faltaban pocos minutos para las 12 de la noche, su celular sonó varias veces, vio que era una llamada de un teléfono local, y luego de un celular, era la señora Betulia lo llamó porque el señor bajó a ver un bote de agua y de eso había pasado 3 horas y no lo conseguía, al señor Vilariño lo habían robado en su casa y en su agencia de viajes, él llamó del teléfono de su casa a la central le explicó al funcionario de la central, él le realizó a la señora Betulia varias preguntas como si la camioneta estaba allí, también dijo que las llaves de la oficina estaban allí en la casa, luego él llamó al teléfono de ella y habló con la funcionaria Yusmerys le atiende y le explicó que atendiera a la persona y la calmara.

    A preguntas del Fiscal el funcionario expresó: el primer repique de la C.A.N.T.V, fue muy cerca de las 12:00 de la noche, en la residencia vivían ellos dos, y la mamá antes de morir, el número de su teléfono se lo dio a Vilariño, el día sábado antes del hecho lo llamaron del consulado, habló con él el sábado en su oficina viajes Porlamar, después ese día sábado un día antes del suceso fue a su residencia como a las 11:00 de la mañana, y vio que había un problema con una bomba y estaba una persona allí, tenía confianza con la persona que estaba arreglando la bomba le hacía trabajos constantemente, el problema de la bomba era un problema de hormigas en los cables, el muchacho le dio unos golpes al aparato y cayeron las hormigas, él no vio bote de agua en la bomba, él salió de allí como a las 12:00 del mediodía, el señor Vilariño es una persona muy amable, muy amigable, él puede dar fe que Betulia lo llama a él por primera vez, ella no le manifestó donde estaba el bote de agua que hacía 3 horas que lo estaba buscando desde las 9:00 de la noche, él la vio entre nerviosa y desesperada la voz temblorosa, ella le manifestó por teléfono que ya lo había buscado por toda la casa.

    A preguntas de la defensa, el funcionario manifestó: el se enteró del robo a través de Vilariño, si conoce la casa es una casa grande enorme, se veía que a ese técnico es la persona que él siempre llamaba, había confianza entre ellos.

    1.6) L.E.B.M., de profesión u oficio abogado, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 8.380.268, residenciado exactamente al lado de la residencia del Vice-Cónsul lado derecho, sobre los hechos indicó: el domingo 10 de abril de 2005 entre 8:30 a 9:00 de la noche sintió una detonación cerca de su casa, no le dio importancia, todo estaba normal entre las 12:30 y 1:000 de la madrugada su cuñada lo despierta y le dice que en la casa de Vilariño hay una ambulancia, él le preguntó a la para médico y le dijo que estaba muerto, esperó que lo bajaran y lo vio en una bolsa plástica.

    A preguntas del Fiscal agregó: que eso fue el domingo 10 de abril de 2005, él conoce al Vice- Cónsul desde que era pequeño siempre han sido vecinos, él era un hombre recio valiente, luchador, emprendedor, bastante audaz en el comercio, él fue su abogado trabajó en su agencia cuando se graduó, él le actualizaba las empresas, Vilariño tenía propiedades pero liquidez monetaria no tenía, él tiene 3 hijos convivía con su esposa hasta que decidieron separarse de hecho, el jueves antes del d.V. lo llamó había recibido un e-mail de sus hijas le dijo que él viajaba para el 15 de abril en la fecha del cumpleaños de F.V. iba a pasar su cumpleaños con su hija, él estaba contento porque tenía muchos tiempo que no veía a su hija ya que no la pudo ver en su estado crítico ella tenía un linfoma, él no pudo sufragar los gastos médicos de la enfermedad de su hija lo hizo su esposa, él vivía con Betulia más o menos 6 u 7 años ellos vivían allí convivían arriba en la habitación es como un apartamento, para llegar hasta allá había que transitar por el medio de la casa, en la parte de abajo estaban las bombas de agua cerca del garaje del lado izquierdo, esas bombas surten de agua a la casa, existe una bomba que surte de agua a la piscina esas bombas lo que hacen es filtrar el agua de la piscina, él lo vio también el sábado cuando hablaron con los policías municipales, Vilariño iba a viajar solo a ver a su hija, él estuvo deprimido por la muerte de su madre, después de un tiempo lo vio bastante normal, él escuchó una detonación fuerte, entre Betulia y Vilariño había una relación buena no le consta que discutían, ella no tenía acceso a las cuentas de él, ellos llegaron juntos el día domingo venían de misa.

    A preguntas de la defensa dijo: él tenía varias compañías A.S. era el socio de él en la compañía celular, él se enteró de la enfermedad de su hija desde el primer momento hace ya 8 años, la madre muere el 2 de marzo del 2005 y él muere el 10 de abril de 2005, , el año pasado él estaba en Miami y se metieron en la casa y robaron, Betulia estaba amarrada, a partir de ese momento pasaban dos policías siempre, A.S. estuvo viviendo unos meses allí, tenía llave entraba y salía, él no tenía facultad para vender sus propiedades porque necesitaba autorización del cónyuge, en las compañías no aparecía Betulia como socia o propietaria de las compañías, ella no manejaba las cuentas, tampoco era beneficiaria de ninguna póliza de seguro, él se había comunicado con sus hijas 15 días antes de su muerte, él llamó a sus hijas para iniciar esa conversación porque lo vio deprimido no parecía el mismo, él no sabe donde él guardaba dinero.

    1.7) A.J.A., venezolano, de profesión u oficio albañil, portador de la cédula de identidad Nº 11.968.087, sobre los hechos indicó: que él trabajó con el señor Vilariño, cuidó la casa por 22 días cuando Vilariño salió con Betulia de viaje.

    A preguntas del Fiscal, añadió: él lo conoce desde un año y seis meses, en el 2004 trabajo con él, él le cuidaba la casa, él le entregó unas armas de fuego para que se la cuidaba, en eso la mujer que vive con él estaba presente, le entregó una pistola chiquita de madera.

    A preguntas del Juez, contestó: que el señor Vilariño cuando le entregó el arma pequeña la pistola, le dijo que esa era de la señora Betulia. Al mostrarle el reconocimiento del arma donde aparece la foto, el testigo dijo: él cree que esa es el arma que le entregó para que la guardara ese día.

    2) Declaración de los expertos que colectaron evidencias en el sitio del suceso y dejaron constancias de las características del lugar, cadáver, y objetos presentes, allí, ciudadanos C.A.G.C., O.A.V., J.H., G.J.G.M., L.C.M.L., C.A.G.M. Y C.S..

    2.1) C.A.G.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 21 años de servicio, rango sub.- comisario portador de la cédula de identidad Nº 5.598.652, sobre la prueba técnica ENSAYO DE LUMINOL Nº 9700-073-346, de fecha 29 de abril de 2005 en el interior de la residencia Quinta Villa Miralto, ubicada al final de la calle Malavé, cruce con calle charaima, sector Genovés, Porlamar indicó que realizó la prueba en el local donde se encontraban el hidroneumático de la piscina donde se suponía falleció en el área del escalón, piso y un muro contiguo al escalón, había presencia de sustancia hemática, él también vacío el líquido en la cama, alrededores, baño alrededor de la piscina casi en toda la casa en su interior y no se tornó positivo, resultó positivo en el cuarto del hidroneumático piso adyacente al desagüe por empozamiento, en el primer escalón de adentro hacia fuera, en el muro contiguo a la escalera parte superior por contacto.

    A preguntas del Fiscal, contestó: el 27 de abril de 2005, a las 8:00 de la noche, determinó que había sustancia hemática comenzaron en el hidroneumático, ellos lo sacan de allí y lo reposan en un sitio en el primer escalón había y en el muro contiguo también, el resultado fue negativo en las demás áreas de la casa, si tiene conocimiento que una persona muere, el técnico de guardia le indicó el sitio del suceso y dio positivo en el área que el técnico le indicó, en la zona había sustancia por contacto y por empozamiento, allí había mayor cantidad de sangre y que el cadáver fue trasladado hasta el área de la piscina donde hubo empozamiento por reposo, en el muro por contacto.

    A preguntas de la defensa, contestó: que en el cuarto del hidroneumático hubo marcas por empozamiento, contacto en el muro, la sustancia hemática cayó de la parte interna del cuarto hacia el escalón hacia fuera, él toma en cuenta la durabilidad, la morfología, la intensidad., él no pudo establecer si hubo por desplazamiento o por conexión.

    2.2) O.A.V., venezolano, funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 15 años de experiencia, portador de la cédula de identidad Nº 5.879.650, sobre las pruebas técnicas relativas a Inspección técnica Nº 520 y 521, reconocimiento Nº 242 y experticia técnica Nº 761, indicó: él se trasladó a la quinta Villa Miralto al final de la parte del lado derecho en la piscina consiguió un cadáver con un orificio en el pectoral izquierdo, este se encontraba frente a una casilla un tanque de hidroneumático dentro del tanque de hidroneumático un arma de fuego calibre 6,35 en el cargador se ubicó 2 balas calibre marca BB,, del arma salió una concha calibre 25 n.W., a 27 centímetros de dicha arma una sustancia de color pardo rojizo por efecto de escurrimiento , unas sandalias color negro.

    A preguntas del Fiscal, indicó: que se trasladan al sitio por información o llamada telefónica efectuada por funcionarios de la Policía de Mariño, que ellos habían localizado dentro de la casilla del hidroneumático y que ellos lo sacan del interior de la casilla para prestarle los primeros auxilios, en el lugar habían llegado los bomberos y también funcionarios de Poli -Mariño, antes de que ellos se presentaran al sitio, el sitio del suceso obviamente fue modificado por los funcionarios, en la inspección realizada a la casa ésta presenta 3 niveles, patio, jardín, piscina sin funcionamiento el agua estaba verdosa, existen dos accesos o vías para el tanque de agua del hidroneumático, la concubina del señor estaba allí en el lugar cuando ellos llegaron, al llegar le indican el área donde está el cadáver, la residencia está cercada con una cerca de aproximadamente una altura de 3 metros y en la parte superior al final de la pared y una tela metálica arriba del muro existe un alambre de púa, en el sitio no se observó signos de escalamiento, el cadáver estaba frente a la casilla de la bomba, presentó un orificio en la región pectoral izquierda, no dejó constancia que había sangre en ninguna otra parte de la casa, sólo en la casilla, también realizó un reconocimiento a las prendas o joyas que presentó el cadáver para ese momento reloj entre otros.

    A preguntas de la defensa, contestó: había una lámpara iluminando el sitio hacia dentro de la casilla de la bomba de la piscina era una iluminación artificial esa lámpara fue colocada para el momento, él no sabe quien la colocó, el cadáver presentó un pantalón corto, una franela y una sandalia, tenía una franela con manchas de sangre del lado izquierdo, la herida o el orificio estaba descubierta, él no sabe quien descubrió la herida, allí habían para médicos, dentro de la casilla del hidroneumático estaba oscuro, utilizaron una conexión provisional para ver, no estaba funcionando la bomba de la piscina, del lado izquierdo de la casilla en su interior estaba el arma de fuego, el arma estaba cerca de la bomba, la sangre de empozamiento estaba adyacente al tubo gris, no existe salpicadura en la pared, ni en otro sitio, si hay una distancia mayor al disparo puede haber salpicadura, dentro de la casilla había bloques de ventilación del lado derecho de la casilla, los funcionarios le dijeron que lo consiguen dentro de la casilla pero no le informaron en que posición estaba, , él entro a la casilla es incómodo el sitio es pequeño, él le hizo reconocimiento al arma de fuego localizada en el sitio y se encuentra en buen estado de funcionamiento, la concha se quedó encasquillada no tuvo suficiente fuerza para salir de la recámara del arma, parte de la cerca está deteriorada en parte habían partes rotas es decir, pérdida del material de la tela metálica por consecuencia del oxido, en la parte de afuera de la cerca es un terreno baldío desprovisto de casas, la cerca está pintada de blanco, no se detectó signos de escalamiento, no presenció sangre en el muro, ni en la escalera, la inspección comenzó a la 1:00 de la madrugada, él no fijó escalamiento del lado de atrás de la residencia. No había signos de que en esa casa alguien entrara a robar.

    2.3) J.H., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, rango detective, con 10 años de experiencia, portador de la cédula de identidad Nº 11.379.477, sobre la inspección técnica Nº 520 y 521, indicó: que se trasladó al sitio en compañía de O.V. donde realizó la prueba técnica, al llegar estaban los bomberos y la Policía de Mariño vieron el cuerpo de sexo masculino sin vida, en el lugar estaba una señora que manifestó ser su concubina, él la entrevistó y le manifestó que se encontraba en la habitación y había un problema de agua y él señor bajó, ella se acostó a dormir y desconocía el paradero del señor, ella bajó no lo encontró y procedió a llamar a la Policía de Mariño, se le entregó boleta de citación para tomarle entrevista escrita policial.

    A preguntas de la ciudadana Fiscal, contestó: reconoce su firma la que suscribe ambas experticias, él se trasladó con G.G. y O.V. a la residencia, a él le correspondió investigar los posibles pormenores del hecho, investigar las personas que tuvieran conocimiento del hecho, él vio dos bombas y una persona que dijo ser la concubina, a parte de ella no había en la residencia ninguna otra persona adicional, la acusada dijo ser la concubina, él la interrogó sobre los hechos, ella dijo en todo momento que ella se encontraba en la habitación que había un problema con el agua que no llegaba a la habitación, el señor salió a verificar las bombas de agua, ella se acostó a dormir como vio que no regresaba ella bajó a buscarlo, él no recuerda la vestimenta de la acusada para el momento de realizarle la entrevista. La residencia posee una cerca de 3 metros de altura y una cerca metálica, a mano izquierda se encuentra una escalera que conduce a la habitación, existe una piscina con el agua negra y verde, como a dos metros un cuartito con una dimensión de 1,80 de altura allí se aprecia una bomba de hidroneumático la cual estaba apagada, y unos bombillos colocados por la Policía que llegó primero al lugar, es difícil que una persona salte la pared debido a su altura, no había signos de escalamiento por la parte de adentro ellos revisaron eso, existe una bomba de agua en la parte inicial de la residencia, en el arma se ubicó una concha del mismo calibre, la vestimenta del occiso fue colectada, allí colectaron dos armas de fuego para realizar la experticia balística, en el lugar no apreciaron signos de escalamiento, ni objetos propios para realizar esa actividad, y dentro de la vivienda tampoco hubo signos de escalamiento, , al ingresar a la vivienda tampoco había signos de violencia, él apreció en el cadáver un orificio por el paso de un proyectil en la región pectoral, la Policía de Mariño indicó que reciben llamada telefónica de la ciudadana acusada ellos lo sacan del lugar para verificar los signos vitales, la acusada mantenía una actitud de duelo todo el tiempo se mantuvo llorando, estaba temblando, ella en ningún momento dijo que escuchó el disparo porque ella tenía un sueño profundo ella dijo que vivía en el anexo de la residencia, la detonación de esa arma él la describe como un sonido medio, la distancia del disparo al área de la residencia aproximadamente entre 20 a 25 metros aproximadamente, para el momento de la incautación del arma ella manifestó no conocer esa arma.

    A preguntas de la defensa dijo: él describió la casa, tiene una reja del lado izquierdo, en la fachada también ellos hicieron un recorrido y no habían signos de escalamiento, es difícil porque la fachada es de 2 a 3 metros de altura, fue fundamental para fijar la escena del crimen la entrevista con los funcionarios de la Policía de Mariño, la escena del crimen fue modificada porque los funcionarios de Poli-Mariño movieron el cadáver de su sitio original, en el sitio se encontró un tubo que tenía un bote de agua y el arma y varias manchas de color pardo rojizo, las manchas estaban cerca del tubo y del arma, él recuerda que el cadáver tenía un suéter y una bermuda corta, él no recuerda si el suéter estaba arriba o abajo del cuerpo, entre O.V. y él trasladaron el cuerpo al hospital, ellos lo despojan de la vestimenta y la trasladan al despacho le hacen una experticia médico legal, Burgos no le indicó de dónde provenía la detonación.

    2.4) G.J.G.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, portador de la cédula de identidad Nº 10.113.579, tiempo de servicio 15 años, sub.-inspector, sobre la inspección técnica Nº 520, expresó: ese día él se encontraba de guardia, le informaron que se trasladara al sector Genovés que había una persona sin signos vitales, se traslada en compañía del médico forense L.C. hacia el referido sector en la residencia ubican en el patio el cuerpo de la persona decúbito dorsal boca arriba, una herida con un orificio a nivel del pecho, en el hemotórax lado izquierdo, luego se entrevistaron con la concubina del occiso, él subió a la habitación, encontró platos de comida con residuos de comida, la concubina dijo que ellos comen y cuando se disponen a utilizar el tanque de la casa no había agua, él bajó a ver, ella se recuesta, y lo busca luego llama a la Policía Municipal, la Policía llegó lo sacan del lugar y lo colocan al lado de la piscina, el occiso tenía sus prendas y el Dr. hace la revisión y ordena el levantamiento del cadáver.

    A preguntas del Fiscal, el funcionario dijo: ellos llegan entre 12:30 a 1:00 de la madrugada al sector Genovés, allí habían comisiones de la Policía de Mariño y de los bomberos, el vio los platos con residuos de comida, en la casa no habían signos de registro, ella dijo que llegaron como a las 7:00 de la noche de misa, se hicieron las 9 de la noche, él va a verificar si hay agua y ella se recuesta y se duerme, la acusada estaba tranquila en otros casos donde él ha acudido no se puede entrevistar con los familiares, él ha estado presente en muchos homicidios ha estado en la brigada de homicidios por 2 años, él siempre habló normal con ella, en el cuartito de la bomba se colectó un arma de fuego, él le observó las prendas al occiso tenía el anillo, reloj y una cadena con crucifijo, la cadena amarilla con un crucifijo de plata, en la vivienda no había agua cuando entraron, el arma es pequeña calibre 3,65, la piscina no estaba en funcionamiento estaba el agua a la mitad, estaba sucia, el cadáver poseía un suéter como si se lo hubieran subido con manchas de color pardo rojizo, ella le dijo que desconocía el arma que no la había visto allí.

    A preguntas de la defensa respondió: él realizó la inspección al cadáver en la morgue y observó manchas de color pardo rojizo a nivel del pecho la camisa estaba recogida, cuando llegó al sitio la concubina estaba sobándole la barriga, no notó otro traumatismo en el cadáver, él observó cuando O.V. colectó el arma de fuego, él lo toma con el guante y la mete en una bolsita, no tomó huellas dactilares, habían unas sandalias en el cuartito las sandalias estaban muy cerca del arma, cerca del agua en el cuartito habían unas manchas de sangre, la Policía de Mariño había puesto el reflector allí, la acusada le dijo que ellos comen de 7:30 a 8:00 de la noche, luego se percatan que no había agua en el apartamento..

    A preguntas del Juzgador, indicó que él no revisó si había agua en la parte de debajo de la residencia, en la casa estaba ella sola, él no recuerda como estaba vestida para el momento de la entrevista.

    2.5) L.C.M.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, portador de la cédula de identidad Nº V-11.147.894, con 15 años de servicio, rango de inspector, sobre la inspección técnica Nº 761, expresó: él se encontraba de guardia el día de los hechos y fue comisionado para realizar inspección en la residencia del ciudadano Vilariño, en donde se realizó la inspección técnica se recuperó la vestimenta del occiso y otras serie de diligencias.

    A preguntas de la ciudadana Fiscal, respondió: él se trasladó no observó ningún tipo de escalamiento, él no recuerda la medida que se tomaron allí, él no fue el técnico, él revisó la parte de afuera y el interior y dejó constancia que no hubo escalamiento, la pared es bastante alta, la piscina estaba totalmente sucia sin mantenimiento alguno, para una persona que conoce la casa revisarla se hace fácil en 15 minutos puede recorrer toda la casa, él recabó la vestimenta que portaba la acusada el día de los hechos, ella se la entregó la fue a buscar en un town house, ella hizo entrega de un suéter, una chaqueta, ella voluntariamente entrega la ropa a la comisión el día 15 de abril de 2005, la ropa que portaba el día de los hechos, él fue a buscar esa ropa el 15 de abril de 2005, pasadas las 12 del mediodía, esa propiedad también es de Vilariño ella dijo que ese town house se lo había obsequiado a ella, y queda exactamente al lado de la residencia Villa Miralto, en esa casa no había nadie, ella misma seleccionó la ropa que presuntamente portaba el día de los hechos, el día que ella entregó la ropa estaba en libertad, él fue comisionado en ese momento, le llegó el resultado de la prueba de A.T.D. de ella y fue cuando se solicitó la medida de captura y se detuvo.

    A preguntas de la defensa, expresó: esas evidencias fueron enviados a expertos de Caracas y otros de Maturín, no recuerda la fecha, el resultado de A.T.D. si sabe que resultó positivo.

    2.6)C.A.G.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sede del Estado Sucre, con 9 años de experiencia, rango agente, sobre la experticia de trayectoria balística Nº 0034, manifestó: El se dirigió a la quinta Villa Miralto el 26 de mayo de 2005, se basó en la inspección técnica Nº 520, fue a la parte posterior de la vivienda donde se hizo un estudio además de la autopsia que el cadáver presentó una herida de proyectil único al tórax lado izquierdo de abajo hacia arriba en forma descendente fue un disparo a contacto, la ubicación del disparador en relación al occiso con la boca dirigida a la región del hemitórax izquierdo del occiso. En la inspección no se localizó impactos, ni orificios en objetivos fijos o móviles, el occiso de encontraba de pie en un mismo plano con la región del tórax expuesta horizontalmente, antero posterior de izquierda a derecha de arriba hacia abajo, el tirador se localiza de pie con la boca del cañón de arma de fuego proyectada levemente descendente a la región del tórax lateral izquierdo del occiso a contacto trayectoria levemente descendente de arriba hacia abajo antero posterior de izquierda a derecha.

    A preguntas del Fiscal, respondió: él es especialista en trayectoria balística en la ciudad de Maturín, reconoce la firma y el contenido del informe escrito el cual le fue mostrado por la Fiscal, se tomó como elemento las inspecciones descritas por los técnicos, la autopsia realizada al cadáver, eso ocurrió en una casita donde se encuentra las bombas que ponen a funcionar la piscina, es un sitio mixto, carece de techo hacia fuera, la casilla del hidroneumático es un lugar cerrado, en cuanto a la posición del tirador, por las características de la herida, la víctima estuvo aproximadamente de la boca del arma de fuego a una distancia entre 0 a 0,2 centímetros es un disparo a contacto, la víctima se coloca en un mismo plano respecto al victimario, en este caso la boca del cañón de arma de fuego tomó una trayectoria de arriba hacia abajo, que pasa y desciende en forma intraorgánica del cuerpo de la víctima, la posición del occiso con respecto al tirador o de frente con la región hemitórax izquierda al frente de la boca del cañón del arma de fuego, en el disparo suceden varios fenómenos sale una llamarada como de dispersión hacia delante y otra hacia la parte posterior, se crea otro componente en la parte posterior y cuando está a contacto con la víctima en el cuerpo va hacia el interior de la víctima, ambos salen positivos en la prueba de A.T.D., por cuanto la víctima tenía también las manos en el arma de fuego y también el victimario, , en el informe se determina la trayectoria pero no quien dispara, eso ocurre cuando existe un forcejeo o podría estar la mano cerca del arma o al lado del arma.

    A preguntas de la defensa contestó: él no tiene conocimiento de la prueba de luminol, tampoco tomó en cuenta para el informe la prueba de A.T.D., los expertos le indicaron que el sitio había sido modificado, el cadáver estaba fuera en la parte posterior de la vivienda en el patio, , regularmente cuando se trata de suicido hay otras zonas en la persona de su anatomía para efectuarse el disparo, ese disparo en un suicida con arma corta es difícil, en ese lugar donde ocurrió el hecho no es muy espacioso no hay mucha libertad de movimiento, pero allí hay un espacio donde si pueden estar dos personas, pero no con libertad para caminar, en ese lugar si se puede manipular con el arma de fuego, es difícil manipular el arma con 4 manos, la trayectoria intraorgánica habla y se dice que ambos estaban en un mismo plano, con ese disparo en esa zona es posible que haya caído de rodillas, también puede ser esa la posición final si la persona está sentada, dependiendo del tipo de arma se pueden hallar rastros de nitrito de plomo., con la prueba se puede determinar que alguien tenía sostenida la pistola por cuanto no se dispara sola, el informe realizado le da un porcentaje de un 90% aún cuando no estuvo presente en el sitio al momento del hecho, lo ideal es estar presente.

    2.7) C.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Sucre, detective con 10 años de servicio de los cuáles 5 años ha estado en el área de planimetría, portador de la cédula de identidad Nº 12.287.382, sobre el levantamiento planimétrico Nº 0070, se fijó el mismo en la pared de la sala de audiencia y el experto procedió a dar su explicación, así: la experticia es la representación gráfica del sitio donde ocurre un hecho a investigar, es el sitio en el cual procedió a realizar el estudio sobre la base de las experticias técnicas, se individualizan diferentes áreas que conforman el sitio y se especifican los elementos criminalísticos allí ubicados, por la inspección técnica Nº 520, en el punto 1 de la leyenda se expresa sitio en el cual fue ubicado el cadáver de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta una franela un bóxer y la franela impregnada de sangre, es exactamente en el área del interior de la casilla, en el piso, en el punto 2 se expresa un cuarto con bomba hidroneumática todo lo ubicado en ese cuarto en la entrada del cuartito, en el punto 3, lugar dentro del cuarto donde se ubicó una pistola calibre 6,35, contentiva de dos balas calibre 25 auto marcas WW y en la recámara una concha calibre 25 auto marca Win, en el punto 4, en el interior del cuarto por efecto del escurrimiento una mancha de sangre, también es reflejado en el detalle A’, en el punto 5, lugar donde se encontró una sandalia derecha de color negro.

    A preguntas del Fiscal, indicó: la planimetría busca la representación gráfica del sitio del suceso, se siguió lo plasmado en base a la inspección que se realizó en vivo, donde se consideró el lugar donde se consiguen las evidencias, en un pequeño cuarto un arma de fuego, sustancia pardo rojizo y una sandalia de cuero negra, es un sitio cerrado, él se dirigido al sitio el 26 de mayo de 2005, él fue hasta el sitio del suceso para realizar la planimetría.

    A preguntas de la defensa dijo: En el lugar habían unas losas de cemento o piedras distribuidas en el lugar, las escaleras eran hasta la entrada, no hay obstrucción para entrar había una acera en el interior del cuarto, la sangre y la pistola están cerca como a unos 40 centímetros, la pistola de la mancha de sangre, todas las evidencias encontradas están cercas, en el cuartito había una pequeña ventanita, también había un toma corriente un brecker un cajetín, no es fácil llegar al enchufe, el detalle que se observa en la figura es el enchufe, desde la entrada no es fácil alcanzarlo.

    3) Declaración del médico forense que levantó el cadáver en vivo y de la anatomopatólogo que realizó la autopsia legal, Dr. L.M.C. Y DRA D.C.D.D.M., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3.1 L.M.C., 2 años como médico forense, portador de la cédula de identidad Nº 5.222.785, especialista en traumatología, sobre el reconocimiento médico legal Nº 102, expresó: él realizó el levantamiento del cadáver el 11 de abril de 2005 en horas de la madrugada, en el mismo sitio del suceso.

    A preguntas del fiscal, manifestó: él se dirigido al sector Genovés para un levantamiento de cadáver, lo apreció en posición decúbito dorsal al lado de la piscina, presentó un orificio de entrada de arma de fuego, el disparo fue de contacto, se apreció la marca del cañón con la ola efusiva, de contacto es a una distancia de 0 a 2 centímetros, se presentaron en el cadáver signos abióticos tempranos, el diagnóstico que la aproximadamente muere entre 8 ó 9 de la noche, es esa la data de la muerte, el proyectil perforó el corazón, no vio sangre cerca, pero posteriormente dijo no recordar eso si había o no sangre.

    A preguntas de la defensa contestó: los signos abióticos generalmente comienzan a las 3 horas de la muerte, eso dependiendo de las condiciones, temperatura, el sexo, la edad, las livideces van saliendo en forma paralela y se modifican si es movido el cadáver, se manifiestan en las zonas más declive glúteos, caderas a los lados del abdomen, no presentó otro traumatismo más que el orificio en la región pectoral, la camisa estaba arremangada y la zona del disparo estaba expuesta, él solo recuerda que estaba descubierto, él no movió la ropa sólo estudió la causa de la muerte, presentó signo de puppe, la honda de calor con la boca del arma, se evidencia en el cuerpo en el orificio la zona circular, es de contacto entre 0 a 2 centímetros el signo de puppe puede estar marcado o no puede estar marcado, el disparo fue de contacto directo a la piel, el cadáver presentó signos de muerte, el sencillamente certificó que estaba muerto por disparo con arma de fuego paso de un proyectil al tórax, causa shock hipovolémico por perforación cardio aórtica producida por herida por arma de fuego al tórax, del orificio presenció un halo de contusión, no presenció tatuaje en herida de ese tipo, el cadáver es de una persona de 69 años, presentó rigidez, enfriamiento y livideces cadavéricas no dejó constancia de la estatura del cadáver, pero puede ser entre 1,68 ó 1,69 de estatura, no presentó orificio de salida.

    3.2) D.C.D.D.M., portadora de la cédula de identidad Nº 5.714.577, de profesión u oficio médico anatomopatólogo forense, sobre la autopsia Nº 056 de fecha 11 de abril de 2005, refirió: ella realizó una autopsia a un adulto mayor, que correspondía su aspecto físico con la edad, a las 8:00 de la mañana del 11 de abril de 2005, realizó dicha autopsia, presentó signos abióticos , livideces móviles del dorso, lo examinó desnudo sin ropa, presentó herida producida por el paso de un proyectil único, disparado con arma de fuego, orificio de entrada redondeado de 0,8 centímetros con halo de contusión o impresión cutánea de la boca de fuego (signo de puppe, localizado en hemitórax anterior izquierdo a nivel del quinto espacio intercostal, el cadáver no presentó tatuaje, el signo de puppe indica de contacto cuando se presenta el cañón del revólver, el proyectil lacera la punta del corazón se desvía a la derecha, lacera el vértice del hígado, lacera meso duodenal y se aloja a nivel del canal medular donde se recupera el proyectil blindado.

    A preguntas del Fiscal, la experta contestó: el proyectil lacera corazón y aorta, el cadáver presentó una hipertrofia del ventrículo izquierdo, también la aorta toráxico y sus ramas con arteriosclerosis severa complicada, este problema no tiene que ver con la causa de la muerte, se verificó que la muerte fue por el paso del proyectil, la boca del cañón estaba a contacto es un tiro de contacto producido a una distancia entre 0 a 2 centímetros, presentó livideces cadavéricas, lo que significa que la muerte se produjo hace 12 horas, su muerte pudo haber sido entre las 10 de la noche, él tenía menos de 12 horas de muerto, había rastros de alimentos en el estómago parcialmente digeridos, debió haber comido 2 ó 3 horas antes de su muerte, la trayectoria fue de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacía atrás, el disparo fue de frente ligeramente por encima de él el arma, murió de inmediato.

    A preguntas de la defensa, contestó: el proyectil no chocó con estructura ósea que hiciera que lo desviara, fue de frente ligeramente hacia la izquierda, no estaban en el mismo plano la víctima estaba por debajo del tirador, el disparo fue de contacto el cañón con la piel, es una herida que interesó órganos vitales, en el occiso no habían otros signos de violencia.

    4) Declaración de los expertos que realizaron experticia a las evidencias colectadas en el sitio del suceso, el 10 de abril de 2005, ciudadanos J.R.B., C.J.R.M., E.J.P., R.D.V.P. Y B.V., adscritos todos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Sucre, Nueva Esparta, Caracas y Monagas, respectivamente,

    4.1) J.R.B., venezolano, licenciado en cirminalística, sub.-comisario, Jefe del Departamento de Cirminalística del Estado Sucre, sobre la experticia de comparación balística Nº 9700-128-0238 de fecha 22 de abril de 2005, expresó: le fue suministrada una evidencia, una arma de fuego tipo pistola, marca J. P. Sauer & Sohn suhl, calibre 25 auto 6,35 milímetros, serial 1026, acabado superficial de color plateado, su cuerpo se compone de cañón, corredera, caja de los mecanismos y empuñadura, la empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en madera, cañón con longitud de 63 milímetros, capacidad para 7 balas del calibre 25 auto (6,35 milímetros), una concha suministrada perteneciente a una de las partes que originalmente conforman el cuerpo de una bala, del calibre 25 auto marca Win, un proyectil suministrado cuyas características unas de las partes que originalmente confirman el cuerpo de una bala calibre 25 auto de forma cilindro ojival, BLINDADO PRESENTANDO HUELLAS DE CAMPOS Y ESTRIAS, indicó el experto que realizó un disparo de prueba con la pistola suministrada como evidencia y la comparó al microscopia con el cuerpo de la bala suministrada blindada calibre 25, auto, resultando positivo a la vista del microscopio, el arma funcionaba muy bien, al momento de efectuar el disparo de prueba para la comparación, presentando signos de oxidación el arma.

    A preguntas del Fiscal, el experto agregó: tiene 14 años como experto en cirminalística, estudió cirminalística en general pero no obstante trabaja con armas de fuego, comenzó en Caracas, él realizó la comparación con el arma suministrada cuyas características ya expresó a una pistola marca J. P. Sauer Sohn & Suhl, calibre 25 auto 6,35 milímetros, el cañón mide una longitud de 63 milímetros, la huella de campo y estrías presentes en el proyectil fueron disparadas con el arma cuya prueba del disparo se realizó se utilizan las leyes de Newton, la huella de campo y estrías es una huella única al igual que la huella dactilar, la concha se quedó encasquillada en la pistola significa que no salió, no fue inyectada en el sistema del arma, eso ocurre en la hipótesis que la pólvora presenta cierto grado de degradación, y en el retroceso no tiene suficiente presión para expulsar la concha, la concha y el proyectil generalmente salen disparados, el grado de sonido de un disparo con esa arma es igual a una pistola calibre 9 mm, fácilmente se escucha el disparo a 20 metros de distancia, se puede escuchar hasta a 50 metros de distancia.

    A preguntas de la defensa indicó: el arma funcionó perfectamente cuando se hizo la prueba, no se le quedó la concha tuvo fuerza para salir, el disparo con esa arma es fácil hacerlo con una sola mano, se puede disparar esa pistola con una sola mano o con ambas manos.

    A preguntas del Juez, contestó: el hecho de que la pólvora este degradada, una de las hipótesis en las cuales no salió la concha de la pistola, no afecta para nada los componentes químicos del fulminante y de la pólvora, de igual manera existe una deflagración y sus componentes químicos permanecen intactos.

    4.2) C.J.R.M., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.429.214, con 15 años de experiencia, sobre la colección de las muestras para realizar la prueba de A.T.D., a ambas personas tanto a la víctima como a la acusada, indicó: efectúo la colección para la prueba de A.T.D de análisis de trazos de disparos al occiso y la misma prueba a la ciudadana B.M.E.G..

    A preguntas del Fiscal, expresó: es especialista en cirminalística, la prueba de A.T.D. es una prueba de certeza, es fidedigna sustituyó a la prueba de la parafina donde sólo determinaba que los segmentos de prueba se impregnaban en la piel, en 72 horas se supone el tope para que la prueba pueda resultar positiva, sin embargo en un lapso de 5 ó 6 días puede resultar positivo con menos fijación, y después de 72 horas pero no con la misma pronunciación, él tomó las muestras al día siguiente al occiso, y a la ciudadana acusada en 48 horas, es decir al día siguiente de tomárselas al occiso, la prueba la tomó dentro del lapso de las 72 horas.

    A preguntas de la defensa, agregó: el preservó la cadena de custodia, él mismo destapó los pines de A.T.D. el mismo los precintó y los llevó al BMW que está frente al hospital, lo normal es que una persona se suicide con un tiro en el temporal, la caja de pines trae la facilidad para identificarla un pin para la mano derecha y otro para la mano izquierda, se debe tocar el dorso de la mano por lo menos 100 a 150 veces para que éste quede impregnado, eso fue lo que hizo, en cada sobre vienen dos pines, él utilizó un pin para cada mano, la derecha y la izquierda, con las instrucciones que fácilmente trae la caja, él utilizó un pin para cada persona, no se pueden confundir, porque la caja trae las instrucciones el precintó por separados los pines de cada uno, no conoce los elementos del fulminante, si sale pólvora en los dorsos de las manos significa que disparó, no conoce el resultado de la prueba de A.T.D., él utilizó dos pines separados para cada muestra en el occiso y en la acusada.

    A preguntas del Tribunal, contestó: que envió la muestra al laboratorio de Caracas, porque es allí que realizan la prueba de A.T.D., es el laboratorio pertinente para realizar esa prueba, en Nueva Esparta no se realiza esa prueba.

    4.3) E.J.P., portador de la cédula de identidad Nº V- 11.652.862, 6 años de experiencia graduado en ciencias criminalísticas en la Universidad Central de Venezuela en microscópica electrónica, realizó intercambio con Fudalec, sobre la prueba de A.T.D. Nº 9700-028-AME.093 primero el experto se apoyó en una lámina la cual se colocó en la pared de la sala, a los fines de explicar las generalidades de los fenómenos ocurridos cuando se produce un disparo, radio de acción entre otros, el fulminante y la deflagración de pólvora los gases y luego pasó a el análisis concreto de su experimento, el fulminante es completamente distinto a la pólvora, en el fulminante existen componentes químicos presentes sólo en él como el antimonio, bario y plomo, existen en el mercado algunos productos que presentan estos elementos pero lo que distingue el fulminante expedido por el disparo es su morfología, las fábricas de las balas generalmente utilizan homogéneamente estos productos que no cambian en la fábrica o el comercio según la empresa fabricante, en las lavanderías podemos encontrarlos, en las estaciones de servicio también, pero en estos casos, la chispa producida por el disparo se encuentra distribuida con mayor proporción cuando se efectúa un disparo, con el disparo se expiden partículas metálicas muy particulares y se puede establecer cuando está presente el antimonio y es producto de un disparo es totalmente distinto porque se une el antimonio con el bario, el radio de expansión de estos fenómenos es de 50 centímetros como se ve en la gráfica, mostró el sobre o pines el estuche que contiene los pines para colectar las muestras, las cuales se observó individualizadas uno para cada dorso de cada mano derecha e izquierda con la identificación D.D. D.I. indicó que normalmente el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se convierte en un órgano receptor de esas pruebas, que las instrucciones son sencillas y cualquier persona puede tomar esas muestras, si dijo que la seguridad con que son recibidas las muestras por el investigador receptor pasan por muchos controles, y si no están bien tomadas las muestras, si observan irregularidades en su colección o que se encuentren abiertas o no estén bien selladas, pueden tener la seguridad que las mismas son devueltas a Nueva Esparta y no se realiza la prueba, por lo que estas estaban correctas y se procedió a realizar la prueba, las mismas si aparecen recibidas en forma insegura se devuelven con un memorando o oficio indicando la irregularidad, ahora en la experticia se determinó que en AMBAS MANOS DEL OCCISO HABÍA ESTOS ELEMENTOS, las muestras fueron tomadas por el experto C.R., en el análisis se capta morfología la cual indica que tiene que tener un brillo adecuado para el análisis, antimonio, bario y plomo esto es producto de un disparo se encuentra en ambas manos se encontraron como consecuencia de un disparo, el análisis es muy individualizante es de CERTEZA, y no de ORIENTACIÓN. Venezuela es uno de los países que utiliza éste método, es más seguro pero también más costoso.

    A preguntas del Fiscal, el experto contestó: si el disparo se produce en un medio cerrado debe considerarlo, desde el punto de vista criminalístico, porque ambas personas estaban muy cerca para que ambos resulten positivo, o hubiera estado defendiéndose, deben estar lo suficientemente cerca para que ambos resultaren positivos, o que esté evitando recibir el disparo, si el disparo fue a contacto con signo de puppe explicaría porque ambas personas resultaron positivo, no es posible que el resultado sea positivo si el tocamiento fue fuera del sitio donde ocurrió el disparo o el hecho, él salió positivo en el dorso de ambas manos, se puede concluir que las manos del occiso que tenía las manos tan cercana al arma de fuego para que saliera positivo, en sus dorsos habían muchas partículas.

    A preguntas de la defensa contestó: no necesariamente los tres elementos deben ir hacia atrás es muy probable que hacia delante también lleve antimonio, la cantidad de partículas presentes en las manos del occiso, fueron suficientes para o representativas para concluir, que él estuvo cerca del fulminante o expuesto al fulminante donde ocurrió el disparo,, él se basó en el protocolo internacional del año 1977 sobre la regulación de la prueba de A.T.D., en cuanto a la pólvora se puede conseguir iones de nitrato y iones de nitrito por la deflagración de la pólvora, pero pudieran no estar presentes, si lavó la ropa no aparece la pólvora. A la pregunta de la defensa ¿Si se necesita una preparación específica para tomar las muestras o la puede tomar cualquier funcionario? El experto contestó: Procedió a destapar el estuche y a mostrar al defensor las instrucciones, contestó que son de muy fácil ejecución no se necesita una preparación especial para colectar las muestras cualquier funcionario puede tomar las muestras, incluso le indicó que él mismo defensor podría tomar las muestras sin preparación alguna solo debía seguir las instrucciones impresas en el estuche, mostró la separación de los pines Dorso Derecho identificada con las letras D.D, Dorso izquierdo identificado con las siglas D.I, sacó un pin y procedió a mostrar como debía hacer el tocamiento por la mano en forma muy sencilla

    4.4) R.D.V.P., con rango de detective, licenciado en ciencias criminalísticas, le falta la tesis dijo, portador de la cédula de identidad Nº 14.073.941, tiene 6 años en la institución, sobre la prueba de experticia de A.T.D. Nº 9700—028-AME-093, de fecha 15 de abril de 2005, indicó que la prueba de Análisis de Trazos de Disparo es para determinar si existen elementos suficientes que son indicativos, cuando estos elementos están presentes, de que son producto de un disparo, él llevó las muestras colectadas a un microscopio electrónico, hizo barrido de rayos X se introdujo la muestra y se hizo su respectivo análisis en la proyección del análisis se determinó presencia de Antimonio, Bario y Plomo producida por un disparo, de la misma forma que el experto anterior ratificó la seguridad con que se trabaja la toma de muestras y explicó con el estuche la forma como vienen y la identificación con sus respectivas instrucciones al dorso.

    A preguntas de la ciudadana Fiscal, el experto añadió: él realizó la prueba sobre las muestras colectadas en el dorso de las manos de la ciudadana B.M.E.G., se le tomó pruebas en ambas manos se hacen tocamientos de manera continua e uniforme para dejar asidas al pin partículas, se realiza un estudio cada pin está provisto de una película se destapa queda al descubierto una película de carbono, donde se impregnan los elementos, la certeza de esta prueba se da con la presencia de estos elementos que son únicamente encontrados cuando se hace un disparo, es una forma única y específica presenta una morfología circular cuando se ve al microscopio se ve la evidencia con las partículas ya que tiene características específicas va a coincidir en el monitor se ven y coinciden se observa además el porcentaje de la presencia de éstos elementos, no se establece la cantidad de su presencia, que pudieran obtener los elementos, la sola presencia de ellos, no le importa si es en un 80% de un elemento o si tiene 20% de otro, la presencia indica que se ha efectuado un disparo, resulta imposible que aparezcan estos elementos si ella se encontraba a 20 o 30 metros del lugar , es un radio de 50 centímetros, posiblemente puede ser a 1 metro de diámetro que aparezca la presencia de éstos elementos, existe un principio de transferencia, tiene probabilidades muy altas que esté presente en el sitio por lo positivo de la prueba, la transferencia se da en ese mismo momento cuando se efectúa el disparo ya después del disparo ya las partículas no van a estar presentes allí, si agarra el arma el dorso no queda expuesto, si se toca la herida con el dedo no hay transferencia, las partículas se incrustan en la piel con el calor se impregnan allí, después ya no queda expuesto, si ambos resultaron positivo es posible que en un posible forcejeo tanto el que ejecutó el disparo en la parte expuesta pudiera encontrarse existe en este caso una transferencia de los tres elementos, si está expuesto en un radio de acción de 50 centímetros salen los tres elementos, puede darse el caso que al momento de producirse el disparo justo pase un viento y los elementos de pegan en otra persona que esté de frente o más lejos pero el análisis sería en la cara por ejemplo, existe transferencia.

    A preguntas de la defensa el experto, respondió: en esta prueba la parte que se compromete es el dorso, el radio de acción es mayor en la pólvora que en el fulminante, en la pistola el escape de gases es menor que en un revólver, en la parte trasera también escapan en la pistola, ya sea en poca proporción o en mayor proporción, no se plasma en el estudio la proporción en que fueron hallados, en la herida se encuentra pólvora quemada el fulminante se encuentra en la percusión y EL FULMINANTE VA EN RETROCESO HACIA ARRIBA HACÍA ABAJO HACÍA ATRÁS ES UN RADIO DE ACCIÓN EN RETROCESO, SI LA PERSONA ESTÁ ADELANTE APARECE POSITIVO SIEMPRE QUE ESTÉ LA PARTE EXPUESTA HABRÍA UN PRINCIPIO DE TRANSFERENCIA SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ EN EL RADIO DE ACCIÓN, si es una arma de alto calibre vamos a tener mayor cantidad de pólvora, no existen en este caso parámetros definidos de la distancia, si se han hecho análisis de porcentaje de los elementos y es la parte más expuesta, en este análisis ÉL NO OBTUVO INFORMACIÓN DE CÓMO OCURRIERON LOS HECHOS EL EXAMEN FUE OBJETIVO.

    A preguntas del Juez, acerca de la transferencia cuando ocurre una corriente de aire, como es posible si el experto ha explicado que se adhiere a la piel como efecto del calor al disparar, el experto contestó, que es posible por cuanto inmediatamente de ocurrir el disparo la corriente de aire se lleva el fulminante y se impregna. A la pregunta: ¿Significa entonces que a mayor distancia hay menos posibilidad de transferencia o de impregnación? Contestó Si. Pero para que salga positivo es necesario que esté detrás del fulminante.

    4.5) B.V., 9 años de servicio, como experta T. S. U. en cirminalística, sub.- inspectora, portadora de la cédula de identidad Nº 11.375.543, sobre la experticia Hematológica, Física, Química (ión Nitrato y barrido) Nº 9700-128-M-0312, a la franela que portaba el occiso el día del hecho, la experta manifestó: se realizó la experticia sobre una franela chemisse la cual tenía una sustancia de naturaleza hemática, no se localizó ión nitrato, negativo al barrido, presentó la impregnación de la sustancia hemática en la parte delantera de afuera hacia adentro, y en la parte posterior de adentro hacia fuera.

    A preguntas del Fiscal, contestó: es una chemisse manga corta color gris, con rayas dispuestas en forma horizontal , las recibió perfectamente cerrada con las medidas que se toman para la cadena de custodia, la mancha de sangre en la parte delantera y anterior de la franela eran de adelante hacia adentro, es decir, primero se impregnó la parte externa y luego la parte del interior, la chemisse se humedece de afuera hacia adentro, las características físicas de los orificios existentes son producto del contacto por el uso y el deterioro normal de la pieza, no son producto del paso de un proyectil, la mancha de sangre más pequeña presentada en la parte posterior de la franela se realizaron por contacto pero de adentro hacia fuera, para que esa mancha se produzca de adentro hacia fuera no necesariamente tiene que tenerla puesta, la mancha más grande es necesario que alguien la hubiera impregnado, esa franela no la tenía puesta una persona que recibe un disparo al tórax.

    A preguntas de la defensa, dijo: la chemisse no tiene orificio que indique que pasó un disparo, tampoco presentó impregnación de ión nitrato pues resultó negativo a esa prueba, la mancha se determinó que es hemática del grupo sanguíneo tipo A, se realizó un estudio del sistema de formación y es por contacto, si la franela la tuviera puesta al momento de recibir el disparo por lo menos en la orilla de la misma hubiera dado positivo al ión nitrato, la mancha de sangre en la parte delantera se realizó por contacto de afuera hacia adentro, y la trasera de adentro hacia fuera, la mancha de sangre de la parte anterior se formó primero que la posterior, por cuanto en la primera se encontró coágulos de sangre y la segunda la sangre ya estaba más clara.

    A preguntas del Tribunal, dijo: el aspecto físico presente en la mancha de sangre de afuera hacia adentro, significa que cualquier persona la pudo manchar de sangre, descarta la posibilidad que la persona tuviera puesta la camisa al momento del disparo. A la pregunta: ¿Es posible que la mancha posterior, se haya realizado al colocar la misma una vez, que la colectan del cuerpo del occiso, en la medicatura forense, y la dejan en descanso? Contestó: Es muy probable que se haya realizado de esa forma.

    5) Inspección judicial realizada por el Tribunal en vivo, en el sitio del hecho, en la siguiente dirección: FINAL DE LA CALLE MALAVE, QUINTA VILLA MIRALTO, AL LADO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOMA LINDA, SECTOR GENOVES, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA. … en presencia de todas las partes, se le informó a la acusada de sus derechos y garantías y dijo prestar la colaboración en forma voluntaria. Acto seguido a los fines de proceder a entrar a dicha residencia se le impuso a los ciudadanos LUIS BURGOS Y J.C.R., ampliamente identificados en actas anteriores, el motivo de la Inspección Ocular, decretada por el Tribunal, dando dichos ciudadanos libre acceso a la vivienda. Se procedió a la practica de la Inspección Ocular en el sitio, dejándose constancia que es una casa de color blanco, con rodapié de piedras con el nombre de “VILLA MIRALTO”, la entrada tiene una puerta de metal dorado con vidrios, y tiene dos (02) portones de metal dorado, una tapia con una altura aproximada de 3,23 metros, y la parte izquierda del segundo portón, la tapia es mas alta, en ese lado izquierdo cerca del segundo portón está una casilla de una altura de un metro ochenta centímetros (1,80), para la basura con su puerta, hay alambres de púa alrededor de la división de la casa “VILLA MIRALTO” y el Conjunto Residencial Loma Linda. Entramos a la residencia por la puerta de metal dorado con vidrios, el primer portón tiene una bomba eléctrica, que rueda automáticamente y el segundo portón está sellado, inmediatamente después de la entrada hay una especie de estacionamiento o garaje como depósito con muebles, ventiladores, un carro, entre otros, para entrar a la residencia subimos por una escalera observándose al lado derecho de la escalera una puerta de vidrio con rejas de protección, la pared de protección es bastante alta; al entrar a la sala tiene la puerta que se ve con la protección de rejas indicada anteriormente, al subir la escalera después de la sala hay dos (02) vías una del lado derecho hay un baño, un cuarto, la biblioteca, subimos las escaleras del lado derecho hay una sala de estar, dos cuartos al lado izquierdo, un cuarto, un baño, otro cuarto al lado del baño y al final está otro pasillo que da a un cuarto; al regresar al salón de estar está una escalera que al bajar la misma está la sala de estar y al lado izquierdo una habitación con su baño, del lado derecho está el comedor y se comunica internamente con la cocina, la cocina tiene su entrada independiente, al salir de la cocina tiene un salón amplio que a mano derecha está una habitación y tiene el salón ventanas y puertas de protección, al salir de ese salón está un porche o terraza y tiene al lado derecho una habitación con su baño, esa parte alta del porche o terraza es la parte donde se encuentra la entrada principal de la casa y se puede mirar hacia la calle; al regresar al salón tiene una puerta que da acceso a la entrada principal de la casa, al regresar al salón, en el salón donde está la habitación está una entrada hacia los tanques, la bomba de agua y un lavadero, está una escalera que da hacia el estacionamiento y un lavadero; subimos a la escalera que da hacia la piscina, al subir al área de la piscina todo está en desuso, abandonada, la piscina tiene un tobogán, en la esquina está una casilla que tiene una escalera y al bajar a dicha casilla se encuentra la bomba del hidroneumático, la cual recicla el agua de la piscina. En esa misma área están unas escaleras de madera, al subir se llega a un salón amplio, al cruzar al lado izquierdo está una habitación amplia, donde está la cama y el closet, al lado izquierdo está el baño, luego una terraza que es la cocina del tercer nivel, donde se observa claramente hacia la piscina y hacia la casilla descrita anteriormente que se encuentra en la piscina; así mismo se observó que ni la cocina ni el baño tienen llaves de arresto para el agua. Seguidamente nos trasladamos a la parte de atrás de la residencia y se pudo observar un terreno baldío y la tapia es muy alta; así mismo se pudo observar que no hay tanque en la parte de arriba del tercer nivel. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien no hizo uso de ese derecho. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, el DR. R.R.O., quien manifestó que en el garaje al lado izquierdo hay un tanque principal que recibe el agua de la calle, el cual surte a otro tanque que está entre unas escaleras y la cocina que tiene que prender el hidroneumático manualmente y de ese segundo tanque existe otro sistema de hidroneumático que surte al tercer nivel de la casa y prende manualmente, y una vez llenado el tanque tiene que apagarse manualmente. Seguidamente se le cede la palabra a la Acusada ciudadana B.M.E.G., quien manifestó que el carro que se encuentra en el garaje fue el que devolvió el señor A.S. y lo devolvió en muy malas condiciones.

    En efecto:

    El 10 de abril de 2005, aproximadamente entre las 8:30 a 9:00 de la noche, el ciudadano F.V., perdió la vida, como consecuencia de un impacto de proyectil disparado con un arma tipo pistola calibre 25 auto 6,35, marca J. Sauer & Sohn Suht, exactamente en el interior de su vivienda en el cuarto de la bomba de la piscina, ubicada en el sector Genovés de la ciudad de Porlamar, la lesión sufrida por la víctima es en la región del tórax a contacto con signo de puppe, que perfora el corazón y sigue una trayectoria intraorgánica descendente, orificio de entrada sin salida, shock hipovolémico debido a hemorragia severa por el paso del proyectil, donde se logro recurar el proyectil percutido, y el arma incriminada.

    A continuación el Tribunal pasa a apreciar en su conjunto los elementos descritos ordenadamente y que demuestran el hecho punible imputado por la ciudadana Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así:

    Las declaraciones de los funcionarios de la Policía Municipal de Mariño, ciudadanos Aumbert A.M.R., quien acudió en comisión policial a la búsqueda en el interior de la residencia al ciudadano F.V., fue el primero que lo encontró en el cuarto de bomba de la piscina y debido a la oscuridad del lugar utilizó el tacto de su mano y pudo tocar una franela a rayas y el cuerpo de la victima, seguidamente el ciudadano J.R.M.E., desde la escalera que baja hacia el cuarto ayuda a Aumber y entre los dos, lo suben por encima del muro contiguo a las escaleras y lo colocan en la grama de la piscina, es cuando Mata Estaba se impregna las manos de sangre, gritan que lo encontraron, también observaron una pistola, en el sitio, allí llegan los demás funcionarios, entre los cuales Yusmerys R.B., quien indicó que en el ambiente de la luz natural de la noche, no lograron ver en principio, el orificio producido por el arma de fuego, sino que procede la funcionaria en la creencia que podía estar afectado por un infarto le presta los primeros auxilios, respiración boca a boca y masajes en el pecho, cuando es interrumpida por la acusada la empuja diciéndole que no le siga dando porque le va a hacer daño, es cuando en ese preciso momento observa el orificio de bala, de quien dijo era mínimo, los demás funcionarios J.L.G. percibió con sus sentidos el cadáver de la víctima y narró la forma como fue encontrado presentando herida por arma de fuego al tórax, y J.Á.D.H., quien fue llamado por la acusada el día 10 de abril de 2005, cerca de las 12 de la madrugada, donde le indica que Vilariño se encuentra desaparecido en su propia residencia, es el funcionario quien informa tal situación a la central y origina la presencia de la comisión policial en la residencia de la pareja, ellos dejaron constancia de la descripción de la vivienda, y que efectivamente el cadáver del ciudadano F.V. fue encontrado con un bóxer y una franela subida por encima de las tetillas, describen la franela gris de rayas negras, de igual manera aseguraron, siendo los primeros que llegaron al lugar, que fueron recibidos por la acusada, y que en ese lugar no había signos de registro, ni de violencia en la entrada, puertas, rejas o ventanas de la residencia, inmediatamente llaman al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, pues se trata de un homicidio, y dijeron ellos que ya no tenían nada que hacer en el lugar, aún cuando esperaron a los funcionarios del otro cuerpo y le informaron cómo y el porque modificaron la escena del crimen.

    Todas estas evidencias se aprecian en su conjunto, por cuanto fueron efectivamente corroboradas a viva voz, por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ciudadanos O.A.V., J.H., G.J.G.M. y L.C.M.L., quienes corroboran en todos los aspectos el dicho de los anteriores funcionarios, llegan por llamada de estos funcionarios, levantan la inspección técnica Nº 520, 521, 761, inspeccionan el sitio, dejan constancia de las características externas presentes en el cadáver, indicaron haber presenciado en la grama de la piscina el cadáver del ciudadano F.V., con un orificio de 0,5 milímetros de diámetro, con una franela a rayas de color gris a medio cuerpo, con un pantalón corto, con sus pertenencias reloj, cadena, anillo, en el lugar donde fue ubicado el cadáver según información aportada por los anteriores funcionarios, fijaron y vieron una mancha de sangre por efecto de escurrimiento, y colectaron unas sandalias negras, y una pistola marca J. P. Sauer & Sohl Suhl, pavón cromado, serial 1026, calibre 25, auto 6,35 cacha de madera, la cual, contenía en el cargador dos balas calibre 25 auto marca win, y en la recámara una concha calibre 25, marca win, dejan constancia que no hubo evidencias de escalamiento, y que la residencia se encontraba sin signos de registros, ni de violencias en sus puertas de acceso.

    El médico forense L.M.C. acompañó a la comisión policial, y en el propio sitio certifica la causa de la muerte de la víctima, shock hipovolémico por perforación cardio aórtica, producida por herida por arma de fuego al tórax, herida por arma de fuego por contacto, lo cual, es coherente con lo visto por todos los funcionarios un orificio por el paso de un proyectil en el tórax, dejando constancia que para la 1:00 de la madrugada el cadáver presentaba rigidez, enfriamiento y livideces cadavéricas, fenómenos presentes para establecer con exactitud la data de la muerte, por lo que se deja constancia que al momento del levantamiento del cadáver, la persona había fallecido hace más de tres horas, tiempo en el cual, comienzan a aparecer los fenómenos abióticos.

    La anatomopatólogo forense, D.C.D.d.M., con coherencia con el médico que realizó el levantamiento del cadáver describe la data de la muerte, los fenómenos abióticos, el orificio de entrada sin salida, y la trayectoria descendente, de arriba hacia debajo de izquierda a derecha, y ligeramente hacia la izquierda, encuentra una bala alojada y la colecta para el respectivo análisis de comparación balística, certifica el motivo de la muerte herida por arma de fuego directo al hemitórax izquierdo perfora corazón, lacera pulmón, hígado y sigue trayectoria descendente, hasta alojarse, de la misma forma determinó el signo de puppe en el orificio de entrada, lo que significa disparo a contacto a una distancia entre 0 a 0,2 centímetros.

    Las evidencias colectadas fueron recibidas por los expertos, en cada una de sus especialidades Criminalísticas, J.R.B., realiza experticia al arma colectada por el experto O.A.V., indica que recibe el arma colectada y la bala deformada para realizar la comparación balística, y resultó que el arma tipo pistola localizada en el lugar del suceso, es la misma de la cual se realizó el disparo a la víctima, puesto que la bala alojada en el interior del cuerpo de la víctima corresponde sus estrías a la bala disparada como prueba en la pistola hallada en el sitio del suceso.

    Tanto los objetos recuperados representados por la franela a rayas negras color gris, y el bóxer, se enviaron al laboratorio de la sede en Maturín siendo analizados por la experta B.V., quien realizó experticia química, física, mecánica y de ión nitrato, determinándose según la experta a viva voz, que la víctima no tenía colocada la camisa al momento de recibir el disparo, por cuanto, la mancha de sangre presente en la parte anterior fue realizada a contacto de afuera hacia adentro, y no presentó orificio cuyas características fueran producida por arma de fuego, sino que, el orificio que presentó es por deterioro de las fibras como desgaste natural del uso y del ambiente, de igual manera la franela colectada en el sitio del suceso y que forma parte de las evidencias, se tornó negativo al estudio del ión nitrato, asegurando por este hecho que el occiso no la vestía al momento de impactar su cuerpo con un disparo, por cuanto, carece de uno de los elementos de la pólvora como lo es el ión nitrato, siendo el disparo a contacto, con signo de puppe.

    Concatenando la data de la muerte según las declaraciones de los médicos forense, L.M.C. atribuyó que al momento de llegar al lugar 1:00 de la madrugada del día 11 de abril de 2005, observó en el cadáver fenómenos abióticos, tales como livideces cadavéricas, enfriamiento y rigidez, que se encuentran presentes y aparecen aproximadamente entre 2 a 3 horas de la muerte de una persona, afirmando que pudo haber ocurrido aproximadamente a las 10:00 de la noche, sin embargo D.C.D.d.M., revisa el cadáver a las 8 de la mañana de ese mismo día, 11 de abril de 2005, indica que el occiso pudo haber comido entre 2 ó 3 horas antes de su muerte, puesto que presentó algunos alimentos digeridos en el estómago, y que su muerte ocurrió hace 12 horas, ello guarda p.a. con la declaración del ciudadano L.E.B.M., cuando afirmó que aproximadamente entre 8:30 a 9:00 de la noche escuchó una detonación, justo al encontrarse bajando la escalera de su vivienda, la cual se encuentra ubicada al lado derecho de la Quinta Villa Miralto, por lo que el Tribunal aprecia su testimonio para concatenarlo con las declaraciones de los expertos y determinar que precisamente la detonación escuchada por el vecino, coincide con la data de la muerte certificada por los dos expertos.

    En cuanto, a la ocupación del arma en el sitio del suceso, el ciudadano A.J.A., aseveró que el ciudadano F.V., cuando iba de viaje le dio a guardar una pistola pequeña de madera, al mostrarle la fotografía del arma decomisada en el lugar del hecho, aseguró creer que esa es el arma.

    Respecto a la trayectoria balística, realizada por el experto C.A.G.M., se dirigió al sitio del suceso tomó en consideración la autopsia y la inspección técnica N° 520 a los fines de determinar la trayectoria balística, se aprecia sólo y en cuanto a que, la trayectoria es en forma descendente, de arriba hacia abajo y que el tirador se coloca con la boca del cañón del arma ligeramente descendente, proyectada a la región del tórax lateral izquierdo a contacto.

    En relación a la discrepancia, existente entre este experto y la médico anatomopatólogo Dra. D.C.D.d.M., respecto a la posición del tirador con su víctima, el primero indicó que ambos estaban de pie en un mismo plano y que el tirador tenía el arma hacia abajo, y la segunda refiere que no se encontraban en el mismo plano, la víctima estaba por debajo del tirador, vale decir, ligeramente el tirador por encima de la víctima.

    Los informe técnicos no son vinculantes para el Juzgador, y cuando son contradictorios, sólo y respecto a un punto específico como es éste el caso, el Juzgador, debe indicar cual de los dos aprecia en forma parcial, para ello, debe concatenar las demás pruebas existentes percibidas en el debate, así tenemos que el funcionario Aumbert A.M.R., indicó que la posición en la cual, encontró el cadáver era de rodillas con la cabeza entre las piernas agachado inclinado, y se dejó constancia en la inspección que el cadáver presentó gotas de sangre en la pierna izquierda, lógicamente la herida es del lado izquierdo, se inclina más hacia su lado izquierdo justo en el sito del dolor, y produce las tres gotas presentes en el cadáver y fijadas mediante fotografía en la inspección exhibida, y oída de boca de los expertos y del funcionario J.R.M.E..

    Las máximas de experiencia deducen que si ambos estaban en el mismo plano, para que el tirador tenga inclinado el arma hacia abajo, es necesario que la víctima tenga una estatura menor que su victimario, pues estando en el mismo plano, jamás la trayectoria sería descendente, sino lineal o recta, y en el supuesto que ambos sean de la misma estatura, no era necesario que el tirador bajara la boca del cañón del arma, y si la víctima es más alta que el tirador el arma se inclina hacia arriba, en este aspecto, el experto no tomó en consideración la estatura de ambos, pues el médico forense que realizó el levantamiento del cadáver no dejó constancia de este detalle, tan importante para la investigación. L.M.C., haciendo memoria reconoció que no midió la estatura, y apoyado en su memoria no seguro de esa medida dijo que era de una estatura aproximada de 1,68 ó de 1,69 centímetros, medida que no la aprecia el Tribunal, por la incertidumbre o duda, siendo esta no verificada por la ciencia de los técnicos, en el sitio del hecho.

    No obstante ello, las pruebas dejan establecido que la víctima, fue encontrada de rodillas e inclinado, en el supuesto caso, que se encontrara parado al momento de recibir el disparo, según el experto C.A.G.M., necesariamente debe caer y de rodillas, es esa la posición en que fue localizado por el funcionario Aumber A.M.R., las pruebas técnicas contradicen esta versión, no recibió golpe alguno, ya que ambos informes médicos determinaron que no hubo excoriaciones, ni equimosis que calificar, solo la herida en el tórax, sobre todo en la rodilla, de ello, el Tribunal infiere que la víctima no cae, al recibir el disparo, pues lógicamente no presentó traumatismo alguno en su cuerpo, ni en las rodillas, adicionalmente las pruebas determinan que bajó a revisar la bomba de agua, así sea bajo engaño por parte de la acusada, lógico sería establecer que al momento de recibir el disparo se encontraba agachado, viendo la bomba de la piscina, pero con la extremidad superior de su cuerpo de frente hacia su víctima, momento en el cual, la acusada que no es alta, sino debe tener una estatura aproximada de 1,50 centímetros, (percibido por su presencia ininterrumpida en la audiencia) procedió en esa posición a tomar el arma colocarla en su pecho, razón que distingue porque tenía la boca del cañón inclinada hacia abajo, (opción en la cual coinciden ambos expertos).

    Bajo este argumento, cobra fuerza probatoria la versión científica de la médico forense anatomopatólogo D.C.D.d.M., se adapta más a las pruebas y a los hechos probados en el debate, cuando aseguró que no se encontraban en el mismo plano, y que el tirador se encontraba por encima de su víctima, y coincide con la trayectoria intraorgánica descendente de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha y ligeramente el tirador hacia el lado izquierdo de la víctima, desechando en este aspecto la versión del experto C.A.G.M., respecto a que ambos se encontraban en el mismo plano.

    En cuanto a la prueba de orientación de Luminol, el experto C.A.G.C., determinó que sólo en el cuarto de la bomba de la piscina hubo Quimiolumiscencia, en el piso por empozamiento, por contacto en el muro y en el primer escalón e adentro hacia fuera, corroborando así las versiones de los funcionarios J.R.M.E. y Aumber A.M.R., cuando indicaron que el cadáver fue hallado en ese cuarto de bombas, lo cargan lo pasan sobre el muro y lo colocan en la grama del área de la piscina, dijo el experto que procedió a nebulizar toda la residencia sobre todo en el tercer nivel donde habitaba la pareja y resultó negativo a la reacción, lo que a su vez, determinó la orientación por morfología, que el sitio del suceso, es en el cuarto de la bomba de la piscina.

    Resta entonces, apreciar con éste cúmulo de pruebas el Análisis de Trazos de Disparo, el primero presentado por el experto E.J.P., quien sometió a análisis microscópico las muestras recibidas del dorso de ambas manos del occiso, resultando positivo y estableciendo que sólo cuando aparecen los tres elementos del fulminante, Antimonio, Bario y Plomo es determinante para concluir que son producto de un disparo.

    El Análisis de Trazos de Disparo elaborado por el experto R.D.V.P., a las muestras tomadas a la ciudadana B.M.E.G., en el dorso de ambas manos, demuestran que aparecen los tres elementos constitutivos del fulminante que determinan que se ha ejecutado un disparo.

    Ambos expertos realizaron un análisis detallado, mostrando su experiencia, estudio y capacidad para realizar la prueba, quedaron enterados en pleno debate, de detalles no apreciados por ellos en la elaboración de la prueba, según su criterio, hace más objetivo el resultado del examen, pues no existe información previa del caso, aún así a preguntas de las partes indicaron que si el fulminante aparece en las cuatro manos, tanto del occiso como de la víctima, y que si el disparo fue realizado a contacto, eso explica el porque ambos resultaron positivos a la prueba, por defensa de quien trata de ser agredido, o por forcejeo para que el agresor no dispare, para evitar que el tirador dispare, y si ambos resultaron positivo es característico que estuvieron cerca, bien cerca del radio de proyección del fulminante, la determinación de quien tuvo la intención de disparar para matar, se tratará en el punto adecuado del elemento subjetivo del delito, ahora solo se aprecia para el elemento objetivo, el aseguramiento de todos los medios probatorios fácticos y científicos es propio de este capítulo.

    Ambas pruebas necesariamente deben ser concatenadas con las declaraciones del experto C.J.R.M., funcionario que colectó las muestras tanto en las manos del cadáver, así como en las manos de la acusada, dijo que siguió las instrucciones insertas en el estuche del pin, las cuales, son tan precisas que no hay lugar a confundir, ni mezclar las muestras, ya que la del occiso las tomó un día después de su muerte, vale decir, el 11 de abril de 2005 y las de la acusada un día siguiente de haber tomado las muestras al cadáver, es decir, el 12 de abril de 2005, que ambas muestras fueron tomadas en tiempo necesario para asegurar el resultado, pues deben ser colectadas en un lapso no mayor de 72 horas de haberse producido el disparo, indicó que usó un pin para cada mano, al mismo, tiempo se confundió a preguntas de la defensa e indicó que para cada persona usó un pin.

    El Tribunal, considera que la toma de muestras se realizó dentro del término legal, para obtener un resultado adecuado, y así la aprecia, de igual forma aprecia como veraz las declaraciones de los expertos que realizaron la prueba de Análisis de Trazos de Disparos, y del experto que tomó las muestras, las cuales son de certeza, y determinan que en el momento del disparo la acusada estaba con la víctima.

    Se aprecian como ciertas las declaraciones del experto C.J.R.M., que tomó las muestras siguiendo las instrucciones debidas, y que usó un pin para cada mano, por cuanto tanto el experto E.J.P. y R.D.V.P., indicaron que si al recibir las muestras estas presentaban alguna irregularidad, no procedían a realizar el experimento y éstas serían devueltas a la delegación de Nueva Esparta con un memorando, hecho que no ocurrió, de lo cual, se infiere que las muestras reunían los requisitos de seguridad para el resultado obtenido.

    El experto C.J.R.M., utilizó cuatro pines, es decir uno para la mano derecha y otro para la mano izquierda del occiso; otro para la mano izquierda y otro para la mano derecha de la acusada. El Tribunal arriba a esta conclusión, por cuanto tanto R.V. así como E.P., determinaron que en el dorso de ambas manos tanto del occiso, así como de la acusada resultaron positivos, por lo que, ellos los expertos sometieron a estudio microscópico 4 muestras y no dos muestras.

    Con los elementos probatorios, anteriormente descritos y apreciados por el Tribunal, considera acreditado el hecho punible, cuya acusación presentó el Fiscal del Ministerio Público, vale decir, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

  2. CULPABILIDAD DE LA CIUDADANA B.E.G. EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

    Demostrado como ha quedado el delito atribuido, así como las circunstancias que rodearon el hecho, corresponde establecer concatenando los elementos probatorios para determinar la culpabilidad de la acusada en este hecho.

    El elemento subjetivo del injusto típico o tipo prohibido de Homicidio, el Tribunal, estima como punto relevante a su comprobación el resultado de la prueba de Análisis de Trazos de Disparos que resultó positiva para la acusada, así como para la víctima y la Experticia Química, Física, Mecánica, ión nitrato, realizada a la franela que para ese momento vestía a medio cuerpo el occiso, aunado a las circunstancias probadas y que motivaron a los funcionarios de la Policía de M.J.R.M.E., Aumbert A.M.R., J.L.G., Yusmerys R.B. y J.Á.D.H., acudir a la vivienda donde residía el ciudadano F.V., cerca de las 12:00 de la madrugada del día domingo 10 de abril de 2005, ratificadas posteriormente, por los funcionarios investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, G.J.G.M. y J.H..

    Modo, tiempo y lugar narrados por ellos en sus testimoniales orales, las cuales fueron ratificadas en voz de la propia acusada B.M.E.G., ella corrobora lo vivido por los funcionarios en el interior de la residencia, y demuestra que efectivamente ellos acudieron a su llamado, porque su pareja se le había extraviado en el interior de su propia casa, por un lapso aproximado de 3 horas, tal probanza se individualiza a continuación:

    B.M.E.G., afirmó textualmente: , entre otros aspectos menos relevantes lo siguiente“…El día 10 de abril salimos a trabajar a la oficina en la mañana, queríamos adelantar el trabajo, fuimos como a las 10 de la mañana; luego nos desplazamos por el Sambil, nos dirigimos a la feria del Sambil, comimos arroz chino, hasta las 3:30 o 4:00 horas de la tarde, regresamos a la casa, luego subimos prendimos el aire, la televisión, nos pudimos a descansar como a las 6: 00 horas de la tarde nos fuimos a la iglesia, me fui a cepillar y no había agua; y se lo indiqué a él, el salió como 10 minutos para hablar con el padre, llegamos a la casa, entramos por la puerta de madera subimos hasta la cocina y había una luz encendida, luego subimos a la habitación cerramos la puerta con seguro, empezamos a hacer la comida, nos pusimos cómodos, se sentó en el sofá, hacía frío porque habíamos dejado el aire acondicionado prendido, llevaba más de media hora que vimos la película, y me dijo ya vengo, voy a poner el agua que no hay, le da un beso, bajó me quedé dormida, después volteo hacia mi lado izquierdo y no estaba lo llamo y no obtengo respuesta, entonces voy al baño y no responde, me dirijo a la computadora y no está me voy a ver a la piscina y no lo veo, abro la puerta, no lo veo, me puse un pantalón y voy llamando y voy a la cocina y no estaba, bajo las escalera, y llamaba, en el estacionamiento tampoco estaba, cuando al lado izquierdo de la casa, el agua se estaba botando, baje el brequerk, y por la misma escalera subí, baje y llame al inspector y le dije lo que estaba pasando que el no estaba trabajando que estaba en su casa, que no sabia lo que estaba pasando, cuando llegó la patrulla yo le aviso para que abra la puerta, veo las llaves de la oficina sobre el escritorio, no se cuanto tiempo paso cuando me dijo que bajara porque ya estaban los funcionarios, baje y les dije lo que había pasado, llego un refuerzo y les señale las partes de la casa, lo llamábamos, ella se detenía y llamaba, yo siempre estaba detrás de ella llamándolo, llamo el inspector, me pregunto si había un CANTV en la casa, le dije que estaba en la otra habitación, le pase el teléfono y empezaron a hablar, cuando me doy cuenta que estoy medio desnuda, subí a vestirme cuando voy saliendo, la funcionaria estaba mirando todo como con mucha curiosidad, me preguntó por el baño, le pregunté que habían hablado y me respondió que siguieran buscando, cuando estábamos buscando hacia la piscina, la funcionaria me dijo vamos otra vez para adentro, escuchamos cuando dicen lo encontramos, salí corriendo y llego primero que la femenina, estaban sacando a Francisco, a él lo ponen sobre la grama, les digo llamen a la ambulancia y me puse casi encima de él, insistentemente les decía que llamen a la ambulancia, yo estaba con mi desesperación, la funcionaria le dio respiración y le hace los movimientos muy brusco y le dije que le iba a hacer daño, le veo y le pregunto que es lo que tenía en el pecho, me dicen que es un tiro, en aquel lugar encontraron un arma de fuego, anteriormente esa arma se la había dejado a una persona que trabajaba con él para que cuidaran la casa, estuve allí no se cuanto tiempo, le pase las manos en la cabeza, estaba muy frío, le llegue a limpiar la nariz, le puse mi boca en su boca, le puse una chaqueta; no se cuanto tiempo tuve allí, hasta que un funcionario me llevo a la habitación y después me entregaron la chaqueta, cuando se lo llevaron salí y la vecina me abrazo y me abrace a ella, seguí llorando, después fui a declarar, se hicieron las 8 de la mañana, tuve que sacar ropa, me mude a la casita del twon house me detienen, solo tuve maltratos psicológicos; empezaron a hacerme muchas preguntas, preguntaban sobre dinero, lo que les decía era que él los depositaba en los bancos, que cuando hicieron el atraco fui victima, después del robo fue cuando Francisco pidió refuerzo; vivíamos con Dolores la madre de Francisco, solo me tenia a mi y a él, yo me encargue del entierro solo me tenia a mi en aquel momento, estaba tan afligido, hubo una ocasión que para dormir se tomo una dosis doble, estable dopado y llame al doctor y le quito las pastillas por 2 días, lloraba, lloraba mucho; siempre apoye a Francisco, realmente jamás le hubiera hecho daño a Francisco, velaba por su salud y su bienestar, jamás le hubiera hecho daño, cualquier dolencia llamaba al Dr. Lagos, no entiendo porque me quieren acusar, siempre lo quise lo amé al igual que él a mi, no había secretos para nadie yo trabajaba en la oficina con él, me duele mucho hasta el día de hoy.”

    La información recibida por los funcionarios para acudir a la vivienda, a juicio de ésta Juzgadora es fundamental y determinante para dilucidar el caso y recae en forma directa en la pertenencia de la acción, que desnuda su intencionalidad dirigida al resultado querido la muerte de su pareja, por la vía del Homicidio.

    El resultado de la prueba de Análisis de Trazos y Disparos, demuestra en forma inequívoca, que la acusada presentó en el dorso de ambas manos un porcentaje suficiente de los tres elementos del fulminante Antimonio, Bario y Plomo, como para creer que disparó, elementos éstos que sólo pueden estar presentes cuando se ejecuta un disparo, está conclusión de certeza demuestra, la presencia de la acusada el día 10 de abril de 2005, en el sitio del hecho, o sea, en el cuarto pequeño y oscuro de la bomba de la piscina y conocía donde estaba la víctima y que además tenía un disparo en el pecho.

    El experto R.D.V.P., fue claro y determinante, cuando expuso: que las muestras recibidas estaban debidamente precintadas, y por ello procedió a realizar dicho estudio, referidas a muestras tomadas de ambos dorsos de las manos de la ciudadana B.M.E.G., siendo positivo a ambas muestras, por lo que concluyó que esta ciudadana presentó los tres elementos Antimonio, Plomo y Bario determinantes que sólo están presentes cuando se produce un disparo, la certeza de la prueba se observa con la presencia de estos elementos, que son únicamente encontrados cuando se hace un disparo, es una forma única y específica presenta una morfología circular cuando se ve al microscopio, se ve las evidencia con las partículas ya que tiene características específicas y va a coincidir en el monitor se ve y coinciden, también c se observa el porcentaje de la presencia de éstos elementos, puede ser en un 80% de uno y en un 20% de otro, la sola presencia de ellos indica que se ha efectuado el disparo, y que no hay transferencia si se toca el arma después de producirse el disparo, por cuanto su adherencia depende precisamente del calor con que los gases son expedidos, es el calor que permite que se impregne en la epidermis y si toca la herida con el dedo tampoco existe transferencia, si ambos victima y victimario resultaron positivo, es posible que en un forcejeo tanto el que ejecutó el disparo, en la parte expuesta pudiera encontrarse y en el otro existe en este caso una transferencia de los elementos.

    La misma conclusión científica ocurrió con lo expresado por el experto E.J.P., quien estableció que se trata de una prueba de certeza no de orientación, lo que significa que su resultado es 100% confiable, indicó que lo que distingue el fulminante, el cual, contiene Antimonio, Bario y Plomo es su morfología porque la chispa que produce el disparo adhiere los elementos en el dorso de la mano con mayor proporción y se identifica porque se unen el Antimonio con el Bario, la morfología captada indicó que presentaron al microscopio un brillo adecuado para concluir que son producto de un disparo, este fue el resultado presente en los dorsos de las manos del ciudadano F.V., y que si victima y victimario resultaron positivo en forma clara aseguró: que esa situación se puede observar cuando ambos están lo suficientemente cerca del arma o hubiere estado defendiéndose, o que esté evitando recibir el disparo y que si el disparo fue a contacto con signo de puppe explicaría el porque ambas personas resultaron positivo.

    Ambas pruebas son apreciadas por esta Juzgadora como individualizantes, de que la acusada B.M.E.G. estaba presente al momento del disparo, y más adelante el Tribunal determinará que la intención de ocultar los hechos, demuestran y dejan al descubierto que fue la acusada la que disparó contra su víctima, y no la victima contra la acusada..

    Ciertamente las máximas de experiencia conducen a establecer que el sector Genovés de Porlamar, es un sitio medianamente peligroso, y que los fines de semana incluso en las noches se escuchan detonaciones, pero el día 10 de abril de 2005, entre las 8:30 y 9:00 de la noche, el vecino del lado derecho de la víctima, ciudadano L.E.B.M., indicó a viva voz, que al bajar las escaleras de su casa, cuando iba a visitar a su novia, a esa hora escuchó una detonación, su residencia está ubicada a más o menos entre 25 a 30 metros del cuarto de bomba de la piscina, percibido por el Tribunal durante la inspección, concatenamos esta situación con la declaración del experto en balística ciudadano J.R.B., cuando indicó que una pistola calibre 25 auto, 6,35 milímetros tiene la misma potencia en el sonido que una pistola calibre 9mm, y que no sólo se escucha su detonación a 30 metros sino hasta a 50 metros.

    Para determinar en forma certera que esa detonación es la misma que cegó la vida al ciudadano F.V., es ineludible compararla con la declaración de la médico anatomopatólogo D.C.D.d.M., cuando indicó que la data de la muerte es aproximadamente en menos de 12 horas a la fecha en la cual ella, realizó el estudio del cadáver a las 8 de la mañana del día 11 de abril de 2005, restamos esas horas y coincide con la misma en la cual, el testigo escuchó la detonación, queda entonces probado que el disparo que mató a la víctima se efectuó entre las 8: 30 a 9:00 horas de la noche del 10 de abril de 2005, hora en la cual, fue escuchado por el vecino.

    De todo ello se deduce, que la acusada accionó el arma contra su pareja el 10 de abril de 2005, entre las 8:30 a 9:00 horas de la noche, y que llama a los funcionarios cerca de las 12:00 de la noche del mismo día, es decir, casi TRES HORAS DESPUÉS.

    ¿Qué hizo B.M.E.G. en el lapso de 9:00 de la noche hasta las 11:45 a 11:55 de la noche de ese mismo día 10 de abril de 2005?

    La respuesta a esta interrogante, es aclarada con el resultado de la experticia química, física y mecánica realizada por la experta B.V., a la franela tipo chemisse que fue localizada en el cuerpo del occiso, durante ese tiempo, ella ideó cómo y quien encontraría el cadáver, inventó una historia como justificarse, o tal vez, dio tiempo a que muriera y luego llama a los funcionarios.

    Analizaremos de seguida una de las maquinaciones de la acusada, para desviar la investigación y tratar de exculparse:

    1) Después del disparo, la acusada llama vía telefónica al funcionario J.Á.D.H., quien señaló aproximadamente que recibe la llamada 11:45 de la noche, el 10 de abril de 2005.

    2) Informa a los funcionarios que su pareja había bajado a arreglar un bote de agua, por cuanto no había agua en la tubería.

    3) Que ella se había quedado dormida y al despertar no lo encuentra a su lado, ella misma procede a buscarlo por toda la casa, aproximadamente por espacio de 3 horas.

    4) Que su concubino no había salido de la casa, por cuanto había bajado en ropa interior, las llaves de su oficina estaban allí y su teléfono celular también.

    5) Decide conducir la búsqueda que hacía la funcionaria Yusmerys R.B., a su propia habitación, a los cuartos cerrados, es decir por el interior de la casa, menos hacia la piscina.

    De las declaraciones oídas y recibidas de los funcionarios policiales, J.R.M.E., Aumbert A.M.R., J.L.G., Yusmerys R.B., G.G.M. y J.H., se demostró que en la residencia sólo se encontraba la acusada B.M.E.G., es decir, que ella y la víctima estaban solos en esa residencia, aunado a las declaraciones de los funcionarios O.A.V. y L.C.M.L., todos sin excepción dejaron determinado que en esa residencia vista y revisada por ellos, el día de los hechos no presentó signos de violencia, que indicara que había sido robada, no había violencia ni ruptura en las puertas de protección, ni en sus cerraduras, tampoco hubo signos de escalamiento, ni se incautó materiales propios para el escalamiento tales como escalera.

    Las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, inducen a ésta juzgadora, al siguiente análisis:

    En la quinta Villa Miralto, solo se encontraban la víctima y su victimario, uno de ellos resultó muerto, entonces si se probó además que no hubo signos de violencia, ni de registros en el interior de la misma,. Que ninguna persona más que ellos dos estaban en el interior de la misma, la culpabilidad, ineludiblemente, de un hecho conocido como lo es el anteriormente probado, recae sobre el otro sujeto presente en el sitio del hecho, pues ninguna persona cuya muerte es a través de un disparo directo al pecho, se realiza por arte de magia.

    El conocimiento que tiene la acusada de su propia residencia, la cual habitaba con el ciudadano F.V. por espacio de 7 años aproximadamente.

    La inspección judicial realizada por el Tribunal en vivo, es útil para establecer, que allí percibió que la pareja habita en el tercer y último nivel de la residencia, para acceder a éste último nivel, existen dos accesos alternos, y opcionales, el primer acceso: se encuentra del lado lateral izquierdo de la residencia, al subir las escaleras las bombas del hidroneumático al lado un lavadero, unas escaleras que conducen al área del patio donde está la piscina y a mano derecha unas escaleras único acceso que conducen al tercer nivel, pero éste tramo carece de iluminación artificial para el momento de la inspección, el segundo acceso: la entrada principal de la vivienda encontramos la sala, unas escaleras tipo caracol alfombradas, muy cerradas, que conducen al siguiente nivel, a mano derecha un anexo adicional que da a la terraza y se observa desde allí la entrada y la calle principal, allí se encuentra la habitación que ocupaba la madre del occiso, saliendo de allí encontramos un pasillo que conduce a una sala de estar, allí a la izquierda hay un acceso directo hacia las bombas del hidroneumático, sitio que se encuentra con el primer acceso, y en el frente de ese pasillo una puerta amplia de vidrio con protección de rejas en la parte externa y al abrirla se accede de frente a la piscina e inmediatamente a mano izquierda la escalera única para subir hasta el tercer nivel donde habitaba la pareja, este recorrido si presenta luz artificial.

    Cuando el Tribunal, estaba frente a las escaleras que conducen al hidroneumático, allí con las partes la ciudadana fiscal, indicó que la vía normal es la del interior de la vivienda y no la de la izquierda, acto seguido la ciudadana acusada, indicó que la vía usual para llegar al hidroneumático era precisamente la del interior de la vivienda.

    Y esto es lógico, pues es la vía que presentó iluminación, y desde ese acceso se podía llegar a prender las bombas del hidroneumático y era transitada habitualmente por la acusada para llegar hasta el tercer nivel, y viceversa para llegar a la habitación de la madre del occiso, quien según su testimonio ella le prestaba los cuidados necesarios antes de morir.

    El Tribunal, hace hincapié en este punto por cuanto el reflejo del conocimiento que posee la acusada, permite a través de las reglas de la lógica, establecer que efectivamente la acusada conocía esa residencia y el espacio de la piscina incluyendo el cuartito de bomba, ya que el acceso al tercer nivel se encuentra en el área del patio frente a la piscina, es suficiente 7 años para conocer con exactitud cada espacio y rincón de su residencia.

    Es por ello, que el funcionario L.C.M.L., a preguntas de la ciudadana fiscal, textualmente manifestó: para una persona que conoce la casa revisarla se hace fácil, en 15 minutos puede recorrer toda la casa.

    El conocimiento que posee la acusada sobre cada rincón de la residencia por haber vivido en ella 7 años, inducen a apreciar a esta Juzgadora sobre ese conocimiento, utilizando las máximas de experiencia del común proceder del ser humano, lo que sigue:

    Probado como está que ella lo buscó por toda la casa, antes de llamar a los funcionarios, Y NO LO ENCONTRÓ, el actuar común del ser humano en esta situación, sería lógicamente denunciar otra circunstancia, jamás que se le había perdido en su casa, era lógico que afirmara, asegurara a los funcionarios policiales su desaparición de la casa, que no se encontraba en su propia casa, y que necesitaba la protección para él, puesto que de acuerdo a su investidura pública pudo ser objeto de un secuestro o de un robo, entre otros aspectos, y que buscaran lógicamente fuera de la casa, ya que los funcionarios no conocían la casa, y jamás podrían conocerla tan ampliamente como ella.

    B.M.E.G., afirmó que al bajar su pareja ella se quedó dormida, al igual lo indicaron los funcionarios que ella les dijo que se quedó dormida, de ser cierto, que estaba dormida, como puede asegurar que F.V. no salió de su casa, y que durante su sueño, él ha podido cambiarse la ropa interior y salir, por lo menos casa de su amigo Burgos que vive al lado, entre otros aspectos.

    No es común que se pida apoyo policial para buscar a su pareja dentro de su propia casa, y mucho menos, si la otra pareja, en este caso, la acusada, ya lo había buscado por toda la casa, sin encontrarlo.

    Obligar a los funcionarios a través de esa información, a que revisaran la casa porque él no había salido de la misma, a pesar de haberlo buscado ella misma, sin encontrarlo, se infiere evidentemente que la acusada, sabía que su víctima se encontraba en el interior de la residencia, pero con un tiro en el pecho y en el cuartito de bomba de la piscina, determinado como fue su presencia en ese lugar por la prueba de Análisis de Trazos de Disparos (A.T.D.)

    La acusada, con ello buscó una excusa una justificación para el hallazgo del cadáver y quien más para encontrarlo que la propia policía, quienes dejarían constancia que ella misma los llamó, y desviar la investigación, pues si ella misma lo encontraba la investigación evidentemente se dirigiría directamente hacia ella, ya que era la única persona que lo acompañaba, y no había presencia de registro, ni violencia que desviara la investigación hacia otro móvil criminal.

    Adicionalmente a ello, la acusada no podía huir del lugar y dejar al cadáver allí, se trata de un hombre público inmediatamente su ausencia o desaparición sería notada por sus vecinos, amigos y empleados y si huía era evidente, que ella sería la primera sospechosa, por lo cual, ideó esa historia inverosímil para el hallazgo del cadáver, que fueran los propios funcionarios llamados por ella que reportaran su muerte y así desviar la investigación, ya que además ella conocía que había sido objeto de robo en esa residencia, y llama exactamente a los funcionarios que conocían esta situación, quienes patrullaban con frecuencia la casa, se aprovechó de esta coyuntura y de la confianza que existía entre su pareja y el inspector J.Á.D.H., para crear o tratar de crear impunidad sobre su persona, pero desconocía el avance de la ciencia Cirminalística, que determinó con certeza no sólo que estaba en el lugar del hecho sino que disparó contra su pareja, pues de lo contrario no tendría sentido inventar una historia inverosímil.

    Mientras la acusada, inventó esta historia inverosímil, totalmente descubierta y contradicha, desvirtuada contundentemente con las declaraciones de los funcionarios y la prueba de A.T.D, ___ ¿Qué más hizo, antes de llamar a los funcionarios?

    Si tomamos en cuenta que en ese lugar, no habían más personas que la acusada y su víctima, y se probó con la inspección técnica y las declaraciones de los funcionarios ya mencionados, que el cadáver fue hallado con una franela tipo chemisse arremangada hasta la zona después de las tetillas, es importante traer en este análisis la experticia química, física y mecánica realizada por la experta B.V..

    La víctima no vestía la franela tipo chemisse para el momento de ejecutarse el disparo, por cuanto, lógicamente la franela no presentó orificio cuyas características concordaran o sean propias del orificio dejado por el paso de un proyectil, indicó la experta que la franela sometida a su estudio tenía orificios como resultado del desgaste de la fibra por el uso y por exposición al medio ambiente, pero jamás por el paso de un proyectil.

    Se ha demostrado que F.V. murió a consecuencia de un disparo de frente por el paso de un proyectil único en el tórax lado izquierdo, y que no presentó ninguna otra herida certificado de la autopsia y del levantamiento del cadáver.

    Sin embargo, tanto el médico forense que levantó el cadáver, los funcionarios expertos que levantaron la inspección técnica en el sitio del hecho, y los funcionarios de la Policía Municipal, indicaron todos que fue visto o encontrado con la franela arremangada por arriba de las tetillas, que ninguno de ellos tocó la franela, no se la subió, ni mucho menos se la colocaron, más específico fue la funcionaria Yusmerys Romero, cuando indicó que al darle los primeros auxilios ella no se ensució las manos de sangre, pues la herida estaba como lavada.

    El dicho de esta funcionaria, guarda p.a. y coherencia con el resultado de la prueba mecánica, física y de ión nitrato, realizada por la experta B.V., a dicha evidencia, pues la mancha de color pardo rojizo, que poseía la franela en la parte anterior, es decir, al derecho delantero, sometida a su estudio mecánico y químico determinó que es sangre del tipo A, y que se produjo por contacto de AFUERA HACIA ADENTRO, lo que significa que alguien la impregnó de sangre, induce a su vez, a demostrar que el occiso no la tenía puesta al momento del disparo, ni arremangada ni cubriendo todo la parte superior de su cuerpo.

    Cuando la funcionaria indicó que la herida estaba como lavada, es lógico establecer que la única persona que se encontraba, antes de que los funcionarios llegaran al lugar es la acusada B.M.E.G., ella buscó la franela limpió la herida con ésta y luego se la colocó, que tal vez, por el peso del ciudadano F.V., no logró bajarla completa a su cuerpo.

    Un aspecto importante para determinar, que la victima al momento de producirse el disparo estaba totalmente descubierto, y no con la franela arremangada, como fue encontrado por los funcionarios, es el hecho que al producirse la herida la sangre baja nunca sube, a menos que dos personas lo tomaran por los pies y lo colgaran con la cabeza hacia abajo entonces, la sangre baja y se impregna la franela colocada por encima de la tetilla, tal como fue encontrada.

    Otro detalle importante es que el occiso solo presentó una herida en la parte delantera de su cuerpo, y la franela resultó impregnada de sangre en la parte posterior, pero la mancha se produjo desde su interior por contacto de ADENTRO HACIA FUERA, lógicamente esta forma mecánica de producirse la herida se da si el occiso tuviera una herida en la espalda.

    Que ocurre con esta mancha por contacto de adentro hacia fuera, el Tribunal concluye que los funcionarios al colectar la franela del cuerpo del occiso, evidentemente la dejaron en reposo la doblaron para realizarle la prueba mecánica, y esta se impregna al tener contacto con el revés de la parte delantera por lo cual, es lógico establecer que fue de adentro hacia fuera. Tal posición es correcta, por cuanto, la experta determinó que la mancha anterior de la franela es más amplia que la posterior y aquella se produjo primero que la posterior, por cuanto la mancha delantera es más nítida y presentó coágulos de sangre, en cambio, la otra es más pequeña y menos intensa y no presentó coágulos de sangre.

    Los funcionarios J.R.M.E. y Aumbert A.M.R., quienes lo encuentran en el cuarto de la bomba de la piscinas, fueron claros ambos al establecer que lo consiguen con la franela alta, y al tomarlo con sus manos limpias, no lo impregnaron de sangre por el contrario Mata Estaba se impregnó, de sangre era imposible que él impregnara al occiso.

    Por estos razonamientos, se llega a la certeza que la acusada es la única persona que se encontraba en el lugar, acompañando a su pareja, y fue la única que tuvo acceso a la ropa o franela del occiso la buscó, limpió la herida, tal como indicó la funcionaria que la herida estaba como lavada, y luego le colocó la franela a medio cuerpo, y eso lo realizó en el lapso de tiempo, después que le dispara, y después de las 8:30 a 9:00 de la noche, mientras pensaba como justificar, el hecho punible realizado para que no se le culpara.

    Todos los funcionarios, cuando declararan sobre lo referido por la acusada, ninguno indicó que ella dijera que F.V. bajó con una franela puesta, sino que estaba segura que se encontraba dentro de la casa porque bajó en ropa interior, y de acuerdo a su testimonio ella tampoco refiere que él bajó con la franela puesta.

    B.V., indicó a preguntas de las partes que está segura que el occiso no portaba la franela, al momento del disparo, ni puesta completamente ni arremangada, por cuanto, si estuviera arremangada, por lo menos en el filo o en la orilla de ésta hubiera resultado positivo al nitrato de plomo, aun cuando la herida fuera a contacto, pues los gases producidos o expedidos de la boca del cañón, quedarían impregnados en la pieza, y al realizar el barrido o el estudio para determinar la presencia de éste elemento resultó negativo, por lo que a su vez, concluyó que no la tenía puesta al momento de ejecutarse el disparo.

    El Tribunal descarta la probabilidad, que el 10 de abril de 2005, alguien entrara a la residencia con el ánimo de robar, de secuestrar, o de matar al ciudadano F.V., puesto que quedó establecido a ciencia cierta, que no hubo violencia en ningún departamento de la residencia, no hubo registro, no hubo fractura de ninguna puerta, cerradura o ventanas de acceso a esta, tampoco signos de escalamiento, y esta juzgadora percibió personalmente que la estructura de protección de la casa, es tan alta, que resulta casi imposible, que alguna persona entre a ésta sin usar una maniobra adicional, escalera por ejemplo.

    A juicio de esta Juzgadora, todo quedó claro, en el supuesto negado que entrara un tercero conocido, por la víctima, porque matarlo con la pistola de la casa, él que tiene la intención de entrar a esa casa y de matar al ciudadano F.V., lleva el instrumento para ejecutarlo es decir, su propia arma de fuego.

    Es más lógico y acertado acotar que cuando el ciudadano A.J.A. reconoce el arma de fuego fijada por los funcionarios en la inspección, como la misma que le entregó en una oportunidad F.V., para cuidarla le afirmó que esa pistola pequeña de madera es de la señora Betulia, versión que deja al descubierto otra prueba en contra de la acusada, ella buscó su arma y le disparó directo al corazón.

    La inspección judicial, realizada en vivo por esta Jugadora, también demostró, el recorrido que debía seguir F.V. para prender la bomba del hidroneumático, o para arreglar algún desperfecto en caso que realmente hubiera un bote de agua, o que el agua no llegaba al tercer nivel de la residencia, jamás debía acudir al cuarto de bomba de la piscina, el funcionamiento de esa bomba era exclusivo para la piscina, la cual, no se encontraba en funcionamiento desde hace mucho tiempo, el agua estaba sucia con residuos de limo asidos a las paredes, y ese funcionamiento era totalmente independiente del funcionamiento de la bomba de hidroneumático que surtía de agua a toda la casa y al tercer nivel.

    El Tribunal, se pregunta: ___ ¿Cuál es la verdadera razón para que F.V., se acercara a un sitio abandonado y sin funcionamiento, al sitio más oscuro y lejano de la vivienda?

    Por la forma como ocurrió el homicidio, existe certeza para creer que la acusada lo llevó hasta ese sitio bajo engaño, premeditó el hecho, con mucha cautela, el Tribunal verificó que desde el último nivel donde ella habitaba, tenía visión amplia y detallada de toda el área de la piscina, y sobre todo visión clara cuando una persona transita y entra hasta el cuarto de la bomba de la piscina.

    El funcionario Aumber A.M.E., indicó que el cuartito donde se encuentra la bomba de la piscina estaba abierto, que la reja no presentó signos de violencia, cabe entonces establecer con toda certeza que una persona conocida abrió la reja de ese sitio y planificó el homicidio en ese lugar, que no es precisamente un sujeto desconocido de la casa, ni un extraño o intruso que penetró en el interior de la residencia, ya que desde mi punto de vista es el último sitio, donde acudiría F.V., por cuanto, la piscina no estaba en funcionamiento, cualquier sujeto extraño a la residencia, lo hubiera ejecutado con seguridad en otro sitio que acostumbraban a transitar por la casa, y estoy segura que el último lugar donde lo encontraría sería en ese cuartito, puesto que no tenía nada que hacer allí, a esa hora de la noche, a menos que fuera conducido allí bajo engaño, sin que pudiera imaginar que ese sitio fue escogido por Betulia para darle muerte.

    Tal vez, la bomba estaba prendida al momento que se apersonan los funcionarios, algunos dijeron que el ruido era que la bomba estaba prendida, otros dijeron que la bomba estaba apagada en fin, tal vez, la acusada la prende se esconde para atraer a la víctima hacia ese lugar, o tal vez, la prendió durante el tiempo en el cual esperó para llamar a la policía, y tal vez, logra ciertamente dejar escapar el agua, pues algunos funcionarios indicaron que no había bote de agua en la residencia, y otros que si había, ella tenía que colocar sus piezas durante el tiempo, que estuvo ideando que hacer, como justificar el hecho, pero jamás entregarse como culpable.

    Ahora bien, en el aspecto de la culpabilidad, corresponde al Tribunal, analizar la certeza, de quien fue el ejecutor del disparo, para descartar un posible suicidio de parte del ciudadano F.V..

    El suicidio no es un hecho punible, ya que una persona sin ayuda de un tercero decide auto lesionarse por si mismo y se quita la vida.

    La importancia que sobresale en el presente caso, es la historia inverosímil de la acusada, para ocultar que ella estuvo presente, por lo menos, cerca o en el sitio donde ocurrió el disparo, es decir, en el cuarto de máquinas de la piscina, esta historia incierta deja de lado la tesis del suicidio, ya que en el supuesto negado que F.V. decidiera suicidarse, porque entonces resultó positivo la prueba de Análisis de Trazos de Disparo para la acusada, porque negar que ella se encontraba cerca de él cuando se suicidó, estas circunstancias no coordinan con las reglas de la lógica, el proceder de la forma como actuó la acusada, ante el posible suicidio de un ser amado, de su pareja, o de su compañero, porque entonces, modificar el sitio del hecho, porque limpiar la herida con la franela y luego vestirlo a medio cuerpo, porque esperar tantas horas para llamar a los funcionarios, tal como lo indicó la ciudadana Fiscal, con certeza, con decir sencillamente que se suicido era suficiente.

    La trayectoria balística en forma descendente de izquierda a derecha de arriba hacia abajo, ligeramente a la izquierda, y de frente con la boca del cañón al tórax, ligeramente inclinada la boca del cañón hacia abajo pues la trayectoria intraorgánica fue descendente, y no hubo desviación.

    La zona interesada es atípica para un suicida, quien en un porcentaje de 99% se dispara al temporal o en la boca y esta trayectoria es lineal no descendente, no se dispara hacia abajo, sino recto, lineal, no inclinado.

    El 1% restante, no es el caso de F.V., por cuanto, una persona que piensa o premedita suicidarse, no hace planes para viajar a Miami a ver a su hija enferma, la cual, tenía muchos años sin ver, tampoco, cena para luego quitarse la vida, tampoco se quita la vida semidesnudo, en un gran porcentaje el suicida está vestido, por tener pudor y respeto a su dignidad humana, para que el que lo encuentra no lo vea desnudo.

    Para este caso específico el Tribunal aprecia el testimonio del sacerdote Á.d.D.V., cuando estableció que el día de su muerte, conversó con él, estaba muy contento porque iba a viajar a la ciudad de Miami, para ver a su hija que estaba enferma, que iba a compartir con ella su cumpleaños, y que al regreso de su viaje le seguiría contando, que tenía intenciones de reconciliarse con su familia.

    La declaración de su p.J.C.R.H., quien aseguró que su p.F.V., quería viajar ese fin de semana siguiente a su muerte, para Miami a ver a su hija, él solicitó a través de una comunicación el pasaje sólo para él ida y vuelta, para obtener el porcentaje de descuento por ser dueño de una agencia de viaje.

    El hecho de que resultara positivo en la prueba de Análisis de Trazos y Disparo, significa tal como lo indicaron los expertos que forcejeó con su agresor para evitar que lo matara, por lo cual, colocó las manos en el arma homicida, y por esa razón, coincide el porque el disparo fue en forma descendente porque luchó para bajar el arma para evitar el disparo directo al tórax, y tal vez, es la razón por la cual, el disparo es a contacto, a una distancia entre 0 a 2 centímetros.

    Todos estos argumentos, son suficientes para determinar que la acusada B.M.E.G., tomó la pistola engaño a su pareja, lo condujo hacia el cuarto de bombas de la piscina, donde frente a él con el arma y la boca de cañón a no más de 2 centímetros, su víctima trató de defenderse, forcejeó con ella, muy cerca ambos, dispara el arma produciendo la herida que le perforó el corazón, y sigue en forma descendente hasta alojarse, causándole la muerte con un disparo por arma de fuego con proyectil único, produciendo un shock hipovolémico hemorragia severa, por tal razón, este Tribunal, la considera Culpable, y la presente sentencia será condenatoria para ella.

TERCERO

PRUEBAS NO APRECIADAS

Las declaraciones de los testigos B.D.C.G.R., quien no es ni fue testigo presencial de los hechos, su declaración se basó en aspectos cotidianos de la vida de la pareja, pues era la doméstica de la residencia, no aportó ningún elemento de interés que permitiera adicionarlo a otro para demostrar los hechos.

P.P.R.T., médico de la víctima, tampoco estableció elementos o circunstancias del hecho punible, aun cuando indicó que la acusada lo llamó vía telefónica el día del suceso como a la 1:00 de la madrugada, para decirle la causa de la muerte, la acusada no corroboró tal situación.

A.J.S.R., amigo de la víctima, refirió relaciones comerciales con el occiso, y que vivió en esa residencia por cuanto había sido robado en una oportunidad.

J.C.T.F., empleado de la víctima, persona que informó acerca del arreglo un día anterior de la bomba del hidroneumático que surte de agua a la vivienda, pero no le consta ninguna otra circunstancia.

J.T.I., secretaria de confianza de la víctima, sólo refirió la personalidad de la su jefe, y las relaciones amorosas de él con la acusada.

El informe escrito de los expertos Leonorman Cesarano, J.J. y G.A., por cuanto no pudieron acudir a rendir sus declaraciones, informando que no había viáticos en la institución para su traslado.

Beyloune Jamous Joseph, quien a pesar de indicar que en su negocio, la acusada no fue a practicar de tiro, su declaración se basó en el conocimiento personal de la víctima.

CUARTO

PENALIDAD

El artículo 405 del Código Penal, a que se contrae la figura del delito de Homicidio Intencional Simple, dispone una pena de prisión de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, cuyo término medio aplicando el artículo 37 del Código Penal, la normalmente aplicable es quince (15) años de presidio.

Como quiera que se trata de una acusada que no registran antecedentes penales, se deberá aplicar la pena en su límite inferior, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que en definitiva cumplir la acusada B.M.E.G., más las penas accesorias contempladas en el Código Penal, en su artículo 13.

La ciudadana Fiscal, en las conclusiones solicitó al Tribunal que aplicara la pena en su límite medio, por cuanto no hay razones para aplicar atenuantes e imponer la pena en su límite inferior.

En este sentido, ha debido la ciudadana, Fiscal, solicitar o agregar alguna agravante durante la etapa del juicio antes de las conclusiones para que la defensa pudiera, defenderse de tal postura, y rebatir la agravante.

Si no hay méritos para aplicar atenuantes según el criterio Fiscal, tampoco existen méritos para aplicar agravantes, sin embargo, no se ha demostrado que la acusada registre antecedentes penales, y tampoco ninguna agravante, siendo una delincuente primaria, aunado a que el hecho no se considera ejecutado bajo circunstancias indignas o de elementales signos de desprecio por la humanidad, que agraven la pena, con peligro, ensañamiento, no aumentó deliberadamente el mal del hecho provocando otros males innecesarios, simplemente la acusada tomó el arma y procedió con intención a darle muerte a su concubino, todos los testigos amigos de la pareja hablaron bien de ambos, al igual que el médico de la familia indicó que ciertamente ella, la acusada, se dedicaba a cuidar a su pareja y a la madre de su pareja, era la acusada, quien lo llamaba para los detalles de las medicinas entre otros aspectos.

Esta Juzgadora es respetuosa del principio universal de la estricta legalidad, la norma penal, no atribuye agravante o calificante, cuando se trata de la muerte del concubino, vale decir, no casado legalmente con la acusada, por esa relación de hecho no se aumenta la pena, tampoco distingue el Código Penal, que la muerte de un Vice-Cónsul, aumente la pena no califica, ni agrava el delito.

No obstante, considera el Tribunal, que la agravante genérica prevista en el artículo 77 ordinal 17° del Código Penal, podría aplicarse, cuando se trata del amigo íntimo, pero no fue alegada por la ciudadana Fiscal, en el desarrollo del debate, como esta circunstancia podría agravar la pena, cabe dentro de las posibilidades de la ampliación de la acusación, y corresponde exclusivamente al Acusador, al Ministerio Público, no al Juzgador, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y debe instarse durante el debate, antes de la conclusiones, para que la defensa tenga derecho a refutar la agravante, la circunstancia nueva que aumenta la pena o modifica la calificación jurídica, y no precisamente en las conclusiones.

La virtud que tuvo esta investigación, fue precisamente la diligencia prestada por los órganos de investigaciones penales, el cúmulo de experticias técnicas idóneas para descubrir el hecho, porque se trataba precisamente, del Vice-Cónsul de España, circunstancia que no está presente en las demás investigaciones, cuando se trata de la muerte de un ciudadano común, TODOS MERECEMOS EL MISMO TRATO.

QUINTO

RESOLUCIÓN DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

  1. SOLICITUD DE CAREO ENTRE EXPERTOS

    La ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público, DRA. M.D.L.Á.R., solicitó un careo entre los expertos que realizaron la prueba de Análisis de Trazos de Disparo, por cuanto existe discrepancia en su visión, respecto a la posición en que se expele el fulminante, E.P., determinó que el fulminante podría dirigirse de arriba, hacia abajo y de atrás hacia delante, mientras que R.V. estableció que el fulminante sólo se dirige hacia atrás, y que existe un principio de transferencia hacia delante cuando al momento del disparo, ocurre un viento que lo conduce hacia adelante.

    La defensa se opuso al careo solicitado, por cuanto a su juicio no existe contradicción entre los dos expertos, cada uno dio su opinión científica respecto al punto que declaró y al examen realizado.

    Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, resolvió dicha solicitud incidental en forma inmediata en el debate público, como a continuación se amplía: El Título VII Referido al Régimen Probatorio Capítulo II De los requisitos de la actividad Probatoria, Sección Quinta Del Testimonio y Sección Sexta De la Experticia, identifica el careo como una prueba propia del testimonio en su artículo 236, cuando dispone que cuando exista discrepancia entre personas sobre hechos o circunstancias importantes, se podrá ordenar el careo, siguiendo las reglas del testimonio.

    En cambio, la Sección Sexta referida a la experticia, se particulariza, en el sentido del contenido del artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual regula el trámite a seguir cuando existan informes dudosos, insuficientes o contradictorios, y la solución legal no es otra que el nombramiento de uno o más peritos para que los examinen, repitan o amplíen.

    La interpretación de las normas señaladas en su conjunto, deviene en la prohibición del careo entre expertos, por lo que, se concluye que el careo solo es aplicable entre testigos. La justificación legal, es sencillamente que los testigos deponen acerca de hechos de la vida cotidiana de cuyo conocimiento no necesitan las partes más que la experiencia de la vida o las máximas de experiencia, lo cual, puede ser controlado y apreciado bajo el sentido común del suceso diario.

    Mientras que, los conocimientos científicos de cada experto no pueden ser sometidos a apreciación común por las partes, sin que requiera una preparación científica sobre la materia, por lo que, evidentemente sólo otro experto con los mismos conocimientos o más avanzado, puede ampliarlo, repetirlo o rectificarlo.

    Es importante ilustrar que entre los grados del conocimiento, se encuentra el conocimiento vulgar (generalmente usado por los testigos) y el conocimiento científico (generalmente usado por los profesionales) dentro de estos últimos los abogados o juristas, poseen un conocimiento científico jurídico, valga entonces la comparación, para ilustrar a la Fiscalía, que el conocimiento del derecho genera interpretaciones muy diversas sobre la norma, pudiendo ser cada una de ellas válidas, sucede lo mismo con los dictámenes periciales.

    En este orden de ideas, el Tribunal NIEGA EL CAREO ENTRE EXPERTOS, por ser improcedente dicha solicitud. Así se declara.

  2. VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO. PRUEBA OBTENIDA EN FORMA ILÍCITA

    La defensa durante las conclusiones solicitó la no apreciación de la prueba de Análisis de Trazos y Disparos, por cuanto, la muestra no fue colectada debidamente, fue recabada por un funcionario que desconoce los elementos del fulminante, que para la toma de muestras el funcionario C.J.R. usó un solo pin para ambas manos.

    La muestras fueron colectadas irrespetando el debido proceso, pues no se le informó a la imputada el fin de la prueba, no estuvo asistida de abogado de su confianza, ni autorizó realizar esa prueba científica sobre su cuerpo, violándose el artículo 46 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que deviene en una prueba ilegal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49.1 Constitucional, por lo que solicitó no sea apreciada por el Tribunal sino desechada por ilegal.

    En todo caso el resultado de ambas pruebas positivas, generan duda razonable en cuanto a la recolección de las muestras.

    Contradijo la prueba mecánica y química realizada por la experta B.V., por cuanto ha debido recolectarla ella misma y ha debido estar presente en el sitio del hecho para que la prueba fuera idónea y confiable.

    Indicó que la funcionaria fue inflexible e irresponsable, al determinar que el occiso no tenía vestimenta, pues tenía puesta una camisa chemisse a rayas negras, esas son las rayas que vio el funcionario que estaban manchadas de sangre, la franela si tenía un orificio en el pecho tenía un orificio, la declaración de la experta es irresponsable porque no estuvo en el sitio del suceso, y por ello, le quita todo tipo de apreciación, dijo también la funcionaria que las manchas de sangre en la parte posterior de la franela han podido producirse en la morgue, y eso es insólito por cuanto llegó a la morgue con la camisa puesta.

    En el primer caso, respecto a que se quebranta el debido proceso, el Tribunal considera, que para el momento en que el experto C.J.R.M. tomó las muestras a la ciudadana B.M.E.G., eso fue el 12 de abril de 2005, no se le había imputado ningún hecho punible, prestó su colaboración como testigo entrevistado, por lo que, bajo esta situación, aún no nace para ella el derecho de estar asistida de abogado de su confianza.

    Es precisamente el resultado de la prueba de Análisis de Trazos de Disparos, que inclina la investigación hacia B.M.E.G., y la ciudadana fiscal, mediante escrito de fecha 15 de abril de 2005, solicita la aprehensión y el Tribunal de Control, la acuerda en forma excepcional, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es a partir del 15 de abril de 2005, cuando la asiste el debido proceso, ha estado asistida de abogado de su confianza, teniendo acceso a todas las actas de investigación a los fines de mantener la igualdad entre las partes y pueda ejercer el derecho a la defensa.

    El derecho al debido proceso es una figura jurídica consagrada en el artículo 49 de la Constitución, y ella se verifica a favor de las partes legítimamente constituidas dentro de un proceso, el testigo no es parte dentro del proceso.

    El Ministerio Público como director de la investigación, está facultado a ordenar en forma urgente las diligencias necesarias para asegurar los objetos activos y pasivos del hecho punible, es una función de rango Constitucional, y sobre la base de ella, el funcionario C.J.R.M., procedió a colectar las muestras, asegurando de esta forma los medios de comisión en la perpetración, de la misma forma es pautado esta función en los artículos 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, y la colectividad está obligado a prestar la colaboración necesaria para ayudar a dilucidar y descubrir los hechos punibles, tal colaboración fue prestada por la ciudadana B.M.E.G..

    En lo que se refiere, a artículo 46 ordinal 3 de la Constitución de la República de Venezuela, no era necesaria la autorización de la acusada para realizar la toma de muestras y someterse a experimentos científicos, obvio la defensa que la norma superior contiene una excepción, en el propio texto del ordinal 3° cito: “...excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley”

    La colección de muestras para realizar el experimento de Análisis de Trazos y Disparos, no pone en peligro la vida de la testigo, no hay riesgo alguno que afecte su integridad física, se trata de un pin revestido de una capa de carbono donde se efectúan tocamientos en el dorso de la mano, esta postura es entendida y orientada por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando determinó respecto a los análisis de laboratorio raspado de dedos, recolección de orina, y toma de sangre, no corría peligro la vida del acusado, siendo éstos exámenes más riesgosos que el simple tocamiento en ambas manos, que no genera lesión alguna, no se usan agujas.

    Razón por la cual, el Tribunal considera que no se ha quebrantado este derecho fundamental a la acusada, no encuentra cercenado ninguna de las circunstancias amplias que engloban el debido proceso, la asistencia, intervención y representación de la imputada dentro de este, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.1, 46.3 Constitucional en relación con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud del defensor.

    Respecto a que el funcionario C.J.R.M., no es idóneo o no está preparado para tomar las muestras que garanticen la seguridad y transparencia de prueba de Análisis de Trazos y Disparos, dijo la defensa que no conoce los elementos del fulminante, esta situación ha sido resuelta en el punto atinente a la apreciación de la prueba, esta Juzgadora remite al lector al capítulo Segundo en su parte final.

    No obstante, ello, no es necesario que el funcionario C.J.R.M., tenga conocimiento de los elementos químicos del fulminante, es precisamente esa la razón de haber remitido las muestras al laboratorio Central Distrito Capital, por cuanto en la delegación Nueva Esparta, no existe el equipo humano y material de laboratorio para verificar los elementos del fulminante, distinto es la colección de las muestras en cada mano, que según los expertos E.P. y R.V., quienes ilustraron enseñaron en la sala el estuche con los pines, Pérez destapó un estuche mostrando como deben ser colectadas las muestras proceso que puede ejecutar cualquier funcionario, incluso le indicó a la defensa que él mismo podía tomar las muestras sin tener previo conocimiento con tan sólo seguir las instrucciones insertas en el estuche.

    La duda que generó la respuesta de C.J.R., cuando en alguna oportunidad indicó que utilizó un pin para cada mano, y en otra señaló que utilizó un pin por persona, ha sido aclarada, cuando los expertos del A.T.D., ambos afirmaron que de recibir las muestras colectadas sin la debida seguridad de la cadena de custodia, ellos no hubieran realizado la prueba, y sus testimonio reflejan que al afirmar que el dorso de ambas manos tanto del occiso como de la acusada, resultaron positivo a los elementos del fulminante, lógico es inferir que ellos sometieron a pruebas microscópica 4 muestras de cuatro manos, es decir, 4 pines de cuatro manos.

    El experto C.J.R.M., es un funcionario con 15 años de experiencia, arrojó el conocimiento que tiene sobre la toma de muestras, cuando indicó que mínimo debe pasar el pin de 100 a 150 veces por cada mano, indicó además que él mismo, se encargó de precintar las muestras las individualizó y las llevó al correo rápido frente al hospital, preservando la cadena de custodia.

    En el supuesto negado, que C.J.R. utilizó un pin para ambas manos de la acusada, un pin para ambas manos del occiso, resulta irrelevante por cuanto bastaba que una sola mano resultara positiva para determinar su presencia en el sitio donde ocurrió el disparo.

    No hubo posibilidad, que las muestras colectadas al occiso y a la acusada, fueran invertidas, el primero fue colectada el 11 de abril de 2005 cerrada, sellada e individualizada, y la segunda el 12 de abril de 2005, cerrada, precintada e individualizada, y de la misma forma, en el supuesto negado que se invirtieran, cosa que no ocurrió, también resultaría inoficioso, por cuanto el resultado sería el mismo los cuatro dorsos de las manos, tanto occiso como acusada, resultaron positivo a los elementos del fulminantes, estaban impregnadas de Antimonio, Bario y de Plomo, sin lugar a dudas ambos estaban presentes en el lugar del suceso, la acusada dispara el occiso trató de evitar que le disparar, se defendió colocó sus manos en la pistola y este es el fiel resultado de ambas pruebas con las demás probanzas del proceso, su coherencia el fiel al resultado del debate oral.

    En tal sentido, el Tribunal procedió a darle valor y apreciar la prueba en la utilidad que aportó de cada desarrollo de los argumentos narrados en esta sentencia, no es ilícita la misma, está ajustada a los parámetros legales en el área de la criminalística, la transparencia en la cual, fue elaborada, sin irrespeto a los derechos humanos de la acusada, se declara sin lugar la solicitud de la defensa.

    En este aspecto, la defensa refutó en la réplica a la ciudadana Fiscal, que no solicitó la nulidad de esta prueba sino su ilicitud, sin embargo, se apoyó en el artículo 191 en relación con el 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La defensa, solicita que no se aprecie la declaración de la experta B.V., por cuanto, no estuvo presente en el sitio del hecho, a fin de presentar un análisis claro y detallado del experimento. La experta aseguró que realizó la prueba por cuanto el material recibido fue debidamente preservado y tenía la seguridad adecuada, para el estudio.

    Se observa durante el desarrollo del debate que los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaron un trabajo de investigación preservando, asegurando y colectando las evidencias halladas en el sitio del suceso, específicamente la franela fue hallada a medio cuerpo en el cadáver, de esa forma fue trasladado a la morgue, y allí colectan la franela, trasladándola al laboratorio.

    Esta evidencia, contiene elementos que sólo pueden ser borrados, si ésta es lavada, la impregnación de sangre presente en ella, se adhirió de tal manera que la huella quedaría impregnada por años, si ésta pieza es conservada debidamente, y fue conservada por los investigadores, por cuanto la experta pudo determinar que la mancha de color pardo rojiza presente en la parte anterior, fue la primera que se impregnó, ya que, presentó más nitidez y coágulos de sangre, de afuera hacia adentro, no es fácil que esta evidencia se pierda por el manipuleo de la pieza.

    La justificación, motivación para su apreciación quedaron bien detalladas en el punto de los fundamentos de hecho y de derecho, no es una prueba aislada, sino que guarda contenticidad, con las demás pruebas, las cuales, se sumaron y concatenaron con ella, razón por la cual, se aprecia en la definitiva, en tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de la defensa.

    En cuanto a la discrepancia, entre los expertos respecto a la dirección del fulminante, para E.P., puede ir de arriba hacia delante, hacia atrás y hacia delante, en cambio para R.V., sólo los elementos del fulminante se dirigen hacia atrás, en todo caso, esta discrepancia de opinión científica, no es relevante como para invalidar ambos informes, por cuanto, está claro para ambos expertos y así dejaron constancia, que para que una persona resulte positivo NECESARIAMENTE DEBE ESTAR EN EL RADIO DEL FULMINANTE, MUY CERCA DEL DISPARO.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CULPABLE a la ciudadana B.E.G., identificada previamente en este sentencia, y en consecuencia LA CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autora responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, al igual que a las penas accesorias de ley previstas en le artículo 13 del Código Penal.

    Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.

    Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, siendo las 12:00 horas del mediodía, del día TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

    LA JUEZ UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO,

    DRA. V.B.O..

    LA SECRETARIA DE SALA,

    ABG. M.L.,

    En esta misma fecha y hora se publicó la anterior sentencia. Lo certifico.

    LA SECRETARIA DE SALA,

    ABG. M.L.,

    ASUNTO: 0P01-P-2005-001837

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