Decisión de Tribunal Vigésimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Séptimo de Juicio
PonenteZulay Struve
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE

CARACAS

SENTENCIA CONDENATORIA

Causa: N° 27-M-280-04

Realizado el juicio oral y público, ante el Juzgado Unipersonal VIGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la ciudadana Juez Unipersonal de este Tribunal DRA. Z.M.S.P., la secretaria Abogado E.P., la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. O.S.D.O. FISCAL NONAGÉSIMO OCTAVA (98°), la Defensa Pública CUADRAGÉSIMA QUINTA (45°) DR. G.C., ACUSADA J.V.E., en la Causa N° 27-M-280-04 (Nomenclatura llevada por este Juzgado) en contra de la acusada: J.V.E., por acción penal incoada por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. O.S.D.O. FISCAL NONAGÉSIMO OCTAVA (98°) por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 3 Literal “A” en relación con el articulo 426 Todos del Código Penal. Perpetrado en perjuicio del menor: M.V.J. (Menor Occiso) iniciándose en la sala de audiencias Sala Este 1 piso 1, del Palacio de Justicia en fecha Lunes Diecisiete (17) de Abril del año dos mil Seis (2.006), concluyéndose en fecha Jueves Primero (1°) de Junio del año 2006, y habiéndose cumplido con todo lo dispuesto en los capítulos I Y II del Titulo III, del libro signado del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 364 Eiusdem, y procede a dictar la correspondiente Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

FASE PREPARATORIA

En fecha siete (07) de Abril de 2004, fue presentado por la Fiscalía Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público (Auxiliar) Dra. L.L.A., del Área Metropolitana de Caracas, por ante el JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la ciudadana: J.V.E. quien fue aprehendido el día 06-04-2004, por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de la Comisaría de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a quien se le imputó la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 3 Literal “A” en relación con el articulo 426 Todos del Código Penal. Perpetrado en perjuicio del menor: M.V.J. (Menor Occiso)

El Órgano Jurisdiccional precitado tomó las siguientes determinaciones:

PRIMERO

Se ordeno que la Investigación se lleve por el procedimiento ordinario tal como lo dispone el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico de HOMICIDIO CALIFICADO, en contra de la ciudadana: J.V.E. en perjuicio del occiso M.V.J. (Menor Occiso)

Previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 3° del Código Penal derogado actualmente 406 Ordinal 3° del Código Penal Vigente.

TERCERO

DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres numerales.

Luego en fecha Jueves Siete (07) de Octubre del año 2004, se efectuó la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, finalizada la exposición de las partes el Juez Trigésimo en Funciones de Control admito totalmente la Acusación interpuesta en contra de la Ciudadana: J.V.E. en perjuicio del occiso M.V.J. (Menor Occiso) por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto y Sancionado en el articulo 408 Ordinal 3°, Literal “A” en relación con el articulo 426 Ambos del Código Penal derogado actualmente 406 Ordinal 3° Literal “A” Código Penal Vigente. Perpetrado en perjuicio del menor: M.V.J. (Occiso) y admitió los medios de pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público por considerarlos pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos.

En fecha 05 de noviembre del año 2004, llegaron las presentes actuaciones a este Tribunal, fijándose inmediatamente para el día 25 de Noviembre 2004, a las Once (11:00) a.m., el sorteo aleatorio de los ocho (8) ciudadanos que participarían como candidatos a Escabinos para conformar el Tribunal Mixto, agotados los cinco sorteos el Tribunal de oficio basándose en la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, y de conformidad con lo contemplado en el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo el Juicio oral y publico para el día 09 de Agosto del 2005, a las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana.

Siendo diferido en seis (6) oportunidad, (3) por incomparecencia de la acusada y Tres (3) por incomparecencia de la Fiscalia del Ministerio Publico y fijándose para fecha Diecisiete (17) de Abril del año 2006 a las Diez (10:00) horas de la mañana

En fecha Lunes Diecisiete (17) de Abril del año dos mil Seis (2006) se dio apertura al JUICIO ORAL Y PÚBLICO propiamente dicho, con las formalidades del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de verificada la presencia de las partes y testigos que debían intervenir.-

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

IMPUTACIÓN FISCAL

Los hechos, por los cuales se presenta la Acusación. Por parte de la Fiscal Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público, en exposición de la Dra. O.S.D.O. en su escrito de ACUSACIÓN, ratifica esta Fiscalía del Ministerio Público el escrito presentado en su oportunidad legal seguidamente expone: Esta Fiscalía ratifica en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de la ciudadana J.V.E., junto con su concubino hoy fallecido ciudadano H.A.A.A., practicando santería, acoso de santería, así el dia 4 de abril del año 2004, el menor quien presento síndrome de n.m., como se evidencia en el protocolo de autopsia practicado por la médico Anotomopatologo quien determinó: Causa de la muerte Hematoma Subdural Izquierdo debido a traumatismo Cráneo Encefálico Síndrome de N.M., esta complicidad viene desprendida por la hoy acusada quien con su concubino no se pudo determinar cual de los dos ocasionó la muerte al menor por lo que en aplicación del 426 del Código Penal cuando la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiera descubrirse quien las causó, el dia 4 de abril del año 2004, a las 4:30 de la tarde cuando fallecido el menor como arroja ella da parte de la muerte mediante una carta que fue practicada prueba Grafotécnica, esta conducta desplegada dentro del extinto articulo 408 Ordinal 3 Literal “A del Código Penal, la ciudadana antes mencionada esta representación fiscal traerá a la sala todos los medios de pruebas que fueron admitidos en su debida oportunidad legal por ante el Tribunal de Control. Señalando la Fiscalía del Ministerio Público los elementos de convicción recabados durante la investigación realizada en este caso, que sustentaban la acusación interpuesta siendo los siguientes

DECLARACIONES DE EXPERTOS:

  1. - DRA. A.L.B., medico Forense, quien practico el levantamiento del cadáver del hoy occiso menor J.M.V.. (De esta declaración prescindió la Fiscalia del Ministerio Público sin objeción de la Defensa)

  2. - J.C., quien practico el Reconocimiento legal a los objetos incautados.

  3. - SOLAY PATRICIA MOREIRA DE ABREU Y YENES GIMON, quienes practicaron la experticia Toxicologica a las muestras extraídas a la acusada J.V.E..

  4. -DRA. A.D., medico anotomopatologo quien practico la autopsia a la victima Menor J.M.V..

  5. -M.E. Y PERAZA ALCALI, quienes practicaron experticia documentológica a las cartas suscritas por la acusada J.V.E..

    TESTIFICALES:

  6. -G.E.C.R..

  7. - ARRIECHI H.R..

  8. -A.M.Y.M..

  9. - J.D., F.A., M.G. Y R.D., quienes practicaron la inspección técnica al cadáver de la victima.

  10. -Funcionarios J.M., N.J. Y G.C.. Practicaron.

  11. - Funcionario M.G., quien practicado la inspección técnica en el sitio de los hechos.

    DOCUMENTALES:

    1. - Inspección Ocular N° 359 de fecha 06-04-2004, practicada por los funcionarios J.D., F.A., M.G. Y R.D..

    2. - Resultado del Reconocimiento Legal, practicado por los funcionarios Agente II, J.C., a os objetos incautados en el sitio de los hechos.

    3. - Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del n.J.J.M.V..

    4. - Experticia Toxicologíca practicada a la acusada.

    5. -Protocolo de Autopsia, practicado por la Dra. A.D.D., médico Antomopatologo adscrita a la División de Medicina Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del n.J.J.M.V..

    6. - Nota manuscrita por la acusada, en la cual deja plasmado la hora y lugar de la muerte de la victima.

    7. - Comunicación s/n° de fecha 03-05-04 suscrita por el Dr. J.G., Médico Director del Hospital Materno infantil Dr. Oropeza de Caricuao.

    8. - Experticia Grafotecnica, practicado por los expertos MARI ESPINOSA Y PERAZA ALCALI, expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

      Documentos para su reconocimiento visual: Cinco (5) Fotografías tomadas al cadáver del n.J.J.M.V., son pertinentes por cuanto se evidencia las múltiples lesiones ocasionadas al mismo.

      Por lo antes expuesto solicito a este Tribunal le sea impuesta la pena contenidas en la citada normativa legal por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 3 Literal “A” en relación con el articulo 426 Todos del Código Penal. Que sean evacuadas las testimoniales, se dicte sentencia condenatoria.

      Defensa Pública Cuadragésima Quinta (45°) representada por el DR. G.C.: quien expuso que: Esta defensa se opuso a los medios de pruebas en su debida oportunidad procesal ante el Tribunal de control, la acusación fiscal la misma fiscal sabe como sucedieron los hechos aludiendo que fue el dia 4 de abril del año 2004, no existen testigos presénciales, que emitan la responsabilidad de mi defendida, el Ministerio Publico hace el establecimiento de los hechos derivados del análisis que es producto, por el verdadero responsables de los hechos el ciudadano H.A. quien el dia 7 de abril del año 2004, en la audiencia para oír al imputado el señor Arriechi , manifestó que el se la había metido un espíritu y había perdido el control, la ciudadana Jamileth estaba en la cocina haciendo labores de l hogar, este señor expuso que lo que ocurrió y dejo sin responsabilidad penal de mi defendida ella era victima de este señor, y ella no tiene responsabilidad de lo ocurrido, el Ministerio Publico, ni siquiera sabe como ocurrieron los hechos, por otra parte la defensa se opone a la lectura de las documentales, por cuanto las mismas no fueron sometidas como prueba anticipada, y ninguna de las pruebas a cumplido con las normativas establecidas en el articulo 339 del Código Organico Procesal Penal, la defensa demostrará en el transcurso del debate la inocencia de mi defendida es de e entender que el Ministerio Publico, que la fecha de la muerte del niño es de fecha 4 de abril y no el 5 de baril del 2004, esta defensa lograra la sentencia Absolutoria, estando privada de su libertad ya mas de dos años.

      Después de las exposiciones iniciales de las partes, se dispuso a tomarle declaración a la acusada, de inmediato se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 125 Ordinal 3° y 131, 347 Y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le indicó que puede declarar las veces que lo desee en el curso del debate sin juramento, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y que le juicio continuará aunque no declare, explicándole de manera detallada los hechos imputado por el Ministerio Público, de seguidas se paso a identificarla de la siguiente manera nombre: Y.V.E., de nacionalidad venezolana, Caracas, en fecha 08-07-1982, de 24 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de cedula de identidad N° V-14.756.177, de estado civil casada, hija de : F.E.V.N. (v) M.E.E.P. (v) Residenciada en: Barrio el C.d.A. no recuerda el N° de la casa ni la calle. Caracas. Quien expuso:” Se acoge al Precepto Constitucional”

      Procediéndose entonces a recibir los medios de pruebas que fueron admitidos por el Órgano Jurisdiccional Competente en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar.

      Concluida la Recepción de las testimoniales y siendo la oportunidad para incorporara por su lectura las pruebas documentales. A esta Audiencia Oral Fueron Leídas por la Secretaria de este Juzgado las siguientes:

    9. - Inspección Ocular N° 359 de fecha 06-04-2004, practicada por los funcionarios J.D., F.A., M.G. Y R.D..

    10. - Resultado del Reconocimiento Legal, practicado por los funcionarios Agente II, J.C., a os objetos incautados en el sitio de los hechos.

    11. - Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del n.J.J.M.V..

    12. - Experticia Toxicologíca practicada a la acusada.

    13. -Protocolo de Autopsia, practicado por la Dra. A.D.D., médico Antomopatologo adscrita a la División de Medicina Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del n.J.J.M.V..

    14. - Nota manuscrita por la acusada, en la cual deja plasmado la hora y lugar de la muerte de la victima.

    15. - Comunicación s/n° de fecha 03-05-04 suscrita por el Dr. J.G., Médico Director del Hospital Materno infantil Dr. Oropeza de Caricuao.

    16. - Experticia Grafotecnica, practicado por los expertos MARI ESPINOSA Y PERAZA ALCALI, expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

      Documentos para su reconocimiento visual: Cinco (5) Fotografías tomadas al cadáver del n.J.J.M.V., son pertinentes por cuanto se evidencia las múltiples lesiones ocasionadas al mismo.

      Conclusiones Fiscalia. “efectivamente llegada la etapa de las conclusiones esta Fiscalia tiene la certeza de haber comprobado con los órganos de prueba de la responsabilidad de la acusada J.V., el dia 4 de abril del 2004, a las 9:30 de la noche el menor J.M., muere como consecuencia de los golpes y maltratos propinados por la acusada ella vivía en ese tiempo con el señor H.A., quienes por medio de santería y ritos esotéricos, estos malos espíritus eran enviados por sujetos que habían tenido comunicación con ella, procedieron a despojarlo de los malos espíritus, ritos de santería velas santería capas, estos elementos de prueba en la habitación donde vivía la señora Jamileth, Hermes y el niño, el niño presento hematomas, rasguños, maltratos de las en la foto se puede apreciar la foto de esta niña., eran diferentes datas por los diferentes colores que presentaba, rasguños en la espalda, como sucedieron estos hematomas, el gran golpe que le causo la muerte una hemorragia en el hígado que recibió un gran golpe, de despojar a la pequeña criatura para despojar a este menor de malos espíritus, la señora J.V. le fue tomada muestra de sangre quien arrojo como resultado restos de marihuana, son alucinógenos la persona cree ver cosas, el experto que realizo la experticia e inspección a la habitación donde vivía la señora J.V., que había encontrado varias capas, tabacos, botellas de aguardiente, dagas velas, estos objetos estaban en la habitación principal, nos explico como era la casa la habitación estaba la maquina de coser, otra habitación había un colchón en el piso, y la otra estaba la cocina, a pesar de que tenemos en las actas quien manifestó la ciudadana J.V., la defensa manifestó que la señora Jamileth estaba en la cocina haciendo labores de mujeres, esto no venia sucediendo ese dia eso venia sucediendo con anterioridad, como se explica que una madre no veía porque lloraba su hijo, un niño que pedía ayuda, un niño que su propia madre lo mato, hueno una experticia que se realizo a unos documentos que fueron encontrados en el pantalón, el señor Hermes lo encontró , Hermes le consiguió alojamiento a Jamilet se la llevo a vivir con ella, y la madre de Hermes tenia una mala presunción con la señora Jamileth, se encontró la carta y fueron sometidas a experticia, habían sido escritas por la misma persona, que el niño estaba frió y duro no se despertaba, no ella sabia que el niño estaba muerto, y ella decía en su carta el dia 4, muere mi hijo luego hace la otra carta el dia 5 de abril, hace la otra carta, porque una madre no pudo estar pendiente de su hijo, espero a las nueve y treinta de la noche para llevarlo al hospital el señor Hermes su concubino asumió toda la responsabilidad estando detenido ya que ella le manifestó que estaba embarazada, ella trato de hacer ver que fue el, el niño muere según lo expuesto ante esta sala la Dra. Dominicis Medico Anatomopatologo por Síndrome de N.M., lo castigaba, con todas estas pruebas no queda duda de la responsabilidad de la acusada, tenemos en el cartoncito que le dan a todas las madres, la señora Jamilteh manifestó que el niño murió el dia 4 de abril del 2004, a las nueve y treinta de la noche la cual la coloco en hora militar siendo culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, con los ritos satánicos, como no hay certeza de quien mato al niño, solicito una sentencia condenatoria se tome el cuenta el articulo 217 del la ye de Protección del Niño y del Adolescentes, para agravar la misma

      Defensa Publica quien expuso”Despues de haber transcurrido mes y medio de este juicio esta defensa concluye que no se determino las circunstancias de modo tiempo y lugar por lo cual la Fiscalia del Ministerio Publico acuso a mi defendida, los elementos son de suposiciones en la mente de la Representante del Ministerio Publico, no acudió ninguna persona que fuese testigo presencial, que el dia 4 de abril que se estuviera haciendo actos de brujería o santería, no hay nadie que diga eso, con relación a la declaración de la Anotomopatologo ella establece una experticia a un menor que estaba fallecido, y la causa de la muerte, no logro con exactitud con la data de la muerte, tampoco da una data especifica del traumatismo que le causo la muerte al menor, pudo haber sido un dia antes o el mismo dia, con que objeto se causo la lesión, no pudo especificar el autor de la lesión, la ciudadana Colmenares, no determino de quien eran los objetos, el Ministerio Publico no ordeno una investigación exhaustiva, no había huellas dactilares quien los utilizaba, el Ministerio Publico dice que el señor Hermes no esta aquí para defenderse, su mama, su papa y el Ministerio Publico hacen ver que era un santo varón, el señor admitió toda su responsabilidad, el manifestó que era espiritista y nadie se va echar una culpa tan alta, el señor G.C. declaro que la señora Jamileth era catequista, que acudía a la iglesia, tenia una buena relación con los menores a los cuales le daba clase, la señora Y.A. esta de testigo esta interesada en las resultas de este juicio, ella dice que por culpa de mi defendida fue mataron a su hijo, llama la atención a la defensa que después dos años y unos meses de este juicio, trajo a colación de hechos que no fueron mencionados anteriormente, en su declaración en la fiscalía no dijo nada en Fiscalia en cuanto a lo que dijo su hijo en su condición de materia que la casa era pequeña, que no había ido a la casa donde Vivian, la señora Yolanda no presencio los hechos los días 3, 4 y 5 de abril, ya que ella estaba fuera de Caracas, dijo que había conseguido una carta en la carpeta y el señor dice que la carta estaba dentro del pantalón , trato de causar impresión de que su hijo lloraba, el señor Arriechi falleció hubiese sido bueno de que estuviere presente mi defendida es victima de este hecho, la señora Gimon, dejo constancia que hay un funcionario que la toma en el expediente no hay constancia que recolecto, que fue por orden de la fiscalia 98 del Ministerio Publico, debemos entender que la muestra la tomo la Fiscalia del Ministerio Publico, se pregunto si las experticias de muestras para experticias pertenencias a Vargas a Jamileth, que no podía dar fe de ello, pudieron ser del señor Arriechi que el también resulto positivo, ella no determino que esas pruebas manuscritas quien fue el autor de esas manuscritas y lo que vale es el dicho del experto y del resultado de la experticia, como la experta no sabe quien fue el autor y si vamos a leer la carta en ningún momento ha sido ratificada por mi defendida por lo tanto no tiene valor, mi defendida no admite que ella lo mato, por lo tanto no tiene responsabilidad, solo una vez que el niño estaba llorando y ellos se estaban bañando, esta el dicho que consiguió la carta, que nunca escucho cosas extrañas en su casa el señor Arrichi,, con relación a la experticia J.D., quien realizo la inspección a la casa, se crea dudas que esa persona haya ido a esa habitación deja constancia, que hay velones, botellas, un supuesto altar pero no deja constancia en su experticia que observara estampitas religiosa, no lo dejo, porque no le parecía importante, asimismo existe una contradicción en la inspección ocular ella dice que se localizo un colchón individual, y aquí dijo que había un colchón matrimonial, dice que habían unas estampas, hace mención que es una casa grande, deja constancia de unos cuantos velones y dice que los objetos estaban dentro de un bolso, dudo en decir lo que había en la residencia , esta defensa considera que esta experta no fue a la habitación, ya que desconocen detalles, que si fueron al sitio deberían saber, hay testimonios falsos, ella no tiene culpa que al señor Arriechi lo hayan matado en la planta aquí se esta determinado es la muerte del menor, mi defendida es victima que ha estado privada de su libertad, a pesar de ser victima de atentados se ha mantenido en pie, la Fiscalia quiere mantener a mi defendida privada de su libertad, esta joven tiene tratamiento psicológicos del INOF, la defensa solicita a usted ciudadana Juez, a no haber desvirtuado el Ministerio Publico la presunción de inocencia, solicito se decrete sentencia Absolutoria, a la ciudadana J.V.E., de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se determino la responsabilidad del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva.

      Replica Fiscalia “Manifiesta la defensa que el Ministerio Publico, no demostró tiempo modo y lugar, el modo la muerte debido a los golpes y maltratos, el tiempo el 4 de abril del año 2004, y lugar en l habitación donde convivía con su concubino H.A., lo fue determinado y precisado esos tres puntos, no se necesita testigo presencial, tenemos una autopsia, tenemos dos personas responsables de la muerte del niño, 24, 36 horas la Dra. Domicicis, dijo pudo haber sido el dia 4 si lo hizo el 6, el puño y letra de Jamilecth, como sabia que el niño murió el dia 4 el golpe pudo haber sido dos o tres días antes, haya podido ser el dia anterior fue el dia 4 de abril del año 2004 a las nueve y treinta y de la noche, tiene como función realizar las experticias, la experto hablo de las dagas, atípicamente que puede producir rasguños, lo que coincide con lo manifestad por la anotomopatologo que el niño presento rasguños en su cuerpo eran heridas causadas por las dagas, están los dichos de la propia Jamileth que su marido hacia santería, nos llevan fácilmente a la conclusión el niño murió el dia 4 de abril del 2004, para sacarle dos almas desgraciadas para salvar su alma, la defensa no escucho las cartas que fueron leídas, y con la que se encontró se comparo con las pertenencias de Jamileth y las que se encontró en la habitación la experto dejo asentado que la realizo la misma persona, pudo determinar que fue escrita por J.V., es una prueba de certeza, no sabia Hermes que al responsabilizarse todos estaban confundidos nervioso una situación no envidiable para nadie, si concatenamos todos los elementos, golpes, manuscritos, dagas, capas, tabacos, la defensa en sus conclusiones se encargo de descalificar a todos los que declararon, la madre del señor Hermes, la experto a los objetos incautados, tampoco para el sirve, el colchón que tiene que ver si es matrimonial u individual, que los velones fueron incautados, fueron sometidos a experticia que había un altar algunas personas utilizan eso para, ya no es una cuestión sana Jamileth es victima por favor victima de que, ella es culpable que le quito la vida de su bebe, que ella pudiera llevar una vida mas tranquila y lo que hizo fue pagarlo según el Ministerio Publico invento todo, pero la defensa no estudio ningún argumento, si la defensa no estudio lo que paso, a esta representación fiscal le interesa es que usted si lo haya entendido y condene a J.V.E. por el delito del cual fue acusado.

      Defensa: La Fiscalia dice que ese dia se hizo brujería ese dia en esa casa la Fiscalia lo imagina, No se determino que ese dia que ella dice se haya realizado actos de brujería, el niño con un enema cerebral la Anotomopatologo dijo que había restos de alimentos, si comió, el Ministerio Publico la experto en Documentología, manifestó que no se determino no lo solicitaron y no me suministraron documentos identificados, el Ministerio Publico quiere tapar, la experticia que dice quien fue que hizo la carta, tampoco estableció el escrito de esa carta no tiene valor porque no fue ratificada por mi defendida, escritura manuscrita no se pueden valor en un juicio, no determina responsabilidad de ella en los hechos, no es que en esa casa no se puede rezar hay velas, eso no determina que hay actos de brujería, la defensa establece determinar que las declaraciones son verdaderas, no es que sea irrelevante que sea una cama matrimonial u individual, no s eso estuvo o no había, porque no se recaba las estampitas, porque no se trajo los velos, la experto no le pareció importante, no sabemos quien puso ese bolso ahí, la fiscal dice que mi defendida le dio la muerte al menor eso no lo sabemos aquí no se determino nada, la defensa estuvo pendiente todo lo dicho en esta sala, nadie dijo que ella era santera, que el señor Hermes no era espiritista eso es producto de la imaginación del Ministerio Publico, no quedo demostrado responsabilidad penal de mi defendida, el Ministerio Publico habla de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, por una carta que no sabemos quien la escribió, porque si considero que era importante no las ofreció , el señor Hermes asumió su responsabilidad penal y que el le causo los daños al niño porque tenia un espíritu, mi defendida fue brutalmente golpeada, el único responsable el señor Arriechi asumió responsabilidad en control solicito por existir todavía la presunción de inocencia se dicte sentencia absolutoria y se le decrete su libertad desde esta sala, ella no se ha lanzado al abandono, ha estado trabajando , ha estado estudiando, el Ministerio Publico dice que es culpable y es culpable y el Ministerio Publico debe demostrar la culpabilidad de una persona, la defensa escucho y muy bien y los hechos no se demostraron por lo que solicito a usted dicte sentencia absolutoria a mi defendida.

      Conforme a lo establecido en el artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez pregunto a la acusada J.V.E. si tiene algo más que manifestar, respondiendo positivamente. Manifestando “Quiero que tenga consideración ya que estoy detenida por un delito que no tengo nada que ver, ya que yo sola no estoy sufriendo también mi familia este señor arruino mi vida y no soy culpable de lo que paso.

      Victima pregunto a la ciudadana Fiscal si se encuentra la victima manifestando.” No”

      II

      DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

      HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

      Con las pruebas obtenidas en este caso, se comprobó que las afirmaciones sobre las cuales, se sustento la acusación penal interpuesta en contra de la acusada J.V.E.. Eran ciertas, pues las versiones dadas por los expertos y médicos forenses que fueron citados y que comparecieron a declarar en el juicio oral y publico, quedo determinado que la ciudadana J.V.E.. “Que en fecha 4 de abril del año 2004, el menor J.M.V., (occiso) presento síndrome de n.m. tal como se evidencia en el protocolo de autopsia practicado por la medico Dra. A.D.D., médico Antomopatologo adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien determino: Causa de la muerte: Síndrome de n.M.. Traumatismo cráneo encefálico. Hematoma sudoral lado izquierdo. Edema cerebral severo con enclavamiento de amígdalas. Fractura de humero derecho, desplazada. Hemorragia en plano muscular de quinto espacio intercostal derecho anterior. Hemorragia focal subescapular a nivel de lóbulo derecho, anterior del hígado. Múltiples equimosis y excoriaciones de diferentes datas, ubicadas en cara, miembros superiores e inferiores y tórax. Congestión visceral generalizada. Estado de putrefacción, fase cromática, incipiente. CAUSA DE LA MUERTE: HEMATOMA SUBDURAL IZQUIERDO DEBIDO A TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO: SÍNDROME DE N.M.. Así como también de la nota manuscrita realizada por la hoy acusada J.V.E. (Madre del lactante) donde quedo plasmada la hora, lugar de nacimiento y de la muerte del menor J.M.V.. Siendo el día 04 de abril del año 2004, d.d.R. fallece este niño a las 9;30 PM, quien solo tenía un año y tres meses y dieciséis días, quien nació el día 19 de diciembre del 2002, a las 6:01 pm día jueves, escrito este que le fue practicado prueba grafotecnica por los expertos M.E. Y PERALTA ALCALY, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes concluyeron que las mismas fueron realizadas por la acusada J.V.E.. (Madre del lactante).

      A los fines de explicar el razonamiento a través del cual se concluyó sobre los hechos que esta Juzgadora considera probados haciendo primeramente el debido análisis de las pruebas obtenidas en el debate oral y publico, por medio de su comparación y concatenación aplicando para ello, las máximas de experiencias, la sana critica los conocimientos científicos y las reglas de la lógica, establecido en el articulo 22 del Código organico Procesal Penal, se expresan a continuación todos los aspectos que fueron considerados:

      Declaración de la Acusada:

      En primer Lugar: Con la declaración de la acusada: J.V.E., quien declaro en forma libre, espontánea y sin juramento alguno, expuso:”Se acoge al Precepto Constitucional. “Evidencia este Tribunal Sentenciador que las circunstancias que la acusada manifestó su deseo de acogerse al contenido del Numeral 5° del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se puede considerar en su perjuicio, por lo que se debe estudiar las demás pruebas a fin de establecer la certeza de los hechos. Y ASÍ SE DECLARA.

      Estos hechos quedaron acreditados en el debate Oral y Público, con los siguientes elementos de convicción procesal: La prueba Penal en nuestros días puede caracterizarse por la utilización de las novedades técnicas y científicas para el descubrimiento y la valoración de los datos probatorios, y consolidación de las reglas de la sana critica racional en la apreciación de sus resultados.

      J.C.N., en su obra la Prueba en el P.P.. Señala la importancia de la evacuación de las Pruebas en el Debate Oral: “La convicción de culpabilidad necesaria para condenar únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso: Son las pruebas, no los Jueces, las que condenan: esta es la garantía, La prueba por ser insustituible como fundamento de una condena, es la mayor garantía frente a la arbitrariedad punitiva.”

      La valoración es la operación intelectual, destinada a establecer la eficacia, convencional de los elementos de pruebas recibidos.

      El testimonio en el debate oral y publico ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad ha pesar de que la transmisión no es siempre absolutamente verdad, no basta para descalificar en forma genérica el testimonio, si no por el contrario deben ser tomados en cuenta al memento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, siendo que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración.

      Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del p.p. acerca de lo que puede conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos, que se están d discutiendo.

      Existe necesidad de la apreciación del testimonio a través de la valoración y esta debe ser rigurosa de allí que se rechace aquellos testimonios que la doctrina a denominado frágiles por ser falsos o erróneos que a través de la sana critica racional que insiste en la inexistencia de disposiciones legales que predeterminen el valor conviccional de los elementos probatorios donde es el Juez quien podrá extraer libremente sus conclusiones, a condición que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: Lógica, Ciencias y experiencia común, como lo ha dicho el penalista A.J.C.N..

      El mismo autor ha dicho que se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del Juez y a su sana crítica:

  12. - La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo.

  13. - La presunción de que el testigo no quiere engañar.

    Del Acta del Debate se observa que los expertos y testigos promovidos y traídos al juicio por el Ministerio Público en contra de la acusada J.V.E. y donde resultare victima el menor J.M.V. (Occiso), fueron los ciudadanos que ha continuación se mencionan y cuyos dichos constan así:

    Con el testimonio de la DRA A.d.D.M.. Médico Anotomopatologo adscrita a Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Legalmente juramentada de ley, quien manifestó: “ La firma es la mia en fecha 5-4-2004, le practique la autopsia a un n.J.M.d. un año y tres meses de edad, el niño monofónico presentaba para el momento de la autopsia signos data de muerte en las partes dorsales del cuerpo y la lividez, fase de revulsión presentaba manchas verde en el hombro y cara izquierdo, de 36 horas de data de la muerte, pero en conclusiones normales se describe varias lesiones y tenemos diferentes equimosis, morados producidos por la ruptura de vasos, se coloca en la piel y la sangre se acumula llamamos hematomas, equimosis pequeñas contusiones, fueron producidas en diferentes tiempos, localizado en el parpado izquierdo, en el hemitorax izquierdo intercostal, equimosis de diferentes tiempos , en la cara, en el frontal , debajo de la clavícula lado derecho, luego en ambos muslos, se describe una equimosis lineal en el muslo izquierdo , de 9 centímetros por 1, luego en la pierna izquierda otras equimosis, observadas apartes excoriaciones llamado rasguños, ubicada en miembro superior derecho en el brazo en e numero de cuadro brazo derecho hasta el antebrazo derecho, producido por las uñas, en el codo son irregular una excoriación regular cicatrices numero de siete, antiguas y la encontramos en la parte de la cara, en la cara superior de la cara y cuello región frontal de la cara externamente por dentro se abre la cavidad en la cabeza, hay un hematoma por debajo del cuerpo cabellado en la región parietal derecho, mas lo tenemos epicraneo en la parte ósea, a nivel de craneal hay un hematoma, asentado en la masa encefálica , este hematoma que me va a producir que marca el lado izquierdo me comprime y se produce la muerte a nivel del lado derecho, en el lado derecho traumatismo se manifestó en el tórax parte muscular 5 intercostal derecho en pulmones , sistema putrefacción en el abdomen en el hígado tiene una derrame en el plano muscular vamos a ver la hemorragia el traumatismo se alojo en el hígado , en la pelvis no hay lesiones y a nivel de extremidades en el lado derecho en tercio medio, fractura en el tercio medio se concluye síndrome n.m., la fractura de humero derecho hemorragia del hígado porque colocamos síndrome de n.m., es un conjunto de lesiones recibidas en un ambiente familiar inadecuado por que se engloba, porque tenemos lesiones de diferentes datas, cicatrices y lesiones en el humero, tórax, desde el punto de vista medico síndrome de n.m., no solo son producido por acción si no por omisión, abuso psiquiátrico, carencia afectiva física el niño llora no lo atiendo no lo llevo al medico, desde el punto de vista afectiva abuso. Siendo interrogada por las partes Fiscalía del Ministerio Publico: ¿Diga usted, le realizo en fecha el dia 6 de abril la autopsia al niño¿ “ A las 9:55 de la mañana” ¿Según las características cuando se produjo la muerte de este niño? “Treinta y seis horas aproximadamente” ¿Diga usted, cuando la madre lo lleva el dia 5 de abril que estaba frió que no se movía? “ Según esto tenia que haber transcurrido doce horas, según la fecha el 4 de abril, nueve de la mañana que realice la autopsia, tenia 24 horas, pudo haber sido el 4” ¿Diga usted, son características son detectables? “A las doce horas debe presentar una rigidez, a las 24 horas tiene que estar tieso que no lo puede mover para nada” ¿Diga usted, no hay posibilidad de confundirse que esta dormido o muerto? “Si esta vivo esta caliente y si esta frió esta muerto, a las doce horas es fija la lividez” ¿Diga usted, en el mismo protocolo hablamos de un golpe, uno del lado izquierdo, otro del lado derecho? “En la cabeza tenemos equimosis reciente, en el parpado derecho, en la mejilla, reciente lado derecho“¿Diga usted, aquí habla de epicraneo? “Debajo del cuello cabelludo, se extiende en el parietal derecho” ¿Diga usted, tiene que ver hematomas sudoral? “ Eso es el golpe, el contra golpe en el lado sucutaneano se refleja en el lado contrario, dentro de la cavidad craneana se produce el edema cerebral” ¿Diga usted, el golpe tiene que intensidad en el edema cerebral ¿ “ tenemos el golpe, con algún instrumento que reprodujo la muerte a este niño, no tengo heridas si no equimosis, eso me va a producir en la masa encefálica, se produce sangramiento si yo le pongo algo ahí, seria igual que un tumor esto me esta comprimiendo, esto va haciendo que aumento la parte del cerebro, hay aumento de liquido, produce una hipertensión me va a empujar y hace que el cerebro crezca, al aumentar el tamaño, la masa encefálica se empuja, en el bulbo comprime produce la muerte, ese edema es producido por un golpe” ¿Diga usted, todos sabemos que los niños se cae y no todos le produce la muerte? “El edema cerebral tiene que haber asfixia” ¿Diga usted, se podría determinar cuando se produjo el traumatismo? “Puede que los vasos pueden sangrar rápido, puede ser un dia dos días” ¿Diga usted, pueden cinco días? “No cree que puedan ser cinco días, de repente un neurólogo podría explicarlo mejor, el niño tendría que estar irritado, hay sangre si esto tenia cinco días hay lesiones neurológicas” ¿Diga usted puede haber sido producido al momento de la muerte? “Depende el grado, uno son vasos tan pequeños, hay que determinar que vasos sangraron pienso en doce horas no se pudo haber llenado eso” ¿Diga usted, una madre o un bebe, el medico pudo haber detectado este hematoma? “El niño va a llorar, el niño se cae de la cuna tiene vomito si esta deprimido. “ ¿Diga usted, encontró una hemorragia en el hígado que lo causa? “Esta producción es traumática externamente tiene equimosis, intercostal, externamente, internamente hemorragia, hago la autopsia la parte del externon, 5 espacio de la vértebra intercostal, cara anterior nos vamos a la cavidad hemorragia en el hígado, esto debe haber sido un traumatismo” ¿Diga usted, es fácil causar un traumatismo en el hígado? “Puede ser Un golpe me lo puede producir” ¿Diga usted, cuanto tiempo puede durar el niño con esta lesión en el hígado? “El hígado tiene una cápsula, esa hemorragia esta ahí abajo me puede ocasionar se puede romper la sangre ocasionar la peritonitis aguda, tuviéramos esto, pudo haber pasado un dia produce dolor igual en cavidad, que si a ese niño lo llevan a hospital por que no se mueve, el medico puede dar ese diagnostico” ¿Diga usted, síndrome del n.m.? “Hay muchas lesiones” ¿Diga usted, habla de unas excoriaciones? “Producidas por uñas” ¿Diga usted, puede haber sido ocasionada por dagas? “No esto es con algo que me estuvieron rasguñando” ¿Diga usted, en relación a la fractura desplazada? “El hueso es largo se movió” ¿Diga usted, esto produce dolor? Claro” ¿Diga usted, cuando se produce¿ “ Reciente” ¿Diga usted, estamos hablando de un bebe con traumatismo desde cuando los estaba recibiendo? “Por lo que tenemos aquí tiene varias excoriaciones, por eso“Defensa: ¿Diga usted, cuando tarda un cuerpo de un niño de presentar enfriamiento? “El cuerpo empieza a perder calor en 24 horas el niño se enfría mas rápido que el adulto, por el peso corporal se enfría mas rápido, temperatura medio ambiente, a las diez horas esta persona esta fría, por los pies por las manos la pie y la cara un grado centígrado por hora del ambiente donde se encuentra el cuerpo” ¿Diga usted, si el niño esta vestido sin ropa influye? “Eso influye” ¿Diga usted, si una persona que no sabe no tiene conocimiento médicos, para determinar si esta frió¿ “ La madre por instinto, una gripe si estaba caliente, si suda si esta respirando, una persona que tiene un niño que se supone esta enfermo si tiene fiebre, no vamos a esperar las 24 horas, el muerto no se mueve” ¿Diga usted se determino la data del traumatismo cráneo encefálico? “no se determinó“ ¿Diga usted, por la autopsia logro determinar la data de los traumatismo se logro determinar el tiempo cuando fueron producidos? “Equimosis, diferentes datas, el edema cerebral severo no creo que llegue a tres días, aquí había un edema, tiene un dolor de cabeza el adulto se queja el niño llora” ¿Diga usted, podría un niño con un edema podría ingerir alimentos? “Dependiendo el momento, el debe tener fiebre, la rigidez de la nunca a nivel de ojos puede reaccionar o no el niño, dependiendo como se ha reflejado este a nivel del sistema nerviosos central” ¿Diga usted, se encontró materia fecal en el intestino? “En el intestino si se encuentra restos fecales” ¿Diga usted, en horas de la madrugada se produce un golpe el niño va a permanecer con el dolor presente o ese se puede calmar? “Aquí tenemos un golpe en la cabeza, ruptura de varios sanguíneos, esto puede tener tres días dos días.“ ¿Diga usted, el hematoma puede producirse? “Eso va sangrando llega un momento que esta ocupando un espacio que no es y esta empujando toda la masa encefálica, el cerebro se extiende el liquido esto produce una hipertensión craneal, produce la muerte, en el niño como no puede decir me duele la cabeza, esto produce una hemorragia” Tribunal: ¿Con su trayectoria y experiencia cuales son sus conclusiones? “Síndrome de n.m., que lo llevaron a un medico el medico tenia que haber diagnosticado, si no hay una omisión, yo englobe y concluí, síndrome del n.m., el traumatismo cráneo encefálico. Con este testimonio de la Dra. A.D.D.M.. (Medico Anotomopatologo), quien practico el Protocolo de Autopsia quedo debidamente acreditado que la causa del deceso (Menor) J.M.V., fue por consecuencia de: Síndrome de N.M.. Traumatismo cráneo encefálico. Hematoma sudoral lado izquierdo. Edema cerebral severo con enclavamiento de amígdalas. Fractura de humero derecho, desplazada. Hemorragia en plano muscular de quinto espacio intercostal derecho anterior. Hemorragia focal subescapular a nivel de lóbulo derecho, anterior del hígado. Múltiples equimosis y excoriaciones de diferentes datas, ubicadas en cara, miembros superiores e inferiores y tórax. Congestión visceral generalizada. Estado de putrefacción, fase cromática, incipiente. CAUSA DE LA MUERTE: “HEMATOMA SUBDURAL IZQUIERDO DEBIDO A TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO: SÍNDROME DE N.M.”. Y quien entre preguntas y respuestas manifestó que: “A las 9:55 de la mañana” “Treinta y seis horas aproximadamente” “Según esto tenia que haber transcurrido doce horas, según la fecha el 4 de abril, nueve de la mañana que realice la Autopsia, tenia 24 horas, pudo haber sido el 4” “A las doce horas debe presentar una rigidez, a las 24 horas tiene que estar tieso que no lo puede mover para nada” “Si esta vivo esta caliente y si esta frió esta muerto, a las doce horas es fija la lividez” “En la cabeza tenemos equimosis reciente, en el parpado derecho, en la mejilla, reciente lado derecho” “Debajo del cuello cabelludo, se extiende en el parietal derecho” “Eso es el golpe, el contra golpe en el lado sucutaneano se refleja en el lado contrario, dentro de la cavidad craneana se produce el edema cerebral” “ tenemos el golpe, con algún instrumento que reprodujo la muerte a este niño, no tengo heridas si no equimosis, eso me va a producir en la masa encefálica, se produce sangramiento si yo le pongo algo ahí, seria igual que un tumor esto me esta comprimiendo, esto va haciendo que aumento la parte del cerebro, hay aumento de liquido, produce una hipertensión me va a empujar y hace que el cerebro crezca, al aumentar el tamaño, la masa encefálica se empuja, en el bulbo comprime produce la muerte, ese edema es producido por un golpe” “El edema cerebral tiene que haber asfixia” “Puede que los vasos pueden sangrar rápido, puede ser un dia dos días” “No cree que puedan ser cinco días, de repente un neurólogo podría explicarlo mejor, el niño tendría que estar irritado, hay sangre si esto tenia cinco días hay lesiones neurológicas” “Depende el grado, uno son vasos tan pequeños, hay que determinar que vasos sangraron pienso en doce horas no se pudo haber llenado eso” “El niño va a llorar, el niño se cae de la cuna tiene vomito si esta deprimido“ “Esta producción es traumática externamente tiene equimosis, intercostal, externamente, internamente hemorragia, hago la autopsia la parte del externon, 5 espacio de la vértebra intercostal, cara anterior nos vamos a la cavidad hemorragia en el hígado, esto debe haber sido un traumatismo” “Puede ser Un golpe me lo puede producir” “El hígado tiene una cápsula, esa hemorragia esta ahí abajo me puede ocasionar se puede romper la sangre ocasionar la peritonitis aguda, tuviéramos esto, pudo haber pasado un dia produce dolor igual en cavidad, que si a ese niño lo llevan a hospital por que no se mueve, el medico puede dar ese diagnostico” “Hay muchas lesiones” “Producidas por uñas” “No esto es con algo que me estuvieron rasguñando” “El hueso es largo se movió” ¿Diga usted, esto produce dolor? Claro” “Reciente” ¿Diga usted, estamos hablando de un bebe con traumatismo desde cuando los estaba recibiendo? “Por lo que tenemos aquí tiene varias excoriaciones.“Ello aunado al Protocolo de Autopsia dado por su lectura en la sala de audiencias. Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio por provenir de expertos en la materia. Y ASÍ SE DECLARA.

    Con la declaración del Funcionario: J.A.C.C., quien practico la experticia a los objetos incautados, en el lugar de los hechos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue impuesto del juramento de ley quien expuso: “Esta solicitud que hicieron con respecto a unas dagas las cuales no tenían puntas y unas botellas, es mi firma que aparece al pie de la experticia, era el jefe de la sala técnica. Siendo interrogado por las partes Fiscalía del Ministerio Publico. ¿Diga usted, quien le remitió a usted las evidencias? “Se envió a objetos recuperados” ¿Diga usted, cual fue su trabajo¿ “ Realizar la experticia a la daga” ¿Diga usted, cuantos años tiene de servicio? “22 años de servicios” ¿Diga usted, le remitieron 4 dagas puede describirlas? “Están hechas de cobre, decirle el milímetro no recuerdo en ese te momento” ¿Diga usted, para que pueden ser utilizadas estas dagas? “El uso es para adornos pero la persona puede darle el uso que quiera” ¿Diga usted, estas dagas dice usted que no tenían puntas? “Correcto” ¿Diga usted, puede ocasionar excoriaciones? “Si” ¿Diga usted, le hizo la experticia a 25 tabacos? “Si para el consumo humano” ¿Diga usted, y atípicamente se puede utilizar para que? “Para brujería” ¿Diga usted, había latas de diablitos con carbón para ser utilizadas como? “Para sahumerios” ¿Diga usted, una capa? “Si era roja” ¿Diga usted, se acuerda las características? “Lentejuelas color roja” ¿Diga usted, para que se puede utilizar esta capa? “Para altar depende el uso que le de la persona”Defensa: ¿Diga usted, recuerda la fecha cuando se hizo ese reconocimiento? “El 06-04-2004” ¿Diga usted, usted hace mención que en el caso especifico puede ser utilizado para santería en relación a las dagas que le hace pensar que pueden ser utilizadas para santería? “Comúnmente yo he ido a Yaracuy en sorte, unos la utilizan como símbolos, adornos” ¿Diga usted, llego a trasladarse al lugar donde estaban la evidencias? “No, los funcionarios me hicieron mención que fueron sacados de una casa” ¿Diga usted, con su reconocimiento pude determinar de quienes eran esas evidencias? “No” ¿Diga usted, a quien pertenecían esos objetos? “Eso lo determina el investigador” ¿Diga usted, como establece la intención de la persona si hace el reconocimiento de los objetos? “Por los objetos los cuales fueron presentados” ¿Diga usted, hace mención de que las dagas no tenían filos? “Tiene su forma sin filos, de acuerdo si se usa para causar daño depende la intensidad de la persona y la región anatomiota comprometida” Tribunal interroga: ¿Usted realizo experticia a varios objetos puede especificar? “Unas latas de sardinas con un carbón adentro, tabacos, unas dagas, una capa” ¿Diga usted, cuantas dagas? “4 Dagas” ¿Diga usted, cuantas capas? “Una capa roja” ¿Diga usted, había una botella? “Si de vidrio” Con la declaración del funcionario J.A.C.C., quien practico la experticia el día 06-04-2004 a los objetos incautados en el lugar de los hechos, y quien entre otras cosas manifestó: Que le remitieron 4 dagas hechas de cobre. Que el uso es para adorno, pero la persona puede darle el uso que quiera. Que las dagas no tenían puntas. Que pueden causar excoriaciones. Que le hizo experticia a 25 tabacos. Que es para el consumo humano, pero atípicamente puede ser utilizado para brujería. A unas latas de diablitos con carbón. Que pueden ser utilizadas para sahumerios. A una capa roja, con lentejuelas color roja, la cual puede ser utilizada para altar pero depende el uso que le de la persona. Que estos objetos los funcionarios le manifestaron que fueron sacados de una casa. Y a una botella de vidrio. Aunado a la experticia dada por su lectura en la sala de audiencia. Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio por provenir de expertos en la materia. Y ASÍ SE DECLARA.

    Con la declaración del ciudadano: G.E.C.R., quien fue impuesto del juramento de ley quien expuso: “Pues lo que se, es que Jamileth esta detenida por Homicidio por quien era mi ahijado, la conozco a ella desde hace tiempo, trabajaba conmigo , posteriormente conozco a la otra persona, quien le ofreció bienestar al niño, para tener un hogar propio, esperábamos para el bautizo del niño, desde un principio yo pautaba la fecha íbamos a bautizar al niño el siete de abril, me llamaron a la iglesia y me dijeron que Jamilet esta detenida. Siendo interrogado por las partes Fiscalia del Ministerio Publico ¿Diga usted, desde cuando conoce a Jamileth? “Como doce años” ¿Diga usted, vecina o amiga? “Por la parroquia” ¿Diga usted, conoció a su pareja Hermes? “Si lo conocí tenia como dos meses” ¿Diga usted, Conoce a Carlos al padre del niño? “Si Juan Carlos” ¿Diga usted, cada cuanto tiempo la veía usted? “Desde que ella estaba embrazada cada ocho días, “ ¿Diga usted, alguna vez vio al niño que sintiera mal enfermo? “ Una gripecita, un niño sano” ¿Diga usted, lo une algún nexo , con Jamileth, con el niño, ¿ “ Nexo iba hacer el padrino” ¿Diga usted, quien escogió la fecha? “Yo, por el tiempo de el trabajo es un dia festivos para los cristianos” ¿Diga usted, que le manifestó el señor Hermes? “El era santero.” ¿Diga usted, tiene conocimiento si Jamileth y Hermes practicaron la Santería ? “No” ¿Diga usted, por quien se entero? “Me llamaron y me dijeron Jamileth estaba detenida y que el niño estaba muerto llame a su hermano y le dije que ella estaba presa” ¿Diga usted, no tenia conocimiento de porque estaba detenida? “No” ¿Diga usted, cual era la relación de Jamileth con Hermes? “Nunca discutieron de enero a marzo, desde el punto de vista personal no me gustaba como era el, el era muy callado, vi como trataba al niño me quede tranquilo.” ¿Diga usted, tuvo conocimiento que habían trasladado al niño al Materno de Caricuao? “Por una gripe, le sacaron por los pies con unos puntitos” ¿Diga usted, sabia donde vivía Jamileth? “En defensa Civil que ella trabajaba ahí, ayudaba, coordinar para el trafico” ¿Diga usted, tenia conocimiento de que estaba embrazada del señor Hermes? “No” Defensa: Durante el tiempo que usted a Jamilet, la llego a ver actitud agresiva violenta hacia usted, hacia las personas hacia el niño? “No, nunca” ¿Diga usted, como era el trato con los niños? “Ella con la catacresis, era orientar y dar buenos tratos, nunca tuvimos quejas de maltratos ni verbal ni físico” ¿Diga usted, la atención que usted veía que ella le prestaba al niño, no lo atendía? “Ella era muy dedicada a su hijo si estaba en la cama se paraba a verlo” ¿Diga usted, llego a ver que el señor Hermes maltrataba al niño? “No” ¿Diga usted, cual era la función de ella en Defensa Civil? “No se” ¿Diga usted, en defensa civil prestaba colaboración a la gente de la catacresis? “Para que los carros no vayan a atropellar a la gente así cuando hay procesiones” ¿Diga usted, en algún momento llego a ser violenta usted? “No” ¿Diga usted, como era ella con el trato de las demás personas? “Ella escuchaba mucho, nunca teníamos inconveniente”¿Diga usted, ella siempre asistía a la iglesia? “Si” Tribunal: No hay preguntas que realizar. Este testimonio del ciudadano G.E.C.R., quien entre otras cosas manifestó. Que el lactante hoy occiso J.M.V., era su ahijado. Que conoce a la hoy acusada J.V.E., desde hace 12 años, ya que trabajaba con el en Defensa Civil. Que conoció a la otra persona que le ofreció bienestar al niño, para tener un hogar propio. Que esperaba bautizar al niño. La cual iba hacer el 7 de abril. Que lo llamaron a la iglesia que le dijeron que Jamileth estaba detenida. Esta Sentenciadora observa que la declaración de este testigo es referencial, no aporta ningún elemento en relación a los hechos suscitados. Es por lo que esta Juzgadora. No le da valor probatorio alguno. Y ASÍ SE DECLARA.

    Con la declaración de la ciudadana: Y.M.A.M., quien fue impuesta del juramento de ley, quien expuso: “El motivo de mi asistencia es que yo recibí una citación y desconocía de que trata y al ver a la ciudadana que esta haya, señala ala acusada J.V.E., echándole la culpa a mi hijo que lo asesinaron en la planta, mi hijo no tenia prontuarios policial ni antecedentes penales, su error fue conseguirse con esta joven el era trabajador responsable, porque soy enferma, el era muy casero, se bañaba, se ponía a ir música, el estaba en eventos políticos, sin embrago el me llamaba de donde estaba el nunca fue hombre de llegar a las once de la noche, de la noche a la mañana, empecé a notar que mi hijo que a las cinco de la tarde salía luego de bañarse comer, se iba y le dije porque tu sales todas las tarde tu como que estas enamorado por ahí y yo insistí y me dijo que había conocido una muchacha que tiene un niño y le dije quien es, la conoces bien, mi hijo no era drogadicto, bebedor, y el un dia no vino y le pregunte porque no viniste y después se me presenta con la ciudadana Jamileth con su hijo, el me dijo ella es Jamileth, mi corazón de madre la rechace cuando la vi mi corazón la rechazo y no es porque tiene hijo, y yo le dije ella no te conviene, y el me dijo que eran celos de madre y luego llegaron otro dia con su hijo comieron, y le dije a ella tu eres madre y no se si Hermes estaba contigo Hermes no me llamo, y yo le había preguntado a el donde vive ella y me dijo vive en la CC2, y una dia le pregunte a ella y me dijo vivo en la CC2, y le pregunte y tu mama, yo ahí vivo con mi prima, no tengo mama, no tengo familia, y les di comida, ese enamoramiento fue de un mes y medio y siempre me decía estaba con Jan y una vez lo llaman por teléfono lo estaban convocando para una marcha, y le dije si iba a ir, y me dijo que no iba a ir, no voy porque Jamileth me dijo que no fuera porque ella era materia se había transportado y me dijo que no fuera a los pocos días el me manifiesta que se iba a llevar a Jamileth y yo le dije que a mi casa no, y el me dijo ya todo lo tengo canalizado, para mi el como que se enamoro como loco, le dije que si estaba conciente, busca una estabilidad mas y se fue para un lado que le dio su papa, el se fue el 20 de marzo, y me dijo bien y que le iba bien, el dia viernes antes de semana santa nosotros respetamos los días de semanas santa no acostumbramos a ir a ningún lado, y le dije que si se iba a casa de abuela, y regrese el dia martes como a las dos o tres de la tarde porque mi mama cumplía años, y el me dijo que nos veíamos en la misa de palma, el dia martes, miércoles y viernes nos vemos en la procesión, me termino de bañar y suena el timbre y era su papa, y me dice como estas y me dice vengo a ver porque tu sabes que Hermes salio a trabajar y salio con la mujer y el niño, y veo la policía ahorita, no se que paso, vente y averiguamos y es Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el se va para la Policía de Caracas, a las ocho de la noche y le dicen que pasara por la Comisaría de Caricuao a recoger las pertenencias de Hermes y de ella, y me dice como tu estas mas cerca ve tu y me pregunte que paso, en la cartera de el, tenían un juego de llaves de el y uno de ella y una copia de la partida de nacimiento del niño, y le pregunto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y me dice que hay un homicidio y a ellos lo pasaron a la División de Captura y le dije me voy para allá y el me dijo vallase al Palacio de Justicia que mañana los van a llevar para allá, yo fui al Palacio de Justicia y el venia llorando y ella campante y me dije que ella como madre no lloraba, ellos pasaron toda la tarde aquí, lo llevaron como de siete y media a ocho para captura y yo pedí hablar con el , y le pregunte a ella que paso, ella me dijo yo no se como explicarle y le dije dime y Hermes que paso y el me dice que dejara que ella comiera, eso fue el dia miércoles santo el jueves santo yo logro hablar con el y le dije que paso, no entiendo, y el me dijo, yo no puedo hacer nada, el abogado me dice que me eche la culpa y ella no puede estar aquí porque ella esta embrazada y mi hijo no puede nacer en la cárcel, y me dijo no puedo y me dijo que salgo de este problema ella no mama, ella no ante esa situación que hago, hablo con el abogado, en esa semana todos los días le llevaba la comida el me dice quiero que hablas y Jamilet me dijo que estaba sangrando ella me mando un papel y va a perder el bebe, llego y le digo en una de las visitas que logro hablar con el me dice mama me van a pasar para la planta, y habla para que no me pasen para la planta ya que esta preso el papa del niño preso y quien te dijo eso, y que eso se lo había dicho Jamileth, y como yo tenia una fotocopia de la partida de nacimiento del niño, veo el nombre de R.M., y lo busco aquí y no aparece, y de donde inventaron eso, el dia viernes yo fui , yo hago las diligencias y yo lo estoy buscando en base a la partida de nacimiento del bebe el dia jueves me llama ella y me dice si Hermes lo trasladaron porque no se y me dijo a mi me trasladaron y yo dije con tantas comodidades, y yo le dije que iba para donde el abogado cuando íbamos el dia 16 ya mi hijo era cadáver, a ella la trasladaron primero y al después, el dia sábado cuando yo llego a la planta y hago mi cola y pregunto por el me dicen señora no esta y un detenido me pregunta y un funcionario me dice búsquenlo en artesanía y un detenido se lo ayudo a buscar y un detenido dijo acuérdate que aquí sacaron a uno y nunca me imagine que era mi hijo y el funcionario me dice siéntense aquí señora y me pregunto con quien vino usted y yo le dije sola con Dios y la Virgen le dije que su papa estaba en la cola y me dijo su hijo no esta aquí búsquenlo en la morgue, dicen que Hermes se ahorco eso no fue así, yo salí de ahí fui a mi casa me fui para la morgue, en la morgue estuve como hasta las cuatro de la tarde mientras me entregan el cadáver y me dieron una citación dos días después, lo velamos la noche del sábado y el domingo lo enterramos a las dos de la tarde la señora Jamileth llamo ese dia domingo y dije que si es Jamileth díganle que no estoy, ella estaba muy inquieta si a Hermes lo habían trasladado, yo decía dios mío yo tengo que averiguar quien es el padre de este niño porque no entiendo el dia lunes ella vuelve a llamar y atiende mi hija y la atendí no le dije si esta muerte y enterrado ya, ella me pregunte si a Hermes lo trasladaron yo le dije que no, y le pregunte que si el papa del niño estaba preso en la planta, y aparece como J.C.R., el esta preso en la planta y en la parte de artesanía y dije aquí esta todo, no le atendí mas llamadas, las madres conocemos nuestros hijos, mi hijo era casero responsable, hogareño, preocupado por su casa, no se en que mala hora se le atravesó en su camino esta mujer, esto debe ser investigado y sancionado hay un niño muerto y mi hijo también esta muerte y presuntamente fue el papa del niño quien goza de libertad, quisiera decir vecinos de 30 años, mi hijo nació para dar fe que conducta tenia, a los días de haber estado enterrado baje a comprar en el mercado de la UD3. sin saber y sin esperarlo escuche una conversación de unas personas que estaban esperando una camioneta, que broma, le echaron a ese muchacho, esa mujer duraba hasta las tres de la mañana tomando aguardiente y oí que vivía en defensa civil, después de salir de ese apartamento, quiero que esto quede c.e. se esta exculpando y echándole la culpa a mi hijo yo a mi hijo no lo voy a revivir, pero que quede claro, soy humilde toda mi vida he trabajado y así crié a mis hijos que se haga justicia. así mismo quiero que se haga justicia con mi hijo no era ningún delincuente todo el mundo lo puede decir, espero que se sanciones al culpable, si mi hijo no le hacia daño a nadie, de buenos sentimientos, porque ella me dice que no tiene mama, papa yo vivo con una prima, después calmada, yo nunca quisiera venir mas nunca aquí porque es revivir lo de mi hijo, Yo estoy conciente que mi hijo no hizo eso, el dia 20 de marzo se fue de mi casa también escribió un papel, eso lo consiguieron en la casa donde ella vivía, yo se lo entregue al abogado para que lo consignara: Siendo interrogado por las partes Fiscalia: ¿Diga Usted, la relación con esta causa es porque es la mama de Hermes? “Si” ¿Diga Usted, desde cuando conoció a J.V.? “Empiezo a notar que mi hijo reposaba y a las cinco y media se iba y al notar esto le dije que si estaba enamorado, ya que regresaba como a las diez de la noche, cuando llegaba tarde era porques el la pasaba con sus hermanos políticos, me dijo que andaba con una muchacha y un dia me la trae” ¿Diga Usted, cuando se la lleva a usted? “Entre febrero, la fecha precisa no se y le dije que si esa muchacha te volvió loco” ¿Diga Usted, cuantas veces vio a J.V.? “Dos Veces” ¿Diga Usted, en alguna oportunidad vio al n.m.? “El niño se tropezó con la mesa del comedor que estaban en mi casa y ella lo maltrato y a mi no me gusto y se lo dije que el era un niño y los niños no se trataban así.” ¿Diga Usted, vio al niño con rasguño o algo? “No tuve tiempo “¿Diga Usted, su hijo Hermes estaba enamorado había cambiado sus hábitos? “ Si” ¿Diga Usted, su hijo no le daba la salida la mantenía encerrada? “! Había dos juegos de llaves y fueron consignadas a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas” ¿Diga Usted, había rabia entre ellos cuando usted fue a su casa o era estresante? “La primera vez que la vi y a ella no le agrado porque trato mal al niño” ¿Diga Usted, cuando se entera que Jamilet estaba embrazada? “Mi hijo dijo creo que ella esta embrazada me lo dijo antes de entrara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cuando esta en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me lo confirma” ¿Diga Usted, ella venia muy tranquila en el carro cuando la estaban trasladando? “Estaba muy tranquilla y mi hijo lloraba” ¿Diga Usted, su hijo practicaba santería? “Que yo sepa no” ¿Diga Usted, Jamilet practicaba brujería? “No sabia pero mi hijo me dijo cuando yo le dije que si iba para la marcha ya que lo habían llamado y me dijo que Jamilet le había dicho que no fuera para la marcha porque había mucha sangre” ¿Diga Usted, esa trágica muerte del año 2004 que le dijo su hijo? ”Mi hijo me dijo perdóname, Jamilet me dijo que estaba embrazada y yo de esto salgo pero ella no por eso me echo la culpa y le dije a la Fiscal que le hicieran un examen para ver si estaba embrazada” ¿Diga Usted, usted no le manifestó a los funcionarios lo que estaba pasando si la estaban golpeando si estaba embrazada? “No” ¿Diga Usted, les dijo Jamilet a los funcionarios que estaba embrazada? “No lo se” ¿Diga Usted, para donde se fue su hijo con Jamilet? “En la parte que le dio su papa” ¿Diga Usted, descríbame por favor? “No conocía para allá a pesar de que nos divorciamos mantenemos buena amistad, sube antimano, hay una escalera, esta la casa no muy arriba, tres habitaciones un baño, una parte para la cocina, pasillito” ¿Diga Usted, es grande esa área? “No tan grandotota” ¿Diga Usted, si yo estoy en la cocina y mi bebe esta Llorando” Objeción de la Defensa la señora dice que fue una sola vez y que nunca había ido para allá, Es todo Sin lugar ya que se refiere a los hechos que se están ventilando en esta sala. Continué ciudadana Fiscal. ¿Diga Usted, el dia de la presentación pudo hablar con Jamilet? “No” ¿Diga Usted, su hijo le manifestó si había maltratado al niño? “No” ¿Diga Usted, quien es el verdadero padre del niño? “ Cuando me entregan la cartera de ella tenía en la cartera una copia de la partida de nacimiento, y mi hijo me dice que el papa del niño estaba preso, yo desconozco y tengo una fotocopias de la partida de nacimiento y vinimos a la URD y solicitamos por el nombre R.M., y no lo ubicamos“ ¿Diga Usted, usted llego a conocer a R.M.? “No” ¿Diga Usted, sabe usted porque estaba preso el papa de la niño?” No escuche comentarios” ¿Diga Usted, le dijo su hijo como sabia Jamileth que el padre del niño estaba en la planta para matarlo? “Mi hijo me dijo que hablara con el Abogado para que no lo trasladaran a la Planta porque lo iban a matar” ¿Diga Usted Jamilet nunca le comento nada, si estaba embrazada, si a su hijo lo Iván a matar en la planta? “No” ¿Diga Usted, ella le hace llamada y se hacia fácil llamar? “ Si ella me llamo y me dijo es Jamileth, me dijo usted no sabe si Hermes lo trasladaron, no se hasta ayer que le lleve la comida eso fue a la una y media de la tarde, entonces porque y ella me dice porque a mi me trasladaron en la tarde ayer, sin embargo cuando yo le entrego la comida al papa de mi hijo para que le llevara la comida a captura” ¿Diga Usted, esa misma noche muere su hijo? “Esa misma noche” ¿Diga Usted, sabe de que murió el n.J.M. hijo de la señora acá? “Traumatismo no se realmente” ¿Diga Usted, quien encontró el papel? “El papa de Hermes había un pantalón de ella y había una constancia de matrimonio, y estaba un papel manuscrito, cuando el llega a mi casa y me dice mira esto” ¿Diga Usted, usted lo leyó? “Si decía que su hijo falleció el dia 4 estaba esperado a su marido para llevarlo al hospital” ¿Diga Usted, su hijo trabaja en la noche? “No trabaja de dia llegaba las tres de la tarde” ¿Diga Usted, el entraba a las siete de la mañana a IPOSTEL? “Si tenia doce años trabajando” ¿Diga Usted, tiene contacto con el señor Hermes? “No todos los días, pero si hablamos” En este acto la ciudadana Fiscal insta a la testigo para notificar al señor Hermes que debe comparecer a la siguiente audiencia. Defensa: ¿Diga Usted, vivía con Jamilet y su hijo? “No” ¿Diga Usted, sabe porque lloraba su hijo cuando entra al palacio? “Cuando llego la unidad al palacio no se” ¿Diga Usted, tiene conocimiento si su hijo lloraba por remordimiento? “No” ¿Diga Usted, recuerda lo que declaro en Fiscalia? “Declare en momentos difíciles” ¿Diga Usted, me puede explicar por que declara en Fiscalia y omite hechos como que Jamilet era materia?” En este acto la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta no se puede traer declaraciones u entrevistas realizadas anteriormente porque estamos en juicio oral y publico. Es todo. Declara con lugar la objeción de parte de la Fiscalia y se ordena se siga con el interrogatorio ¿Diga Usted, cuanto tiempo duro usted en la casa cuando fue? “La que era su esposa me mostraba la casa unos minutos” ¿Diga Usted, Donde estaba usted el 4 y 5 de abril de 2004? “No estaba en Caracas, estaba en S.T.d.T. porque mi mama estaba cumpliendo años” ¿Diga Usted, cuando llega a Caracas? “El dia 6” ¿Diga Usted, a que hora? Dos tres de la tarde no le puede precisar fue después del mediodía casi cuatro” ¿Diga Usted, practica alguna religión? “La católica” ¿Diga Usted, puede jurar por Dios por los Santos que no practica el espiritismo? “Yo creo en Dios y la Virgen Santísima” ¿Diga Usted, usted ha tenido en su casa algún altar? “José G.H., Jesús de Nazareno” ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hijo practicara la santería? “No” ¿Diga Usted llego a ver con algo relacionado con santería? “No“¿Diga Usted, cuanto tiempo vivió con su hijo? “Toda la vida” ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hijo tuviera consumos de drogas? “Nunca tuvo problemas de conducta ni antecedentes penales ni policiales” Tribunal: ¿Diga Usted, cuantas veces llego a ir a la casa donde estaba conviviendo su hijo con Jamilet?” Yo fui a esa casa en una oportunidad, pero estando ellos nunca, había una casa normal, 3 habitaciones su baño, cocina, cerca todo es un espacio pequeño.” ¿Diga Usted, su hijo fumaba? “Nunca” ¿Diga Usted, su hijo tomaba? “Muy poco porque mi hijo no fue parrandero” Con esta declaración de la ciudadana. Y.M.A.M., quedo asentado. Que había conocido a una muchacha de nombre J.V.E.. Quien tenía un niño. Quien se presento a su residencia con su hijo HERMES (Hoy fallecido), y el hijo de ella. Su corazón de madre la rechazo cuando la vio. Y le dijo a su hijo Hermes que ella no le convenía. Y su hijo le contesto que eran celos de madre. Que ese enamoramiento con su hijo Hermes fue de un mes y medio aproximadamente. Y su hijo Hermes estando en la residencia de esta recibió una llamada por vía telefónica donde lo estaban convocando para una marcha, y ella le pregunto que si iba a ir y su hijo Hermes le dijo no voy porque JAMILETH le dijo que no fuera porque ella era materia, se había transportado. Y que veía mucha sangre. Y quien entre preguntas y respuestas entre otras manifestó: ¿Diga Usted, la relación con esta causa es porque es la mama de Hermes? “Si” ¿Diga Usted, desde cuando conoció a J.V.? “Empiezo a notar que mi hijo reposaba y a las cinco y media se iba y al notar esto le dije que si estaba enamorado, ya que regresaba como a las diez de la noche, cuando llegaba tarde era porques el la pasaba con sus hermanos políticos, me dijo que andaba con una muchacha y un dia me la trae” ¿Diga Usted, cuando se la lleva a usted? “Entre febrero, la fecha precisa no se y le dije que si esa muchacha te volvió loco” ¿Diga Usted, cuantas veces vio a J.V.? “Dos Veces” ¿Diga Usted, en alguna oportunidad vio al n.m.? “El niño se tropezó con la mesa del comedor que estaban en mi casa y ella lo maltrato y a mi no me gusto y se lo dije que el era un niño y los niños no se trataban así.” ¿Diga Usted, vio al niño con rasguño o algo? “No tuve tiempo “¿Diga Usted, su hijo Hermes estaba enamorado había cambiado sus hábitos? “ Si” ¿Diga Usted, su hijo no le daba la salida la mantenía encerrada? “Había dos juegos de llaves y fueron consignadas a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas” ¿Diga Usted, había rabia entre ellos cuando usted fue a su casa o era estresante? “La primera vez que la vi y a ella no le agrado porque trato mal al niño” ¿Diga Usted, cuando se entera que Jamilet estaba embarazada? “Mi hijo dijo creo que ella esta embarazada me lo dijo antes de entrara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cuando esta en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me lo confirma” ¿Diga Usted, ella venia muy tranquila en el carro cuando la estaban trasladando? “Estaba muy tranquilla y mi hijo lloraba” ¿Diga Usted, su hijo practicaba santería? “Que yo sepa no” ¿Diga Usted, Jamilet practicaba brujería? “No sabia pero mi hijo me dijo cuando yo le dije que si iba para la marcha ya que lo habían llamado y me dijo que Jamilet le había dicho que no fuera para la marcha porque había mucha sangre” ¿Diga Usted, esa trágica muerte del año 2004 que le dijo su hijo? ”Mi hijo me dijo perdóname, Jamilet me dijo que estaba embrazada y yo de esto salgo pero ella no por eso me echo la culpa y le dije a la Fiscal que le hicieran un examen para ver si estaba embrazada” ¿Diga Usted, usted no le manifestó a los funcionarios lo que estaba pasando si la estaban golpeando si estaba embrazada? “No” ¿Diga Usted, les dijo Jamilet a los funcionarios que estaba embrazada? “No lo se” ¿Diga Usted, para donde se fue su hijo con Jamilet? “En la parte que le dio su papa” ¿Diga Usted, descríbame por favor? “No conocía para allá a pesar de que nos divorciamos mantenemos buena amistad, sube antimano, hay una escalera, esta la casa no muy arriba, tres habitaciones un baño, una parte para la cocina, pasillito” ¿Diga Usted, es grande esa área? “No tan grandotota” ¿Diga Usted, si yo estoy en la cocina y mi bebe esta Llorando” Objeción de la Defensa la señora dice que fue una sola vez y que nunca había ido para allá, Es todo Sin lugar ya que se refiere a los hechos que se están ventilando en esta sala. Continué ciudadana Fiscal. ¿Diga Usted, el dia de la presentación pudo hablar con Jamilet? “No” ¿Diga Usted, su hijo le manifestó si había maltratado al niño? “No” ¿Diga Usted, quien es el verdadero padre del niño? “ Cuando me entregan la cartera de ella tenía en la cartera una copia de la partida de nacimiento, y mi hijo me dice que el papa del niño estaba preso, yo desconozco y tengo una fotocopias de la partida de nacimiento y vinimos a la URD y solicitamos por el nombre R.M., y no lo ubicamos“ ¿Diga Usted, usted llego a conocer a R.M.? “No” ¿Diga Usted, sabe usted porque estaba preso el papa de la niño?” No escuche comentarios” ¿Diga Usted, le dijo su hijo como sabia Jamileth que el padre del niño estaba en la planta para matarlo? “Mi hijo me dijo que hablara con el Abogado para que no lo trasladaran a la Planta porque lo iban a matar” ¿Diga Usted Jamilet nunca le comento nada, si estaba embrazada, si a su hijo lo Iván a matar en la planta? “No” ¿Diga Usted, ella le hace llamada y se hacia fácil llamar? “Si ella me llamo y me dijo es Jamileth, me dijo usted no sabe si Hermes lo trasladaron, no se hasta ayer que le lleve la comida eso fue a la una y media de la tarde, entonces porque y ella me dice porque a mi me trasladaron en la tarde ayer, sin embargo cuando yo le entrego la comida al papa de mi hijo para que le llevara la comida a captura” ¿Diga Usted, esa misma noche muere su hijo? “Esa misma noche” ¿Diga Usted, sabe de que murió el n.J.M. hijo de la señora acá? “Traumatismo no se realmente” ¿Diga Usted, quien encontró el papel? “El papa de Hermes había un pantalón de ella y había una constancia de matrimonio, y estaba un papel manuscrito, cuando el llega a mi casa y me dice mira esto” ¿Diga Usted, usted lo leyó? “Si decía que su hijo falleció el dia 4 estaba esperado a su marido para llevarlo al hospital” ¿Diga Usted, su hijo trabaja en la noche? “No trabaja de dia llegaba las tres de la tarde” ¿Diga Usted, el entraba a las siete de la mañana a IPOSTEL? “Si tenia doce años trabajando” ¿Diga Usted, tiene contacto con el señor Hermes? “No todos los días, pero si hablamos” De esta declaración de la ciudadana Y.M.A.M., se desprende de la existencia de la relación que hubo entre pareja entre H.A. , y de la acusada J.V.E., así como de quien en vida respondiera al nombre de J.M.V., (Lactante) victima en el caso que nos ocupa. Refirió la testigo que el El papa de Hermes había un pantalón de ella la acusada J.V.E.. “Había una constancia de matrimonio, y estaba un papel manuscrito, cuando el llega a mi casa y me dice mira esto”. Esta lo leyó y decía “Que su hijo falleció el dia 4, que estaba esperando a su marido para llevarlo al hospital” .Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

    Con la declaración de la experto ALCALI PERAZA PARRA, funcionario adscrita a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien fue impuesta del juramento de ley quien expuso: Si reconozco la firma como mia, se recibe las evidencias de parte de la Fiscalia, como documento para el análisis papel bon de rayas, un folleto escritura manuscrita para que se determine autoría de quien lo escribe, igual se recibe comparación de escritura, las hojas pautadas , pero de allí no se especifica de quien es la escrito, se hace un examen análisis exhaustiva toda la documentación luego se aplica el método para ver si corresponde o no de autoría y titular si proviene de un mismo movimiento, previamente para efectos del peritaje, los folios de papel bond se identifican como B y C y el dubitado como muestra “ A” tanto como la hoja de papel bond y el folleto pertenecen a una misma autoría escritura, se observo medico en los renglones correspondientes, se evidencio muestra indubitables. Quien entre preguntas y respuestas contestó: ¿Diga Usted, la experto habla de un papel manuscrito el cual fue encontrado en el pantalón de la señora Jamilet, el cual leo..” este documento al igual que la tarjeta de nacimiento que aparece en el expediente, luego en las observaciones con otra letra fallecido el 4 de abril del 2004, a las 21:30 horas del dia 5 de abril del 2004, estos dos materiales fue que le practico experticia la experto: ¿Diga Usted, determino usted estos escritos A y C el otro fue suscrito por la misma ciudadana? “Si” ¿Diga Usted, El material donde aparece el dia letra B fue por la misma persona? “Si” ¿Diga Usted, el de la tarjeta fue manuscrito por la misma persona? “Si” ¿Diga Usted, que método se aplica? “Se avalúa confrontar las características que presentas los manuscritos, resultado estos vinculables entre si” ¿Diga Usted, que material se utiliza para hacer esta experticia? “Iluminación acondicionada, lupa manual de diferentes geometrías” ¿Diga Usted, si a mi me engañan usted pueden determinar si es echa por otra persona? “Cambia la morfología” ¿Diga Usted, este es un examen de orientación o de certeza? “Certeza” ¿Diga Usted, llego a determinar a que personas pertenece la prueba manuscrita? “Documentos que no estaban identificado previamente” ¿Diga Usted, para el momento de la experticia desconocida que persona había rendido prueba manicurista para comparar la prueba, no llego a determinar quien fue el autor? “No llega identificada” ¿Diga Usted, hace la experticia en base a las pruebas manuscritas? “Si” ¿Diga Usted, determina el contenido o validez del manuscrito? “Como lo describe en el documento es para orientación para nosotros” : ¿Diga Usted, ratifico esa experticia en base de dos documentos dos hojas y un anexo la cual identificadas letras ¿ En el peritaje B Y C documento indubitado se describió con letra “ A” ¿Diga Usted, con su trayectoria y experiencia en relación a la experticia? “Que corresponde a una misma autoría escritura B Y C y la evidencia D Y E “En los renglones observaciones Médicos folleto del B”. Con este testimonio de la experto ALCALI PERAZA PARRA, Adscrita a la División de Documentologia, quien realizo experticias a un papel bond de raya un folleto escritura manuscrita para determinar la autoría de quien lo escribe, quedo debidamente acreditado que le realizo experticia y análisis a los manuscritos “A y C”, los cuales determino que fue suscrito por la misma ciudadana al igual con el denominado letra “B” es suscrito por la misma persona, que el de la tarjeta también fue realizado por la misma persona. Que corresponden a una misma autoría “A y C” y la evidencia “D y E” .En los renglones observaciones medicas, folletos del “B”. Siendo la persona autora de los escritos la acusada J.V.E.. Ello aunado a la experticia dada por su lectura en la sala de audiencia. Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio por provenir de expertos en la materia de forma científica e irrebatible. Y ASÍ SE DECLARA.

    Con la declaración de la Experto YENYS VALENTINE GIMON, estando bajo juramento de ley, de profesión u oficio Farmacéutico, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “ Ratifico la experticia y es mia la firma se trata de una expertita toxicología en vive, orina, raspado de dedos, análisis de certeza, sangre negativo, en orina alcaloide , negativo y se determino en marihuana positivo en raspados de dedos, marihuana negativo, bajo parámetros de comparaciones. Quien entre preguntas realizadas por las partes respondió: ¿Cuánto tiempo tiene prestando servicios en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? “Diez años y meses” ¿Diga Usted, todo el tiempo ha trabajado ahí? “Si” ¿Diga Usted, hay posibilidad de que se contamine la muestra? “No” ¿Diga Usted, usted dice aquí en la investigación a J.V.E. las muestras sangre negativo, alcohol, marihuana Metabolitos de canabis positivo significa que esta persona había consumido marihuana? “Si “¿Diga Usted, cuanto tiempo perdura este residió en el organismo de la persona? “ Se puede determinar en semanas meses y el tipo de consumidor que sea” ¿Diga Usted, cuales son los efectos de la marihuana? “Alucinógeno”¿Diga Usted, cuando habla de alucinógenas? “La persona ve cosas que no existe, produce confusión en la persona” ¿Diga Usted, que cantidad de marihuana es necesario para llegar a alucinógeno? “Cuando una persona consume cien miligramos o menos puede producir este efecto”Quien entre preguntas y respuestas respondió “La persona es trasladada y se le toman las muestras” “O se toma la muestra y la trae el experto” “Se toma la muestra” Fue tomada en medicatura” La persona es trasladada y si viene de la guaira por ejemplo nos traen las muestras y la guaira se trae la muestra”“ Si la muestra es tomada de toxicología, hay un tubo reciclado, es una normativa internacional en lavado de vidrio y que no queda ningún tipo de sustancias y queda un 100 % limpio” “En el oficio sale quien tomo la muestra” “Se hace un patrón contra patrón es cien por ciento de certeza” “Nunca se han dado caso diferentes, puede darse el caso se analiza la muestra y una segunda muestra en un tiempo largo puede dar negativo” “Por supuesto que no eso tiene una cadena de custodia y cada quien tiene su obligación. “Si nombre y apellido y se compara quien la solicita, la fecha que tiene y compagina todo” “Es de certeza, lo encontrado en la orina consumo de marihuana”. Con esta declaración de la funcionaria J.V.G., quien practico la experticia Toxicologica In Vivo a la acusada J.V.E., quedo acreditado que los resultados que arrojo las mismas en las muestras recibidas concluyo lo siguiente: Orina: POSITIVO MARIHUANA. METABOLITOS DE CANABINOLES. Lo que quedo evidenciado que la acusada J.V.E., había consumido Marihuana. Y que entre otras cosas refirió. Que el examen realizado es de CERTEZA. Y que los efectos que produce la marihuana es Alucinógena. La persona puede ver cosas. Que no existe, produce confusión en la persona. Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio, por provenir de expertos en la materia. Y ASÍ SE DECLARA.

    Con la declaración del ciudadano: H.R.A., quien fue impuesto del juramento de ley y expuso: “ Vengo porque ya mi hijo falleció me lo mataron en la plata en el mes de marzo hable con el, con mi hijo, y me dijo que si tenia una habitación desocupada en mi casa y que habia conocido a una muchacha y le conteste que la fuera a ver, como a los quince días lo consigo con una muchacha y se fue a la parte de abajo mudándose y me la presento, posteriormente todo salio normal hasta el dia 6 de mayo que cambiaron las cosas, llegando de mi trabajo unos conocidos me dijeron Hermes creo que la policía llego a tu casa parecen policías, posteriormente subí a mi casa baje llame a su mama pero nadie me respondía y dije que me queda ir a la policía de Caricuao, me fui para allá y llegue a la receptoria, y pregunte y me dijeron que ahí no lo habían trasladado y ahí posteriormente ,me traslade a casa de su mama y toque el timbre y me dijo vengo llegando de los Valles del Tuy, y vengo porque creo que paso algo con Hermes y anoche no durmió en la casa y la señorita Jamiletc no esta, seguí caminando fui a la Policía de Caracas, a ver si aparece, posteriormente me voy y me dicen que no hay detenido con ese nombre y cuando llego al centro, recibo una llamada y era de la policía de Caricuao que fuera a buscar pertenencias de su hijo y les dije como si yo fui a allá y me lo negaron, y llame a la casa de su mama y le dije que fuera a buscar las pertenencias de su hijo que esta mas cerca que yo, y ya voy para allá, al llegar a la Comisaría de Caricuao y su mama ya estaba allá, estaban sus partencias su cartera, dos juegos de llaves una de mi hijo y una de ella, unos papeles, de ahí fue trasladado a captura le llevamos su comida a el y a ella le llevamos ropa para que se cambiara, una vez que logre la visita hablar con el 4 a 5 minutos Hermes y me dijo por favor papa ayúdala a ella, es inocente yo me voy a echar el muerto ella estaba embarazada, y también me dijo trate de que no me manden para la planta porque Jamileth me dijo que el papa del niño esta detenido en la planta, el estaba detenido en artesanía, sigo llevándole la comida al llegar me notifican que lo habían llevado a la planta entonces yo de regreso le dije a la mama Hermes fue trasladado a la planta mañana le llevaremos la comida y hablaremos con el al llegar a la planta entro la mama primero y luego yo la mama preguntando por el y yo también estaba en la cola esperando para entrar y unos internos le dijo que uno de los reclusos le dijo que estaba en el deposito lo llevaron para la morgue, posteriormente nos dirigimos a la morgue a retirar el cadáver lo enterramos. Quien entre preguntas y respuestas contestó:: Doce quince días” “Como unos 15 días” “Porque mi hijo me pidió una habitación “ Un pasillito, dos habitaciones sala” No” Ella su hijo y mi hijo” Como un año y pico” Un juego y el le dio a ella” “Dos juegos de llaves” “Si cuando estaba detenido en captura” “En la mañana y en la tarde” Si”siete u ocho de la noche” A las siete de la mañana” “No se porque el iba visitaba a su mama y luego regresaba” “No“Católica” No, incluso ellos iban a la iglesia” “No creo porque ella tenia un juego de llaves” “Cuando estaba mi hijo en captura” “Una vez le dije mira que esta pasando Hermes me dijo nos estamos bañando y le dije no lo dejen solo ya que el niño esta llorando” Si una carta manuscrita en una carpeta que habían tres o cuatro documentos y se los entregue a su mama “ Al lado del pantalón en una carpeta” Unos collarcitos” Salí temprano a trabajar “Salio a trabajar y el iba a retirar los cestatikect, después yo lo deje a ahí” Si” “Estaba tranquilo” “No” “Cuando estaba detenido” “Me dijo que la ayudáramos a ella, que el no quería que tuviera el niño en la cárcel ya que estaba embrazada” “El mismo dia que llego me lo mataron” “No” No”“Si cuando venia pasando y les dije atiendan al niño” Con su mama” No hijo” Católica” “Llegaba de siete a ocho de la noche del trabajo a la casa” “En captura” El me dijo el niño falleció y estoy por este caso y ayuda a Jamileth que ella le había dicho que tuviera cuidado en la planta porque el papa del niño estaba detenido en la planta” Con la declaración del ciudadano H.R.A., quedo asentado que conocía a la acusada J.V.E., desde hace como quince días. Que duraron viviendo en su casa, en la parte de abajo como quince días. Porque su hijo le pidió una habitación. Que vivía Hermes, Jamileth y el hijo de esta. Que el niño tenia como año y pico. Que estuvo en esa casa encontró algo que le llamo la atención, una carta manuscrita en una carpeta. Que habían tres o cuatro documentos y que se los entrego a la ciudadana Y.M.A.M., madre de Hermes. Que los encontró al lado de un pantalón, al lado de una carpeta. Que su hijo Hermes le dijo que el niño falleció. Esta declaración se concatena con el dicho de la ciudadana Y.M.A.M., quien entre otras cosas manifestó que: ¿Diga Usted, quien encontró el papel? “El papa de Hermes había un pantalón de ella y había una constancia de matrimonio, y estaba un papel manuscrito, cuando el llega a mi casa y me dice mira esto” ¿Diga Usted, usted lo leyó? “Si decía que su hijo falleció el dia 4, estaba esperado a su marido para llevarlo al hospital” Aunado a la Experticia grafotecnica que le realizaron a los manuscritos por los funcionarios MARY ESPINOSA Y PERALTA ALCALY. Dada por su lectura en la Sala de Audiencia. Es por lo que esta Juzgadora le da todo valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

    Con la declaración rendida por la experto: J.J.D.A., fue impuesto del juramento de ley quien seguidamente expuso: ratifico el contenido y es la experticia que realice yo, el dia 6 de baril del año 2004, la subida el Carmen casa N° 484 Parroquia Antemano, se realizo la inspección técnica a una habitación, relacionado a una averiguación que se apertura, sobre la muerte de un lactante, se apreciaba que carecía de mobiliario un colchón sobre el piso, estatuas de diferentes esfinges, velas. Quien entre preguntas y respuestas contestó: “Del Inspector F.A., M.G. y Rubin Díaz” “No” “En la Calle el Carmen casa N° 484 de la Parroquia Antimano“ Una habitación de una casa” “Tres habitaciones una que fungía como un costurero, una como cocina y la otra habitación principal“Carecía de muebles, había un colchón en el piso, había velones, enceres ropas”Era de niño, adultos“Una lata de forma circular, telas de fibras naturales, una cinta color flores, dos figuras elaboradas en lentejuelas, un envase a con restos vegetales, un envase en forma circular, restos de vegetales, 25 empaques de tabaco, cuatro dagas, color amarillas, dos botellas elaboradas en vidrio sin liquido con las inscripciones cocuy Lara, otra cacique ron añejo” “Se practica experticia a la evidencias y se entregan“Estaba en el piso“Figuras religiosas, velones, capas alusivas que fueron colectadas” “Eran estampas figuras, pero no podría decirle que tipo figuras“Bueno no dejamos constancia“No se hizo“Yo en mi inspección técnica participo en lo que es la inspección técnica, en cuanto a la investigación no participo” “Había un pasillo, se aprecio las habitaciones”“Como de dos metros a la entrada al pasillo“Paredes“Por lo que recuerdo habían dos habitaciones al frente“ una lata de forma circular, restos convulsionados, capa de bordes cinta color dorada, tela en lentejuelas, un envase en material sintético en su interior restos vegetales, una lata circular, 25 envoltorios denominados tabacos, cacique Yaracuy, cuatro dagas color amarillos dos botellas de vidrio, cucuy Lara y cacique.“Fue recolectada en la habitación” “En una de las esquina de la habitación” Con la declaración de la funcionaria J.J.D.A., quien practico Inspección Ocular en fecha 06-04-2004, en la casa ubicada subida el Carmen, casa N° 484, Parroquia Antimano, a una habitación principal, relacionada a un averiguación carecía de mobiliario, un colchón sobre el piso, lugar este donde suscitaron los hechos. Quedo acreditado las características y composición a una vivienda multifamiliar tipo casa en la dirección antes señalada. Y dentro del lugar se colectaron los siguientes objetos. Una lata de forma circular, telas de fibras naturales, una cinta color flores, dos figuras elaboradas en lentejuelas, un envase con restos vegetales, un envase en forma circular, restos de vegetales, 25 empaques de tabaco, cuatro dagas, color amarillas, dos botellas elaboradas en vidrio, sin liquido con las inscripciones Cocuy Lara, otra Cacique Ron Añejo. En el piso figuras religiosas, velones, capas alusivas. Objetos estos que fueron recolectados en una habitación principal, en una esquina. Aunada a la Inspección Ocular dada por su lectura en la Sala de Audiencias. Concatenado con la declaración del experto J.C., y el resultado del Reconocimiento Legal a los objetos antes señalados e incautados (Habitación Principal) en una esquina en la habitación antes señalada, en el sitio de los hechos, quien concluyo: 1.-Cuatro dagas elaboradas en bronce, de las cuales una con empuñadura en forma de a las de aves caladas en cada una de sus lados, labradas en alto relieve, y en su parte terminal superior en forma de corona, con una medida de 20 milímetros de largo aproximadamente y tres con la empuñaduras labradas con figuras de diferentes tipos respectivamente con una medida de 16 milímetros de largo cada una. Las mismas son utilizadas para rituales en santerías y brujerías y Atípicamente pueden ser utilizadas rasguños, rasgaduras, golpes, y magulladuras heridas punzo penetrantes en seres humanos que dependiente exclusivamente de la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción empleada puede causa la muerte. 02.- Veinticinco (25) tabacos, provistos de una etiqueta con la figura de un indio y la inscripción Cacique Yaracuy, hecho en Venezuela, se aprecia nuevos y en su empaque original. Los mismos son utilizados típicamente para uso y consumo de fumadores y también para hacer ofrendas en los rituales de santería y brujería, atípicamente después de ser prendidos puede ser utilizado para ser aplicados sobre el cuerpo humano donde pueden causar quemaduras de 1° y 2° grado dependiente de la parte anatómica comprometida y la intensidad de la acción empleada. 03.-Dos (2) Latas de las utilizadas para envasar diablitos vacías, se aprecian abiertas y sin etiquetas, de las cuales una contentiva de un carbón vegetal. Típicamente son envases de diablitos, atípicamente pueden ser utilizadas para quemar inciensos o sahumerios, con un carbón vegetal en su interior, para efectuar rituales después de ser calentadas dichas latas pueden ser utilizadas para causar quemaduras de 1° y 2° grado dependiendo de la parte anatómica comprometida y la intensidad de la acción empleada. 04.- Un (1) Envase cilíndrico de estructura de material sintético color verde claro con la inscripción Crelin, y una etiqueta en manuscrito donde se lee “Desahumerio incienso y mira estora quía y provista de su tapa del mismo material color naranja, en su interior se aprecia restos de desahumerio incienso mira y estora quia. Típicamente el envase es utilizado para cremas y atípicamente para guardar residuos de cualquier tipo. 05.- Dos (2) botellas de vidrios vacías transparentes, de las cuales una en diseño de litro provisto de una etiqueta auto adhesiva en los colores roja, verde y blanca con las inscripciones aguardientes Cucuy. Especial, desde 1939, Cocuy Lara, elaborado por licolria Namur SRL, alcohol de penca de Cucuy y melaza agua y carmelina, registrado en MSDN, bajo el N° 1174, SNN N| 7298, contenido neto 700CM3 grados de alcohol 40 G1, provista de su tapa de color negro, la otra con dos etiquetas autoadhesivas Ron Añejo Cacique de Venezuela, contenido neto 0,351 CPE01018671.Hecho en Venezuela, elaborado por licoria Unidas SA. La miel, Estado Lara, registrado en el MSDSbajo el N° 1-69, grado de alcohol 40 G1, respectivamente, desprovista de su tapa. Típicamente son utilizadas por las empresas productoras de bebidas alcohólicas para envasar sus líquidos. 06.- Una capa elaborada en tela de seda de color rojo presentando en todos sus bordes un hilo de color dorado en su parte superior un cuello de la misma tela y el mismo hilo dorado con dos tiras para ser amarrados al cuello y en su parte trasera a nivel de la espalda una capa bordada en lentejuelas de color plateado con una medida de 1,45 mtc, por 1,40 de ancho respectivamente se aprecia usada en buen estado de conservación. Típicamente es utilizada para disfraces para rituales de santerías y brujerías. 07.- Un paño en diseño rectangular elaborado en una tela de algodón de color rojo, con apliques dorados, presentando unas medidas de 1,16 MTS, por 0,90 ctm de ancho, se aprecia usado y en buen estado de conservación. Típicamente es utilizado como capa o como paño de mesa y como rituales de santería. Por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio de la declaración de la funcionaria J.D.A. por provenir de expertos en la materia. Y ASÍ SE DECLARA.

    DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Concluida la Recepción de las testimoniales y siendo la oportunidad para incorporara por su lectura las pruebas documentales. A esta Audiencia Oral Fueron Leídas por la Secretaria de este Juzgado las siguientes:

    1. - Con la Inspección Ocular N° 359 de fecha 06-04-2004, practicada por los funcionarios J.D.A., F.A., M.G. Y R.D.. En la casa ubicada en la calle El Carmen, casa Numero 484 Habitación Principal Parroquia Antimano, :” El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, piso parte de cemento y parte de cerámica, color negro, paredes de bloques frisados, color blanco, techo de platabanda y temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnica correspondiente a una vivienda multifamiliar del tipo “Casa” la misma ubicada en la dirección arriba señalada, su facha principal se encuentra orientada en sentido Nor Este y protegida, por una puerta de metal de una hoja batiente, color vino tinto, con sistema de seguridad a cerradura, al ser inspeccionada la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, al transponer la misma se aprecia un pasillo, donde se observa al nivel del piso de cemento un escalón, de un ancho de cinco centímetros de largo por cuarenta y seis centímetros de ancho continuando la inspección en dicho pasillo, se observa en sentido Oeste a la entrada del área del baño en regular estado de uso y conservación al final de dicho pasillo, se observan tres habitaciones, las dos plantas ubicadas del lado izquierdo (visto de frente por el observador) la primera se encuentra protegida por una puerta de metal de una hoja batiente color vino tinto , con sistema de seguridad a cerradura y al transponer la misma se observa un área que funge como sala de costura apreciándose un mesón y una maquina de coser, seguidamente se procede a inspeccionar la segunda habitación la cual se encuentra protegida por una puerta elaborada en metal color vinotinto con sistema de seguridad a cerradura sin violencia alguna, al transponer la misma observa el área de la cocina con su mobiliario en reglar estado prosiguiendo se inspecciona la ultima habitación, la cual presenta una puerta elaborada en metal color vinotinto con sistema de seguridad la cerradura la misma en buen estado, al transponer dicha puerta se observa un área donde se localiza un gabinete al nivel del piso donde se observa en su interior comida seca varias, en sentido Norte del área en mención se visualiza un mueble elaborado en material sintético color negro y rojo , en sentido Oeste se aprecia una entrada sin puerta de protección donde se aprecia sobre el piso un colchón del tipo individual con su respectiva sabana, en sentido oeste se observa un mesón donde se ubica en su tope un televisor, sobre este se visualiza una lata, de forma circular, observándose en su interior restos combustionados adyacentes al mesón, en mención se observa un mueble elaborado en material sintético color negro y rojo sobre su asiento se observa ropas varias, destacándose dos telas elaboradas en fibras naturales, ambas color rojo y dobladas, al ser metidas en su posición original se constata que es una capa presentando en sus bordes cintas color doradas, presentando en su cara anterior externa, dos figuras elaboradas en lentejuelas, alegóricas a dos cruces y una capa, las siguientes telas presenta una forma rectangular presentando en su cara anterior tres figuras en forma de hileras elaboras en cintas color dorado, continuando se aprecia en la pared sur de la habitación en mención sobre el piso, ropas varias apilonadas, de igual manera se aprecia varios velones apagados de colores varios, de igual forma se observa un envase elaborado en material sintético con base color blanco y tapa color beige, presentando en su interior restos vegetales, de igual manera se observa otra lata de forma circular presentando en su interior un carbón vegetal color negro de forma circular, en sentido norte sobre el piso se localiza un bolso elaborado en material sintético color negro, apreciándose en su interior 25 envoltorios contentivos de restos vegetales, de los denominados tabacos, en su empaque original, los cuales presentan una etiqueta identificativa donde se lee entre otros cacique Yaracuy, de igual forma se observa cuatro dagas, elaboradas en color amarillo, de las utilizadas para ritos exotéricos adyacentes a dicho bolso sobre el piso, se localiza dos botellas elaboradas en vidrios sin contenido liquido y presentando etiquetas identificativas donde se lee entre otros “Cocuy Lara” y la otra botella “Cacique” Ron Añejo, como evidencias de interés criminalistico recolecta lo siguiente una lata, de forma circular, presentando en su interior restos combustionados, dos telas elaboradas en fibras naturales, una capa presentando en sus bordes una cinta color dorado, presentando en su cara anterior externa dos figuras elaboradas en lentejuelas, una tela de forma rectangular presentando en su cara anterior, tres figuras en formas de hileras elaboradas en cintas color dorado, un envase elaborado en material sintético, con base color blanco y tapa color beige, presentándose n su interior restos vegetales, una lata de forma circular presentando en su interior un carbón vegetal, color negro de forma circular, 25 envoltorios contentivos de restos vegetales de los denominados Tabacos, en su empaque original, los cuales presenta una etiqueta identificada donde se lee entre otras Caique Yaracuy, 4 dagas elaboradas en metal color amarillo de las utilizadas para ritos exotéricos, dos botellas elaboradas en vidrios, sin contenido liquido y presentando etiquetas identificativas donde se lee entre otros Cucuy Lara y la otra botella Caique ron Añejo, en dichas evidencias serán procesadas por este Despacho para su experticia de ley. Con esta Inspección Ocular en fecha 06-04-2004, practicada por los funcionarios JHAONA DIAZ ADAMS, F.A., M.G. Y R.D., en la casa ubicada en la Calle el Carmen, casa N° 484, Habitación principal en la Parroquia Antimano lugar este donde suscitaron los hechos. El día 04-04-2004. Quedo acreditado las características correspondientes a una vivienda multifamiliar tipo casa en la dirección antes señalada. Y dentro del lugar se colectaron los siguientes objetos. Una lata de forma circular, telas de fibras naturales, una cinta color flores, dos figuras elaboradas en lentejuelas, un envase a con restos vegetales, un envase en forma circular, restos de vegetales, 25 empaques de tabaco, cuatro dagas, color amarillas, dos botellas elaboradas en vidrio sin liquido con las inscripciones cocuy Lara, otra cacique ron añejo. Objetos estos que fueron recolectados en una de las habitaciones principales en una esquina. Aunada a la declaración de la experto JHAONA DÍAZ ADAMS, rendida por ante la Sala de Audiencia. Concatenado con la declaración del experto J.C., y del resultado del Reconocimiento Legal a los objetos antes señalados e incautados en el sitio de los hechos, quien concluyo: 1.-Cuatro dagas elaboradas en bronce, de las cuales una con empuñadura en forma de a las de aves caladas en cada una de sus lados, labradas en alto relieve, y en su parte terminal superior en forma de corona, con una medida de 20 milímetros de largo aproximadamente y tres con la empuñaduras labradas con figuras de diferentes tipos respectivamente con una medida de 16 milímetros de largo cada una. Las mismas son utilizadas para rituales en santerías y brujerías y Atípicamente pueden ser utilizadas rasguños, rasgaduras, golpes, y magulladuras heridas punzo penetrantes en seres humanos que dependiente exclusivamente de la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción empleada puede causa la muerte. 02.- Veinticinco (25) tabacos, provistos de una etiqueta con la figura de un indio y la inscripción Cacique Yaracuy, hecho en Venezuela, se aprecia nuevos y en su empaque original. Los mismos son utilizados típicamente para uso y consumo de fumadores y también para hacer ofrendas en los rituales de santería y brujería, atípicamente después de ser prendidos puede ser utilizado para ser aplicados sobre el cuerpo humano donde pueden causar quemaduras de 1° y 2° grado dependiente de la parte anatómica comprometida y la intensidad de la acción empleada. 03.-Dos (2) Latas de las utilizadas para envasar diablitos vacías, se aprecian abiertas y sin etiquetas, de las cuales una contentiva de un carbón vegetal. Típicamente son envases de diablitos, atípicamente pueden ser utilizadas para quemar inciensos o sahumerios, con un carbón vegetal en su interior, para efectuar rituales después de ser calentadas dichas latas pueden ser utilizadas para causar quemaduras de 1° y 2° grado dependiendo de la parte anatómica comprometida y la intensidad de la acción empleada. 04.- Un (1) Envase cilíndrico de estructura de material sintético color verde claro con la inscripción Crelin, y una etiqueta en manuscrito donde se lee “Desahumerio incienso y mira estora quía y provista de su tapa del mismo material color naranja, en su interior se aprecia restos de desahumerio incienso mira y estora quia. Típicamente el envase es utilizado para cremas y atípicamente para guardar residuos de cualquier tipo. 05.- Dos (2) botellas de vidrios vacías transparentes, de las cuales una en diseño de litro provisto de una etiqueta auto adhesiva en los colores roja, verde y blanca con las inscripciones aguardientes Cucuy. Especial, desde 1939, Cocuy Lara, elaborado por licolria Namur SRL, alcohol de penca de Cucuy y melaza agua y carmelina, registrado en MSDN, bajo el N° 1174, SNN N| 7298, contenido neto 700CM3 grados de alcohol 40 G1, provista de su tapa de color negro, la otra con dos etiquetas autoadhesivas Ron Añejo Cacique de Venezuela, contenido neto 0,351 CPE01018671.Hecho en Venezuela, elaborado por licoria Unidas SA. La miel, Estado Lara, registrado en el MSDSbajo el N° 1-69, grado de alcohol 40 G1, respectivamente, desprovista de su tapa. Típicamente son utilizadas por las empresas productoras de bebidas alcohólicas para envasar sus líquidos. 06.- Una capa elaborada en tela de seda de color rojo presentando en todos sus bordes un hilo de color dorado en su parte superior un cuello de la misma tela y el mismo hilo dorado con dos tiras para ser amarrados al cuello y en su parte trasera a nivel de la espalda una capa bordada en lentejuelas de color plateado con una medida de 1,45 mtc, por 1,40 de ancho respectivamente se aprecia usada en buen estado de conservación. Típicamente es utilizada para disfraces para rituales de santerías y brujerías. 07.- Un paño en diseño rectangular elaborado en una tela de algodón de color rojo, con apliques dorados, presentando unas medidas de 1,16 MTS, por 0,90 ctm de ancho, se aprecia usado y en buen estado de conservación. Típicamente es utilizado como capa o como paño de mesa y como rituales de santería. Por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio por provenir de expertos en la materia de manera científica e irrebatible. Y ASÍ SE DECLARA.

    2. - Con el Resultado del Reconocimiento Legal, practicado por el funcionario Agente II, J.C., a los objetos incautados en el sitio de los hechos. EXPOSICIÓN: Las piezas resultaron ser: 1.-Cuatro dagas elaboradas en bronce, de las cuales una con empuñadura en forma de a las de aves caladas en cada una de sus lados, labradas en alto relieve, y en su parte terminal superior en forma de corona, con una medida de 20 milímetros de largo aproximadamente y tres con la empuñaduras labradas con figuras de diferentes tipos respectivamente con una medida de 16 milímetros de largo cada una. 02.- Veinticinco (25) tabacos, provistos de una etiqueta con la figura de un indio y la inscripción Cacique Yaracuy, hecho en Venezuela, se aprecia nuevos y en su empaque original. 03.-Dos (2) Latas de las utilizadas para envasar diablitos vacías, se aprecian abiertas y sin etiquetas, de las cuales una contentiva de un carbón vegetal. 04.- Un (1) Envase cilíndrico de estructura de material sintético color verde claro con la inscripción Crelin, y una etiqueta en manuscrito donde se lee “Desahumerio incienso y mira estora quía y provista de su tapa del mismo material color naranja, en su interior se aprecia restos de desahumerio incienso mira y estora quia. 05.- Dos (2) botellas de vidrios vacías transparentes, de las cuales una en diseño de litro provisto de una etiqueta auto adhesiva en los colores roja, verde y blanca con las inscripciones aguardientes Cucuy. Especial, desde 1939, Cocuy Lara, elaborado por licolria Namur SRL, alcohol de penca de Cucuy y melaza agua y carmelina, registrado en MSDN, bajo el N° 1174, SNN N| 7298, contenido neto 700CM3 grados de alcohol 40 G1, provista de su tapa de color negro, la otra con dos etiquetas autoadhesivas Ron Añejo Cacique de Venezuela, contenido neto 0,351 CPE01018671.Hecho en Venezuela, elaborado por licoria Unidas SA. La miel , Estado Lara, registrado en el MSDSbajo el N° 1-69, grado de alcohol 40 G1, respectivamente, desprovista de su tapa, 06.- Una capa elaborada en tela de seda de color rojo presentando en todos sus bordes un hilo de color dorado en su parte superior un cuello de la misma tela y el mismo hilo dorado con dos tiras para ser amarrados al cuello y en su parte trasera a nivel de la espalda una capa bordada en lentejuelas de color plateado con una medida de 1,45 mtc, por 1,40 de ancho respectivamente se aprecia usada en buen estado de conservación . 07.- Un paño en diseño rectangular elaborado en una tela de algodón de color rojo, con apliques dorados, presentando unas medidas de 1,16 MTS, por 0,90 ctm de ancho, se aprecia usado y en buen estado de conservación Conclusión: 1.-Cuatro dagas elaboradas en bronce, de las cuales una con empuñadura en forma de a las de aves caladas en cada una de sus lados, labradas en alto relieve, y en su parte terminal superior en forma de corona, con una medida de 20 milímetros de largo aproximadamente y tres con la empuñaduras labradas con figuras de diferentes tipos respectivamente con una medida de 16 milímetros de largo cada una. Las mismas son utilizadas para rituales en santerías y brujerías y Atípicamente pueden ser utilizadas rasguños, rasgaduras, golpes, y magulladuras heridas punzo penetrantes en seres humanos que dependiente exclusivamente de la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción empleada puede causa la muerte. 02.- Veinticinco (25) tabacos, provistos de una etiqueta con la figura de un indio y la inscripción Cacique Yaracuy, hecho en Venezuela, se aprecia nuevos y en su empaque original. Los mismos son utilizados típicamente para uso y consumo de fumadores y también para hacer ofrendas en los rituales de santería y brujería, atípicamente después de ser prendidos puede ser utilizado para ser aplicados sobre el cuerpo humano donde pueden causar quemaduras de 1° y 2° grado dependiente de la parte anatómica comprometida y la intensidad de la acción empleada. 03.-Dos (2) Latas de las utilizadas para envasar diablitos vacías, se aprecian abiertas y sin etiquetas, de las cuales una contentiva de un carbón vegetal. Típicamente son envases de diablitos, atípicamente pueden ser utilizadas para quemar inciensos o sahumerios, con un carbón vegetal en su interior, para efectuar rituales después de ser calentadas dichas latas pueden ser utilizadas para causar quemaduras de 1° y 2° grado dependiendo de la parte anatómica comprometida y la intensidad de la acción empleada. 04.- Un (1) Envase cilíndrico de estructura de material sintético color verde claro con la inscripción Crelin, y una etiqueta en manuscrito donde se lee “Desahumerio incienso y mira estora quía y provista de su tapa del mismo material color naranja, en su interior se aprecia restos de desahumerio incienso mira y estora quia. Típicamente el envase es utilizado para cremas y atípicamente para guardar residuos de cualquier tipo. 05.- Dos (2) botellas de vidrios vacías transparentes, de las cuales una en diseño de litro provisto de una etiqueta auto adhesiva en los colores roja, verde y blanca con las inscripciones aguardientes Cucuy. Especial, desde 1939, Cocuy Lara, elaborado por licolria Namur SRL, alcohol de penca de Cucuy y melaza agua y carmelina, registrado en MSDN, bajo el N° 1174, SNN N| 7298, contenido neto 700CM3 grados de alcohol 40 G1, provista de su tapa de color negro, la otra con dos etiquetas autoadhesivas Ron Añejo Cacique de Venezuela, contenido neto 0,351 CPE01018671.Hecho en Venezuela, elaborado por licoria Unidas SA. La miel , Estado Lara, registrado en el MSDSbajo el N° 1-69, grado de alcohol 40 G1, respectivamente, desprovista de su tapa. Típicamente son utilizadas por las empresas productoras de bebidas alcohólicas para envasar sus líquidos. 06.- Una capa elaborada en tela de seda de color rojo presentando en todos sus bordes un hilo de color dorado en su parte superior un cuello de la misma tela y el mismo hilo dorado con dos tiras para ser amarrados al cuello y en su parte trasera a nivel de la espalda una capa bordada en lentejuelas de color plateado con una medida de 1,45 mtc, por 1,40 de ancho respectivamente se aprecia usada en buen estado de conservación. Típicamente es utilizada para disfraces para rituales de santerías y brujerías. 07.- Un paño en diseño rectangular elaborado en una tela de algodón de color rojo, con apliques dorados, presentando unas medidas de 1,16 MTS, por 0,90 ctm de ancho, se aprecia usado y en buen estado de conservación. Típicamente es utilizado como capa o como paño de mesa y como rituales de santería. Con este resultado del Reconocimiento Legal practicado por el funcionario J.A.C.C., quien practico la experticia a los objetos incautados en el lugar de los hechos. A las 4 Cuatro dagas elaboradas en bronce, Las mismas son utilizadas para rituales en santerías y brujerías y Atípicamente pueden ser utilizadas rasguños, rasgaduras, golpes, y magulladuras heridas punzo penetrantes en seres humanos que dependiente exclusivamente de la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción empleada puede causa la muerte. 02.- Veinticinco (25) tabacos, Los mismos son utilizados típicamente para uso y consumo de fumadores y también para hacer ofrendas en los rituales de santería y brujería, atípicamente después de ser prendidos puede ser utilizado para ser aplicados sobre el cuerpo humano donde pueden causar quemaduras de 1° y 2° grado dependiente de la parte anatómica comprometida y la intensidad de la acción empleada. 03.-Dos (2) Latas de las utilizadas para envasar diablitos vacías, Típicamente son envases de diablitos, atípicamente pueden ser utilizadas para quemar inciensos o sahumerios, con un carbón vegetal en su interior, para efectuar rituales después de ser calentadas dichas latas pueden ser utilizadas para causar quemaduras de 1° y 2° grado dependiendo de la parte anatómica comprometida y la intensidad de la acción empleada. 04.- Un (1) Envase cilíndrico de estructura de material sintético color verde claro con la inscripción Crelin, y una etiqueta en manuscrito donde se lee “Desahumerio incienso y mira estora quía y provista de su tapa del mismo material color naranja, en su interior se aprecia restos de desahumerio incienso mira y estora quia. Típicamente el envase es utilizado para cremas y atípicamente para guardar residuos de cualquier tipo. 05.- Dos (2) botellas de vidrios vacías transparentes, Típicamente son utilizadas por las empresas productoras de bebidas alcohólicas para envasar sus líquidos. 06.- Una capa elaborada en tela de seda de color rojo. Típicamente es utilizada para disfraces para rituales de santerías y brujerías. 07.- Un paño en diseño rectangular elaborado en una tela de algodón de color rojo, con apliques dorados, presentando unas medidas de 1,16 MTS, por 0,90 ctm de ancho, se aprecia usado y en buen estado de conservación. Aunado a la declaración de este experto rendida ante la sala de audiencia quien ratifico dicha experticia. Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio por provenir de expertos en la materia. Y ASÍ SE DECLARA.

    3. - Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del n.J.J.M.V.. Acta N° 1344 DR. E.R.L.M., Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, hago constar que hoy Primero de Octubre de dos Mil Tres, me ha sido presentando un niño por R.D.M.M., de veinte años de edad, de profesión u oficio estudiante, natural de caracas, Parroquia S.R., de estado civil soltero, C. I. N° V-15.932.412, domiciliado en Sector UD-4, bloque 58 piso 3, Apto. 05, Conj. Queseras del Medio, Caricuao, quien manifestó que el niño cuya presentación hace, nació el dia diecinueve de Diciembre de dos mil dos a las seis y uno post-meridien en Materno Infantil e Caricuao y tiene por nombre “JUAN JHOENDRIXSON” que es hijo del presente y de J.V.E., Cedula N° 14.756.177, de veintidós y dos años de edad, soltera, oficio del hogar, natural de caracas, Parroquia Caricuao y de igual domicilio. Fueron testigos de este acto SEA RAVELO Y Y.V., Cedulas N°s V-14.953.044 y V-15.837.739, mayores deidad, de este domicilio. Termino, se leyó y conformes firman: Jefe Civil. Presentantes. Los testigos secretario (fdos). Ilegibles. El suscrito Jefe Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital. Certifica: Que el acta que antecede es copia fiel y exacta, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil Correspondiente al Folio N° 172 VTO. 2003, que se expide a petición de la parte interesada en Caracas, 16 de diciembre de 2003. Con esta copia fotostática de la Partida de Nacimiento del hoy occiso. J.M.V., quedo asentado, que fue presentado por la Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao. Municipio Libertador del Distrito Capital. El dia Primero (1°) de Octubre del año 2003. Por el ciudadano R.D.M.M., plenamente identificado, quien manifestó que el niño nació el DIECINUEVE (19) de diciembre del año Dos Mil Dos (2002), a las Seis y Un (6:01) Post Meridian en el Materno Infantil Caricuao” Quien es hijo de R.D.M.M. y de la hoy acusada J.V.E.. (Plenamente identificada). Que el acta que antecede es copia fiel y exacta de su original. Por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

    4. - Con la Experticia Toxicologíca IN VIVO practicada a la acusada. J.V.E., por los expertos YENNNIS GIMON V, experto Profesional II y SOLAY P.M.D.A., Experto Profesional I, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Toxicología Forense, dando como resultado: Muestras recibidas: Sangre Negativo. Orina: MARIHUANA. METABOLITOS DE CANABINOLES (positivo). Con esta Experticia In Vivo practicada a la acusada J.V.E., quedo determinado que: LAS MUESTRAS COLECTADAS DE ORINA. Se detecto. “MARIHUANA. METABOLITOS DE CANABINOLES” (positivo). Que la hoy acusado había consumido Marihuana. Aunado al testimonio de la antes identificada quien compareció al debate oral y publico y ratifico la misma. Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio, por provenir de expertos en la materia. Y ASÍ SE DECLARA.

    5. -Con el Protocolo de Autopsia, practicado por la Dra. A.D.D., Médico Antomopatologo, adscrita a la División de Medicina Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del n.J.J.M.V.. Lactante de un (1) Año y Tres (3) meses de edad, masculino normosomico, cabellos negros, piel m.c., lacios, ojos cerrados, pardos oscuro, tórax simétrico, abdomen globoso, extremidades simétricas, genitales externos de configuración normal, livideces dorsales fijas, rigideces en fase de resolución mancha verde abdominal, veteado venoso en cara, cuello, hombro izquierdo, presenta: 1.- Equimosis recientes, localizadas en parpados superior derecho, en mejilla derecha, en numero de tres, de forma redondeadas y en hemotórax derecho anterior a nivel de quinto espacio intercostal. 2.- Equimosis de diferentes datas localizadas en: Región frontal hacia el lado izquierdo a un centímetro de la línea media en región infraclavicular derecha, en numero de dos irregular rodeadas en ambos muslos, cara anterior, tercio superior una equimosis lineal oblicua, ascendente en cara anterior de tercio medio de muslo izquierdo, de color verdoso, y de nueve por 1 ctm, en rodilla izquierda se aprecia dos equimosis, redondeadas, de color verde y otra en pierna izquierda cara anterior, tercio medio, 3.- Excoriaciones generalizadas, en vías de regeneración ubicadas en : Miembros superior derecho, en numero de cuatro, lineales, que se extienden desde cara posterior de brazo derecho, tercio medio hasta antebrazo derecho, cara posterior, tercio posterior y medio, similar a las producidas por las uñas, el resto de las excoriaciones son irregulares y localizadas en brazo, cara posterior y codo del lado derecho. 4.- Excoriación reciente en región submentoneana 1,8 x 1,5, cms . 5.- Cicatrices en número de siete en región maseterina izquierda. Cara superior y lateral del cuello, lado izquierdo, la mayor mide 1,6 cms, y la menor 0,3 cms, otra en región frontal lado derecho de 1, x 0,5 cns. Cabeza: Normocefaló. Hematoma en tejido subcutáneo de cuero cabelludo y épica cráneo de región frontopariental derecha. Base y Bóveda craneana sin lesiones, microscópicas que describen. Masa encefálica con hematoma sutural hacia el lado izquierdo. Enema Cerebral severo con surco de comprensión en amígdalas con cereberosas. Boca: Dentadura acorde a su edad. Cuello: Simétrico. Órganos supra e infrahioideos sin lesiones microscópica que describen Columna Cervical sin lesiones. Tórax: Simétrico hemorragia en plano muscular a nivel de 5to. Espacio intercostal derecho, cara anterior árbol traqueo bronquial sin secreciones, mucosa sin lesiones, pulmones con enfisema pútrido incipiente, parénquima pulmonar con congestión. Corazón sin lesiones macroscopicas que describir. Aorta torácica sin lesiones. Columna dorsal sin lesiones. Abdomen: Estomago con contenido alimentario dirigido (liquido) escaso, mucosa aplanada debido a fenómenos cadavéricos. Hígado con hemorragia subescapular a nivel de lóbulo derecho, cara anterior. Bazo, riñones con cogestión. Intestinos distendidos con materias fecales, mucosa sin lesiones. Columna lumbar sin lesiones. Pelvis: Vejiga vacía. Pelvis ósea sin lesiones que describir. Examen ano rectal sin lesiones macroscópicas que describir. Extremidades. Simétricas. Fractura de humero derecho, tercio medio. Resto sin lesiones que describir. CONCLUSIONES: Síndrome de n.m.. Traumatismo cráneo encefálico. Hematoma sudoral lado izquierdo. Edema cerebral severo con enclavamiento de amígdalas. Fractura de humero derecho, desplazada. Hemorragia en plano muscular de quinto espacio intercostal derecho anterior. Hemorragia focal subscapular a nivel de lóbulo derecho, anterior del hígado. Múltiples equimosis y excoriaciones de diferentes datas, ubicadas en cara, miembros superiores e inferiores y tórax. Congestión visceral generalizada. Estado de putrefacción, fase cromática, incipiente. CAUSA DE LA MUERTE: HEMATOMA SUBDURAL IZQUIERDO DEBIDO A TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO: SÍNDROME DE N.M.. Con este Protocolo de Autopsia suscrito por la Dra. A.D.D., Medico Anatomopatologo adscrita a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al lactante quien en vida respondiera al nombre de J.M.V., el cual concluyo: “Síndrome de n.m.. Traumatismo cráneo encefálico. Hematoma sudoral lado izquierdo. Edema cerebral severo con enclavamiento de amígdalas. Fractura de humero derecho, desplazada. Hemorragia en plano muscular de quinto espacio intercostal derecho anterior. Hemorragia focal subescapular a nivel de lóbulo derecho, anterior del hígado. Múltiples equimosis y excoriaciones de diferentes datas, ubicadas en cara, miembros superiores e inferiores y tórax. Congestión visceral generalizada. Estado de putrefacción, fase cromática, incipiente. CAUSA DE LA MUERTE: “HEMATOMA SUBDURAL IZQUIERDO DEBIDO A TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO: SÍNDROME DE N.M.”. Este Protocolo de Autopsia deja asentado de manera científica e irrebatible la causa del deceso del hoy occiso J.M.V.. Ello aunado al testimonio de la antes identificada rendida por ante esta Sala de Audiencia lo cual tiene pleno valor probatorio por ante esta Juzgadora. Y ASÍ SE DECLARA.

    6. -Con la Nota Manuscrita por la acusada, en la cual quedo plasmado el dia y hora y de su nacimiento y la fecha y la hora de su muerte. “El 19 de diciembre del 2002, a las 6.01 pm día jueves nació un niño de nombre J.J. era muy activo, inteligente y sobre todo feliz, pero 2 desgraciados le vendieron su alma, hoy 4 de abril del 2004, D.d.R. fallece este niño a las 21.30 pm, solo tenía un año 3 meses y 16 días, la impotencia que siento es muy grande y no se como voy a reaccionar cuando ya no lo vea mas en mi cuarto, ya no voy a poder escuchar su voz y u risa por las tardes, ya realmente supieron como dañarme hoy es 5 de abril ya ha pasado 13 hras desde que se murió mi hijo y estoy esperando a mi marido para poder llevar al bebe al hospital para que me den el acta de defunción, aun pienso como le doy esta noticia a mi familia y amistades, en el fondo de mi corazón pienso que esta durmiendo pero cuando llego al cuarto y lo veo y lo toco me doy cuenta que esta súper muerto el mejor regalo que me pueden regalar mis protectores es que me digan que Jhoe esta en el cielo con ellos. Falleció el 4 de abril del 2004 a las 21:30 hras D.d.R. en Antimano calle el Carmen 404.Con esta nota manuscrita quedo plasmado la hora, lugar del nacimiento y la muerte del lactante “El 19 de diciembre del 2002, a las 6.01 pm día jueves nació un niño de nombre J.J. y fallece el 4 de abril del 2004, d.d.R. a las 21:30 pm, en Antimano calle el Carmen 404. Notas manuscritas realizadas por la acusada J.V.E.. Dadas por su lectura en la Sala de Audiencia. Tal como quedo demostrado de las experticias realizadas alas mismas por los expertos MARI ESPINOSA Y PERAZA ALCALI, Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

    7. - Con la Comunicación s/n° de fecha 03-05-04, suscrita por el Dr. J.G., Médico Director del Hospital Materno infantil Dr. Oropeza de Caricuao. “En respuesta al oficio N° 01-F98-0497-2004, emanado de su despacho, donde solicita información de la atención prestada al n.J.J.M. vargas, de 1 año de edad, el 29-03-04, Cumplo con informarle que en los reportes diarios, revisados, en la fecha señalada, no aparece atendido el paciente, ni en fechas cercanas a la requerida. Sin otro particular a que hacer referencia atentamente. DR. J.R.G.H.M.D.H.M.I. “Dr. Pastor Oropeza” Caricuao. Con esta comunicación de fecha 03-05-04, suscrita por el Dr. J.G., Médico Director del Hospital Materno infantil Dr. Oropeza de Caricuao, quedo asentado que en los reportes diarios revisados, en fecha 29-03-2004, no aparece atendido el n.J.M.V., hoy occiso, ni en fechas cercanas a las requeridas. Por lo que esta Juzgadora le da todo el valor Probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

    8. - Con esta Experticia Grafotecnica, practicado por los expertos MARI ESPINOSA Y PERAZA ALCALI expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas. A las notas manuscritas, quienes concluyeron: MOTIVO: El estudio técnico a realizar esta dirigido a establecer autoría de las escrituras manuscritas presentes en los documentos recibidos como dubitados. EXPOSICIÓN: Los documentos sobre los cuales se realizará el presente análisis grafotecnico se dividen en dos grupos a saber. DOCUMENTOS DUBITADOS: 1.-Dos (2) hojas elaboradas en papel bond pautadas, de textos manuscritos, donde inicialmente se lee en la primera pagina “El 19 de diciembre del 202, a las 6:01 pm día” y finalmente “Falleció el 4 de abril del 2004 a las 21.30 hrs- D.d.R. en Antimano, calle el carmen 404” y en la segunda inicialmente se lee “El 19 de diciembre del 2002, a las 6:01 pm” y finalmente “Falleció el 4 de Abril del 2004 a las 21.30. HRS D.d.R. en Antimano Calle el Carmen casa 404” identificadas previamente con las letras “B Y C”. 2.- Dos (2) folletos de formato impreso de NESTLE, con indicaciones para recién nacido, los mismo exhibiendo escrituras manuscritas con tinta esferográficas de tono azul, identificada previamente con las letras “D Y E” DOCUMENTO INDUBITADO: hoja pautada elaborada en papel bond, de texto manuscrita donde se lee inicialmente “En el mes de diciembre el” y finamente “digan que hice en el cielo con ellos, identificada previamente con la letra “A”. PERITACIÓN: Con la finalidad de dar cumplimiento al motivo del pedimento formulado en materia de grafotecnica, procedimos a evacuar entre si los trazos y rasgos que constituyen los manuscritos dubitados e indubitados, siguiendo la metodología de estudio de la MOTRICIDAD AUTOMÁTICA DEL EJECUTANTE, a razón de confrontar, evacuar y analizar aquellos elementos de producción automáticos y espontáneos con valor en la individualización escritural como expresiones de autoría utilizando para estas operaciones técnica, el instrumental adecuado consistente en lupas manuales de diferentes dioptrías, video espectro comparador VSC-2000 hr e iluminación adecuada. De las evaluaciones realizadas nos han permitido llegar a las siguientes: CONCLUSIONES: 1.- las escrituras manuscritas que exhiben los folios “B Y C” y las observables en los folletos de Nestle, identificados con las letras “D Y E” específicamente en los renglones correspondientes a “Observaciones Medico”, han sido elaboradas por la persona que realizo las escrituras manuscritas presentes en el folio identificado con la letra “A”. 2.- Las restantes escrituras manuscritas visibles en los folletos de NESTLE descritos en la exposición del presente dictamen pericial, recibidos como cuestionado evidenciaron al examen técnico comparativo características de individualización escritural distinta a las observadas, analizadas y confrontadas con la muestra de carácter indubitado. Con esta experticia grafotecnica practicada a las escrituras manuscritas a los documentos recibidos como dubitados donde realizaron el análisis grafotecnico donde concluyeron: Que las escrituras manuscritas que exhiben los folios “B Y C” y las observables en los folletos de Nestle, identificados con las letras “D Y E” específicamente en los renglones correspondientes a “Observaciones Medico”, han sido elaboradas por la persona que realizo las escrituras manuscritas presentes en el folio identificado con la letra “A”. 2.- Las restantes escrituras manuscritas visibles en los folletos de NESTLE descritos en la exposición del presente dictamen pericial, recibidos como cuestionado evidenciaron al examen técnico comparativo características de individualización escritural distinta a las observadas, analizadas y confrontadas con la muestra de carácter indubitado, Fueron realizadas por la acusada J.V.E.. Aunada a la declaración del experto ALCALI PERAZA, quien ratifico la misma, así como de las Notas Manuscritas fueron realizadas por la hoy acusada J.V.E., dadas por su lectura en la Sala de Audiencia. Por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

    FOTOGRAFÍAS EXHIBIDAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS:

    Fotografías para su reconocimiento visual: Cinco (5) Fotografías tomadas al cadáver del n.J.J.M.V.. Donde quedo evidenciado las Múltiples Equimosis y Excoriaciones de diferentes datas, ubicadas en cara, miembros superiores e inferiores y tórax. Exhibidas en la Sala de Audiencias para su ilustración. Por lo que esta Juzgadora le da todo el valor Probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

    Dichos Dictámenes Periciales sirvieron de fundamento, para comprobar la materialidad del delito, es decir la muerte de lactante J.M.V. del sexo masculino quien presento Equimosis recientes, localizadas en parpados superior derecho, en mejilla derecha, en numero de tres, de forma redondeadas y en hemotórax derecho anterior a nivel de quinto espacio intercostal. Equimosis de diferentes datas localizadas en: Región frontal hacia el lado izquierdo a un centímetro de la línea media en región infraclavicular derecha, en numero de dos irregular rodeadas en ambos muslos, cara anterior, tercio superior una equimosis lineal oblicua, ascendente en cara anterior de tercio medio de muslo izquierdo, de color verdoso, y de nueve por 1 ctm, en rodilla izquierda se aprecio dos equimosis, redondeadas, de color verde y otra en pierna izquierda cara anterior, tercio medio, Excoriaciones generalizadas, en vías de regeneración ubicadas en : Miembros superior derecho, en numero de cuatro, lineales, que se extienden desde cara posterior de brazo derecho, tercio medio hasta antebrazo derecho, cara posterior, tercio posterior y medio, similar a las producidas por las uñas, el resto de las excoriaciones son irregulares y localizadas en brazo, cara posterior y codo del lado derecho. Excoriación reciente en región submentoneana 1,8 x 1,5, cms . Cicatrices en número de siete en región maseterina izquierda. Cara superior y lateral del cuello, lado izquierdo, la mayor mide 1,6 cms, y la menor 0,3 cms, otra en región frontal lado derecho de 1, x 0,5 cns. Cabeza: Normocefaló. Hematoma en tejido subcutáneo de cuero cabelludo y épica cráneo de región frontopariental derecha.. Masa encefálica con hematoma sutural hacia el lado izquierdo. Enema Cerebral severo con surco de comprensión en amígdalas con cereberosas. Tórax: Simétrico hemorragia en plano muscular a nivel de 5to. Espacio intercostal derecho, cara anterior árbol traqueo bronquial sin secreciones, mucosa sin lesiones, pulmones con enfisema pútrido incipiente, parénquima pulmonar con congestión. Abdomen: Estomago con contenido alimentario dirigido (liquido) escaso, mucosa aplanada debido a fenómenos cadavéricos. Hígado con hemorragia subescapular a nivel de lóbulo derecho, cara anterior. Bazo, riñones con cogestión. Intestinos distendidos con materias fecales. Fractura de humero derecho, tercio medio. Siendo la causa de la muerte del lactante J.M.V.. “HEMATOMA SUBDURAL IZQUIERDO DEBIDO A TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO: SÍNDROME DE N.M.”.

    Según el concepto emitido por el penalista: J.C.N., en su libro de las pruebas en el p.p.. “El dictamen pericial es el acto procesal emanado del perito designado en el cual previa descripción de la persona, cosa o hechos examinados relaciona detalladamente las operaciones practicadas con sus resultados y las conclusiones que de ellos deriva, conforme a los principios de sus ciencia, arte o técnicas. Siendo que el dictamen contendrá una serie de datos entre ellos la relación detallada de las operaciones practicadas, su resultado y fecha de realización. Este aspecto será esencial para la valoración critica de las conclusiones a que los peritos lleguen”.

    Las conclusiones de dichos exámenes o pruebas periciales se convierten en fundamento de valoración, del Juez sentenciador, quien los compara con el resto de acervo probatorio con el que cuenta a los fines de emitir su veredicto pues las decisiones de perito o experto, son siempre motivadas en su ciencia y en los elementos relacionados con el suceso en concreto para el cual presta sus auxilios, como experto. Es decir que: “ Las conclusiones del perito serán el vinculo para la incorporación al proceso del elemento probatorio, que se pretendía obtener con la pericia o para introducir los criterios científicos o artísticos para su valoración..”

    Así analizados los medios de pruebas consistentes en las pruebas técnicos científicas y escuchadas las pruebas testimoniales, se puede indicar que uno de los medios de pruebas mas importantes en el juicio son los testigos, ya que de la exactitud de las declaraciones del testigo, se puede esperar que contribuya a esclarecer la mente del sentenciador, en vez de causar confusión en el, siendo el testimonio una prueba fundamental que se convierte en la principal prueba, que percibirá el Juez en el debate, mas aun cuando se observa que hay contesticidad, certeza, veracidad, ilación, lógica y fundamento de las declaraciones.

    Las afirmaciones sobre las cuales se sustento la Acusación Penal que realizo el Ministerio Público fueron corroboradas con las declaraciones de los expertos y médicos forenses las cuales fueron en su totalidad coincidentes y contestes en ello, lo que permitió comprobar su exactitud, por lo que en este caso se logro obtener el convencimiento con las pruebas directas e indirectas obtenidas en el debate oral y público que consistieron en las declaraciones de las declaraciones de expertos y médico forense, todo lo cual permite comprobar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 3° Literal “A” , en relación con el articulo 426 Ambos del Código Penal. (Derogado) Siendo que la ciudadana J.V.E., Que en fecha 4 de abril del año 2004, el menor J.M.V., (occiso) presento síndrome de n.m. tal como se evidencia en el protocolo de autopsia practicado por la medico Dra. A.D.D., Médico Antomopatologo adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien determino: Causa de la muerte: Síndrome de n.M.. Traumatismo cráneo encefálico. Hematoma sudoral lado izquierdo. Edema cerebral severo con enclavamiento de amígdalas. Fractura de humero derecho, desplazada. Hemorragia en plano muscular de quinto espacio intercostal derecho anterior. Hemorragia focal subescapular a nivel de lóbulo derecho, anterior del hígado. Múltiples equimosis y excoriaciones de diferentes datas, ubicadas en cara, miembros superiores e inferiores y tórax. Congestión visceral generalizada. Estado de putrefacción, fase cromática, incipiente. CAUSA DE LA MUERTE: “HEMATOMA SUBDURAL IZQUIERDO DEBIDO A TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO: SÍNDROME DE N.M..” Así como también de la nota manuscrita realizada por la hoy acusada J.V.E. (Madre del lactante), donde quedo plasmada la hora y lugar de la muerte del menor J.M.V.. Siendo el día 04 de abril del año 2004, d.d.R. fallece este niño a las 9;30 PM, quien solo tenía un año y tres meses y dieciséis días, quien nació el día 19 de diciembre del 2002, a las 6:00 PM día jueves, ella dio parte de la muerte mediante este escrito la cual le fue practicada prueba grafotecnica por los expertos M.E. Y PERAZA ALCALI, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes concluyeron que las mismas fueron realizadas por la acusada J.V.E..

    Configurando su conducta la tipo establecida en el Artículo 408 Ordinal 3° literal “A” en relación con el articulo 426 ambos del Código Penal. (Referida al delito de HOMICIDIO CALIFICADO), que establece lo siguiente: “En los casos que se enumeran a continuación se apreciarán las siguientes penas Ordinal 3° Literal “A” “En la persona de su ascendiente o descendiente…”

    ”. Convencimiento al cual se llego por medio de las pruebas directas del delito cometido, así como las declaraciones de las personas que acudieron a este juicio siendo todas estas circunstancias directamente conexas y que permitieron concluir a esta Juzgadora en la culpabilidad de la enjuiciada en la comisión del delito antes mencionado, estimando veraces y autenticas todas las declaraciones recibidas, a.s.c.y. conexidad además de la consistencia de todos los hechos que fueron narrados y la forma consecuente como se desarrollaron, demostraron la responsabilidad de la acusada. J.V.E.. En la ejecución, en la conducta descrita en ese delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 408 Ordinal 3° literal “A”, en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal. (Derogado) En perjuicio del hoy occiso Lactante J.M.V.. (Hijo De la hoy acusada) , En fecha 04 de Abril del año 2004.

    Con estos razonamientos concluye, quien aquí sentencia que la ciudadana J.V.E.. Se le considera RESPONSABLE, de los hechos descritos en la Acusación Fiscal y probados en el juicio oral y público, por ante la sala respectiva dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un juicio previo y un debido proceso, así como también observando las formalidades previstas para la realización de este acto y con aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio por las partes, según su libre convicción, su sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, establecidos en los artículo 22, 197 y 198 Todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera probado mediante los testimonios rendidos ante la audiencia en relación al hecho que hoy nos ocupa.- Y ASÍ SE DECLARA.-

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez concluido el debate oral y publico, y analizadas las probanzas presentadas, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area metropolitana de caracas, en forma Unipersonal considera que en el presente las pruebas recayeron sobre el conjunto de elementos fácticos, objetivos que integran el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 3° Literal “A” en relación con el articulo 426 Ambos del Código Penal. (DEROGADO). En perjuicio del menor J.M.V. (Occiso) en fecha Que en fecha 4 de abril del año 2004, el menor J.M.V., (occiso) presento síndrome de n.m. tal como se evidencia en el protocolo de autopsia practicado por la medico Dra. A.D.D., médico Antomopatologo adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien determino: Causa de la muerte: Síndrome de n.M.. Traumatismo cráneo encefálico. Hematoma sudoral lado izquierdo. Edema cerebral severo con enclavamiento de amígdalas. Fractura de humero derecho, desplazada. Hemorragia en plano muscular de quinto espacio intercostal derecho anterior. Hemorragia focal subescapular a nivel de lóbulo derecho, anterior del hígado. Múltiples equimosis y excoriaciones de diferentes datas, ubicadas en cara, miembros superiores e inferiores y tórax. Congestión visceral generalizada. Estado de putrefacción, fase cromática, incipiente. CAUSA DE LA MUERTE: HEMATOMA SUBDURAL IZQUIERDO DEBIDO A TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO: SÍNDROME DE N.M.. Así como también de la nota manuscrita realizada por la hoy acusada J.V.E. (Madre del lactante) donde quedo plasmada la hora y lugar de la muerte del menor J.M.V.. Siendo el día 04 de abril del año 2004, d.d.R. fallece este niño a las 9;30 PM, quien solo tenía un año y tres meses y dieciséis días, quien nació el día 19 de diciembre del 2002, a las 6:00 PM día jueves, ella dio parte de la muerte mediante este escrito la cual le fue practicada prueba grafotecnica por los expertos M.E. Y PERAZA ALCALY, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes concluyeron que las mismas fueron realizadas por la acusada J.V.E.. En contra de la acusada J.V.E.. Eran ciertas, pues las versiones dadas por los testigos que fueron citados y que comparecieron a declarar en el juicio oral y publico, fueron contestes en afirmar que la ciudadana J.V.E.. Fue la persona “hecho este que se pudo comprobar a través de las pruebas técnicas.

    Ha afirmado C.C., que “El Juez tiene que fallar a ciencia y conciencia lo que significa dominio técnico, de la disciplina, responsabilidad y compromiso con la axiología de la Constitución”…La Sentencia debe constar del preámbulo que identifica, la causa, del relato del caso, de la motivación normativa y finalmente de la Parte Dispositiva, todo Juzgador al realizar una Sentencia, debe alcanzar, la determinación de los hechos, que conste procesalmente a través de la apreciación de cada una de las pruebas, conforme a la ley a través de la sana Critica, con las que se valoran las pruebas, siendo que nuestra norma adjetiva permite la libre valoración de las pruebas, de esto se deduce la importancia de las máximas de experiencia en relación al Juez Profesional y de la lógica y la sana Critica en cuanto a la percepción de los mismos.

    Los elementos probatorios analizados han servido para considerar que nos encontramos en presencia del injusto típico culpable para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 3° Literal “A” en relación con el articulo 426 ambos del Código Penal. (Derogado) para su autora J.V.E., lo que implica que se han configurado los elementos necesarios de la teoría general del delito y como lo ha expuesto, la dogmática jurídico penal, debe existir una acción típica, antijurídica y culpable y por ende en contra de dicha ciudadana.

    Ha dicho la doctrina penal Alemana, que el derecho no pude conformarse con mostrar un cúmulo de elementos por separados sino que debe configurarse un todo ordenado.

    De acuerdo a esta disposición, el Homicidio Calificado, es la muerte dolosa de una persona contra /Como en este caso) y cuyos supuestos básicos serían a) La provocación de la muerte de una persona por otra. b) Que la muerte sea producto de una acción penal de carácter doloso, el cual viene a ser el elemento subjetivo de este delito (José M. M.R..) Responsabilidad Penal y Homicidio Mérida (Venezuela) Editorial ALFA C.A: 1991 p. 49).

    No queda duda de que en el caso de los hechos ocurridos en fecha 04-04-2004 de los cuales resultó victima J.M.V. (Occiso), ha existido el elemento acción, el hecho de los maltratos a la victima que ocasionaron la muerte al lactante J.M.V., dicha acción se encuentra tipificado por el contenido del articulo 408 Ordinal 3° Literal “A” en relación con el articulo 426 ambos del Código Penal, (Derogado)acción que por demás es antijurídica, no permitida en ningún momento por norma alguna, de allí la configuración del elemento típico adjetivo, consiste en la descripción y concreción de los elementos observables y medibles de los hechos en el desarrollo de la acción efectuada por J.V.E..

    Podemos observar que todos los planteamientos sobre la existencia del dolo exigen un denominador común “La exigencia de que un sujeto atribuya a su concreto comportamiento la capacidad de realizar un determinado tipo penal. Así en los tipos resultativos no basta con que dicho sujeto sepa que en abstracto determinados comportamientos son peligrosos sino que es necesario que tal conocimiento se proyecte sobre la especifica conducta que se está realizando mediante lo que puede denominarse un juicio de atribución concreta de capacidad lesiva..”Tal y como lo ha expresado R.R.V., en su libro el dolo y su prueba en el p.p., por ende lo único que se le puede atribuir a titulo de dolo a J.V.E., dejando claro en esta sentencia que estos juzgadores quedaron convencidos de su participación en los hechos narrados por las pruebas periciales, declaraciones de los expertos y médicos forenses, que fueron contestes en sus deposiciones, de allí la atribución concreta de la capacidad de lesión.

    Así visto los hechos y concluidos el debate, valoradas las pruebas ha dicho ROXIN, que la imputación de los resultados importa el grupo de factores que han condicionado la lesión y la asignación de la causa determinante. Entre esos factores así destacados debe ser un comportamiento no permitido y a su vez haber condicionado causalmente la lesión. Y la asignación de la causa determinante. Entre esos factores así destacados debe ser un comportamiento no permitido y a su vez haber condicionado causalmente la lesión.

    El resto del Juicio, esto es lo propio de la imputación de resultados depende del modo en que la orientación con base a normas jurídicas se lleva a cabo en la sociedad. En la práctica dogmática ello se traduce en una compleja casuística de supuestos de riesgos concurrentes, que configuran ese tipo del injusto culpable y punible y en el caso de autos estas condiciones se configuraron en relación a los tipos punibles mencionados, de allí la condena que se les impone.

    Por tanto al existir el elemento acción, existe el elemento tipicidad en donde según la moderna teoría del delito se debe valorar el DOLO en el tipo, ya que existe la intención para la perpetración del hecho punible como uno de los elementos del mismo y en consecuencia directa el principio de legalidad. Siendo así que existe la acción típica, antijurídica, siendo que puede atribuírsele directamente a la acusada J.V.E., pues ante la existencia de tales elementos no resulta otra alternativa jurídica, tanto como para hacerle responsable de ellas, es decir reprochables existiendo los presupuestos de imputabilidad o capacidad de culpabilidad en el mismo que hace que le sea atribuible una pena. Según la teoría de la imputación adjetiva.

    Por otra parte la actividad probatoria se extendió incluso sobre los elementos subjetivos y objetivos del tipo determinante de la culpabilidad y por ultimo, las pruebas demostraron que la hoy acusada J.V.E., es culpable del delito por el cual es acusada. Por cuanto quedo plenamente demostrado con las pruebas que fueron promovidas de manera fehaciente en este Juicio durante la Audiencia oral y publica que la acusada J.V.E.,.

    Convencimiento que se obtuvo al analizar todas las deposiciones experticias, declaraciones de medico forense, no se evidencio ningún interés de sus afirmaciones los cuales de forma directa demuestran el hecho punible objeto de este debate, en contra de la enjuiciada Quedando demostrado con los siguientes elementos probatorios: Primero: Con la declaración de la DRA A.d.D.M.. Médico Anotomopatologo adscrita a Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con este testimonio de la Dra. A.D.D.M.. (Medico Anotomopatologo), quien practico el Protocolo de Autopsia quedo debidamente acreditado que la causa del deceso (Menor) J.M.V., fue por consecuencia de: Síndrome de N.M.. Traumatismo cráneo encefálico. Hematoma sudoral lado izquierdo. Edema cerebral severo con enclavamiento de amígdalas. Fractura de humero derecho, desplazada. Hemorragia en plano muscular de quinto espacio intercostal derecho anterior. Hemorragia focal subescapular a nivel de lóbulo derecho, anterior del hígado. Múltiples equimosis y excoriaciones de diferentes datas, ubicadas en cara, miembros superiores e inferiores y tórax. Congestión visceral generalizada. Estado de putrefacción, fase cromática, incipiente. CAUSA DE LA MUERTE: “HEMATOMA SUBDURAL IZQUIERDO DEBIDO A TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO: SÍNDROME DE N.M.”. Y quien entre preguntas y respuestas manifestó que: “A las 9:55 de la mañana” “Treinta y seis horas aproximadamente” “Según esto tenia que haber transcurrido doce horas, según la fecha el 4 de abril, nueve de la mañana que realice la Autopsia, tenia 24 horas, pudo haber sido el 4” “A las doce horas debe presentar una rigidez, a las 24 horas tiene que estar tieso que no lo puede mover para nada” “Si esta vivo esta caliente y si esta frió esta muerto, a las doce horas es fija la lividez” “En la cabeza tenemos equimosis reciente, en el parpado derecho, en la mejilla, reciente lado derecho” “Debajo del cuello cabelludo, se extiende en el parietal derecho” “Eso es el golpe, el contra golpe en el lado sucutaneano se refleja en el lado contrario, dentro de la cavidad craneana se produce el edema cerebral” “ tenemos el golpe, con algún instrumento que reprodujo la muerte a este niño, no tengo heridas si no equimosis, eso me va a producir en la masa encefálica, se produce sangramiento si yo le pongo algo ahí, seria igual que un tumor esto me esta comprimiendo, esto va haciendo que aumento la parte del cerebro, hay aumento de liquido, produce una hipertensión me va a empujar y hace que el cerebro crezca, al aumentar el tamaño, la masa encefálica se empuja, en el bulbo comprime produce la muerte, ese edema es producido por un golpe” “El edema cerebral tiene que haber asfixia” “Puede que los vasos pueden sangrar rápido, puede ser un dia dos días” “No cree que puedan ser cinco días, de repente un neurólogo podría explicarlo mejor, el niño tendría que estar irritado, hay sangre si esto tenia cinco días hay lesiones neurológicas” “Depende el grado, uno son vasos tan pequeños, hay que determinar que vasos sangraron pienso en doce horas no se pudo haber llenado eso” “El niño va a llorar, el niño se cae de la cuna tiene vomito si esta deprimido“ “Esta producción es traumática externamente tiene equimosis, intercostal, externamente, internamente hemorragia, hago la autopsia la parte del externon, 5 espacio de la vértebra intercostal, cara anterior nos vamos a la cavidad hemorragia en el hígado, esto debe haber sido un traumatismo” “Puede ser Un golpe me lo puede producir” “El hígado tiene una cápsula, esa hemorragia esta ahí abajo me puede ocasionar se puede romper la sangre ocasionar la peritonitis aguda, tuviéramos esto, pudo haber pasado un dia produce dolor igual en cavidad, que si a ese niño lo llevan a hospital por que no se mueve, el medico puede dar ese diagnostico” “Hay muchas lesiones” “Producidas por uñas” “No esto es con algo que me estuvieron rasguñando” “El hueso es largo se movió” ¿Diga usted, esto produce dolor? Claro” “Reciente” ¿Diga usted, estamos hablando de un bebe con traumatismo desde cuando los estaba recibiendo? “Por lo que tenemos aquí tiene varias excoriaciones.“Ello aunado al Protocolo de Autopsia dado por su lectura en la sala de audiencias. Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio por provenir de expertos en la materia. Segundo Con la declaración del Funcionario: J.A.C.C., quien practico la experticia a los objetos incautados, en el lugar de los hechos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Con la declaración del funcionario J.A.C.C., quien practico la experticia el día 06-04-2004 a los objetos incautados en el lugar de los hechos, y quien entre otras cosas manifestó: Que le remitieron 4 dagas hechas de cobre. Que el uso es para adorno, pero la persona puede darle el uso que quiera. Que las dagas no tenían puntas. Que pueden causar excoriaciones. Que le hizo experticia a 25 tabacos. Que es para el consumo humano, pero atípicamente puede ser utilizado para brujería. A unas latas de diablitos con carbón. Que pueden ser utilizadas para sahumerios. A una capa roja, con lentejuelas color roja, la cual puede ser utilizada para altar pero depende el uso que le de la persona. Que estos objetos los funcionarios le manifestaron que fueron sacados de una casa. Y a una botella de vidrio. Aunado a la experticia dada por su lectura en la sala de audiencia. Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio por provenir de expertos en la materia. Tercero: Con la declaración del ciudadano: G.E.C.R., Este testimonio del ciudadano G.E.C.R., quien entre otras cosas manifestó. Que el lactante hoy occiso J.M.V., era su ahijado. Que conoce a la hoy acusada J.V.E., desde hace 12 años, ya que trabajaba con el en Defensa Civil. Que conoció a la otra persona que le ofreció bienestar al niño, para tener un hogar propio. Que esperaba bautizar al niño. La cual iba hacer el 7 de abril. Que lo llamaron a la iglesia que le dijeron que Jamileth estaba detenida. Esta Sentenciadora observa que la declaración de este testigo es referencial, no aporta ningún elemento en relación a los hechos suscitados. Es por lo que esta Juzgadora. No le da valor probatorio alguno. Cuarto: Con la declaración de la ciudadana: Y.M.A.M., Con esta declaración de la ciudadana. Y.M.A.M., quedo asentado. Que había conocido a una muchacha de nombre J.V.E.. Quien tenía un niño. Quien se presento a su residencia con su hijo HERMES (Hoy fallecido), y el hijo de ella. Su corazón de madre la rechazo cuando la vio. Y le dijo a su hijo Hermes que ella no le convenía. Y su hijo le contesto que eran celos de madre. Que ese enamoramiento con su hijo Hermes fue de un mes y medio aproximadamente. Y su hijo Hermes estando en la residencia de esta recibió una llamada por vía telefónica donde lo estaban convocando para una marcha, y ella le pregunto que si iba a ir y su hijo Hermes le dijo no voy porque JAMILETH le dijo que no fuera porque ella era materia, se había transportado. Y que veía mucha sangre. Y quien entre preguntas y respuestas entre otras manifestó: ¿Diga Usted, la relación con esta causa es porque es la mama de Hermes? “Si” ¿Diga Usted, desde cuando conoció a J.V.? “Empiezo a notar que mi hijo reposaba y a las cinco y media se iba y al notar esto le dije que si estaba enamorado, ya que regresaba como a las diez de la noche, cuando llegaba tarde era porques el la pasaba con sus hermanos políticos, me dijo que andaba con una muchacha y un dia me la trae” ¿Diga Usted, cuando se la lleva a usted? “Entre febrero, la fecha precisa no se y le dije que si esa muchacha te volvió loco” ¿Diga Usted, cuantas veces vio a J.V.? “Dos Veces” ¿Diga Usted, en alguna oportunidad vio al n.m.? “El niño se tropezó con la mesa del comedor que estaban en mi casa y ella lo maltrato y a mi no me gusto y se lo dije que el era un niño y los niños no se trataban así.” ¿Diga Usted, vio al niño con rasguño o algo? “No tuve tiempo “¿Diga Usted, su hijo Hermes estaba enamorado había cambiado sus hábitos? “ Si” ¿Diga Usted, su hijo no le daba la salida la mantenía encerrada? “Había dos juegos de llaves y fueron consignadas a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas” ¿Diga Usted, había rabia entre ellos cuando usted fue a su casa o era estresante? “La primera vez que la vi y a ella no le agrado porque trato mal al niño” ¿Diga Usted, cuando se entera que Jamilet estaba embarazada? “Mi hijo dijo creo que ella esta embarazada me lo dijo antes de entrara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cuando esta en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me lo confirma” ¿Diga Usted, ella venia muy tranquila en el carro cuando la estaban trasladando? “Estaba muy tranquilla y mi hijo lloraba” ¿Diga Usted, su hijo practicaba santería? “Que yo sepa no” ¿Diga Usted, Jamilet practicaba brujería? “No sabia pero mi hijo me dijo cuando yo le dije que si iba para la marcha ya que lo habían llamado y me dijo que Jamilet le había dicho que no fuera para la marcha porque había mucha sangre” ¿Diga Usted, esa trágica muerte del año 2004 que le dijo su hijo? ”Mi hijo me dijo perdóname, Jamilet me dijo que estaba embrazada y yo de esto salgo pero ella no por eso me echo la culpa y le dije a la Fiscal que le hicieran un examen para ver si estaba embrazada” ¿Diga Usted, usted no le manifestó a los funcionarios lo que estaba pasando si la estaban golpeando si estaba embrazada? “No” ¿Diga Usted, les dijo Jamilet a los funcionarios que estaba embrazada? “No lo se” ¿Diga Usted, para donde se fue su hijo con Jamilet? “En la parte que le dio su papa” ¿Diga Usted, descríbame por favor? “No conocía para allá a pesar de que nos divorciamos mantenemos buena amistad, sube antimano, hay una escalera, esta la casa no muy arriba, tres habitaciones un baño, una parte para la cocina, pasillito” ¿Diga Usted, es grande esa área? “No tan grandotota” ¿Diga Usted, si yo estoy en la cocina y mi bebe esta Llorando” Objeción de la Defensa la señora dice que fue una sola vez y que nunca había ido para allá, Es todo Sin lugar ya que se refiere a los hechos que se están ventilando en esta sala. Continué ciudadana Fiscal. ¿Diga Usted, el dia de la presentación pudo hablar con Jamilet? “No” ¿Diga Usted, su hijo le manifestó si había maltratado al niño? “No” ¿Diga Usted, quien es el verdadero padre del niño? “ Cuando me entregan la cartera de ella tenía en la cartera una copia de la partida de nacimiento, y mi hijo me dice que el papa del niño estaba preso, yo desconozco y tengo una fotocopias de la partida de nacimiento y vinimos a la URD y solicitamos por el nombre R.M., y no lo ubicamos“ ¿Diga Usted, usted llego a conocer a R.M.? “No” ¿Diga Usted, sabe usted porque estaba preso el papa de la niño?” No escuche comentarios” ¿Diga Usted, le dijo su hijo como sabia Jamileth que el padre del niño estaba en la planta para matarlo? “Mi hijo me dijo que hablara con el Abogado para que no lo trasladaran a la Planta porque lo iban a matar” ¿Diga Usted Jamilet nunca le comento nada, si estaba embrazada, si a su hijo lo Iván a matar en la planta? “No” ¿Diga Usted, ella le hace llamada y se hacia fácil llamar? “Si ella me llamo y me dijo es Jamileth, me dijo usted no sabe si Hermes lo trasladaron, no se hasta ayer que le lleve la comida eso fue a la una y media de la tarde, entonces porque y ella me dice porque a mi me trasladaron en la tarde ayer, sin embargo cuando yo le entrego la comida al papa de mi hijo para que le llevara la comida a captura” ¿Diga Usted, esa misma noche muere su hijo? “Esa misma noche” ¿Diga Usted, sabe de que murió el n.J.M. hijo de la señora acá? “Traumatismo no se realmente” ¿Diga Usted, quien encontró el papel? “El papa de Hermes había un pantalón de ella y había una constancia de matrimonio, y estaba un papel manuscrito, cuando el llega a mi casa y me dice mira esto” ¿Diga Usted, usted lo leyó? “Si decía que su hijo falleció el dia 4 estaba esperado a su marido para llevarlo al hospital” ¿Diga Usted, su hijo trabaja en la noche? “No trabaja de dia llegaba las tres de la tarde” ¿Diga Usted, el entraba a las siete de la mañana a IPOSTEL? “Si tenia doce años trabajando” ¿Diga Usted, tiene contacto con el señor Hermes? “No todos los días, pero si hablamos” De esta declaración de la ciudadana Y.M.A.M., se desprende de la existencia de la relación que hubo entre pareja entre H.A. , y de la acusada J.V.E., así como de quien en vida respondiera al nombre de J.M.V., (Lactante) victima en el caso que nos ocupa. Refirió la testigo que el El papa de Hermes había un pantalón de ella la acusada J.V.E.. “Había una constancia de matrimonio, y estaba un papel manuscrito, cuando el llega a mi casa y me dice mira esto”. Esta lo leyó y decía “Que su hijo falleció el dia 4, que estaba esperando a su marido para llevarlo al hospital” .Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio. Quinto: Con la declaración de la experto ALCALI PERAZA PARRA, funcionario adscrita a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Con este testimonio de la experto ALCALI PERAZA PARRA, Adscrita a la División de Documentologia, quien realizo experticias a un papel bond de raya un folleto escritura manuscrita para determinar la autoría de quien lo escribe, quedo debidamente acreditado que le realizo experticia y análisis a los manuscritos “A y C”, los cuales determino que fue suscrito por la misma ciudadana al igual con el denominado letra “B” es suscrito por la misma persona, que el de la tarjeta también fue realizado por la misma persona. Que corresponden a una misma autoría “A y C” y la evidencia “D y E” .En los renglones observaciones medicas, folletos del “B”. Siendo la persona autora de los escritos la acusada J.V.E.. Ello aunado a la experticia dada por su lectura en la sala de audiencia. Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio por provenir de expertos en la materia de forma científica e irrebatible. Sexto: Con la declaración de la Experto YENYS VALENTINE GIMON, Con esta declaración de la funcionaria J.V.G., quien practico la experticia Toxicologica In Vivo a la acusada J.V.E., quedo acreditado que los resultados que arrojo las mismas en las muestras recibidas concluyo lo siguiente: Orina: POSITIVO MARIHUANA. METABOLITOS DE CANABINOLES. Lo que quedo evidenciado que la acusada J.V.E., había consumido Marihuana. Y que entre otras cosas refirió. Que el examen realizado es de CERTEZA. Y que los efectos que produce la marihuana es Alucinógena. La persona puede ver cosas. Que no existe, produce confusión en la persona. Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio, por provenir de expertos en la materia. Septimo: Con la declaración del ciudadano: H.R.A., Con la declaración del ciudadano H.R.A., quedo asentado que conocía a la acusada J.V.E., desde hace como quince días. Que duraron viviendo en su casa, en la parte de abajo como quince días. Porque su hijo le pidió una habitación. Que vivía Hermes, Jamileth y el hijo de esta. Que el niño tenia como año y pico. Que estuvo en esa casa encontró algo que le llamo la atención, una carta manuscrita en una carpeta. Que habían tres o cuatro documentos y que se los entrego a la ciudadana Y.M.A.M., madre de Hermes. Que los encontró al lado de un pantalón, al lado de una carpeta. Que su hijo Hermes le dijo que el niño falleció. Esta declaración se concatena con el dicho de la ciudadana Y.M.A.M., quien entre otras cosas manifestó que: ¿Diga Usted, quien encontró el papel? “El papa de Hermes había un pantalón de ella y había una constancia de matrimonio, y estaba un papel manuscrito, cuando el llega a mi casa y me dice mira esto” ¿Diga Usted, usted lo leyó? “Si decía que su hijo falleció el dia 4, estaba esperado a su marido para llevarlo al hospital” Aunado a la Experticia grafotecnica que le realizaron a los manuscritos por los funcionarios MARY ESPINOSA Y PERALTA ALCALY. Dada por su lectura en la Sala de Audiencia. Es por lo que esta Juzgadora le da todo valor probatorio. Septimo: Con la declaración rendida por la experto: J.J.D.A., Con la declaración de la funcionaria J.J.D.A., quien practico Inspección Ocular en fecha 06-04-2004, en la casa ubicada subida el Carmen, casa N° 484, Parroquia Antimano, a una habitación principal, relacionada a un averiguación carecía de mobiliario, un colchón sobre el piso, lugar este donde suscitaron los hechos. Quedo acreditado las características y composición a una vivienda multifamiliar tipo casa en la dirección antes señalada. Y dentro del lugar se colectaron los siguientes objetos. Una lata de forma circular, telas de fibras naturales, una cinta color flores, dos figuras elaboradas en lentejuelas, un envase con restos vegetales, un envase en forma circular, restos de vegetales, 25 empaques de tabaco, cuatro dagas, color amarillas, dos botellas elaboradas en vidrio, sin liquido con las inscripciones Cocuy Lara, otra Cacique Ron Añejo. En el piso figuras religiosas, velones, capas alusivas. Objetos estos que fueron recolectados en una habitación principal, en una esquina. Aunada a la Inspección Ocular dada por su lectura en la Sala de Audiencias. Concatenado con la declaración del experto J.C., y el resultado del Reconocimiento Legal a los objetos antes señalados e incautados (Habitación Principal) en una esquina en la habitación antes señalada, en el sitio de los hechos, quien concluyo: 1.-Cuatro dagas elaboradas en bronce, de las cuales una con empuñadura en forma de a las de aves caladas en cada una de sus lados, labradas en alto relieve, y en su parte terminal superior en forma de corona, con una medida de 20 milímetros de largo aproximadamente y tres con la empuñaduras labradas con figuras de diferentes tipos respectivamente con una medida de 16 milímetros de largo cada una. Las mismas son utilizadas para rituales en santerías y brujerías y Atípicamente pueden ser utilizadas rasguños, rasgaduras, golpes, y magulladuras heridas punzo penetrantes en seres humanos que dependiente exclusivamente de la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción empleada puede causa la muerte. 02.- Veinticinco (25) tabacos, provistos de una etiqueta con la figura de un indio y la inscripción Cacique Yaracuy, hecho en Venezuela, se aprecia nuevos y en su empaque original. Los mismos son utilizados típicamente para uso y consumo de fumadores y también para hacer ofrendas en los rituales de santería y brujería, atípicamente después de ser prendidos puede ser utilizado para ser aplicados sobre el cuerpo humano donde pueden causar quemaduras de 1° y 2° grado dependiente de la parte anatómica comprometida y la intensidad de la acción empleada. 03.-Dos (2) Latas de las utilizadas para envasar diablitos vacías, se aprecian abiertas y sin etiquetas, de las cuales una contentiva de un carbón vegetal. Típicamente son envases de diablitos, atípicamente pueden ser utilizadas para quemar inciensos o sahumerios, con un carbón vegetal en su interior, para efectuar rituales después de ser calentadas dichas latas pueden ser utilizadas para causar quemaduras de 1° y 2° grado dependiendo de la parte anatómica comprometida y la intensidad de la acción empleada. 04.- Un (1) Envase cilíndrico de estructura de material sintético color verde claro con la inscripción Crelin, y una etiqueta en manuscrito donde se lee “Desahumerio incienso y mira estora quía y provista de su tapa del mismo material color naranja, en su interior se aprecia restos de desahumerio incienso mira y estora quia. Típicamente el envase es utilizado para cremas y atípicamente para guardar residuos de cualquier tipo. 05.- Dos (2) botellas de vidrios vacías transparentes, de las cuales una en diseño de litro provisto de una etiqueta auto adhesiva en los colores roja, verde y blanca con las inscripciones aguardientes Cucuy. Especial, desde 1939, Cocuy Lara, elaborado por licolria Namur SRL, alcohol de penca de Cucuy y melaza agua y carmelina, registrado en MSDN, bajo el N° 1174, SNN N| 7298, contenido neto 700CM3 grados de alcohol 40 G1, provista de su tapa de color negro, la otra con dos etiquetas autoadhesivas Ron Añejo Cacique de Venezuela, contenido neto 0,351 CPE01018671.Hecho en Venezuela, elaborado por licoria Unidas SA. La miel, Estado Lara, registrado en el MSDSbajo el N° 1-69, grado de alcohol 40 G1, respectivamente, desprovista de su tapa. Típicamente son utilizadas por las empresas productoras de bebidas alcohólicas para envasar sus líquidos. 06.- Una capa elaborada en tela de seda de color rojo presentando en todos sus bordes un hilo de color dorado en su parte superior un cuello de la misma tela y el mismo hilo dorado con dos tiras para ser amarrados al cuello y en su parte trasera a nivel de la espalda una capa bordada en lentejuelas de color plateado con una medida de 1,45 mtc, por 1,40 de ancho respectivamente se aprecia usada en buen estado de conservación. Típicamente es utilizada para disfraces para rituales de santerías y brujerías. 07.- Un paño en diseño rectangular elaborado en una tela de algodón de color rojo, con apliques dorados, presentando unas medidas de 1,16 MTS, por 0,90 ctm de ancho, se aprecia usado y en buen estado de conservación. Típicamente es utilizado como capa o como paño de mesa y como rituales de santería. Por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio de la declaración de la funcionaria J.D.A. por provenir de expertos en la materia. Documentales 1°.- Con la Inspección Ocular N° 359 de fecha 06-04-2004, practicada por los funcionarios J.D.A., F.A., M.G. Y R.D.. Con esta Inspección Ocular en fecha 06-04-2004, practicada por los funcionarios JHAONA DIAZ ADAMS, F.A., M.G. Y R.D., en la casa ubicada en la Calle el Carmen, casa N° 484, Habitación principal en la Parroquia Antimano lugar este donde suscitaron los hechos. El día 04-04-2004. Quedo acreditado las características correspondientes a una vivienda multifamiliar tipo casa en la dirección antes señalada. Y dentro del lugar se colectaron los siguientes objetos. Una lata de forma circular, telas de fibras naturales, una cinta color flores, dos figuras elaboradas en lentejuelas, un envase a con restos vegetales, un envase en forma circular, restos de vegetales, 25 empaques de tabaco, cuatro dagas, color amarillas, dos botellas elaboradas en vidrio sin liquido con las inscripciones cocuy Lara, otra cacique ron añejo. Objetos estos que fueron recolectados en una de las habitaciones principales en una esquina. Aunada a la declaración de la experto JHAONA DÍAZ ADAMS, rendida por ante la Sala de Audiencia. Concatenado con la declaración del experto J.C., y del resultado del Reconocimiento Legal a los objetos antes señalados e incautados en el sitio de los hechos, quien concluyo: 1.-Cuatro dagas elaboradas en bronce, de las cuales una con empuñadura en forma de a las de aves caladas en cada una de sus lados, labradas en alto relieve, y en su parte terminal superior en forma de corona, con una medida de 20 milímetros de largo aproximadamente y tres con la empuñaduras labradas con figuras de diferentes tipos respectivamente con una medida de 16 milímetros de largo cada una. Las mismas son utilizadas para rituales en santerías y brujerías y Atípicamente pueden ser utilizadas rasguños, rasgaduras, golpes, y magulladuras heridas punzo penetrantes en seres humanos que dependiente exclusivamente de la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción empleada puede causa la muerte. 02.- Veinticinco (25) tabacos, provistos de una etiqueta con la figura de un indio y la inscripción Cacique Yaracuy, hecho en Venezuela, se aprecia nuevos y en su empaque original. Los mismos son utilizados típicamente para uso y consumo de fumadores y también para hacer ofrendas en los rituales de santería y brujería, atípicamente después de ser prendidos puede ser utilizado para ser aplicados sobre el cuerpo humano donde pueden causar quemaduras de 1° y 2° grado dependiente de la parte anatómica comprometida y la intensidad de la acción empleada. 03.-Dos (2) Latas de las utilizadas para envasar diablitos vacías, se aprecian abiertas y sin etiquetas, de las cuales una contentiva de un carbón vegetal. Típicamente son envases de diablitos, atípicamente pueden ser utilizadas para quemar inciensos o sahumerios, con un carbón vegetal en su interior, para efectuar rituales después de ser calentadas dichas latas pueden ser utilizadas para causar quemaduras de 1° y 2° grado dependiendo de la parte anatómica comprometida y la intensidad de la acción empleada. 04.- Un (1) Envase cilíndrico de estructura de material sintético color verde claro con la inscripción Crelin, y una etiqueta en manuscrito donde se lee “Desahumerio incienso y mira estora quía y provista de su tapa del mismo material color naranja, en su interior se aprecia restos de desahumerio incienso mira y estora quia. Típicamente el envase es utilizado para cremas y atípicamente para guardar residuos de cualquier tipo. 05.- Dos (2) botellas de vidrios vacías transparentes, de las cuales una en diseño de litro provisto de una etiqueta auto adhesiva en los colores roja, verde y blanca con las inscripciones aguardientes Cucuy. Especial, desde 1939, Cocuy Lara, elaborado por licolria Namur SRL, alcohol de penca de Cucuy y melaza agua y carmelina, registrado en MSDN, bajo el N° 1174, SNN N| 7298, contenido neto 700CM3 grados de alcohol 40 G1, provista de su tapa de color negro, la otra con dos etiquetas autoadhesivas Ron Añejo Cacique de Venezuela, contenido neto 0,351 CPE01018671.Hecho en Venezuela, elaborado por licoria Unidas SA. La miel, Estado Lara, registrado en el MSDSbajo el N° 1-69, grado de alcohol 40 G1, respectivamente, desprovista de su tapa. Típicamente son utilizadas por las empresas productoras de bebidas alcohólicas para envasar sus líquidos. 06.- Una capa elaborada en tela de seda de color rojo presentando en todos sus bordes un hilo de color dorado en su parte superior un cuello de la misma tela y el mismo hilo dorado con dos tiras para ser amarrados al cuello y en su parte trasera a nivel de la espalda una capa bordada en lentejuelas de color plateado con una medida de 1,45 mtc, por 1,40 de ancho respectivamente se aprecia usada en buen estado de conservación. Típicamente es utilizada para disfraces para rituales de santerías y brujerías. 07.- Un paño en diseño rectangular elaborado en una tela de algodón de color rojo, con apliques dorados, presentando unas medidas de 1,16 MTS, por 0,90 ctm de ancho, se aprecia usado y en buen estado de conservación. Típicamente es utilizado como capa o como paño de mesa y como rituales de santería. Por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio por provenir de expertos en la materia de manera científica e irrebatible. 2°.- Con el Resultado del Reconocimiento Legal, practicado por el funcionario Agente II, J.C., a los objetos incautados en el sitio de los hechos. -Cuatro dagas elaboradas en bronce, Las mismas son utilizadas para rituales en santerías y brujerías y Atípicamente pueden ser utilizadas rasguños, rasgaduras, golpes, y magulladuras heridas punzo penetrantes en seres humanos que dependiente exclusivamente de la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción empleada puede causa la muerte. 02.- Veinticinco (25) tabacos, Típicamente son envases de diablitos, atípicamente pueden ser utilizadas para quemar inciensos o sahumerios, con un carbón vegetal en su interior, para efectuar rituales después de ser calentadas dichas latas pueden ser utilizadas para causar quemaduras de 1° y 2° grado dependiendo de la parte anatómica comprometida y la intensidad de la acción empleada. 04.- Un (1) Envase cilíndrico de estructura de material sintético Típicamente el envase es utilizado para cremas y atípicamente para guardar residuos de cualquier tipo. 05.- Dos (2) botellas de vidrios vacías transparentes, Típicamente son utilizadas por las empresas productoras de bebidas alcohólicas para envasar sus líquidos. 06.- Una capa elaborada en tela de seda de color rojo Típicamente es utilizada para disfraces para rituales de santerías y brujerías. 07.- Un paño en diseño rectangular elaborado en una tela de algodón de color rojo, Típicamente es utilizado como capa o como paño de mesa y como rituales de santería. Con este resultado del Reconocimiento Legal practicado por el funcionario J.A.C.C., quien practico la experticia a los objetos incautados en el lugar de los hechos. 03.-Dos (2) Latas de las utilizadas para envasar diablitos vacías, Típicamente son envases de diablitos, atípicamente pueden ser utilizadas para quemar inciensos o sahumerios, con un carbón vegetal en su interior, para efectuar rituales después de ser calentadas dichas latas pueden ser utilizadas para causar quemaduras de 1° y 2° grado dependiendo de la parte anatómica comprometida y la intensidad de la acción empleada. utilizadas por las empresas productoras de bebidas alcohólicas para envasar sus líquidos. 06.- Una capa elaborada en tela de seda de color rojo. Típicamente es utilizada para disfraces para rituales de santerías y brujerías. Aunado a la declaración de este experto rendida ante la sala de audiencia quien ratifico dicha experticia. Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio por provenir de expertos en la materia. 3°.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del n.J.J.M.V.. Acta N° 1344 DR. E.R.L.M., Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, hago constar que hoy Primero de Octubre de dos Mil Tres, me ha sido presentando un niño por R.D.M.M., de veinte años de edad, de profesión u oficio estudiante, natural de caracas, Parroquia S.R., de estado civil soltero, C. I. N° V-15.932.412, domiciliado en Sector UD-4, bloque 58 piso 3, Apto. 05, Conj. Queseras del Medio, Caricuao, quien manifestó que el niño cuya presentación hace, nació el dia diecinueve de Diciembre de dos mil dos a las seis y uno post-meridien en Materno Infantil e Caricuao y tiene por nombre “JUAN JHOENDRIXSON” que es hijo del presente y de J.V.E., Cedula N° 14.756.177, de veintidós y dos años de edad, soltera, oficio del hogar, natural de caracas, Parroquia Caricuao y de igual domicilio. Fueron testigos de este acto SEA RAVELO Y Y.V., Cedulas N°s V-14.953.044 y V-15.837.739, mayores deidad, de este domicilio. Termino, se leyó y conformes firman: Jefe Civil. Presentantes. Los testigos secretario (fdos). Ilegibles. El suscrito Jefe Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital. Certifica: Que el acta que antecede es copia fiel y exacta, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil Correspondiente al Folio N° 172 VTO. 2003, que se expide a petición de la parte interesada en Caracas, 16 de diciembre de 2003. Con esta copia fotostática de la Partida de Nacimiento del hoy occiso. J.M.V., quedo asentado, que fue presentado por la Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao. Municipio Libertador del Distrito Capital. El dia Primero (1°) de Octubre del año 2003. Por el ciudadano R.D.M.M., plenamente identificado, quien manifestó que el niño nació el DIECINUEVE (19) de diciembre del año Dos Mil Dos (2002), a las Seis y Un (6:01) Post Meridian en el Materno Infantil Caricuao” Quien es hijo de R.D.M.M. y de la hoy acusada J.V.E.. (Plenamente identificada). Que el acta que antecede es copia fiel y exacta de su original. Por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. 4°.- Con la Experticia Toxicologíca IN VIVO practicada a la acusada. J.V.E., por los expertos YENNNIS GIMON V, experto Profesional II y SOLAY P.M.D.A., Experto Profesional I, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Toxicología Forense, dando como resultado: Muestras recibidas: Sangre Negativo. Orina: MARIHUANA. METABOLITOS DE CANABINOLES (positivo). Con esta Experticia In Vivo practicada a la acusada J.V.E., quedo determinado que: LAS MUESTRAS COLECTADAS DE ORINA. Se detecto. “MARIHUANA. METABOLITOS DE CANABINOLES” (positivo). Que la hoy acusada había consumido Marihuana. Aunado al testimonio de la antes identificada quien compareció al debate oral y publico y ratifico la misma. Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio, por provenir de expertos en la materia. 5°.-Con el Protocolo de Autopsia, practicado por la Dra. A.D.D., Médico Antomopatologo, adscrita a la División de Medicina Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del n.J.J.M.V.. Lactante de un (1) Año y Tres (3) meses de edad, masculino normosomico, cabellos negros, piel m.c., lacios, ojos cerrados, pardos oscuro, tórax simétrico, abdomen globoso, extremidades simétricas, genitales externos de configuración normal, livideces dorsales fijas, rigideces en fase de resolución mancha verde abdominal, veteado venoso en cara, cuello, hombro izquierdo, CONCLUSIONES: Síndrome de n.m.. Traumatismo cráneo encefálico. Hematoma sudoral lado izquierdo. Edema cerebral severo con enclavamiento de amígdalas. Fractura de humero derecho, desplazada. Hemorragia en plano muscular de quinto espacio intercostal derecho anterior. Hemorragia focal subscapular a nivel de lóbulo derecho, anterior del hígado. Múltiples equimosis y excoriaciones de diferentes datas, ubicadas en cara, miembros superiores e inferiores y tórax. Congestión visceral generalizada. Estado de putrefacción, fase cromática, incipiente. CAUSA DE LA MUERTE: HEMATOMA SUBDURAL IZQUIERDO DEBIDO A TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO: SÍNDROME DE N.M.. Con este Protocolo de Autopsia suscrito por la Dra. A.D.D., Medico Anatomopatologo adscrita a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al lactante quien en vida respondiera al nombre de J.M.V., el cual concluyo: “Síndrome de n.m.. Traumatismo cráneo encefálico. Hematoma sudoral lado izquierdo. Edema cerebral severo con enclavamiento de amígdalas. Fractura de humero derecho, desplazada. Hemorragia en plano muscular de quinto espacio intercostal derecho anterior. Hemorragia focal subescapular a nivel de lóbulo derecho, anterior del hígado. Múltiples equimosis y excoriaciones de diferentes datas, ubicadas en cara, miembros superiores e inferiores y tórax. Congestión visceral generalizada. Estado de putrefacción, fase cromática, incipiente. CAUSA DE LA MUERTE: “HEMATOMA SUBDURAL IZQUIERDO DEBIDO A TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO: SÍNDROME DE N.M.”. Este Protocolo de Autopsia deja asentado de manera científica e irrebatible la causa del deceso del hoy occiso J.M.V.. Ello aunado al testimonio de la antes identificada rendida por ante esta Sala de Audiencia lo cual tiene pleno valor probatorio por ante esta Juzgadora. 6°.-Con la Nota Manuscrita por la acusada, en la cual quedo plasmado el dia y hora y de su nacimiento y la fecha y la hora de su muerte. “Con esta nota manuscrita quedo plasmado la hora, lugar del nacimiento y la muerte del lactante “El 19 de diciembre del 2002, a las 6.01 pm día jueves nació un niño de nombre J.J. y fallece el 4 de abril del 2004, d.d.R. a las 21:30 pm, en Antimano calle el Carmen 404. Notas manuscritas realizadas por la acusada J.V.E.. Dadas por su lectura en la Sala de Audiencia. Tal como quedo demostrado de las experticias realizadas alas mismas por los expertos MARI ESPINOSA Y PERAZA ALCALI, Es por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio. 7°.- Con la Comunicación s/n° de fecha 03-05-04, suscrita por el Dr. J.G., Médico Director del Hospital Materno infantil Dr. Oropeza de Caricuao. “En respuesta al oficio N° 01-F98-0497-2004, emanado de su despacho, donde solicita información de la atención prestada al n.J.J.M. vargas, de 1 año de edad, el 29-03-04, Cumplo con informarle que en los reportes diarios, revisados, en la fecha señalada, no aparece atendido el paciente, ni en fechas cercanas a la requerida. Sin otro particular a que hacer referencia atentamente. DR. J.R.G.H.M.D.H.M.I. “Dr. Pastor Oropeza” Caricuao. Con esta comunicación de fecha 03-05-04, suscrita por el Dr. J.G., Médico Director del Hospital Materno infantil Dr. Oropeza de Caricuao, quedo asentado que en los reportes diarios revisados, en fecha 29-03-2004, no aparece atendido el n.J.M.V., hoy occiso, ni en fechas cercanas a las requeridas. Por lo que esta Juzgadora le da todo el valor Probatorio. 8°.- Con esta Experticia Grafotecnica, practicado por los expertos MARI ESPINOSA Y PERAZA ALCALI expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas. A las notas manuscritas, Con esta experticia grafotecnica practicada a las escrituras manuscritas a los documentos recibidos como dubitados donde realizaron el análisis grafotecnico donde concluyeron: Que las escrituras manuscritas que exhiben los folios “B Y C” y las observables en los folletos de Nestle, identificados con las letras “D Y E” específicamente en los renglones correspondientes a “Observaciones Medico”, han sido elaboradas por la persona que realizo las escrituras manuscritas presentes en el folio identificado con la letra “A”. 2.- Las restantes escrituras manuscritas visibles en los folletos de NESTLE descritos en la exposición del presente dictamen pericial, recibidos como cuestionado evidenciaron al examen técnico comparativo características de individualización escritural distinta a las observadas, analizadas y confrontadas con la muestra de carácter indubitado, Fueron realizadas por la acusada J.V.E.. Aunada a la declaración del experto ALCALI PERAZA, quien ratifico la misma, así como de las Notas Manuscritas fueron realizadas por la hoy acusada J.V.E., dadas por su lectura en la Sala de Audiencia. Por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio. FOTOGRAFÍAS EXHIBIDAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS: Fotografías para su reconocimiento visual: Cinco (5) Fotografías tomadas al cadáver del n.J.J.M.V.. Donde quedo evidenciado las Múltiples Equimosis y Excoriaciones de diferentes datas, ubicadas en cara, miembros superiores e inferiores y tórax. Exhibidas en la Sala de Audiencias para su ilustración. Por lo que esta Juzgadora le da todo el valor Probatorio.

    Dichos dictámenes Periciales sirvieron de fundamento, para demostrar la materialidad del delito, es decir la muerte del lactante J.M.V., del sexo masculino por. “HEMATOMA SUBDURAL IZQUIERDO DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SÍNDROME DE N.M..”

    Es por lo que este Tribunal Vigésimo Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en forma Unipersonal, considera que ha quedado plenamente comprobada la comisión del ilícito penal contenido en el artículo 408 Ordinal 3° literal “A” en relación con el articulo 426 ambos del Código Penal, el cual establece el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del menor: J.M.V. y con los razonamientos anteriores concluye quien Sentencia que la acusada J.V.E., es responsable en la comisión de este delito. Y ASÍ SE DECLARA.

    IV

    DE LAS PENAS APLICABLES

    El delito imputado al acusado: M.D.E.R. identificado en actas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 3° Literal “A” en relación con el articulo 426 Derogado hoy 406 Ordinal 3° Literal “A” ambos del Código Penal Vigente, establece una pena de VEINTE (20) A TREINTA ( 30 ) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con las reglas del Artículo 37° es de VEINTICINCO ( 25 ) AÑOS DE PRESIDIO, a quien cometiera el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva Articulo 408 Ordinal 3° Literal “A” Establece una Penal de Veinte (20) a Treinta (30) Años de Presidio Literal “A” cometido en la persona de su ascendiente o descendiente legitimo o natural o en la de su cónyuge.” Pero como quiera que se le aplica el Articulo 426 la Complicidad correspectiva que establece: “”Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivas correspondientes al delito cometido disminuidas a una Tercera parte a la mitad.” Tomando en cuenta la disminución de la Tercera Parte que serian Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses de Presidio. QUEDANDO EN DEFINITIVA LA PENA A APLICAR A LA ACUSADA: J.V.E. DE: DIECISÉIS (16) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO.- Y ASÍ SE DECLARA.

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