Decisión nº OP01-P-2007-003053 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteJaqueline Marquez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003053

ASUNTO : OP01-P-2007-003053

Sentencia definitiva por admisión de los Hechos.

ACUSADA: L.G.P.S., , venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 24 de agosto de 1975, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.137.991, residenciada en Ciudad Hermosa, Terraza 25, numero 11, Segunda Etapa, Nueva Cúa, estado Miranda.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. J.M..

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Segunda (A) ABG. E.A..

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal.

Celebrada la Audiencia Preliminar en la cual el Ministerio Público acusó formalmente a la ciudadana de autos,”… por los hechos acaecidos en fecha 1-8-2007, cuando la acusada ingresó a una tienda de computadores de nombre COMPU-K, ubicada en la calle Igualdad con Mariño, observando que un empleado estada revisando una laptop, y pidiendo con insistencia que le vendieran un MP4, procediendo el empleado a dejar la laptop por un momento en el mostrador para buscar el MP4, Y en ese momento aprovechando que el empleado estaba buscando el MP4, y que otro sujeto distrajo a una de las empleadas, la acusada sustrajo la computadora saliendo de la tienda y tomando un taxi, siendo aprehendida más adelante por funcionarios de Polimariño, en circunstancias que se explanan en las actas policiales, en compañía de otro sujeto de nombre NILSO AREVALO….” Hechos que configuran la conducta antijurídica desplegada por la acusada de autos, y los cuales de encuentran acreditados con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público.

Ahora bien, impuesta la acusada previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra N.A.P.; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistidos por un abogado de confianza, ya mencionado en actas. Se le explicó que como quiera que el procedimiento de admisión de los hechos en una forma alterna a la prosecución del proceso que permite al acusado ser impuesto de manera inmediata de la condena y de esta manera evitar un juicio y ahorrarle al estado recursos y trabajo, e igualmente se acelera la conclusión del proceso, lo que requiere que el procedimiento sea voluntario, expreso y libre, la acusada L.G.P.S., haciendo uso de su derecho de palabra. manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento de admisión de hechos, expresando a viva voz “Admito los hechos y renuncio al lapso para el recurso de apelación. Es todo”.

En consecuencia, y en atención al articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar si el escrito acusatorio cumple con los requisitos de ley, artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación, es por lo que, este Tribunal admite la acusación Fiscal presentadas en contra del imputado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de Ley, para el imputado L.G.P.S. por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal.

SEGUNDO

Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, por ser útiles, legales y pertinentes. Por cuanto se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra N.A.P.; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza, ya mencionado en actas y L.G.P.S., manifestó su voluntad de acogerse de manera libre, voluntaria al procedimiento de admisión de hechos.

TERCERO

Este Tribunal, en atención al articulo 330 ordinal 6 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a imponer al imputado de autos de la condena y en consecuencia DECLARA CULPABLE al acusado L.G.P.S. por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, vista la pena a aplicar y haciendo la rebaja contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda la pena en definitiva a imponer de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley.

CUARTO

Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pero se cambia el sitio de presentaciones al Area Metropolitana de Caracas, por ser su lugar de residencia, y se amplia a cada 45 dias. Asimismo se acuerda actualizar los registros policiales y dejar sin efecto la orden de captura de la acusada L.G.P.S..

QUINTO

Se acuerda remitir la actuaciones al Tribunal de Ejecución a los fines de dar cumplimiento al artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad correspondiente.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. J.M.

EL SECRETARIO

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