Decisión nº 8J-008-10-S de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteJuan Antonio Díaz Villasmil
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Tribunal Octavo de Juicio

Maracaibo, 26 de Febrero de 2010.

199° y 150°

CAUSA No. 8M-469-09

SENTENCIA No. 8J-008-10-S

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. J.A.D.V..

SECRETARIO: ABOG. R.V.M.P..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. J.Á.C.R..

ACUSADA: M.D.L.A.A.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, Soltera, Ama de Casa, Fecha de Nacimiento: 21/09/1978, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.805.742, hija de C.A. e I.V., residenciada en Altos de M.N., a una cuadra del Depósito de Licores el Silencio, Calle y Casa S/N, de Color Blanca con Beige, frente a la Tienda de la Dominicana, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABG. N.G..

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31, Tercer Aparte, con la agravante prevista en el numeral 5 del Artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Los hechos por los que se apertura Juicio Oral y Público, en contra de la Ciudadana M.D.L.A.A.V., según exposición realizada al inicio de la Audiencia por la Fiscal 23° del Ministerio Público, ABOG. J.Á.C.R., sucedieron En fecha 30 de Junio de 2009, siendo aproximadamente 09:00 horas de la noche, una comisión integrada por los funcionarios Teniente PUENTE GOITIA J.C., S/l PEÑA CASTELLANOS OSNEY y ANTEQUERA MUJICA GAURILUZ, adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba en labores de patrullaje de seguridad urbana en el barrio Altos M.N., sector S.R.d.A., calle C-36, Maracaibo, Estado zulia, cuando observaron un grupo de personas que estaban reunidas en el lugar antes mencionado y le manifestaron a la comisión militar que al lado de un puesto de teléfonos de alquiler de la calle C-36 había un grupo de personas que estaban consumiendo drogas, los funcionarios lograron observar a dicho grupo de personas frente a una casa con cerca de zinc y al percatarse de la presencia militar optaron por salir huyendo del lugar, observando a la ciudadana M.D.L.A.A.V. la cual se encontraba parada en la puerta de la cerca de zinc antes mencionada y al observar la comisión se dispuso a dirigirse apresuradamente en forma nerviosa y sospechosa hacia el interior del inmueble que estaba detrás de la cerca de zinc, dicha vivienda esta constituida por una estructura de bloques de color verde, techo de zinc y puerta de metal, la cual consta de un solo ambiente, los funcionarios militares procedieron a pararse en la puerta de entrada a la vivienda y el S/1 PEÑA CASTELLANOS OSNEY, pudo observar encima de un televisor de color negro que se encontraba en la parte derecha de la habitación con relación a la puerta de entrada un (01) envoltorio de forma cuadrada, de color azul en su parte externa, con relleno de color oscuro de presunta droga, motivo por el cual procedieron a ingresar al inmueble amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en el interior de dicho inmueble realizaron inspección y revisión del envoltorio antes mencionado, tratándose de un (01) envoltorio parcialmente forrado en material sintético de color azul, de forma cuadrada contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón de la especie botánica denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), con un peso neto de 75,1 gramos, así mismo prosiguiendo con la inspección del inmueble se logró incautar encima de la cama que se encuentra ubicada en la parte izquierda con relación a la puerta de entrada un (01) bolso de color verde militar, tipo cartera con broche de metal, en el cual se lee en su parte delantera en letras de color naranja lo siguiente: SY & CO Charac, PN: 31/11/71, el mismo contenía en su interior la cantidad de cuarenta y seis (46) envoltorios, tipo cebollitas, en material plástico de color negro, todos contentivos en su interior de restos vegetales de color marrón, de la especie botánica CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual fue pesada arrojando un peso neto de 149,4 gramos, para un total general de doscientos veinticuatro coma cinco (224,5) gramos de la droga denominada Marihuana. Seguidamente y siendo las 10:00 horas de la noche se procedió a la detención preventiva de la ciudadana M.D.L.A.A.V., quien fuera puesta a la orden del Ministerio Publico y se procedió a la incautación de la presunta droga.

Estos hechos fueron calificados por el Fiscal 23° del Ministerio Público, como el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31, Tercer Aparte, con la agravante prevista en el numeral 5 del Artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Siendo hoy ratificada la acusación presentada y admitida en su oportunidad, así como todos y cada uno de los medios de pruebas, ofertados por el Ministerio Público, tanto testimoniales como documentales, admitidas en la Audiencia Preliminar, para ser reproducidas en esta Audiencia y solicitan sean condenados por el delito cometido.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que en Audiencia de Juicio Oral y Público, fue ratificada la acusación presentada y admitida en su oportunidad, así como todos y cada uno de los medios de pruebas, ofertados por el Ministerio Público, manifestando la Defensa, que su defendido quiere hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, especialmente al procedimiento por Admisión de los Hechos, solicitando al Tribunal imponga a la Acusada de dichas institución, y se le conceda la palabra, siendo ADMITIDOS LOS HECHOS por la Acusada Ciudadana M.D.L.A.A.V., y luego de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra de los hoy Acusados, por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que los Acusados han hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

PRUEBAS TESTIFICALES

Declaración de los Expertos Toxicológicos Lic. YEISLY RODRÍGUEZ y Lic. YLVIA FUENMAYOR, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar que practicaron la Experticia Botánica No. 9700-135-DT.-1654 de fecha 27 de Julio de 2009, a la droga incautada a la ciudadana M.D.L.A.A.V., determinando que la Muestra presenta las siguientes características: Muestra A: Una (01) porción de fragmentos vegetales, de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso y del mismo color, con un peso neto de 75,1 gramos, de forma compactada, cubierta por papel de color blanco, material sintético tipo bolsa de color negro y recubierto por cinta adhesiva de color azul. MUESTRA B: Cuarenta y Seis (46) porciones de fragmentos vegetales, de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso y del mismo color, contentivos c/u en envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro, atados en su único extremo con hilo de color rosado, con un peso neto de 149,4 gramos, y estos a su vez en el interior de un bolso elaborado en material sintético de color verde con una inscripción donde se lee: SY & CHARAC, que de acuerdo a la Observación Microscópica, al Duquenois Blakei, Cromatografía de Capa Fina, Reacción con Ácido Clorhídrico y con Ghamrawy, pueden concluir que en la muestra pertenece a la especie botánica CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).

Declaración Testimonial de los Funcionarios Teniente PUENTE GOITIA J.C., S/l PEÑA CASTELLANOS HOSNEY y S/2 ANTEQUERA MUJICA GAURILUZ, adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar que fueron los funcionarios actuantes del procedimiento donde resultara detenida la ciudadana M.D.L.A.A.V., al momento en que le practicara la inspección en la vivienda de la hoy imputada incautándole una (01) porción de fragmentos vegetales, de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso y del mismo color, con un peso neto de 75,1 gramos, de forma compactada, cubierta por papel de color blanco, material sintético tipo bolsa de color negro y recubierto por cinta adhesiva de color azul lo cual resultó ser una vez peritado droga de la especie botánica CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) y Cuarenta y Seis (46) porciones de fragmentos vegetales, de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso y del mismo color, contentivos c/u en envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro, atados en su único extremo con hilo de color rosado, con un peso neto de 149,4 gramos, de la especie botánica CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) y estos a su vez en el interior de un bolso elaborado en material sintético c\p rnlnr vprdp rnn una insrrinrinn donde se lee: SY & CHARAC.

PRUEBAS DOCUMENTALES Y DE INFORMES

Acta Policial, de fecha Treinta (30) de Junio del 2009, suscrita por los Funcionarios Teniente PUENTE GOITIA J.C., S/1 PEÑA CASTELLANOS OSNEY y ANTEQUERA MUJICA GAURILUZ, adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje de seguridad urbana en el barrio Altos M.N., sector S.R.d.A., calle C-36, Maracaibo, Estado zulia, Actuando como Órgano Especial de Investigaciones Penales de conformidad con los artículos 328 de la Constitución de la República Bolivariana, artículos 110, 111, 112, 113, 169, 205, 210 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 12 numeral 1 de la Ley de Órganos de Investigaciones Penales y Criminalisticas, cumpliendo instrucciones del ciudadanos Mayor C.I.L., Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana, dejamos constancia de la siguiente actuación policial: "Cumpliendo instrucciones del ciudadano Mayor C.I.L., Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana ; el día 30 de Junio de 2009, y siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad urbana en materia de orden interno, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, específicamente en el Barrio Alto M.N., sector S.R.d.A., cuando observaron un grupo de personas que estaban reunidas en el lugar antes mencionado y le manifestaron a la comisión militar que al lado de un puesto de teléfonos de alquiler de la calle C-36 había un grupo de personas que estaban consumiendo drogas, los funcionarios lograron observar a dicho grupo de personas frente a una casa con cerca de zinc y al percatarse de la presencia militar optaron por salir huyendo del lugar, observando a la ciudadana M.D.L.A.A.V. la cual se encontraba parada en la puerta de la cerca de zinc antes mencionada y al observar la comisión se dispuso a dirigirse apresuradamente en forma nerviosa y sospechosa hacia el interior del inmueble que estaba detrás de la cerca de zinc, dicha vivienda esta constituida por una estructura de bloques de color verde, techo de zinc y puerta de metal, la cual consta de un solo ambiente, los funcionarios militares procedieron a pararse en la puerta de entrada a la vivienda y el S/1 PEÑA CASTELLANOS OSNEY, pudo observar encima de un televisor de color negro que se encontraba en la parte derecha de la habitación con relación a la puerta de entrada un (01) envoltorio de forma cuadrada, de color azul en su parte externa, con relleno de color oscuro de presunta droga, motivo por el cual procedieron a ingresar al inmueble amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en el interior de dicho inmueble realizaron inspección y revisión del envoltorio antes mencionado, tratándose de un (01) envoltorio parcialmente forrado en material sintético de color azul, de forma cuadrada contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón, de presunta droga de la comúnmente denominada Marihuana, la cual fue pesada y arrojo un peso de ochenta y seis (86) gramos aproximadamente, así mismo prosiguiendo con la inspección del inmueble se logró incautar encima de la cama que se encuentra ubicada en la parte izquierda con relación a la puerta de entrada un (01) bolso de color verde militar, tipo cartera con broche de metal, en el cual se lee en su parte delantera en letras de color naranja lo siguiente: SY & CO Charac, PN: 31/11/71, el mismo contenía en su interior la cantidad de cuarenta y seis (46) envoltorios, tipo cebollitas, en material plástico de color negro, todos contentivos en su interior de restos vegetales de color marrón, de la presunta droga denominada Marihuana, la cual fue pesada arrojando un peso bruto de doscientos cuatro (204) gramos, para un total general de doscientos noventa (290) gramos de la presunta droga denominada Marihuana. Seguidamente y siendo las 10:00 horas de la noche se procedió a la detención preventiva de la ciudadana M.D.L.A.A.V., quien fuera puesta a la orden del Ministerio Publico v se procedió a la incautación de la presunta droga incautada "La cual es pertinente y necesaria tanto para su exhibición y lectura, por cuanto en ella constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizó el procedimiento en el cual resultó detenida la ciudadana M.D.L.A.A.V..

Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautadas, de fecha 01 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario, Tte. Puente J.C., adscrito al Destacamento de Seguridad U.Z., del Comando Regional nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada al final de la avenida guajira, al lado del Conjunto Residencial la Lagunita y Villa Contry, antiguo Granja A.C., sector las Peonías del Municipio Maracaibo del Edo. Zulia, en las instalaciones del Comando Regional No. 3, actuando como órgano especial de investigación penal de conformidad con el articulo 115, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psícotrópicas. Se procedió a identificar las sustancias incautadas en procedimiento efectuado en esta misma fecha, donde resulto aprehendido en flagrancia la ciudadana: M.D.L.A.A.V., titular de la cédula de identidad No. V-13.805.742, obteniendo los siguientes resultados: 01.- Un (01) envoltorio forrado en material sintético de color azul, de forma cuadrada contentivo en su interior de restos de vegetales de color marrón presunta droga. 02.- un (01) bolso de color verde militar, tipo cartera con broche de metal, en el cual se lee en su parte delantera en letras de color naranja SY & COCHARAC, en su interior la cantidad de Cuarenta y seis (46) envoltorios confeccionados tipo cebollitas de material plástico, de color negro, todos contentivos en su interior de restos vegetales de color marrón. La cual es pertinente y necesaria para su exhibición por cuanto en ella consta las características de la sustancia incautada a la ciudadana M.D.L.A.A.V., y que la misma fue depositada a la Sala de Evidencias el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Acta de Inspección Ocular, de fecha 01 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios S/1 PEÑA CASTELLANO OSNEY Y S/2 ANTEQUERA, efectivos militares adscritos al Destacamento de Seguridad U.Z.d.C.R.N.. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos: 110, 111, 113, 114 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual dejaron constancia de la siguiente actuación policial: Siendo las 08:30 horas de la mañana nos constituimos en el Barrio Altos del M.N., calle c-36,en una vivienda con cerca de lata, construida en material de bloques y cemento, recubierta por pintura de color verde, puerta de metal, pintada de color blanco, techo de zinc, la misma consta de un solo ambiente, donde se pueden observar una mesa, en material de plástico, color rojo, cubierta por un mantel estampado, una mesa de noche color marrón, sobre la cual reposa un televisor de color negro y gris, de 20", una cama de madera sin colchón, una (01) cama de madera con su respectivo colchón, un equipo de sonido color plateado, un chifonier (gavetero infantil), figuras alusivas a programas televisivos de series infantiles, un (01) aire acondicionado, sin tapa y un tubo que se encuentra incrustado en una esquina, haciendo las veces de escaparate, en el cual se encuentran guindadas en ganchos, diferentes prendas de vestir. Así mismo se pudo observar que la vivienda objeto de la presente inspección se encuentra ubicado en un lote de terreno, conformado por tres (03) viviendas de interés familiar, tomándose fijación fotográfica del sitio. Culminando la presente actuación a las 09:40 horas de la mañana. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto." Las cual es pertinente y necesaria para su exhibición por cuanto en ella constan las características del sitio del suceso, donde fuese aprehendida la ciudadana M.D.L.A.A.V., al momento en que le incautaran en su residencia la sustancia estupefaciente y psicotrópica.

Acta de Experticia Botánica, N° 9700-135-DT- 1654, de fecha 27 de Julio del 2009, suscrita por los Expertos Toxicológicos Líe. YEISLY RODRÍGUEZ y Lie. YLVIA FUENMAYOR, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, practicada a las siguientes muestras: Muestra Ai Una (01) porción de fragmentos vegetales, de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso y del mismo color, con un peso neto de 75.1 nramn

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