Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-014932

ASUNTO : LP01-P-2011-014932

RESOLUCIÓN.

Visto que en la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, celebrada en la presente causa en fecha: 19-02-2014, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de culminar el Juicio Oral y Público correspondiente dictó una Sentencia mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana, co-acusada: YUSMELY DEL C.B.L., titular de la cédula de identidad No. V-23.442.637, a cumplir la pena de Veintinueve (29) Años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal “A”, del Código Penal, con la Circunstancia Agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), y además de ello, ABSOLVIO a la ciudadana, co-acusada: M.G.P., titular de la cédula de identidad No. V-5.144.922, de los delitos imputados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y como consecuencia de ello, acordó librar la respectiva Boleta de Libertad, por cuanto la misma se encontraba cumpliendo una Medida de Arresto Domiciliario, impuesta por el Tribunal de Control respectivo, sin embargo, la ciudadana Fiscal 10 del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y manifestó que de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el Efecto Suspensivo, y por su parte, el ciudadano Defensor Público, solicitó el derecho de palabra y manifestó que en virtud de que el Tribunal dictó Sentencia Absolutoria, solicitó la L.P. de su defendida, en tal sentido, el Tribunal de Juicio, por cuanto se trata de una figura que establece el Código Orgánico Procesal Penal, no obstante ser del criterio jurídico de que el Derecho a la Libertad de las personas es un Derecho Social Fundamental, expresamente tutelado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 numerales 1° y , que no puede ser conculcado, por cuanto, se viola el Principio de Primacía Constitucional, además de que, después de pronunciarse una Sentencia Absolutoria se mantiene plenamente vigente el Principio Constitucional de Presunción de Inocencia, consagrado expresamente en el artículo 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no fue desvirtuado en el curso del Juicio Oral y Público, sin contar con que todos los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución como norma suprema del Ordenamiento Jurídico, y todo acto dictado que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución es nulo, tal como lo establecen claramente los artículos 7 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó que la co-acusada: M.G.P., permanezca en la misma situación jurídica en la cual se encuentra en la actualidad, por cuanto, evidentemente no se puede agravar su situación jurídica, en consecuencia, se suspende provisionalmente la ejecución de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, y se acordó remitir la presente Causa Penal a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para su conocimiento y decisión.-

Cúmplase y Remítase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. M.E.M..

SECRETARIA.

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