Decisión nº 3475-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Diciembre de 2010

200° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

ART. 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA Nº: 12C-22169-10 DECISION N° 3475-10

En el día de hoy; Lunes Seís (06) de Diciembre de 2.010 siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30AM), día y hora fijada para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL relacionada con la verificación de obligaciones impuesta en la presente causa a la acusada M.E.R.B., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EURO E.A.. Se constituyó el Tribunal, encontrándose presentes la DRA. A.B.S., como Juez Duodécima (Suplente) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ABG. E.R.H., como Secretario. Seguidamente, el Tribunal procede siendo las 10:40 horas de la mañana, a verificar la asistencia de las partes, constatando la comparecencia de: la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, representado en la persona de la ABG. A.C.L.F.A.N., la acusada M.E.R.B., y la ABG. L.B. en su carácter de defensora de confianza de la nombrada acusada. A continuación se da inicio a la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a la hoy acusada, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la acusada M.E.R.B., quien expuso: “Quiero manifestar al tribunal que he cumplido a cabalidad con las obligaciones que me impuso este Tribunal, es todo”. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ABG. L.B. en su carácter acreditado en los autos, quien expone “Siendo la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , tal y como se evidencia en la Resolución N° 959-10 de fecha 04/08/10 que acordó a mi defendida M.E.R.B., la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo pautado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado el cumplimiento de cada una de las obligaciones impuestas; es por lo cual solicito a este Tribunal la de por cumplida y de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones se decrete el SOBRESEIMIENTO, en concordancia con lo que prevé el articulo 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° ejusdem, para concluir solicito se me expida copias simples de la presente acta, así como de la sentencia de sobreseimiento es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Revisada como ha sido las actas que conforman la presenta causa donde, de evidencia que la acusada M.E.R.B., cumplió FAVORABLEMENTE las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 04 de Agosto de 2010, motivo por el cual solicito se proceda al decreto del SOBRESEIMIENTO en la presente causa, por ultimo solicito copia simple de la presente acta que recoge la audiencia preliminar, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa esta Juzgadora que de las actuaciones que nos ocupa efectivamente la acusada M.E.R.B. ha cumplido FAVORABLEMENTE con el régimen impuesto por este Juzgado de Control en fecha 04/08/10 y donde se le impusiera de las siguientes obligaciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- Presentarse por ante el Sistema Automatizado de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de TRES (03) MESES esta última obligación la cumplió la acusada con régimen de presentaciones durante las fechas 05/08/10, 08/09/10, 14/10/10 y 25/11/10 y así consta en el reporte de presentaciones por presentante y lo cual se ordena agregar a la presente causa; y visto que ni el Ministerio Publico no tiene objeción a la solicitud de la defensa, resulta procedente en derecho declarar con lugar la misma y por vía de consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente en favor de la hoy acusada M.E.R.B., conforme a lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DECIDE: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada M.E.R.B., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-9.002.314, fecha de nacimiento 10/01/1957, de 53 años de edad, de profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de M.M.B.d.R. (D) y J.F.R. (D), residenciada en: SAN FELIPE III, SECTOR II, VEREDA 13, CASA N° 13 MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0261-7321508 y 0414-6000983, ello en lo que respecta de la presente causa seguida por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EURO E.A., SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem. SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, así como el CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADA, y consecuencialmente se pone término al procedimiento iniciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 idem, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal. TERCERO: Se provee las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, así como por la Defensa Pública. Se hace saber a las partes presentes que el Tribunal por separado publicará el texto íntegro de la sentencia de sobreseimiento. Terminó, se leyó, y Conformes firman. Quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 3475-10.

LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL (S),

DRA. A.B.S.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. A.C.L.

LA ACUSADA,

M.E.R.B.

LA DEFENSORA PÚBLICA 36°,

ABOG. L.B.

EL SECRETARIO

ABOG. E.R.H.

ABS/mc.

CAUSA No. 12C-22130-10.

Investigación fiscal N° 24-F9-1012-08.

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