Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 24 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-006996

ASUNTO : SP21-P-2012-006996

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. L.D.M.A.

FISCAL: ABG. G.B.

SECRETARIA: ABG. M.D.V.T.

ACUSADA: M.P.M.

DEFENSOR: ABG. J.A.V.

ABG. B.R.

ABG. L.G.

ACUSADA: M.P.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-1.557.852, nacida en fecha 30.01.1946, 66 años de edad, estado civil divorciada, ocupación del hogar, residenciada en la calle del medio casa Nro. 1-314, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, debidamente asistida por los Abogados J.A.V., B.R. y L.G., Defensores Privados; y a quien el Ministerio Público representado por el Fiscal Trigésimo Primero abogado G.B., acusó por el delito de DEFRAUDACION previsto y sancionado en el Artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.R..

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: “En fecha 28 de septiembre de 1993 la ciudadana M.P.M., adquirió mediante documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro público de los Municipios Cárdenas, A.B. y Guasimos, del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 50 Tomo 25 Tercer Trimestre de ese año, dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo ubicado en Palo gordo, calle principal La Toica frente a la tercera Etapa de la Urbanización Altos de Paramillo, teniendo dichos lotes de terreno aproximadamente las siguientes medidas: La Parcela I: (994,33 mts2) y la Parcela H (875,42 MTS2) para un total de 1.869,75 mts 2.

Una vez adquirido dichos terrenos la ciudadana M.P.M., destina la cantidad de 1.341,75 mts.2 para ser vendidos como lotes de terreno, y la cantidad de 540 mts2 para calle privada que dará acceso a dichos lotes, y se establece como pendiente (es decir máxima pendiente, o barranco) de dicho terreno que colinda con una quebrada la cantidad de 341,20 mts (tal y como consta en levantamiento planimetrico y topográfico inserto al folio 9 de las actas procesales), y comienza la acusada a vender partes de mayor extensión del terreno adquirido en 1993, es así como en fecha 18 de diciembre de 2006 la acusada M.P.M., le da en venta un lote de terreno de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 mts2) a la ciudadana M.G.R., por documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna de registro público de los Municipios Cárdenas Guasimos y A.B., bajo el Nro. 35, Tomo 42 Protocolo I, Cuarto trimestre de ese año, manifestándole a la víctima que dicho terreno corresponde al lote Nro. IX del levantamiento topográfico. Posteriormente en fecha 03 de septiembre de 2010 la ciudadana M.P.M., dio en venta al ciudadano G.J.R.M., el resto del terreno adquirido en el año 1993, protocolizado en la oficina de registro público del Municipio Cárdenas, Guasimos y A.B., bajo el Nro. 2010.3677 asiento registral 1 del año 2010, con un área de (421.29 MTS2) alinderado NORTE: retiro de quebrada mide 25,25 mts, SUR: J.M., y carrera 9 privada de (22,20 mts) línea quebrada, ESTE: Terrenos de R.V. y en parte con carrera 9 seis metros de ancho, mide (20,80 mts) en línea quebrada y OESTE: Urbanización paramillo Suit en (29,20 mts) en línea quebrada. Enajenando la ciudadana M.P.M., el lote de terreno vendido en el 2006 a la ciudadana M.G., esta acción queda evidenciada del Mapa Catastral de ubicación de la Parcela del ciudadano G.R.M. inserto al folio 139 que solo le restaba de terreno útil a la acusada era la cantidad de 256,29 mts. 2 (según levantamiento planimetrico y topográfico), ya que la cantidad de (341,25 mts2) corresponde a la máxima pendiente (barranco) el cual no está acto para la construcción, y la acusada le anexa y vende al ciudadano G.R. de manera fraudulenta la cantidad de 165,00 MTS 2 que son propiedad de M.G. ya que sumados los (256,29 mts2) que era lo que realmente podía vender, más los (165,00 mts2 pertenecientes a M.G.) arroja la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTINUEVE METROS (421,29 mts2) que aparecen en el documento de G.J.R.M., es mas en los linderos del documento de compra del ciudadano G.J.R. aparece al lindero SUR: la ciudadana J.M.R. y carrera 9 privada, debiendo aparecer realmente era la ciudadana M.G.R., por cuanto era la verdadera colindante. Una vez que la ciudadana victima M.G. se percata que están construyendo en su terreno le informa al ciudadano GERARDO y a la acusada lo que ocurre, sin que hasta la presente fecha M.P. le haya saneado su terreno a la víctima, ocasionándole un perjuicio en su patrimonio, ya que la acusada procedió a vender lo que no le correspondía en propiedad por haberlo vendido en el año 2006 a la ciudadana M.G.R., tal y como consta en la cadena documental, levantamientos topográficos y planimétricos, mapas catastrales, tradición legal todos insertos en las actas procesales”.

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.m.); a los veinte (20) días del mes de agosto de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2012-006996, seguida en contra de la acusada M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-1.557.852, nacida en fecha 30-01-1946, de 66 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle del medio casa N ° 1-314, Palo Gordo, municipio Cárdenas, del estado Táchira teléfono 0426-272.9774, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.R., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado G.B., la acusada M.P.M., el Defensor Privado Abg. J.V. y la victima ciudadana M.G.R.. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de la ciudadana M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-1.557.852, nacida en fecha 30-01-1946, de 66 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle del medio casa N ° 1-314, Palo Gordo, municipio Cárdenas, del estado Táchira teléfono 0426-272.9774, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.R., así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, y que en el presente debate, será demostrada la responsabilidad penal de la acusada, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.V., a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Esta defensa desde un inicio de la presente causa ha manifestado que la misma es de naturaleza civil, ya que los hechos que dan inicio a la presente averiguación son derivados de la compra venta de un inmueble, efectivamente mi defendida compro un lote de terreno y lo empezó a vender por porciones, efectivamente le dio en venta a la ciudadana M.G.R., un lote de terreno, el cual quedo especificado en el plano, que fue lo que realmente sucedió, fue un problema de linderos, posteriormente mi defendida le vende otra porción de terreno al ciudadano G.M. y por un costado de su lindero, el construyo en parte del terreno de la señora M.G., los hechos aquí no revisten carácter penal y mi defendida no tuvo la intención de defraudar a la persona que funge como supuesta víctima, por ello solicito desde ya una sentencia Absolutoria , es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone a la acusada M.P.M., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así mismo le explica el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto, el mismo manifestó: “por el momento no voy a declarar, es todo”. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de los mismos, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.m.); a los Nueve (09) días del mes de Septiembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2012-006996, seguida en contra de la acusada M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.557.852, nacida en fecha 30-01-1946, de 66 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle del medio casa N° 1-314, Palo Gordo, municipio Cárdenas, del estado Táchira teléfono 0426-272.9774, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.R., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado G.B., la acusada M.P.M., los Defensores Privados Abg. J.V. y L.G. y la victima ciudadana M.G.R.. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Acto Seguido la ciudadana Juez informa lo sucedido la audiencia anterior, procediendo a declarar abierta la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, es llamada a la sala la ciudadana M.G.R., titular de la cedula de identidad N° V-10.167.575, quien sobre los hechos manifestó lo siguiente: “en el año 2006 en diciembre compre un terreno, por recursos económicos no pudo construir pedí crédito por funda Táchira para construir en el 2010 salió un crédito y cuando fui para buscar al señor para tomar medidas me di cuenta que había un muro de contención, yo estaba de vacaciones en Falcón y me llamaron para decirme que estaban construyendo en mi terreno, vi que ya habían construido el muro, ese terreno yo lo compre por documento, es todo”. A preguntas del ministerio publico contesto: 1.- ¿de dónde conoce Ud. a María pineda? Yo la conocí cuando fui a firmar el documento en el registro yo lo adquirí por un aviso que salió en la prensa, yo quería el de la esquina, compre la parcela numero 9 quedo libre la parcela 8, yo la conocí ese día de la firma. 2.- ¿en dónde está ubicada esa parcela? En altos de paramillo a mano izquierda era la última. 3.- ¿Cuántas parcelas hay? Cuando yo compre había dos la 8 y la 9 yo compre la nueve. 4.- ¿quién la llevo hasta la parcela? La Dra. B.e. tenía la oficina en el pinar, era la abogada que le llevaba los negocios a la Sra. M.P.. 5.- ¿sabe Ud. cuantas parcelas habían allí? Había nueve, y había ya casas. 6.- ¿a quién correspondía el parcelamiento? No sé, yo fui y compre la nueve. 7.- ¿a quién le compro?, le compre a la Sra. Marina. 8.- ¿la 8 de quién era? no sé. 9.- ¿en qué año compro Ud. esa parcela? En diciembre de 2006. 10.- ¿a través de qué oficina pública hizo la compra? En el registro inmobiliario de Cárdenas. 11.- ¿Quién firmo? La Sra. M.P.. 12.- ¿en cuánto le compro? En 20.000 mil Bs. 13.- ¿cuando supo que la Sra. Marina había vendido el terreno? en el 2010, porque fui a la mesa técnica y le dije que fuera a tomar las medidas, y me encontré con el muro de contención. 14.- ¿Quién compró? El Sr. G.R., es hijo de la Sra. Josefina quien compro la parcela número 8. 15.- ¿conoce a josefina? La conocí cuando me acerque al terreno y regrese de viaje, tuvimos un percance, pero la Sra. Josefina sabía que era mi parcela, mi sobrino cuando estaban haciendo lo de la toma de agua para su terreno él se acercó y le dijo que si podía tomar las medidas para los puntos de agua de mi terreno, y le dijo que no, que lo hiciera desde la calle ella sabía que tenía dueño. 16.- ¿quién compro? El hijo de la Sra. Josefina. 17.- ¿hablo Ud con Marina de esa circunstancia? Si hable con ella, si ella está aquí presente. 18.- ¿esa conversación la tuvo durante la construcción del muro? Si claro yo fui a la alcaldía solicite los linderos, se paralizo la obra, pero ellos igual siguieron construyendo el muro y después construyeron la casa en mi terreno. 19.- ¿le dijo algo la Sra. Marina de esa situación? La Sra. Marina por medio del hijo me ofreció un terreno, ella no dio la cara, fue con su hijo que hable, no hubo mas no sé qué hizo más. 20.- ¿quién vendió las parcelas de la número 1 al 9? La Sra. Marina. 21.- ¿Qué precio cancelo Ud.? 20.000 mil Bs. de los de hoy en el 2006. 22.- ¿le sobra a Ud. la plata? No, no tengo plata. 23.- ¿de dónde obtuvo ese dinero? Por una venta que realice de una casa que tenía en Rubio. 24.- ¿en que labora Ud.? Soy funcionaria pública, es todo”. A preguntas de la defensa J.V., contesto: 1.- ¿ese terreno se negoció en 2006? Sí. 2.- ¿si firmo en el municipio cárdenas? Sí. 3.- ¿Qué anexos se acompañaron al documento? El parcelamiento el plano, la ficha catastral. 4.- ¿todo estaba conforme? Cuando yo compre me enseñaron todo eso si estaba especificado, cuando yo compre yo compre lo que me estaban vendiendo la parcela número 9. 5.- ¿Quién consiguió esos documentos? la Sra. Marina consiguió los recaudos. 6.- ¿cuantos lotes habían en el plano? me enseñaron que quedaban dos la 8 y la 9 pero total creo que eran nueve, la mía es la parcela 9. 7.- ¿está segura? si estoy segura, 8.- ¿Cuántos metros adquirió? 165 metros. 9.- ¿cuantos metros le fueron afectados? me fueron afectados 165 allí hicieron la casa. 10.- ¿el original del documento lo tiene Ud.? Si lo tengo, se firmó en el registro. 11.- ¿el señor Gerardo tiene algún documento registrado? Si él lo tiene registrado con 400 metros, pero lo registro después de que yo compre el terreno. 12.- ¿intento alguna acción civil en contra de la Sra. Marina? No. 13.- ¿se asesoró Ud. de algún abogado? Si busque accesoria en mi trabajo, vendieron mi terreno mi lote está dentro de lo que le vendieron al señor Gerardo dentro de esos 400 metros están mis 165 metros. 14.- ¿antes había Ud. Comprado un inmueble? no este es mi único inmueble. 15.- ¿nos habló Ud. de otro inmueble en rubio? Si en rubio firme otro documento. 16.- ¿qué documentos le pidieron allá? se objeta la pregunta, la juez la declara con lugar, se deja constancia que el testigo no fue más preguntado, es todo”. A preguntas de la defensa L.G., contesto: 1.- ¿con quién negocio Ud.? Con la Dra. Belkis, ella tiene una oficina en la que maneja todos los bienes de la Sra. Marina, habían dos promotoras cuando vi el anuncio, me enseñaron el plano y ella se encargó de todos los tramites, fue por medio de la oficina. 2.- ¿Ud. recibió materialmente en el sitio, fue a ver la parcela número 9, es decir le hicieron la entrega material del bien? Si yo fui y me mostraron los linderos, y el terreno. 3.- ¿Qué fecha trascurrió? Lo compre en el 2006, en el 2007 solicite el crédito por funda Táchira, como no obtuve respuesta en el año 2008 y 2009 no introduje los papeles en otro lado y me lo aprobaron. 4.- ¿los actos de perturbación comenzaron cuando? En diciembre de 2006, como no tenía recursos para construir no lo enmarque, en el 2010 fue que me di cuenta del muro de contención el señor que me iba a construir se dio cuenta, y limpiaba, el terreno por eso digo que la vecina josefina sabía que yo era la dueña, y josefina es la mama del que le vendieron por segunda vez mi terreno, para yo comprar ese terreno fui a una oficina para verificar las condiciones del mismo, 5.- ¿Ud. acciono contra la persona que la estaba perturbando? Si es mi terreno y tengo que exigir a la Sra. Marina, yo tengo mi documento registrado, hable con la Sra. Josefina, el señor Gerardo no lo conozco solo trataba con la señora Josefina. 6 ¿en algún momento aclararon los linderos? No, yo me fui a la alcaldía del municipio cárdenas solicite los linderos hice la paralización de la obra del muro el señor Gerardo a pesar que la alquila le paralizo la obra. 7.- ¿luego de su parcela había más terreno? Mi terreno tiene 165 metros, hay como 3 metros más, eso no se puede vender, porque eso último es una quebrada. 8.- ¿tiene conocimiento que se puede tramitar por la vía civil? se objeta la pregunta, se deja constancia que el testigo no fue más preguntado, es todo”. Se deja constancia que la Juez, no formulo preguntas al testigo. A continuación es llamado a la sala el ciudadano G.J.R.M. titular de la cedula de identidad N° V- 16.079.339, quien sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ esto se remonta al año 2011, nosotros habíamos adquirido la propiedad en el año 2010 en febrero o marzo de 2011, se presentan unos señores diciendo que los terrenos pertenecían a un familiar, nosotros dijimos que éramos los propietarios, ellos dijeron que pertenencia a margarita allí comenzó los problemas, ya se había tramitado los permisos de construcción, se hizo el muro de contención, teníamos que rellenar, los familiares y la Sra. Margarita fueron a la casa, tenían problemas con mi padre que estaba allá, yo por motivos de trabajo no estaba presente decían que nos iban a demandar, dijeron que la Sra. Marina era una estafadora, fue un tiempo de dolor de cabeza todo el 2011, hasta que me llego una citación para declarar en el CICPC, es todo”. A preguntas del ministerio publico contesto: 1.- ¿esa parcela donde está ubicada? en la carrera 9, en altos de paramillo. 2.- ¿cómo se llama su mama? J.d.R.. 3.- ¿esa quebrada es lindero con su terreno? Sí. 4.- ¿Dónde está su terreno? esta la quebrada, luego el terreno mío, y al lado la casa de mi madre y la carrera 9, esos son los linderos. 5.- ¿la quebrada es parte del lindero de su vivienda? Sí. 6.- ¿hay más parcelas? Si, son nueve terrenos. 7.- ¿Quién le vendió? la Sra. que está aquí presente M.P.e. vendió. 8.- ¿su madre y padre construyeron allí? Sí. 9.- ¿habían 9 parcelas? Si ya no hay más espacio solo para 9 casas. 10.- ¿en qué año adquirió la parcela? en el 2010. 11.- ¿y su hermana en que año la adquirió? En el año 2007, bueno esa casa es de mi mama pero el terreno está a nombre de mi hermana. 12.- ¿Quiénes viven allí? Mi madre y mi hermana ya la casa está finalizada. 13.- ¿Cuánto compro Ud.? El Frontal del terreno tiene 10 metros, de atrás como 2 o 3 metros, 14.- ¿termino de construir? Si como en el 2012. 15.-¿Qué área ocupa su vivienda? Solo es utilizable los 10 metros. 16.- ¿ese muro cuando lo construyeron? En el 2011. 17.- ¿Cuándo se entera de la situación de la Sra. Margarita? En el 2011, la señora llego a reclamar cuando estábamos comenzando a construir el muro, luego se construyó la casa. 18.- ¿le llamo la atención, le reclamo a margarita? Claro por el dinero que se estaba invirtiendo. 19.- ¿llego a hablar con la Sra. Marina? Si mis padres y mi hermana hablaron con ella. 20.- ¿ella le dio alguna respuesta? solo que se estaba investigando. 21.- ¿firmo Ud. un documento ante una oficina pública? si en el Registro de Táriba 22.- ¿el terreno está identificado? si parcela 9. 23.- ¿vio el terreno antes de comprarlo? si claro está al lado del terreno de mi madre. 24.- ¿la Sra. Marina fue con Ud. al sitio? si ella fue a la casa para hacer los arreglos, con mi mama y mi hermana yo solo fui a firmar. 25.- ¿Ud. vivió allí en la casa de su mama? Sí. 26.- ¿sabía que la ciudadana había vendido el terreno? no yo me entere en el año 2011, cuando ya se había iniciado la construcción. 27.- ¿trato de comunicarse con la ciudadana Marina? Por supuesto quería saber que estaba sucediendo, se hizo una reunión en la alcaldía yo mande a mi abogado. 28.- ¿sabe si la ciudadana Margarita fue a esa reunión? No sé porque fue mi abogado. 29.- ¿a qué acuerdo llegaron?, no recuerdo en este momento. 30.- ¿Ud. siguió construyendo? Si porque tenía un permiso de la alcaldía. 31.- ¿sabia Ud. o llego a observar que dentro de su terreno están los metros de esta ciudadana? No lo sabía. 32.- ¿la Sra. Marina le informo eso? No nadie me lo dijo antes de la compra eso no se supo. 33.- ¿la Sra. Marina le informo eso? No, eso me lo dijo fue los familiares de la Sra. margarita y luego la Sra. margarita fue a la casa y hablo con papa y mama, es todo”. A preguntas de la defensa L.G., contesto: 1.- ¿Ud. tenía conocimiento de que se había elaborado un documento de registro de todas las parcelas? con la compra solo sabía los linderos las limitaciones. 2.- ¿Quién elaboro su documento? Creo que fue Y.e. fue la encargada de realizar el documento, salió todo los tramites en Septiembre. 3.- ¿la Sra. Marina hizo los trámites? Sí. 4.- ¿Quién más? mi madre y mi hermana yo estaba ocupado en ese momento. 5.- ¿Ud. no participo directamente en la negociación? No. 6.- ¿su mama le había comprado previamente a la Sra. marina? si mi hermana, compro el terreno para la casa de mama. 7.- ¿Quién elaboro el primer documento, el de su hermana? la Sra. Betty, creo. 8.- ¿la conocía? Sí, pero no la recuerdo. 9.- ¿Por qué no hizo su documento la mama de la abogada persona que tenía conocimiento de donde eran los límites de cada terreno? nosotros escogimos al abogado, de nuestra confianza. 10.- ¿Ud. vio el terreno? si yo lo vi. 11.- ¿fueron al sitio? Sí. 12.- ¿con quién? Estuve con alguien de la alcaldía. 13.- ¿la persona que le está vendiendo le mostró el terreno? Si la Sra. Marina fue con mi madre 14.- ¿Ud. no estuvo en el sitio? No, yo vivía al lado. 15.- ¿Cuándo hicieron la negociación Ud. estaba claro que estaba adquiriendo? si ese era el terreno que nos interesaba. 16.- ¿la parcela estaba al lado de la parcela de la Sra. margarita? si yo supe que era todo el terreno que linderaba con mi madre, el que compraba. 17.- ¿Ud. tuvo a su vista el plano? Si el plano completo. 18.- ¿pudo determinar lo que estaba comprando? Sí. 19.- ¿Ud. fue al sitio? El sitio da a la casa, mi hermana y mi mama negociaron, es todo”. A preguntas de la defensa J.V. contesto: 1.- ¿quién aparece de vendedor y comprador? La Sra. Marina y mi persona. 2.- ¿con quién mando hacer el documento? con un abogado de mi confianza, 3.- ¿objetaron por los linderos? No en ningún momento, 4.- ¿en la alcaldía hicieron alguna observación? No, hicieron ninguna observación, 5.- ¿los abogados revisores pararon el trámite en algún momento? No. 6.- ¿tiene Ud. conocimiento en que año firmaron el documento? En el 2010. 7.- ¿la fecha la recuerda? En agosto o Septiembre. 8.- ¿la fecha y año la recuerda? Fue en el año 2010. 9.- ¿tiene Ud. conocimiento de la venta de la Sra. margarita? No, no sé si la venta fue antes o posterior, no tengo conocimiento de la fecha. 10.- ¿de la parcela donde habita su señora madre, cuando se firmó el documento? se firmó en el AÑO 2007, 11.- ¿hubo alguna objeción de linderos o medidas? No, es todo”. A preguntas de la juez contesto: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene Ud. viviendo en la casa de su mama? A partir del año 2010. 2.- ¿Cuándo compro su hermana ese terreno? En el año 2007. 3.- ¿su terreno está al lado de su mama, ese terreno tenia monte? Si alguien limpiaba. 4.- ¿Ud. habla de que tenía permiso para construir en qué consistía ese permiso? en la construcción de la casa y el muro de contención. 5.- ¿el permiso era para construir la casa o el muro? No recuerdo el muro era primordial. 6.- ¿tenía permiso para construir? Sí. 7.- ¿fue la alcaldía a paralizar la obra? No. 8.- ¿fue citado por la alcaldía? Fui con mi abogado a una reunión, 9.- ¿en el año 2011 fue la Sra. Margarita? Yo no había construido el terreno se estaba nivelando se estaba construyendo el muro de contención, cuando llego la Sra. Margarita a reclamar el terreno, es todo”. De seguidas ante la ausencia de los demás órganos de prueba se acuerda fijar nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.m.); a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2012-006996, seguida en contra de la acusada M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-1.557.852, nacida en fecha 30-01-1946, de 66 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle del medio casa N° 1-314, Palo Gordo, municipio Cárdenas, del estado Táchira teléfono 0426-272.9774, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.R., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado G.B., la acusada M.P.M., los Defensores Privados Abg. J.V. y L.G. y la victima ciudadana M.D.J.R.S., titular de la cedula de identidad N ° V- 14.417.797, y G.E.C.M. titular de la cedula de identidad N° V- 14.872.916. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Acto Seguido la ciudadana Juez informa lo sucedido la audiencia anterior, procediendo a declarar abierta la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, es llamada a la sala la ciudadana M.R., titular de la cedula de identidad N° V-14.417.797, quien sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ nosotros hace dos años tramitamos este caso en la oficina, tenemos los documentos de la Sra. Marina y la Sra. Margarita, revisamos los linderos, verificamos las ventas realizadas en ese caso, de acuerdo al plano de parcelamiento si existía de acuerdo a las medidas una coincidencia con el terreno que se discute del señor G.R., el documento decía algo como que se hacía una venta del resto del terreno que quedaba, por lo que nosotros tomamos una suposición, de que la Sra. Margarita podía ser dueña del terreno número 4, que era la parcela que quedaba sin vender, llamamos a la oficina para resolver amistosamente, llegar a un acuerdo con la Sra., hicimos un informe de linderos hablamos con la Sra. Margarita para ver que se podía resolver amistosamente pero no ocurrió nada, es todo”. A preguntas de la Defensa L.G., contesto: 1.- ¿tiene conocimiento si el lote de terreno de Margarita tiene su correspondiente cedula catastral? No, la cedula catastral hasta donde tuve conocimiento del caso estaba a nombre de M.P.. 2.- ¿en el momento que se pide la cedula catastral se hace constar a quien corresponde ese terreno se conserva esa copia de la cedula catastral? Sí. 3.- ¿la cedula catastral que está a nombre de la Sra. M.P. corresponde con la del terreno de la Sra. Margarita? Si, la cedula catastral del documento de propiedad de la Sra. Margarita es la misma del terreno que está a nombre de la Sra. Marina del año y esa cedula catastral es del año 2006, es la cedula catastral con el No.- 2005135002, y esa misma cedula catastral es la que aparece en el documento de compra de la señora Margarita, el cual compra el 18/12/2006, es decir la fecha de la cedula catastral que está a nombre de la señora Marina es anterior a la fecha de compra de la señora Margarita, quiere decir que primero saco la cedula catastral la señora Marina y luego con esa cedula catastral le vende a la señora Margarita, a lo que yo verifique el documento de compra de la señora Margarita aparece igual los linderos como aparece en la cédula catastral de la señora Marina que fue la que le vendió a la señora Margarita, es decir, la compra del terreno que hizo la señora Margarita coincide en medidas, linderos con la cedula catastral y con el mapa catastral, a diferencia del señor Gerardo que es el otro comprador, porque en el documento de compra del señor Gerardo se suma todo el terreno incluyendo el terreno de la señora Margarita. En el documento de compra del señor Gerardo aparece otra cedula catastral, en la venta que le hicieron al señor Gerardo sumaron las dos áreas. En cada una de las ventas, tanto de la señora Margarita como la del señor Gerardo aparecen dos cedulas catastrales diferentes, lo único es que cuando se le vendió al señor Gerardo tal y como dice el documento que se le vendió el resto del terreno, ahí se incluyó el área que ya había comprado la señora Margarita, la señora Margarita compra en el año 2006,el señor Gerardo compra en el año 2010. 4.- ¿el lote de terreno del señor Gerardo está al lado del área de la quebrada? Si solo el lote de terreno del señor Gerardo esta al retiro de la quebrada, a la Sra. Margarita se le expide solo el lote colindante con el área. 5.- ¿tiene en su poder el documento de la Sra. Margarita? si. 6.- ¿Qué número catastral tiene ese documento de margarita? 2005135002. 7.- ¿Ese número que menciona corresponde con el número de la Sra. marina? si corresponde, y es de fecha 02-11-2006, está a nombre de la Sra. Marina, y luego es en diciembre del 2006 que le vende la señora Marina a Margarita, con esa cedula catastral. 8- ¿Qué fecha tiene ese documento de la Sra. Margarita? es del 18-12-2006. 9.- ¿el número de la cedula catastral de la Sra. Marina corresponde a la cedula catastral que Ud. expidió? Según el documento de la Sra. Marina este colinda por el este con calle en proyecto igual que la cedula catastral, el este con María, también son las medidas, si coinciden la cedula y el documento, si corresponden. 10.- ¿la cedula y los documentos se realizaron en base a la carpeta 657? Si, la tengo en la oficina, allí hay un área colindante que quedaba, al señor Gerardo se le dice en el documento de venta que se le vende el resto del terreno que le quedaba a la señora Marina, pero en realidad sumaron toda el área incluyendo los 165 metros que ya había comprado la señora Margarita. Cuando llega a la oficina la señora Margarita con el problema se llamaron a todas las partes, se recopilo todos los documentos necesarios, el plano de lotificación que lo aporto la señora Marina ya que ese es un requisito para poder vender cada uno de los terrenos, se verifico el área que estaba en problemas es decir el área de la señora Margarita, se verifico el plano de lotificación tratamos de verificar si el lote 4 era el lote de problema a ver si se podía arreglar amistosamente, pero en realizada no era el lote 4 el del problema, ya que no coincidía ni en linderos ni en medidas de acuerdo al documento de la señora Margarita, el lote que le vendieron es el lote No.- 9, que coincide con los linderos y medidas y fue esa área la que se le sumo con el resto del área que le quedaba a la señora Marina y se le vendió al señor Gerardo. 11.- ¿en la cedula catastral del señor Gerardo, cuáles son sus linderos? No los linderos son del documento de propiedad, en ese documento aparece como linderos 25x25, por el sur 22x20 colindante con Josefina, al oeste 29x90. 12.- ¿de acuerdo al levantamiento de sus archivos aparece delimitada esa are? Si en el levantamiento aparecen dos lotes diferentes el lote número 9 con 165 metros, el otro lote no lo llama como lote sino que dice área de retiro, en total son 341 metros que le vendieron al señor Gerardo incluyendo los 165 metros que ya le habían vendido a la señora Margarita. 13.- ¿esa área si suma los linderos, la cedula catastral coincide con los datos del registro? No sabría decirle porque no la tengo, (la defensa solicita se le coloque de manifiesto el folio 142 de la primera pieza a la testigo, lo cual es acordado por el tribunal), si es la cedula catastral de G.R., 14.- ¿la cedula catastral del documento representa las mismas medidas? Sí. 15.- ¿el numero catastral es distinto? no lo nombran en la cedula catastral, el número que aparece es 01398, de fecha 22-07-2010, no es la misma. 16.- ¿en cuánto a las áreas y medidas son iguales? No, al señor Gerardo se le vende 341 metros y a la señora margarita se le vende 165 metros Sí. 17.- ¿el plano coincide con los documentos? sí. 18.- ¿en la cedula catastral de la Sra. Margarita aparece el numero urbanístico 1-85? sí. 19.- ¿Cuál es el número que aparece en la cedula catastral del señor Gerardo? 1-95. 20.- ¿hay diferencia? Si hay diferencia, tal vez por la manera que toman el criterio del frente pero la diferencia son diez metros. En este estado se formula objeción por parte de la fiscalía del ministerio público, manifestado que la defensa está realizando argumentaciones por lo que la ciudadana Juez, declara con lugar la objeción solicitando a la defensa que formule interrogatorio a la testigo. 21.- ¿ en base a las dos cedulas se puede determinar si son de 2 terrenos distintos? en la oficina nos afincamos al parcelamiento la diferencia de las 2 cedulas catastrales, refiere a que el señor Gerardo tiene 2 terrenos, mientras la Sra. Margarita tiene 1 solo, pero según cedula catastral parece que fueron los mismos, lo que pasa es que el señor Gerardo suma el área de la quebrada pero según las medidas son los mismos terrenos, pero las realizaron inspectores diferentes de repente tomaron diferente el N ° civil o la parte principal, según la forma de los terrenos se puede tomar el frente de distinta forma dependiendo de la medida de la puerta principal, son colindancias. 22.- ¿se podría decir que son dos cedulas de un mismo terreno? Sí. Es todo”. A preguntas de la defensa J.V., contesto: 1.- ¿en su exposición dijo Ud. que había un problema en su despacho de dos terrenos pertenecientes a la Sra. Margarita y el señor Gerardo? Sí, yo revise esos dos documentos. 2.- ¿qué fechas tienen esos dos documentos? El de la Sra. Margarita es del año 2006 y el del señor Gerardo es del año 2010. 3.- ¿se necesita la cedula catastral para realizar la protocolización? sí. 4.- ¿Existe dos cedulas para distinto propietario de un mismo inmueble? en catastro es difícil llevar ese control pero en el Registro no pasa eso. 5.- ¿esos documentos estaban protocolizados? Si, pero el de la Sra. Margarita nunca fue expedido con su nombre sino que estaba aún a nombre de Marina. 6.- ¿el documento del señor Gerardo decía se vendió el resto, que significa ese resto? Significa que ya no le queda más a la Sra. Marina. 7.- ¿pero si le quedaba? si nosotros los asumimos en el momento de decir “resto” que si quedaba terreno y ese podía ser el lote 4, porque ese no tenía registro, por eso tratamos de hablar. 8.- ¿Entonces el problema se refiere a que lote? al lote 9. 9.- ¿en el documento de la Sra. margarita que se vende? nosotros estudiamos el área para ver si coincida con el lote 4 que era el que no teníamos que se hubiera vendido, pero en las medidas no coincidía porque el lote 4 tenía 20 metros menos, el único lote que aparece en el plano que coincide con las medidas y linderos que compro la señora Margarita es el lote número 9, aparte del lote numero 9 quedaba más terreno y el terreno que había que dejar por retiro de la quebrada, que es lo que se le vende al señor Gerardo pero le sumaron al señor Gerardo los 165 metros que ya le habían vendido a la señora Margarita, Es todo”. A preguntas del Ministerio Público contesto: 1.- ¿Ud. dijo son las mismas a que se refiere? En este caso nosotros revisamos un parcelamiento, porque hay dos formas de vender: la primera por lotes que es por un plano de lotificación y la segunda como ventas de mayor extensión, nosotros revisamos bajo una carpeta que se numera 657 que reposa en la Alcaldía, revisamos el terreno de la Sra. margarita se verifican las mismas medidas y coincide con las medidas y linderos del lote número 9 que aparece en el plano de lotificación, pero en el caso del Sr. Gerardo no son iguales porque suma dos terrenos y un área de retiro de la quebrada, ahí en el documento del señor Gerardo incluyeron el área de la señora Margarita. 2.- ¿quiere decir que hay dos cedulas catastrales una de la Sra. Marina y otra del ser Gerardo? Sí. 3.- ¿cual tiene mayor área? El Sr. Gerardo porque tiene dos terrenos. 4.- ¿qué fecha tiene la cedula del señor Gerardo? del 2010. 5.- ¿cuál es su función? Mi función es que expedimos cedulas catastrales, ubicación, no tenemos sistematización como debe ser, como los registros que si llevan ese control, nosotros hacemos colindancias, medidas, parcelamiento. 6.- ¿Cuál es su método de trabajo? Se trabaja con los documentos registrados, se emite la cedula catastral general del terreno ya que es un terreno de mayor extensión, por eso es que la señora Marina nos lleva un plano de lotificación. Cuando la señora Margarita y Gerardo fueron a registrar se le emite su cedula catastral. El terreno total de la señora Marina era de 994 metros, por eso como va vendiendo por pedazos ese terreno se le exige un plano de lotificación y ese plano reposa en la alcaldía. 7.- ¿hay una cedula catastral general? Si, inicialmente es la de la Sra. M.e. la trajo, así verificamos el terreno, pero el documento de protocolización no pasa por la Alcaldía, eso va al Registro. 8.- ¿en el caso de la Sra. Josefina y Margarita existe un plano? Si hay un plano de plano de referencia. 9.- ¿esa parcela de mayor extensión corresponde a ese parcelamiento que Ud. hace mención? el documento de la Sra. Marina es del año 93, no sé si tiene cedula catastral. 10.- ¿Cómo se sabe que parcelas se vendieron? no sé si vendió, pero se puede verificar por las notas marginales, pero me imagino que tendríamos que verificar si hay un plano general una a una todas las ventas, pero el área completa es de 994. 11.- ¿ese plano es sometido a algo más? Por ser documentación vieja, se pueden hacer ventas por ese plano, se puede vender por el. 12.-¿ la Sra. Marina por ese plano fue haciendo ventas? Si ella puede vender por ese plano, y en ese plano aparece 9 lotes más el área de retiro de la quebrada. 13.- ¿la Sra. Margarita aparece como compradora? no en la Alcaldía no hay registro sobre ella. 14.- ¿cuantas parcelas salieron de esa área? Salieron 9 parcelas más un área de retiro. 15.- ¿esa área de retiro de quebrada que se hace con ella? se resguarda, se respeta pero según la planificación urbana se considera si se puede vender, hay diferencia entre el lote y el parcelamiento, si es parcelamiento, es vulnerable a la venta. 16.- ¿cuantos lotes son en total? En plano son 9 dice lotes. 17.- ¿esto quien lo presento? La Sra. Marina. 18.- ¿Cuantos lotes hay? 9 lotes. 19.- ¿dice Ud. que hicieron un parcelamiento? Si, esto se hace para tener un control de las ventas, se hace para tener organización. 20.- ¿qué le fue vendido a la Sra. Margarita? En el documento refleja que le fue vendida una parte, y para el señor Gerardo la suma de todo, incluyendo lo que ya se le había vendido a Margarita. 21.- ¿A quién le venden el resto? al señor Gerardo. 22.- ¿Cuando Uds. verificaron había otro terreno por vender? No me hicieron llegar el documento, no sabría decirle. 23.- ¿porque surge la confusión? Como no teníamos registro, preguntamos a la Sra. Marina que negociaba, para según el catastro saber cuál le corresponde a la Sra. Margarita, la cedula catastral de la Sra. Marina corresponde a estos linderos. 24.- ¿según el documento de la Sra. Margarita se le vende el resto? No, solo al señor Gerardo. 25.- ¿la última operación fue al señor Gerardo? No estoy segura, pero sé que primero compro Margarita y años después compro Gerardo. 26.- ¿ese es el mismo que dice Ud.? Son dos documentos diferentes porque uno tiene dos porciones el otro solo una porción. 27.- ¿se trasladó Ud. al sitio? no me traslade al sitio, porque allí van son los inspectores, 28.- ¿y para obtener la permisologia? Esa actividad, no la realizamos nosotros. 29.- ¿y de las obras? De las obras no llevamos registro de eso, sé que en el caso del parcelamiento es cerrado pero en el caso de la lotificación si, y esto es lotificación. 30.- ¿converso Ud. anteriormente esto con el señor Gerardo? No lo converse, no lo conocí sino hasta ahorita. Es todo”. A preguntas de la Juez contesto: 1.- ¿dijo Ud. que existen dos maneras de vender? Si, se puede vender por lotes o parcelamiento, en este caso se vendió por lotes, había un plano de lotificación que llevó la señora Marina a la alcaldía, pero es el plano la señora Marina no lo registro por eso es que en el documento de venta que le hace a Margarita y Gerardo solo aparece medidas y linderos y no el número del lote.. 2.- ¿tiene Ud. en sus manos el documento de Marina y Gerardo? Si lo tengo en mis manos. 3.- ¿la Sra. Margarita que lote compro? En este caso, se hizo plano de lotificación pero no fue registrado, no tiene numeración el documento, por eso es que hacemos mención a las medidas o colindaciones, pero de acuerdo a las medidas y linderos que aparecen en el documento al compararlo con el plano de lotificación que llevo la señora Marina a la Alcaldía, es el lote número 9, y al señor Gerardo se le vende 341 metros incluyendo el terreno de Margarita, y más área. 4.- ¿las colindancias siempre van con la Sra. Marina? Si, ninguna con Margarita, porque la señora Margarita compra pero no actualizaron los linderos en el documento de venta la señora Marina al venderle al señor Gerardo. 5.- ¿está registrado ese documento de la Sra. Margarita? Si, la señora Margarita compra 165 metros, colinda por el norte con la señora Marina con 16,80 metros, por el Sur colinda con Marina con 16,20 metros, por el Este colinda con calle en proyecto, y por el Oeste colinda con Marina con 10 metros. Es por ello que de acuerdo a las medidas y linderos, y comparándolo con el plano de lotificación que tiene la señora Marina, el terreno que compro Margarita es el lote número 9. 6.- El señor Gerardo que fue lo que compro? El compra un área de 421 metros con 29 centímetros, con los linderos por el Norte con retiro de quebrada, mide 25,25 metros, por el Sur colinda con la señora Josefina que es la dueña del lote 8, mide 22, 20 metros, por el Este colinda con R.V. y la carrera 9, mide 20,80 metros y por el Oeste colinda con la Urbanización Paramillo Suites, mide 29,20 metros, el documento del señor Gerardo dice que la vendedora vende es el resto, lo que quiere decir que ya a la señora Marina no le quedaba más terreno. Asimismo, el documento de la señora Josefina que es la mamá de Gerardo es el año 2009, y ahí ya debía colindar con la señora Margarita ya que esta había comprado en el año 2006, pero aún seguía apareciendo la señora Marina, no actualizaron los linderos al momento de hacerle el documento a la señora Josefina, y eso debe informarlo la vendedora al momento de vender si ya sabía que había vendido a Margarita, para actualizar los linderos. 7.- Que es lo que se le vende entonces al señor Gerardo de acuerdo al plano de lotificación? Se le vende el lote número 9 más el área de retiro de la quebrada. El documento de Gerardo abarca el área de Margarita, se verifico el plano de lotificación y no había otro terreno con las medidas y linderos que se le vendieron a Margarita, lo que se le vendió de acuerdo al documento y plano de lotificación es el lote No.-9, y ese mismo se le vendió a Gerardo más el área de retiro. A continuación es llamado a la sala el ciudadano G.E.C.M. titular de la cedula de identidad N° V- 14.872.916, quien sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo lo que sé, es que llego la citación porque hay dos documento con la misma cedula catastral, yo emití la cedula según lo que me presentaron a mí, es todo”. A preguntas de la Defensa J.V., contesto: 1.- ¿de acuerdo a lo que Ud. sabe cuál elaboro, cual cedula catastral certifico Ud.? La cedula de la Sra. Marina 2.- ¿de acuerdo al documento quien vende? Vende la Sra. Marina que es propietaria, 3.- ¿a los efectos de elaborar esta certificación de la cedula catastral Ud. se informa va al sitio donde está ubicado el terreno? Si la mayoría de las veces sí, pero si existe una carpeta donde se lleve el expediente, trabaja uno en base a lo que hay en el expediente. 4.- ¿fue Ud. al terreno de palo gordo? Creo que no i fuimos sé que es en palo gordo. 5.- ¿realizo inspección a ese terreno? No, pero si se dónde queda el terreno, eso queda a mano izquierda por la toica palo gordo, el terreno colinda con una quebrada.. 6.- ¿en que documentos se apoya para elaborar la cedula catastral? la persona va deja el documento al día siguiente me buscan y nos vamos al sitio., en este caso creo que trabaje sin ir al sitio solo con el expediente que reposaba en la oficina 7.- ¿según su conocimiento podría dar las características del mismo? No, creo que quede a mano izquierda de la calle 1, pero características como tal, pues tiene una quebrada con la que colinda, hoy en día no he ido creo que fui en el 2006 o 2007, solo existían los terrenos para ese momento. 8.- ¿para que este requisito? para mantener al día el pago de los impuestos, y para ventas. 9.- ¿es requisito para ventas o hipotecas? Si. es todo”. Se deja constancia que la defensa abogada L.G. y el Representante del Ministerio Publico, no formularon preguntas al testigo. A preguntas de la Juez contesto: 1.- ¿fue Ud. al sitio? No recuerdo haber ido al terreno. 2.- ¿quien solicita hacer la cedula catastral? cualquiera que vaya con el documento protocolizado a la oficina hacer la solicitud, va se dirige a la oficina, no necesariamente va la persona que aparece en el documento. 3.- ¿Recuerda haber hablado con el solicitante o el dueño? No. 4.- ¿Recuerda para quien era la cedula catastral? No. 5.-¿ Recuerda el nombre que aparece allí? Creo que aparece el nombre de la Sra. marina. Es todo”. De seguidas ante la ausencia de los demás órganos de prueba se acuerda fijar nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.m.); a los diez (10) días del mes de octubre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2012-006996, seguida en contra de la acusada M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-1.557.852, nacida en fecha 30-01-1946, de 66 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle del medio casa N ° 1-314, Palo Gordo, municipio Cárdenas, del estado Táchira teléfono 0426-272.9774, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.R., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado G.B., la acusada M.P.M., las Defensoras Privadas Abg. B.P. y L.G., la victima ciudadana M.D.J.R.S. y como órgano de prueba el ciudadano R.d.C.S.P., titular de la cédula de identidad N ° V-9.226.581. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Acto Seguido la ciudadana Juez informa lo sucedido la audiencia anterior, procediendo a declarar abierta la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, es llamado a la sala el ciudadano R.d.C.S.P., quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-9.226.581 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al serle expuesto el Plano Topográfico inserto al folio 295 expuso lo siguiente: “Para el momento me buscaron que hicieran un levantamiento topográfico en el zona de paramillo, me contrato la doctora B.R. y esa fue mi actuación, es todo”. La abogada defensora L.G. realizo las siguientes preguntas: ¿Quién le solicito sus servicios? B.R.. ¿Recuerda la fecha del plano? Se realizó en el 201, fue un levantamiento topográfico. ¿Aquí le entregaron las escrituras de las parcelas con las medidas? Sí. ¿Usted constato que las medidas de cada uno de las áreas corresponden con el área física del terreno? Sí. ¿Existía alguna irregularidad en relación con las medidas de los documentos y los terrenos? No. ¿El terreno signado con el N ° 9 esa enumeración usted la hizo? Si, son las medidas que según el documento tiene. ¿Y en relación con el lote 10 presenta medidas diferentes o coinciden? Ahí es un terreno sobrante. ¿El lote 10 colinda con el lindero este con una urbanización? Sí. ¿Cuáles son los linderos? De acuerdo al plano y la información y el dato del registro el lote colinda norte con la quebrada toico, por el sur con M.G.R. y este R.V. y el último con la urbanización. ¿Exactamente el área total del terreno coincide con los lotes que aparecen en el levantamiento? Sí, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A qué se dedica usted? Topógrafo desde hace 30 años. ¿Explíqueme cual es la metodología para hacer este levantamiento? Puede haber varias metodologías, a mí me contratan y hago mi trabajo, la documentación no se verifica, para ciertos casos como este tengo que tener los documentos para verificación colindante. ¿Verifica el documento en el Registro? No. ¿Tuvo en sus manos el Registro donde se indica la dimensión del terreno? Sí. ¿Usted trabaja para la alcaldía? No. ¿Quién es el organismo competente para hacer ese tipo de plano? Nosotros también lo podemos hacer, el catastro lo debe hacer la alcaldía. ¿Qué área tenía el terreno? No lo veo ahorita, porque no se deja constancia en el plano. ¿El terreno fue dividido en diferentes lotes? Si. ¿Quién determino la medida de los lotes? Cuando yo realice mi trabajo eso ya estaba dividido. ¿Quién es el propietario? La doctora Belkis me dijo que era la señora Marina. ¿El frente con que colinda? Colinda por la calle principal, estos son los lotes del en frente. ¿Por qué ese es el frente? Porque tiene una calle de acceso. ¿Qué medida tiene el frente cada uno de esos lotes? Diez metros. ¿Qué significas las rayas en el plano? Curvas de nivel. ¿Cómo era el terreno? Como una pendiente. ¿Se podía determinar que tipo de pendiente es? Si, diez metros de pendiente que es inclinación. ¿Qué lindero es? Norte a la Quebrada. ¿Luego de esa pendiente que hay? Monte. ¿Con ese lote diez hay alguna pendiente? Una pendiente de 10 metros, los demás tiene un área por que no está determinado. ¿Qué medidas tiene? 421 con 29. ¿Y el lote 9? Área 165. ¿Cuál es el lindero norte del área 9? el restante del terreno. ¿Quién le pago eso? La Doctora Belkis. ¿Cuánto cuesta su trabajo? Uno lo cobra de acuerdo a las dimensiones del terreno, ahorita no recuerdo cuanto cobre por ello. ¿Usted le ha realizado otro trabajo a al doctora Belkis? Si, en otros casos, es todo”. La ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Qué es lotificado? Cada quien ya había tomado posesión de su lote, estaba demarcado, a mí se me hizo más fácil porque ya estaba demarcado. ¿Con que estaba demarcado? Uno ya tenía cerquitas. ¿Respecto al lote N ° 8? No lo sabría decir porque no fue a mucho más allá. ¿El lote 8 estaba demarcado? Sí. ¿El N ° 9 estaba demarcado? No. ¿Y el 10? No, porque ese era el restante de lo que quedaba del terreno, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. De seguidas ante la ausencia de los demás órganos de prueba se acuerda fijar nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2012-006996, seguida en contra de la acusada M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-1.557.852, nacida en fecha 30-01-1946, de 66 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle del medio casa N ° 1-314, Palo Gordo, municipio Cárdenas, del estado Táchira teléfono 0426-272.9774, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.R., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado G.B., la acusada M.P.M., los Defensores Privados Abg. B.P., L.G. Y J.V., la victima ciudadana M.D.J.R.S.. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Acto Seguido la ciudadana Juez informa lo sucedido la audiencia anterior, procediendo a declarar abierta la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de los mismos se procede a alterar el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO PLANIMETRICO, INSERTO AL FOLIO 9 DE LAS ACTAS, la cual no fue objetada por las partes. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: Ciudadana Jueza ratifico el pedimento realizado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público para que se realice la inspección judicial al sitio de los hechos, es todo”. Posteriormente expuso el abogado defensor J.V.: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza acuerda la Inspección Judicial al sitio de los hechos y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos horas de la tarde (2:00 P.m.); a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2012-006996, seguida en contra de la acusada M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-1.557.852, nacida en fecha 30-01-1946, de 66 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle del medio casa N ° 1-314, Palo Gordo, municipio Cárdenas, del estado Táchira teléfono 0426-272.9774, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.R., se constituyó el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en la Calle 1, La Toica, Altos de Paramillo, N ° 1-85, Palo Gordo, Estado Táchira a los fines de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado G.B., la acusada M.P.M., los Defensores Privados Abg. B.P., Y J.V., la victima ciudadana M.D.J.R.S.. Se aperturó el acto, dejándose constancia que se observa la entrada de la vereda a mano derecha una pared medianera y a mano izquierda nueve (09) parcelas, observando que en la parcela número (08) hay una casa perteneciente a la ciudadana Josefina y la parcela N ° 9 una casa en construcción, observándose una reja medianera que se encuentra adherida a la pared medianera que está en frente de la parcela N ° 8 fungiendo como portón, es decir, existe una reja que se ajusta de la pared medianera y el frente de la parcela N ° 8 y inicio de la pared de la casa N ° 8. De lo acontecido en la referida inspección judicial se deja constancia en registro filmado que acompaña la presente acta, tomado por el funcionario J.C.M.. Posteriormente la ciudadana Jueza acuerda la continuación del presente debate para el día LUNES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (2:40 P.m.); a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2012-006996, seguida en contra de la acusada M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-1.557.852, nacida en fecha 30-01-1946, de 66 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle del medio casa N ° 1-314, Palo Gordo, municipio Cárdenas, del estado Táchira teléfono 0426-272.9774, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.R., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado G.B., la acusada M.P.M., los Defensores Privados Abg. B.P., L.G. Y J.V., la victima ciudadana M.G.R.. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Acto Seguido la ciudadana Juez informa lo sucedido la audiencia anterior y ante la ausencia de órganos de prueba que recepcionar se procede a alterar el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a incorporar por su lectura la totalidad de las pruebas documentales promovidas tanto en el escrito de acusación como en el escrito de la defensa. Dejándose constancia que ninguna de las pruebas fue objetada por ninguna de las partes. Acto seguido el abogado defensor J.V. solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza mi defendida me ha manifestado su deseo de rendir declaración en este acto, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza procede a imponer a la acusada M.P.M. del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez impuesta del mismo expuso lo siguiente: “En el año 1993 yo compre un terreno, eso fue ya hace como 20 años, el mismo está ubicado en Altos de Paramillo, posteriormente transcurrió como 10 años y es cuando decidí venderlo, yo llame a la doctora Belkis y le comente lo de la venta y ella me dijo que no se podía vender completo, posteriormente ella me llamo y me dijo que si se podía vender pero por partes, así fuimos vendiendo el terreno y la doctora se encargó de hacer toda la documentación y yo solo vendía y no volvía a tener contacto con los compradores, yo luego le pregunte a la doctora si quedaba un lote de terreno para la venta y ella me dijo que si, luego paso el tiempo y le dije al hijo mío que si quería el terreno, fuimos a ver el terreno pero había que hacerle un muro de contención y el no tenía la capacidad económica para construirlo, paso así como a los dos meses llego la señora Josefina y me dijo que si le vendía el terreno y yo le dije que si, luego al llegar el día de la negociación yo le sugerí que hiciera el documento con la doctora Belkis que era la que sabía las medidas del terreno y ella me dijo que no porque ella tenía su abogado, ya de allí yo vendí el resto de lo que quedaba del terreno, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A quien se refiere con la señora Josefina? A una compradora de esos lotes de terreno que yo vendí. ¿Señora Marina hace cuanto compro el terreno? Hace 20 años. ¿En el año 1993? Si. ¿Suscribió usted algún documento cuando compro el terreno? Si. ¿Qué grado de instrucción tiene usted? Bachiller. ¿Sabe leer y escribir? Sí. ¿Hace un momento la secretaria del Tribunal dio lectura a una serie de documentos sobre ventas de lotes de terreno, los mismos usted los firmo? Si, cada uno de ella. ¿Sabe o recuerda donde firmo los documentos? En el Registro de Táriba. ¿Recuerda cuando le firmo el documento con la señora aquí presente (se deja constancia que señalo a la víctima)? No lo recuerdo muy bien. ¿Estaba usted consiente que lo que usted estaba vendiendo era suyo? Sí. ¿Le suscribió usted un documento donde Gerardo adquiere un terreno de su propiedad? La señora Josefina vive en el sitio yo no fui a buscar el terreno, ella me busco para decirme que si lo vendía y yo lo vendí. ¿Suscribió el documento de venta del señor Gerardo? Yo le sugerí que lo hiciera con la doctora B.R. y ella me dijo que tenía abogado. ¿En qué año le vendió a la señora Josefina? Creo que hace como tres años. ¿Hicieron el documento en el Registro? Si, lo hizo otro doctor que no era la doctora Belkis. ¿El levantamiento topográfico sabe a qué se refiere? A la lotificación del terreo. ¿Aprobó esa lotificación? Sí. ¿Quién es la doctora Belkis? Mi defensora. ¿Usted suscribió los documentos de venta? Sí. ¿Es su firma la observada en el documento inserto al folio 4? Si es mi firma. ¿La del folio 140 es su firma? Si es mi firma. ¿Ese levantamiento topográfico cuantos lotes salieron? Nueve lotes y al final del barranco otro, en total fueron diez lotes, es todo”. Seguidamente el Defensor J.V. realizó las siguientes preguntas: ¿Qué lote de terreno le vendió a la señora Josefina? Lote N ° 9. ¿A la señora Margarita? N ° 8. ¿Y al señor Gerardo? El tote 10. ¿Nos puede indicar el orden de los lotes de acuerdo a las ventas? Primero va la señora Josefina, luego la señora Margarita y de ultimo el señor Gerardo. ¿Autorizo usted al señor Gerardo a construir en el lote de la señora Margarita? No. ¿A quién se le vendió por ultimo? Al señor Gerardo. ¿Habían más terrenos para la venta? No era el último, es todo”. Posteriormente la defensora L.G. realizó las siguientes preguntas: ¿Tiene conocimiento quien elaboro la lotificación? La doctora B.R. hizo todos los documentos menos el último. ¿Quién se encongo de negociar los lotes con cada uno de los compradores? B.R. menos el ultimo. ¿Usted le ofreció el lote 10 a la señora Josefina? No, ella vive en la vereda ella fue a mi casa a decirme que si le vendía el terreno, es allí cuando fuimos a hacer el documento y le sugerí que lo hiciera la doctora Belkis. ¿La señora estaba consciente del lote que se vendía como restos? Sí, porque ella ya vivía allí, yo ni siquiera fui a mostrar el terreno. ¿Usted le indico el sitio exacto del lote que estaba adquiriendo? Ellos sabían que era lo restante del terreno que daba al barranco. ¿En alguna oportunidad estuvo en el terreno? Estuve con mi hijo mostrándole el terreno, es todo”. Por último la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál fue el metraje de la venta que le realizó al señor Gerardo? No lo recuerdo, se que la totalidad del terreno era 2000 y pico metros de todos el terreno, pero de el no recuerdo. ¿La señora Josefina tenía conocimiento que usted le había vendido el lote de terreno a la señora Margarita? No lo sé, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. Seguidamente la ciudadana Jueza fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.)..

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 A.m.); a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2012-006996, seguida en contra de la acusada M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-1.557.852, nacida en fecha 30-01-1946, de 66 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle del medio casa N ° 1-314, Palo Gordo, municipio Cárdenas, del estado Táchira teléfono 0426-272.9774, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.R., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado G.B., la acusada M.P.M., los Defensores Privados Abg. B.P., L.G. Y J.V., la victima ciudadana M.G.R.. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Acto Seguido la ciudadana Juez informa lo sucedido la audiencia anterior. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, la ciudadana Jueza cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “Desde el punto de vista documental como lo leímos el día de ayer y de los documentos que hemos traído al juicio, está debidamente comprobado que la ciudadana M.P. dio en venta un terreno al ciudadano G.J.R.M. que era propiedad de la ciudadana M.G.; es importante traer a colación el tipo penal que se le endilga a M.P., el cual es el artículo 463 ordinal 3 del Código Penal (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal le dio lectura al artículo); ahora bien en la inspección y en el recuento de los documentos que ayer se leyeron, la ciudadana Marina tenía conocimiento del croquis de un terreno que compro en el año 2003 y de las parcelas que conforman una unidad, que el norte lo dividieron en 9 parcelas, dejando un área adyacente a una quebrada que corre por el sector, en consecuencia sabían que no habían 10 parcelas en el sector, cuando se le hicieron una serie de preguntas a la acusada de autos en el día de ayer, ella enumera el orden en que fueron vendidas las parcelas y nombra a la ciudadana J.M., a la víctima y por ultimo al señor Gerardo, pero lo detonante del caso es que la ciudadana Marina vende al ciudadano Gerardo a través de un documento el terreno de la ciudadana Margarita que lo había comparado con anterioridad, en razón de ello considera el representante Fiscal que se observa la mala fe de la acusada, por lo anteriormente mencionado solicito una sentencia Condenatoria en contra de la acusada de autos, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa Técnica de la acusada tomándola la abogada L.G. y expuso lo siguiente: “Empiezo esta defensa ratificando el planteamiento de la defensa desde un principio el cual fue que el hecho denunciado no reviste carácter penal, el accionar de mi defendida no puede tipificarse como delito, por cuanto el tipo penal que le ha sido imputado establece que el sujeto activo haya sido, el que dé en venta lo que no es de él, en este caso quedo demostrado que la ciudadana Marina nunca vendió nada que no fuera de ella, cuando suscribió el documento de la ciudadana Margarita, ella vendió el terreno que era de ella y dicha venta fue ante el Registro, de cualquier manera posteriormente la ciudadana M.P. decide vender el resto de terreno, que adquirió en el año 1993, posteriormente decide venderlo en lotes y contrata a la doctora B.R., es allí cuando se notifica el terreno, se elabora el plano y la dirección de castro le coloca el N ° 657, para los efectos del control catastral, en este caso la cédula catastral se basó en el documento madre, de acuerdo con eso, se elaboró cada uno de los documentos, la doctora B.R. elaboro un por uno los documentos de la venta de los lotes, en este caso el Registro es quien en definitiva verifica la secuencia de las ventas, todas las parcelas presenta sus documentos debidamente registrados esto en cuanto a los lotes signados con los N ° 1-8; la parcela numero 9 perteneciente a la ciudadana M.G. la vende en fecha 12-2006 en el documento se hace mención que ese lote, el mismo tiene cédula catastral a nombre de M.P. y se registra a nombre de Margarita dos meses después, la última venta fue el 18-05-2007 cuando Mariana vende la parcela N 8 a la señora Josefina, o sea que habían pasado de la última venta más de tres años; posteriormente a esto todos los documentos fueron elaborados por la doctora B.R., pero el problema surge cuando decide venderle el ultimo lote que efectivamente no estaba en la lotificación, eso era lo que se estaba vendiendo pero el que finalmente adquirió ese lote de terreno fue el ciudadano G.J.R.M. y el mismo declaro aquí que la negociación la hizo su mama y que en la primera vez que vio a la señora Marina fue en el Registro y señalo que decido hacer el documento con un abogado de su confianza y él es quien en definitiva termina realizando el documento, en el presente caso queda claro que la ciudadana Marina vendió dos lotes distintos, con áreas diferentes, con cedulas catastrales diferentes e incluso establecido en áreas físicas distintas. En relación a las ventas presentan legalidad perfecta, los gravámenes desprenden notas marginales y efectivamente aparece inserto al folio 164, la tradición legal de la señora Marina, en definitiva todas las ventas fueron autorizadas por el control catastras y Registral, cuál fue el actuar de la señora M.P., que se limitó a firmar un documento que nunca elaboro, se limitó a firmar un documento elaborado por otro abogado, que dicho documento fue autorizado por el propio Registro con el control de castro y que el documento señalo que se estaba vendiendo el resto de lo que ella tenía, este documento o estuvo fuera del alcance de la señora M.P., para esta defensa quien debida el tener el control de lo que se vendía era el propio registro; por último debo señalar que estos hechos no revisten carácter penal si no son propios de una acción civil, aquí no quedo comprobado el dolo, ya que mi defendida vendió el terreno que era de ella, con este proceso penal lo que se ha conseguido es someter a la señora Marina a un proceso el cual ha traído como consecuencia quebrantos graves de salud ya que actualmente está enferma de los nervios, por ello desde ya pido una sentencia Absolutoria, es todo”. Posteriormente el Fiscal del Ministerio Público hizo uso su derecho a réplica manifestando lo siguiente: “Menciona la defensa en sus conclusiones que hemos sido injustos al someter a la acusada señora Marina a un proceso penal que ha deteriorado su salud, ahora me pregunto ¿Y la Victima a que ha sido sometida? ¿A un juego?, lo que le hicieron a la víctima fue un engaño por parte de varias personas, la defensa también señala que la acusada no tuvo voluntad, ahora me pregunto yo a la señora Pineda cuando firmo en el Registro le agarraron la mano para que firmara, la voluntad está demostrada a través de pruebas documentales, estuvo demostrada la mala fe de todos al actuar con la víctima, por ello desde ya ratifico mi pedimento de una sentencia condenatoria en contra de la acusa, es todo”. La defensa abogado J.V. hizo uso de su derecho a contra réplica de la siguiente manera: “ Ciudadana Jueza el Ministerio Público en sus conclusiones señalo que se había obrado de mala fe en perjuicio de la señora Margarita, pero de la lectura de los documentos se observa que tanto de G.R. como la señora Margarita se les vendió dos lotes de terreno distintos, ello se visualizó en la inspección, Ciudadana Jueza aquí no hay la intencionalidad de cometer el tipo penal, por ello solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendida, es todo”. De seguidas la ciudadana Jueza procede a imponer a la acusada de autos del contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez impuesto del mismo expuso:” Yo soy inocente de esta situación, he deteriorado mi salud, yo vendí realmente lo que me quedaba, es todo”. Se deja constancia que no fue preguntada. Por ultima se la concede el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “La señora Marina estaba consiente que me vendió un lote de terreno, ella estaba al tanto de eso, exijo mis derechos como propietaria de mi terreno, es todo”. Seguidamente, la Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 10:00 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem.

CAPITULO IV

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIFICALES:

  1. - Declaración testifical de la ciudadana M.G.R..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la víctima en el presente caso, quien deja acreditado con su testimonio que le compró en el año 2006 a la ciudadana M.P., un lote de terreno propio, el cual se oferto su venta a través de un aviso por la prensa, ubicado en Altos de Paramillo de esta ciudad, adquiriendo la parcela No.- 09 el cuan constaba de 165 metros, que fue la que se le mostro en el sitio y través del plano de parcelamiento que le fue mostrado por la abogada Belkis quien era la que le llevaba el negocio de la venta de esas parcelas a la propietaria de las mismas, la ciudadana M.P., a quien conoció en el Registro Subalterno de Cárdenas el día de la firma del documento de compra. Acredita la testigo que el parcelamiento en total constaba de 9 parcelas y que ella compró la parcela No.- 09, cancelando por ella la suma de 20.000 bolívares.

    Acredita la testigo que en el año 2010 le informaron que estaban construyendo un muro de contención a un lado del terreno, que se apersono al sitio y les informó al ciudadano de nombre Gerardo que es hijo de la dueña de la parcela No.- 08 que ese terreno era de ella, por lo que acudió a la Alcaldía para que midieran los linderos, y la alcaldía le paró la obra al señor Gerardo, quien manifestaba que ese terreno también se lo habían vendido a él por documento registrado, sin embargo el señor Gerardo siguió construyendo una casa en el terreno de su propiedad. Asimismo, acredita que su terreno era la última parcela, que después de ahí quedaban unos metros que era el retiro que se había que dejar por la quebrada, los cuales no se podían vender.

  2. - Declaración testifical del ciudadano G.J.R.M..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la víctima en el presente caso, quien deja acreditado con su testimonio que en el año 2010 adquirió un lote de terreno, ubicado en la carrera 9 de Altos de Paramillo de esta ciudad, el cual en unos de sus linderos se encuentra ubicada la quebrada. Acredita el testigo, que compró a la ciudadana M.P. la parcela ubicada al lado de la parcela de su mamá que es la ciudadana J.d.R..

    Acredita el testigo, que en el año 2011 se encontraba construyendo un muro de contención cuando se presentó la ciudadana Margarita diciendo que ese terreno era de ella, que el tenia todos los permisos para construir y siguió construyendo su casa dentro de los 10 metros de terreno que eran los que se podían utilizar ya que el resto es el retiro que hay que dejar por la quebrada, y que fue la parcela No.- 09 la que le compró a través de documento registrado a la señora M.P., la última que quedaba ya que el parcelamiento es de sólo 9 parcelas.

    Acredita el testigo, que todos los trámites para la compra de ese terreno los realizó su mamá y su hermana con la señora M.P., que la negociación consistió en comprar todo el terreno que se encontraba al lado del terreno de su madre la ciudadana J.d.R., de acuerdo al plano que le mostraron.

  3. - Declaración testifical de la ciudadana M.R..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la arquitecto que labora en la alcaldía del Municipio Cárdenas, quien deja acreditado que efectivamente conoció del caso por la denuncia que realizo la ciudadana M.G., que se le hizo seguimiento a cada una de las ventas realizadas por la propietaria del terreno la ciudadana M.P., tomando en consideración los documentos de venta y el plano de parcelamiento que fue presentado por la ciudadana M.P. en donde aparecen 9 lotes de terreno y el resto de terreno que es el retiro de la quebrada, pudiéndose constatar que existía coincidencia con el terreno que se le había vendido a la ciudadana M.G. y al ciudadano G.R., es decir, el metraje de terreno de la ciudadana M.G. está incluido en el metraje de terreno que se le vendió al ciudadano G.R..

    Asimismo, acredita esta testigo que la cédula catastral del terreno que se le vendió a la ciudadana M.G. aparece a nombre de la ciudadana M.P., coincidiendo con medidas y linderos del terreno que era propiedad de M.P. , en cambio el terreno que el terreno que compró el señor G.R. a la señora M.P., aparece con otra cédula catastral y en el documento de venta se le vende el resto del terreno que le quedaba a la ciudadana M.P. incluyendo el terreno de la señora Margarita.

    En este mismo orden de ideas, la testigo acredita que el plano de lotificación lo aporto la señora M.P., ya que ese es un requisito para poder vender cada uno de los terrenos, pudiéndose constatar que en lindero y medidas el lote de terreno que le vendieron a la señora M.G. era el lote No.- 09 y fue esa área la que se le sumo con el resto del área que le quedaba a la señora Marina y que se le vendió al señor Gerardo. Acredita la testigo que hay dos cédulas catastrales diferentes, una la que le corresponde al terreno de la señora M.G. y la otra, que incluye el terreno dela señora Margarita y el resto del terreno que le quedaba a la señora M.P., incluyendo el área de retiro de la quebrada. Acredita la testigo, que aun cuando la señora Margarita compró en el año 2006 nunca actualizó la cedula catastral, seguía apareciendo a nombre de M.P. quien fue la que le vendió.

    Asimismo, acredita la testigo que el plano que presento la ciudadana M.P. ante la alcaldía no estaba registrado, por eso es que en los documentos de las ventas que realizaba la señora M.P., aparecen son medidas y linderos y no números de lotes, sin embargo, con base al plano de lotificación presentado por M.P., por las medidas y linderos del terreno vendido a la señora M.G. el terreno que s ele vendió a la señora M.G. es el que aparece en el plano de lotificación con el No.- 09 y al señor G.R. se le vende el resto del terreno que le quedaba a la señora M.P., incluyendo además el terreno de la señora M.G..

  4. - Declaración testifical del ciudadano G.E.C.M..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un empleado de la alcaldía del Municipio Cárdenas, quien deja acreditado que elaboro la cedula catastral que se encuentra a nombre de la ciudadana M.P., que no se trasladó al sitio donde se encuentra ubicado el terreno porque sabe la ubicación del mismo.

  5. - Declaración testifical del ciudadano R.D.C.S.P..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado que es topógrafo de profesión de hace 30 años, que fue la persona que realizó el levantamiento topográfico en el zona de paramillo, en virtud de que la abogada B.R. lo contrató para realizar dicho trabajo, en el año 2001, que se le entregó los documentos de propiedad que elaboró el plano, de solo 9 lotes y un saldo restante de terreno que colinda con la quebrada, que cuando realizo el plano ya el terreno estaba dividido por lotes.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  6. - LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PLANIMETRICO SUSCRITO POR EL CIUDADANO R.D.C.S.P..

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se trata de un levantamiento topográfico que se realizó en el terreno propiedad de la ciudadana M.P., ubicado en el sector Altos de Paramillo del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en donde se observa que el mismo se encuentra dividido en 9 lotes de terreno, observándose además la existencia de una calle privada que permite el acceso a los mismos, cada lote con su respectiva medida, evidenciándose que el lote que designaron con el No.- IX, mide 165 metros cuadrados, linderando por uno de sus lados con un área en pendiente de 341, 20 Mts, más 25 metros que distan del callejón de aguas fluviales.

  7. - COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA REALIZADO POR LA VÍCTIMA M.G. A LA CIUDADANA M.P..

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se trata de un documento público, suscrito entre la acusada de autos, la ciudadana M.P. y la víctima, la ciudadana M.G., ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., en fecha 18/12/2006, habiendo quedado registrado bajo el No.- 35, Tomo 42, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año referido, en donde la ciudadana M.P. le vende a la ciudadana M.G. un lote de terreno que es de su propiedad, y que forma parte de otro de mayor extensión, el cual se encuentra ubicado en la calle 1, la Toica, altos de Paramillo., signado con el No.-1-85, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuya cédula catastral esta signada con el No.- 20-05-13-50-02, con una extensión de 165 M2, cuyos linderos y medidas son por el Norte: Con terreno propiedad de M.P., mide 16,80 mts, por el Sur: Con terrenos propiedad de M.P., con una extensión de 16,20 mts, por el Este: Con calle en proyecto, con una extensión de 10 Mts, y por el Oeste: Con terrenos que son de M.I.G.d.V., mide 10 mts.

    Asimismo, dicho documento acredita que la ciudadana M.G. le cancelo a la ciudadana M.P., la suma de 20.000.000 Bolívares, por la compra de dicho terreno, traspasándole la vendedora M.P., la plena propiedad del bien inmueble vendido, libre de todo gravamen y obligándose al saneamiento de ley.

  8. - COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE VENTA REALIZADA POR LA CIUDADANA M.P.A.C.G.R..

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se trata de un que se trata de un documento público, suscrito entre la acusada de autos, la ciudadana M.P. y el ciudadano G.R., ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., en fecha 03/09/2010, habiendo quedado registrado bajo el No.- 2010.3677, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.- 429.18.4.3.490, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010; en donde la ciudadana M.P. le vende al ciudadano G.R., un lote de terreno que es de su propiedad, y que es el resto, el cual se encuentra ubicado en la carrera 9, sector altos de Paramillo, signado con el No.-1-95, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuya cédula catastral esta signada con el No.- -1398, de fecha 22/07/2010, con una extensión de 421,29 mts, cuyos linderos y medidas son por el Norte: Con el retiro de quebrada, mide 25,25 mts, por el Sur: Con terrenos propiedad de J.M.R. y carrera 9 privada, mide 22,20 mts, por el Este: Con terreno de R.V. y en parte con carrera 9 privada, mide 20, 80 Mts, y por el Oeste: Con terrenos Urbanización Paramillo Suite, mide 29,20 mts.

    Asimismo, dicho documento acredita que el ciudadano G.R. le cancelo a la ciudadana M.P., la suma de 150.000. Bolívares, por la compra de dicho terreno, traspasándole la vendedora M.P., la plena propiedad del bien inmueble vendido, libre de todo gravamen y obligándose al saneamiento de ley.

  9. - MAPA CATASTRAL, DONDE CONSTA LA UBICACIÓN DEL TERRENO VENDIDO AL CIUDADANO G.R..

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se acredita de manera gráfica la ubicación del terreno vendido al ciudadano G.R. y el terreno vendido a la ciudadana M.G., observándose que el terreno de la ciudadana M.G. se encuentra incluido en el área que le fue vendida al ciudadano G.R..

  10. - COPIA CERTIFICADA DE LA TRADICION LEGAL DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS PROPIEDAD ACTUAL DE LA CIUDADANA M.G.R..

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se trata un documento público donde se deja constancia de la tradición legal que ha ocurrido en los últimos 10 años, en relación a la propiedad de la ciudadana M.G.R..

    En dicho documento se deja acreditado, que mediante documento No.- 35, tomo 42 de fecha 18/12/2006 la ciudadana M.P.M. da en venta a la ciudadana M.G.R., un lote de terreno ubicado en la calle 1 de la Toica, altos de Paramillo una extensión de 165 metros y conforman el lote H.

    Asimismo, se deja acreditado que mediante documento No.- 50, Tomo 25, de fecha 29/09/93, la ciudadana M.I. viuda de Velazco y M.A.V.d.G. da en venta a M.P.M. dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo parcela “I” y parcela “H”, de aproximadamente 845, 42 metros, ubicado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, calle principal la Toica, frente a la tercera etapa de la Urbanización Altos de Paramillo.

  11. - COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2006.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la alcaldía de Cárdenas expidió un documento en donde hace constar que la ciudadana M.P., es propietaria de un inmueble el cual se encuentra registrado en el documento bajo el No.- 50, tomo 25, folios 134 y 135 de fecha 28/09/1993, el cual posee las siguientes medidas: NORTE: M.P.M. mide 16,80 metros, SUR: M.P.M., mide 16,20 metros, ESTE: Calle en proyecto, mide 10 metros, OESTE: M.I.G.d.V., mide 10 metros, con un área de terreno 165 metros cuadrados, ubicado en la calle 1, la Toica, Altos de Paramillo, No.- 1-85, Palo Gordo, catastral 20-05-135002.

  12. - MAPA CATASTRAL EXPEDIDO POR LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARDENAS, DONDE A SU VUELTO CONSTA LA UBICACIÓN DE LA PARCELA VENDIDA POR LA ACUSADA A LA VICTIMA, RELIZADO CON BASE AL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que dicho mapa catastral fue realizado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas, en donde se dibuja por parte del funcionario la ubicación de la parcela, en base al levantamiento topográfico, dejándose constancia de manera gráfica que existe una extensión de terreno cuyas medidas son de un área de 165 metros, encontrándose al lado de una calle en proyecto que mide 6 metros.

  13. - COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO POR EL CUAL LA CIUDADANA M.P.M. ADQUIRIO DOS LOTES DE TERRENO QUE FORMAN UN SOLO CUERPO A LAS CIUDADANAS M.I.G. VIUDA DE VELAZCO Y M.A.V.G., CON UNA EXTENSION DE PARCELA 1 EN UNA EXTENSIÓN DE 994, 33 METROS CUADRADOS Y LA PARCELA H EN UNA EXTENSION DE 875, 42 METROS CUADRADOS.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se trata de un documento público, debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B., bajo el No.- 50, Tomo 25, Tercer Trimestre, de fecha 28/11/1993, en donde se evidencia que las ciudadanas M.I.G. VIUDA DE VELAZCO Y M.A.V.G., dan en venta a la ciudadana M.P.M., dos lotes de terreno que conforman un solo cuerpo, ubicados en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, calle principal de la Toica, frente a la tercera etapa de la Urbanización Altos de Paramillo, teniendo dichos lotes el signado con la letra “I” una extensión de 994,33 mts2 y la parcela “H” una extensión de 875,24 mts2.

    Asimismo, en dicho documento se llevan las distintas notas marginales de las ventas y gravámenes que han pesado sobre los mencionados lotes de terreno que conforman un solo cuerpo.

  14. - INSPECCIÓN OCULAR NRO. 0929, DE FECHA SIETE DE MARZO DE 2012.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se realizó por parte de funcionarios del CICPC, inspección en el sitio ubicado en Palo Gordo, sector Altos de Paramillo, carrera 9 con calle 1, vivienda signada con el No.- 1-85, dejándose constancia que se trata de un sitio cerrado, de acceso restringido al público, tratándose de un inmueble de dos pisos dejándose constancia de las características propias de dicho inmueble, la cual se encuentra en fase de construcción.

  15. - INSPECCION JUDICIAL, REALIZADA POR ESTE TRIBUNAL, EN FECHA 30/10/2013.

    Esta prueba fue admitida por el Tribunal de Juicio, en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándose al sitio observándose la entrada de la vereda, constituidas a mano izquierda por una serie de lotes de terreno, encontrándose algunos con casas construidas y otros no, se observa a mano derecha una pared medianera y a mano izquierda nueve (09) parcelas, observando que en la parcela número (08) hay una casa perteneciente a la ciudadana Josefina y la parcela N ° 9 una casa en construcción, observándose una reja medianera que se encuentra adherida a la pared medianera que está en frente de la parcela N ° 8 fungiendo como portón, es decir, existe una reja que se ajusta de la pared medianera y el frente de la parcela N ° 8, al inicio de la pared de la casa N ° 8. Se observa que la parcela No.- 09 se encuentra la casa en construcción del ciudadano G.R., ocupando dicha construcción hasta el final del terreno, en el cual se encuentra encerrado con una pared, el cual posee una puerta que al abrirse se observa el paso de la quebrada.

  16. - Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 24/02/2005, registrado bajo el No.- 37, Tomo 12.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta a los ciudadanos E.B. y M.d.R.C., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 145,30 mts2, por la suma de diez millones de bolívares.

  17. - Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 21/03/2005, registrado bajo el No.- 4, Tomo 20.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta al ciudadano R.S.F.Z., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 152,30 mts2, por la suma de diez millones de bolívares.

  18. - Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 24/03/2006, registrado bajo el No.- 45, Tomo 33.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta al ciudadano F.d.J.S.R., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 140,90 mts2, por la suma de quince millones de bolívares.

  19. - Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 31/03/2006, registrado bajo el No.- 46, Tomo 36.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta a los ciudadanos R.A.R. y N.L.d.R., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 150,00 mts2, por la suma de quince millones de bolívares.

  20. - Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 15/06/2006, registrado bajo el No.- 50, Tomo 36.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta a la ciudadana Y.M.S., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 131,90 mts2, por la suma de quince millones de bolívares.

  21. - Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 14/09/2006, registrado bajo el No.- 09, Tomo 39.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta a la ciudadana E.S., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 155,00 mts2, por la suma de dieciséis millones de bolívares.

  22. - Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 12/02/2007, registrado bajo el No.- 22, Tomo 15.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta a la ciudadana B.j.R.M., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 159,50 mts2, por la suma de veintiséis millones de bolívares.

  23. - Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 21/09/2011, inscrito bajo el No.- 2011.10960, asiento registral I, matriculado 429.18.4.1.5329.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta a la ciudadana R.M., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 134,00 mts2, por la suma de catorce millones de bolívares.

    CAPITULO V

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Maestro H.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

    Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    Así, por Máximas de Experiencia, se entiende los juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.

    Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    Valoradas las pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta juzgadora a concatenar entre sí las mismas a los efectos de poder establecer la existencia del punible por el cual fue acusado la ciudadana M.P.M. y la responsabilidad penal de la misma en la comisión de dicho hecho punible.

    Así tenemos, que del acervo probatorio quedó probado que la ciudadana M.P.M., fue propietaria de un lote de terreno de mayor extensión, el cual adquirió tal y como se evidencia del documento público, debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B., bajo el No.- 50, Tomo 25, Tercer Trimestre, de fecha 28/11/1993, en donde se evidencia que las ciudadanas M.I.G. VIUDA DE VELAZCO Y M.A.V.G., dan en venta a la ciudadana M.P.M., dos lotes de terreno que conforman un solo cuerpo, ubicados en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, calle principal de la Toica, frente a la tercera etapa de la Urbanización Altos de Paramillo, teniendo dichos lotes el signado con la letra “I” una extensión de 994,33 mts2 y la parcela “H” una extensión de 875,24 mts2. Asimismo, en dicho documento se llevan las distintas notas marginales de las ventas y gravámenes que han pesado sobre los mencionados lotes de terreno que conforman un solo cuerpo.

    Asimismo, se encuentra acreditado a través de diversos documentos públicos, las ventas que realizo la ciudadana M.P.M., de los diferentes lotes de terreno, así tenemos que a través del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 24/02/2005, registrado bajo el No.- 37, Tomo 12, se deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta a los ciudadanos E.B. y M.d.R.C., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 145,30 mts2, por la suma de diez millones de bolívares. A través del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 21/03/2005, registrado bajo el No.- 4, Tomo 20, se deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta al ciudadano R.S.F.Z., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 152,30 mts2, por la suma de diez millones de bolívares. A través del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 24/03/2006, registrado bajo el No.- 45, Tomo 33, se deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta al ciudadano F.d.J.S.R., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 140,90 mts2, por la suma de quince millones de bolívares. A través del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 31/03/2006, registrado bajo el No.- 46, Tomo 36, se deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta a los ciudadanos R.A.R. y N.L.d.R., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 150,00 mts2, por la suma de quince millones de bolívares. A través del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 15/06/2006, registrado bajo el No.- 50, Tomo 36, se deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta a la ciudadana Y.M.S., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 131,90 mts2, por la suma de quince millones de bolívares. A través del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 14/09/2006, registrado bajo el No.- 09, Tomo 39, se deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta a la ciudadana E.S., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 155,00 mts2, por la suma de dieciséis millones de bolívares. A través del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 12/02/2007, registrado bajo el No.- 22, Tomo 15, se deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta a la ciudadana B.j.R.M., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 159,50 mts2, por la suma de veintiséis millones de bolívares. A través del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 21/09/2011, inscrito bajo el No.- 2011.10960, asiento registral I, matriculado 429.18.4.1.5329, se deja acreditado que la ciudadana M.P. dio en venta a la ciudadana R.M., un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con unas medidas de 134,00 mts2, por la suma de catorce millones de bolívares.

    En este mismo orden de ideas, quedo acreditado que la ciudadana M.P.M., lotificó dicho terreno, es decir, dividió en lotes ese terreno de mayor extensión, y vendió esos lotes de terreno. Este hecho quedó probado con la declaración testifical del ciudadano R.D.C.S.P., cuya profesión es topógrafo desde hace 30 años, quien fue la persona que realizó el LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PLANIMETRICO en el zona de paramillo, en virtud de que la abogada B.R. lo contrató para realizar dicho trabajo, en el año 2001, que se le entregó los documentos de propiedad el cual era propiedad de M.P.M., elaboró el plano de solo 9 lotes y un saldo restante de terreno que colinda con la quebrada, que cuando realizo el plano ya el terreno estaba dividido por lotes. Asimismo, se concatena esta declaración con el propio LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PLANIMETRICO SUSCRITO POR EL CIUDADANO R.D.C.S.P., en donde se observa que el terreno se encuentra ubicado en el sector Altos de Paramillo del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que el mismo se encuentra dividido en 9 lotes de terreno, observándose además la existencia de una calle privada que permite el acceso a los mismos, cada lote con su respectiva medida, evidenciándose que el lote que designaron con el No.- IX, mide 165 metros cuadrados, linderando por uno de sus lados con un área en pendiente de 341, 20 Mts, más 25 metros que distan del callejón de aguas fluviales.

    Asimismo, quedó acreditado que la ciudadana M.P.M., dio en venta un lote de terreno a la ciudadana M.G., cuya extensión era de 165 metros, por la suma de VIENTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000). Este hecho quedó probado con la declaración de la ciudadana M.G.R., quien señaló que en el año 2006 le compró a la ciudadana M.P., un lote de terreno propio, el cual se oferto su venta a través de un aviso por la prensa, ubicado en Altos de Paramillo de esta ciudad, adquiriendo la parcela No.- 09 el cuan constaba de 165 metros, que fue la que se le mostro en el sitio y través del plano de parcelamiento que le fue mostrado por la abogada Belkis quien era la que le llevaba el negocio de la venta de esas parcelas a la propietaria de las mismas, la ciudadana M.P., a quien conoció en el Registro Subalterno de Cárdenas el día de la firma del documento de compra. Acredita la testigo que el parcelamiento en total constaba de 9 parcelas y que ella compró la parcela No.- 09, cancelando por ella la suma de 20.000 bolívares.

    Este hecho, además quedo probado con la COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA REALIZADO POR LA VÍCTIMA M.G. A LA CIUDADANA M.P., el cual fue suscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., en fecha 18/12/2006, habiendo quedado registrado bajo el No.- 35, Tomo 42, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año referido, en donde la ciudadana M.P. le vende a la ciudadana M.G. un lote de terreno que es de su propiedad, y que forma parte de otro de mayor extensión, el cual se encuentra ubicado en la calle 1, la Toica, altos de Paramillo., signado con el No.-1-85, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuya cédula catastral esta signada con el No.- 20-05-13-50-02, con una extensión de 165 M2, cuyos linderos y medidas son por el Norte: Con terreno propiedad de M.P., mide 16,80 mts, por el Sur: Con terrenos propiedad de M.P., con una extensión de 16,20 mts, por el Este: Con calle en proyecto, con una extensión de 10 Mts, y por el Oeste: Con terrenos que son de M.I.G.d.V., mide 10 mts.

    Asimismo, dicho documento acredita que la ciudadana M.G. le cancelo a la ciudadana M.P., la suma de 20.000.000 Bolívares, por la compra de dicho terreno, traspasándole la vendedora M.P., la plena propiedad del bien inmueble vendido, libre de todo gravamen y obligándose al saneamiento de ley.

    De igual forma, se encuentra acreditado que el lote de terreno que la ciudadana M.P.M., le vendió a la ciudadana M.G., era de su propiedad, tal y como se evidencia del documento No.- 50, Tomo 25, de fecha 29/09/93, la ciudadana M.I. viuda de Velazco y M.A.V.d.G. da en venta a M.P.M. dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo parcela “I” y parcela “H”, de aproximadamente 845, 42 metros, ubicado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, calle principal la Toica, frente a la tercera etapa de la Urbanización Altos de Paramillo, y de la COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2006, en donde la alcaldía de Cárdenas hace constar que la ciudadana M.P., es propietaria de un inmueble el cual se encuentra registrado en el documento bajo el No.- 50, tomo 25, folios 134 y 135 de fecha 28/09/1993, el cual posee las siguientes medidas: NORTE: M.P.M. mide 16,80 metros, SUR: M.P.M., mide 16,20 metros, ESTE: Calle en proyecto, mide 10 metros, OESTE: M.I.G.d.V., mide 10 metros, con un área de terreno 165 metros cuadrados, ubicado en la calle 1, la Toica, Altos de Paramillo, No.- 1-85, Palo Gordo, catastral 20-05-135002.

    Asimismo, se evidencia que la extensión de terreno que era propiedad de la ciudadana M.P.M., ésta ha realizado varias ventas de los lotes por el cual fue dividido el mismo. Tal y como se evidencia de la COPIA CERTIFICADA DE LA TRADICION LEGAL DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS, dejándose allí reflejado en sus notas marginales que mediante documento No.- 35, tomo 42 de fecha 18/12/2006 la ciudadana M.P.M. da en venta a la ciudadana M.G.R., un lote de terreno ubicado en la calle 1 de la Toica, altos de Paramillo una extensión de 165 metros y conforman el lote H.

    De igual forma a través del MAPA CATASTRAL EXPEDIDO POR LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARDENAS, se evidencia a su vuelto de manera gráfica SU VUELTO CONSTA LA UBICACIÓN DE LA PARCELA VENDIDA POR LA ACUSADA A LA VICTIMA, RELIZADO CON BASE AL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, en donde se acredita de manera gráfica la ubicación de la parcela, en base al levantamiento topográfico, dejándose constancia de manera gráfica que existe una extensión de terreno cuyas medidas son de un área de 165 metros, encontrándose al lado de una calle en proyecto que mide 6 metros.

    De igual forma, quedó acreditado que la ciudadana M.P.M., en el año 2010 vendió un lote de terreno al ciudadano G.J.R.M.. Este hecho quedó probado a través de la declaración del ciudadano G.R., quien dejó acreditado con su testimonio que en el año 2010 adquirió un lote de terreno, ubicado en la carrera 9 de Altos de Paramillo de esta ciudad, el cual en unos de sus linderos se encuentra ubicada la quebrada. Acredita el testigo, que compró a la ciudadana M.P. la parcela ubicada al lado de la parcela de su mamá que es la ciudadana J.d.R., que en el año 2011 cuando se encontraba construyendo un muro de contención cuando se presentó la ciudadana Margarita diciendo que ese terreno era de ella, que el tenia todos los permisos para construir y siguió construyendo su casa dentro de los 10 metros de terreno que eran los que se podían utilizar ya que el resto es el retiro que hay que dejar por la quebrada, y que fue la parcela No.- 09 la que le compró a través de documento registrado a la señora M.P., la última que quedaba ya que el parcelamiento es de sólo 9 parcelas, que quien realizó todos los trámites para la compra de ese terreno los realizó su mamá y su hermana con la señora M.P., que la negociación consistió en comprar todo el terreno que se encontraba al lado del terreno de su madre la ciudadana J.d.R., de acuerdo al plano que le mostraron.

    Asimismo, se adminicula la declaración del ciudadano G.R., con el documento en COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE VENTA REALIZADA POR LA CIUDADANA M.P.A.C.G.R., en donde se acredita que se trata de un que se trata de un documento público, suscrito entre la acusada de autos, la ciudadana M.P. y el ciudadano G.R., ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., en fecha 03/09/2010, habiendo quedado registrado bajo el No.- 2010.3677, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.- 429.18.4.3.490, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010; en donde la ciudadana M.P. le vende al ciudadano G.R., un lote de terreno que es de su propiedad, y que es el resto, el cual se encuentra ubicado en la carrera 9, sector altos de Paramillo, signado con el No.-1-95, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuya cédula catastral esta signada con el No.- -1398, de fecha 22/07/2010, con una extensión de 421,29 mts, cuyos linderos y medidas son por el Norte: Con el retiro de quebrada, mide 25,25 mts, por el Sur: Con terrenos propiedad de J.M.R. y carrera 9 privada, mide 22,20 mts, por el Este: Con terreno de R.V. y en parte con carrera 9 privada, mide 20, 80 Mts, y por el Oeste: Con terrenos Urbanización Paramillo Suite, mide 29,20 mts. Asimismo, dicho documento acredita que el ciudadano G.R. le cancelo a la ciudadana M.P., la suma de 150.000. Bolívares, por la compra de dicho terreno, traspasándole la vendedora M.P., la plena propiedad del bien inmueble vendido, libre de todo gravamen y obligándose al saneamiento de ley.

    De igual forma se adminicula estas pruebas, con el MAPA CATASTRAL, DONDE CONSTA LA UBICACIÓN DEL TERRENO VENDIDO AL CIUDADANO G.R., en donde se acredita de manera gráfica la ubicación del terreno vendido al ciudadano G.R. y el terreno vendido a la ciudadana M.G., observándose que el terreno de la ciudadana M.G. se encuentra incluido en el área que le fue vendida al ciudadano G.R..

    Con relación a lo anterior, quedó acreditado que el lote de terreno propiedad de la ciudadana M.R., fue incluido en la extensión de terreno que le fue vendido por la ciudadana M.P.a.c.G.R.. Este hecho quedo acreditado, a través de la declaración testifical de la ciudadana M.R., quien señaló que es la arquitecto que labora en la alcaldía del Municipio Cárdenas, que efectivamente conoció del caso por la denuncia que realizo la ciudadana M.G., que se le hizo seguimiento a cada una de las ventas realizadas por la propietaria del terreno la ciudadana M.P., tomando en consideración los documentos de venta y el plano de parcelamiento que fue presentado por la ciudadana M.P. en donde aparecen 9 lotes de terreno y el resto de terreno que es el retiro de la quebrada, pudiéndose constatar que existía coincidencia con el terreno que se le había vendido a la ciudadana M.G. y al ciudadano G.R., es decir, el metraje de terreno de la ciudadana M.G. está incluido en el metraje de terreno que se le vendió al ciudadano G.R.. Asimismo, acreditó la testigo que la cédula catastral del terreno que se le vendió a la ciudadana M.G. aparece a nombre de la ciudadana M.P., coincidiendo con medidas y linderos del terreno que era propiedad de M.P. , en cambio el terreno que el terreno que compró el señor G.R. a la señora M.P., aparece con otra cédula catastral y en el documento de venta se le vende el resto del terreno que le quedaba a la ciudadana M.P. incluyendo el terreno de la señora Margarita.

    En este mismo orden de ideas, la testigo acreditó que el plano de lotificación lo aporto la señora M.P., ya que ese es un requisito para poder vender cada uno de los terrenos, pudiéndose constatar que en lindero y medidas el lote de terreno que le vendieron a la señora M.G. era el lote No.- 09 y fue esa área la que se le sumo con el resto del área que le quedaba a la señora Marina y que se le vendió al señor Gerardo, que hay dos cédulas catastrales diferentes, una la que le corresponde al terreno de la señora M.G. y la otra, que incluye el terreno de la señora Margarita y el resto del terreno que le quedaba a la señora M.P., incluyendo el área de retiro de la quebrada. Acredita la testigo, que aun cuando la señora Margarita compró en el año 2006 nunca actualizó la cedula catastral, seguía apareciendo a nombre de M.P. quien fue la que le vendió, que el plano que presento la ciudadana M.P. ante la alcaldía no estaba registrado, por eso es que en los documentos de las ventas que realizaba la señora M.P., aparecen son medidas y linderos y no números de lotes, sin embargo, con base al plano de lotificación presentado por M.P., por las medidas y linderos del terreno vendido a la señora M.G. el terreno que s ele vendió a la señora M.G. es el que aparece en el plano de lotificación con el No.- 09 y al señor G.R. se le vende el resto del terreno que le quedaba a la señora M.P., incluyendo además el terreno de la señora M.G..

    En este mismo orden de ideas, se adminicula la declaración de la arquitecto M.R., con la INSPECCION JUDICIAL, REALIZADA POR ESTE TRIBUNAL, EN FECHA 30/10/2013, en donde el tribunal pudo observar en presencia de las partes que para acceder al sitio donde se encuentra ubicado el lote de terreno se hace a través de una vereda, que a mano izquierda se encuentran una serie de lotes de terreno, encontrándose algunos con casas construidas y otros no, se observa a mano derecha una pared medianera y a mano izquierda nueve (09) parcelas, observando que en la parcela número (08) hay una casa perteneciente a la ciudadana Josefina y la parcela N ° 9 una casa en construcción, observándose una reja medianera que se encuentra adherida a la pared medianera que está en frente de la parcela N ° 8 fungiendo como portón, es decir, existe una reja que se ajusta de la pared medianera y el frente de la parcela N ° 8, al inicio de la pared de la casa N ° 8. Se observa que la parcela No.- 09 se encuentra la casa en construcción del ciudadano G.R., ocupando dicha construcción hasta el final del terreno, en el cual se encuentra encerrado con una pared, el cual posee una puerta que al abrirse se observa el paso de la quebrada.

    Asimismo, quedó acreditada la ubicación del terreno objeto de la presente causa a través de la INSPECCIÓN OCULAR NRO. 0929, DE FECHA SIETE DE MARZO DE 2012, en donde se deja acreditado que se realizó por parte de funcionarios del CICPC, inspección en el sitio ubicado en Palo Gordo, sector Altos de Paramillo, carrera 9 con calle 1, vivienda signada con el No.- 1-85, dejándose constancia que se trata de un sitio cerrado, de acceso restringido al público, tratándose de un inmueble de dos pisos dejándose constancia de las características propias de dicho inmueble, la cual se encuentra en fase de construcción.

    Con relación a lo anterior, la propia acusada M.P. al momento de declarar, señalo que efectivamente le había realizado la venta a la ciudadana M.G., y que la extensión de terreno que le vendió al ciudadano G.R., fue el terreno que le restaba, sin embargo, de la documentación de venta realizada al ciudadano G.R., se le vende 421,29 mts, cuyos linderos y medidas son por el Norte: Con el retiro de quebrada, mide 25,25 mts, por el Sur: Con terrenos propiedad de J.M.R. y carrera 9 privada, mide 22,20 mts, por el Este: Con terreno de R.V. y en parte con carrera 9 privada, mide 20, 80 Mts, y por el Oeste: Con terrenos Urbanización Paramillo Suite, mide 29,20 mts; incluyendo en esa extensión de terreno, los 165 metros de terreno que ya le había vendido a la ciudadana M.G..

    Así las cosas, la Sentencia de la Sala de Casación Penal, signada con el No.- 401, de fecha 02/11/2004, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, el cual dejó establecido que:

    …Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…

    .

    En este sentido, quedó plenamente demostrado con el acervo probatorio recepcionado, que la ciudadana M.P.M., le vendió al ciudadano G.R., el lote de terreno incluyendo en el metraje de terreno vendido el metraje de terreno que ya le había vendido a la ciudadana M.G., incurriendo con ello en la conducta tipificada en el articulo 463 ordinal 3° del Código Penal, como lo es el delito de DEFRAUDACIÓN, como lo es que enajenó un bien inmueble que era ajeno, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la defensa como lo es que los hechos sobre el cual versa el presente juicio no revisten carácter penal, por el contrario, el hecho de que la ciudadana M.P. venda al ciudadano G.R. una extensión de terreno que comprende el lote de terreno que ya le había vendido a la ciudadana M.R., se adecua perfectamente su conducta a la tipificada en el artículo in comento, por lo que la sentencia en el presente caso debe ser CONDENATORIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    CAPITULO VI

    CALCULO DE LA PENA

    Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:

    Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

    No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.

    En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94

    .

    Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.

    En el presente caso, el delito de DEFRAUDACION previsto y sancionado en el Artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, prevé una pena que oscila de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de Tres (03) años de prisión.

    Ahora bien, por cuanto no consta en autos que el acusado posea antecedentes penales, realizando las respectivas rebajas de ley, queda como pena definitiva a imponer la de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DEFRAUDACION previsto y sancionado en el Artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.R..

    Igualmente, se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se EXONERA a la acusada del pago de las costas del proceso, en virtud de la disposición constitucional de la gratuidad de la justicia. Y así se decide.

    CAPITULO VII

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE a la acusada M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-1.557.852, nacida en fecha 30-01-1946, de 66 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle del medio casa N ° 1-314, Palo Gordo, municipio Cárdenas, del estado Táchira teléfono 0426-272.9774, de la comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.R..

SEGUNDO

CONDENA, a la acusada M.P.M., plenamente identificada en autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.R..

TERCERO

EXONERA EN COSTAS A LA ACUSADA DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.

ABG. L.D.M.A.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. MARIAS DEL VALLE TORRES

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR