Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-000383

JUEZA PRESIDENTE : ABG. M.L.P..

ESCABINO: JEISIN LOVATI BARRIOS V-12.705.390 (TITULAR I)

ESCABINO: A.S.S. CIV-7.445.418 (TITULAR II),

SECRETARIA: ABG. YAZMILA VERACIERTO.

ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. P.R..

FISCALIA 18 DEL M.P.: ABG. V.S..

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL, VENEZOLANO VIGENTE.

SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA POR TRIBUNAL MIXTO

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

En fecha 08 Abril de 2009, se apertura investigación relacionada con el fallecimiento del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, cuyo cuerpo sin vida entro al Seguro P.O. en la ciudad de Barquisimeto en horas de la noche, motivo por el cual se iniciaron y realizaron las primeras diligencias urgentes y necesarias, por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Juan, determinando que la victima y occiso se encontraba en el Barrio Molletones, Sector 1 Avenida Principal, Casa Sin Numero, lugar de su residencia, en compañía de la Ciudadana Terán Rivero IDENTIDAD OMITIDA Yohana, con quien el occiso hacia vida marital,… siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche del día 08 de Abril de 2009, y según arrojaron las investigaciones preliminares la pareja sostuvo una discusión acalorada lo que motivo a la imputada a buscar un Arma de Fuego, tipo Revolver. Marca Smith y Wesson calibre 38 mm, tipo Special y accionarla en contra de la humanidad de la Victima, produciendo una herida mortal Supra Orbital derecha con salida en la Región Occipital derecha que le provoco la muerte en forma instantánea.

En fecha, 10 de Abril de 2009, en audiencia de presentación el tribunal de control Nº 2, declaró con lugar la flagrancia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, que se siguiera el presente asunto por la vía del procedimiento abreviado, e impuso medida cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA.

En fecha, 29 de Abril de 2009, se le da entrada al asunto al tribunal de juicio.

En fecha, 6 de Mayo de 2009, el Tribunal de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 557 y 584 en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija Juicio Oral y Privado para el día 14-05-2009.

En fecha, 14 de mayo de 2009, siendo, día y hora fijada para la celebración del juicio oral y privado se dejo constancia que la Fiscalia no presenta acusación por cuanto el CICPC no ha consignado las experticias en su totalidad. Por cuanto en el presente asunto no consta el escrito acusatorio, este Tribunal suspende el presente acto hasta tanto no conste en el expediente el acto conclusivo. Asimismo este Tribunal insta al Ministerio Público a que consigne a la brevedad posible dicho escrito acusatorio.

En fecha, 25 de Mayo de 2009, el Tribunal de Juicio, deja constancia que se encuentra presente el Abogado O.J.Q.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.327, el cual es juramentado.

En fecha, 8 de Junio de 2009, este tribunal acuerda fijar juicio Oral y Privado para el día 29 de Junio de 2009 a las 10:30 a.m., en la causa que se le sigue al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Homicidio Calificado.

En fecha, 29 de junio de 2009, se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ni comparece el Defensor Privado. Motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto y se fija nueva oportunidad para el día LUNES 03 DE AGOSTO DE 2009.

En fecha, 3 de agosto de 2009, se acuerda fijar Acto de Selección de Escabinos para el día 12 de agosto a las 9:10 a.m.

En fecha 12-08-2009, el tribunal realiza sorteo de escabinos.

En fecha 14-10-2010, se constituyo el tribunal mixto.

En fecha, 10 de noviembre de 2009, se dio un lapso de espera y no comparece la defensa privada Abg. O.Q., ni la adolescente acusada; motivo por el cual se difiere la audiencia para el día 25-01-2010.

En fecha, 25 de enero de 2010, se difiere el juicio porque no comparece la adolescente acusada, ni el escabino suplente N.V.; motivo por el cual se difiere el presente acto para el día 04-03-2010.

En fecha, 04 de Marzo de 2010, el tribunal decide no se apertura el presente acto por cuanto la rotación de jueces es el 01-04-2010 y no dará tiempo para evacuar todas las pruebas ofrecidas; motivo por el cual se difiere el presente acto para el día 03-05-2010 a las 10:00 a.m.

II RESULTADO DEL DEBATE

En fecha, 03 de mayo de 2010, siendo la oportunidad para celebrar Juicio Oral y privado, constituido el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal integrado por la Jueza Profesional Abg. M.L., quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. P.R.C. y el Alguacil de Sala. Se procede la verificación de la presencia de las partes dejando constancia la presencia de la Fiscal 18º del M.P., Abg. A.C., la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su representante M.R., los escabinos A.S. y Jeisin Lovati, se dio un lapso de espera y no comparece el escabino suplente N.V., ni la representante de la víctima F.A., ni el defensor privado Abg. O.Q.; este Tribunal una vez revisado el presente asunto y por cuanto observa que la defensa quedó notificada en fecha 04-03-2010, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 322 del COPP, declara abandonada la defensa y acuerda oficiar a la coordinación de la defensa pública a fin de que se le designe defensor a la adolescente de autos; motivo por el cual se difiere el presente acto para el día 29-06-2010 a las 10:00 a.m. Notifíquese al escabino ausente. Líbrese oficio a la Defensa Pública. Notifíquese al defensor privado que fue exonerado. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.

En fecha, 29 de junio de 2010, siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. M.L., el Secretario Abg. Yazm.V. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP., Abg. A.C. la defensora pública Abg. P.R., la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es acompañada por su representante legal la ciudadana M.d.C.R.. Barquisimeto. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales se acuso a IDENTIDAD OMITIDA encuadrando su conducta en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este estado el Tribunal procede a imponer a la adolescente del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 CRBV y del procedimiento de admisión de los hechos, la misma expone: “no quiero hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos” es todo. En este estado se deja que en fecha 03.08.09 se constituye el Tribunal Mixto con los ciudadanos escabinos Jeisin Lovati Barrios V-12.705.390 (TITULAR I) y A.S.S. CIV-7.445.418 (TITULAR II), los cuales se hacen pasar a la sala a través del alguacil y la Jueza toma juramento de ley a las escabinos, quienes juraron cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo de escabino. Seguido se procede a SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, en este estado se le cede la palabra al MP a los fines de exponer y la misma manifiesta que presenta formal acusación en contra de la Joven acusada imputándosele el delito de Homicidio Intencional previsto en el art 405 del CPV, narrando de manera sucintan los hechos y ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad así como haciendo mención a los medidos probatorios con los cuales en el desarrollo del debate se demostrara la culpabilidad de la adolescente acusada, solicitando como sanción la privación de libertad por el lapso de cinco (5) años, señalando los medios probatorios ofrecidos, solicitando sea admitido el escrito acusatorio en toda y cada una de sus partes, asimismo se procede a subsanar los numerales vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto las cuales corresponden a las siguiente experticia 970-127-128-09, del fecha 27.04.09 experticia química suscrita por la experto W.M. 9700-127-428-09- de fecha 06.05.09, experticia de reconocimiento técnico suscrita por el agente J.P. y Detective Dannalis Briceño 9700-127-429-09 del 22.04.09 suscrita por J.P. y detective Dannalis Briceño consignado en fecha 08.07.09, experticia 9700-127-DC-886-09 del 14.05.09, expertita trayectoria balística suscrita detective M.G. consignada el 25.07.09, acta de enterramiento consignada el fecha 07.08.09, asimismo se procede a subsanar en nombre del experto quien suscribe experticia nº 9700-127-128, de fecha 27.04.09 siendo que quien suscribe la misma es M.B.d.M. y no W.M., Seguido se le impone a la adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asimismo, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, ya que mi representado no tiene vinculación en los hechos investigados por el Ministerio Público, lo cual demostrare en el desarrollo del debate de juicio oral y privado, la defensa ratifica el escrito de la acusación presentado por la defensa privada, asimismo se admita como prueba la ciudadana G.K.T., por cuanto ella convivía en el grupo familiar y puede con su testimonio dar fe en los momentos violentos que padecía mi defendida, solicito la asistencia del consultor técnico conforme al Art. 148 de la norma adjetiva penal, ya que la defensa requiere un experto en criminalistica a los fines de llegar al fin ultimo del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad, asimismo hago mía las pruebas presentadas por el MP en cuanto favorezcan a mi defendido, solicito se le extienda el régimen de presentación por estar sujeta a 8 días desde hace un año, trayéndole perjuicio como es no conseguir un trabajo, desde el promover momento mi defendida ha prestado su colaboración de mantenerse vinculada al proceso, solicito se incorporada informe psicológico elaborada a mi defendida por la lic. M.L.C. psicólogo adscrita al SAINA, es todo. En este estado se deja constancia el Tribunal procede a admitir la acusación y sus medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios exceptuándose las pruebas de experticia Biológica de las prendas de vestir mencionada en el numeral vigésimo segundo y la expertita química mencionada en el particular vigésimo cuatro, por las mismas no encontrase en las actuaciones consignadas por el MP ni mencionar el experto, fecha y contenido de las mismas, lo que a criterio de este Juzgado no se demuestra su licitud, se procede a admitir la prueba testimonial G.K.T. y el informe psicológico M.L.C. psicólogo adscrita al SAINA, documental y testimonio, promovida por la defensa a los fines de ser evacuada por ser este el momento procesal para su admisión y la solicitud de apoyo técnico en materia criminalistica, solicitado por la defensa, se insta a la defensa a hacer la diligencias pertinentes a los fines de que comparecerá, vista la solicitud de extensión de las presentaciones este Juzgado da el derecho de palabra MP a los fines que exponga su opinión quien expone que se opone primero por la gravedad del delito y segundo porque estamos antes un proceso que ocurrió en fecha 08.04.09 y de allí a partir comenzaron las dilataciones por parte de la ciudadana acusada y su defensa a los fines de que se le diera un revisión de medida, a criterio de la fiscalia la conducta de la ciudadana a tenido conducta indebida ya que se tiene información de la victima que ha tenido actitudes de burla para ellos, la fiscalia consigan escrito consignado constante de diez folio útiles constante de cartas puestas en la tumba de el occiso, considerando la fiscalia que es extemporáneo la modificación de una medida cautelar, no se explica el MP como que no tiene tiempo para trabajar y si para hacerle a las victima este tipo de actos, es todo. Acto seguido el Tribunal procede a pronunciarse manteniendo la Medida Cautelar de presentación cada 8 días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal por considerar que la misma la mantiene vinculada con el proceso, aparte impone la medida cautelar del Art. 582 literal e y f como es la prohibición de acercarse a los familiares del occiso y de visitar la tumba del mismo. SE FIJA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 07-07-2010 A LAS 11:00 A.M. citar a los funcionarios A.M. y Detective Á.D., agente R.Q., R.C., adscrito al CICPC de San Juan ( ver folio 120 de la primera pieza de las presentes actuaciones).

En fecha, 7 de julio de 2010, siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. M.L., el Secretario Abg. Yazm.V. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: presente los escabinos Jeisin C.L. CIV-12.705.390 y F.M.A.C., la Fiscal 18º del MP., Abg. V.S., la defensora pública Abg. P.R., asistida por el consultor técnico C.A.S. CIV-6.137.851, analista profesional III, conforme a lo previsto en el Art. 148 del COPP, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es acompañada por su representante legal la ciudadana M.d.C.R.. Barquisimeto. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS, y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra el ciudadano A.J.D. CIV-17.469.169, quien dijo tener como oficio investigador del CICPC de San Juan adscrito al CICPC y tres años y medio de servicio, en este estado se le impone de las generales de ley y se le toma el debido Juramento de ley y en cuanto a los hechos expone: “ratifico en este estado contenido y firma de acta de Inspección penal de fecha 09.04.2009, inserta en los folio 7 y 8 de las presentes actuaciones” es todo. A preguntas del MP responde: no pertenezco en la brigada de homicidio, a mi me llaman del 171 y la policía creo. Mi participación fue resguardar el sitio del suceso y entrevistarme con los familiares. Recuerdo de esas entrevista que hubo un hermano del occiso que hizo entrega de unas armas de fuego que pertenecían al suceso. La participación la joven acusada lo puede decir el funcionario que realizo el acta, porque fue el quien se entrevisto con ella. Lo que decía ella era que tenia problemas personales, era la acusada la que manifestaba esto. A preguntas de la defensa responde: mi actuación es resguardar el sitio del suceso, porque no yo pertenezco a homicidio. Una vez en el despacho entreviste a un hermana y creo que una hermana. Supe lo de las armas por la entrevista que le hice al muchacho. En el sitio del suceso observe a los familiares afuera, yo no entre. A fuera no vi ningún elemento de interés criminalistico. En el despacho cuando tomo declaración al hermano del occiso dice que las armas pertenecían al occiso, creo que las armas tenían eran ilegales. A preguntas de los escabinos responde: se resguarda la zona para que no alteraren la zona. Los vecinos no comentaban nada. Ninguna persona afuera concretaba algo. Se deja constancia la juez profesional no tiene preguntas. En este estado el MP solicita la protección intra-proceso para que sea escuchado un testimonio promovido por el MP, por lo cual se hace retirar de la sala la joven acusada y su representante legal y se recibe a la ciudadana F.M.A.C. CI V-12.699.525, en este estado se le impone de las generales de ley y se le toma el debido Juramento de ley y en cuanto a los hechos expone: “ yo estaba en mi casa escuche un disparo, pero como en el barrio es común, llegue y no le puse atención, pero llego mi prima que se llama K.A. y me dijo que el disparo fue en la casa de mi mama, salí corriendo y cuando llegue encontré a mi hermano tirado en el suelo, a lado estaba un muchacho llamado pastor, lo recogimos y salí al P.O.” es todo. A preguntas de el MP responde: mi relación con el occiso era de hermano. La distancia de mi casa a la casa de mi mamá era como una cuadra. Mi hermano vivía en la casa de mi mamá. La casa de mi mamá tiene tres cuartos, comedor, cocina, sala, porche, un cochinero y los baños independiente. Mi hermano vivía en la casa de mi mamá. En esa casa vivía el occiso, su esposa, mi mamá y mi tío, que es un Sr. de 60 años que se llaman M.C.. Mi hermano dormía en la misma habitación de mi mamá al lado, en otra cama, en compañía de su esposa. Su esposa se llamaba Jessica y me vine a enterar el día que la detuvieron IDENTIDAD OMITIDA es porque siempre la conocí por chiqui. Mi hermano no era agresivo, el antes estudiaba y se puso a trabajar, el quería lo mejor para IDENTIDAD OMITIDA, la puso a estudiar porque ella lo que andaba era prostituyendose con otras amigas y el la saco de esa vida, le compro ropa, la puso a estudiar. El nunca golpeo a IDENTIDAD OMITIDA, como en toda pareja hay discusiones y era porque quería el bien para ella, el le hizo un rancho, le compro un artefacto, el tenia buenas intenciones con ella, mi hermano era una persona que trabajaba, de su casa. Yo lo vi tirado en el suelo y lo que hice fue agarrarlo y llevármelo, solo se eso. Solo ellos dos nada más se encontraba en el sitio de los hechos. Si habían armas de fuego, porque el barrio es violento, hay muchas delincuencias, nosotras tenemos armas para resguardar nuestras vidas y la de los animales, las armas de fuego eran de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA Castillos. Dos armas estaban en un cuarto de la casa, pero el arma con el que le dieron muerte a mi hermano no sabía donde estaba. IDENTIDAD OMITIDA no sabia quien era su familia. Una hermana que estaba en la misma actitud de ella se llama Génesis, y andaba en el grupo de niñas que se prostituían en el barrio. En el tiempo que IDENTIDAD OMITIDA estuvo en el barrio me dijeron que tuvo una o dos veces en el barrio. No tengo conocimiento de que mi hermano abusaba de ella, pero no lo creo porque ellos dormían en el cuarto de mi mamá, somos pobres pero en mi familia no hay esa clase de actos. El comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA con mi hermano era criticarle la actitud en cuanto a como se vestía y que dejara la vida que llevaba antes. Después de mi hermano muerto y vio la tumba de mi hermana, dejo cartas diciendo cosas allí, se vomito, deja botella y vomita, eso quiere decir que ella quería esa vida. Cuando conseguí a mi hermano tenía un tiro en la cabeza. IDENTIDAD OMITIDA tenía como seis meses o un año viviendo con mi hermano, pero no estoy segura. A preguntas de la defensa responde: al momento del suceso estaba en mi casa. Me traslado al sitio del suceso porque escuche un disparo, pero llego mi prima y me aviso que el disparo se escucho en casa de mi mamá. Mi prima se llama K.A., ella lo supo porque estaba al frente. IDENTIDAD OMITIDA salio de la casa y dijo que mi hermano se había matado se lo dijo a Katiuska y a Pastor. Los vecinos más cercanos son pura familia, una casa tras la otra, la casa de mi mamá con la de mi tía están pegada y siempre se comunican la una con la otra. La ciudadana G.T. vivía ambulante como su hermana, para el momento vivía cerca, como a tres cuadras. Génesis no visitaba mucho a IDENTIDAD OMITIDA, como una o dos veces al mes. A IDENTIDAD OMITIDA la que mas la visitaban es Génesis. Mi hermano estaba diagonal mirando hacia la cocina, creo que fue así. Mi hermano portaba armas de fuego y se encontraron tres armas, pero el arma con que dieron muerte a mi hermano no sabía donde estaba. El tenia armas para resguardar nuestra vida y la de los animales. Las armas no era licitas, no tenían su porte. Mi hermano no maltrataba a IDENTIDAD OMITIDA. Delante de mi hermano nunca agredió a IDENTIDAD OMITIDA. No conozco a Yinesca. El comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA era rebelde y grosera. IDENTIDAD OMITIDA vomito la tumba de mi hermano porque dejo hasta su cedula de identidad, no se si ella asistió con otra persona, eso fue lo que yo recogí. No se quien disparo. A preguntas de los escabinos responde: cuando llegue a la casa ellos estaban solos. Cuando quise asistir a mi hermano nunca se movió ni lloraba. Solo convivían mi mamá, mi tío, mi hermano y la acusada en la casa de mi mama. En este estado se le cede la palabra a la joven acusada y se le impone del precepto constitucional inserto en el Art. 49 Ord. 5 CRBV y expone: “ ese día me dijo como a las doce que iba a lavar el carro con el hermano, le dije que yo me iba, me dijo que lo esperara, llego mi hermana como a las seis Yuneska, el llego ebrio y me dice que le busque el revolver y le digo que no porque esta rascado, después me dice que se lo busque, le hago caso y se lo busque, cuando mi hermana ve eso ella se va, entonces yo llego y me meto al cuarto y el me sigue, que tengo que estar con el a juro porque si no me va a violar y me va a matar, entonces comenzó a ahorcarme porque yo no quería tener nada con el y le metí una patada, después me salgo al comedor y me siento y el me dice matarme o si no yo te voy a matar a ti, empezamos a forcejear, el con su mano se apunta y me dice que le dispare, ahí no se quien fue si fui yo o fue el quien disparo, una de las hermana me dice que busque el carro que aun esta vivo, me dice una de las sobrina que me vaya porque el hermano de el me va a matar, yo estaba muy confundida y decía que no sabia si el se había matado o era yo quien lo había matado, paso una patrulla y me entregue ” El MP no va a ser preguntas A preguntas de la defensa: la mayoría de las veces me maltrataba. Me celaba de las primas, me golpeaba, me prohibía visitar a mi mamá. Las hermana si veían cuando me maltrataba. Cuando me golpeo la cabeza el tío me defendido, y el dijo esa es mi mujer y si yo quiero la pico y me la como. El tío que me defiende cuando el me rompe la cabeza se llama Saúl. IDENTIDAD OMITIDAestaba conmigo ese día. Génesis me visitaba como cada tres días. Gnosis vive cerca de donde paso eso, por la misma cuadra. Génesis vive a una cuadra donde viven todos los castillos. IDENTIDAD OMITIDA tiene 14 años, cuando yo le entregue el revolver a Johander, IDENTIDAD OMITID Amiro y se fue. Antes de esto nunca he manipulado armas. Estas armas eran de el y era la única que tenia, las otras dos armas eran del hermano de David. El tenia como tres meses con esa arma, me dijo que la compro para arreglarla y venderla mas cara. IDENTIDAD OMITIDA consumía drogas, le vi la nariz llena de perico. La familia de IDENTIDAD OMITIDA me trataba bien, yo vía en la casa con el tío, la mamá de el y yo. Nunca denuncie lo que el me hacia. Con maigualida no me la llevaba bien por las hijas. F.m. y IDENTIDAD OMITIDA tampoco se trataban. Mi mamá fue a esa casa una sola vez. Yo me fui de mi casa a los trece años, yo tenía 15 años cuando eso paso. Nunca me queje por el trato que el me daba, no me salían palabras. El revolver estaba en el escaparate. El nunca salía con el revolver. El trabajaba en la carmelita. Una de las sobrinas de el me dice que me vaya porque David me va a matar. Se que David era mala conducta. Fui al cementerio porque quería comprobar con mis propios ojos. Yo andaba con una amiga a visitar la tumba. Yo estaba tomada, estaba ebria, a lo mejor la vomito mi amiga. Porque mis amigos me dicen que yo vomite al otro lado. Yo sentía cariño y aprecio por IDENTIDAD OMITIDA, yo lo amaba, a veces me daba amor. Yo me fui de mi casa porque no me gustaba que mi padrastro me regañara, prefiero que me peguen a que me regañen. Me siento mal porque nunca pensé que todo fuera a terminar así. A pregunta de los escabino: cuando me fui de mi casa estudiaba séptimo, me mantenía trabajando de buhonero, también trabaje en una fábrica. La pistola quedo en el piso. Escuche la detonación y cerré los ojos cuando los volví a abrir estaba en el piso. A preguntas de la juez profesional Nunca he consumido drogas SE FIJA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 20 – 07-2010 A LAS 10:30 A.M. citar a los funcionarios A.M. , agente R.Q., R.C., adscrito al CICPC de San Juan ( ver folio 120 de la primera pieza de las presentes actuaciones) Los presentes quedan debidamente notificados.

En fecha, 20 de julio de 2010, siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. M.L., el Secretario Abg. Yazm.V. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: presente los escabinos Jeisin C.L. CIV-12.705.390 y F.M.A.C., la Fiscal 18º del MP., Abg. V.S., la defensora pública Abg. P.R.,la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, quien es acompañada por su representante legal la ciudadana M.d.C.R.. Barquisimeto. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS, y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra la ciudadana K.A.C. CIV-17.727.515, el MP solicitar medida de protección intra-proceso y en este estado se procede a tomar el debido Juramento de ley y en cuanto a los hechos expone: “ ese día me encontraba en las afueras de la casa escuche un disparo, pasaron como cuatro minutos y sale IDENTIDAD OMITIDA , entramos a la casa y encuentro a mi primo en el piso, le aviso a Fanny y J.R. me pregunta que paso, le digo que IDENTIDAD OMITIDA estaba tirado en el piso y con sangro, lo toman y lo llevan al hospital, nos dijeron que mi primo llego muerto ” es todo A preguntas del MP responde: en la casa se encontraban el y su esposa. Su esposa se llama IDENTIDAD OMITIDA. Conozco a IDENTIDAD OMITIDA de vista y trato. Mi relación con la familia de IDENTIDAD OMITIDA es cercana porque es la casa de mi tía, voy con frecuencia. Mi relación con IDENTIDAD OMITIDA era bien, era mi primo, la relación entre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA era buena el la quería, le compro un rancho y la puso a estudiar, el le pedía nota y nunca se las llevaba. Mi primo y IDENTIDAD OMITIDA no tenían hechos violentos. A preguntas de la defensa expone: mi primo portaba dos armas de fuego. Las usaba porque en la casa de mi tía hay puercos y por la seguridad. Yo vi muy pocas veces esas armas, el las tenia guardadas en el segundo cuarto. IDENTIDAD OMITIDA no tenía ningún problema persona con nadie de la familia, la relación entre ellos era como rebelde, no le gustaba estar en la casa, si no con las amigas a quien conocía de vista. No supe nada acerca de ninguna discusión entre ellos. Las hermanas de IDENTIDAD OMITIDA las conozco de vista, iban muy poco para allá. No se de quien era la tercera arma. El arma con la que mataron a mi primo, la vi que estaba en una gaveta, cerca del sitio donde el murió. Mi primo no consumía drogas. A preguntas de los escabinos: yo veía a IDENTIDAD OMITIDA reunidas en un rancho donde se reunía con otras personas.. IDENTIDAD OMITIDA no estudiaba y supuestamente no quería vivir con su mamá. El arma estaba en la gaveta, y la gaveta estaba abierta. Donde mataron a mi primo es como el comedor, el escaparate estaba el arma con que mataron al muchacho. Cuando yo entre vi el arma con que mataron a mi primo en la gaveta. Si estaba ella y el y el estaba muerto creo que quien puso el arma en la gaveta fue IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia la Juez profesional no tiene preguntas y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra la ciudadana O.R.C. CIV-7.354.706 en este estado se deja constancia el MP solicita protección intra-proceso, se procede a tomar el debido Juramento de ley y en cuanto a los hechos expone: “a mi se me olvidan muchas las cosas, aunque yo voy a decir solo la verdad, el día que mataron a mi hijo, andaba para la bodega y cuando regrese estaba Katiuska, Fanny mi hija, fuimos lo llevamos al seguro y cuando lo llevamos ya no tenia vida, nosotros vivíamos solos, mi hijo su esposa, mi tío y yo, mi hijo quería que su esposa fuera una mujer de bien, y hasta la puso a estudiar para que cambiara” es todo. A preguntas del MP responde: IDENTIDAD OMITIDA vivía conmigo. Tenía un año viviendo con IDENTIDAD OMITIDA. Mi casa esta formada por tres cuartos, porche comedor, sala y al lado una cochinera que tenemos. En mi casa vive mi tío, IDENTIDAD OMITIDA, su esposa IDENTIDAD OMITIDA y yo. En mi casa había armas, e.d.I.O. es por los animales y todo el tiempo se escuchan tiros. IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA dormían en mi cuarto, en camas separadas pero muy pegadas. En el tiempo que estuvo IDENTIDAD OMITIDA nunca hubo hechos violentos entre ellos. IDENTIDAD OMITIDA nunca tuvo relaciones sexuales con ella obligada. No se como tenían relaciones sexuales porque nunca los vi. Mi relación con IDENTIDAD OMITIDA era bien. IDENTIDAD OMITIDA tenia una conducta rebelde, le gustaba estar en la calle, no le gustaba estar en la casa. No he tenido acercamiento con IDENTIDAD OMITIDA, solo la vez que estuvo en el cementerio y le dejo las cartas y cedula. Ese acto de ir al cementerio me pareció mal hechos es como una burla a nosotros, ella no tenia porque ir a dejar todas esas cosas, ni a ir a vomitar su urna. A preguntas de la defensa expone: se que fue IDENTIDAD OMITIDA porque ella dejo su cedula. Mi hijo tenia tres armas de fuego. No se describir esas armas de fuego, entre ellas había una escopeta. Mi hijo no consumía drogas. Mi hijo y IDENTIDAD OMITIDA discutieron de manera normal como una pareja. Cuando el ingería alcohol no se ponía violento. Mi tío que vivía en mi casa se llama M.C., es un viejo bastante mayor. No tuve conocimiento que mi hijo le causara una herida en la cabeza a IDENTIDAD OMITIDA. Mi relación con ella era normal, un día le dije que no estuviera tanto en la calle, pero ella no le hacia caso a nadie. Nunca IDENTIDAD OMITIDA comento porque se fue de casa de su mamá. IDENTIDAD OMITIDA era amorosa con IDENTIDAD OMITIDA. Una sola vez vi a una hermana de IDENTIDAD OMITIDA que se llama Génesis en la casa, el día que sucedieron los hechos Génesis no la visito. El día que mi hijo murió estaba tomado, pero no rascado, se tomo como cuatro cerveza. Cuando salgo a la bodega los dejo a los dos en la casa. Ese día que murió mi hijo el se iba a bañar, e iban a comer a la calle. Yo solo Salí un momentito. Cuando tomo lo hizo fuera de la casa, sin embargo no estaba rascado, llego a la casa solo. Tengo tres hijos varones, uno de ellos D.A. quien no portaba armas. A preguntas de los escabino: cuando mi hijo llega a la casa no me dice nada. Yo dure un rato con ellos y luego me fui a la bodega y regrese, no vi que discutieran. Mi tío no se dio cuenta de nada porque estaba dormido y el es muy viejito. Se recibe información que se encuentra en la sala el funcionario A.M., oficio agente de investigación, años de servicio tres años y siete meses, se toma el debido Juramento de ley y en cuanto a los hechos expone: ratifico contenido y firma del acta de investigación de fecha 09.04.09, es todo. A preguntas del MP responde: la detención la realizamos nosotros, pero ya estaba la policía. La adolescente aun estaba en el sitio. La detenemos a ella porque se presumió como la autora del hecho como tal. A preguntas de la defensa expone: mi actuación se baso en practicar la detención y los demás resguardar el hecho. Yo transcribí el acta. El arma no recuerdo en que sitio estaba. Observe en el marco de la puerta había la marca de un proyectil y había sustancia hematica en el piso. IDENTIDAD OMITIDA estaba en el sitio del hecho dentro de la casa. En ese momento no recuerdo que dijo IDENTIDAD OMITIDA. La actitud de la adolescente era tranquila y muy normal y después reacción, al rato, estaba de los más tranquila al principio, reacciona como al lapso de dos hora y media a tres. A preguntas de los escabinos expone: sustancia hematica es sangre. Cuando llegamos el occiso ya estaba en el hospital, estaba una arma plateada y no recuerdo muy bien donde estaba. En este estado el funcionario A.M. ratifica contenido y firma de reconocimiento técnico del cadáver realizado en la Morgue del Hospital seguro Dr. P.O., realizado en fecha 08.04.09, es todo. Se deja constancia las partes no tiene preguntas. En este estado el funcionario A.M. ratifica contenido y firma del Inspección técnica nº 2707 realizada al sitio del suceso. A preguntas del MP responde: no recuerdo si consigno plomo en otra parte de la casa. Se describió todo, inclusive sus alrededores. Alrededor de la casa hay garaje grande como tal, del lado izquierdo hay una cría de cochino, un porche, dos habitaciones, hay otra habitación del lado derecho y cerca un espacio físico grande que fue donde ocurrió el hecho. En una de las gavetas estaba el arma. El sitio había sangre, cerca del marco de la puerta. A preguntas de la defensa expone: un arma fue encontrada en una gaveta, se presume que fue la involucrada en el hecho, la que estaba en la gaveta tenia un proyectil percutido. No recuerdo si encontramos otro impacto en la casa. No recuerdo la ubicación de las otras dos armas. No recuerdo si estaba presente algún hermano del occiso. En este estado el funcionario A.M. ratifica contenido y firma del Inspección técnica Nº 2709 realizada la vehiculo en la que trasladaron a la victima. Se deja constancia que las partes no tiene preguntas. En este estado el funcionario A.M. ratifica contenido y firma del Inspección realizada a la vestimenta de la acusada de fecha 09.04.10, es todo. A preguntas de la defensa se colecto solo la ropa de la adolescente. A pregunta de los escabino se realiza esta prueba para verificar si ella fue la que disparo. SE FIJA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA MARTES 27– 07-2010 A LAS 10:00 A.M. convocar por la fuerza Publica a los funcionario R.C. y R.Q., notificar al detective E.G.A., agente J.S., testigo D.M.A.C., testigo C.M.P., Galindez J.J.R., En virtud de que se esta citando E.G.A., Se acuerda citar a un consultor técnico conforme al Art. 148 del COPP, el tribunal lo acuerda instándole a comparecer. Los presentes quedan debidamente notificados.

En fecha, 27 de julio de 2010, siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. M.L., el Secretario Abg. Yazm.V. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: presente los escabinos Jeisin C.L. CIV-12.705.390 y F.M.A.C., la Fiscal 18º del MP., Abg. V.S., la defensora pública Abg. P.R., asistida por el consultor técnico C.S., la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es acompañada por su representante legal la ciudadana M.d.C.R. CV-14.649.663. Presente la victima F.A. CIV-12.699.525. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo, haciendo un resumen de lo acontecido en los actos pasados. SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS, y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra el ciudadano 1) D.M.A.C. CIV- 15.444.391 la fiscal solicita una medida intra- proceso y el tribunal lo acuerda, en este estado se deja constancia la Juez procede a tomar el debido Juramento de ley D.M.A.C. y el mismo expone: voy a dar el testimonio de mi hermano, estaba en la casa de mi esposa como a las siete de la noche vino un ciudadano J.C. y me dijo que le había dado un tiro a mi hermano, salí corriendo a la casa, cuando vi estaba el porche lleno de sangre, de ahí no sabia nada, estaba mi hermana y IDENTIDAD OMITIDA, yo agarre un arma que estaba en la gaveta y accione un disparo, cuando llegaron los funcionarios le entregue las armas. A pregunta del fiscal responde: yo era hermano de IDENTIDAD OMITIDA. J.C. es un amigo mió. Cuando llegue al sitio no había nada. Yo me traslade a la casa de mi mamá, donde ellos Vivian. Vivía a tres cuadras de la casa de mi mamá. En el sitio se consiguieron unas armas que e.d.Y., IDENTIDAD OMITIDA tenía esas armas porque el barrio no es muy seguro. Cuando yo llegue al sitio accione un tiro, lo hice porque estaba ciego y no me contuve. Saque el arma de la gaveta. El tiro lo di a la pared, di dos o tres tiros. Mi relación con IDENTIDAD OMITIDA era muy buena, era mi hermano y compañero de trabajo, en una cochinera y empaquetadora de azúcar. IDENTIDAD OMITIDA tenia un horario de trabajo de ocho a doce y de una a cuatro o cinco. Mi hermano nunca me dijo que tenia problemas con IDENTIDAD OMITIDA, no me decía nada. Mi relación con IDENTIDAD OMITIDA, era normal, no la trataba. El motivo por el cual no trataba a la esposa de mi hermano era que no me salía, pero no era por rabia ni nada. A preguntas de la defensa responde: las armas de fuego estaban en un cuarto que no estaba habitado. Anteriormente era el cuarto donde yo dormía, en ese cuarto habían dos armas de fuego, un revolver y una escopeta. Solo había dos armas en ese cuarto. En total eran tres armas, la otra era con la que le dieron a mi hermano. Yo dispare con una de las que estaba en el cuarto. Mi hermano tenía esas armas allí. Yo sabia de la existencia de esas arma. Yo nunca estaba en esas casa, solo iba de visita. Esa casa estaba abierta con llaves. Yo no vi a mi hermano en el sitio del suceso. Yo no estaba cuando ocurrió el suceso. Yo sabia de las tres armas de mi hermano. La escopeta y un 38 fueron las armas que entregue. Yo dispare dentro del cuarto que había sido habitado por mí anteriormente. Me enteré que mi hermano murió en el seguro. La procedencia de las armas de mi hermano eran ilegales, las adquirió comprándolo, no se a quien. La escopeta era de un papa de nosotros. El arma con la que resulto muerto mi hermano fue la cañón largo, no era ninguna de las dos de las que yo entregue. Se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas. se deja constancia que se hace pasar a la sala a la joven acusada y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra el ciudadano 2) M.P.C.G. CIV-16.404.395, en este estado se deja constancia la Juez procede a tomar el debido Juramento de ley y el mismo expone: yo solo preste mi carro para trasladar a IDENTIDAD OMITIDA al seguro, yo estaba por ahí porque mi novia vive cerca de la casa donde ocurrieron los hechos, A preguntas del fiscal responde: mi carro se lo presente a J.R. para que llevara a IDENTIDAD OMITIDA al seguro. Las características de mi vehiculo era un neon verde. Año 98. me entregaron el carro lleno de sangre en la parte de atrás. A preguntas de la defensa responde: a quien apodan el niño es a J.R.. Escuche un detonación y luego pasaron como cinco minutos y escuche como tres tiros mas. Nunca llegue a ver a IDENTIDAD OMITIDA sin vida, nunca entre a la casa. La conducta de el era tranquila. Conocí a IDENTIDAD OMITIDA de antes, tenían una conducta normal, la conocí muy poco. Nunca vi a IDENTIDAD OMITIDA manipulando armas. Yo no los conozco bien a ellos, solo estaba ahí por casualidad. Se deja constancia que el tribunal no tiene preguntas y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra el ciudadano 3) J.R.G.G. CIV-15.264.890 en este estado se deja constancia la Juez procede a tomar el debido Juramento de ley y el mismo expone: la noche esa estaba en mi casa eran como a las siete Katiuska se acerca a la casa llamando a mi esposa que es la hermana del difunto, se oyó un disparo, cuando va Katiuska corriendo y dice que se oyó un tiro en casa de su tía, cuando llegamos esta IDENTIDAD OMITIDA tirado en el piso, lo único que hice fue agarrarlo y meterlo en el carro que me prestaron y lo llevamos al seguro, es todo. A pregunta del fiscal responde: mi esposa es F.A.. Cuando llego al sitio donde ocurrieron los hechos estaba el tirado, no había armas. Solo estaba IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. A preguntas de la defensa responde: M.P. no tiene parentesco de afinidad conmigo. Mi esposa mi suegra y yo somos los que trasladamos al difunto al seguro. IDENTIDAD OMITIDA se quedo en la casa. Yo ingrese a la casa, al cuatro donde estaba el cuerpo de IDENTIDAD OMITIDA, yo no vi el arma, cuando llego la PTJ la encontró en la gaveta. Solo escuche una detonación. La distancia que yo tenía a la casa donde incurrieron los hechos era como a 50 mtrs. La relación ente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA era normal. Yo sabía que IDENTIDAD OMITIDA tenía armas, como dos. No se específicamente que armas. No se la procedencia de esas armas. Se deja constancia el Tribunal Mixto no tiene preguntas y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra el ciudadano 4) Y.G. CASTOLLO CIV-17.727.514, quien asiste voluntariamente sin notificación, en este estado se deja constancia la Juez procede a tomar el debido Juramento de ley y la misma expone: yo estaba en mi casa y escuche un disparo, baje donde mi mamá, se encontraba mucha gente, entre encontré a mi prima y mi hermana estaba mi hermano tirado lleno de sangre, lo agarramos y lo llevamos al seguro, el medico nos dijo que el llego sin signos vitales. A pregunta del fiscal responde: la distancia de mi casa a la casa de mi mamá es como a 50 mtrs. Llego a la casa de mi mamá porque escuche un disparo. Cuando llegue a la casa de mi mamá me encontré con mi hermana y mi p.f.A. y K.A. y mi mamá O.C.. Mi hermano IDENTIDAD OMITIDA estaba ya tirado en el piso. Cuando llegue estaban las personas afuera de mi casa. Es todo. A preguntas de la defensa responde: IDENTIDAD OMITIDA estaba en la casa. Yo escuche una detonación. Me traslade al seguro. Es todo A preguntas de los escabinos responde: no conseguí ninguna pistola cuando llegue al sitio. Se deja constancia la Juez profesional no tiene preguntas. El MP informa que R.c. esta de Vacaciones por lo que me comprometo a ver si lo puedo traer para la próxima audiencia y E.G. esta hoy de día libre e igualmente me comprometo a ubicarlo. SE FIJA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA MARTES 03– 08-2010 A LAS 9:30 A.M. se insta al MP hacer comparecer a R.C. y R.Q., a los fines que asistan al próximo acto y de no comparecer se va a prescindir de los mismo por cuanto el Tribunal ya agoto la vía de notificación y convocatoria por la fuerza Publica, En cuanto a E.G.A., agente J.S., se acuerda el mandato de conducción por la fuerza publica, Se acuerda notificar al Detective G.G.S. adscrito al CICPC, al agente J.P. y Dannalis Briceño, adscrito al CICPC, y el experto W.M. y al DR B.I., notificar a Dra. M.L.C., notificar a G.C.T.. Los presentes quedan debidamente notificados.

En fecha, 3 de agosto de 2010, siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. M.L., el Secretario Abg. Yazm.V. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: presente los escabinos Jeisin C.L. CIV-12.705.390 y F.M.A.C., la Fiscal 18º del MP., Abg. V.S., la defensora pública Abg. P.R., asistida por el consultor técnico C.S., la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es acompañada por su representante legal la ciudadana M.d.C.R. CV-14.649.663. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo, haciendo un resumen de lo acontecido en los actos pasados. SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS, y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra el ciudadano 1) E.D.J.G.A. CIV-12.247.343, de oficio detective del CICPC, años de servicio 7 años, en este estado la Juez procede a tomar el debido Juramento de ley y expone en cuanto a los hechos: ratifico contenido y firma de la experticia nº 9700-127-ARH 0336-09, de fecha 13.05.09, inserto a los folios 131 al 134 ambos inclusive, de la primera pieza del físico del expediente” es todo. A preguntas del MP responde: mi profesión es detective del CICPC, área de análisis de construcción de hechos, en el área de trayectoria balística y llevo siete años de servicio. Reconozco firma y contenido. Mi participación fue como experto realizando trayectoria balística, la posición victima victimario en el sitio del suceso. Determine la posición de la victima que tenía los mimos la recibir la herida la posición de los tiradores. Para la elaboración use como requisitos el estudió técnico balística apoyándome en la inspección realizada al sitio de suceso. Una vez en el sitio del suceso observe que es una viviendo unifamiliar, la cual presenta su fachada en sentido noreste, tiene suelo natural.- se ingreso a al viviendo se observo el comedor donde se observo manchas riojas y un arma de fuego de tipo revolver, la misma se encontraba en un escaparate y se observo los impactos producidos. Las conclusiones que se llegaron fue la primera de ellas es con referencias a los impactos localizados en la segunda habitación de la segunda vivienda dichos impactos se encuentran debajo de la ventana perteneciente a dicha habitación los mismos presentan características que permiten encuadrar al tirador con su frente orientado en sentido sur este, la posición para estos disparos serian tirador con su frente orientado, hacia la pared sur oeste con el caños del arma de fuego orientado hacia el objetivo y efectuando los disparos hacia las áreas comprometidas, con respecto al otro impacto mencionado en la experticia con el nº 3 el cual se ubica en el vano de puerta que divide al área de la sala con el área del comedor y que se encuentra sobre dicho baño el tirador para este mismo se encontraba con su frente orientado hacia el este, con el caños del arma de fuego orientado hacia el objetivo, y efectuando disparos hacia el área comprometida. De acuerdo a las características evaluadas el índice de proximidad que se estableció fue de acuerdo a lo evaluado en el protocolo de autopsia en cuanto a las características de la herida se establece que el disparo fue efectuado a una distancia mayor a los 60 cm. Es decir que encuentra dentro de la categoría a distancia. Medico legalmente hablando existen tres distancias de disparo y son a contacto, próximo a constato y a distancia las características varían de acuerdo a la distancia, en heridas a constato vamos a encontrar una características clave que es la quemadura que no es otra cosa que un añillo negro alrededor de la herida, por esta herida va a pasar el proyectil, la llamarada y los gases producto de la pólvora, todo esto va a acompañar al proyectil en su recorrido, esta herida constato se da entre los cero centímetros y los dos centímetros, allí es donde se dibuja el anillo negro, existen otras características dependiendo de la zona. En cuanto a la herida próxima se constato esta se da a una distancia entre una distancia que oscila entre los dos centímetros y los 60 centímetros, las características de este tipo de herida son el tatuaje verdadero, que al momento de deflagración no se queman, este tipo de tatuaje no se cae con el lavado que se le hace al cadáver puesto que se queda en la piel, puntos negros y rojos, y también se encuentra presente en tatuaje falso que es solo el humo presente en los ardedores del humo, este si se ca con el lavado pero queda presente el otro, para terminar tenemos los disparos a distancias que se establecen partir de los 60 cm. en adelante la característica presente en los mismos es un anillo negro en el borde interno de la herida que es producto del rose y la limpieza del proyectil una vez que incide en el plano comprometido. Con este índice de proximidad que se indico el tirado esta ubicado frente al objetivo, se establece que es a distancia el caños , no sabría indicar de cuanto es solo que es a distancia por ser a mayor de 60 centímetros de la boca del cañón. Se puede establecer en esa situación no puede determinar si hubo forcejeo o no solo que el disparo se dio a mas de 60 cm. En este caso no puedo determinar si hubo forcejeo, seria extralimitarme en las conclusiones. Forcejeo necesita proximidad de los cuerpos en ese momento del hechos si en ese forcejeo se realiza debería haber tatuaje y quemadura, ambos tendría que tener pólvora. A preguntas de la defensa expone: mis conclusiones en el impacto numero tres de basan en este caso el impacto me resulta que el proyectil iba de abajo hacia arriba, me indica que el mismo es de la izquierda hacia la derecha por eso digo que es un disparo ascendente. No se tomaron en cuanta las expertitas practicada a la vestimenta de la victima ni de la acusada porque no se encontraban al momento de hacer el informe. Desconozco la estatura de la victima. Desconocía el tamaño de la acusada al momento de hacer la experticia. El porcentaje de certeza de estos resultados no se pueden estimar, solo índico que trabajo con elementos objetivos, como lo son la inspección del sitio y el protocolo de autopsia. El levantamiento planimetrito no se tomo en cuenta, porque no se necesitaba ponerlo. La posición de arma en el sitio del suceso la misma se encontraba en un escaparate. Necesariamente para la activación de un arma de fuego tiene que ejercerse fuerza en el disparador, en este caso por ser un revolver el martillo iría hacia delante y luego hacia atrás, necesariamente se requiere la acción del dedo índice. No estaría facultado para indicar como fue el actuar el imputado en este caso, solo le indico que se debe haber ejercer fuerza para accionar el revolver. A preguntas de los escabino: no puedo indicar con que tipo de armas se hicieron los disparos, seria el experto en balísticas. Según la inspección se localizaron un plomo de color gris deformado, y una concha de bala de calibre 38. Se deja constancia la Juez no tiene preguntas. Asimismo se deja constancia que se recibe información por parte del alguacil de la sala no hay mas órganos de pruebas. El MP manifiesta en cuanto a R.C. que se encuentra de vacaciones y R.Q. no tengo respuesta no haberme podido comunicar y solicito al tribunal se me de la oportunidad de notificarle al próximo acto, La defensa informa que mantuvo conversación Dra. M.L.C.Q. estaría fuera del país durante un mes y no puede asistir al debate oral y privado y el tribunal visto lo manifestado por la defensa acuerda prescindir de la misma, ya que no asistirá al debate, asumimos la defensa tiene conocimiento que la familia del occiso a amenazado a el testigo de la defensa Con matarla si viene y como no hay una protección jurídica que garantice sus derechos solicito prescindir del mismo, vista la solicitud de la defensa y por cuanto es un testigo que promueve la defensa el tribunal lo acuerda con lugar y se acuerda prescindir del testigo G.C.T., procede a suspender el acto y SE FIJA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA MARTES 06– 08-2010 A LAS 9:30 A.M. se insta por segunda vez al MP hacer comparecer a R.C. y R.Q. ( CICPC) funcionarios actuantes , de igual manera se insta al MP hacer comparecer al agente J.S., ( quien realizo experticia de levantamiento planimetrito) se acuerda mandato de conducción a G.G.S., al agente J.P. y Dannalis Briceño, el experto W.M. y al DR B.I., asimismo se acuerda remitir un oficio al CICPC solicitando su colaboración a los fines de que los referidos ciudadanos ya que su presencia se requiere con carácter de urgencia, Solicito revocatoria de la medida cautelar que viene gozando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto en fecha 04.08.09 impone medida cautelar Dr. G.A., solicito la aplicación nuevamente como medida cautelar establecidas en el 581 LOPNNA si bien termino los tres meses para ese momento, vuelve a nacer para esta representación fiscal el derecho de los tres meses con la finalidad de asegurar las resultas del proceso en virtud de que quedo claro la declaración del experto E.G. quien practico la experticia de trayectoria Balística donde lo declarado por este funcionario no con cuadra con la acusada, solo solicito un cambio de medida cautelar por cuanto no ha sido oculto para este tribunal que ella declara que el arma se disparo y el experto fue claro al decir que fue a distancia con la declaración del experto el testimonio de la causado cae, por lo que nace el peligro de fuga y así como indica la defensa Publica protecciones apara su acusada no es menos cierto que el MP ha tenido que solicitar medida intra-proceso para todas las victimas, siendo que las victimas me solicitaron esa medida por tener mucho miedo, no se encuentran hoy acá porque me manifestaron vía telefónica que tiene dengue, existe peligro de fuga y que su testimonio cayo, existe peligro para las victimas y viendo que estamos hablando de uno de los delitos mas graves, que quede claro que no lo estoy solicitando como un sanción si no como una medida cautelar para asegurar los resultados de este proceso. En este estado se le cede la palabra a la defensa: quien solicita se incorpore por su lectura el informe psicológico de fecha 29.10.10 inserto a los folios 76 al 88 ambos inclusive, en este estado el tribunal acuerda con lugar la solicitud de la defensa y ordena sea incorporada por su lectura el referido informe, se deja constancia que la secretaria da lectura al mismo y se indica su contenido y origen, las partes no hacen observación al mismo, seguido manifiesta la defensa: somos los mas integrados en la búsqueda de la libertad y tal como lo manifiesto la psicóloga en su informe pudo haber estado en riesgo su vida, mi defendido ha sido una joven que ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, se solicito un extensión de medida la cual fue negada, la juez se pronuncia manifestando que ya se había iniciado un proceso, mi defendida ha venido hasta enferma como ustedes han visto, el MP ha sido bastante tolerante y condescendiente, es cierto que la declaración del experto pero aun faltan mas órganos de prueba, la defensa ano tiene problema porque lo que se requiere es llegar al fin ultimo, y contrario al principio de presunción de inocencia que todos sabemos que se presume inocente hasta que se prueba lo contraria y aun no hemos llegado a ese momento, invoco los principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, digo todo esto porque la defensa se opone a que mi defendida sea privada de su libertad el día de hoy, sea lo que sea ella va a estar hasta el fina acá, es todo. En este estado la Juez profesional procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por el MP, la cual se acuerda con lugar por ser procedente en atención a lo referido en el Art. 581 literal A LOPNNA, ya que existe un riego razonable de que la acusada evadirá el proceso en atención a la gravedad del delito visto que la naturaleza de esta medida cautelar es garantizar las resultas del proceso que deberá cumplir en casa de abrigo socioeducativo Barquisimeto. Líbrese Boleta de Prisión preventiva y se libre Boleta de traslado para la referida fecha. Los presentes quedan debidamente notificados. Se acuerdan copias simples a la defensa.

En fecha, 6 de agosto de 2010, siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. M.L., el Secretario Abg. Yazm.V. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: presente los escabinos Jeisin C.L. CIV-12.705.390 y F.M.A.C., la Fiscal 18º del MP., Abg. V.S., la defensora pública Abg. P.R., asistida por el consultor técnico C.S., la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es acompañada por su representante legal la ciudadana M.d.C.R.. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo, haciendo un resumen de lo acontecido en los actos pasados. SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS, y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra el ciudadano 1) R.C., CIV-15.093.192 de oficio funcionario CICPC adscrito al área balística, años de servicio 5 años, en este estado la Juez procede a tomar el debido Juramento de ley y expone en cuanto a los hechos: ratifico contenido y firma de acta de investigación penal, de fecha 09.04.09, inserta a los folios 7, 8 y 9, primera pieza de las presentes actuaciones. Se deja constancia las partes no tiene preguntas. Acto seguido el funcionario R.C. ratifica contenido y firma de reconocimiento de cadáver Nº 27-06 inserto a los folios 11, 12 y 13 de las presentes actuaciones. El MP no tiene preguntas. A preguntas de la defensa responde: no realice muestra ATD al occiso porque se realizan es cuando son enfrentamientos. Desconozco sobre las vestimentas del occiso. El tribunal mixto no tiene preguntas. Acto seguido el funcionario R.C. ratifica contenido y firma inspección técnica nº 2709, inserto a los folios 12 y 13 de la primera pieza de las presentes actuaciones” es todo. A preguntas de la defensa: el sitio del suceso se encontraba con una vivienda unifamiliar tipo casa, la cual presenta la puerta de la misma un espacio que funge como sala, en el extremos izquierdo se apreciaban tres habitaciones, posterior a la sala otro espacio físico donde se aprecio una mancha de sangre adyacente a la misma se visualizaba un escaparate, sobre la gaveta había un revolver, y a escasos centímetro del arma un fragmento de proyectil deformado, en la parte superior del vano que traspasa la sala se notaba un impacto ubicado a dos como treinta y dos metro de altura y veintiocho centímetros de la pared sur. Se recabaron en una de las habitaciones un proyectil y donde estaba la mancha rojiza también, armas de fuego había donde estaba la mancha, era tipo revolver, y en una de las habitaciones otras armas. Específicamente la mancha de sangre estaba en el segundo espacio físico, había un charco de sangre. La dirección de dicha inspección Barrio Mojetones, sector 1, no recuerdo el número de la casa. Impactos de proyectiles habían dos impactos de proyectil y en el segundo espacio uno, en la parte superior de un baño. A preguntas de la defensa: el sitio del suceso es de tipo cerrado. La dimensión de esa habitación no la recuerdo con exactitud pero se que son tres habitaciones con un aproximado de tres por cuatro metros. Según la inspección técnica se recolecto un serie de inspección física. El arma de fuego deja evidencia en el sitio. Apoyándose en esta primicia no se muestras de macerado de posibles residíos de pólvora. El tipo de macerado de hace donde esta la persona y no donde se consiguió el arma. Cuando se va al sitio del suceso se llevo los materiales pero no se vio la necesidad de tomar la muestra de macerado de posible residuos de pólvora. Ese tipo de materiales son solución salina, se utilizan hisopos y tubo de ensayos. La prueba de análisis de disparo se determina para determinar si hay pólvora. Se puede decir que en este caso no se puede decir si la victima disparo un arma de fuego, para el momento que llevo al hospital el cadáver no había ropa. En relación a la inspección técnica el área que comprometía era el segundo espacio físico posterior a la sala. La morfología que observe era aspecto de manchas abundante. El tribunal Mixto no tiene preguntas. El funcionario R.C. ratifica contenido y firma de la inspección técnica nº 2709 inserta al folio 20 de la primera pieza de las presentes actuaciones. Se deja constancia el MP no tiene preguntas. A preguntas de la defensa responde: encontré en el vehiculo una sustancias de color pardo rojiza y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra el ciudadano)2 DAINALES BRICEÑO de oficio, detective del CICPC tres años y medio de servicio, en este estado la Juez procede a tomar el debido Juramento de ley y expone en cuanto a los hechos: ratifico contenido y firma de la experticia nº 428-09, de fecha 06.05.09” es todo. A preguntas del MP responde: en cuanto a las conclusiones en la primera se especifica que las armas de fuego pueden causa lesiones, en la segunda se especifica que las pieza, conchas y proyectiles realizados en este caso van a quedar como deposito para futuras comparaciones. En las armas que se le practico experticia estaban en buen estado de funcionamiento. Se puede decir que con esas armas se pueden realizar lesiones. A preguntas de la defensa responde: se pueden ocasionar lesiones cada vez que se efectué el accionamiento. El revolver se dispara de doble acción y simple acción. El disparo de doble acción se efectúa ejerciendo presión sobre el disparados en el entro la persona que porta el revolver lleva a tras el martillo y hace la acción, monta el martillo y luego ejerce presión sobre el disparador. Se requiere menos fuerza cuando el martillo ya esta montado, es decir en simple acción. Depende del tiempo de utilizado que se ejerza accidentalmente el disparo, por la oxidación que tenga y otros detalles. La experticia no rutinaria consiste en un aparato de nombre dinamotro que consiste en expresa en libra cuanto es la presión para ejercer el disparo. No le realice al arma esta experticia que acabo de nombrar. La huella dejada por el mismo es mucho mas leve porque tiene mas fuerza la ejercida que la de doble acción. Se deja constancia el tribunal no tiene preguntas. Acto seguido la funcionario Dainalis Briceño ratifico contenido y firma de la experticia nº 429-09 de fecha 22.04.09” es todo. A preguntas del MP responde: las condiciones de utilidad del arma era de buen estado. El punto uno se especifica que con esta arma de fuego se pueden causar lesiones incluso la muerte, en cuanto a las seis fue percutida por el arma de fuego objeto de peritaje. A preguntas de la defensa responde: el contenido de certeza de esta experticia es de 100 por ciento. El tribunal no tiene preguntas y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra el ciudadano 3)J.E.S.D. CIV-16.735.132 de oficio funcionario del CICP, adscrito al área de reconstrucción de hechos, años de servicio 3 años y 7 meses, en este estado la Juez procede a tomar el debido Juramento de ley y expone en cuanto a los hechos: ratifico contenido de la experticia nº 9700-127-0314-09, levantamiento planimetrico” es todo. A preguntas del MP responde: mi participación consintió en que se me solicito realizar levantamiento planimetrico del sitio y la verificación de la herida del protocolo de autopsia. Determine en la experticia practicada grafique la herida y me dice la inspección técnica que habían dos plomos deformado, manchas rojizas un arma de fuego y tres impactos. Para realizar esta experticia me traslade al sitio del suceso. Como se observa la entrada principal de la vivienda, me voy al despacho y a través de un programa le damos una escala al sitio del suceso, allí a través de la inspección técnica se constato que en el habitación secundaria se encuentra un plomo deformado, cerca de la pared sur este y en el vano hay otro plomo deformado, en esa misma habitación se visualiza concha de calibre tres, el cual nombro como numero dos, en la habitación que funge como sala se encuentra una mancha de color pardo rojiza que señalo como numero tres, como numero cuatro un arma tipo revolver, y como numero ciando se observa el proyectil deformado con respecto a la trayectoria del proyectil se observa a nivel del Angulo del ojo derecho y me dice que se aprecia hematoma, con orificio de salida, y el protocolo dice que toma dirección de adelanta hacia atrás, entrada en la región interna del ojo. Para practicar la del orificio de entrada y salida se considera el protocolo de autopsia. A preguntas de la defensa responde: el levantamiento planimetrico los impactos se hace con lo que observe y en cuanto a la evidencia lo tome de la inspección técnica, lo hago con lo de la inspección técnica porque me traslado al sitio del suceso posteriormente específicamente un mes después. A través de la inspección técnica en la entrada, en la puerta pueden haber dos medidas de la cual se tomo la mancha, no se en que lugar presentaba la deformación porque esa experticia no me llega en mis manos. El tribunal no tiene preguntas y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra el ciudadano 4)J.C.P. CIV 16.403.002 de oficio funcionario adscrito al CICPC, años de servicio cuatro años, en este estado la Juez procede a tomar el debido Juramento de ley y expone en cuanto a los hechos: ratifico contenido y firma de la experticia nº 428-09, de fecha 06.05.09, inserto a los folios 183 AL 185 ambos inclusive” es todo. Se deja constancia las partes no tienen preguntas. Acto seguido el funcionario J.C.P. procede a ratificar contenido y firma de la experticia nº 429-09 de fecha 22.04.09. Es todo. Se deja constancia el MP no tiene preguntas. se deja constancia la defensa tiene preguntas. Se determino que la aguja percutida fue por el arma de fuego, y no se indico en la experticia si fue a doble acción o a simple acción y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra el ciudadano 5) R.Q. CIV-17.306.265 de oficio funcionario del CICPC, cinco años de servicio, en este estado la Juez procede a tomar el debido Juramento de ley y expone en cuanto a los hechos: : ratifico contenido y firma de acta de investigación penal, de fecha 09.04.09, inserta a los folios 7, 8 y 9, primera pieza de las presentes actuaciones. A preguntas del MP responde: mi actuación fue trasladarme primero al hospital y luego al sitio del hecho, yo me quede afuera resguardando el sitio. Se deja constancia defensa ni escabino tiene preguntas. Acto seguido el funcionario R.Q. ratifica contenido y firma de RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Nº 27-06 inserto a los folios 11, 12 y 13 de las presentes actuaciones. Se deja constancia que las partes no tienen preguntas. Acto seguido el funcionario R.Q. ratifica contenido y firma inspección técnica nº 2709, inserto a los folios 12 y 13 de la primera pieza de las presentes actuaciones”. Se deja constancia las partes no tiene preguntas. en este estado. se deja constancia que se recibe información por parte del alguacil de sala que no hay mas Órganos de Pruebas para evacuar. En este estado se le cede la palabra al MP y la misma manifiesta: en virtud de que en este estado se ha agotado la comparecencia de los funcionarios de la fuerza Publica e igualmente el MP indica que una vez que fue admitida la acusación con todas su pruebas fueron admitidas tal como índica el escrito acusatorio donde se señala que incluso son promovidas a través del art 339 del COPP para se incorporadas por su lectura con este sentido la prueba documental que así se presenta acta de trascripción de novedad, por tal motivo el día de hoy se debería dar lectura a la misma, la del punto 6 el resultado del protocolo de autopsia promovido conforme a las reglas del Art. 339 del COPP suscrito por el Dr. B.I., el acta de defunción que fue promovido solo por el Art. 339 del COPP,, la nº 20 en relación al detective G.S., también promovido con el Art. 339 del COPP, la nº 23 experticia química para determina iones occidentes en las prendas de la acusada, en atención a esto como no se pudo logra la presencia de los mismo solicito se le de la respectiva lectura a través del articulo citado, es todo. se le cede la palabra a de la defensa quien manifiesta no se opone a la solicitud fiscal. Por lo cual el tribunal prescinde del testimonio del funcionario Dr. B.I., G.S., W.M., y se procede a incorporar por su lectura conforme a lo dispuesto en el Art. 339 del COPP, la prueba documental del Acta de trascripción de Novedad de fecha 08.04.09, la misma queda incorpora conforme a lo dispuesto en el Art. 339 del COPP, se deja constancia que se indica su origen y contenido y las partes no ponen objeción. Acto seguido se incorpora por su lectura el resultado de Protocolo de autopsia, la misma queda incorpora conforme a lo dispuesto en el Art. 339 del COPP, se deja constancia que se indica su origen y contenido y las partes no ponen objeción, se incorpora por su lectura acta de investigación Penal suscrita por el detective G.S. la misma queda incorpora conforme a lo dispuesto en el Art. 339 del COPP, se deja constancia que se indica su origen y contenido y las partes no ponen objeción. Acto seguido se incorpora por su lectura experticia Química de las prendas de vestir que llevaba la acusada, la misma queda incorpora conforme a lo dispuesto en el Art. 339 del COPP, se deja constancia que se indica su origen y contenido y las partes no ponen objeción. ACTO SEGUIDO LA JUEZA DECLARA EL CIERRE DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. En este estado el Tribunal procede a pronunciarse en cuanto al Recuso de Revocación interpuesto por la defensa Publica abg. P.R., se le cede la palabra al MP: el recurso de revocación en el momento que se debió realizar es la celebración de la audiencia, por tal motivo no voy a opinar, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento y lo declara improcedente, es todo. Y

III CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El MP expone: llegando a este punto donde hemos escuchado cada una de las pruebas presentadas por el MP y las incorporadas por su lectura,. Las cuales son licitas retomando el caso vimos que el caso se inicia por un delito de homicidio, la defensa privada señalo entre otras cosas que el MP no había fundamentado su acusación ni valorado el testimonio de la joven acusada, se ha observado que el MP aunque la declaración de la acusada no puede ser usada para culparla, el MP observa que ella señalo hechos distintos, que el hoy occiso tenia el arma puesto en su cabeza, habiendo un forcejeo, el MP presenta al experto E.G. quien fue bien explicito al decir como fue la experticia que practico indicando claramente que la persona hoy occiso se encontraba mas de 60. cm en la boca de cañón, e indica todas las manera que hay y señalo que estábamos en un disparo en distancia, no menciono nada en contra del forcejeo pero indico que si estuvo separado la persona del hoy occiso con la acusada, e igualmente todos los elementos del MP fueron probados, e igualmente nos indica los testigo que aunque no estaban presentes al momento del hecho, pero señalaron que en relación a la situación que supuestamente vivía la acusada con el hoy occiso, fue buena, sin haber sido violento, el testimonio de la madre del hoy occiso es porque esta señora indica que esta señora vivía con ellos en la misma habitación, por lo tanto no se probo que el hoy occiso fuese violento sexualmente con la acusada, se le dio lectura a un informe psicológico que señala que inicio a temprana edad el ejercicio de la función sexual, se indico la conducta que tenia la adolescente antes de vivir con la victima, y que este joven le presto todos los medios para estudiar, y como manifestaron los familiares de este señor hasta un hogar le estaba construyendo, nunca vieron la relación de madre e hija que tuvo IDENTIDAD OMITIDA, y se le abre una averiguación por extravió de adolescente, todos estas razones nos traen a la conclusión que la adolescente acusada realizo todo para cometer un homicidio, y mi persona en nombre del estado Venezolana y representando a la victima quien tan solo tenia 17 años para el momento que murió, no pudo el continuar con su vida por haberse cometido en su contra un homicidio, no entiende el MP como puede llegar a una persona a quitarle la vida a otro, por lo que le solicito se declare la Responsabilidad Penal de la acusada y se sanciones con años de prisión de Libertad, es todo La defensa expone: en ningún momento en el debate se dijo que había apuntado en la cabeza, así como el experto que el dijo que el disparo fue a distancia nunca desmintió del forcejeo simplemente dijo que no podía desvirtuarlo o afirmarlo, la victima era un hombre violento que poseía armas, por lo que deja mucho que decir que el mismo tenga tres armas, el mismo hermano dijo que había accionado el arma porque pensó que estaban buscando a IDENTIDAD OMITIDA, por lo que su conducta no era buena, mi defendida siempre manifiesto que había sido objeto de golpes y maltratos, si nos detenemos tal como lo manifestaron los experto en balística el experto manifiesto que había sido a 60 cm, cuando es a simple acción el disparador queda mucho mas sensible, de la incautación de las armas de fuego, la defensa tiene muchas interrogante, porque no se efectuaron investigaciones profunda de porque el hermano altera el sitio del suceso, porque no se practicaron experticias para verificar si el occiso acciono el arma, esa entre otras hubo muchas dudas, en la experticia química no se tomo e cuanta para hacer la trayectoria balística, se realiza la experticia balística y solo tomo algunos elementos sin embargo no se tomaron otros elementos, no se practico la experticia de la fuerza que debía emplearse en esa arma, lo que quiere decir que fuerza empleo para que accionara el arma, no se colecto residuo de polvera siendo este indispensable, en consecuencia no se realizaron las experticia para corroborar lo manifestado por mi defendida. Se le pregunta al MP si va a ejercer el derecho de replica: la defensa Publica indica en sus conclusiones que el occiso agarra el arma con la acusada esto no se demostró en ninguna parte del Juicio, resulto positiva a la ropa de la adolescente a la pólvora, indica se hace ver al hoy occiso como un hombre violento que le daba golpes a la acusada, eso no se demuestra y si la golpeaba o tenia armas no es objeto de este Juicio, la defensa tuvo oportunidad de promover pruebas para demostrar el dicho de la joven acusada, la defensa plantea interrogantes, pero no manifiesto cual era su duda por lo que ciudadano Jueces y escabinos solicito se le aplique la sanción a la adolescente. Se le cede la palabra a la defensa para que ejerza el derecho de contra replica: surgen muchas dudas y la principal es que no queda probada el hechos por el que se le acusa a mi defendida, y la duda siempre favorece al reo, mantengo hasta el final la inocencia de mi defendida por el delito de Homicidio Intencional y a todo evento se puede hablar de la negligencia o impericia en el manejo del arma, a todo evento mi defendida es inocente del delito que se le acusa, no quedo demostrada su intención, en virtud de ello solicito el cambio de calificación Jurídica, de considerarla culpable, en virtud de ello considera la defensa que la sanción solicitada por la defensa es desproporcionada, es todo. Se deja constancia el tribunal se retira por un lapso de diez minutos para deliberar.

IV

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE HA QUEDADO COMPROBADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ADOLESCENTE CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

El testimonio de A.J.D., no se valora como plena prueba por cuanto no aporto nada a la investigación de interés para el esclarecimiento de los hechos.

El testimonio de F.M.A.C., testigo referencial cuyo testimonio no se valora como plena prueba por cuanto no aporto nada a la investigación de interés para el esclarecimiento de los hechos.

El testimonio de K.A.C., testigo referencial que manifestó que el arma estaba en la gaveta y la gaveta estaba abierta, que en el escaparate estaba el arma con que mataron al muchacho. Cuando yo entre vi el arma con que mataron a mi primo en la gaveta, estaba ella y el y el estaba muerto manifestando que creía que quien puso el arma en la gaveta fue IDENTIDAD OMITIDA. Este testimonio tiene pleno valor probatorio porque se pudo apreciar que la persona que estaba con el occiso para el momento del deceso era IDENTIDAD OMITIDA y que el arma con la que se perpetró el hecho estaba sobre la gaveta del escaparate, testimonio que coincidió con el rendido por el resto de los testigos y funcionarios actuantes.

Testimonio de la ciudadana O.R.C., este testimonio aunque referencial tiene pleno valor probatorio por cuanto aporto a la investigación quien fue la ultima persona que estaba con el occiso antes de su muerte fue IDENTIDAD OMITIDA por cuanto la declarante manifestó: “.. El día que mi hijo murió estaba tomado, pero no rascado, se tomo como cuatro cerveza. Cuando salgo a la bodega los dejo a los dos en la casa. Ese día que murió mi hijo el se iba a bañar, e iban a comer a la calle. Yo solo salí un momentico. Cuando tomó lo hizo fuera de la casa, sin embargo no estaba rascado, llego a la casa solo .…cuando mi hijo llega a la casa no me dice nada. Yo dure un rato con ellos y luego me fui a la bodega y regrese, no vi que discutieran. Mi tío no se dio cuenta de nada porque estaba dormido y el es muy viejito.” Es decir quedo plenamente comprobado con este testimonio que IDENTIDAD OMITIDA era con quien estaba el occiso para antes de que ocurriera el deceso y después de su muerte coincidiendo con los hechos presentados, lo cual hacen plena prueba.

Testimonio del funcionario A.M., el cual manifestó “ La detenemos a ella porque se presumió como la autora del hecho como tal. A preguntas de la defensa expone: mi actuación se baso en practicar la detención y los demás resguardar el hecho. Yo transcribí el acta. El arma no recuerdo en que sitio estaba. Observe en el marco de la puerta había la marca de un proyectil y había sustancia hematica en el piso. IDENTIDAD OMITIDA estaba en el sitio del hecho dentro de la casa. En ese momento no recuerdo que dijo IDENTIDAD OMITIDA. La actitud de la adolescente era tranquila y muy normal y después reacción, al rato, estaba de los más tranquila al principio, reacciona como al lapso de dos hora y media a tres. En una de las gavetas estaba el arma.” Este testimonio le da pleno valor probatorio al acta de investigación penal con la cual quedo evidenciado que la actitud de la adolescente para después del hecho era de lo mas tranquila como si no hubiere tenido nada que ver en el homicidio indicando para los juzgadores que la misma en un principio trató de ocultar las evidencias y trato de desvirtuar el curso de la investigaciones actuando de manera premeditada.

El testimonio de D.M.A.C.. Este testimonio se desestima por cuanto no aportó ningún elemento probatorio al juicio.

El testimonio M.P.C.G., se desestima no aporto ningún elemento probatorio al juicio.

El testimonio de J.R.G.G. tiene pleno valor probatorio por cuanto el mismo manifestó que la noche esa estaba en mi casa eran como a las siete Katiuska se acerca a la casa llamando a mi esposa que es la hermana del difunto, se oyó un disparo, cuando va Katiuska corriendo y dice que se oyó un tiro en casa de su tía, cuando llegamos esta IDENTIDAD OMITIDA tirado en el piso, lo único que hice fue agarrarlo y meterlo en el carro que me prestaron y lo llevamos al seguro, es todo. A pregunta del fiscal responde: mi esposa es F.A.. Cuando llego al sitio donde ocurrieron los hechos estaba el tirado, no había armas. Solo estaba IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. A preguntas de la defensa responde: M.P. no tiene parentesco de afinidad conmigo. Mi esposa mi suegra y yo somos los que trasladamos al difunto al seguro. IDENTIDAD OMITIDA se quedo en la casa. Yo ingrese a la casa, al cuatro donde estaba el cuerpo de IDENTIDAD OMITIDA, yo no vi el arma, cuando llego la PTJ la encontró en la gaveta. Solo escuche una detonación. Con este testimonio podemos evidenciar que en la casa para el momento de la muerte de de Yonder estaba solo en la casa con IDENTIDAD OMITIDA…y fue testigo de que el arma con el que se cometió el delito la saco el funcionario del C.I.C.P.C. de la gaveta del escaparate, coincidiendo con el resto de los testimonios.

El testimonio de Y.G.C., el cual fue un testigo referencial por cuanto narra que llego a la casa de su mamá porque escuchó un disparo encontró a la hermana y su p.f.A. y K.A. y su mamá O.C., que su hermano IDENTIDAD OMITIDA estaba ya tirado en el piso y que IDENTIDAD OMITIDA estaba en la casa. El testimonio en si no aporta nada en relación al hecho objeto de juicio por lo que se desestima.

El testimonio de E.D.J.G.A., el cual tiene pleno valor probatorio el cual manifestó en juicio lo siguiente: “Determine la posición de la victima que tenía los mimos la recibir la herida la posición de los tiradores. Para la elaboración use como requisitos el estudió técnico balística apoyándome en la inspección realizada al sitio de suceso. Una vez en el sitio del suceso observe que es una viviendo unifamiliar, la cual presenta su fachada en sentido noreste, tiene suelo natural.- se ingreso a la vivienda se observo el comedor con manchas rojas y un arma de fuego de tipo revolver, la misma se encontraba en un escaparate y se observo los impactos producidos. Las conclusiones que se llegaron fue la primera de ellas es con referencias a los impactos localizados en la segunda habitación de la segunda vivienda dichos impactos se encuentran debajo de la ventana perteneciente a dicha habitación los mismos presentan características que permiten encuadrar al tirador con su frente orientado en sentido sur este, la posición para estos disparos serian tirador con su frente orientado, hacia la pared sur oeste con el cañon del arma de fuego orientado hacia el objetivo y efectuando los disparos hacia las áreas comprometidas, con respecto al otro impacto mencionado en la experticia con el nº 3 el cual se ubica en el vano de puerta que divide al área de la sala con el área del comedor y que se encuentra sobre dicho vano el tirador para este mismo se encontraba con su frente orientado hacia el este, con el cañon del arma de fuego orientado hacia el objetivo, y efectuando disparos hacia el área comprometida. De acuerdo a las características evaluadas el índice de proximidad que se estableció fue de acuerdo a lo evaluado en el protocolo de autopsia en cuanto a las características de la herida se establece que el disparo fue efectuado a una distancia mayor a los 60 cm. Es decir que encuentra dentro de la categoría a distancia. Medico legalmente hablando existen tres distancias de disparo y son a contacto, próximo a contacto y a distancia las características varían de acuerdo a la distancia, en heridas a contacto vamos a encontrar una características clave que es la quemadura que no es otra cosa que un añillo negro alrededor de la herida, por esta herida va a pasar el proyectil, la llamarada y los gases producto de la pólvora, todo esto va a acompañar al proyectil en su recorrido, esta herida constato se da entre los cero centímetros y los dos centímetros, allí es donde se dibuja el anillo negro, existen otras características dependiendo de la zona. En cuanto a la herida próxima se constato esta se da a una distancia entre una distancia que oscila entre los dos centímetros y los 60 centímetros, las características de este tipo de herida son el tatuaje verdadero, que al momento de deflagración no se queman, este tipo de tatuaje no se cae con el lavado que se le hace al cadáver puesto que se queda en la piel, puntos negros y rojos, y también se encuentra presente en tatuaje falso que es solo el humo presente en los ardedores del humo, este si se cae con el lavado pero queda presente el otro, para terminar tenemos los disparos a distancias que se establecen partir de los 60 cm. en adelante la característica presente en los mismos es un anillo negro en el borde interno de la herida que es producto del rose y la limpieza del proyectil una vez que incide en el plano comprometido. Con este índice de proximidad que se indico el tirado esta ubicado frente al objetivo, se establece que es a distancia el cañon, no sabría indicar de cuanto es solo que es a distancia por ser a mayor de 60 centímetros de la boca del cañón. Se puede establecer en esa situación no puede determinar si hubo forcejeo o no solo que el disparo se dio a mas de 60 cm. (negritas del tribunal) Con el hecho de que el experto explicara a este Tribunal de forma excelente con una verdadera clase en la que pudo ilustrar tanto al Juez Profesional como a los jueces legos quedándonos absolutamente claro que es un disparo a distancia con lo cual quedo plenamente demostrado que la tesis sostenida por la defensa publica de un posible forcejeo que origino un disparo accidental era solo un espejismo, por cuanto de acuerdo con la lógica y las máximas de experiencias no hubo ningún forcejeo porque el disparo fue a distancia es decir mas de 60 cm. de la Punta del cañón cayéndose de esta forma la posibilidad de que pudiera haber duda en el tribunal colegiado de ese posible forcejeo es decir queda evidentemente comprobado que la adolescente le disparo a distancia al ciudadano Yonder quitándole la vida sin motivo alguno, de manera instantánea por cuanto como bien lo indico el experto para que se produzca un forcejeo debió producirse proximidad de los cuerpos en ese momento del hecho si en ese forcejeo se realiza debería haber tatuaje y quemadura, ambos tendría que tener pólvora, lo cual no ocurrió o no quedo demostrado en el presente caso. De igual forma se desvirtúa con este testimonio la posibilidad de que el arma se hubiere disparado accidentalmente por impericia de la adolescente por cuanto el experto dejo claro que para que el arma de fuego se activara necesariamente se tiene que ejercerse fuerza en el disparador, y en el caso in comento por ser un revolver el martillo iría hacia delante y luego hacia atrás, necesariamente se requiere la acción del dedo índice. Es decir la adolescente necesariamente debió ejercer fuerza para accionar el revolver, con el cual disparó contra la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, dejándose claro con la explicación del experto la posición de la victima y victimario al momento de la recepción del proyectil que produjo la muerte de IDENTIDAD OMITIDA Castillo “… omisis, permiten encuadrar al tirador con su frente orientado en sentido sur este, la posición para estos disparos serian tirador con su frente orientado, hacia la pared sur oeste con el cañon del arma de fuego orientado hacia el objetivo y efectuando los disparos hacia las áreas comprometidas, con respecto al otro impacto mencionado en la experticia con el nº 3 el cual se ubica en el vano de puerta que divide al área de la sala con el área del comedor y que se encuentra sobre dicho vano el tirador para este mismo se encontraba con su frente orientado hacia el este, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, y efectuando disparos hacia el área comprometida”.

En cuanto al testimonio del funcionario R.C. el cual ratifico contenido y firma de acta de investigación penal, de fecha 09.04.09, inserta a los folios 7, 8 y 9, primera pieza de las presentes actuaciones, se le da pleno valor probatorio demostrándose con la misma las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos haciendo plena prueba.

Asimismo el funcionario R.C. ratifica contenido y firma de la inspección técnica Nº 2709 inserta al folio 20 de la primera pieza, la cual da pleno valor probatorio a la inspección realizada.

En cuanto al testimonio de la funcionaria DAINALES BRICEÑO quien ratificó contenido y firma de la experticia Nº 428-09, de fecha 06.05.09 por lo tanto se le da pleno valor probatorio quedando demostrado que la arma incriminada se encontraba en buen estado de funcionamiento y dejo claro en que caso se podría disparar accidentalmente un arma como las de la experticia pero dependiendo del tiempo de utilización, por la oxidación que tenga y otros detalles, quedando desvirtuando la posibilidad de que el arma se hubiere podido disparar accidentalmente por cuanto la experto manifestó que las condiciones de utilidad del arma incautada con la que se le causo la muerte al occiso era de buen estado y que con la misma arma de fuego se pueden causar lesiones incluso la muerte, con la cual quedo demostrado que el arma incautada con la que se le dio muerte a Yonder se encontraba en perfecto estado de funcionamiento siendo la experticia de 100% de certeza, de acuerdo a lo dicho por la misma.

El testimonio de J.E.S.D. de oficio funcionario del CICPC, con el cual se le da pleno valor probatorio al contenido de la experticia Nº 9700-127-0314-09, de levantamiento planimetrito en el que se pudo evidenciar gráficamente como era el sitio del suceso y la posición de la victima y victimario para el momento en que se produjo el hecho.

El testimonio de J.C.P., el cual ratifico contenido y firma de las experticias nº 428-09 y 429-09 el cual se le da pleno valor probatorio por cuanto con la misma se demostró la existencia de las evidencias de interés Criminalísticos colectadas en el sitio del suceso.

El testimonio de R.Q. en la cual ratificó contenido y firma de acta de investigación penal, de fecha 09.04.09, inserta a los folios 7, 8 y 9, primera pieza de las presentes actuaciones. Esta instancia judicial le da pleno valor probatorio ya que la misma relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Acto seguido el funcionario R.Q. ratifica contenido y firma de RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Nº 27-06 inserto a los folios 11, 12 y 13 de las presentes actuaciones. El cual se le da pleno valor probatorio por cuanto se demostró con el mismo las características de las lesiones visibles presentes en el cuerpo del occiso y las características fisonómicas.

Acto seguido el funcionario R.Q. ratifica contenido y firma de inspección técnica Nº 2709, inserto a los folios 12 y 13 de la primera pieza de las presentes actuaciones, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto con la misma se logro demostrar las características del sitio del suceso y las evidencias de interés Criminalísticos encontradas en el mismo.

Este Tribunal acoge el contenido de las experticias como ciertas por ser realizadas por expertos sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional, de las mismas se desprende la existencia de la vestimenta que portaba la joven el día que cometió el hecho la existencia del arma de fuego con la cual le causaron la muerte a Johander.

V

DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial esto tiene su fundamento en lo establecido en el articulo 528 ejusdem. En el caso planteado se trata de un quedo evidentemente comprobado la rebeldía de la adolescente con las pruebas que ya este tribunal analizo su plena validez probatoria así como la participación de la adolescente imputada y en cuanto a su edad la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estima que la sanción a ser aplicada a la adolescente consistirá en la aplicación de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el lapso de cinco (5) años para ser cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C.d.H.d.B., como lo solicito el Ministerio Público en su escrito acusatorio. Y así se decide:

VI

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL MIXTO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: por unanimidad declara la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: se acuerda cumpla la sanción de cinco (5) años de privación de Libertad en Centro Socio Educativo de Hembras. TERCERO: se acuerda el cese de la medida Cautelar y se acuerda expedir Boleta de Privación de Libertad. El tribunal fundamentara la decisión dentro del Lapso de ley. Remítase el presente asunto al tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Notifíquese a los familiares de la victima.

JUEZA PRESIDENTA

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