Decisión nº 011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRamiro García Buitrago
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

EXTENSIÓN PUNTO FIJO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Punto fijo, Catorce (14) de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000550

ASUNTO : IP11-P-2009-000550

En fecha 24 de febrero de 2010, llegado el día para la Constitución de Tribunal Mixto en el presente asunto, seguido en contra de los acusadas J.G.A.D., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, S.L.A.J., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ibidem y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos ; MORA NAVARRRO H.E., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, y al ciudadano C.R.W.D., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto de sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Banco Provincial, es por lo que el Fiscal del Ministerio Público solicito la palabra y manifestó a viva voz que por cuanto la presente audiencia de constitución del tribunal ha sido diferida en dos oportunidades por falta de participación ciudadana solicita se constituya de forma Unipersonal el Tribunal que decidirá la presente causa; asimismo el Abogado C.M., manifestó que sus defendidos le han manifestado que se prescinda de los escabinos y que se constituya en Tribunal de forma Unipersonal del mismo modo lo depone el defensor privado E.N.; y en vista de ello la Ciudadana Jueza para aquel entonces Dra. LIMIDA LABARCA, informa que vista como ha sido la exposición de las partes y la manifestación de los acusados, de que se constituya en Tribunal de forma Unipersonal, y por cuanto y tanto de la revisión del presente asunto ha sido diferido en dos oportunidades la Audiencia para Depurar y Constituir el Tribunal de forma Mixta, motivo a la incomparecencia de los escabinos notificados, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, declara constituido el Tribunal Unipersonal, y se fija dicho acto judicial el día 08 de abril de 2010 a las 10:30 horas de la mañana, llegado el día para que se lleve a cabo el acto y en vista que no hubo el traslado del acusado W.D.C.R., desde su residencia donde cumple con la medida de Arresto Domiciliario, se acuerda diferir para el día miércoles 26 de mayo de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, asimismo llegado el día de dicho acto judicial el mismo se difiere por cuanto no hubo traslado desde el Internado Judicial de Coro, a raíz que los internos se encuentran en Huelga de hambre desde el 16 de mayo de 2010, es por lo que se difiere para el día 21 de junio de 2010 a las 14:00 horas. En fecha 16 de Julio de 2010, Auto Reprogramando Juicio Oral y Público, por cuanto en fecha 21 de junio de 2010 estaba pautada la celebración de dicho acto judicial en contra de los hoy acusados de autos y como quiera que en esa fecha no hubo despacho en el Tribunal motivado a que el Juez Suplente de este Despacho Abogado LENADRO LABRADOR BALLESTERO, no continuo realizando las suplencias a la Jueza de este Despacho Abogada LIMIDA LABARCA, quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales, y es por tal motivo que dicho acto se REPORGRAMO y fijarlo para el día jueves 05 de agosto de 2010 a las 14:00 horas, y llegado ese día el mismo se difiere por incomparecencia del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo del Dr. C.C., del Defensor Privado Abogado C.M., ni de los acusados H.E.M.N. y A.J.S.L., quienes no fueron trasladados desde el Internado Judicial, en vista de ello se cuerda DIFERERIR para el día 28 de septiembre de 2010 a las 10:00 horas de la mañana. En fecha 14 de septiembre de 2010, acta de diferimiento del acto judicial para el día 05 de octubre de 2010 a las 11:30 horas, por incomparecencia de los acusados A.D.J.G., HECTIOR E.M.N. y A.J.S.L., por cuanto no se realizo el traslado de los mismo desde el Internado Judicial., llegado el día se procede el diferimiento para el día 28 de octubre de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, por cuanto no hubo traslado del Internado Judicial.

En fecha 3 de febrero de 2011, quien con tal carácter suscribe, y en vista de haber sido designado como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según oficio Nº CJ-10-2764, de fecha 14-12-2010, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado por el Presidente de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de acuerdo al Acta Nº 19/2010, de fecha 07 de Enero de 2011, me ABOCO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal instruido a los ciudadanos acusados de autos. Así mismo por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que para el día 28 de Octubre de 2010, estaba pautada la celebración del Juicio Oral y Público, y siendo que el mismo no se llevo a efecto, en virtud que no hubo Despacho en este Tribunal motivado a que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó dejar sin efecto la designación de la Dra. Limida Labarca, como Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se ACUERDA REPROGRAMAR el JUICIO ORAL Y PUBLICO y Fijarlo nuevamente para el día 22 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE. Igualmente se recibió escrito presentado en fecha 05-10-2010, ante la oficina de Alguacilazgo, por el Abg. C.M., mediante el cual renuncia a la defensa del acusado Á.J., y posteriormente en fecha 28 de octubre de 2010, el acusado Á.J., presenta igualmente ante la oficina de Alguacilazgo, escrito mediante el cual designa nuevamente al Abg. C.M. como su defensor privado, se acuerda darle entrada y agregarlos al presente asunto toda vez que el defensor privado Abg. C.M., se mantiene como defensor del ciudadano antes mencionado en virtud que los referidos escritos no fue tramitado por encontrarse este Tribunal acéfalo. Prosiguiéndose el trámite de Ley respectivo y notificándose a las partes, fiscal, defensa y víctima del presente Abocamiento y de la Fijación del Juicio Oral y Público., asimismo Cítese a los expertos y testigos promovidos para el Juicio Oral y Público. Trasládese al acusado H.E.M. y S.L.A.J., desde el Internado Judicial de la ciudad de S.A.d.C., trasládese al acusado W.D.C., desde su residencia donde cumple Arresto domiciliario, de igual forma notifíquese al acusado Á.J., llegado el día se da apertura de Juicio Unipersonal, y se suspende la audiencia y se fija su continuación para el día 03 de marzo del año que discurre a las 11:30 horas de la mañana. En fecha 03 de marzo de 2011, se difiere el acto judicial para el día 09 de marzo de 2011 a las 14:00 horas, por incomparecencia del Fiscal 15º del Ministerio Público, de igual forma las víctimas y de los acusados H.E.M.N. y A.J.S.L., quienes no fueron trasladados del Internado Judicial de Coro donde se encuentran recluidos, llegado el día de dicho acto judicial el mismo se va diferir para el día jueves 10 de marzo de 2011 a las 11:00 horas de la mañana, por incomparecencia de los abogados C.M. y E.N., y del acusado A.D.J.G., quien se retiro del Circuito según información de la oficina de Alguacilazgo, W.D.C.R., quien no fue trasladado desde su residencia donde cumple arresto domiciliario, H.E.M.N. y A.J.S.L., quienes fueron trasladados desde el Internado Judicial de Coro; llegado el día pautado para el acto judicial el mismo se fija su continuación para el día viernes 11 de marzo del año que discurre a las 11:30 horas de la mañana, por incomparecencia de los acusados H.E.M.N. y A.J.S.L., desde el Internado Judicial de Coro, estado Falcón, aunado a que no comparecieron el Abogado C.M. y el acusado W.D.C.R., asimismo llegado el día pautado para el acto judicial el mismo no se llevo a cabo por cuanto no se realizo el traslado de los acusados H.E.M.N. y A.J.S.L., desde el Internado Judicial de Coro, estado Falcón y el acusado W.D.C.R., quien no fue trasladado desde su residencia donde cumple la medida de arresto domiciliario, siendo el día de hoy el Undécimo día, sin que se haya reanudado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, el cual se inicio el 22 de febrero del año que discurre, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Texto Adjetivo Penal, declara INTERRUMPIDO EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se fija nuevamente para el día 05 de baril de 2011 a las 14:00 horas. Notificase a las partes, Fiscal del Ministerio Público, víctimas, acusados de autos, defensores privados y a los diferentes órganos de pruebas. Cúmplase con lo ordenado.-

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DR. R.G.B.

SECRETARIA,

ABG. YRAIMA P.D.R.

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