Decisión nº OP01-D-2010-000111 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 6 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000111

ASUNTO : OP01-D-2010-000111

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emite la correspondiente publicación de Sentencia definitiva, conforme a la garantía del debido proceso, cosa juzgada y principio de “non bis in idem”, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la rotación anual de Tribunales ordenada por la presidencia de Circuito Judicial Penal, En el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 28-02-2011, se dicta auto mediante el cual la ciudadana Juez Dra. P.M.d.C., se Aboca al conocimiento de la presente causa, con motivo de la rotación anual, acordada por los miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta,, comunicado bajo oficio N° 00382-11 de fecha 05-04-2011 y ordenada realizar en fecha 25-04-2011, conforme a lo previsto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación al criterio pronunciado en Sentencia Nº 432 de fecha 08 de agosto de 2008, de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ratificó el contenido de la sentencia Nº 412 emanada de la Sala Constitucional del M.T., de fecha 2 de abril de 2001, en la cual se estableció que:

…De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que la recurrida no incurrió en la violación del Principio de Inmediación como lo alegan los recurrentes, pues le dio respuesta a la denuncia planteada, dejando establecido motivadamente, que de manera excepcional un Juez de Juicio que no ha presenciado el debate oral y público, puede suscribir la sentencia, siempre y cuando conste en el Acta del debate el contenido de lo acontecido durante el juicio oral así como la lectura del fallo dispositivo en presencia de las partes, lo cual se encuentra respaldado con la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 412.

Es oportuno transcribir, parte de la sentencia N° 412, del 2 de abril de 2001, dictada por la Sala Constitucional, que en un caso similar estableció lo siguiente: “…visto que el Juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano…por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquella. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Omissis).

La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la liberación, acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con la cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso.

En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente…

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Por las razones expuestas, esta Juzgadora le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, conjuntamente con los Jueces escabinos titulares, que conformaban el Tribunal Mixto de Juicio, luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días miércoles nueve (09) de m.d.d. mil once (2011), jueves diecisiete (17) de m.d.d. mil once (2011), lunes veintiuno (21) de m.d.D. mil once (2011), lunes Veintiocho (28) de m.d.D. mil once (2011), jueves treinta y uno (31) de m.d.D. mil once (2011), lunes once (11) de a.d.d.m.o. (2011), miércoles trece (13) de a.d.d.m.o. (2011), jueves catorce (14) de a.d.d.m.o. (2011), y viernes quince (15) de a.d.d.m.o. (2011). Publicación de la sentencia que se efectúa en la oportunidad legal, al quinto día de la celebración del juicio, en virtud del cúmulo de trabajo que presenta este Tribunal de Juicio; Oportunidad de publicación prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa este Tribunal Mixto de Juicio a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL CASO

Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio: P.M.d.C., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

Jueces Escabinos Titulares: Ciudadanos R.M.S.M. y ZOILY VILLALOBOS QUIJADA.

Juez Escabino Suplente: Ciudadana M.S.M..

Secretario: Abg. J.A.C.

Fiscal Del Ministerio Público: Dra. Zaribell Chollet Reyes, Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Ciudadano Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Natural de Porlamar, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXX nacido en fecha XX-XX-XX, de trece (13) años de edad, de oficio estudia 6to grado y juego béisbol, residenciado Calle OMITIDA, Municipio Díaz de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

Defensores Privados: ABOGADOS A.R. y A.D.C.H., titular de la cédula de identidad No. 15.422.909, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 155.291. Abogados en ejercicio de este domicilio.

Abogado Querellante: E.M.N., abogado en ejercicio de este domicilio.

Victima: Ciudadano Occiso R.A.M.V.. Representante de la Victima Ciudadano Y.A.M.H.

DELITO IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL:

HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO

El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituyen: “El día 01-05-2010 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido en horas de la noche por funcionarios de la Comisaría de San J.B., toda vez que fue señalado por una persona, como la que se encontraba en una residencia ubicada en el callejón la cruz , sector el Tuey San J.B., Municipio Díaz de este Estado, y manipulando un arma de fuego tipo escopeta causó la muerte del ciudadano R.M.V., quien permanecía en la cama acostado y quien de acuerdo a la inspección técnica suscrita por los funcionarios de la policía científica presentó una herida en la región orbital del lado derecho, encontrándose en el lugar la adolescente IDENTIDAD OMITIDA hermana del occiso. Seguidamente el adolescente emprendió la huida de la habitación siendo avistado por varias personas por lo cual fue detenido a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar de la comisión del hecho.

Iniciado el juicio oral y privado en fecha 09-03-2011, en donde el Ministerio Público presentó acusación contra el adolescente acusado, en la primera de las audiencias de juicio oral y privado en los siguientes términos: “El Ministerio Público de este estado oportunamente presentó su acusación por los hechos siguientes: “El día 01-05-2010 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido en horas de la noche por funcionarios de la Comisaría de San J.B., toda vez que fue señalado por una persona, como la que se encontraba en una residencia ubicada en el callejón la cruz , sector el Tuey San J.B., Municipio Díaz de este Estado, y manipulando un arma de fuego tipo escopeta causó la muerte del ciudadano R.M.V., quien permanecía en la cama acostado y quien de acuerdo a la inspección técnica suscrita por los funcionarios de la policía científica presentó una herida en la región orbital del lado derecho, encontrándose en el lugar la adolescente IDENTIDAD OMITIDA hermana del occiso. Seguidamente el adolescente emprendió la huida de la habitación siendo avistado por varias personas por lo cual fue detenido a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar de la comisión del hecho. Se estima que la acción desplegada por la adolescente encuadra en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.M.V.. Se ofrece para el debate probatorio: Declaración de la Dra. D.C.D., Médico Anatomopatólogo, experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Porlamar del estado Nueva Esparta; declaración de los funcionarios Policiales: J.F., C.R., G.S., L.L.R., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Nueva Esparta; Declaración de los funcionarios Sargento Segundo Jonery Carrión y Distinguido O.V., adscritos a la Comisaría de San J.B.d.I.N.d.P.; declaración de los ciudadanos Franmary de J.D.V., R.R.M.V., Y.A.M.H., R.d.J.M.V., Leudis J.M.M., y R.M.O.S., las cuales son útiles, pertinentes y necesarias para la demostración del hecho punible por cuanto los mismos son testigos circunstanciales y referenciales del hecho. Se solicita la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de los adolescentes. Se solicita como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme al artículo 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en los artículos 628 “ejusdem”, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. ”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Querellante a los fines de exponer sus alegatos: “Evidentemente en mi carácter de representante judicial de la víctima nos adherimos a la acusación del Ministerio Público de este estado toda vez que como producto de la investigación iniciada el 01-5-2010 el ciudadano R.M.V. se encontraba en la casa de su hermano R.M. cuando estaba durmiendo en una habitación del inmueble se encontraba IDENTIDAD OMITIDA y como resultado de la investigación se determinó que se encontraba en una cama cuando fue sorprendido por un tiro de escopeta a nivel del ojo derecho que le ocasionó la muerte. Se establece estas circunstancias con las pruebas técnicas las cuales van a determinar que fue un disparo que se efectuó a contacto ya que son característicos estos disparos, la posición en que se encontraba la víctima que estaba acostado dormido, lo que nos lleva a pensar que ni siquiera se percató de lo que iba a ocurrir. IDENTIDAD OMITIDA al ver la acción cometida trata de salir corriendo y fue visto por una persona que se encontraba dentro del inmueble más no dentro de la habitación. En representación de la víctima me adhiero a las pruebas toda vez que con ellas se van a demostrar que el delito fue Homicidio Intencional previsto en el 405 del Código Penal e igualmente vamos a establecer que el autor director fue IDENTIDAD OMITIDA por lo tanto vamos a concluir que es penalmente responsable y viendo que es una etapa crucial a través de los principios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vamos a demostrar los hechos que estamos estableciendo, por lo que solicita al Tribunal se proceda a la recepción de los medios de prueba ”.

Los abogados defensores en la intervención a cargo de los Abogados instituidos para el adolescente acusado, así el Abogado A.R., argumentó: “Escuchado al Fiscal del Ministerio Público de este estado y al apoderado de la víctima esta defensa desde la fase inicial se ventiló un hecho donde había ocurrido un accidente, ese día el Ministerio Público de este estado imputó Homicidio Culposo el cual había sido producto de un hecho accidental donde perdió la vida la víctima Roony Marín. Es importante resaltar que el hecho ocurrió el 01-05-10 teniendo el acusado 12 años, lo sorprendente de este caso es que al principio era culposo y en forma sorprendente sin argumentos serios se lleva la conclusión que estamos en presencia del Homicidio Intencional evidentemente esta defensa no concibe tal imputación cuando era evidente que había buenas relaciones familiares y de vecinos, y de vecinos, no existe un móvil e incluso esta audiencia nos va a demostrar tanto con los funcionarios como los demás órganos de prueba que no hubo dolo es decir que es culposo. Esta defensa promovió sus pruebas en su oportunidad legal pero es al estado a quien le corresponde la carga de la prueba, evidentemente en entrevistas previas con mi representado es tremendo ver como el Ministerio Público de este estado piensa que mi defendido tomó un arma de fuego de un closet y le da muerte a la víctima. El día anterior a estos hechos habían estado compartiendo en la misma vivienda armónicamente sin ningún tipo de enemistad, incluso la víctima lo había invitado a dormir en esa casa, e incluso el adolescente desconocía donde estaba el armamento, el mismo tío de la víctima es el dueño de la escopeta y fue quien informó a la víctima donde estaba guardada, es lamentable la pérdida de este ciudadano pero esta defensa no puede permitir que se impute por un delito que no es, incluso la persona que entra de primero al cuarto fue quien destapó el armamento y lo movió del sitio donde se encontraba inicialmente. La ciudadana L.N.P. fue promovida porque existe una planimetría que es un dibujo que se realiza con la inspección técnica que de base fue modificada por un testigo y ella que es la persona que arrendó la casa tres días después de los hechos manifestó que nunca han ido funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a realizar la planimetría la cual fue realizada seis meses después entonces hay que ver la credibilidad de esta prueba. Yuby Velásquez fue la señora que aguantó el adolescente afuera en la otra casa y en las actas dice que fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando esta señora manifiesta que ella fue la que se lo entregó al funcionario Payares. Esta defensa considera que estamos frente a un Homicidio Culposo sino también ante una eximente de responsabilidad penal contenida en el artículo 65.1 del Código Penal: “el que obra en ejercicio legítimo de un derecho” concatenado con en el derecho establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal d que habla sobre la prohibición de dar armas, así como el artículo 261 ejusdem que habla suministro de armas de fuego lamentablemente el adulto fue quien lo suministró el arma de fuego entonces mal pudiera en defensa de ese mismo derecho de su integridad personal, asi como se detonó hacia un lado se pudo detonar hacia el otro, asi que mal pudiera ser castigado, en virtud de ello en este debate va a quedar evidenciado su no responsabilidad.

Cedida la palabra a la defensa privada Abogada A.D.C.H., esta expuso: “Es evidente que estamos ante un homicidio culposo tipificado en el artículo 409 del Código Penal ya que es un niño que no tiene uso de razón ni siquiera tiene conocimiento como usar un armamento si en algún momento hay un responsable sería el dueño del armamento porque si está de viaje debió haber guardado su arma, el niño obró por un deber de que el adulto lo mandó a guardar el armamento.”

En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, al adolescente acusado le fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se impuso asimismo del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538, 583 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole el derecho que tienen de admitir los hechos, antes de aperturar el debate oral y privado. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, manifesto su voluntad de declarar libre de apremio y coacción. Por lo que se le otorgó la palabra, al adolescente acusado quien expuso: “Nosotros estábamos en mi casa y después fuimos a la casa él llega con el arma y me la da para que lo guarde y yo me la monto en el hombro y el arma se dispara y la guardé en el escaparate y cuando volteo él estaba botando sangre.

Seguidamente el Ministerio Público procedió a interrogarlo y este a preguntas realizadas contestó: “Estábamos él, su hermana, mi mamá y mi hermana…le decía Ronny…donde fueron los hechos fue en la casa de mi p.M. que se llama Carmen, su casa queda detrás de la casa de mi mamá…en la casa estaba yo, mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y Ronny…en ese cuarto habían dos camas una grande y una pequeña, yo todos los días iba para allá…estábamos los solos nada mas…él entra primero que yo al cuarto y veo que él sacó el arma pero yo no sabía donde la guardaban…yo estaba acostado cuando él sacó el arma…él llegó a la cama y me la dio para guardarla y yo me la monté en el hombro y cuando camino al escaparate se disparó…yo quedé de espaldas a él…el arma no se me cayó…yo escuché el disparo y la guardé en el escaparate y cuando voltee lo vi sangrando…yo solo lo había visto ahí dos veces y lo vi ese día porque le estaba cuidando la casa a mi prima…ahí mismo entra la hermana y mi primo y yo salí de la casa y se lo dije a mi mamá…yo no entré mas a ese cuarto…yo el arma la dejé en el escaparate y lo cerré…yo no supe quien le entregó el arma a los policías…”.

Seguidamente el Querellante procedió a interrogarlo y este a preguntas realizadas contestó: “IDENTIDAD OMITIDA sacó el arma del escaparate…nosotros no habíamos hablado del arma…él me pidió que la guardara pero no se porque la sacó…yo no sentí ninguna vibración de la escopeta…yo no sabía si estaba cargada o descargada…Régulo la había sacado una vez pero no le se decir hacía cuanto tiempo pero no la toqué ni la manipulé…cuando él me la da se acuesta en la cama…yo le di la espalda a IDENTIDAD OMITIDA cuando iba caminando hacia el escaparate…yo escuché la explosión pero no escuché que IDENTIDAD OMITIDA dijera algo…yo volteé y estaba botando sangre y abrí la puerta y la hermana ya la estaba empujando y salí para mi casa y le conté a mi mamá…la escopeta era grande…yo le dije a mi mamá y nos quedamos afuera de la casa…antes de eso yo vi a Régulo una vez con el arma pero antes de esa vez yo no sabía que ahí había una escopeta.

El Defensor Privado Dr. A.R. procedió a interrogarlo y este a preguntas realizadas contestó: “el día antes de la cosa nosotros cuatro, yo, IDENTIDAD OMITIDA, mi hermano y IDENTIDAD OMITIDA estábamos contando chistes en el frente de la casa donde sucedió el problema… IDENTIDAD OMITIDA y yo fuimos a orinar al patio y luego entramos a la casa de nuevo…yo no sabía donde estaba la escopeta ni los cartuchos…creo que era una escopeta larga… IDENTIDAD OMITIDA estaba acostado en la cama…yo no llegué a ver si el gatillo estaba halado hacia atrás…yo no llegué a ponerle la escopeta en el rostro ni tampoco le disparé.

La Escabino R.S. procedió a interrogarlo y este a preguntas realizadas contestó: “no se porque me la dio para guardarla…yo habitualmente entraba a esa casa y me acostaba en la cama porque es la casa de mi prima.

Seguidamente la Escabino M.S.M. procedió a interrogarlo y este a preguntas realizadas contestó: “yo me fui para mi casa y le conté a mi mamá y nos salimos para afuera hasta que llegó la policía…”.

Seguidamente la Jueza Presidenta del Tribunal procedió a interrogarlo y este a preguntas realizadas contestó: “yo estaba en la habitación esperando a mi hermano pero dentro de la habitación estábamos yo y IDENTIDAD OMITIDA … IDENTIDAD OMITIDA me entregó la escopeta y él se acuesta…el lugar dentro del escaparte fue hacia abajo nunca hacia arriba…yo no se que es el gatillo de la escopeta ni de una pistola…eso fue como a las 8 de la noche…nunca había discutido con IDENTIDAD OMITIDA …se deja constancia que el adolescente representó gráficamente la posición del escaparate, las camas, el televisor, y la víctima y respondió a las preguntas de la Juez Presidente del Tribunal…el escaparate tenía tres puertas y el televisor estaba encima de él. “ procediéndose a suspender el juicio para el ,día 17.03.2011.

En fecha 17-03-2011 , se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando recepcionar a los testigos presentes, por cuanto no se encontraba presente los testigos en el mismo orden promovidos por la Vindicta Pública, por lo que serán llamados a declarar los testigos presentes, procurando cumplir con el orden formulado por Ministerio Público y por defensa, y su comparecencia a las audiencias de juicio.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano Y.A.M.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.304.909, de 45 años, nacido en fecha 16-05-1964, natural de San F.d.M. estado Nueva Esparta, comerciante, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “cuando ocurre la muerte de mi hijo yo me encontraba en maturín, le hacen una llamada diciendo que Ronny se mató, nunca dijeron que mataron a Ronny sino que lo dijo los familiares de la esposa de mi hijo Régulo, emprendimos hacia Puerto La Cruz, llegamos a Punta de Piedras y ahí entramos a la PTJ, mi hijo Régulo cuando estábamos ahí llegó el ciudadano papá de IDENTIDAD OMITIDA en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, entramos a una oficina y al momento me sacaron y se quedan con IDENTIDAD OMITIDA, y con IDENTIDAD OMITIDA y no sabía que estaba pasando porque el muerto era mi hijo y ellos no querían que yo escuchara, después Régulo me dice que le estaban quitando plata, el 03 de mayo nos entregan el cadáver él le hizo un cheque de dos mil bolívares y le entregaron ese cheque del banco confederado al policía, como la mujer de mi hijo Régulo es p.d.I.O.e. está de parte de él. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “cuando yo llegué la hermana de Ronny me dijo que mi hijo se acostó en la cama a ver tv y luego ella oye el disparo ella estaba en la cocina, y me cuenta que la escopeta estaba en el escaparate, cuando el PTJ llega la escopeta está al lado de Ronny, y dijeron que Ronny se mató pero al primero testigo que entró fue IDENTIDAD OMITIDA y ella dijo que la escopeta no estaba por todo eso...los PTJ le dijeron a Régulo cuando estábamos en maturín que Ronny se había matado, yo sabía que no se había matado porque eso es una escopeta no es una pistola…ellos tenían una buena relación voy a decir la verdad…yo sabía que en esa casa había esa arma…el muchacho sabía donde estaba el arma, yo he estado en esa casa hasta he dormido ahí, incluso una vez Régulo fue a disparar el arma y se trancó y el propio IDENTIDAD OMITIDA le dio instrucciones de meterle una cabilla para que se destrancara…yo pasé todos esos días en el Espinal…el adolescente y la mujer de mi hijo son primos hermanos…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Régulo no podía sacar la concha de la escopeta y IDENTIDAD OMITIDA le explicó como lo iba a hacer con una cabilla…cuando yo me quedaba ahí durmiendo veía al adolescente con su hermanito en la casa, aunque yo siempre los sacaba y les decía que se fueran para su casa…la entrega de los dos mil bolívares fue porque Régulo creía que le iban la escopeta porque era presuntamente ilegal…Régulo él le dio una patada a la muerte para ingresar a la casa y no lo dejaron entrar y eso que era el hermano del muerto…yo vi la escopeta en Punta de Piedras, tenía como 90 cm a 1 metro de largo…la casa donde ocurrió el hecho estaba siendo ocupada por Régulo y se mudó como de 8 a 10 días que terminó de hacer la mudanza. ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “se rompieron las relaciones porque Régulo con quien vive es la prima del adolescente y él se dejó llevar por ella…Régulo declaró en el Ministerio Público de este estado pero no se que declaró…yo me encontraba en Monagas cuando eso ocurrió y yo estaba presente cuando recibimos la llamada que la recibió el Pollo como a las 9.15 ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “yo conozco bien la distribución de los muebles dentro del cuarto (se deja constancia que la víctima representó gráficamente en la pizarra del tribunal lo que la escabino le preguntó)…el adolescente utilizó el arma y lo mató dormido y lo hizo porque quiso…yo descarto toda posibilidad de accidente…yo conozco a esos muchachos que se la pasaban en el monte en interior…a IDENTIDAD OMITIDA no lo querían dejar dormir en la casa esa noche pero no se porque…. ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: ” mi hijo Ronny y el adolescente no tenían problemas, de hecho compartían en fiestas familiares.”

Se procedió a tomarle declaración a la funcionaria JONERY DEL VALLE CARRION MILLAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.570, de 35 años, nacido en fecha, 11-06-1975, natural de La Asunción estado Nueva Esparta, en su condición de funcionaria policial adscrita al Instituto Neoespartano de Policía con el rango de sargento Primero, con 17 años de servicio, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”yo me encontraba en labores de patrullaje recibí llamado que nos trasladáramos al Tuey y al parecer habían un ciudadano dentro de una residencia sin signos vitales y al llegar en compañía del funcionario O.V., procedimos a entrar a la residencia, y en una habitación se encontraba un muchacho con un tiro, procedimos a resguardar le sitio le informamos a la central para llamar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el levantamiento del cadáver, el muchacho se encontraba en la cama junto a una escopeta y tenía un impacto en un ojo, salí de la habitación porque muchas personas querían entrar. ”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “eran como las nueve de la noche aproximadamente…habían unas personas dentro de la residencia creo que eran unos primos bastante alterados y muchas personas del sector como vecinos…cerramos la puerta de la habitación para que no entrara nadie…cuando yo llegué estaban unos familiares…al momento nadie sabía nada sólo que una muchacha que estaba ahí que al parecer era su hermana informó que ella se encontraba calentando una comida y que había escuchado una detonación y no nos manifestó si había visto a alguien porque estaba en crisis, posteriormente que se calmó manifestó que en la residencia había visto salir a un muchachito que era vecinito de ellos y que cuando escuchó la detonación vió salir al niñito…el occiso estaba acostado con la mano doblada hacia arriba de frente a la puerta y tenía un jeans puesto y tenía el disparo en el lado izquierdo…solo se le notaba el impacto que tenía en el ojo…el arma estaba en la cama al lado del occiso y estaba como desarmada…en ese momento no preguntamos quien había manipulado el arma…cuando ya se había calmado todo el comandante de la comisaría procedió a dirigirse donde estaba la residencia donde estaba el niño y hablamos con sus padres y en forma voluntaria procedieron a trasladarse a la comisaría…la hermana dijo que era un niñito que vivía al lado de la residencia y dijo que era el hijo de fulano…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “cuando ingresamos a la habitación estaba uno que decía que rea primo y uno que decía que era su hermano y estaba agarrando el armamento y gritaba que como era posible que su hermano se había dado un tiro y procedimos a sacarlo de la habitación…la mano derecha estaba doblada bajo su cuello, las piernas estaban en la cama y estaba en una posición como descansando, la escopeta estaba al lado izquierdo del cadáver, cuando nosotros entramos entró el muchacho que decía que era su hermano levantó el armamento y se le montaba encima…cuando yo llegué al sitio el arma estaba como doblada o partida encima de la cama…la muchacha no comentó quien estaba ni que hacian si era que había alguien dentro de la habitación…era una escopeta calibre 12 similar a la que usa la policía…esa es un arma que cuando da impacto estremece…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “cuando llegamos estaban unos familiares dentro de la habitación…un hermano trataba de levantar al occiso de la cama tanto que lo llevó hasta su pecho y también agarró el arma…el arma era negrita como un poquito corta…el comandante de la base era el Inspector A.P.…el primer funcionario que se acercó al adolescente fue el inspector Payares perro yo no llegué a escuchar la conversación…la parte de atrás de la residencia del adolescente tiene bastante monte…en la aprehensión no hubo ningún síntoma de evasión…el Distinguido que estaba conmigo fue el que acompañó al comandante a hacer la detención del adolescente. ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “cuando entramos por primera vez ya habían personas dentro de la habitación…la escopeta estaba del lado derecho…el arma estaba a la altura de los pies del occiso…” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “no recuerdo hacia donde estaba el cañón del arma en la cama matrimonial…la cabeza del occiso estaba en la cabecera de la cama como descansando…”.

El Tribunal visto que no ha comparecido otros órganos de prueba conforme al numeral 2 ° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA LUNES VEINTIUNO (21) DE M.D.D. MIL ONCE (2011) A LAS DOS Y TREINTA (02:30 P.M.) HORAS DE LA TARDE, en consecuencia cítese sólo a los expertos y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas D.C.D., detective J.f., agente L.L.R., detective C.R. y G.S.d. quienes se informó que C.R. había sido trasladado y hoy cuando se solicitó información de G.S. presuntamente había sido trasladado a otro lugar, al Distinguido O.V. adscrito a Instituto Neoespartano de Policía y a los testigos IDENTIDAD OMITIDA, R.M., R.d.J.M., Leudys J.M. y R.M.O.; asimismo se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Bolívar para la citación del funcionario C.R., indicando que es la continuación del debate oral y privado y que su comparecencia es obligatoria en virtud que ya se aperturó el debate.

El día Lunes Veintiuno (21) de M.d.d. mil once (2011), la ciudadana Juez, al verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes en la sede de esta sala de juicio, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, así como si representante legal, ciudadana N.d.V.V.T. la victima, Y.A.M.H., dejándose constancia que no se encontraba presente al momento de ser levantada el acta de diferimiento así como el Abg. E.M., en su condición de Querellante, ni los jueces escabinos R.M.S.M., M.S.M., ZOILY VILLALOBOS QUIJADA, así como la Defensa Privada Abg. A.R. Y LA DRA. A.D.C.H.d. adolescente de autos, ni ninguno de los órganos de prueba que fueran ofrecidos a fin de ser controvertidos en el presente debate. Por lo que vista la incomparecencia de los jueces escabinos, se hace imposible la realización del debate oral por lo que lo mas ajustado a derecho es ORDENAR EL DIFERIMIENTO de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente proceso seguido en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, para que tenga lugar el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE M.D.D. MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 P.M.).

En fecha Veintiocho (28) de M.d.d. mil once (2011), visto la incomparecencia del ciudadano querellante, se ORDENAR EL DIFERIMIENTO de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente proceso seguido en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, para que tenga lugar el día JUEVESES TREINTA Y UNO (31) DE M.D.D. MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (9:30 P.M.).

Reanudada la audiencia el día Jueves Treinta y Uno (31) de M.d.D. mil once (2011), Se procedió a tomarle declaración al funcionario O.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.202.925, de 31 años, nacido en fecha 22-05-1979, natural de Punta de Piedras Municipio Tubores estado Nueva Esparta, comerciante, con siete años de experiencia policial, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Fue un procedimiento del primero de mayo como a las nueve hora de la noche recibimos llamada de la centra de comunicaciones que un ciudadano había sido impactado por un disparo llegamos al sitio el arma de fuego estaba ahí y la hermana nos informo que cuando llego al sitio yo salir a un adolescente y que era un vecino que vive a dos o tres casas de los hechos fuimos a la casa y nos entrevistamos con los padres del adolescente y les informamos lo sucedido y ellos nos lo entregaron y le pedimos la colaboración a los padres para que nos acompañaran y ellos fueron luego llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y realizo el levantamiento del cadáver. ” SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “Ese día había muchas personas era un callejón; en la habitación ya había una comisión de motorizados y habían acordonado el lugar; yo si entre a la casa y la habitación estaba despejada; el arma estaba sobre la cama donde estaba el Occiso; era una habitación pequeña, tenia todas las cosas de una habitación como cama, cestas, escaparates etc; esperamos que llegara el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas para que colectara todo; la escopeta estaba sobre la cama y estaba abierta; la hermana del occiso es que dice que el adolescente estaba dentro de la habitación; la persona estaba acostada como si estuviera durmiendo con la cabeza sobre la almohada; creo que el disparo lo tenia en la cabeza; de la casa del occiso tuvimos que salir y como a la segunda casa estaba el adolescente; la hermana del occiso nos dijo que escucho un sonido y no sabia si era un disparo o un fuego pirotécnico y cuando entro a la casa vi que el adolescente salio de la casa y cuando ella ingresa a la casa lo ve que estaba tirado en la cama; la escopeta es de un solo cañón tamaño normal como de un metro mas o menos; nos enteramos por llamada de la central de comunicaciones…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “cuando llegamos ya la hermana del occiso nos había dado la información cuando entramos a la habitación la habitación estaba sola; el arma estaba a la altura de los pies del occiso; El arma se abre con un pasador y esta se dobla y así era que estaba; cuando estábamos ahí esperamos que llegara el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y ellos fueron los que entraron; Cuando buscamos al adolescente yo llegue con el Inspector pallare y este fue que dialogo con los familiares del imputado; en la casa de los hechos se quedo el apoyo de los motorizados que estaban en el sitio; yo observe el cadáver y le observe una sola herida; lo que pude ver raro es lo cómodo que estaba el cadáver..”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “ La comisión estaba L.C. era el que estaba en la unidad de la cual yo era el conductor; Lo primero que observamos fue la multitud de personas y el lugar estaba acordonado por los motorizados comandados por el Inspector payare; yo a los minutos de verificar la veracidad de los hechos me fui a la parte de afuera para evitar el ingreso de las personas ya que estaban agresivas; yo fui a la casa del adolescente con el Inspector pallare; cuando fuimos a buscar al adolescente era para verificar si el era el culpable y sacarlo de ahí y llevarlo al comando; el escaparate era de madera de color marrón de esos antiguos como de dos tres puertas; en el momento que llegamos la hermana del occiso hizo un comentario que cuando salio vio al hermano muerto y no vio la escopeta y cuando llego la comisión policial es que ve la escopeta por primera ve; la escopeta si tenia cacha; no hubo resistencia a la detención del adolescente. ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Lo normal cuando se dispara un arma es que ella quede cerrada pero no se porque quedo abierta, debe ser porque la abrieron; No se si era el la hermana del occiso fue que nos dio el nombre del occiso, y ella nos dijo que lo vio salir de la casa. ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ:”las escopetas se cargan quebrándola y se introduce la concha y se cierra para dispararla; después que se dispara hay que quebrarla para sacarle el cartucho vacío; no recuerdo haber visto el cartucho; si las escopetas quedan mal cerrada se puede abrir y hasta le puede causar un accidente a la persona que la dispara; las personas que la disparan pueden quedar marcada si no las colocan bien. ”

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano LEUDIS J.M.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.005.042, de 31 años, nacido en fecha, 120-11-80, natural de Punta de Piedras Municipio Tubores estado Nueva Esparta, de profesión u oficio obrero, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”Yo me entere de lo que paso porque llamaron para la casa y a mi me dijo fue un amigo de nosotros que dijeron que Ronny se había matado y fue cuando yo vine y me encontré con un hermano de el que esta afuera que se llama Ronald y después el le estaba dando golpes a la puerta y después yo entre porque un funcionario me dijo que lo ayudara a levantar el cuerpo y en la parte de adentro estaba un muchacho que se llama William que era el que registraba todo y yo me pregunte que porque el tenía que registrar todo. ” SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “En ese instante llamaron para mi casa porque el muchacho supuestamente se había matado y me encontré con el hermano y el me dijo que quería entrar para ver al hermano y el funcionario me dijo que no y al rato el me llamo para que lo ayudara a sacarlo y fue cuando lo destape y el me dijo tu no ves que el tiene un tiro y es difícil darse un tiro uno mismo así. .”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “yo me entere porque llamaron a los familiares, y estaba en la casa de mi suegra como a dos casas; yo vivo con una prima del occiso; cuando llegue ya estaba la policía y después llegaron los de Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas; los funcionarios de INEPOL se quitaron y estaba un señor sin Carnet de nombre W.p.d. muchacho; ellos tocaban todo; yo lo vi que el estaba tocando todo; cuando entre el arma estaba en la cama; no se sabia de la existencia de esa arma; yo había ido a esa casa una sola vez; el era primo de mi esposa; no se que relación existía entre el occiso y el imputado; un funcionario fue que dijo que mas claro no cantaba un gallo que si no veía lo que el había hecho; yo no estaba cuando detuvieron al adolescente; cuando llegue ya se iban a llevar almuerzo; es estaba herido en el lado derecho de la cara en un ojo; el estaba acostado en la cama; cuando entre el cuerpo estaba cubierto; yo entre solo al cuarto ya que el hermano me dijo que lo ayudara a levantarlo; yo solo supe que dijeron que el se había matado y de ahí nos fuimos para allá; no supe lo que había pasado ahí…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “ Yo encontré a Ronald, que era hermano de Ronny, Ronald estaba dándole golpe a la puerta de su casa; dentro de la casa estaban varias personas familiares de Ronny; la policía de INEPOL se quito como para despojar la vía y se quedaron dos PTJ dentro de la habitación y un p.d.R. que se llama William, y lo vi tocando todo y me dije yo he visto casos así y la gente no toca las cosas; el PTJ me dijo que el se había dado un tiro, un señor me dijo que era Goyo PTJ; Goyo PTJ fue el que me dijo que el se había dado un tiro. ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo vivo en San F.d.M.; cuando me llamaron yo estaba en San Francisco; no se que tiempo puse de allá a punta de piedras; cuando legue a la casa estaban dos policías y dos PTJ; cuando llegue estaban los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y observe que estaban dos solamente; en el cuarto estaban tres persona los dos funcionarios de PTJ y el señor; cuando llego la furgoneta fue que llego otro funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas; a William lo he visto dos Veces; la hermana fue que me dijo que se llamaba William. Yo en el pie le vía algo sucio pero no le pare; lo sucio estaba al lado derecho; yo si vi el interior del cuarto el estaba acostado; estaba un escaparate no recuerdo el tamaña; el occiso es primo de mi esposa; el era un poco mas bajo que yo; el escaparate estaba mas cerca de los pies; no tenia franela puesta; no vi pólvora por el pecho; cuando llegue ya los funcionarios tenían tiempo por lo que eso tenia tiempo; cuando llegue la puerta estaba cerrada; a mi me dijeron que entrara era para mover el cadáver después que ellos habían hecho todo; el que le daba golpes a la puerta era Ronald, No vi, si el ingreso a la habitación. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “cuando fui que entre porque el PTJ me llamo para que los ayudara; no recuerdo la hora que llegue al sitio del suceso; cuando lo vi tenia el oro ojo un poco abierto; No se a que hora se lo llevaron… ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Eso fue el primero de mayo; a la casa llamaron y dijeron que Ronny se había matado; quien llamo fue Ronald; yo no he ido mucho a esa casa una vez que fui a echar un piso; esa vez llegamos rápido; ese día fuimos en la camioneta de mi papa y mi papa era que manejaba…”

Se procedió a tomarle declaración al testigo ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, de 16 años, nacido en fecha, 11-04-1994, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de profesión u oficio estudiante, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”nosotros nos encontrábamos en la casa IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano en la parte del cuarto y yo estaba cocinando, luego yo enre al cuarto a preguntarle que si el iba a comer y me dijo que si, pero en ese momento el estaba acostado y estaba casi dormido y el me dijo que le diera mucha comida y salí y estaba meneando unos espaguetis y escuche un disparo y cuando entre al cuarto para decirle a mi hermano porque yo pensé que era en la parte de afuera y vi a mi hermano votando sangre y cuando le fui a preguntar a IDENTIDAD OMITIDA el salio corriendo. ”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “nosotros estábamos en el Tuey, que es de la mana de mi cuñada; estábamos cuidándole la casa a mi hermano que se iba de viaje; siempre íbamos a esa casa yo estuve viviendo en esa casa con Regulo mi hermano; IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano estaban ahí porque echábamos broma juntos; esa noche el no se iba a quedar durmiendo ahí; yo estaba con su hermanito pequeño en la cocina; cuando le pregunte por la comida mi hermano estaba acostado viendo televisión y IDENTIDAD OMITIDA estaba con el y mi hermano se estaba quedando dormido y así como lo vi primero el estaba así mismo muerto; IDENTIDAD OMITIDA estaba en los pies de la cama; yo no vi arma en ningún momento; no se como apareció el arma sobre la cama; yo no llame a la policía yo llame a mis hermanos; en ese momento llegaron la mama de IDENTIDAD OMITIDA y otras personas; la casa de ellos queda cerca y para ingresar a la casa se ingresa por el frente; la cama matrimonial esta primero y después la individual y el escaparate frente a la individual; yo nunca había visto escopeta ahí; yo no los vi discutiendo ni nada ellos solo siempre se jugaban; yo nunca pude hablar con IDENTIDAD OMITIDA porque el se fue para su casa y no hable con el; no se como apareció la escopeta ahí; de mi familia no había nadie solo personas que viven por ahí, ellos fueron los que entraron al cuarto; cuando llegaron los funcionarios estaba el arma en la cama y el arma era grande; mi hermano estaba herido en el ojo derecho; yo después de eso nunca he tenido problemas con los familiares de IDENTIDAD OMITIDA… ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Cuando entre a preguntarle s iba a comer el estaba acostado y se estaba quedando dormido; IDENTIDAD OMITIDA estaba en la cama individual sentado; el ruido era fuerte; cuando escuche el ruido lo que hice fue ir al cuarto y IDENTIDAD OMITIDA estaba en los pies de la cama parado; en ese momento no vi arma; los primeros que entraron fue la mama de IDENTIDAD OMITIDA y después llegaron otras personas las cuales no conozco de nombre; primero llegaron lo de INEPOL y después los de PTJ; no recuerdo si llego otra persona; en el cuarto estaban los PTJ y un muchacho que se llama William; Ronald llego al rato de haber pasado todo; yo no vi que hacia William con los PTJ en el Cuarto; William es p.d.I.O., el no vive cerca de donde nosotros vivimos; yo me di cuanta del arma en el momento que me llamaron para preguntarme que había pasado; yo vi el arma en la cama matrimonial; el arma estaba abierta; el arma estaba en la parte de los pies; antes de llegar los funcionarios no había familia de nosotros en la casa solo estaba yo.…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “IDENTIDAD OMITIDA y el hermanito siempre frecuentaban la vivienda; ellos no tenia juntos ni una hora; ellos se estaba echando broma ; jugándose en relaciona la equipo del Magallanes; ellos estaban primero en la sala y después entraron al cuarto; nosotros habíamos llegado a la casa el día antes; el día que llegamos ellos no estuvieron en la casa; Yo me quede con el hermanito de IDENTIDAD OMITIDA en la cocina; ellos nunca los v salir al patio; yo entre al cuarto y le pregunte si iba a comer y el me dijo que si; cuando lo vi el se estaba quedando dormido; el tenia los ojos así como para quedarse dormido; yo estaba al lado de el cuando le pregunte; mi hermano y IDENTIDAD OMITIDA se la llevaban bien; el niño se estaba comiendo una naranja que nosotros le dimos; de la comida también le íbamos a dar a los niños; teníamos, A.J.V. es el hermano de mi cuñada; o se que hizo el en el cuarto; Cuando escuche la detonación me fui al cuarto directamente, lo que dije fue que yo pensé que era en el frente y cuando fui al cuarto es que veo a mi hermano; cuando nos fuimos a cuidar la casa mi hermano nos dijo que el arma estaba en el escaparate y que la iban a buscar; el también nos dijo que las municiones estaban sobre el escaparate; no nos dijo que el arma estaba cargada; William es familia de mi cuñada; el vive en Guatacaral; no recuerdo cuantos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas habían; Ronald de mis hermanos fue el que llego primero; a el no lo dejaron entrar al cuarto la puerta estaba cerrada; no se que policías eran los que estaban dentro cuando llego Ronald; no se si Ronald se le llego a tirar al cuerpo encima..”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “ mi hermano era mas bajo que yo, el si podía alcanzar la parte de arriba del escaparate el escaparate es alto; no se de donde surgió la versión de que el se había sucedido; los policías me preguntaron con quien estaba Ronny; Cuando llego mi familia ellos no sabían lo que había pasado solo fue que yo le dije que Ronny estaba muerto; cuando entre al cuarto y vi a mi hermano así no se que pensar; cuando entre no vi al adolescente con el arma; yo si había ido a esa casa pero nunca había visto el arma; en la parte de abajo del escaparate estaban unos peluches; si el arma estaba allí no se veía; yo estaba sola; yo espere en el frente cuando llama a mi familia; en el frente estaban varias personas; el tiempo que paso desde que paso el hecho y llego la policía habían pasado como media hora; cuando yo le fui a preguntar a IDENTIDAD OMITIDA el salio corriendo; cuando yo llegue el primero que llego fue mi hermano Ronald; la primera persona que llego fue la mama de IDENTIDAD OMITIDA y salio corriendo porque lo vio botando sangre; eso fue como a las 9:30, cuando Regulo nos dijo que estaba un arma ahí no estaba IDENTIDAD OMITIDA…” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “ Mi hermano tenia 21 años; el tenia la mano izquierda atrás y así estaba cuando murió y tenia el ojo izquierdo abierto, cuando entre IDENTIDAD OMITIDA estaba en los pies de la cama pero IDENTIDAD OMITIDA no tenía nada; el escaparate estaba abierto; en el piso del escaparate estaba unos peluches y unas franelas; yo nunca vi la escopeta guardada dentro del escaparate; yo solo sabia que la escopeta estaba en la ultima puerta del escaparate y este es de tres puerta, esa parte es de un solo espacio, no se como estaba la escopeta; los peluches estaban en el piso del escaparate y tenia ropa guindada; me imagino que la escopeta estaba escondida; yo abrí la puerta y nunca la vi; la escopeta había que entregársela a un señor pero no se a quien ya que mi hermano que murió era el que la iba a entregar; las municiones tampoco las vi; yo sabia que estaban arriba porque mi hermano fue que nos dijo; yo nunca había visto la Escopeta; el salio corriendo y yo me quede adentro; yo deje que las personas entraran a la habitación que podía hacer; IDENTIDAD OMITIDA no estaba detenido porque no estaba policía; cuando la mama de IDENTIDAD OMITIDA entro yo estaba dentro; cuando ella salio de la habitación yo estaba allí; allí no se toco nada; yo salí y comenzaron a llegar los vecinos; yo nunca había visto la escopeta en la cama, yo la vi cuando los policías me llaman a preguntarme; yo nunca vi a IDENTIDAD OMITIDA discutiendo con nadie en esa casa… “.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano R.R.M.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.848.520, de 25 años, nacido en fecha, 26-10-1985, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de profesión u oficio chofer, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”lo que se es que primero estaba de viaje y llamaron a mi cuñada y me dijo que había pasado un accidente en la casa y de allí cuando voy al ferry me dicen que mi hermano se había matado y después me dicen que el menor era que estaba con el en la habitación y de allí me espero un primo para ir a la PTJ y los funcionarios me preguntaron que si conocía el arma y le dije que si, le dije que la adquirí a un pescador y le dije que la compre porque me gustaba cazar y que la tenia guardada, después me dieron el papel del arma se lo entregue y salí a la morgue estuve en la mañana y después fui a la casa y se decía que el estaba con el menor y cuando entro vio a mi hermano muerto.. ”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “Yo vivía con mis dos niños y mi esposa; los familiares son ellos que se la pasaban con mis hijos; yo le dije a mis hermanos que se quedaran en la casa porque eran los mas grande y ya que tenia algunas cosas; ni mi hermana ni la mama de IDENTIDAD OMITIDA me dijeron nada, cuando yo llegue solo me dijeron lo que había pasado y no pude hablar con ellos, desde ese día me mude de esas casa ya que esa casa era de la mama de mi esposa yo me mude para el espinal; yo no he tenido problemas con ellos; yo desde lo que paso me fui de la casa y mas nunca he tenido contacto con el adolescente; mi hermano era uno de los menos que frecuentaba mi casa, había una relación de familia entre todos; el que mas iba a mi casa es Raunier que es el menor; yo nunca les dije que ni los dejara entrar ellos iban cuando los hijos míos estaban en la casa…. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “A mi cuñado lo llamo un vecino pero no recuerdo quien es; yo estaba con mi esposa mi papa, unos primos de mi esposa; no recuerdo quien me llamo para decirme que el se había matado; yo voy a PTJ porque mi primo me dice que era por lo del arma; me entreviste allá con flores y estaban dos funcionarios mas; G.S. era el que estaba llenando el interrogatorio; ellos me preguntaban que si yo sabia lo que había comprado y les dije que una escopeta porque me gustaba cazar y otra por seguridad; nunca pensé dejar la casa con otra persona; yo les dije a los dos que estaba el arma ahí y les dije que un vecino las iba a buscar, les indique donde estaban las conchas y la escopeta porque estaba separadas; nunca la deje cargada, la escopeta estaba en un escaparate y las conchas en otro, claro en la misma habitación; yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA desde muy niño; yo tengo Ocho (08) años con mi esposa y ella es p.d.I.O.; el sabia que existía un arma pero de que supiera donde estaba no creo ya que nunca se la mostré ni les dije donde estaba ya que yo me cuidaba por mis hijos; unas vez yo la dispare y no encontraba como sacar la concha y el me busco una cabilla para que la sacara; no se si le hicieron experticia; no se si tenia problemas con seriales; Yo deje la escopeta en el escaparate oculta detrás de una ropa, para poder sacarla había que buscar detrás de la ropa; los cartuchos si se veían porque los deje para entregarla; nunca la deje cargada; la única que me dio una versión mas o menos fue mi hermana…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “a mi me informaron de eso como a las 9 y pico; yo llegue a la delegación de punta de piedra como a las 7 de la mañana; yo tenia solo la factura de la escopeta; no recuerdo a nombre de quien estaba la factura; la factura siempre estaba dentro de la cacha de la escopeta; yo le dije que la misma noche del jueves cuando salgo de viaje iban a buscar la escopeta; yo salí de viaje el viernes; ya yo le había dicho que entregaran el arma; era calibre doce; de la que se llama perdigón pajarera; en el cuarto están dos escaparate uno de madera y otro de mimbre, los proyectiles estaban encima del escaparate de mimbre; mi hermano estaba en un curso de policía pero de que haya manipulado arma no se, el estaba en el curso pero se retiro; mismo hijos tienen 5 y dos años; mis hijos tienen relación con ellos pero mas se la pasa el niño pequeño en mi casa; mi hermano es como de mi estatura; yo detone esa arma varias veces; tenia un sistema de doble acción una vez montado el martillo había que darle duro para que disparara, ya que tenia mucha presión; sino estaba montada el gatillo se movía suavemente pero no para disparar; no es de las que se llaman pajiza; es una escopeta normal; el cañón es largo no se de cuantos centímetros; el culote de la escopeta es negro. A parte de Ronny la otra persona que sabia era mi enrama; el armamento no tena desperfectos mecánicos...”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Mi esposa sabia que estaba la escopeta en mi casa, mi papa y el papa de los niños también sabia…” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Cuando hable con Franmary ella me dijo lo que hablaron con relación a la comida y que cuando ella estaba terminando la comida escucho el disparo y cuando fue a decirle que parecía que había sido a fuera es que lo ve y IDENTIDAD OMITIDA que sale corriendo y que cuando ella le toco el corazón ya estaba muerto; los que sabían donde estaba la escopeta eran mis hermanos y los proyectiles si se veían; mi hermano estaba en un curso de la Policía de Maneiro; para sacarla había que quebrarla, meterle la concha y trancarla; la manipulación para trancarla es dura había que hacerle fuerza; para montar el gatillo no hay que hacer mucha fuerza; al montarla hay que hacer un poco de presión; para sacar la concha es el mismo mecanismo para cargarla; para sacar la c.e. misma sale ya que como entra a presión ella misma sale; la escopeta es de u solo cañón. ..”

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:

De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el Querellante solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: manifestó al Tribunal que en virtud que tiene que presentarse ante el Tribunal Contencioso Administrativo de este estado, a las 02:00 horas de la tarde solicitaba del tribunal se sirviera suspender la continuación de este debate para otra oportunidad. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público y esta manifestó: El Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a la suspensión solicitada por el Abogado querellante, ya que faltan más funcionarios que declarar y otras pruebas que evacuar. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó no tener objeción a lo solicitado. El Tribunal Mixto de Juicio señalo que Visto lo manifestado por el ciudadano querellante a lo cual no ha habido objeción por parte del Ministerio Público ni de la Defensa, y además que no ha comparecido otros órganos de prueba, de conforme al numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA LUNES CUATRO (04) DE A.D.D.M.O. (2011) A LA UNA (01:00 P.M.) HORA DE LA TARDE, en consecuencia cítese sólo a los expertos y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas D.C.D., detective J.F., agente L.L.R., detective C.R. y G.S., y a los testigos R.d.J.M. y R.M.O.; asimismo se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Bolívar para la citación del funcionario C.R., indicando que es la continuación del debate oral y privado y que su comparecencia es obligatoria en virtud que ya se aperturó el debate, y en relación a los testigos de la defensa, se ordena citar a los ciudadanos A.J.V., C.B.D.B.L.N.P., los cuales están indicadas a los folios 187 y 188 de la primera pieza del asunto.

Visto asimismo que para el día 04-04-20011 a la 01:00 hora de la tarde, se encontraba pautada la audiencia de Juicio Oral y Privada en la causa signada con el N° OP01-D-2010-00011, y en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la misma manifestó vía telefónica no poder comparecer ya que su hijo se encuentra quebrantado de salud, y ella se encuentra en la clínica con el; es por lo que este Tribunal en funciones de Juicio de esta Sección Adolescente ordena Diferir el Juicio Oral y Privado, relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA J.G.V., para efectuarse el día LUNES ONCE (11) DE A.D.D.M.O. (2011), A LA 01:00 Horas de la tarde

Reanudada la audiencia el día Lunes Once (11) de A.d.D.M.O. (2011), Se procedió a tomarle declaración al testigo R.D.J.M.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.848.521, de 24 años, nacido en fecha 24-12-1986, natural de San F.d.M. estado Nueva Esparta, Chofer, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Yo estaba en el espinal cuando paso el hecho y me llamaron como a las 09 de la noche y me dicen que mi hermano se mato y llego a la casa donde esta mi hermano muerto para ver cual era ya que no me especificaron, cando llegue estaban los policías un señor llamado William y un familiar de muchacho y comencé a darle patadas a la puerta y el policía me dijo si te da la gana la tumbas y yo le dije que el que estaba muerto era mi hermano entre y el policía me dijo no toques nada y después llegaron los familiares del asesino y la tocaron y también los policías y después cuando reacciono le pregunte a mi hermana y me dijo que el único que estaba era el niño lo salgo a buscar y los familiares estaba planeando todo y la madre y la tía me dijeron que el niño no estaba y salio otro niño y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA estaba escondido en el cuarto de adelante y conmigo entro un policía y de ahí se lo llevaron para San Juan y ellos lo escondieron para que lo escondían no se, si ellos decían que mí hermano se mato o fue un accidente le pregunte a un policía y el me decía que con la declaración el iba preso, y pasaron Díaz para que nos dieran el acta de defunción porque PTJ no había pasado nada de los papeles el PTJ me dijo que era disparado a menos de un metro, el funcionario que lo arreglo le saco los perdigones y el plástico que trae la concha y el me dijo lo demás esta pegado en el cráneo, yo lo que quiero es que se haga justicia y quisiera saber porque desarmaron un arma con que mataron a mi hermano, a siguiente día quemaron el colchón y no entiendo porque el niño no esta preso.” SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “A mi me llamo mi hermana Frankmaris Díaz; mi hermana fue la que me llano para decirme que Ronny se había matado; yo no hable con nadie yo llegue tocando la puerta y no me habrían y dentro de la casa e.W. y dos mas que no se sus nombres; ellos lo que me decían que el se mato todos me decían que se mato por una mujer; yo esto en la sala y me puse a pensar como se va a matar con una bacula y en la posición que estaba dormido era imposible, y pensé a el lo mataron por la posición como estaba; le pregunte quien estaba en la casa y me dijo que solo el niño; el tamaño exacto no lo puedo decir, es Una bacula cañón largo negra y estaba abierta y la concha afuera y mi hermano regulo me dijo que el había dejado dos conchas en la casa y la buscamos y no la encontramos; en la casa estaban la policía y los PTJ; yo conocí al adolescente por dos fiesta que fui a la casa de mi hermano; no se que tipo de relaciones tenían ellos ya que no me la pasaba por allí; yo vivo en el espinal es lejos; el lo que me dijo fue que el no tenia la culpa que fue un accidente; la policía se lleva al adolescente para san Juan y quedaron los PTJ que llegaron como a las 11 de la noche y buscamos las conchas y no encontraron nada, y el arma se la llevaron y la casa quedo abierta y lo que me entere fue que la esposa de mi hermano me dijo que se le habían perdido unas cosas y le dije no tengo nada que ver con esa casa porque la mía esta en el espinal, no se quien se quedo con las llaves; no se donde estaba guardada la bacula; lo que explique a Regulo lo que había pasado y no me dijo nada; en la casa quemaron el colchón donde estaba muerto y unas sabanas y unas cholas; eso lo hizo la mujer de mi hermano y otros familiares de ella, sacaron todo al patio y lo quemaron; mi hermano me dijo que el paso todo el día en el espinal y en la tardecita se fue a jugar bolas criollas a las Villarroeles y después lo llevaron a cuidar a la casa de Regulo porque no confiaba en la familia de la mujer y el estaba pendiente de IDENTIDAD OMITIDA porque estaba sola y a el lo dejaron a la y después el muchacho se fue detrás de Ronny…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo no pase ni diez minutos en llagar a la casa donde pasaron los hechos; cando llegue los funcionarios que e.e.d. la policía; cuando llegue mi hermana estaba en la aparead e afuera porque la habían sacado de la casa; cuando me dejaron entrar a la casa entre directamente al cuarto y mi hermano estaba con un ojo abierto y un hueco en la cara y con un brazo en la cabeza y el tenia la gorra puesta y sin camisa así fue que se acostó según lo que me dijo IDENTIDAD OMITIDA y cuando ella escucho el disparo ella entro y lo encontró cuando ella entro ella me dice que no había bacula en la cama; cuando entre la bacula estaba en la cama; a ella la sacaron y la mama del niño entro para confirmar lo que había pasado; a ella la sacaron porque según eso era un trauma para ella; yo nunca toque el arma; yo si me ele acerque a mi hermano y me le tire encima, pero no lo levante ni toque el arma ni nada; William si tubo un cruce de palabras conmigo y me dijo que no podía manejar en el estado que estaba y el me dijo que mi hermano se había matad; e era uno de los que decían que mi hermano se había matado; la que quemo todo es la mujer de mi hermano, ella se llama Carmen y es familia de IDENTIDAD OMITIDA; el PTJ que se llama morocho el nombre de el es J.G.; cando yo declare en PTJ le dije que William no tenia nada que ver en eso porque el no es familia de mi hermano y después el salio a llamar a William... Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo me fui en una Wagoner con una tía mía; yo no estaba tomando; Cuando llegue estaban tres funcionarios dos hombres y una mujer; también estaba IDENTIDAD OMITIDA y dos personas mas dentro de la casa; yo cuando llegue me puse a llorar encima de el en el pecho; yo vi cuando el policía tomo el arma y los familiares y vecinos tan bien; el policía la agarro la cerro la volvió a abrir y la concha estaba en la cama; mi hermano tenia el ojo viendo para la pare con el ojo que le quedo bueno y eso fue a quema ropa; yo conocí al adolescente en una fiesta de mi sobrino ya que mi hermano me invito para que le pusiera la música; mi hermano Ronny si iba a esa fiesta; un funcionario de la PTJ fue que me mostró lo que le sacaron a mi hermano y el me dijo que eso era lo que le habían sacado a mi hermano; eso fue en la entrada del portón porque el estaba comenzando a prepararlo porque no estaba el medico forense; el tenia todo en la mano con un guante puesto, tenia los guaimaros y el plástico que utiliza la concha; yo no estaba cuando quemaron las cosas; me dijo mi hermana que cuando llego mi hermano el niño se fue detrás de el, mi hermana fue la que me dijo que había pasado; no se quien es el funcionario que me acompaño a buscar a IDENTIDAD OMITIDA el funcionario se fue detrás de mi cuando yo dije voy a buscar al asesino para yo matarlo y el se fue detrás de mi y cuando lo tengo cerquita el se metió en el medio lo agarro y se lo llevo... ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Cuando yo llego todos dicen el se mato pero yo conociendo el arma que esta en la cama y la posición que estaba mi hermano es cuando llamo a IDENTIDAD OMITIDA y le pregunte quien mas estaba y ella me dice que era IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano estaba en la cama matrimonial y el estaba en la cama individual; elle me dijo que la puerta de la casa estaba cerrada y la del cuarto también, y cuando ella entra al cuarto para avisarle lo que escucho es que lo ve tirado en la cama y el niño sale corriendo; yo no se porque desarman la bacula, porque sacan a mi hermana de la casa, si mi hermano esta solo lo sacan y lo tiran para el monte y lo mas que podían ser que lo mataron; el único que estaba en el cuarto era el y mi hermano y el sale corriendo y después llegan los familiares del asesino, Desarmaron la bacula y sacaron la concha ellos estaban tratando de arreglar todo; ese disparo fue a quema ropa porque si hubiese sido de lejos rompe el espejo el a.A. tolo lo que estaba allí; el funcionario me dijo que le saco del Glúteo un pedazo de carne para arreglarlo porque tenia todo derretido en la cara; no se conocía la amistad de ellos porque para San Juan raramente voy y solo cuando voy a hacerle mandados a mi tío o a llevar un pedido; yo fui con un solo funcionario y los otros dos se quedaron en la casa donde estaba el cadáver y el fue que lo monto en la patrulla; no me di cuanta si en la patrulla había mas gente; La mujer de mi papa fue que nos dijo que ella vio mal que estuvieran quemando eso sin haber terminado de hacer los PTJ las diligencias; el cadáver lo entregaron el lunes al mediodía... ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: ”mi hermano no confiaba en la familia de su esposa porque se le habían perdido cosas de ahí y cuando el salía de viaje mandaba a buscar a mis hermanos para que le cuidaran la casa; los que decían que el se habían matado por una mujer eran los familiares del asesino; yo no los conozco de nombres porque muy poco voy por ahí; la bacula estaba abierta en la cama con la concha fuera de la bacula tirada en la cama; yo la vi; la bacula tenia el cañón hacia la cabeza de el; del lado donde el tenia la mano hacia arriba... ”

Se procedió a tomarle declaración al testigo ciudadana R.M.O.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.535.798, de 39 años, natural de San F.d.M. nacida en fecha, 17-01-1971, de profesión u oficio del hogar, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:” El día domingo dos después de lo sucedido llegamos a punta de piedras al terminar mi pareja su hijo y su esposa y cuando llegamos ellos se quedaron en la PTJ y a mi me trasladaron para la casa del accidente y cuando llegue estaba varias personas que no se su nombre y cuando llegue vi lo que había sucedido después me puse a cargar los teléfonos para esperar que me llamaran y después llego un muchacho y después la esposa de Regulo dijo para cuidar eso y ella dijo que la policía se hizo todo y que tenían que limpiar y entonces el muchacho que vino conmigo y limpiaron todo y después la mujer de regulo saco las cosa y el tococo que se llama Andry busco gasolina y después le echaron tierra a la sangre y se llevaron el colchón para un patio y lo quemaron y después yo agarre un uniforme de el y se lo ave y después yo agarre una cotizas que estaban allí y le pregunte porte por ellas y ella me dijo que las tenían que quemar, y ella todo lo que decía era que el se había matado y entonces ella tuvo información con la familia de ella ahí y después que yo estaba viendo los teléfonos ella salio a dar una vuelta y ella ni salio sino que se puso a conversar con ellos y después llego el hermano de ella y dijo que se tuvo que bajara con quinientos mil para los PTJ y después Ricardo un niño que es hermano de IDENTIDAD OMITIDA lloraba que el no sabia porque habían matado a Ronny, y después carmen la esposa de regulo se puso a lavar las paredes y el piso con esponja..”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “en el poco tiempo que tuve viviendo ahí ellos siempre iban para allá y ellos tenían mala conducta si uno los regañaba ellos eran muy privantes si se les regañaba ellos no hacían caso, si los sacaban por las puertas del frente ellos entraban por la puerta de atrás; no se si ellos tenían amistad, a Ronny lo llevaron para allá para que cuidara la casa; Cuando bajamos del carro las personas estaba paradas en el frente como para darle las condolencias y ella decía que el se había matado y todo lo que supuestamente había pasado en la noche ya ella lo estaba comentando y e.s. a dar información; yo estaba viendo algo porque hay no había mas familiar de Ronny y ellos lo que hacían es como un desespero y ellos decían que tenían que limpiar todo; yo no los vi ni hable con la familia de IDENTIDAD OMITIDA; yo no se lo que paso en la noche yo no tengo amistad con ellos, yo solo conozco a Carmen la esposa de Regulo…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo llegue con Carmen en el mismo carro y el muchacho que llego con nosotros que se puso a limpias; el muchacho vive en maturín; Andri estaba en la PTJ y cuando llego a la casa el dijo que se había bajado con 500.000 para los PTJ, no se porque el pago eso; no vi si quemaron el colchan; además sacaron las cotizas que decían para quemarlas y una señora decía que no las quemaran y depuse yo las lave; cuando yo llegue estaba una lata porque el masticaba Chimo, y la pared estaba todo salpicado, el colchón tenía sus sabanas y estaba todo salpicado de sangre, debajo de la cama sacaron una madera que también estaba sucia de sangre; sacaron todo y lo lavaron; cuando llegamos a la casa habían varias personas pero la mayoría de las personas no las conozco, solo se escuchaba el comentario de lo que había pasado, yo era la única extra que estaba ahí.…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo a IDENTIDAD OMITIDA lo vería como 5 veces el año pasado lo vería pocos días; yo iba con mi pareja para allá que es el papa de Regulo; yo no ayude a limpiar el inmueble, yo solo agarre la ropa de Ronny para lavárselas, yo no ayude a limpiar nada eso lo hizo la señora Carmen y lavo todo; las sandalias estaban al costado de la cama al lado derecho; yo me metí a recoger las cosas de Ronny que estaban en el piso; yo solo saque las cotizas de Ronny; yo no me baso para decir que el es mala conducta sino que veía a Regulo que siempre los estaba regañando y les decía que se fueran para su casa; yo voy a cumplir dos años conociendo a esa familia; yo conozco a Andry porque es hermano de Carmen; ese día Carmen le Pregunto a Andry porque llego tan rápido y ella dijo que porque se bajo con quinientos para los PTJ. Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo me quedaba en esa casa cuando iba para allá; yo iba con poca oportunidades a esa casa; yo no conozco a casi nadie por allí; Yo creo que el muchacho que se vino de maturín es familia de carmen, no se como se llama; durante el traslado no comentamos nada ni tuve comunicación con él solo lo que queríamos era llegar a margarita…” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Ellos todo lo hacían como muy rápido y a ellos no les importaba si la policía llegaba de nuevo a hacer otra experticia, por eso es que digo que todo lo hacían rápido; yo me vine de esa casa y me vine para el espinal porque mi pareja me dijo que me viniera y el me dijo que me viniera y me senita mal por todo lo que había visto en el lugar; cuando digo que son particulares es porque no los conozco y allí todo lo que se hablaba era lo que había pasado…”.

Se procedió a tomarle declaración al testigo ciudadano A.J.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.435.192, de 23 años, nacido en fecha, 11-06-1975, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de profesión u oficio indefinido, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”Yo venia llegando a la casa y cuando vi me dijeron que el hermano de Regulo se había dado un muerto y entre y cuando busque no vi el arma, y después cuando fui a buscar a IDENTIDAD OMITIDA le dije a ella que como se había matado pero en verdad yo no se que fue lo que paso.”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PRIVADA PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “Cuando llegue ya habían llegado personas pero ya habían salido y después cuando regrese habían algunas personas; la hermana de el es que me dice que le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA; yo le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA y el me decía que no se y después el me dijo que la escopeta estaba en el escaparate; cuando yo vi al IDENTIDAD OMITIDA el estaba asustado; IDENTIDAD OMITIDA me dijo que la escopeta estaba dentro del escaparate y yo la saque y la quebré y fue cuando boto la concha y la agarre y la tire en la cama y aun esta estaba botando humo; a mi me vio fue uno que dicen tiro loco; yo puse la escopeta al lado del muerto y la concha al lado; yo puse la escopeta al lado del muerto; cuando yo llegue no haba llegado la policía; yo llegue a la casa y pensé que se había dado en una pierna; yo no escuche el tiro porque yo estaba lejos; cuando llegue a la casa después llego los familiares; un hermano fue que llego agresivo dando patadas y queriendo tumbar las puerta; después fue llego la policía; cuando lo vi me di cuenta que ya estaba muerto; no vi a nadie tocando el cadáver; yo no vi cuando fueron a buscar a IDENTIDAD OMITIDA; yo conocía al occiso y al hermano; la amistad de ellos eran normales, no tenían malicia ni rencor nada de eso; la misma noche me llevaron para el CICPC de punta de piedras y allí estuve como a las tres de la tarde; yo nunca dispare esa arma; a mi me tomaron os datos pero no firme nada en el CICPC; yo no pague dinero en el CICPC ni me pidieron dinero; yo fui al otro día a la casa cuando llego mi hermana y unos primos que estaban de viaje; cuando ellos llegaron se pusieron a limpiar todo; de viaje llego mi hermana la esposa del señor y unos primos; no se quien limpio la casa porque llegue y me fui; después fue que yo busque la gasolina para quemar el colchón; no estaba en la casa cuando estaba limpiando; lo que quemaron fue el colchón que estaba al lado de la casa lo saco un primo mío y no se con quien mas; mi hermana se llama C.A.; no vi la limpieza del inmueble; cuando quemaron el colchón solo estaba mi primo que fue el que me pidió la gasolina…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALIA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo soy p.d.I.O.; yo soy hermano de carmen; cuando yo llegue a la casa habían personas y entraban y salían; yo busque a IDENTIDAD OMITIDA por lo que me dijo IDENTIDAD OMITIDA; yo fui a buscarlo a su casa y le dije que me dijera que había pasado y el me dice que no sabia y el es que me dice que el se había matado; el me dijo donde estaba la escopeta; el escaparate y la cama es como tres metros de distancia; yo abrí el arma para ver si era la escopeta con la que habían disparado; yo sabia que si la habían disparado se sabe rápido; yo si sabia que el arma estaba guardada en esa casa; yo solo la había visto una sola vez; yo vivo en la casa del lado que es la casa de mi abuela; cuando yo lo vi que estaba botando sangre por la boca dije que estaba muerto; no lo vi con heridas en otro lado; IDENTIDAD OMITIDA la mama lo vino a buscar y se lo llevo; yo salí de la casa; nadie sabia que yo había sacado el ama; yo nunca dije que el se había suicidado; yo declare esa noche en el CICPC y le dije lo mismo; cuando llego Ronald yo estaba en la parte de afuera de la casa…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL ABOGADO QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo entre al cuarto la primera vez; el estaba acostado normal y tena una mano en la cabeza y un brazo colgando; yo al principio no vi el arma; IDENTIDAD OMITIDA fue que me dijo donde estaba la escopeta; el cuarto estaba lleno de pólvora; yo la abrí para cerciorarme si en verdad fue con la escopeta; yo la tire en la cama porque me asuste cuando vi que estaba hedionda a pólvora; antes de tomar la escopeta sentía un poco de miedo; cuando yo llegue como vi la puerta abierta pensé que se habían metido y lo habían matada; yo nunca le dije que a la policía que yo fui que puse la escopeta allí; yo tenia miedo; la hermana de Ronny me dijo que cuando ella entro no vio el arma y después si la vio y yo le dije que yo fui que la saque; yo le dije que fui yo que la puse ahí; ellos me dijeron que eso no se debía hacer; un PTJ me dijo que por eso yo podía ir preso por haber manipulado el arma; yo me salí de la casa cuando ellos llegaron; yo estaba en el fondo de la casa; yo le busque gasolina de la moto; el colchón lo quemaron porque estaba lleno de sangre; no se si la PTJ había dado autorización de quemar al concho; cuando Bari la escopeta la c.c. al piso y la recogí y la puse en la cama; yo conocía al hermano de Ronny de cara; y nunca llegue a hablar con el; dentro de la casa estaba la policía y la hermana y la puerta estaba cerrada; yo nunca moví el cadáver cuando puse la escopeta en la cama... ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo lo conocía desde que mi hermana vive con mi hermana; el era muy alegre; yo lo veía en pocas oportunidades; yo no tenia confianza con el; yo solo quería saber si fue con esa arma; yo lo vi y ya sabia que estaba muerto; cuando llegue a la casa entre directo al cuarto y cuando salí hable con Frenkmar y fui a buscar a IDENTIDAD OMITIDA, después fue que llegaron los familiares, cerca de la casa no vive nadie de su familia; yo conocía poco a la familia de ella; no pensé que al sacar el arma podía cambiar la situación; a mi me dijo un vecino que el se había matado y como vi a la gente corriendo corrí también para allá; cuando entre que no vi el arma busque y es cuando le pregunte a la hermana de el que había pasado y me dijo que le preguntara a IDENTIDAD OMITIDA; eso fue como a las 9 de la noche; no habían muchas gente, no sabia si la puerta estaba abierta, no recuerdo si ella estaba sola; cuando fui a buscar a IDENTIDAD OMITIDA el estaba en el frente de la casa; detrás de la casa donde pasaron los hechos se llega a la casa de mi abuela; cuando saque la escopeta IDENTIDAD OMITIDA estaba conmigo y fue que abrió el escaparate, después que saque la escopeta la abrí y la tire al lado de la cama donde estaba el muerto; después llego la mama de IDENTIDAD OMITIDA y lo saco; al otro día fui para la casa como a las 10 de la mañana; yo fui como a esa hora cuando llego la gente que estaban de viaje; cuando llegaron ellos se pusieron a limpiar y ella me pregunto porque avía agarrado el arma; yo saque la gasolina en una pimpina; cuando lleve a IDENTIDAD OMITIDA habían personas que viven por allí y de sus familia no había mas nadie…” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “A mi me llevo un primo mío para la PTJ; un PTJ estaba al lado mío y me pregunto que paso y yo le dije lo que sabia; a mi no me tomaron las huellas ni nada; a mi me llevo a la PTJ un primo de nombre W.B.; los PTJ me dijeron que me podía ir; yo nunca dije que pague para salir del problema; Cuando llegue a la casa estaba un ciudadano que se llama C.B. y fue que me dijo que el hermano de Regulo se dio un tiro; la casa es de mi mama ya que mi hermana vive con Regulo; cuando el me dice yo corrí rápido para allá pensando que se había dado un tiro en un pie o algo así, cuando llegue fue que me dijeron que se había matado, cuando llegue y entre habían personas dentro de la casa y por fuera y ellos llegaron por fuera; cuando saque el arma habían varias personas y vieron; la escopeta tenia un seguro que lo abre y ella vota la concha; yo sabia porque un día mi cuñado saco la escopeta y como no le salía la concha el busco una cabilla para sacarle a concha; yo fui para alla porque esa es la casa de mi hermana y quería saber que era lo que había pasado; y por eso es que lo busque para que eme dijera que era lo que había pasado porque nunca pensé que el se había matado; mi hermana fue la que me reclamo porque yo agarre el arma; mi hermana ya le habían contado ella se llama C.A.; yo estaba allí porque vivo al lado porque esa casa es de mi mama; yo fui para allá porque estaba mi hermana y las demás personas que habían llegado de viaje; yo me retire antes de quemar el colchón porque no iba a hacer mas nada; cuando ellos llegaron yo le fui a entregar la llave a mi hermana porque yo me quede con ella; cuando abrí la escopeta IDENTIDAD OMITIDA estaba allí y después el se lo llevo la mama; cuando saque la escopeta la mama de IDENTIDAD OMITIDA no estaba en el lugar…”.

Seguidamente se procedió a tomarle declaración al funcionario ciudadana D.C.D.D.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.174.177, natural de Cabimas Estado Zulia, de profesión u oficio Medico Anatonomopatologo Forense, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”El día 09 de abril se practico reconocimiento post mortem y al examen externo presento una herida por el paso de arma de fuego ubicado en la orbita derecha y era amplio de 6 por 5 con bordes irregulares sin bordes de salida, fracturo la orbita el occipital, parietal y otros la masa encefálica se deterioro, las demás cavidades no presentaban heridas que pudieran determinar causa de muerte. ”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “la herida era de adelante hacia atrás, de de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda; orificio natural o sea no produjo daños sin la orbita del ojo; no presentaba orificio de salida; la distancia lo que se sugiere es que los proyectiles múltiples cuando es a distancia se dispersan y en este caso los proyectiles entraron por un mismo orificio; el orificio de salida no tiene nada que ver con eso; los bordes irregulares ennegrecidos es por la quemadura y lo irregular es por el tipo de arma utilizada; a pregunta realizada por el Ministerio Público la defensa realizo objeción en virtud que a la pregunta debe ser respondida por un experto en balística; seguidamente la ciudadana Juez tomo la palabra y le manifestó a la defensa que se declaraba sin lugar la objeción interpuesta por la defensa; después de cinco metros los proyectiles comienzan a dispersarse; el cadáver no tenia lesiones en otra parte del cuerpo; de que la persona tuviera el otro ojo abierto eso no tiene nada que ver desde el punto de vista medico; por la forma del disparo nos indica que el tirador estaba en un plano distinto o era mas bajo que la victima…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “El borde ennegrecido lo que nos indica que la distancia era muy cerca; el cañón del arma estaba cerca de la parte del cuerpo que fue impactada; lo que podemos decir de acuerdo a la trayectoria es que el tirador estaba sentado y la victima parada; puede existir que de acuerdo a los reflejo y por el impacto el otro ojo pudiera abrirse, solo por los reflejos; se recuperaron muchos perdigones y el taco de plástico de la concha…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “el examen generalmente la realizamos con el moso de la morgue; la colección la hago yo cuando reviso la masa encefálica; se colectan se lavan se guardan y se rotulan con el nombre de la victima y se anexan a la cadena de custodia; no es normal que las muestra porque eso no se acostumbra no se hace, el la puede lavar y las separa; no tengo conocimiento en balística sino la trayectoria intra orgánica que es la que realiza dentro del cuerpo, la extra orgánica no; no tengo conocimiento del largo del cañón, solo digo las características del proyectil pero no el ama especifica; los orificio de entradas de proyectiles único y los múltiples dejan sus características especificas, cuando se dice que los proyectiles hacen un solo orificio es de un a cien centímetros, de allí a lo mas largo se expanden; en este caso el aro de conducción la quemadura la hizo la pólvora, de tatuaje se hace en las armas de proyectil único no en las de proyectil múltiple; de acuerdo a lo que se observa en la trayectoria del proyectil se le da al especialista en planimetría; si la persona esta acostada esta también influye, la que debería ser de arriba hacia abajo; los proyectiles eran de los pequeños... ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “No se puede determinar si la persona estaba dormida; el taco es el envase donde están metidos los perdigones; el plástico es donde están metidos los proyectiles; cuando hace un solo orificio es porque esta muy cerca y cuando es mas lejos se dispersan; en este caso no fue una fractura total, tal vez fue por el tipo de perdigones que eran pequeño; pueden estar los funcionarios del CICPC, el forense y yo las examino y se las entrego a ellos…” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Debido a lo que se localizo la distancia fue corta, en este caso la distancia fue muy corta porque no hubo esparcimiento de los perdigones…”

Se procedió a tomarle declaración al testigo ciudadana L.N.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-38251546, de 48 años, nacido en fecha, 11-06-1975, natural de Ibagué Tolima Colombia, de profesión u oficio comerciante, soltera, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”Yo lo único que digo es que no vi nada ya que no estaba viviendo ahí yo soy arrendataria de la casa no se como fueron los hechos y en ese momento no se como ocurrieron los hechos... ”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “Yo vivo allí desde el 08 de agosto del 2010, viviendo allí; no se si ha ido algún funcionario a tomar medida, yo salgo a las 5 de la mañana y llego a las 6 de la tarde; yo le dije a la mama del niño si iba alguien para allá yo le daba la llave de la casa y realizaran lo que fuera, allá nunca ha ido ningún funcionario a realizar experticia…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo no se nada, no se en que lugar de la casa ya que no se donde ocurrieron los hechos…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Si supuestamente yo soy la arrendataria y la señora que me alquilo van a venir unos funcionarios a medir la casa, yo supe porque por un accidente se riega el cuento pero no se mas nada; yo alquile esa casa el 08 de agosto del 2010, me la arrendo la señora Yuvi que es la hermana de la dueña de la casa; la dueña no se quien es porque ella no vive en margarita; hicimos un contrato de alquiler.. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “A mi me dejaron un papel porque tenia que venir a declarar aquí y eso me aterra ya que no se lo que paso y no se nada; cuando recibí la casa vivía sola y ahorita tengo una compañera y un niño de 7 años; yo si trato a los vecinos; me entere de un accidente pero mas nada; yo no vivía en ese pueblo, vivía en el mismo municipio pero en boquerón; cuando alquile no me dijeron que allí había sucedido algún accidente; yo le dije a la mama del niño que yo le dejaba la llave si necesitaban hacer algunas medidas; yo le dije a la señora que si necesitaba la llave por alguna cosa se la dejaba”.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano D.J.B.V., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.932.414, de 28 años, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Obrero en un colegio, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”Cuando eso yo estaba en el estado Monagas y como a las 09 de la noche llamaron a Regulo y le dijeron que su hermano se Había dado un tiro y nos vinimos para Margarita, llegamos al otro día, llegue con la esposa de Regulo y allí estaba la esposa del señor mi prima abrió la puerta y vimos el hecho después nos sentamos a llorar por el hecho después al medio día regrese a la casa y estaba la esposa del señor y mi prima y ella me dijo vamos a limpiar el cuarto porque el olor estaba feo y la esposa del señor quito la sabana y yo le dije que el colchón no servia y la esposa del señor dijo que si porque lo niños no vieran eso y después me lo llevaron para la parte de afuera y yo los queme y después limpiamos el cuarto...”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “llegamos como a las 08 a Margarita y a la casa como a las nueva; llegamos a la casa la esposa del señor, mi prima y yo; cuando digo mi prima es Carmen la esposa de Regulo; la esposa del señor y mi prima decidieron limpiar la casa; primero sacamos un gavetero, una cesta y por ultimo un colchón, el colchón los sacamos entre la esposa del señor; minina y yo; el colchón lo pusimos en la parte del lado de la casa; la habitación se limpio completa; ellas dos los limpiaron o sea la esposa del señor Dalecio y Carmen la dueña de la casa; limpiamos el cuarto por el estado del colchón y como ella tiene dos niños pequeños para que no vieran eso; la señora esposa del señor nunca se opuso, ella ayudo a limpiar el cuarto, ella fue la que recogió la sangre que quedo al lado de la cama; lo que quemamos fue el colchón, la sabana y la almohada; mi prima se llama Carmen…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “ El cuarto tiene dos ventanas y una da para la calle…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL querellante AQUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo conozco a Andry, el llego en el momento allí y yo le pedi gasolina a el; IDENTIDAD OMITIDA para mi es como mi sobrino, ya que cada vez que llego el me pide la bendición y se pone a jugar con mi hijo; a mi tía fue la que me pidió los datos para venir a declarar, mi tía es la mamá de IDENTIDAD OMITIDA... ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “No se como se llama la señora, conversamos pero en verdad no se como se llama, porque no tuve trato con ella; yo creo que a el lo velaron en la casa de la abuela en el espinal; cuando yo llegue a la casa llegue con la señora, mi prima y mi hermano que venia manejando; cuando llegamos en la casa no había nadie, cuando limpiaron la casa solo estábamos nosotros tres; la gasolina me la dieron al medio día; el colchón lo sacamos entre los tres y lo quemamos entre tres; del cuarto sacamos un gavetero y una cesta.” ..

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:

De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abogado defensor Privado Penal A.R., solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito que se verificara si aun estaba en las instalaciones del palacio de justicia la ciudadana R.M.R., por cuanto existen discrepancias entre las deposiciones de este testigo y la ciudadana, como lo es en relación a la limpieza del espacio, la quema de los objetos tales como el colchón y los demás enseres, y creo que el Ministerio Público, ha tratado de decir que se trataron de cambiar las evidencias y solicito por ello el careo entre ambos testigos. Cedido el derecho de palabra al Ministerio Público considera que eso no tiene utilidad ya que nunca se ha planteado decir que si limpiaron o no el cuarto y si quemaron o no el colchón por ello el Ministerio Público nunca tomo esto como fundamento de la presentación de la acusación.. Cedida el derecho de palabra al Querellante, quien expuso: Creo que la petición de la defensa es impertinente y creo que el Ministerio Público nunca ha dicho si se quemo o no el colchón y además la experticia del colchón nunca se ha tomado como fundamento y además planteara un careo en relación a eso considero que es impertinente el mismo. La Ciudadana Juez Presidente señalo que en la audiencia preliminar en donde cada una de las partes tuvo sus exposiciones y cada una de las partes tuvo sus participaciones, y es donde se determinan los elementos que explana la defensa en donde se fundamenta la defensa del adolescente, se observa que el ministerio publico fundamenta la acusación y señala unos hechos que fueron narrados oralmente por el Ministerio Publico los cuales en ningún momento hacen referencia a objetos como imprescindibles para demostrar la culpabilidad como lo hace la defensa como destrucción de elementos de investigación y el Ministerio Público no ha señalado elementos como los expresados por al defensa además el adolescente ha enfrentado su proceso en libertad, por lo que no se puede observar peligro de obstaculización, por ello considera el tribunal que las evidencias fueron controladas y que la defensa las controló constitucionalmente y la defensa no ha demostrado la pertinencia y utilidad de determinar quien o a cargo de quien se realizaron las limpieza del colchón donde falleció la victima así como la sabana y almohada, y la vinculación causal de esta actividad con la efectiva causación del delito, o su demostración en cuanto a la participación o no de su defendido. No ha expresado la defensa, en atención al derecho a la defensa, y la inocencia de su defendido lo que se pretende probar en el hecho punible, mas bien su exposición se ha limitado en manifestar que se han ocultado pruebas, indicandola de la testimonial de la ciudadana R.O. donde la misma amerita una confrontación para determinar que en efecto a la ciudadano R.O. tuvo participación o no en la limpieza de la habitación en donde falleció a la victima del caso en estudio, y sin que la decisión adoptada en audiencia sea en menoscabo de al derecho a la defensa y al debido proceso, las pruebas que se presenten deben ser útiles, necesarias, y pertinentes para demostrar el hecho además deben ser legales en su obtención e incorporación al proceso es por ello que este tribunal declara SIN LUGAR lo solicitado por al defensa derivado por no haber evidenciado la utilidad y pertinencia en al demostración de presunción de inocencia que pueda existir en cuanto a la limpieza o no del lugar en donde se halló el cuerpo de la victima y la participación o no del adolescente acusado…”

El ciudadano defensor manifestó: Escuchados los testigos que han declarado en esta audiencia y en base al aprehensión inicial que la realizo el inspector A.P. y fue el que realizo la aprehensión de conformidad, de conformidad con el 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea librada boleta de citación al mismo a los fines de que comparezca a esta sala el ciudadano Inspector a los fines de que declare en esta sala de conformidad con el articulo 13 del referido código ya que lo que se busca en esta acto es la verdad de los hechos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Publico no tiene objeción a que sea conducido a la sala a los fines de que rinda su testimonio en este juicio. . Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado querellante quien expuso: Mo tengo objeción y así mismo solito sea traído a la sala el ciudadano W.B. a los fines que sea llamado por haber sido mencionado por todos los testigos y que el estaba en el lugar de los hechos por ello solicito sea llamado a la sala este ciudadano. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: No tengo objeción y en verdad siempre ha sido mencionado y nunca antes se menciono ni se le tomo declaración. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: La defensa no tiene objeción en relación que se llamen a las personas que sean necesarias para la búsqueda de la verdad. El Tribunal de conformidad con el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar lo solicitado por las partes y en consecuencia ordena que sean llamados el funcionario A.P. destacado en al Comisaría de Altagracia a los fines que rinda declaraciones por haber tenido participación en la aprehensión del adolescente igualmente se declara CON LUGAR el pedimento del querellante por ser útil y pertinente por estar presente en la habitación el ciudadano W.B., y tiene conocimiento de los hechos. Así se decide”….

Visto que no han comparecido otros órganos de prueba conforme al numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA MIERCOLES TRECE (13) DE A.D.D.M.O. (2011) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA, en consecuencia cítese sólo a los expertos y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.F., agente L.L.R., detective C.R. y G.S.; en relación al ciudadano C.B., por cuanto el mismo se encontraba presente en la sala al momento de realizar la presente suspensión del debate, el mismo queda debidamente notificado por ello se omite libarle la correspondiente boleta, asimismo se ordena citar a los ciudadanos, R.G., YUBI VELASQUEZ CARREÑO, A.R.; L.M., Y.A., indicados por la defensa a los folios 188 Y 189 de la primera pieza, y admitidos en su totalidad como pruebas en su totalidad.

Reanudada la audiencia el día Miércoles Trece (13) de A.d.D.M.O. (2011), Se procedió a tomarle declaración al testigo ciudadano C.R.B.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.699, de 34 años, nacido en fecha 25-02-1977, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, Técnico en refrigeración, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “yo estaba durmiendo en verdad no se como explicar solo escuche los gritos ni me acerque a ver al muerto no me acerque no i a la puerta de la casa y vi cuando llegaron los vecinos y después llamaron a las autoridades yo no me acerque no cuando levantaron el cadáver.” SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “ Yo esto en la vía principal y la vivienda esta como a 40 metros; no escuche detonación; me desparte por los gritos de los vecinos; yo no me acerque a la vivienda porque soy muy nervioso y ni siquiera se como se llama el inmueble; a pregunta realizada por la defensa el querellante realizo objeción y la misma fue declarada con lugar; el inmueble no de visualiza de mi casa de frente ya que queda así la parte de atrás; yo vi a los vecinos correr y meterse en la casa; yo vivo en el sector desde que nací ya que soy nativo del sector…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO QUIEN MANIFESTÓ: “EL MINISTERIO PUBLICO NO TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA ALQUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “en esa casa vivía un hermano del muerto de nombre Regulo pero no se su apellido; el estaba de viaje; el nunca me dijo nada a mi que se iba de viaje. ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “No concia a la victima; al acusado si lo conozco porque somos vecinos; el es estudiante y después entro a jugar béisbol y siempre lo veo en su casa jugando en su casa; si tengo hijos y ellos juegan con el acusado porque son primos; yo nunca me acerque a la residencia; yo si vi cuando llego la policía de INEPOL; si paso tiempo desde que paso todo y la llegada de la policía; yo siempre estuve fuera hasta que llego el CICPC y se llevaron el cadáver…”.

Se procedió a tomarle declaración a la ciudadana L.D.V.M.N., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.435.642, de 39 años, natural de la Asunción nacida en fecha, 04-09-1971, de profesión u oficio Psicólogo trabajo en la Medicatura Forense, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:” Yo además de ser forense doy consultas a parte y al adolescente lo asistí por tener problemas de aprendizajes, desmotivación a lo que es el área escolar, lo analice psicológicamente, la consulta externa primero que nada el paciente debe llevar una referencia y se le hace su consulta y se le abre su historia y después se le programa para saber si tiene dificultad de aprendizaje y se evalúa su coeficiente intelectual y después se a.y.s.l.r.a. maestro, pero si hay psicopedagogía se remite al especialista, hasta ahí lega mi trabajo, pero en las que le realice el mismo presenta dificultades de aprendizajes por inmadurez, no es un niño estimulado, es fácil de ser influenciable y manipulado eso fue lo que aprecie cuando tenia como diez año... ”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “En este año no recuerdo si fue evaluado; cuando lo examine el nivel intelectual de el cuando yo evalué que tenis 9 años no lo recuerdo, ya que eso nos da un numero y de allí sacamos si es lento o bajo pero no puedo decir en estos momentos si es de uno o de otro…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTAQNTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN MANIFESTO EL MINISTERIO PUBLICO NO TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA PARTE QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Cuando lo analice no recuerdo de quien iba referido; cuando lo analice el era fácil de ser manipulable lo que significa que es un niño que es fácilmente influenciable, eso es que el al principio puede decir algo que no pero con solo los demás insistir el acepta lo que le inviten; no es que sea manipulable pero puede decir las cosas por miedo, yo pienso que en una situación destres donde a el se le influya temor el puede ocultar algo no por su condición de ser influenciable por otras personas, cuando digo que es influenciable es en cosas de juego no por cosas de maldad. Yo lo analice cuando tenia 9 años, cuando el fue a su consulta en J.G. en principio es por un año y el había dejado sus consultas y después las retomo; cuando el regresa es por el problema que esta enfrentando y que tenia un juicio y que había un muchacho muerto y la mama me lo lleva para verlo en relación al problema que el tenia y saber como estaba afectado ante esta situación; cuando el regresa a la consulta, regresa mas bien aprehensivo, siempre con la mirada baja, aprehensivo, habla poco y sobre todo de la situación...”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Desde el punto de vista del colegio no se porque del informe se mandan recomendaciones, yo soy Psicólogo Clínico y de la parte de Pedagogía la dejo al Psico-pedagogo, yo lo que trabajo es hacerle recomendaciones de lo que debe hacer y el Psico-pedagogo hace el resto del trabajo y en relación a lo familiar se le recomienda a los padres como deben tratarlo para que ellos ayuden; la participación de la mama puedo decir que es muy receptiva ella esta pendiente de el; cuando regresa yo lo trate mas que todo porque estaba mas aprehensivo por la situación que se tenia en su alrededor, las consultas eran mensuales y asistía a algunas y a otras no; yo soy Psicólogo Clínico pero no medico y no lo he remitido a Psiquiatra porque no considero que sea necesario ya que no presenta ninguna patología para su remisión; Cuando lo analice me di cuenta que es un niño que no actúa con malicia pero si lo hace por curiosidad, no es un niño con malicia; el en los actuales momentos no estaba nervioso sino como retraído…” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA EXPERTA, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Cuando lo evalué el tenia como de 09 a 10 años, después que pasa de los diez año puede presentar unos rasgos diferentes; después de los doce si lo he evaluado.”.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXX, de 12 años, nacido en fecha, XXXXXX, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de profesión u oficio estudiante, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”Yo estaba en mi casa con mi mama mi hermano y la hermana de Ronny después que cominos estábamos en el frente y después llego Ronny y nos fuimos para la casa y después fuimos para allá para la casa y después Ronny me dijo tu vas a dormir aquí conmigo y después salí y me puse a hablar con IDENTIDAD OMITIDA y después ella entro a, preguntarle si iba a comer y después salí y tome un baso que tenia una matita dentro y después que salí a ponerle agua fue que escuche el ruido y pensé que era una piedra que había caído en el techo y cuando entre IDENTIDAD OMITIDA dijo se mato Ronny y cuando yo entre lo vi que estaba muerto y después me fui para la casa corriendo...”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PRIVADA PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “Yo lo vi también el viernes y estábamos contando chistes en el porche; eso fue el sábado pero el viernes estuvimos juntos; el viernes estábamos Ronny; IDENTIDAD OMITIDA, yo y la hermana de Ronny; eso fue como a las 8 de la noche; nosotros nunca salimos de ahí; Ronny y yo nos la llevábamos bien y yo lo conocí cuando Regulo nos llevaba para Boca del Río porque el tenia una moto; Ronny y IDENTIDAD OMITIDA se la llevaban bien; yo a el siempre le preguntaba por la moto; el día de los chistes pasamos un rato; el día de los hechos IDENTIDAD OMITIDA me dijo para que yo durmiera con ellos ahí; yo no vi si ellos tuvieron problemas; ese día ellos estaban jugando y echándose broma por el Magallanes y el Caracas; Yo vi a IDENTIDAD OMITIDA que estaba cambiando el televisor con el control, después Ronny se paro y yo salí del cuarto; después del disparo lo primero que vi fue que Ronny estaba sangrando por el ojo derecho; cuando IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo yo salí detrás de el porque me asuste; a pregunta realizada por la defensa se realizo objeción por parte del querellante y la misma fue declarada con lugar; IDENTIDAD OMITIDA estaba haciendo la comida en la cocina; yo creo que de esa comida iba a comer Ronny nada mas porque ya ella había comido. ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALIA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “No hablamos de arma de fuego cuando estábamos en esa casa; yo sabia que ahí estaba un arma porque el amiguito mío antes de eso me decía que eso era de el; es día no conversamos de esa arma; cuando yo salí a ponerle agua al vaso paso un rato ya que cuando salí del cuarto me puse a hablar con IDENTIDAD OMITIDA y después fue que salí a ponerle agua al baso y fue cuando me di cuenta lo que paso y ella decía que Ronny se había matado…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL ABOGADO QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo se que la guardaban por el lado de la puerta; no se si IDENTIDAD OMITIDA sabia si esa arma estaba ahí; cuando escuche el ruido el salía de la casa y cuando yo vi a Ronny salí detrás de el; IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo y yo salí detrás de el; después de eso yo fui a buscar a mi mama y después como no encontré a mi mama me quede con mi abuela; yo creo que mi mama estaba en la casa donde paso eso... Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Cuando el llego estaba tomado pero notando; yo no tenia confianza con el tanto; el me decía que me quedara durmiendo pero en la otra cama; yo cuando entre al cuarto no vi el arma; cuando entre al cuarto yo si vi a Ronny; yo nunca llegue a tocar esa arma; nunca nos regañaron por tocarla; nunca nos regañaron por eso porque el hijo de regulo decía que eso era de el; yo se que eso estaba allí porque regulo una vez hizo como dos disparos; cuando la policía fue a buscar a IDENTIDAD OMITIDA yo estaba en el frente de la casa; cuando llego la policía IDENTIDAD OMITIDA estaba dentro del cuarto y en eso llego Ronald el hermano de Ronny que de dijera la verdad de lo que paso que si era que el lo había matado o el se mato; primero IDENTIDAD OMITIDA se quedo en la casa conmigo y mi abuela y después cuando metió a IDENTIDAD OMITIDA en el cuarto después llego Ronald y IDENTIDAD OMITIDA preguntando porque decían que el si sabia; para allá no fue mas nadie a conversar y mi papa le preguntaba que fue los que paso; cuando estábamos en la casa no llego mas nadie buscando a IDENTIDAD OMITIDA, después que llego Ronald y IDENTIDAD OMITIDA que el decía que tu fuiste el que lo mataste después fue que llego la policía a buscarlo; yo no vi a Andry en ese momento; Andry no tenia moto en ese momento; yo sabia de esa arma por Aran el hijo de Regulo, Ronny a mi no me mostró la escopeta; el fue el viernes y después pasamos un rato; ese día yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA que le dijera a mi mama que yo me iba a quedar durmiendo en esa casa; Ronny iba para esa casa cuando había fiesta…” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Cuando Ronny se paro en ese momento yo me salí del cuarto, Cuando yo escuche el golpe que me asome al cuarto IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo; yo no se si IDENTIDAD OMITIDA volvió a la casa ya que yo me quede en la casa en la puerta; yo no volví mas para la casa del muerto; yo solo me pare por el callejón a ver si veía a mi mama; de la casa no vi lo que estaba pasando; mi papa saco a mi mama y a IDENTIDAD OMITIDA para afuera; cuando yo fui para la casa el estaba en la casa; cuando mi mama salio a ver lo que había pasado nosotros nos quedamos en la parte de afuera; cuando yo llegue a mi casa mi mama estaba en el cuarto con mi papa y mi hermano y en ese momento IDENTIDAD OMITIDA el dijo que Ronny se había matado y en eso fue que ella salio y IDENTIDAD OMITIDA se quedo conmigo y mi abuela y después que mi mama llego mi abuela me mando a dormir; cuando IDENTIDAD OMITIDA estaba cambiando el televisor v Ronny estaba acostado con las manos en la cabeza, cuando la hermana le dijo que si quería comer yo estaba parado detrás de ella; yo creo que ella preparo chuleta con espagueti con arroz…”.

Se procedió a tomarle declaración a la ciudadana Y.J.V.T., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.256, de 44 años de edad natural de san Félix estado B.C.E.Z., de profesión u oficio Comerciante, casada, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”Esa noche estaba en la casa acostada y me llamaron y me dijeron que Ronny se había matado y le pregunte quien era y me dijo que era el hermano de Regulo pregunte que donde y me dijo que fue en la casa de Minina, y después me fui para allá y había mucha gente y después llego el hermano de él Ronald todo alterado y después llego el y estaba alterado con su abuela y después veo a la hermana y ella me dijo que estaban con lo niño y después me voy para la casa de mi hermana y es que me voy para allá y ella me dijo que no sabia lo que había pasado y en eso llego el hermano y un policía y yo fui que le dije que se llevara al niño... ”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “Cuando llegue al sitio ya estaba la policía del estado; cuando llegue a la casa estaba la policía adentro y tenían la puerta cerrada y en eso fue que llego el hermano; cuando llegue a la casa de mi mana estaba mi hermana con lo tres niños llorando y las demás personas estaban en el frente; la actitud de Ronald era muy agresiva tanto que se puso así hasta con su abuela; cuando el llego a la casa yo le dije que el niño que se lo llevara con la policía y allá que se averiguara; nosotros siempre colaboramos con la policía, yo le dije a la policía que no iba a dar declaraciones ya que el allí no iba a decir nada…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL FMP QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Cuando llegue a la casa de mi mama estaba mi hermana con los niños; yo a ella fue que le pregunte si ellos estaba allá y ella me dice que los niños estaban allá; la hermana de Ronny no me supo explicar lo que paso y ella es la que me dice que IDENTIDAD OMITIDA estaba allí con ellos, Yo después de eso me quede con mi hermana y después fui a la policía después que se llevaron al muchacho y mi hermana es que me cuenta; yo vivo en un sector como a seis cuadras; yo iba a esa casa en el momento que había alguna fiesta…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Cuando llego la policía se llevan a IDENTIDAD OMITIDA porque yo le dije que como la hermana dijo que el estaba en el cuarto con el; lo que me dijo mi hermana que ellos estaban allá era porque los iban a acompañar a cocinar; ella me dijo al otro día qUe el le dijo que ronny le había dado el arma para que la guardara y se le disparo. ”.

Se procedió a tomarle declaración al funcionario ciudadana A.R.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.590.567, de 39 años, natural de Cali Colombia, de profesión u oficio Licenciada en Psicología, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:” El adolescente fue evaluado el 6 de mayo del 2010, por efecto de un adolescente que este en desarrollo una da una variante dentro de los seis mes ya que es diferente de los adultos, esta evaluación fue hecha casi un año y por ello no puedo asegurar que en el adolescente hayan variado algunas cosas y no puedo decir que el adolescente pueda asumir sus capacidades y responde ante lo sucedido, para esos criterios se le realizan 4 test diferentes y se miden personalidades, respuestas, la parte sensorial, en la pruebas se pueden ver cosa que no se reflejan en el informe porque no es pertinente, en eso se toma en cuenta la parte psicológica, en el informe se indica que puede tener alteraciones, del mismo informe se ordena evaluación neurológica para ver que ha podido estar pasando en los informes se puede observar algo y en el desarrollo desparece... ”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “Esa evaluación fue en mayo del 2010, para ese momento tenia 13 años; en la parte cognoscitiva se puede tener en cuenta que las respuesta te dan un promedio y de allí se casa el general del promedio y de allí se dice si es normal, todo esto va relacionado con lo que nosotros accedamos o sea a la televisión a la lectura a la conversación; como sugerencia para ese momento la señora lo acompaño y se le recomendó que lo reintegrara a sus actividades ya que ella lo haba retirado del colegio ya que para ese momento la señora no lo llevaba al colegio y se le recomendó como dije que el niño regresara a clase y se le realizara un acompañamiento familiar y Neurológico…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL MINIASTERIO PUBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: En la medida de las posibilidades las evaluaciones se hacen sin referir el hecho del porque esta allí, pero al final se le realizan preguntas después de la entrevista y muchas veces los muchachos narran porque están allí; y de esa pruebas se puede ver si el chico miente o dice cosas que no son; en este caso no se puede medir su reacción porque el caso se toco muy poco ya que el caso trata de un homicidio en el cual esta involucrado un adolescente y puede ser traumático para sui desarrollo; No tiene capacidad disminuida, ni retardo mental…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: En las pruebas se puede visualizar casos de agresividad, en relación a mi trabajo solo puedo decir si puede ser juzgado o no, lo demás no lo puedo determinar ni divulgar en este caso; tiene una capacidad intelectual; la evaluación se hace para saber si el tiene la capacidad de asumir su responsabilidad cuando s ele van presentando cosas en la vida cada quien decide si asume es la responsabilidad o no.” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “De acuerdo al informe el adolescente es susceptible de enfrentar una responsabilidad penal; en este caso estamos ante un adolescente con rasgos disóciales, aun cuando es difícil en un niño de 1e3 años por la edad en desarrollo que tiene de repente en una edad de 16 años si se puede determinar; se torno y había resonancia afectiva…”.

Acto seguido el Tribunal procedió a solicitar de las partes su opinión en relación a las testigos y expertos que no han comparecido y de esta manera se le cedió el derecho de palabra al ministerio Público quien expuso: El ministerio Público desconoce las razones por las cuales no comparecieron los funcionarios policiales aun cuando estaban debidamente citados y las declaraciones de estos son determinantes y fundamentales y se debe insistir en la declaración de los mismos, por ello insisto en que los mismos sean citados.. Se le cedió el derecho de palabra al querellante quien expuso: Comparte el criterio del Ministerio Público que sean citados los demás funcionarios que no han comparecido ya que se considera que los mismo son determinantes en este juicio, así mismo solicito del tribunal se sirva citar al ciudadano W.B. por intermedio de la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa expuso: Considera la defensa que después de observar las acciones de 357 para los ciudadanos que los mismos se han conducidos por la fuerza publica. Es todo. Seguidamente tomo la palabra la ciudadana Juez y le manifestó a las partes, visto que no ha comparecido otros órganos de prueba conforme al numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA JUEVES CATORCE (13) DE A.D.D.M.O. (2011) A LAS ONCE (11:00 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA, en consecuencia cítese sólo a los expertos y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.F., agente L.L.R., detective C.R. y G.S.; de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por intermedio de su superior jerárquico, así como al ciudadano W.B., por intermedio de la Comisaría de San J.d.I.N.E.d.P., de igual manera el tribunal ordena citar nuevamente a la ciudadana Y.A., quien fuera promovida por la Defensa, de igual manera se orden citar al funcionario Inspector Pallares, adscrito al Instituto neo espartano de policía por intermedio de sus superior jerárquico.

Reanudada la audiencia el día Jueves Catorce (14) de A.d.D.M.O. (2011), Se procedió a tomarle declaración al funcionario J.J.F.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.083, de 33 años, nacido en fecha 02-12-1977, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Mi actuación en el caso recibí oficio de la Fiscalía para realizar una planimetría, me traslade al lugar ubique la casa, la casa estaba deshabitada en esta área nos trazamos en dos plano una en caliente y la otra cuando hay una versión de una persona y con montajes fotográficos, en este caso solo me limite a tomar fotografías y tomar mediciones del área por estar la casa vacía y a tomarle fotografías al cuarto porque estaba abierta la ventana...” SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “El cuarto tiene 4 metros de ancho por 4.20 de largo; de donde esta el escaparate y el lugar donde quedo el occiso hay una distancia aproximada de 3 metros veinte; desde la ventana se tenia acceso a toda la habitación…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ querellante EL DERECHO DE PALABRA AL QUIEN MANIFESTÓ: ”. Desde esa parte o se puede identificar el lugar de postura del tirador con la victima, esa parte la determina el experto en balística. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “eso fue el 17 de agosto del año pasado; no tuve acceso al interior del cuarto pero pude observar por medio de la ventana; al momento que llegue al lugar base mi trabajo en montajes fotográficos; la finalidad de la planimetría es fijar de forma grafica el lugar de los hechos; siempre nos basamos en las inspecciones técnicas y de las declaraciones de los testigos; si se ha modificado el sitio del suceso se deja constancia como digan las inspecciones y las declaraciones de los testigos; el que determina la posición del tirador es el experto en trayectoria balística; en nueva esparta no hay experto en trayectoria balística. ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “La ventana que estaba abierta es la que da para la calle; la ventana es de tipo corrediza, de la parte de afuera solo hay una ventana que da hacia la calle; el trabajo se hace una vez que es solicitado…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, EL TRIBUNAL PROCEDIO A INTERTROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE CONTESTO: Es todo” Por las fotos se hizo la reconstrucción técnica y se dejo constancia de todo lo que había y así se dejo plasmado en la planimetría, en las fotos se observaba una mesita; al lado de la cama había lo llamado comúnmente escaparate” .

Se procedió a tomarle declaración al funcionario ciudadano L.C.L.R.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.826.344, de 26 años, natural de J.G. nacido en fecha, 23-06-1984, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:” Me constituí en comisiono para hacer un levantamiento del cadáver y me toco hacer una inspección, posteriormente al entrar observe un área de recio una sala un juego de Muebles, mesa un mesón de concreto y después una cocina, posteriormente al lado izquierdo estaba una puerta y era una habitación, en la cual estaba un escaparate y una cama individual al lado de estaba la cama matrimonial y sobre esta el cuerpo de un cadáver y al lado de esta una concha calibre doce y a 15 CM una escopeta calibre 12, al lado estaba otra puerta y daba a otra habitación...”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “Cuando llegamos estaban funcionarios de la policía resguardando el sitio del suceso; el arma era tipo escopeta estaba cerrada y la concha estaba afuera al lado del cañón; la concha estaba sobre la cama la lado derecho del tope; no encontramos mas conchas solo esa; la casa si tiene una puerta posterior y estaba cerrada; no pude verificar que hay en la parte posterior; el escaparate tenia dos puertas tipo batientes…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTAQNTE AL QUERELLANTE QUIEN MANIFESTO “…Cuando llegue eran como las 12 y media de la noche; cuando llegue no había civiles por los alrededores de la casa si habían personas, mi trabajo fue realizar la inspección técnica, yo no hice ninguna entrevista ese trabajo lo hacen los investigadores; en ese momento no revise la escopeta, pero la concha estaba fuera pero cuando realice la experticia me di cuanta que no tenia concha; no recuerdo si la habitación tenia ventanas; la escopeta estaba al nivel de las extremidades inferiores y el cartucho estaba mas cerca del cuerpo que la escopeta; el cartucho estaba al lado de la escopeta, en la experticia no deje constancia si el cuarto tenia ventanas; el cuerpo esta sobre la cama en posición de cubito dorsal; estaba boca arriba; las extremidades estaban sobre la cama estaba como si estuviera dormido; recuerdo que el brazo derecho lo tenia estirado al lado de la cama y el izquierda al nivel de la cabeza ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Cuando llegamos estaba bastante civiles a los alrededores pero no tuvimos problemas con nadie; a pregunta realizada por la defensa se realizo objeción por el querellante y fue declarada con lugar no realice medición al cuarto solo me limite a observar lo que había dentro de la habitación; no medí la altura del escaparate para mi tenia como dos metros y medio; el espesor del escaparate era grueso era ancho; la cama donde estaba el occiso estaba al frente del escaparate; no medí el espesor del escaparate... ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “…Cuando me constituyo en comisión llevo material para mis apuntes; la caja de mecanismo y el caño estaba cerrada, o sea estaba en forma recta; cuando llegue al despacho la escopeta no tenia concha; en ese tipo de arma de fuego siempre al dispararse la concha queda dentro; pero en esta caso no tenia conchas; no podría decirle si la que estaba en la cama fue disparada con esa arma porque eso lo hace el experto en balística; la sangre estaba en el piso del lado derecho de la cama; en las paredes no se apreciaba sangre; no se encontraban personas dentro de la casa cuando llegamos; cuando esas armas son disparadas la concha queda dentro la única forma de que salga es que la saquen…” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA EXPERTA, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo fui a hacer la inspección el primero de mayo del 2010, esas inspecciones se fijan fotográficamente; en este caso no recuerdo si se fijo; en este caso cuando el procedimiento es de otro organismo uno no hace fijación con ellos; en este caso se hizo la fijación fotográfica; al lado de la cama estaba una charca de sangre y eso significa que la personas se desangra y esta queda en un solo sitio…”.. Acto seguido al funcionario se le puso de manifiesto el contenido de la experticia de Inspección realizada en la morgue del Hospital L.O.d.P. a lo cual el mismo expuso lo siguiente: ”Me traslade a la morgue del Hospital de Porlamar, en el cual colocamos el cadáver del occiso en posición de cubito dorsal y le quito la ropa, lo observo si tiene una marca visible y después me fije que tenia una herida en la parte orbital del lado derecho y esa herida pudo haber sido producida por proyectiles múltiples como de escopetas...”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “En el resto del cuerpo no tenia otra lesión, solo en la parte orbital; no tenia orificio de salida; por las características de la herido podemos determinar de que arma viene; en esta caso se observaba que venia de una escopeta y que eran proyectiles múltiples…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL QUERELLANTE QUIEN PROCEDIO A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTA CONTESTO: “La herida la tenia del lado derecho; el cadáver tenia la herido solo en la parte del lado derecho…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Una herida es anflustuosa porque en ese momento no se podía medir, no se pudo determinar el tamaño del orificio; no recuerdo el tamaño del occiso; pero en la experticia se deja constancia que tiene 1,74 de altura; en el resto del cuerpo no tenia mas tatuajes; en el rostro solo la herida de la parte derecha; un tatuaje es lo que se realiza con tinta en cualquier parte del cuerpo; lo que deja el arma se llama aro de contusión que es la quemadura de deja el arma...”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “…Yo no puedo determinar exactamente si fue con esa arma, pero el arma si corresponde con el tipo de armas, las huellas en el arma lo hacen otros expertos en el laboratorio; yo no me entreviste con nadie porque mi función es determinar las funciones técnicas y los de investigaciones son los que realizan ese trabajo yo solo hago las inspecciones; eso que se saca del occiso los plomos ese se le entrega al investigador que lleva el caso mediante cadena de custodia; ese caso lo llevaba C.R. y G.S.; si yo colecto una evidencia no tengo porque mostrársela a nadie…” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA EXPERTA, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Esta experticia la realice el Primero de mayo del 2010; yo como experto técnico para mi no es necesario saber el nombre del cadáver; yo solo me limito a describir las características del cuerpo.…”.

Se le puso de manifiesto al experto el contenido de la experticia de reconocimiento Legal practicada al arma incriminada y este al respecto expuso:” estando en el despacho me solicitaron hacer una experticia al arma de fuego incriminada y resulto ser una escopete marca JJ SARRASQUETA, calibre 12, Pavon Negro y esta compuesta de cañón de anima lisa, caja de mecánica, cacha y culata y se realizo experticia a la concha colectada y era de color azul calibre 12 y estaba percutida... ”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “No puedo decir el tamaño exacto ya que esa experticia la hace el experto balístico; de verdad que decir el tamaño exacto no lo puedo decir; el arma es difícil de manipular; para poder dispararla lo primero es abrirla, colocar la concha, cerrar, levantar el martillo y halar el disparador; ese tipo de arma eso son los pasos para dispararla; si el arma esta cargada con el artillo atrás es fácil que se dispare, con un simple roce se puede disparar; una vez disparada el arma realiza un impacto hacia atrás, eso es lo que se llama retroceso; es imposible que se dispare y no escuchar; de4 la forma y posición en que esta el arma se siente el mismo golpe…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ. El arma era pesada; estaba en perfecto estado de funcionamiento; se factible que el arma se caiga si la llevo sin preparación para dispararla por la misma fuerza que ejerce; depende de donde y como la lleves puede causarte alguna lesión; es difícil que aun cargada el arma no le montes el gatillo ella se dispare la única forma es que le hagas una fuerza demasiado grande; el cartucho puede ser de la misma arma porque es del mismo calibre. Es todo Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito nuevamente la palabra a los fines de preguntar nuevamente experto y este a preguntas realizadas respondió: Este tipo de arma dentro de mas distancia hay los plomos se dispersan y la lesión seria mas grande, en relación a la distancia no te puedo decir a que distancia se dispersan los plomos. o”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “No realice ningún tipo de disparo; al analizarla pude observar que estaba en perfecto estado de arma de fuego; no la pese pero al manipularla note Qué es pesada; no medí el cañón porque no es mi función; cuando el caños es largo lo que produce el que el disparo sea mas exacto porque hay menos esparcimiento; dependiendo la distancia del blanco los perdigones o plomos se puede expandir; no puedo determinar si esa concha que estaba ahí fue disparada por esa arma de fuego; si esta montado el disparador la presión es menos para dispararla pero si no esta montada si hay que hacer una presión mas fuerte... Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “…Una mujer lo puede hacer fácilmente montar una escopeta; cualquier persona puede tener la fuerza para montar esa escopeta; en el arma no localice nada; si la persona tiene conocimiento del arma la carga en menos de un minuto; un niño de doce años si tiene la fuerza para cargarla y, armarla y montarla…Es todo” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA EXPERTA, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “La concha se extrae por el canon con una cabilla dándole hacia atrás o con un cuchillo; algunos tipos de escopetas botan la concha con facilidad y en este caso no se porque no hice esa prueba; en este caso revise la caja de funcionamiento; para realizar el montaje hay que ejercerle fuerza; dentro de la culata no localice ningún tipo de papel; en esa arma no realice el tipo de prueba para ver si se podía disparar sin montar, pero esa prueba la hace las que todo el experto en balística …”

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano W.J.B.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.668.227, de 33 años, CASADO nacido en fecha, 23-09-1977, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Chofer, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”yo en mi caso llegue como curio en la zona donde ocurrió el accidente toque la puerta y me abrieron los funcionarios del INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA y me preguntaron que quien era y le dije que era primo de la dueña de la casa y ellos me dijeron que era un accidente y le dije si quieren puedo estar aquí con ustedes por si acaso alguna cosa y me quede con ellos hasta que llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y después me retire una vez que todos se fueron... Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA AL QUERRELANTE PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “Yo soy primo de la Dueña de la casa; ella vivía en esa casa para ese momento; ella es la esposa de Regulo; tengo mucho tramite con regulo; yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA el es mi oprimo; yo vivo en Guatacaral y es como a 5 kilómetros, En ese momento yo andaba en vi vehiculo y estaba por allí cerca y cuando pase me dijeron que había pasado un accidente en la casa de mi prima me pare y me metí a la casa como curioso; cuando ingrese observe al muchacho en la cama; dentro de la casa estaban dos funcionarios y una hermana del muerto; el muchacho estaba acostado en la cama; al alado del muchacho estaba una escopeta; no obtuve información sobre el arma; dentro de la casa estaba una muchacha que era hermana del joven; mientras estuve ahí ella no dijo nada; cuando los funcionarios se fueron ellos me pidieron el favor de que llevara a Andry hasta la comisaría de Punta de Piedras; G.S. fue el que me exigió que le llevara a Andry hasta la Comisaría ya que nos conocemos desde hace años; no se que estaba haciendo andry allí porque yo lo busque en el Tuey, lo espere y lo traje de regreso a su casa; Andry es primo mío, no me comento algo porque lo estaban llevando a ella; en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no sostuve conversación con ningún funcionarios; con Regulo tampoco sostuve conversación; la verdad no se que hicieron con el arma; no la había visto nunca el arma; yo nunca había ido a esa casa; yo ese día solo fui a curiosear lo que había pasado ya que iba pasando pro la casa en ese momento; cuando llegue a la casa estaban dos funcionarios y una niña menor de esa; no llegue a ver a Andry por allí ese día; yo le pedí permiso a Yiormeli para entrar ya que la conozco ella vive cerca del pueblo como a dos kilómetros ; yo fui como curioso y le dije que era primo de la dueña de la casa; yo fui como curioso a ver que había pasado en la casa; dentro de la casa no haba mas nadie en la parte de afuera si habían bastante personas; no había otro curioso dentro de la Residencia, el herido estaba acostado en una cama; Yo siempre estuve en la sala con la niña y los funcionarios; cando llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no escuche si ella dijo que primero no estaba el arma en la cama... ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALIA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Cunado llegue no vi que llegaran familiares del muerto; a Andry lo fui a buscar como a las dos horas de haber pasado eso; el funcionario me llamo y me pidió el favor que le llevara a Andry hasta la sede de Punta de Piedras; mientras estuve por allí no vi a Andry conversar con los funcionaros, mientras estuve ahí no vi a IDENTIDAD OMITIDA ni a la mama tampoco; Ronald si llego y entro cuando llegaron los PTJ y estuvo mientras estaban haciendo el trabajo; yo no converse con Ronald; yo no se cuando detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Ronald llego agresivo en ese momento; el quería tumbar la puerta, cuando entro paso a la habitación y yo me quede en la sala; el duro como una hora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo me quede en el carro y no se si tuvo entrevista... ”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo me quede ahí porque me dijeron que había pasado un accidente en esa casa; me dijeron los vecinos; yo observe de la parte de la sala al muerto; el arma estaba en la parte de los pies de la cama y estaba en forma recta; la adolescente no me dijo nada; cuando yo entre yo le pregunte a los funcionarios que había pasado; yo nunca llame a nadie; después que se levanto el cadáver como a las dos horas fue que G.S. me pidió el favor de llevar a Andri hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; no pregunte nada; yo solo me quede tranquilo en la sala; siempre estuve en la sala hasta que llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el me dijo que le llevara a Andry hasta punta de piedras; yo al otro día pase el otro día durmiendo por el esta noche; yo no fui a buscar a nadie el otro día a punta de piedras…” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “cuando llegue conocí a una de los funcionarios de Instituto Neoespartano De Policía y me abrieron; a G.S. es del CICPC y lo conozco hace tiempo; ronald llego agresivo tocando la puerta y la funcionaria le abrió la puerta a todos los que llegaron no le abrían la puerta; desde que llegue hasta que me fui pasaron como dos horas y media; no se si se llevaron al adolescente detenido; yo me quede hasta que se llevaron el levantamiento del cadáver; no vi llegar a la mama del adolescente; no se le permitió entrar a otro curioso; Ronald llego casi cuando llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Gregorio tiene mi numero porque el me ha pedido favores cuando ha necesitado agua ya que tengo cisternas; yo le lleve agua en una oportunidad agua a su casa cuando el vivía en el Rincón del Tuey, no se si se mudo; yo recuerdo a todos los que le presto servicio, a el en verdad le preste esos favores hace como tres o cuatro veces, yo tengo el numero de Gregorio de funcionarios de transito…”

Se procedió a tomarle declaración al funcionario ciudadano ARMANDIO A.P.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.980.9549.427.256, DE 30 AÑOS DE EDAD natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Comerciante, casada, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”No recuerdo la fecha, pidieron un refuerzo ya que había un ciudadano sin signos vitales y había mucha gente agresiva y me dijeron que al adolescente lo querían agredir y le dije a la señora que yo le garantizaba la seguridad del Adolescente... ”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL DEFENSA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “El adolescente estaba en la calle principal del Tyue, estaba en un cuarto de la habitación; no me fui con quines estaban; yo temí por el adolescente porque habían muchos dolientes de la victima y estaban agresivos; en el lugar que llegamos primero no estaba el adolescente después fui a otra casa y lo busque; yo hable con la señora en el comando pero no recuerdo si este momento en al unidad; allí estaba agresivos los dolientes del muerto; yo por miedo hacia el adolescente lo agarre lo retire del lugar y le dije a los muchachos que lo sacaran; yo vi eso como una entrega por parte de la familia. …”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL Fiscal del Ministerio Publico PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo temía era de un ciudadano que decía que era hermano de la victima; no recuerdo si en se fue con migo hasta la casa a buscar al adolescente; cuando digo que había mucha gente es en la casa donde ocurrió el hecho; las personas no estaban dentro de la casa sino fuera y por las ventanas; cuando llegue al lugar solo estaba el señor que salio ahorita; el nunca tuvo conversación conmigo; yo nunca me entreviste con ella; yo la vi pero no converse con ella; para ese momento no podría decirle quienes eran los que señalaban al adolescente pero no se los nombres; desde que llegamos al sitio decían que era un adolescente y por eso lo fuimos a buscar; para ir a la casa del adolescente tuve que salir; el no llego a la comisaría sino que nosotros lo llevamos. …”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL QUERELLANTE QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL CIUDADANO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “En todo momento decían que era el adolescente que estaba con el, la mayor fuerza que tomaba era que había sido el adolescente, por eso yo le garantizaba que no le iba a pasar nada y que yo lo protegía; a mi me lo entregaron los familiares ellos nunca trataron de ocultarlo; al mando de la comisión que llego primero era la inspectora Carrión; cuando yo llegue estaba la persona esa y era porque ella velara que nada se iba a perder del lugar; por lo regular uno cree en la palabra de la gente y como el dijo que era familia de ellos se creyó en el.”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LAS ESCABINOS QUIENES MANIFESTARON: NO TIENEMOS PREGUNTAS QUE REALIZAR…a nosotros nos dijeron donde estaba en adolescente fuimos al sitio; en ese momento habían muchas personas y en estos momentos no se quien es; mi misión era proteger al adolescente; yo nunca dije tu eres y a ti es que nos llevamos; a mi solo me dijeron que era el y yo lo protegí y le garantice su vida; yo nunca entre a la habitación yo solo espere que lo sacaran CULMINADA LA EXPOSICIÓN, EL TRIBUNAL MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR …”.

Se procedió a tomarle declaración al funcionario ciudadana YANINTZA DEL VALLE AGUIERA SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.210.171, de 35 años, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Licenciada en Psicología Clínica, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:” en el mes de marzo evalúa al adolescente y le realice dos pruebas y de ellas me arrojaron el estado emocional del adolescente para ello consulte a la madre ya que el tenia un estado emocional por el estado que se estaba presentando, pero el adolescente solo fue a una sola consulta... Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ÉSTA CONTESTÓ: “Lo evalué el día 5 de Noviembre del 2010; es un adolese3nte que presenta una evaluación con uno o dos años por debajo de la edad cronológica según los test que se le realizaron, aparte de algunos indicadores a aprendizajes cognitivos; no es suficiente para determinar su conducta para el momento de la consulta puede evaluar que no tenia alguna conducta psicopática por si esta nervioso; en el área cognitiva estaba un poco por debajo de la edad cronológica, era muy lento el nivel cognitivo…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: Si pudiera observarse si se hacen evaluaciones mas profundas se puede determinar que esta afectado psicológicamente por eso; esta afectado por lo que ha vivido; los déficit cognitivos arrojan que la capacidad de comportamiento no es normal; el adolescente no tiene de un todo la capacidad de discernimiento…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA PARTE QUERELLANTE QUIEN MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR. Con una sola evaluación se puede determinar el grado cognitivo; le hice una evaluación pero dos pruebas clínicas…”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA ESCABINO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLA Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: En la entrevista el fue muy abierto conmigo, yo trabajaba en el C.d.P.d.D. y el había sido remitido por la Psicopedagogo del colegio y si recuerdo y por eso tuve mas interés en evaluarlo; yo lo evalué por lo de la parte del aprendizaje; en las evaluaciones también trate a su mama; en las evaluaciones se deja Constanza del grupo familiar; el diagnostico tiene una dinámica familia; recomiendo que continué con las terapias psicológicas ya que por la edad lo va a necesitar…” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA, EL TRIBUNAL LO INTERROGÓ Y ESTE A PREGUNTAS NO PREGUNTO: Acto seguido el Tribunal procedió a informarle a las partes que de todas las pruebas que fueron promovidas en casi toda su totalidad así mismo se dejo constancia de las pruebas documentales que fueron promovidas.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:

La Defensa solicitó que fueran ordenadas citar la ciudadanas Psicólogo Forense M.B. y la Psicólogo L.M., quienes evaluaron al adolescente considera este defensa que su declaración es importante por cuanto permitirá determinar lo manifestado por mi representado antes esas profesionales ya que ante ellas su testimonial es mas abierta por la condición misma de las profesionales. Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Siendo que esta promovido efectivamente en la Audiencia Preliminar será importante verificar si esta promovido la declaración de la Dra. M.B. y a la Psicólogo L.M.. el abogado Querellante manifestó: la defensa quiere dejar constancia de lo que el adolescente hace o se abre en la entrevista con la Psicólogo Forense y en esta audiencia han depuesto en esta audiencia tres Psicólogos que evaluaron al adolescente, por ello no considero pertinente que los mismos sean evacuados. La Juez Presidente expuso: El Tribunal considera que la ciudadana L.M. manifestó que ella lo evaluó pero no como Clínica Forense, así mismo las pruebas promovidas fueron admitidas en su totalidad por el Tribunal de Control quien en su momento evaluó la necesidad, Utilidad y pertinencia de la prueba, por lo que la incorporación al proceso por medio de su testimonial es la legalidad como debe hacerse al proceso y de esa manera fuera así por el Tribunal. Así mismo visto que no han comparecido los otros órganos de prueba adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadanos C.R. y G.S., quienes fueron ordenados su comparecencia a esta audiencia por intermedio de la fuerza publica, se acuerda conforme a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescindir de las testimóniales y continuar el debate sin esta prueba. Visto que se ordena citar a los dos testigos promovidos por la defensa y ratificados en esta audiencia, de conformidad al numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA VIERNES QUINCE (15) DE A.D.D.M.O. (2011) A LA UNA (01:00 P.M.) HORAS DE LA TARDE, en consecuencia cítese sólo a las ciudadanas experto M.B. y L.M..

Reanudada la audiencia el día Viernes Quince (15) de A.d.D.m.o. (2011), se deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana LIC. MAGALY BENCHIMOL, Psiquiatra Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar de este Estado.

Se procedió a tomarle declaración a la funcionaria ciudadana LIC. L.M. NARVAEZ, Psicólogo Forense, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.435.642, de 39 años, nacido en fecha 04-09-71, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “ el joven cuando llega a la medicatura forense, me relata los motivos por los cuales se encuentra aquí, se instiga mucho para que de el relato porque no le gusta hablar sobre lo sucedido, se instiga lo necesario para que verbalice lo sucedido, se logra que relate los hechos, se le nota mucha ansiedad por tener que relatar los hechos, su postura corporal es de indefensión, por el tono de voz del adolescente, estaba ansioso y angustiado, al mismo tiempo tranquilo porque no estaba sudoroso pero su tono de voz era de angustia, de hombros caídos, de muy infantil, buscando protección siempre de la persona mayor que se encuentre en el lugar, es necesario que siga con las consultas psicológicas, le falta mucha madures, aun cuando tiene 13 año, es un niño muy dependiente de su madre, siempre buscando la probación del adulto cuando esta siendo evaluado“.. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR A la CIUDADANA Y ESTA A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “ la postura de indefensión, es de hombros caídos, mirada muy distante no es fija, es como buscando una posición fetal, pero no es nada mas hombros, es el tronco… no es un niño con retardo mentales, es niño con un aprendizaje lento, tiene una inteligencia baja, le cuesta un poco mas de los demás hacer sus actividades, pero se puede lograr;… el relata el motivo, hubo una secuencia cuando el me relata, hay coherencia en lo que estaba relatando;…”. “.SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “El Ministerio Publico no tiene preguntas”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA, SE LE CEDIÓ QUERELLANTE EL DERECHO DE PALABRA AL QUIEN MANIFESTÓ: “en lo que relata, el dice su verdad, lo que vivió, es lo que va a decir, es su verdad;.. el va a expresar lo que el vivió;… es su verdad, no creo q sea diferente a lo que en realidad paso, el va a internalizar lo que el vivió y es lo que va a tener presente, por lo que el vivió y lo puede mantener;… puede ser“. . CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL CIUDADANO, EL TRIBUNAL PROCEDIO A INTERTROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE CONTESTO: “para conocer el motivo por el cual la persona se encuentra en la Medicatura, hay un formato que se llena, y hay que poner el motivo por el cual se encuentra el consultante, de manera textual, en comilla se pone el relato del consultante;… desde el punto psicológico el paciente primero cuando se le pregunta la razón por la que esta en la medicatura, se verifica que halla una coherencia, dependiendo de la situación, hay diferentes posturas, no es solo evaluar solamente lo que expresa, también hay una observación clínica, cuando se esta relatando una situación de estrés se adoptan muchas posturas, tonos de vos, que ayudan a dar el diagnostico;… es el consultante no es que sea la victima, para nosotros como medicuatia forense es el consultante, para hacer un diagnostico del momento no hay controles, se toma para la conclusión es lo que da el consultante en el momento, no es la victima sino el consultante;… el adolescente presenta áreas cognitivas conservadas;… no tiene retardo mental”

El tribunal , por cuanto se ha culminado con la recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes se declara cerrado el acto de recepción de pruebas y actuando de actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:

De conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró clausurado el debate, y se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así la Fiscal del Ministerio Público Abogada Zaribell Chollet Reyes, concluyó: “ El Ministerio Publico considera que de acuerdo a todas las declaraciones que fueron escuchadas a lo largo de este debate que ha quedado demostrado que efectivamente en horas de la noche del día 01 de Mayo9 del año 2010, el adolescente acusado se encontraba en una de las habitaciones de un residencia ubicada en el sector del Tuey; en jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en la cual residía el ciudadano R.M., hermano de la víctima R.M., en esa misma residencia también se encontraba este último, estas dos personas se encontraban en la habitación viendo televisión, encontrándose específicamente la persona que fue victima de este hecho en la cama matrimonial de dicha habitación, en una posición en la que se evidenciaba que se encontraba descansando, señalando la adolescente Franmary Del J.D., hermana de la víctima, la posición en la cual se encontraba esta persona al momento de esta ingresar a la habitación momentos antes de fallecer, la cual coincidía con la observaron los funcionarios de la policía del Estado; quienes llegaron al lugar del hecho. El adolescente acusado sostiene como versión sobre la muerte de esta persona, que la victima le había dado la escopeta para guardarla, relatando que la tenia en su hombro, que efectivamente esta arma se disparó sin que el lo notara, razón por la cual procedió a guardarla en el escaparate y luego de esto voltea y no nota que estaba herida esta persona,. Ahora bien de acuerdo al testimonio de la Médico Anatomopatólogo que practicó al autopsia del cadáver, Dra. D.D., la del Tecnico de Investigación adscrito a la Policía Científica, L.L.R., quienes expusieron razones técnicas y científicas sobre los hallazgos encontrados, su versión no resulta creíble en cuanto al resultado que allí se produjo, de acuerdo al protocolo de autopsia la lesión que se describió en esta sala presentaba bordes irregulares ennegrecidos por la quemadura, expresando que la herida se produjo muy cerca, que el cañón del arma estaba cerca del órgano lesionado, refirió que con esta arma de fuego no se podía hablar del tatuaje referido al área medico forense, que en este caso hablaba de quemadura a la cual se refería como el equivalente al tatuaje producido por heridas de próximo contacto en otro tipo de armas de fuego, concluyendo que la trayectoria intraorgánica del proyectil que la misma señalo, la cual era de adelante hacia atrás y de abajo hacía arriba permitía sostener que la victima estaba acostado en un plano inferior, mas bajo que el tirador, concluyendo entonces el proyectil, actuó como bala, actuó como un proyectil único y que todos los perdigones entraron por ese orificio natural que el orificio orbital. Si las cosas hubieran ocurrido tal como menciona el adolescente, las características de la herida hubieran sido distintas, cosa que no ocurrió en el presente hecho. Por otra parte debemos mencionar que el tamaño de la habitación quedo establecido en la declaración del padre de la victima, ciudadano Y.M., quien conocía la residencia, esta era una habitación amplia, y de acuerdo a la declaración rendida en esta audiencia de juicio por el Detective J.F., adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas que la misma mide 4 metros por 4 metros, 20 centímetros, y que la distancia que había desde el escaparate que señala el adolescente acusado y en el cual se encontraba la cabeza de la víctima era mas de 3 metros 30 cm, esto viene a ratificar lo expuesto por la medico forense, que el impacto debió haber sido de cerca, refirió la hermana del occiso, la adolescente Franmari que la única persona que se encontraba en la habitación con su hermano fallecido era el adolescente acusado y se encontraba sentado en la otra de las camas que se encontraban en la habitación cuando ella entro al cuarto, de acuerdo a su testimonio ella solo estuvo fuera de la habitación aproximadamente diez minutos y que en ese momento es cuando escucho el disparo, es decir, que transcurrió un tiempo relativamente corto, para que haya sido posible que el adolescente y la victima hayan sostenido una discusión; siendo que la víctima se encontraba prácticamente dormida. También señalo el Ministerio Público que en la declaración rendida por el ciudadano R.M., propietario de la escopeta y hermano de la víctima que la escopeta y las municiones estaban colocadas en partes distintas, que el dejo el arma dentro del escaparate de esa habitación y dejo los cartuchos encima de este y en consecuencia el arma no estaba cargada cuando estaba en el escaparte, que el mismo no la dejó aprovisionada para efectuar el disparo el adolescentes tuvo que hacer todas las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de esta arma de fuego colectada en el sitio del suceso, este sacó la misma del lugar donde se encontraba, la abrió para aprovisionarla, luego la cerró, accionó el martillo de la misma con el fin de montarla y accionó el disparador, todo lo cual implica acciones voluntarias del adolescente para efectuar un disparo con dicha arma de fuego, evidenciándose de esta manera que la lesión no pudo haber sido causada conforme la lo que relata el adolescente, de forma culposa ya que todas las acciones que realizó estaban dirigidas a accionar el arma de fuego, que además estas son acciones que implican cierta fuerza por parte de quien manipula el arma y efectivamente evidencian la intencionalidad de producir el disparo, de manera textual señalo el funcionario experto de la Policía Científica, L.L.R., que es imposible que el arma se dispare sin que el adolescente haya escuchado una fuerte detonación, que incluso por lo que mencionó como el retroceso de este tipo de armas puede causar incluso lesiones en el tirador, lo que hace prácticamente imposible que este no escuchara la fuerte detonación de esta, que no sintiera que esto ocurrió y que nunca puso su mano en el disparador, menciono que con este tipo de armas a mayor distancia es mayor el cono de dispersión que deja este tipo de proyectil, es decir, que de haberse producido la herida tal como lo señala el acusado la lesión de la víctima hubiera sido en todo el rostro; ya que los perdigones del proyectil se hubieran dispersado a otras zonas anatómicas. De la misma manera es evidente que hubo alteración del sitio del suceso, en la declaración del ciudadano A.V., este manifiesta que luego del momento de la comisión del hecho tuvo contacto directo con el adolescente, señala que lo acompañó a buscar el arma; la cual se encontraba dentro del escaparate y que la abrió para sacar la concha y colocó ambas cosas en la cama donde se encontraba el occiso. En conclusión todas las acciones fueron voluntarias, dirigidas a disparar el arma de fuego empleada para darle muerte a la víctima y eso es lo que ha quedado demostrado en el juicio, en consecuencia se sostiene la acusación que presentara el Ministerio Público en su oportunidad legal, solicita asimismo que este Tribunal Mixto declaré penalmente responsable del delito de Homicidio Intencional Simple; previsto en el artículo 405 del Código penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA G.V., y que la medida que se imponga sea la prevista en el literal f del artículo 620 de nuestra ley especial, consistente en privación de libertad por el lapso de 2 años, lapso máximo permitido por la edad que tiene este adolescente y se insiste en la misma en virtud de lo establecido en el literal h del artículo 622 de ese mismo texto legal, referente a las pautas para la aplicación de la sanción penal ya que de acuerdo a las declaraciones de todas las profesionales que declararon este tribunal especialistas en el área de psicología, quienes atendieron al adolescente acusado mencionaron que si el mismo bien no tenía ningún tipo de retardo mental era u adolescente con una capacidad cognoscitiva disminuida pero que tal circunstancia no lo privaba de responsabilidad y se encontraba en capacidad de responder a una sanción penal, toda vez que no se encontraba alterada su capacidad de discernimiento”.

Por su parte el Abogado E.M.N., Abogado Querellante, presentó sus conclusiones en lo siguientes términos:“ “en la Audiencia del día de hoy se va a establecer, todos los medios de prueba, para dar el valor correspondiente, nosotros nos encontramos deliberando sobre los hechos ocurridos el 1 de Mayo de 2010, en horas de la noche, donde resulto fallecido el ciudadano R.A.M.V., a consecuencia de un hecho violento al haber recibido un impacto de bala en el rostro, específicamente en el ojo derecho, tal como se señalo en las declaraciones de Expertos Patólogos, este evento se origina ya que los padres del hoy occiso, se fueron de viaje y le pidieron que cuidaran la residencia y este cumpliendo su responsabilidad, es decir en cumplimiento de esa obligación, los vecinos fueron a acompañarlos, los adolescentes, en este caso el acusado y su hermano Rubén, se encontraban con ellos, como señalaron los testigos, estos adolescentes acostumbraban a ir a la casa de Regulo, como lo señala los testigos, sin embargo fue la hermana quien se quedo a compartir ese trágico evento, R.A.M.V. apenas estaba empezando a vivir, se origina porque el acusado toma un arma de fuego, que estaba dentro de la residencia en el escaparate, el sabia la existencia de esa arma de fuego, tomo la escopeta como señala la ciudadana fiscal, la cual estaba sin carga, tuvo que haberla cargado para poder originar la acción que le origina la muerte a R.A.M.V., porque es imposible, que con todas las pruebas evacuadas se pueda demostrar así como señalo winy a preguntas realizadas, que Ronny estaba acostado, se levanto a buscar el arma y le va a decir a una tercera persona que la guarde, el señala en su versión que estando allí salieron a orinar, en las declaraciones en ningún momento señala que salieran de la habitación, y cuando entraron encontró a Rnny acostado, según testimonios IDENTIDAD OMITIDA estaba sentado manipulando el control del televisor, a preguntas de la juez señala que se da cuenta de que hirió a Ronny cuando se voltea a guardar el arma en el closet de donde saco la escopeta, pone en evidencia que no se esta señalando la verdad de lo que paso, el señala después de supuestamente Ronny le dio la escopeta y el se la coloca en el hombro, y cuando se voltea a guardarla es que se da cuenta que Ronny se encuentra herido, en las declaraciones rendidas a lo largo de este juicio se señalo que este tipo de arma al ser percutida produce un ruido fuerte, tipo una explosión y ya que el tenia la escopeta en el hombro a milímetros del odio, se debió haber escuchado un ruido, es imposible no haberlo escuchado a no ser que sufra algún tipo de enfermedad que no es el caso, el no sintió que el arma se disparo, produce un movimiento que si no sabe manipular se puede causar un daño, IDENTIDAD OMITIDA a preguntas de la querella dijo que el arma era liviana, y quedo demostrado que era un arma pesada, el hecho no fue accidental no hubo una conducta negligente, si hubiera sido un accidente y el va caminando y se dispara la escopeta se observara que la escopeta como el la llevaba era perpendicular no era ascendente, ese proyectil sale en sentido ascendente, hubiera pegado del a.a. o de la pared, o si Ronny se hubiese encontrado parado pero el se encontraba acostado, es imposible ya que el disparo fue a contacto, el proyectil de una escopeta produce un efecto expansivo, todos los proyectiles se dispersan y hacen un impacto diferente, el orificio, le hubiera producido una desfiguración del rostro, fíjense en la declaración de la Medico Patólogo, en la cual manifestó que tenia una sola herida al nivel del ojo derecho, no dio tiempo por la distancia, quiere decir que el cartucho no se expande y se le extrae todos los perdigones que se encontraban en la cavidad del ojo, todas las declaraciones llevan a demostrar que la herida es de abajo hacia arriba si yo disparo el perpendicular el cartucho de abajo hacia arriba no como estaba en el orifico, el disparo fue a contacto tuvo que estar de frente a Ronny, sin embargo quedo demostrado que cuando se origina el hecho quisieron dar una versión diferente a la realidad para no conseguir al culpable de esta acción, se llama a los familiares pero no se le informan directamente al papa, la versión que dan es que Ronny se suicido, se mato, que es la versión que se tiene cuando Ronald llega, así como se le dio el acceso a otras persona que solo entraron a curiosear, que a la final no curioso nada sino que llegaron para alterar el sitio del suceso, como es amigo de Carrión se le dio acceso a la casa para tratar de resguardar el sitio del suceso, extrañamente después que se realizaron las primeras inspecciones, y al llegar F.M. se cambio la versión de los hechos, no hubo suicidio, hubo manipularon del sitio del suceso. Quien manipulo el sitio, la única persona que estaba dentro, IDENTIDAD OMITIDA y Andry quien declaro que fue quien guardo la escopeta, había la intención de manipular la información de lo que paso, se demuestra que dentro de la casa había personas extrañas, lamentablemente Ronny no tenía a sus dolientes presentes, solo Ronald, que no lo dejan entrar, había motivos para que Ronald se alterara, ya que era su hermano el que estaba muerto, entra a la casa, y se maneja toda esta información de que había sido un suicidio, después se trata de manejar que era un accidente, quedo probado que Ronny en todo momento estaba acostado en su habitación. F.M. entro y pregunto si quería mucho o poco para la cena y dijo poco porque estaba dormido y cuando lo volvió a ver estaba en esa misma posición cuando entro, quedo comprobado con la declaración de F.M., de las declaraciones queda probado que el cadáver de Ronny lo encontraron como si estuviera durmiendo estaba en la cama, con los cartuchos afuera, de lo por R.M. el estuvo muy alterado porque no lo dejaban entrar, y cuando preguntan quien estaba con Ronny y dijo que era IDENTIDAD OMITIDA fue cuando el sale con la policía a buscarlo y lo detienen en su casa, los testigos señalan no saber nada de los hechos, hacen señalar la conducta de Ronald para que le abran la puerta y que habían personas extrañas dentro de la casa, no habían familiares de la victima dentro de la casa. En conclusión lo que se extrae de las declaraciones es que IDENTIDAD OMITIDA presenta un nivel cognoscitivo que no amerita un tratamiento psicología, es una persona que es capaz de entender de lo hace, es fácilmente manipulable, pero que no tiene ningún retardo mental, y por ultimo hay que tomar muy en cuenta, de la experticia de reconocimiento, se evidencia que el arma estaba en buen estado de funcionamiento, para que se hiciera parecer que había sido un accidente, para percutir esa arma, había que montarla y tener una acción fuerte en el gatillo, no es una situación accidental, ya que es un arma pesada larga que produce un efecto que se tiene que sentir, y lo mas significativo en esta inspección técnica es que presentaba una lesión al nivel facial, la inspección técnica del sitio del suceso solo había un charco de sangre, si hubiese sido un disparo a distancia hubiera dejado salpicadura y se produjo un desmembramiento, no tenia otro tipo de lesión, el impacto es un solo orificio a nivel facial, aun cuando la patólogo no es técnico en balística es patólogo forense y su trabajo es a.e.l.y. se puede desprender de ello que es un disparo relativamente muy cerca, como se presento, no hubo orificio de salida, con esto evidentemente, se demuestra que la muerte de R.M. fue a causa de una acción directa por IDENTIDAD OMITIDA, y se pone en evidencia que hay acción dolosa que proviene no directamente de una acción de matar, pero se estable por la forma que rodea como se ocasiona el hecho punible, el arma fue cargada porque se encontraba descargada, la disparo y lamentablemente le ocasiono la muerte a R.A.M.V., es una acción directa, quedando demostrado que la versión dada en la apertura por la defensa de que fue un accidente es una versión falsa, en razón a ello solicito declare responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le imponga la sanción que solicita la fiscal“.

Por su parte el Abogado A.R. Defensor Privado Penal presentó sus conclusiones en lo siguientes términos: Esta defensa, una vez escuchada las conclusiones del Ministerio Publico como las del querellante, se sorprende de que argumento en que trata de sustentar el ministerio publico el delito de homicidio intencional, yo pensaba que el Sistema Penal Adolescente era muy objetivo y no subjetivo y todo lleva a la conclusión que la familia de la victima ejerce una presión ante el ministerio publico, en un comienzo se imputa el delito de homicidio culposo, es evidente no solo voy hacer elusión a esta defensa, que existe ilicitud probatoria, por la inspección practicada, sin la debida constancia de la modificación del lugar, producto de ello se colecta un arma de fuego y unos cartuchos, hacen que esta desde su raíz sea modificada, no dejo constancia de situaciones importante. No se elaboro la Planimetría correcta, el milimetraje especifico sino de la parte externa, en virtud de eso se sustenta que en base principal fue modificada, de los testimonios expuesto se evidencio que el inmueble fue arrienda en fecha 8 de Agosto y la planimetría fue del 18 de agosto, en base al mismo que hizo la inspección ambigua, insuficiente, y por parte del funcionario quien realizo la inspección, lo que tena era un año y dos mes en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas, si vemos tenemos un año de juicio, es decir que tenia meses cuando realizo la inspección técnica, en la experticia no se puede precisar si el cartucho fue disparado con esa escopeta, porque evidentemente no se realizo la comparación de cartuchos, L.l.R. cuando dijo que tipo de experticia realizo, dijo que fueron de reconocimiento, dimensión del cañon se va a ver la dimensión del disparó, si era una escopeta larga y si es largo es mas exacto si evidentemente el cañón es mas corto el disparo es menos especifico, el cañón no fue medido como parte del reconocimiento, es por ello que existe una ilicitud que violenta el debido proceso, quedo evidenciado que Ronald toco el cadáver, que lo movió, ratificado por la funcionario que observo cuando toco el cadáver, sorprende en verdad la situación del querellante la deducción, que argumentamos tiene para decir que fue de esa forma, esta defensa no tiene ningún interés que el imputado declarara algo que no es realidad y considero que lo principal era decir la verdad. El ministerio publico al momento de la presentación, el adolescente tomo posición , si había un afecto, un daño por la perdida de esta persona, he tratado de llevar esta defensa pero lo que no puedo que se condene una adolescente por homicidio intencional cuando no se realizo una prueba primordial y sacamos conclusiones como si fuéramos expertos, la trayectoria balística, que pudiera decir el como fue, no una trayectoria inte orgánica, tiene lógica en virtud de que el tiro fue de adelante hacia tras de abajo hacia arriba, el esta acostado boca arriba entra hacia arriba, se observa que ha expuesto, cuando promoví a A.V., que una persona entro abrió mas sin embargo que se evidencia en la búsqueda de la verdad, por intereses personales no se considero que era importante, informo que el fue la persona que entro al cuarto y desarmo el armamento y lo puso en la cama, hacen ver que IDENTIDAD OMITIDA planifico todo el hecho, es un adolescente con una conducta inocente, se indico un punto que era importante que era si coherente o lógica su versión, porque solo el sabe que ocurrió allí específicamente, sacando colusiones evidentemente se ha desviado mucho, hay un principio de ilicitud probatoria, no se puede valorar esas pruebas, no sabemos si existe la ventana, si se veía o no. No se observo, lo indispensable era una inspección técnica del sitio, si era posible pero lamentablemente no se hizo y beneficio a mi representado, en virtud de esa insuficiencia no considera que se puede fundamentar una pruebas contaminadas ilícitas, es por ello que se solicito haga la decisión absolutoria..

Conforme lo expuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le otorgó la palabra a la Ciudadana Abogada Zaribell Chollett Reyes, Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presentara la réplica a las conclusiones ofrecidas por la defensa, y manifestó “ Debe iniciar su réplica en el comentario inicial que efectúa la defensa del adolescente cuando manifiesta que es sorprendente el cambio de calificación jurídica de los hechos, debo decir que la misma se baso en el principio de la buena fe, el cual caracteriza la actuación del Ministerio Público, efectivamente al inicio de la investigación se hace la imputación inicial como Homicidio Culposo, ya que en principio esa era la información inicial, y que una vez realizado el resto de las diligencias de investigación se llegó a la convicción jurídica de que la calificación jurídica correcta es la de homicidio intencional, es por ello que se presenta el escrito acusatorio por esta figura jurídica, en cuanto a la presión por el acto punitivo que refiere la defensa por parte de la familia de la víctima lo único que tiene que decir el Ministerio Público es que en todos los casos hay presión por ambos lados, y este caso no es distinto, siendo la actuación del Ministerio Pública siempre una actuación objetiva. Asimismo cuando la defensa argumenta que las pruebas evacuadas son ilícitas bien sabe la defensa que todas las pruebas fueron incorporadas al debate conforme a lo establecido en el artículo 197 del COPP, desde la fase de investigación la defensa ha tenido acceso a todas las actuaciones que rielan en la causa y ha tenido la oportunidad de contralar todas las pruebas, la defensa es la misma desde el principio de este proceso, porque mencionar ahora que las pruebas son ilícitas? . Porque la defensa no se opuso si la misma ha tenido acceso y hasta este momento no habido ningún pronunciamiento por parte de este al respecto, asumo que quiere significar algún tipo de nulidad, mas sin embargo no lo señala de manera directa, refiere que la planimetría es ilegal, el detective J.f., manifestó que este tipo de experticias puede realizarse de tres maneras, la primera en el mismo sitio del suceso, lo cual realizó el experto, quien se traslado efectivamente al sitio del suceso, otra apoyándose en la Inspección técnica practicada en el lugar, la cual también fue empleada por el experto y la ultima de las formas es atendiendo a las versiones de los testigos .En cuanto a la comparación balística referida por el defensor, que no fue realizada en el presente caso; debo señalar que para nadie es un secreto que el abogado defensor fue por muchos años funcionario y sorprende que requiera una comparación balística entre el arma de fuego incautada y la concha colectada en el sitio del suceso y que en ningún momento no se demostró que la concha que fuera colectada fuera disparada por esa arma de fuego, en este sentido es básico señalar que las armas de fuego de tipo escopeta son de ánima lisa, lo único que se puede comprobar es que el cartucho es del mismo calibre del arma de fuego, no puede haber comparación balística, no hay estrías el cuerpo del cartucho, en virtud de que el anima no tiene rayado helicoidal no hay señales que individualicen este tipo de armas, de manera que no se pudiera llegar a esa comparación balística. Por otro lado es sabido que en el estado no hay expertos en trayectoria balística, sin embargo la Dra. D.D. refirió la trayectoria intraorganica del proyectil en el cuerpo de la victima R.M. y que la misma rindió su declaración en calidad de experto y se encuentra en absoluta capacidad de referir en cuanto a la trayectoria intraorganica, que la misma reitero fue de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba y que esto no coincide con la declaración que dio el adolescente acusado, este es un estudio de naturaleza científica y el ministerio publico no puede alterar este contenido, Finalmente, la defensa manifiesta que el Ministerio Público no solicitó en esta audiencia la practica de una inspección técnica en el lugar del hecho, no obstante por el principio de la igualdad de las partes la defensa también lo puedo solicitar si consideraba que la realización de la misma importante para la decisión en el presente caso y no lo hizo, y no entiende el Ministerio Público como ahora argumenta una cantidad de fallas en la presente investigación cuando el mismo ha tenido la posibilidad de ejercer los recursos legales permitidos no los ha ejercido, ratificando el Ministerio Público que la conclusión a la cual ha llegado es básicamente de deducción técnica conforme a todo lo debatido en audiencia.

Se le otorgó el derecho a presentar la replica a las conclusiones presentadas por la defensa privada, al abogado querellante E.M.N., quien expuso: “El mas sorprendido soy yo, es de aplaudir lo expuesto por el defensor, que el pensaba que el sistema de Responsabilidad Penal era mas objetivo, cada quien ve el sistema como mejor quiere, si el quiere verlo de una manera subjetiva, y el que ha perdido toda objetividad en este juicio, la supuesta ilicitud es por que se hizo una inspección técnica de un sitio que fue modificado, el debería de saber dentro como antiguo funcionario policial, que la activada policial como técnico y ejercer esas funciones que es la de llegar al sitio y plasmar lo que ve al llegar, que fue lo que vio L.l.R. cuando llego, que fue un cadáver acostado en una cama, el arma cerrado, un charco de sangre, eso fue lo que vio, es un inspección técnica, el no puede hacer referencia de algo que no esta viendo, el declaro de manera coherente y que tenga un mes y no cincuenta años de servicio no le resta credibilidad a su preparación y si le dieron el cargo de técnico es porque se encuentra preparado, entre la planimetría hay muchas, se encuentra la planimetría caliente, que es en la que se ve, se mide y toma muestra, la planimetría versada que es la que se analiza con la versión de los hechos expuesta por los testigos, y la planimetría como la que se realizo en este proceso, que es la lógica, la inspección técnica, mas el levantamiento del cadáver, pero no se conformo solo con mirar el protocolo de autopsia, fue hasta la casa y la consiguió cerrada y por eso decide ver por una ventana y lo plasma en su planimetría, que el cartucho no fue estudiado, desconozco de las pruebas que se deben mandar a realizar, pero en este caso se trata de una escopeta un arma animaliza, que hace que todo lo que salga por ese cañón, salga liso sin rastros, nunca se va a saber si esa arma lo percutió ya que no deja marcas, porque al momento de salir no deja marcas. La patólogo saco los perdigones de la cavidad craneana, eso que la defensa quiere hacer ver aquí, hace estos alegatos sin coherencia, que toco el cadáver, si lo toco porque era su hermano pero no lo cargo, no toco el arma de fuego, quien puso la escopeta y el cartucho fue Andry, porque ni wuilian ni Andry son familia de la victima, que yo me baso de una decisión sino en lo que vi, cuando IDENTIDAD OMITIDA se paro con un aparato de plástico. Yo lo que estoy diciendo con lo que se vivió en esta audiencia, que A.V., que el lo tuvo que traer, y si estamos recordamos que una de las intervenciones se dijo que el culpable había sido Ronny que el mismo fue el culpable de su muerte que después fue Regulo, ahora puedo decir que con el testimonio de Andry jugo limpio, eso hay que aplaudirlo con la versión de Marcano que recuerdo, el adolescente ha mantenido la misma versión desde el principio, que si esa manifestación verbal puede ser la verdad verdadera, que el tiene su verdad pero puede ser diferente a lo que en realidad paso, en un principio no entendió pero al final expuso que si puede pasar, que los hechos ocurridos no necesariamente pueden ser como el lo contó, la defensa no pidió la inspección técnica, que la victima fuera al sitio, lo hubiese hecho pero no lo hizo ya que no le convenía, porque al momento de ir al cuarto donde pasaron los hechos nos íbamos a dar cuenta de cómo pasaron los hechos en realidad, se observa que de manera pacifica nadie discutió la declaración del ciudadano W.G., fue el que manipulo el sitio del suceso, porque con su amiga Carrión se queda en la casa personas que no tenían absolutamente nada que hacer allí, no le querían dar acceso a Ronald, expliquen como un tercero fue a cuidar la casa, si era su prima y que tenia años que no la visitaba pero ese día si fue a cuidar la casa, lo que hizo fue a trabajar para modificar el sitio del suceso, la defensa si le convenía porque no la propuso, esa facultad nos la da la ley, de oficio se hubiese constituido este tribunal en la residencia, no la promovió porque no le convenía, si a mi me hubiera quedado una duda hubiera pedido la inspección técnica del lugar del suceso. Negligencia por parte de la defensa si yo soy abogado defensor, yo tengo que ser diligente, la carga de la investigación la tiene el ministerio público, son miles de casos los que lleva la fiscalia, yo como defensor tengo que ser diligente, y si se me esta violentando el derecho a la defensa del adolescente, no se puede safar mi negligencia. Yo asumí la representación de la querella tarde, uno tiene una responsabilidad que se tiene cumplir, se evidencia que hubo extraña manipulación del sitio del suceso, de los hechos ocurridos el 1 de mayo de 2010, quedo demostrado con la declaraciones aquí rendidas, entonces si hubo extrema manipulación pero no por la victima. En conclusión ratifico mi conclusión, se evidencia que el saco el arma de fuego, el homicidio culposo lo exime a el de la responsabilidad, el declaró que el sabia manipular escopetas, es un adolescente que cometió un hecho punible y le ocasiono la muerte a Ronny.

Vista la replica versada sobre lo manifestado por la defensa Privada Abogado A.R. se le otorgó la palabra para que presentara la contrarreplica al Abogado en mención, quien manifestó: “:Escuchar la parte querellante pareciera que la defensa va contra todos los principios establecidos desde 61 al 99 de la carga probatoria, y es el estado que esta en la obligación de buscar las pruebas, es importante precisar como conocimiento para un próximo juicio de la comparación balística al proyectil, es posible en el culote, en el cartucho que es detonado y hacer como muestra y el recolectado en el sitio y se determina si la aguja percuto las dos conchas, si la hacen esa prueba de comparación, el culote se puede determinar si esa cocha fue disparado por ese armamento, el funcionario N.Z., es quien se encarga de hacer ese tipo de experticias en el estado, no se puedo indicar que no se puede realizar esa prueba, porque defender cuando en un principio se trato de un homicidio culposo y ahora es intencional, porque yo estaba consiente que había un homicidio culposo, si desde la base inicial y seis meses después de terminado la investigación, por indefensión es la excepción y en que momento yo me defendía del homicidio intencional. No me refiero a los medios me refiero a la valoración en relación testimonial de un experto, no era apelable en que iba a apelar, apara ese momento no se traba de una ilícito de la prueba, tengo que esperar que se materialice para poder probar la ilicitud de la prueba, hay un punto que no quise preguntar por respeto del occiso, la responsabilidad del occiso, cuando el adulto le entrega a un adolescente el arma de fuego, a eso me refería, hay un punto que no se había abundado, que lo dijo el adolescente Ricardo, el occiso cuando llego, el estaba medio tomado, no lo quise sacar a relucir, estaba en un curso policial tenia conocimiento de cómo manejar un arma de fuego, porque el occiso con el conocimiento que tiene, en minutos se puede armar, y cargar un arma, pero pudiera deducir, el mismo se paro saco, que llego un momento que ve que el se para de la cama y le responde y si hubiera estado dormido no le hubiera contestado, de ambas partes hay ciertos intereses y el único que fue correcto y sincero fue R.G. que el día anterior estaba contando chiste, cual es el móvil no lo entiendo, que genero que IDENTIDAD OMITIDA le dio muerte a Ronny, porque existía buena comunicación, esta entre dos familias que eran unidas y con este hecho se separo, la defensa se ve en la necesidad de tomar la planimetría del sitio del suceso, el hecho de que uno conozca un funcionario se preste a otras cosas, yo conozco a todos los policías del estado, haya cambiado no es lógico, tenia que haber pagado, no habían para pagar las pruebas de neurologia, y afianzar la defensa la presunción de inocencia que esas pruebas no pueden ser valoradas, que no llegan a la convicción. Es importante tomar en consideración que el adolescente esta estudiando, considera que debe ser una absolutoria por violación al principio constitucional.

De la declaración de la víctima:

Conforme lo establece el penúltimo ultimo párrafo del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en relación con lo estatuido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; se le concedió el derecho a declarar a la víctima presente en la audiencia, ciudadano Y.A.M.H., quien expuso:: “Eso que acaban de narrar, respecto a lo que se dijo desde el principio que mi hijo se mato y por eso fue que entro Andry, esa son todas las versiones que, llamaron a mi primo para decirle que Ronny se mato y creyeron que les iba a salir las cosas bien, y Andry entro a desarmar la escopeta, el le saco las conchas y se las puso a Ronny a un lado porque pensó que se había suicidado, pero todo se les cayo, donde estaba las conchas, que las hicieron porque solo apareció una sola, el saco las cochas y vio el humo y se las puso al lado a Ronny, Ronny siempre quedo con la mano debajo, como hizo para hacer todo lo que la defensa asume, pido castigo para el asesino de mi hijo, eso de que sacarla del escaparate, y mandarla a guardar, porque hay que creer lo que dice IDENTIDAD OMITIDA, pido justicia por mi hijo”

De la declaración del acusado:

Conforme lo establece el ultimo párrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; por último, se le concedió el derecho a declarar al adolescente previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, establecidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “no quiero declarar”.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal Unipersonal de Juicio consideró acreditada la existencia del delito de Homicidio simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delitos atribuibles a las conductas antijurídica desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA J.G.V.. Plenamente, identificado en autos.

El hecho acreditado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia oral y privada, y que el Tribunal encuadra dentro de la norma legal antes descrita quedó precisado en que

El día primero (1) de mayo de dos mil diez, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido en horas de la noche por funcionarios de la Comisaría de San J.B., toda vez que fue señalado como la persona que manipulo un arma de fuego tipo escopeta y acciono la misma para causarle la muerte del ciudadano R.M.V., quien permanecía en la cama acostado. Hecho este acontecido en en una residencia ubicada en el callejón la cruz, sector el Tuey San J.B., Municipio Díaz de este Estado. Se encontraba dentro de la residencia pero no dentro de la habitación la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Que de acuerdo a inspección técnica suscrita por los funcionarios de la policía de investigación científica, y experticia forense, presentó una herida en la región orbital del lado derecho. Seguidamente el adolescente emprendió la huida de la habitación siendo avistado por varias personas por lo cual fue detenido a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar de la comisión del hecho, por el funcionario policial A.P..

Tales aseveraciones y circunstancias de hecho quedan demostradas con el análisis de los medios de prueba a saber:

  1. EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, atribuible a la conducta del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, Y EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO.

    Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:

    Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar:

    Funcionario ciudadana D.C.D.D.M., cuando manifestó lo siguiente:”El día 09 de abril se practico reconocimiento post mortem y al examen externo presento una herida por el paso de arma de fuego ubicado en la orbita derecha y era amplio de 6 por 5 con bordes irregulares sin bordes de salida, fracturo la orbita el occipital, parietal y otros la masa encefálica se deterioro, las demás cavidades no presentaban heridas que pudieran determinar causa de muerte. . A preguntas formuladas contestó: “la herida era de adelante hacia atrás, de de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda; orificio natural o sea no produjo daños sin la orbita del ojo; no presentaba orificio de salida; la distancia lo que se sugiere es que los proyectiles múltiples cuando es a distancia se dispersan y en este caso los proyectiles entraron por un mismo orificio; el orificio de salida no tiene nada que ver con eso; los bordes irregulares ennegrecidos es por la quemadura y lo irregular es por el tipo de arma utilizada; a pregunta realizada por el Ministerio Público la defensa realizo objeción en virtud que a la pregunta debe ser respondida por un experto en balística; seguidamente la ciudadana Juez tomo la palabra y le manifestó a la defensa que se declaraba sin lugar la objeción interpuesta por la defensa; después de cinco metros los proyectiles comienzan a dispersarse; el cadáver no tenia lesiones en otra parte del cuerpo; de que la persona tuviera el otro ojo abierto eso no tiene nada que ver desde el punto de vista medico; por la forma del disparo nos indica que el tirador estaba en un plano distinto o era mas bajo que la victima…”. … “El borde ennegrecido lo que nos indica que la distancia era muy cerca; el cañón del arma estaba cerca de la parte del cuerpo que fue impactada; lo que podemos decir de acuerdo a la trayectoria es que el tirador estaba sentado y la victima parada; puede existir que de acuerdo a los reflejo y por el impacto el otro ojo pudiera abrirse, solo por los reflejos; se recuperaron muchos perdigones y el taco de plástico de la concha…”. …“el examen generalmente la realizamos con el moso de la morgue; la colección la hago yo cuando reviso la masa encefálica; se colectan se lavan se guardan y se rotulan con el nombre de la victima y se anexan a la cadena de custodia; no es normal que las muestra porque eso no se acostumbra no se hace, el la puede lavar y las separa; no tengo conocimiento en balística sino la trayectoria intra orgánica que es la que realiza dentro del cuerpo, la extra orgánica no; no tengo conocimiento del largo del cañón, solo digo las características del proyectil pero no el ama especifica; los orificio de entradas de proyectiles único y los múltiples dejan sus características especificas, cuando se dice que los proyectiles hacen un solo orificio es de un a cien centímetros, de allí a lo mas largo se expanden; en este caso el aro de contusión la quemadura la hizo la pólvora, de tatuaje se hace en las armas de proyectil único no en las de proyectil múltiple; de acuerdo a lo que se observa en la trayectoria del proyectil se le da al especialista en planimetría; si la persona esta acostada esta también influye, la que debería ser de arriba hacia abajo; los proyectiles eran de los pequeños...”. … “No se puede determinar si la persona estaba dormida; el taco es el envase donde están metidos los perdigones; el plástico es donde están metidos los proyectiles; cuando hace un solo orificio es porque esta muy cerca y cuando es mas lejos se dispersan; en este caso no fue una fractura total, tal vez fue por el tipo de perdigones que eran pequeño; pueden estar los funcionarios del CICPC, el forense y yo las examino y se las entrego a ellos…Es todo”“Debido a lo que se localizo la distancia fue corta, en este caso la distancia fue muy corta porque no hubo esparcimiento de los perdigones…”. (Negrillas del Tribunal)

    Ciudadano funcionario J.J.F.R., cuando manifestó lo siguiente: “Mi actuación en el caso recibí oficio de la Fiscalía para realizar una planimetría, me traslade al lugar ubique la casa, la casa estaba deshabitada en esta área nos trazamos en dos plano una en caliente y la otra cuando hay una versión de una persona y con montajes fotográficos, en este caso solo me limite a tomar fotografías y tomar mediciones del área por estar la casa vacía y a tomarle fotografías al cuarto porque estaba abierta la ventana... A preguntas formuladas contestó: El cuarto tiene 4 metros de ancho por 4.20 de largo; de donde esta el escaparate y el lugar donde quedo el occiso hay una distancia aproximada de 3 metros veinte; desde la ventana se tenia acceso a toda la habitación… ”. Desde esa parte o se puede identificar el lugar de postura del tirador con la victima, esa parte la determina el experto en balística.“eso fue el 17 de agosto del año pasado; no tuve acceso al interior del cuarto pero pude observar por medio de la ventana; al momento que llegue al lugar base mi trabajo en montajes fotográficos; la finalidad de la planimetría es fijar de forma grafica el lugar de los hechos; siempre nos basamos en las inspecciones técnicas y de las declaraciones de los testigos; si se ha modificado el sitio del suceso se deja constancia como digan las inspecciones y las declaraciones de los testigos; el que determina la posición del tirador es el experto en trayectoria balística; en nueva esparta no hay experto en trayectoria balística.. … “La ventana que estaba abierta es la que da para la calle; la ventana es de tipo corrediza, de la parte de afuera solo hay una ventana que da hacia la calle; el trabajo se hace una vez que es solicitado…”. … Por las fotos se hizo la reconstrucción técnica y se dejo constancia de todo lo que había y así se dejo plasmado en la planimetría, en las fotos se observaba una mesita; al lado de la cama había lo llamado comúnmente escaparate, (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano funcionario L.C.L.R.G., cuando manifestó lo siguiente:” Me constituí en comisiono para hacer un levantamiento del cadáver y me toco hacer una inspección, posteriormente al entrar observe un área de recio una sala un juego de Muebles, mesa un mesón de concreto y después una cocina, posteriormente al lado izquierdo estaba una puerta y era una habitación, en la cual estaba un escaparate y una cama individual al lado de estaba la cama matrimonial y sobre esta el cuerpo de un cadáver y al lado de esta una concha calibre doce y a 15 CM una escopeta calibre 12, al lado estaba otra puerta y daba a otra habitación.... ”. A preguntas formuladas contestó: …, pero la concha estaba fuera pero cuando realice la experticia me di cuanta que no tenia concha; no recuerdo si la habitación tenia ventanas; la escopeta estaba al nivel de las extremidades inferiores y el cartucho estaba mas cerca del cuerpo que la escopeta; el cartucho estaba al lado de la escopeta, en la experticia no deje constancia si el cuarto tenia ventanas; el cuerpo esta sobre la cama en posición de cubito dorsal; estaba boca arriba; las extremidades estaban sobre la cama estaba como si estuviera dormido; recuerdo que el brazo derecho lo tenia estirado al lado de la cama y el izquierda al nivel de la cabeza ”.“Cuando llegamos estaba bastante civiles a los alrededores pero no tuvimos problemas con nadie; a pregunta realizada por la defensa se realizo objeción por el querellante y fue declarada con lugar no realice medición al cuarto solo me limite a observar lo que había dentro de la habitación; no medí la altura del escaparate para mi tenia como dos metros y medio; el espesor del escaparate era grueso era ancho; la cama donde estaba el occiso estaba al frente del escaparate; no medí el espesor del escaparate... “…Cuando me constituyo en comisión llevo material para mis apuntes; la caja de mecanismo y el caño estaba cerrada, o sea estaba en forma recta; cuando llegue al despacho la escopeta no tenia concha; en ese tipo de arma de fuego siempre al dispararse la concha queda dentro; pero en esta caso no tenia conchas; no podría decirle si la que estaba en la cama fue disparada con esa arma porque eso lo hace el experto en balística; la sangre estaba en el piso del lado derecho de la cama; en las paredes no se apreciaba sangre; no se encontraban personas dentro de la casa cuando llegamos; cuando esas armas son disparadas la concha queda dentro la única forma de que salga es que la saquen…Es todo”“Yo fui a hacer la inspección el primero de mayo del 2010, esas inspecciones se fijan fotográficamente; en este caso no recuerdo si se fijo; en este caso cuando el procedimiento es de otro organismo uno no hace fijación con ellos; en este caso se hizo la fijación fotográfica; al lado de la cama estaba una charca de sangre y eso significa que la personas se desangra y esta queda en un solo sitio””Me traslade a la morgue del Hospital de Porlamar, en el cual colocamos el cadáver del occiso en posición de cubito dorsal y le quito la ropa, lo observo si tiene una marca visible y después me fije que tenia una herida en la parte orbital del lado derecho y esa herida pudo haber sido producida por proyectiles múltiples como de escopetas... “En el resto del cuerpo no tenia otra lesión, solo en la parte orbital; no tenia orificio de salida; por las características de la herido podemos determinar de que arma viene; en esta caso se observaba que venia de una escopeta y que eran proyectiles múltiples…”. ... “La herida la tenia del lado derecho; el cadáver tenia la herido solo en la parte del lado derecho… … “Una herida es anflustuosa porque en ese momento no se podía medir, no se pudo determinar el tamaño del orificio; no recuerdo el tamaño del occiso; pero en la experticia se deja constancia que tiene 1,74 de altura; en el resto del cuerpo no tenia mas tatuajes; en el rostro solo la herida de la parte derecha; un tatuaje es lo que se realiza con tinta en cualquier parte del cuerpo; lo que deja el arma se llama aro de contusión que es la quemadura de deja el arma... ”. …“…Yo no puedo determinar exactamente si fue con esa arma, pero el arma si corresponde con el tipo de armas, …estando en el despacho me solicitaron hacer una experticia al arma de fuego incriminada y resulto ser una escopete marca JJ SARRASQUETA, calibre 12, Pavon Negro y esta compuesta de cañón de anima lisa, caja de mecánica, cacha y culata y se realizo experticia a la concha colectada y era de color azul calibre 12 y estaba percutida... ”….. para poder dispararla lo primero es abrirla, colocar la concha, cerrar, levantar el martillo y halar el disparador; ese tipo de arma eso son los pasos para dispararla; si el arma esta cargada con el artillo atrás es fácil que se dispare, con un simple roce se puede disparar; una vez disparada el arma realiza un impacto hacia atrás, eso es lo que se llama retroceso; es imposible que se dispare y no escuchar; de la forma y posición en que esta el arma se siente el mismo golpe…”. …El arma era pesada; estaba en perfecto estado de funcionamiento; se factible que el arma se caiga si la llevo sin preparación para dispararla por la misma fuerza que ejerce; depende de donde y como la lleves puede causarte alguna lesión; es difícil que aun cargada el arma no le montes el gatillo ella se dispare la única forma es que le hagas una fuerza demasiado grande; el cartucho puede ser de la misma arma porque es del mismo calibre.“…Una mujer lo puede hacer fácilmente montar una escopeta; cualquier persona puede tener la fuerza para montar esa escopeta; en el arma no localice nada; si la persona tiene conocimiento del arma la carga en menos de un minuto; un niño de doce años si tiene la fuerza para cargarla y, armarla y montarla…” …“La concha se extrae por el canon con una cabilla dándole hacia atrás o con un cuchillo; algunos tipos de escopetas botan la concha con facilidad y en este caso no se porque no hice esa prueba; en este caso revise la caja de funcionamiento; para realizar el montaje hay que ejercerle fuerza; dentro de la culata no localice ningún tipo de papel; en esa arma no realice el tipo de prueba para ver si se podía disparar sin montar, pero esa prueba la hace las que todo el experto en balística …

    Ciudadanos Funcionarios adscritos a Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta que arribaron al lugar de los hechos, antes de la llegada de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar:

    Ciudadana funcionaria JONERY DEL VALLE CARRION MILLAN, cuando expuso::”yo me encontraba en labores de patrullaje recibí llamado que nos trasladáramos al Tuey y al parecer habían un ciudadano dentro de una residencia sin signos vitales y al llegar en compañía del funcionario O.V., procedimos a entrar a la residencia, y en una habitación se encontraba un muchacho con un tiro, procedimos a resguardar le sitio le informamos a la central para llamar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el levantamiento del cadáver, el muchacho se encontraba en la cama junto a una escopeta y tenía un impacto en un ojo, salí de la habitación porque muchas personas querían entrar. . A preguntas formuladas contestó: “eran como las nueve de la noche aproximadamente…habían unas personas dentro de la residencia creo que eran unos primos bastante alterados y muchas personas del sector como vecinos…cerramos la puerta de la habitación para que no entrara nadie…cuando yo llegué estaban unos familiares…al momento nadie sabía nada sólo que una muchacha que estaba ahí que al parecer era su hermana informó que ella se encontraba calentando una comida y que había escuchado una detonación y no nos manifestó si había visto a alguien porque estaba en crisis, posteriormente que se calmó manifestó que en la residencia había visto salir a un muchachito que era vecinito de ellos y que cuando escuchó la detonación vio salir al niñito…el occiso estaba acostado con la mano doblada hacia arriba de frente a la puerta y tenía un jeans puesto y tenía el disparo en el lado izquierdo…solo se le notaba el impacto que tenía en el ojo…el arma estaba en la cama al lado del occiso y estaba como desarmada…en ese momento no preguntamos quien había manipulado el arma…cuando ya se había calmado todo el comandante de la comisaría procedió a dirigirse donde estaba la residencia donde estaba el niño y hablamos con sus padres y en forma voluntaria procedieron a trasladarse a la comisaría…la hermana dijo que era un niñito que vivía al lado de la residencia y dijo que era el hijo de fulano…”. … cuando nosotros entramos entró el muchacho que decía que era su hermano levantó el armamento y se le montaba encima…cuando yo llegué al sitio el arma estaba como doblada o partida encima de la cama…la muchacha no comentó quien estaba ni que hacían si era que había alguien dentro de la habitación…era una escopeta calibre 12 similar a la que usa la policía…esa es un arma que cuando da impacto estremece…”. …“ (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano funcionario O.V., cuando manifestó lo siguiente: “Fue un procedimiento del primero de mayo como a las nueve hora de la noche recibimos llamada de la centra de comunicaciones que un ciudadano había sido impactado por un disparo llegamos al sitio el arma de fuego estaba ahí y la hermana nos informo que cuando llego al sitio yo salir a un adolescente y que era un vecino que vive a dos o tres casas de los hechos fuimos a la casa y nos entrevistamos con los padres del adolescente y les informamos lo sucedido y ellos nos lo entregaron y le pedimos la colaboración a los padres para que nos acompañaran y ellos fueron luego llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y realizo el levantamiento del cadáver. … Ese día había muchas personas era un callejón; en la habitación ya había una comisión de motorizados y habían acordonado el lugar; yo si entre a la casa y la habitación estaba despejada; el arma estaba sobre la cama donde estaba el Occiso; era una habitación pequeña, tenia todas las cosas de una habitación como cama, cestas, escaparates etc; la persona estaba acostada como si estuviera durmiendo con la cabeza sobre la almohada; creo que el disparo lo tenia en la cabeza; de la casa del occiso tuvimos que salir y como a la segunda casa estaba el adolescente; la hermana del occiso nos dijo que escucho un sonido y no sabia si era un disparo o un fuego pirotécnico y cuando entro a la casa vi que el adolescente salio de la casa y cuando ella ingresa a la casa lo ve que estaba tirado en la cama; la escopeta es de un solo cañón tamaño normal como de un metro mas o menos; nos enteramos por llamada de la central de comunicaciones…”. … “cuando llegamos ya la hermana del occiso nos había dado la información cuando entramos a la habitación la habitación estaba sola; el arma estaba a la altura de los pies del occiso; El arma se abre con un pasador y esta se dobla y así era que estaba; cuando estábamos ahí esperamos que llegara el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y ellos fueron los que entraron; Cuando buscamos al adolescente yo llegue con el Inspector pallare y este fue que dialogo con los familiares del imputado; en la casa de los hechos se quedo el apoyo de los motorizados que estaban en el sitio; yo observe el cadáver y le observe una sola herida; lo que pude ver raro es lo cómodo que estaba el cadáver”. …“ La comisión estaba L.C. era el que estaba en la unidad de la cual yo era el conductor; Lo primero que observamos fue la multitud de personas y el lugar estaba acordonado por los motorizados comandados por el Inspector payare; yo a los minutos de verificar la veracidad de los hechos me fui a la parte de afuera para evitar el ingreso de las personas ya que estaban agresivas.

    Testimoniales ofrecidas por la vindicta Pública:

    Ciudadana adolescente FRANMARYS DE J.D.V. cuando expuso: :”nosotros nos encontrábamos en la casa IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano en la parte del cuarto y yo estaba cocinando, luego yo entre al cuarto a preguntarle que si el iba a comer y me dijo que si, pero en ese momento el estaba acostado y estaba casi dormido y el me dijo que le diera mucha comida y salí y estaba meneando unos espaguetis y escuche un disparo y cuando entre al cuarto para decirle a mi hermano porque yo pensé que era en la parte de afuera y vi. a mi hermano botando sangre y cuando le fui a preguntar a IDENTIDAD OMITIDA el salio corriendo. Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “nosotros estábamos en el Tuey, que es de la mana de mi cuñada; estábamos cuidándole la casa a mi hermano que se iba de viaje; siempre íbamos a esa casa yo estuve viviendo en esa casa con Regulo mi hermano; IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano estaban ahí porque echábamos broma juntos; esa noche el no se iba a quedar durmiendo ahí; yo estaba con su hermanito pequeño en la cocina; cuando le pregunte por la comida mi hermano estaba acostado viendo televisión y IDENTIDAD OMITIDA estaba con el y mi hermano se estaba quedando dormido y así como lo vi primero el estaba así mismo muerto; IDENTIDAD OMITIDA estaba en los pies de la cama; yo no vi arma en ningún momento; no se como apareció el arma sobre la cama; yo no llame a la policía yo llame a mis hermanos; en ese momento llegaron la mama de IDENTIDAD OMITIDA y otras personas; la casa de ellos queda cerca y para ingresar a la casa se ingresa por el frente; la cama matrimonial esta primero y después la individual y el escaparate frente a la individual; yo nunca había visto escopeta ahí; yo no los vi discutiendo ni nada ellos solo siempre se jugaban; yo nunca pude hablar con IDENTIDAD OMITIDA porque el se fue para su casa y no hable con el; no se como apareció la escopeta ahí; de mi familia no había nadie solo personas que viven por ahí, ellos fueron los que entraron al cuarto; cuando llegaron los funcionarios estaba el arma en la cama y el arma era grande; mi hermano estaba herido en el ojo derecho; yo después de eso nunca he tenido problemas con los familiares de IDENTIDAD OMITIDA… . A preguntas formuladas contestó: “Cuando entre a preguntarle s iba a comer el estaba acostado y se estaba quedando dormido; IDENTIDAD OMITIDA estaba en la cama individual sentado; el ruido era fuerte; cuando escuche el ruido lo que hice fue ir al cuarto y IDENTIDAD OMITIDA estaba en los pies de la cama parado; en ese momento no vi arma; los primeros que entraron fue la mama de IDENTIDAD OMITIDA y después llegaron otras personas las cuales no conozco de nombre; primero llegaron lo de INEPOL y después los de PTJ; no recuerdo si llego otra persona; en el cuarto estaban los PTJ y un muchacho que se llama William; Ronald llego al rato de haber pasado todo; yo no vi que hacia William con los PTJ en el Cuarto; William es p.d.I.O., el no vive cerca de donde nosotros vivimos; yo me di cuanta del arma en el momento que me llamaron para preguntarme que había pasado; yo vi el arma en la cama matrimonial; el arma estaba abierta; el arma estaba en la parte de los pies; antes de llegar los funcionarios no había familia de nosotros en la casa solo estaba yo.… cuando lo vi el se estaba quedando dormido; el tenia los ojos así como para quedarse dormido; yo estaba al lado de el cuando le pregunte; mi hermano y IDENTIDAD OMITIDA se la llevaban bien; el niño se estaba comiendo una naranja que nosotros le dimos; …“ mi hermano era mas bajo que yo, el si podía alcanzar la parte de arriba del escaparate el escaparate es alto; no se de donde surgió la versión de que el se había sucedido; los policías me preguntaron con quien estaba Ronny; Cuando llego mi familia ellos no sabían lo que había pasado solo fue que yo le dije que Ronny estaba muerto; cuando entre al cuarto y vi a mi hermano así no se que pensar; cuando entre no vi al adolescente con el arma; yo si había ido a esa casa pero nunca había visto el arma; en la parte de abajo del escaparate estaban unos peluches; si el arma estaba allí no se veía; yo estaba sola; yo espere en el frente cuando llama a mi familia; en el frente estaban varias personas; el tiempo que paso desde que paso el hecho y llego la policía habían pasado como media hora; cuando yo le fui a preguntar a IDENTIDAD OMITIDA el salio corriendo; cuando yo llegue el primero que llego fue mi hermano Ronald; la primera persona que llego fue la mama de IDENTIDAD OMITIDA y salio corriendo porque lo vio botando sangre; eso fue como a las 9:30, cuando Regulo nos dijo que estaba un arma ahí no estaba IDENTIDAD OMITIDA…Es todo” …“ Mi hermano tenia 21 años; el tenia la mano izquierda atrás y así estaba cuando murió y tenia el ojo izquierdo abierto, cuando entre IDENTIDAD OMITIDA estaba en los pies de la cama pero IDENTIDAD OMITIDA no tenía nada; el escaparate estaba abierto;..; cuando la mama de IDENTIDAD OMITIDA entro yo estaba dentro; cuando ella salio de la habitación yo estaba allí; allí no se toco nada; yo salí y comenzaron a llegar los vecinos; yo nunca había visto la escopeta en la cama, yo la vi cuando los policías me llaman a preguntarme; yo nunca vi a IDENTIDAD OMITIDA discutiendo con nadie en esa casa… . (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano testigo R.D.J.M.V., cuando manifestó lo siguiente: “Yo estaba en el espinal cuando paso el hecho y me llamaron como a las 09 de la noche y me dicen que mi hermano se mato y llego a la casa donde esta mi hermano muerto para ver cual era ya que no me especificaron, cando llegue estaban los policías un señor llamado IDENTIDAD OMITIDA y un familiar de muchacho y comencé a darle patadas a la puerta y el policía me dijo si te da la gana la tumbas y yo le dije que el que estaba muerto era mi hermano entre y el policía me dijo no toques nada y después llegaron los familiares del asesino y la tocaron y también los policías y después cuando reacciono le pregunte a mi hermana y me dijo que el único que estaba era el niño lo salgo a buscar y los familiares estaba planeando todo y la madre y la tía me dijeron que el niño no estaba y salio otro niño y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA estaba escondido en el cuarto de adelante y conmigo entro un policía y de ahí se lo llevaron para San Juan y A preguntas formuladas contestó: : “A mi me llamo mi hermana IDENTIDAD OMITIDA; mi hermana fue la que me llano para decirme que Ronny se había matado; yo no hable con nadie yo llegue tocando la puerta y no me habrían y dentro de la casa e.W. y dos mas que no se sus nombres; ellos lo que me decían que el se mato todos me decían que se mato por una mujer; yo esto en la sala y me puse a pensar como se va a matar con una bacula…. yo conocí al adolescente por dos fiesta que fui a la casa de mi hermano; no se que tipo de relaciones tenían ellos ya que no me la pasaba por allí; yo vivo en el espinal es lejos;..,.no me dijo nada; en la casa quemaron el colchón donde estaba muerto y unas sabanas y unas cholas; eso lo hizo la mujer de mi hermano y otros familiares de ella, sacaron todo al patio y lo quemaron; mi hermano me dijo que el paso todo el día en el espinal y en la tardecita se fue a jugar bolas criollas a las Villarroeles y…. cando llegue los funcionarios que e.e.d. la policía; cuando llegue mi hermana estaba en la aparead e afuera porque la habían sacado de la casa; cuando me dejaron entrar a la casa entre directamente al cuarto y mi hermano estaba con un ojo abierto y un hueco en la cara y con un brazo en la cabeza y el tenia la gorra puesta y sin camisa así fue que se acostó según lo que me dijo IDENTIDAD OMITIDA y cuando ella escucho el disparo ella entro y lo encontró cuando ella entro ella me dice que no había bacula en la cama; cuando entre la bacula estaba en la cama; a ella la sacaron y la mama del niño entro para confirmar lo que había pasado; a ella la sacaron porque según eso era un trauma para ella; yo nunca toque el arma; yo si me le acerque a mi hermano y me le tire encima, pero no lo levante ni toque el arma ni nada; William si tubo un cruce de palabras conmigo y me dijo que no podía manejar en el estado que estaba y el me dijo que mi hermano se había matad; e era uno de los que decían que mi hermano se había matado; la que quemo todo es la mujer de mi hermano, ella se llama Carmen y es familia de IDENTIDAD OMITIDA; el PTJ que se llama morocho el nombre de el es J.G.; cando yo declare en PTJ le dije que William no tenia nada que ver en eso porque el no es familia de mi hermano y después el salio a llamar a William... Es todo”. … “Yo me fui en una Wagoner con una tía mía; yo no estaba tomando; Cuando llegue estaban tres funcionarios dos hombres y una mujer; también estaba William y dos personas mas dentro de la casa; yo cuando llegue me puse a llorar encima de el en el pecho; yo vi cuando el policía tomo el arma y los familiares y vecinos.... … “Cuando yo llego todos dicen el se mato pero yo conociendo el arma que esta en la cama y la posición que estaba mi hermano es cuando llamo a IDENTIDAD OMITIDA y le pregunte quien mas estaba y ella me dice que era IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano estaba en la cama matrimonial y el estaba en la cama individual; elle me dijo que la puerta de la casa estaba cerrada y la del cuarto también, y cuando ella entra al cuarto para avisarle lo que escucho es que lo ve tirado en la cama y el niño sale corriendo; yo no se porque desarman la bacula, porque sacan a mi hermana de la casa, si mi hermano esta solo lo sacan y lo tiran para el monte y lo mas que podían ser que lo mataron; el único que estaba en el cuarto era el y mi hermano y el sale corriendo y después llegan los familiares del asesino, Desarmaron la bacula y sacaron la concha ellos e.. ”. … ”mi hermano no confiaba en la familia de su esposa porque se le habían perdido cosas de ahí y cuando el salía de viaje mandaba a buscar a mis hermanos para que le cuidaran la casa; los que decían que el se habían matado por una mujer eran los familiares del asesino; yo no los conozco de nombres porque muy poco voy por ahí; la bacula estaba abierta en la cama con la concha fuera de la bacula tirada en la cama; yo la vi; la bacula tenia el cañón hacia la cabeza de el; del lado donde el tenia la mano hacia arriba... (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano Y.A.M.H., cuando manifestó lo siguiente: “cuando ocurre la muerte de mi hijo yo me encontraba en maturín, le hacen una llamada diciendo que Ronny se mató, nunca dijeron que mataron a Ronny sino que lo dijo los familiares de la esposa de mi hijo Régulo, emprendimos hacia Puerto La Cruz, llegamos a Punta de Piedras y ahí entramos a la PTJ, mi hijo Régulo cuando estábamos ahí llegó el ciudadano papá de IDENTIDAD OMITIDA en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, entramos a una oficina y al momento me sacaron y se quedan con IDENTIDAD OMITIDA, y con IDENTIDAD OMITIDA y no sabía que estaba pasando porque el muerto era mi hijo y ellos no querían que yo escuchara, después Régulo me dice que le estaban quitando plata, el 03 de mayo nos entregan el cadáver él le hizo un cheque de dos mil bolívares y le entregaron ese cheque del banco confederado al policía, como la mujer de mi hijo Régulo es p.d.I.O.e. está de parte de él. ” A preguntas formuladas contestó: “cuando yo llegué la hermana de Ronny me dijo que mi hijo se acostó en la cama a ver tv y luego ella oye el disparo ella estaba en la cocina, y me cuenta que la escopeta estaba en el escaparate, cuando el PTJ llega la escopeta está al lado de Ronny, y dijeron que Ronny se mató pero al primero testigo que entró fue IDENTIDAD OMITIDA y ella dijo que la escopeta no estaba por todo eso... … …la casa donde ocurrió el hecho estaba siendo ocupada por Régulo y se mudó como de 8 a 10 días que terminó de hacer la mudanza. ”. … bien la distribución de los muebles dentro del cuarto (se deja constancia que la víctima representó gráficamente en la pizarra del tribunal lo que la escabino le preguntó)…el adolescente utilizó el arma y lo mató dormido y lo hizo porque quiso…yo descarto toda posibilidad de accidente…yo conozco a esos muchachos que se la pasaban en el monte en interior…a IDENTIDAD OMITIDA no lo querían dejar dormir en la casa esa noche pero no se porque…. Es todo”. … mi hijo Ronny y el adolescente no tenían problemas, de hecho compartían en fiestas familiares. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano LEUDIS J.M.M., cuando manifestó lo siguiente:”Yo me entere de lo que paso porque llamaron para la casa y a mi me dijo fue un amigo de nosotros que dijeron que Ronny se había matado y fue cuando yo vine y me encontré con un hermano de el que esta afuera que se llama Ronald y después el le estaba dando golpes a la puerta y después yo entre porque un funcionario me dijo que lo ayudara a levantar el cuerpo y en la parte de adentro estaba un muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA que era el que registraba todo y yo me pregunte que porque el tenía que registrar todo. Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “En ese instante llamaron para mi casa porque el muchacho supuestamente se había matado y me encontré con el hermano y el me dijo que quería entrar para ver al hermano y el funcionario me dijo que no y al rato el me llamo para que lo ayudara a sacarlo y fue cuando lo destape y el me dijo tu no ves que el tiene un tiro y es difícil darse un tiro uno mismo así.”. …“yo me entere porque llamaron a los familiares, y estaba en la casa de mi suegra como a dos casas; yo vivo con una prima del occiso; cuando llegue ya estaba la policía y después llegaron los de Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas; los funcionarios de INEPOL se quitaron y estaba un señor sin Carnet de nombre W.p.d. muchacho; ellos tocaban todo; yo lo vi que el estaba tocando todo; cuando entre el arma estaba en la cama; no se sabia de la existencia de esa arma; yo había ido a esa casa una sola vez; el era primo de mi esposa;”. … “ Yo encontré a Ronald, que era hermano de Ronny, Ronald estaba dándole golpe a la puerta de su casa; dentro de la casa estaban varias personas familiares de Ronny; la policía de INEPOL se quito como para despojar la vía y se quedaron dos PTJ dentro de la habitación y un p.d.R. que se llama William, y lo vi tocando todo y me dije yo he visto casos así y la gente no toca las cosas; el PTJ me dijo que el se había dado un tiro, un señor me dijo que era Goyo PTJ; Goyo PTJ fue el que me dijo que el se había dado un tiro. Es todo”. … “… “cuando fui que entre porque el PTJ me llamo para que los ayudara; no recuerdo la hora que llegue al sitio del suceso; cuando lo vi tenia el oro ojo un poco abierto; No se a que hora se lo llevaron. Es todo”. … “Eso fue el primero de mayo; a la casa llamaron y dijeron que Ronny se había matado; quien llamo fue Ronald; yo no he ido mucho a esa casa una vez que fui a echar un piso; esa vez llegamos rápido; ese día fuimos en la camioneta de mi papa y mi papa era que manejaba… (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano R.R.M.V., cuando manifestó lo siguiente:”lo que se es que primero estaba de viaje y llamaron a mi cuñada y me dijo que había pasado un accidente en la casa y de allí cuando voy al ferry me dicen que mi hermano se había matado y después me dicen que el menor era que estaba con el en la habitación y de allí me espero un primo para ir a la PTJ y los funcionarios me preguntaron que si conocía el arma y le dije que si, le dije que la adquirí a un pescador y le dije que la compre porque me gustaba cazar y que la tenia guardada, después me dieron el papel del arma se lo entregue y salí a la morgue estuve en la mañana y después fui a la casa y se decía que el estaba con el menor y cuando entro vio a mi hermano muerto..”. A preguntas formuladas contestó: “Yo vivía con mis dos niños y mi esposa; los familiares son ellos que se la pasaban con mis hijos; yo le dije a mis hermanos que se quedaran en la casa porque eran los mas grande y ya que tenia algunas cosas; ni mi hermana ni la mama de IDENTIDAD OMITIDA me dijeron nada, cuando yo llegue solo me dijeron lo que había pasado y no pude hablar con ellos, desde ese día me mude de esas casa ya que esa casa era de la mama de mi esposa; no recuerdo quien me llamo para decirme que el se había matado; yo voy a PTJ porque mi primo me dice que era por lo del arma; me entreviste allá con flores y estaban dos funcionarios mas; G.S. era el que estaba llenando el interrogatorio; ellos me preguntaban que si yo sabia lo que había comprado y les dije que una escopeta porque me gustaba cazar y otra por seguridad; nunca pensé dejar la casa con otra persona; yo les dije a los dos que estaba el arma ahí y les dije que un vecino las iba a buscar, les indique donde estaban las conchas y la escopeta porque estaba separadas; nunca la deje cargada, la escopeta estaba en un escaparate y las conchas en otro, claro en la misma habitación; yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA desde muy niño; yo tengo Ocho (08) años con mi esposa y ella es p.d.I.O.; el sabia que existía un arma pero de que supiera donde estaba no creo ya que nunca se la mostré ni les dije donde estaba ya que yo me cuidaba por mis hijos; unas vez yo la dispare y no encontraba como sacar la concha y el me busco una cabilla para que la sacara; no se si le hicieron experticia; no se si tenia problemas con seriales; Yo deje la escopeta en el escaparate oculta detrás de una ropa, para poder sacarla había que buscar detrás de la ropa; los cartuchos si se veían porque los deje para entregarla; nunca la deje cargada; la única que me dio una versión mas o menos fue mi hermana…,,; yo detone esa arma varias veces; tenia un sistema de doble acción una vez montado el martillo había que darle duro para que disparara, ya que tenia mucha presión; sino estaba montada el gatillo se movía suavemente pero no para disparar; no es de las que se llaman pajiza; es una escopeta normal; el cañón es largo no se de cuantos centímetros; el culote de la escopeta es negro. A parte de Ronny la otra persona que sabia era mi enrama; el armamento no tena desperfectos mecánicos... o”. … “Mi esposa sabia que estaba la escopeta en mi casa, mi papa y el papa de los niños también sabia…Es todo” … “; para sacarla había que quebrarla, meterle la concha y trancarla; la manipulación para trancarla es dura había que hacerle fuerza; para montar el gatillo no hay que hacer mucha fuerza; al montarla hay que hacer un poco de presión; para sacar la concha es el mismo mecanismo para cargarla; para sacar la c.e. misma sale ya que como entra a presión ella misma sale; la escopeta es de u solo cañón. . (negrillas del Tribunal)

    Ciudadana Y.J.V.T., cuando manifestó lo siguiente:”Esa noche estaba en la casa acostada y me llamaron y me dijeron que Ronny se había matado y le pregunte quien era y me dijo que era el hermano de Regulo pregunte que donde y me dijo que fue en la casa de Minina, y después me fui para allá y había mucha gente y después llego el hermano de él Ronald todo alterado y después llego el y estaba alterado con su abuela y después veo a la hermana y ella me dijo que estaban con lo niño y después me voy para la casa de mi hermana y es que me voy para allá y ella me dijo que no sabia lo que había pasado y en eso llego el hermano y un policía y yo fui que le dije que se llevara al niño... Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Cuando llegue al sitio ya estaba la policía del estado; cuando llegue a la casa estaba la policía adentro y tenían la puerta cerrada y en eso fue que llego el hermano; cuando llegue a la casa de mi mana estaba mi hermana con lo tres niños llorando y las demás personas estaban en el frente; la actitud de Ronald era muy agresiva tanto que se puso así hasta con su abuela; cuando el llego a la casa yo le dije que el niño que se lo llevara con la policía y allá que se averiguara; nosotros siempre colaboramos con la policía, yo le dije a la policía que no iba a dar declaraciones ya que el allí no iba a decir nada…Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Cuando llegue a la casa de mi mama estaba mi hermana con los niños; yo a ella fue que le pregunte... ”. …(negrillas del Tribunal) .

    Ciudadana testigo R.M.O.S., cuando manifestó lo siguiente:” El día domingo dos después de lo sucedido llegamos a punta de piedras al terminar mi pareja su hijo y su esposa y cuando llegamos ellos se quedaron en la PTJ y a mi me trasladaron para la casa del accidente y cuando llegue estaba varias personas que no se su nombre y cuando llegue vi lo que había sucedido después me puse a cargar los teléfonos para esperar que me llamaran y después llego un muchacho y después la esposa de Regulo dijo para cuidar eso y ella dijo que la policía se hizo todo y que tenían que limpiar y entonces el muchacho que vino conmigo y limpiaron todo y después la mujer de regulo saco las cosa y el tococo que se llama Andry busco gasolina y después le echaron tierra a la sangre y se llevaron el colchón para un patio y lo quemaron y después yo agarre un uniforme de el”. A preguntas formuladas contestó: “bajamos del carro las personas estaba paradas en el frente como para darle las condolencias y ella decía que el se había matado y todo lo que supuestamente había pasado en la noche ya ella lo estaba comentando y e.s. a dar información; yo estaba viendo algo porque hay no había mas familiar de Ronny y ellos lo que hacían es como un desespero y ellos decían que tenían que limpiar todo; yo no los vi ni hable con la familia de IDENTIDAD OMITIDA; yo no se lo que paso en la noche yo no tengo amistad con ellos, yo solo conozco a Carmen la esposa de Regulo… y la pared estaba todo salpicado, el colchón tenía sus sabanas y estaba todo salpicado de sangre, debajo de la cama sacaron una madera que también estaba sucia de sangre; sacaron todo y lo lavaron; cuando llegamos a la casa habían varias personas pero la mayoría de las personas no las conozco, solo se escuchaba el comentario de lo que había pasado, yo era la única extra que estaba ahí.…”. … “…“Ellos todo lo hacían como muy rápido y a ellos no les importaba si la policía llegaba de nuevo a hacer otra experticia, por eso es que digo que todo lo hacían rápido; yo me vine de esa casa y me vine para el espinal porque mi pareja me dijo que me viniera y el me dijo que me viniera y me senita mal por todo lo que había visto en el lugar; cuando digo que son particulares es porque no los conozco y allí todo lo que se hablaba era lo que había pasado…”. (negrillas del Tribunal)

    Testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada:

    Ciudadano testigo A.J.V., cuando manifestó lo siguiente:”Yo venia llegando a la casa y cuando vi me dijeron que el hermano de Regulo se había dado un muerto y entre y cuando busque no vi el arma, y después cuando fui a buscar a IDENTIDAD OMITIDA le dije a ella que como se había matado pero en verdad yo no se que fue lo que paso. Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Cuando llegue ya habían llegado personas pero ya habían salido y después cuando regrese habían algunas personas; la hermana de el es que me dice que le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA; yo le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA y el me decía que no se y después el me dijo que la escopeta estaba en el escaparate; cuando yo vi al IDENTIDAD OMITIDA el estaba asustado; IDENTIDAD OMITIDA me dijo que la escopeta estaba dentro del escaparate y yo la saque y la quebré y fue cuando boto la concha y la agarre y la tire en la cama y aun esta estaba botando humo; a mi me vio fue uno que dicen tiro loco; yo puse la escopeta al lado del muerto y la concha al lado; yo puse la escopeta al lado del muerto; cuando yo llegue no haba llegado la policía; yo llegue a la casa y pensé que se había dado en una pierna; yo no escuche el tiro porque yo estaba lejos; cuando llegue a la casa después llego los familiares; un hermano fue que llego agresivo dando patadas y queriendo tumbar las puerta; después fue llego la policía; cuando lo vi me di cuenta que ya estaba muerto; no vi a nadie tocando el cadáver; yo no vi cuando fueron a buscar a IDENTIDAD OMITIDA; … “Yo soy p.d.I.O.; yo soy hermano de carmen; cuando yo llegue a la casa habían personas y entraban y salían; yo busque a IDENTIDAD OMITIDA por lo que me dijo IDENTIDAD OMITIDA; yo fui a buscarlo a su casa y le dije que me dijera que había pasado y el me dice que no sabia y el es que me dice que el se había matado; el me dijo donde estaba la escopeta; el escaparate y la cama es como tres metros de distancia; yo abrí el arma para ver si era la escopeta con la que habían disparado; yo sabia que si la habían disparado se sabe rápido; yo si sabia que el arma estaba guardada en esa casa; yo solo la había visto una sola vez; yo vivo en la casa del lado que es la casa de mi abuela; cuando yo lo vi que estaba botando sangre por la boca dije que estaba muerto; no lo vi con heridas en otro lado; IDENTIDAD OMITIDA la mama lo vino a buscar y se lo llevo; yo salí de la casa; nadie sabia que yo había sacado el ama; yo nunca dije que el se había suicidado; yo declare esa noche en el CICPC y le dije lo mismo; cuando llego Ronald yo estaba en la parte de afuera de la casa…Es todo… “Yo entre al cuarto la primera vez; el estaba acostado normal y tena una mano en la cabeza y un brazo colgando; yo al principio no vi el arma; IDENTIDAD OMITIDA fue que me dijo donde estaba la escopeta; el cuarto estaba lleno de pólvora; yo la abrí para cerciorarme si en verdad fue con la escopeta; yo la tire en la cama porque me asuste cuando vi que estaba hedionda a pólvora; antes de tomar la escopeta sentía un poco de miedo; cuando yo llegue como vi la puerta abierta pensé que se habían metido y lo habían matada; yo nunca le dije que a la policía que yo fui que puse la escopeta allí; yo tenia miedo; la hermana de Ronny me dijo que cuando ella entro no vio el arma y después si la vio y yo le dije que yo fui que la saque; yo le dije que fui yo que la puse ahí; ellos me dijeron que eso no se debía hacer; un PTJ me dijo que por eso yo podía ir preso por haber manipulado el arma; yo me salí de la casa cuando ellos llegaron; yo estaba en el fondo de la casa; yo le busque gasolina de la moto; el colchón lo quemaron porque estaba lleno de sangre; no se si la PTJ había dado autorización de quemar al concho;…; no pensé que al sacar el arma podía cambiar la situación; a mi me dijo un vecino que el se había matado y como vi a la gente corriendo corrí también para allá; cuando entre que no vi el arma busque y es cuando le pregunte a la hermana de el que había pasado y me dijo que le preguntara a IDENTIDAD OMITIDA; eso fue como a las 9 de la noche; no habían muchas gente, no sabia si la puerta estaba abierta, no recuerdo si ella estaba sola; cuando fui a buscar a IDENTIDAD OMITIDA el estaba en el frente de la casa; detrás de la casa donde pasaron los hechos se llega a la casa de mi abuela; CUANDO SAQUE LA ESCOPETA IDENTIDAD OMITIDA ESTABA CONMIGO Y FUE QUE ABRIÓ EL ESCAPARATE, DESPUÉS QUE SAQUE LA ESCOPETA LA ABRÍ Y LA TIRE AL LADO DE LA CAMA DONDE ESTABA EL MUERTO; DESPUÉS LLEGO LA MAMA DE IDENTIDAD OMITIDA Y LO SACO;; a mi me llevo a la PTJ un primo de nombre W.B.; los PTJ me dijeron que me podía ir; yo nunca dije que pague para salir del problema; Cuando llegue a la casa estaba un ciudadano que se llama C.B. y fue que me dijo que el hermano de Regulo se dio un tiro; la casa es de mi mama ya que mi hermana vive con Regulo;….; la escopeta tenia un seguro que lo abre y ella bota la concha; yo sabia porque un día mi cuñado saco la escopeta; YO ME RETIRE ANTES DE QUEMAR EL COLCHÓN PORQUE NO IBA A HACER MAS NADA; cuando ellos llegaron yo le fui a entregar la llave a mi hermana porque yo me quede con ella; CUANDO ABRÍ LA ESCOPETA IDENTIDAD OMITIDA ESTABA ALLÍ Y DESPUÉS EL SE LO LLEVO LA MAMA; cuando saque la escopeta la mama de IDENTIDAD OMITIDA no estaba en el lugar…”. (negrillas, subrayado y mayúsculas del Tribunal)

    Ciudadana testigo L.N.P., cuando manifestó lo siguiente:”Yo lo único que digo es que no vi, nada ya que no estaba viviendo ahí yo soy arrendataria de la casa no se como fueron los hechos y en ese momento no se como ocurrieron los hechos... Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Yo vivo allí desde el 08 de agosto del 2010, viviendo allí; no se si ha ido algún funcionario a tomar medida, yo salgo a las 5 de la mañana y llego a las 6 de la tarde; yo le dije a la mama del niño si iba alguien para allá yo le daba la llave de la casa y realizaran lo que fuera, allá nunca ha ido ningún funcionario a realizar experticia…. A preguntas formuladas contestó: “Yo no se nada, no se en que lugar de la casa ya que no se donde ocurrieron los hechos… …” (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano D.J.B.V., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.932.414, de 28 años, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Obrero en un colegio, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”Cuando eso yo estaba en el estado Monagas y como a las 09 de la noche llamaron a regulo y le dijeron que su hermano se Había dado un tiro y nos vinimos para Margarita, llegamos al otro día, llegue con la esposa de regulo y allí estaba la esposa del señor mi prima abrió la puerta y vimos el hecho después nos sentamos a llorar por el hecho después al medio día regrese a la casa y estaba la esposa del señor y mi prima y ella me dijo vamos a limpiar el cuarto porque el olor estaba feo y la esposa del señor quito la sabana y yo le dije que el colchón no servia y la esposa del señor dijo que si porque lo niños no vieran eso y después me lo llevaron para la parte de afuera y yo los queme y después limpiamos el cuarto... Respondió a preguntas formuladas contestó: “llegamos como a las 08 a margarita y a la casa como a las nueva; llegamos a la casa la esposa del señor, mi prima y yo; cuando digo mi prima es Carmen la esposa de Regulo; la esposa del señor y mi prima decidieron limpiar la casa; primero sacamos un gavetero, una cesta y por ultimo un colchón, el colchón los sacamos entre la esposa del señor; minina y yo; el colchón lo pusimos en la parte del lado de la casa; la habitación se limpio completa; ellas dos los limpiaron o sea la esposa del señor Dalecio y Carmen la dueña de la casa; limpiamos el cuarto por el estado del colchón y como ella tiene dos niños pequeños para que no vieran eso; la señora esposa del señor nunca se opuso, ella ayudo a limpiar el cuarto, ella fue la que recogió la sangre que quedo al lado de la cama; lo que quemamos fue el colchón, la sabana y la almohada; mi prima se llama Carmen…”. …“ EL CUARTO TIENE DOS VENTANAS Y UNA DA PARA LA CALLE…”. … “. (negrillas del Tribunal) .

    Ciudadana L.D.V.M.N., cuando manifestó lo siguiente:” Yo además de ser forense doy consultas a parte y al adolescente lo asistí por tener problemas de aprendizajes, desmotivación a lo que es el área escolar, lo analice psicológicamente, la consulta externa primero que nada el paciente debe llevar una referencia y se le hace su consulta y se le abre su historia y después se le programa para saber si tiene dificultad de aprendizaje y se evalúa su coeficiente intelectual y después se a.y.s.l.r.a. maestro, pero si hay psicopedagogía se remite al especialista, hasta ahí lega mi trabajo, pero en las que le realice el mismo presenta dificultades de aprendizajes por inmadurez, no es un niño estimulado, es fácil de ser influenciable y manipulado eso fue lo que aprecie cuando tenia como diez año... Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “En este año no recuerdo si fue evaluado; cuando lo examine el nivel intelectual de el cuando yo evalué que tenis 9 años no lo recuerdo, ya que eso nos da un numero y de allí sacamos si es lento o bajo pero no puedo decir en estos momentos si es de uno o de otro… yo soy Psicólogo Clínico pero no medico y no lo he remitido a Psiquiatra porque no considero que sea necesario ya que no presenta ninguna patología para su remisión; Cuando lo analice me di cuenta que es un niño que no actúa con malicia pero si lo hace por curiosidad, no es un niño con malicia; el en los actuales momentos no estaba nervioso sino como retraído…Es todo” … “Cuando lo evalué el tenia como de 09 a 10 años, después que pasa de los diez año puede presentar unos rasgos diferentes; después de los doce si lo he evaluado..

    Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando manifestó lo siguiente:”Yo estaba en mi casa con mi mama mi hermano y la hermana de Ronny después que cominos estábamos en el frente y después llego Ronny y nos fuimos para la casa y después fuimos para allá para la casa y después Ronny me dijo tu vas a dormir aquí conmigo y después salí y me puse a hablar con IDENTIDAD OMITIDA y después ella entro a, preguntarle si iba a comer y después salí y tome un vaso que tenia una matita dentro y después que salí a ponerle agua fue que escuche el ruido y pensé que era una piedra que había caído en el techo y cuando entre IDENTIDAD OMITIDA dijo se mato Ronny y cuando yo entre lo vi que estaba muerto y después me fui para la casa corriendo... es día no conversamos de esa arma; cuando yo salí a ponerle agua al vaso paso un rato ya que cuando salí del cuarto me puse a hablar con IDENTIDAD OMITIDA y después fue que salí a ponerle agua al vaso y fue cuando me di cuenta lo que paso y ella decía que Ronny se había matado…”.“Yo se que la guardaban por el lado de la puerta; no se si IDENTIDAD OMITIDA sabia si esa arma estaba ahí; cuando escuche el ruido el salía de la casa y cuando yo vi a Ronny salí detrás de el; IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo y yo salí detrás de el; después de eso yo fui a buscar a mi mama y después como no encontré a mi mama me quede con mi abuela; yo creo que mi mama estaba en la casa donde paso eso... Es todo”. …”Cuando el llego estaba tomado pero notando; yo no tenia confianza con el tanto;…; cuando llego la policía IDENTIDAD OMITIDA estaba dentro del cuarto y en eso llego Ronald el hermano de Ronny que de dijera la verdad de lo que paso que si era que el lo había matado o el se mato; primero IDENTIDAD OMITIDA se quedo en la casa conmigo y mi abuela y después cuando metió a IDENTIDAD OMITIDA en el cuarto después llego Ronald y IDENTIDAD OMITIDA preguntando porque decían que el si sabia; para allá no fue mas nadie a conversar y mi papa le preguntaba que fue los que paso; cuando estábamos en la casa no llego mas nadie buscando a IDENTIDAD OMITIDA, después que llego Ronald y IDENTIDAD OMITIDA que el decía que tu fuiste el que lo mataste después fue que llego la policía a buscarlo; yo no vi a Andry en ese momento; Andry no tenia moto en ese momento; yo sabia de esa arma por Aran el hijo de Regulo, Ronny a mi no me mostró la escopeta; el fue el viernes y después pasamos un rato; ese día yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA que le dijera a mi mama que yo me iba a quedar durmiendo en esa casa; Ronny iba para esa casa cuando había fiesta…Es todo” … “Cuando Ronny se paro en ese momento yo me salí del cuarto, Cuando yo escuche el golpe que me asome al cuarto IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo; yo no se si IDENTIDAD OMITIDA volvió a la casa; cuando IDENTIDAD OMITIDA estaba cambiando el televisor v Ronny estaba acostado con las manos en la cabeza, cuando la hermana le dijo que si quería comer yo estaba parado detrás de ella; yo creo que ella preparo chuleta con espagueti con arroz…. (negrillas del Tribunal) .

    Ciudadano funcionario A.A.P.C., cuando manifestó lo siguiente:”No recuerdo la fecha, pidieron un refuerzo ya que había un ciudadano sin signos vitales y había mucha gente agresiva y me dijeron que al adolescente lo querían agredir y le dije a la señora que yo le garantizaba la seguridad del Adolescente... . A preguntas formuladas contestó: “El adolescente estaba en la calle principal del Tyue, estaba en un cuarto de la habitación; no me fui con quines estaban; yo temí por el adolescente porque habían muchos dolientes de la victima y estaban agresivos; en el lugar que llegamos primero no estaba el adolescente después fui a otra casa y lo busque; yo hable con la señora en el comando pero no recuerdo si este momento en al unidad; allí estaba agresivos los dolientes del muerto; por eso yo le garantizaba que no le iba a pasar nada y que yo lo protegía; a mi me lo entregaron los familiares ellos nunca trataron de ocultarlo; al mando de la comisión que llego primero era la inspectora Carrión; cuando yo llegue estaba la persona esa y era porque ella velara que nada se iba a perder del lugar; por lo regular uno cree en la palabra de la gente y como el dijo que era familia de ellos se creyó en el. …a nosotros nos dijeron donde estaba en adolescente fuimos al sitio; en ese momento habían muchas personas” (negrillas del Tribunal).

    Ciudadana A.R.A., manifestó lo siguiente:” El adolescente fue evaluado el 6 de mayo del 2010, por efecto de un adolescente que este en desarrollo una da una variante dentro de los seis mes ya que es diferente de los adultos, esta evaluación fue hecha casi un año y por ello no puedo asegurar que en el adolescente hayan variado algunas cosas y no puedo decir que el adolescente pueda asumir sus capacidades y responde ante lo sucedido, para esos criterios se le realizan 4 tets diferentes y se miden personalidades, respuestas, la parte sensorial, en la pruebas se pueden ver cosa que no se reflejan en el informe porque no es pertinente, en eso se toma en cuenta la parte psicológica, en el informe se indica que puede tener alteraciones, del mismo informe se ordena evaluación neurológica para ver que ha podido estar pasando en los informes se puede observar algo y en el desarrollo desparece...”. A preguntas formuladas contestó: “Esa evaluación fue en mayo del 2010, para ese momento tenia 13 años; en la parte cognoscitiva se puede tener en cuenta que las respuesta te dan un promedio y de allí se casa el general del promedio y de allí se dice si es normal, todo esto va relacionado con lo que nosotros accedamos o sea a la televisión a la lectura a la conversación; como sugerencia para ese momento la señora lo acompaño y se le recomendó que lo reintegrara a sus actividades ya que ella lo haba retirado del colegio ya que para ese momento la señora no lo llevaba al colegio y se le recomendó como dije que el niño regresara a clase y se le realizara un acompañamiento familiar y Neurológico…. …En la medida de las posibilidades las evaluaciones se hacen sin referir el hecho del porque esta allí, pero al final se le realizan preguntas después de la entrevista y muchas veces los muchachos narran porque están allí; y de esa pruebas se puede ver si el chico miente o dice cosas que no son; en este caso no se puede medir su reacción porque el caso se toco muy poco ya que el caso trata de un homicidio en el cual esta involucrado un adolescente y puede ser traumático para sui desarrollo; No tiene capacidad disminuida, ni retardo mental…”. … En las pruebas se puede visualizar casos de agresividad, en relación a mi trabajo solo puedo decir si puede ser juzgado o no, lo demás no lo puedo determinar ni divulgar en este caso; tiene una capacidad intelectual; la evaluación se hace para saber si el tiene la capacidad de asumir su responsabilidad cuando s ele van presentando cosas en la vida cada quien decide si asume es la responsabilidad o no.“De acuerdo al informe el adolescente es susceptible de enfrentar una responsabilidad penal; en este caso estamos ante un adolescente con rasgos disóciales, aun cuando es difícil en un niño de 13 años por la edad en desarrollo que tiene de repente en una edad de 16 años si se puede determinar; se torno y había resonancia afectiva…”.

    Ciudadana Y.D.V.A.S., cuando manifestó lo siguiente:” en el mes de marzo evalúa al adolescente y le realice dos pruebas y de ellas me arrojaron el estado emocional del adolescente para ello consulte a la madre ya que el tenia un estado emocional por el estado que se estaba presentando, pero el adolescente solo fue a una sola consulta... ”. A preguntas formuladas contestó: “Lo evalué el día 5 de Noviembre del 2010; es un adolese3nte que presenta una evaluación con uno o dos años por debajo de la edad cronológica según los test que se le realizaron, aparte de algunos indicadores a aprendizajes cognitivos; no es suficiente para determinar su conducta para el momento de la consulta puede evaluar que no tenia alguna conducta psicopática por si esta nervioso; en el área cognitiva estaba un poco por debajo de la edad cronológica, era muy lento el nivel cognitivo…Si pudiera observarse si se hacen evaluaciones mas profundas se puede determinar que esta afectado psicológicamente por eso; esta afectado por lo que ha vivido; los déficit cognitivos arrojan que la capacidad de comportamiento no es normal; el adolescente no tiene de un todo la capacidad de discernimiento …” (negrillas del Tribunal)

    Ciudadana LIC. L.M. NARVAEZ, Psicólogo Forense, cuando manifestó lo siguiente: “ el joven cuando llega a la medicatura forense, me relata los motivos por los cuales se encuentra aqui, se instiga mucho para que de el relato porque no le gusta hablar sobre lo sucedido, se instiga lo necesario para que verbalice lo sucedido, se logra que relate los hechos, se le nota mucha ansiedad por tener que relatar los hechos, su postura corporal es de indefensión, por el tono de voz del adolescente, estaba ansioso y angustiado, al mismo tiempo tranquilo porque no estaba sudoroso pero su tono de voz era de angustia, de hombros caídos, de muy infantil, buscando protección siempre de la persona mayor que se encuentre en el lugar, es necesario que siga con las consultas psicológicas, le falta mucha madures, aun cuando tiene 13 año, es un niño muy dependiente de su madre, siempre buscando la probación del adulto cuando esta siendo evaluado“. A preguntas formuladas contestó: la postura de indefensión, es de hombros caídos, mirada muy distante no es fija, es como buscando una posición fetal, pero no es nada mas hombros, es el tronco… no es un niño con retardo mentales, es niño con un aprendizaje lento, tiene una inteligencia baja, le cuesta un poco mas de los demás hacer sus actividades, pero se puede lograr;…;… el adolescente presenta áreas cognitivas conservadas;… no tiene retardo mental” . (negrillas del Tribunal)

    Testigo promovido en audiencia por el querellante:

    Ciudadano W.J.B.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.668.227, de 33 años, CASADO nacido en fecha, 23-09-1977, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Chofer, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”yo en mi caso llegue como curio en la zona donde ocurrió el accidente toque la puerta y me abrieron los funcionarios del INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA y me preguntaron que quien era y le dije que era primo de la dueña de la casa y ellos me dijeron que era un accidente y le dije si quieren puedo estar aquí con ustedes por si acaso alguna cosa y me quede con ellos hasta que llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y después me retire una vez que todos se fueron... Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Yo soy primo de la Dueña de la casa; ella vivía en esa casa para ese momento; ella es la esposa de Regulo; tengo mucho tramite con regulo; yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA el es mi oprimo; yo vivo en Guatacaral y es como a 5 kilómetros, En ese momento yo andaba en vi vehiculo y estaba por allí cerca y cuando pase me dijeron que había pasado un accidente en la casa de mi prima me pare y me metí a la casa como curioso; cuando ingrese observe al muchacho en la cama; dentro de la casa estaban dos funcionarios y una hermana del muerto; el muchacho estaba acostado en la cama; al alado del muchacho estaba una escopeta; no obtuve información sobre el arma; dentro de la casa estaba una muchacha que era hermana del joven; mientras estuve ahí ella no dijo nada; cuando los funcionarios se fueron ellos me pidieron el favor de que llevara a Andry hasta la comisaría de Punta de Piedras; G.S. fue el que me exigió que le llevara a Andry hasta la Comisaría ya que nos conocemos desde hace años; no se que estaba haciendo andry allí porque yo lo busque en el Tuey, lo espere y lo traje de regreso a su casa; Andry es primo mío, no me comento algo porque lo estaban llevando a ella; en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no sostuve conversación con ningún funcionarios; con Regulo tampoco sostuve conversación; la verdad no se que hicieron con el arma; no la había visto nunca el arma; YO NUNCA HABÍA IDO A ESA CASA; yo ese día solo fui a curiosear lo que había pasado ya que iba pasando pro la casa en ese momento; cuando llegue a la casa estaban dos funcionarios y una niña menor de esa; no llegue a ver a Andry por allí ese día; yo le pedí permiso a Yiormeli para entrar ya que la conozco ella vive cerca del pueblo como a dos kilómetros ; yo fui como curioso y le dije que era primo de la dueña de la casa; yo fui como curioso a ver que había pasado en la casa; dentro de la casa no haba mas nadie en la parte de afuera si habían bastante personas; no había otro curioso dentro de la Residencia, el herido estaba acostado en una cama; Yo siempre estuve en la sala con la niña y los funcionarios; cando llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no escuche si ella dijo que primero no estaba el arma en la cama... “Cunado llegue no vi que llegaran familiares del muerto; a Andry lo fui a buscar como a las dos horas de haber pasado eso; el funcionario me llamo y me pidió el favor que le llevara a Andry hasta la sede de Punta de Piedras; mientras estuve por allí no vi a Andry conversar con los funcionaros, mientras estuve ahí no vi a IDENTIDAD OMITIDA ni a la mama tampoco; Ronald si llego y entro cuando llegaron los PTJ y estuvo mientras estaban haciendo el trabajo; yo no converse con Ronald; yo no se cuando detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA … “Ronald llego agresivo en ese momento; el quería tumbar la puerta, cuando entro paso a la habitación y yo me quede en la sala; el duro como una hora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo me quede en el carro y no se si tuvo entrevista... “Y….; Gregorio tiene mi numero porque el me ha pedido favores cuando ha necesitado agua ya que tengo cisternas; yo le lleve agua en una oportunidad agua a su casa cuando el vivía en el Rincón del Tuey, no se si se mudo; yo recuerdo a todos los que le presto servicio, a el en verdad le preste esos favores hace como tres o cuatro veces, yo tengo el numero de Gregorio de funcionarios de transito…. (negrillas, mayúsculas)

    Declaraciones apreciadas por este Tribunal Mixto de Juicio de acuerdo con las reglas de la sana lógica, comprendidas en la valoración las máximas de experiencia, y la sana critica, comparándolas entre sí, hacen llegar a la conclusión que ha arribado este Tribunal Mixto, con las testimoniales de la experto forense, D.C.D.D.M., se determinó en efecto el fallecimiento violento de un ciudadano, el cual se le practicó el reconocimiento post mortem, el día 09 de abril del año 2010, en donde se observó que el cadáver presentó herida “por el paso de arma de fuego ubicado en la orbita derecha y era amplio de 6 por 5 con bordes irregulares sin bordes de salida, fracturo la orbita el occipital, parietal y otros la masa encefálica se deterioro”. Se expresa que las características de la trayectoria intra orgánica era: “la herida era de adelante hacia atrás, de de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda. Destacó asimismo que por el tipo de herida que presentaba la victima donde los proyectiles múltiples no se dispersaron, sino que se produjo un efecto tipo bala, todo esto sugería que la distancia desde la cual se produjo el disparo debía ser corta, a pesar de que la misma afirmó no ser experta en planimetría, se observan sus conocimientos científicos y máximas de experiencia que hubiere aportado ante este Tribunal en done expresó que el disparo se produjo a corta distancia, ello se observa cuando expresó que: “ “la distancia lo que se sugiere es que los proyectiles múltiples cuando es a distancia se dispersan y en este caso los proyectiles entraron por un mismo orificio; los bordes irregulares ennegrecidos es por la quemadura y lo irregular es por el tipo de arma utilizada; después de cinco metros los proyectiles comienzan a dispersarse; el cadáver no tenia lesiones en otra parte del cuerpo; … “El borde ennegrecido lo que nos indica que la distancia era muy cerca; se recuperaron muchos perdigones y el taco de plástico de la concha… cuando se dice que los proyectiles hacen un solo orificio es de un a cien centímetros, de allí a lo mas largo se expanden; en este caso el aro de contusión la quemadura la hizo la pólvora, …cuando hace un solo orificio es porque esta muy cerca y cuando es mas lejos se dispersan; … “Debido a lo que se localizo la distancia fue corta, en este caso la distancia fue muy corta porque no hubo esparcimiento de los perdigones…” asimismo a preguntas que se hubiera formulado, de lo cual se tomo nota, sin embargo forma parte de las anotaciones llevadas por los Jueces integrantes del Tribunal, la experto afirmo que por las características podría afirmar que la distancia fue aproximadamente en dos metros. Esta declaración de la experto, es confrontada, con la declaración del experto Ciudadano funcionario J.J.F.R., quien practicó una experticia a la casa, en donde se hubiera acontecido el suceso, de la cual no cabe dudas a este Tribunal Mixto que se hubiera practicado en la misma casa donde acontecieron los hechos, quedando determinada y ubicada en residencia ubicada en el callejón la cruz , sector el Tuey San J.B., Municipio Díaz de este Estado, de igualmanera aprecia este Tribunal la testimonial del experto, en donde no se observa que la testimonial mas bien se confronta con las testimoniales de la ciudadana que para el momento habitaba la casa, la ciudadana L.N.P., quien reside en esa vivienda desde el 8 de agosto de 2010, y el funcionario policial expresó que practicó la inspección el día 17 de agosto de 2010. Además expresó que existían tres formas de hacer inspecciones, una en caliente, y que había optado por hacerlo tomando las medidas por el área de afuera de la vivienda, y apoyarse en demás inspecciones técnicas y fijaciones fotográficas. Siendo esta forma una practica de hacer inspecciones legal, válida, y fue la que se practicó.

    Se valora el testimonio del experto J.J.F.R., debidamente confrontado con las testimoniales antes destacadas, a pesar de lo requerido por la Defensa Privada, sobre su no valoración, por no haber sido practicado el mismo día de los hechos, y tal como hubiera expresado en sus alegatos, quedo corroborado el haberse practicado el día 17 de agosto de 2010. Asimismo, dentro de las alegaciones de la defensa para no valorar la Inspección se expresó que la inspección no reflejó que la vivienda tuviera una ventana por el frente, sin embargo por esta ventana afirma el funcionario experto haberse asomado, y observado el interior de la habitación, y su existencia queda corroborado con la testimonial del testigo D.J.B., cuando dijo: EL CUARTO TIENE DOS VENTANAS Y UNA DA PARA LA CALLE. Por ello el principio de la inmediación de la prueba, y la recepción de las testimoniales de quienes practican las experticias, en donde su apreciación sobre el lugar, es coincidente con las demás testimoniales, es lo que hace a este Tribunal Mixto valorar la prueba, y darle plena certeza, en cuanto a la testimonial recepcionada, y confrontada en esta norma jurídica individualizada.

    Asimismo expresó el funcionario J.J.F.R., que para el momento de la inspección, que no apreció muebles, lo que se confronta con la testimonial de quienes expresaron haber realizado labores de limpieza de la habitación, al día siguiente que aconteciera el hecho, pudiendo además corroborar los muebles que expresa el experto, todo ello se observa de la testimonial del ciudadano D.J.B.V., cuando expresó: “ sacamos un gavetero, una cesta y por ultimo un colchón, … la habitación se limpio completa; …ella fue la que recogió la sangre que quedo al lado de la cama; del cuarto sacamos un gavetero y una cesta”. Así mismo se observa, de la declaración testifical del ciudadano Y.A.M.H., quien expresó conocer la habitación, por haber efectuado refacciones en la misma, para colocar a.a., y expreso gráficamente la distribución de los muebles, dos camas, el escaparate, que tenía la habitación. Por lo que por mediciones externas se determino que la habitación tenia medidas de “4 metros de ancho por 4.20 de largo; de donde esta el escaparate y el lugar donde quedo el occiso hay una distancia aproximada de 3 metros veinte;” es por ello que arriba a la presente conclusión, con grado de certeza con las testimóniales recepcionadas, que en la habitación del lugar del suceso, existían dos camas, la matrimonial ubicada donde fuera hallado el cuerpo del occiso, y otra cama individual, en el lado’ derecho de la habitación, habiendo expresado los testigos como punto de referencia la cama matrimonial.” En cuanto a la conformación de la habitación, lugar del suceso, también examina este Tribunal Mixto de Juicio la testimonial de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es hermana del occiso, se encontraba en la residencia, con el objeto de cuidarla, mientras su hermano se encontraba de viaje, y había ingresado a la habitación momentos antes del suceso, y la misma describió el lugar donde expresó que tenía: “la cama matrimonial esta primero y después la individual y el escaparate frente a la individual; el escaparate estaba abierto; en el piso del escaparate estaba unos peluches y unas franelas; … escaparate y este es de tres puerta, esa parte es de un solo espacio, … los peluches estaban en el piso del escaparate y tenia ropa guindada; me imagino que la escopeta estaba escondida…”.

    Valorando las testimoniales recepcionadas, en donde se confronta en cuanto al lugar del suceso, la declaración testimonial del Ciudadano funcionario L.C.L.R.G., quien practicó el levantamiento del cadáver e inspección sobre el inmueble, destacando del inmueble que “al entrar observe un área de recibo una sala un juego de Muebles, mesa un mesón de concreto y después una cocina, posteriormente al lado izquierdo estaba una puerta y era una habitación, en la cual estaba un escaparate y una cama individual al lado de estaba la cama matrimonial y sobre esta el cuerpo de un cadáver y al lado de esta una concha calibre doce y a 15 CM una escopeta calibre 12, al lado estaba otra puerta y daba a otra habitación…el escaparate tenia dos puertas tipo batientes…… no medí la altura del escaparate para mi tenia como dos metros y medio; el espesor del escaparate era grueso era ancho; la cama donde estaba el occiso estaba al frente del escaparate; no medí el espesor del escaparate... Yo fui a hacer la inspección el primero de mayo del 2010…”

    Procede este Tribunal Mixto de juicio, a confrontar la testimoniales antes destacadas, en cuanto a la conformación del sitio del suceso, en relación a la declaración del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas J.J.R., ciudadano se confronta con la testimonial del funcionario O.V., adscrito a INEPOL, quien se refiere a la habitación como: “ era una habitación pequeña, tenia todas las cosas de una habitación como cama, cestas, escaparates…”.

    Por las testimoniales recepcionadas comparadas entre sí, en su conjunto ,bajo el principio de la libertad probatoria, arroja a este Tribunal grado de certeza sobre la conformación del sitio del suceso, en donde con la recepción de las testimoniales, consideró acreditado con grado de certeza y por unanimidad la conformación del lugar del sitio del suceso, así como también, el hallazgo del cadáver sobre la cama matrimonial, que esta ubicada frente al escaparate, frente a la puerta de entrada de la habitación, el cual yacía en el lado derecho de la cama, tomando como punto de referencia, para indicar este Tribunal Mixto la ubicación sobre éste en la cama, desde la cabecera.

    Asimismo de las testimóniales antes destacadas, se evidencia que de la testimonial del ciudadano A.J.V., este afirmó haber extraído del mueble denominado escaparate la escopeta, pudiendo tener conocimiento de su ubicación por cuanto su p.I.O., se lo informara, e incluso expresó haber estado en su compañía cuando la saco del closet, y luego la dejó en la cama. todo ello se colige, de su declaración cuando expreso que: “ CUANDO SAQUE LA ESCOPETA IDENTIDAD OMITIDA ESTABA CONMIGO Y FUE QUE ABRIÓ EL ESCAPARATE, DESPUÉS QUE SAQUE LA ESCOPETA LA ABRÍ Y LA TIRE AL LADO DE LA CAMA DONDE ESTABA EL MUERTO; DESPUÉS LLEGO LA MAMA DE IDENTIDAD OMITIDA Y LO SACO;”.

    Ahora bien, se observa de acuerdo a la declaración de la hermana del occiso, primera persona que arriba en la habitación cuando aconteció el hecho violento, que ésta no observo que sobre la cama estuviera la escopeta, y luego cuando los funcionarios policiales ingresaron la misma estaba sobre la cama. Este hecho, ha sido expresado por la Defensa que tacha de ilicitud la prueba en virtud de haber sido modificado el sitio del suceso.

    Sobre este particular se observa, que de la confrontación de las testimoniales del ciudadano A.J.V., el acusado mismo, Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA J.G.V. y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y funcionarios adscritos a Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, JONERY DEL VALLE CARRION MILLAN y O.V. quienes observaron la escopeta encima de la cama al arribar de primeros al lugar del hecho, se observa que el sitio del suceso, es modificado por la propia acción del acusado, que es quien colabora, con el ciudadano A.J.V., para la obtención de la información, y manipulación de las evidencias. Tal como se desprendió de su declaración rendida en el juicio oral y privado.

    A pesar de lo afirmado por el ciudadano W.J.B.V., quien es primo del acusado, y que no residía en la vivienda, y que el mismo si tuvo acceso a la residencia, dado que se le permitió ingresar por la Funcionario JONERY DEL VALLE CARRION MILLAN, adscrita a Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, que el mismo no residía en la vivienda, sin embargo, nadie destaca que tuvo obstáculos para ingresar al lugar, por el contrario, expresa tener relación cercana con funcionario G.S., adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que a pesar de que hace varios años le suministro servicio de agua, y que mas nunca le ha llevado servicio de agua, pues conserva el teléfono del ciudadano en su equipo celular, tal como lo hubiera expresado a preguntas, y por eso lo llamo, para llevarle al ciudadano A.J.V. para rendir declaración.

    Estos elementos no pueden sustentar una manipulación, o fraude en la obtención de la prueba, toda vez que de la confrontación misma de éstas, se evidencia que W.J.B.V., a pesar de no tener vinculación personal, inmediata, directa, con los hechos, y la residencia donde acontecieron los hechos se le permitió ingresar para la vivienda.

    Sobre la Ilicitud de la Prueba, se destaca que la misma, debe ser útil, pertinente y necesaria en la demostración de los hechos, por lo cual, puede este Tribunal considerar acreditado los hechos, con las testimóniales recepcionadas, que han sido valoradas en su conjunto, y que no ofrecen dudas que el día 1 de Mayo de 2010, acontecieron los hechos en una residencia ubicada en el callejón la Cruz, Sector el Tuey San J.B., Municipio Díaz de este estado, en horas de la noche recibió un impacto por el disparo ocasionado por la utilización de una escopeta, en el ojo derecho el occiso R.A.M.V.. El cual le ingreso en trayectoria interna “de adelante hacia atrás, de de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, lo que le produjo la muerte.

    De las testimoniales destacadas, se observa de la declaración del ciudadano A.J.V., que este cuando sacó la escopeta del escaparate, olía a pólvora, ello se evidencia de su testimonial, y que es esta la escopeta que fuera examinada por el experto L.C.L.R.G., quien en su testimonial explicó las características que presentaba como lo fueron: “escopeta marca JJ SARRASQUETA, calibre 12, Pavon Negro y esta compuesta de cañón de anima lisa, caja de mecánica, cacha y culata y se realizo experticia a la concha colectada y era de color azul calibre 12 y estaba percutida... “. Además de ello, expresó el funcionamiento para cargar la munición de la escopeta, donde “para poder dispararla lo primero es abrirla, colocar la concha, cerrar, levantar el martillo y halar el disparador; ese tipo de arma eso son los pasos para dispararla; y que una vez disparada el arma realiza un impacto hacia atrás, eso es lo que se llama retroceso; es imposible que se dispare y no escuchar; … es difícil que aun cargada el arma no le montes el gatillo ella se dispare la única forma es que le hagas una fuerza demasiado grande; el cartucho puede ser de la misma arma porque es del mismo calibre.”. Por lo que también practica experticia sobre el cartucho que es hallado sobre la cama, el cual lo extrajo el ciudadano A.J.V., y además es coincidente con los que se utilizan en una escopeta.

    Así mismo, sobre la valoración de las pruebas, en base a la libre apreciación de las pruebas, y la sana Crítica, observa este Tribunal, que la incorporación de las testimoniales en p.a. con el principio de inmediación, conforme a las pautas contenidas en los artículos 332 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se produjo durante el desarrollo del debate, y que las testimoniales ofrecen los hechos tal y como fueron presentados al Órgano de Investigación.

    En este sentido, se observa por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, un principio general a pesar de que se encuentra contemplado en el capitulo relativo a la posesión, en el Código Civil, como normas generales, como principios generales de derecho se observa lo expuesto en el artículo 789 del Código Civil, según el cual: “la buena fe se presume siempre quien alegue la mala debe probarla”.

    La actividad probatoria, que evidenciaron las partes por medio de las testimoniales en las audiencias de juicio orales y privadas que se desarrollaron conforme al principio de continuidad y concentración, destaca que no hubo actividad por parte del Ministerio Publicó, o de sus órganos actuantes para la manipulación de la información, en cuanto a la licitud de la prueba. Por el contrario, quien, conoce sobre la modificación del sitio del suceso, donde de la testimonial del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA se evidencia que el mismo expresó que dejo la escopeta dentro del escaparate, haciendo una expresión corporal además sobre la forma en que la manipulo, estando de espaldas, a la cama, colocándosela desde la mano la culata de la escopeta, y el cañón hacia el hombro, y que luego la coloco hacia abajo en ese mismo sentido en el escaparate, no coincide con las pruebas de carácter criminalístico que ha presentado la Vindicta Pública, que en todo caso, expresó la Médico Forense D.C.D.d.M., que la persona del tirador debía encontrarse en un plano inferior al occiso, y este estaba acostado en una cama, con la cabeza al menos recostada sobre su brazo que lo tenía detrás de la cabeza.

    La testimonial del ciudadano A.J.V., expresa hechos, que mas bien el acusado, no afirmó, en donde enunció que extrajo el arma en presencia de éste, y al serle preguntado el adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA, expreso desconocer como lo había llegado el arma a estar ubicada sobre la cama. No se evidencia de las testimoniales recepcionadas, que exista la actividad procesal y probatoria por parte del Ministerio Público, en donde haya actuado de mala fe.

    En el presente caso, no se evidencia que exista una nulidad de las actuaciones pues, la alteración o modificación de la ubicación del arma del suceso, se evidencio con la testimonial de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. La modificación la escena del crimen, obedece a la actuación propia del acusado quien colaboró con tal situación, tal como se evidencia de la testimonial del ciudadano A.J.V..

    De las testimoniales antes destacadas, subrayadas, y analizadas todas en su conjunto, concluye este Tribunal Mixto de Juicio por unanimidad, que quedo configurado el Cuerpo del delito, y en consecuencia arriba a la conclusión con grado de certeza, y por Unanimidad, en donde queda sin lugar a dudas demostrado la comisión del hecho punible, que se califica como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la victima ciudadano occiso R.A.M.V. y ASÍ SE DECIDE.

  2. CULPABILIDAD DEL ACUSADO CIUDADANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA J.G.V., EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la victima ciudadano occiso R.A.M.V...Determinadas las circunstancias que rodearon el hecho, y el delito atribuido, debe analizarse los elementos probatorios recibidos en el debate, para determinar culpabilidad del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    Queda evidenciado con la declaración testifical de los ciudadanos:

    Adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA, cuando expuso: “Nosotros estábamos en mi casa y después fuimos a la casa él llega con el arma y me la da para que lo guarde y yo me la monto en el hombro y el arma se dispara y la guardé en el escaparate y cuando volteo él estaba botando sangre. Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Estábamos él, su hermana, mi mamá y mi hermana…le decía Ronny…donde fueron los hechos fue en la casa de mi p.M. que se llama Carmen, su casa queda detrás de la casa de mi mamá…en la casa estaba yo, mi hermano Wilmer, IDENTIDAD OMITIDA y Ronny…en ese cuarto habían dos camas una grande y una pequeña, yo todos los días iba para allá…estábamos los solos nada mas…él entra primero que yo al cuarto y veo que él sacó el arma pero yo no sabía donde la guardaban…yo estaba acostado cuando él sacó el arma…él llegó a la cama y me la dio para guardarla y yo me la monté en el hombro y cuando camino al escaparate se disparó…yo quedé de espaldas a él…el arma no se me cayó…yo escuché el disparo y la guardé en el escaparate y cuando voltee lo vi sangrando…yo solo lo había visto ahí dos veces y lo ví ese día porque le estaba cuidando la casa a mi prima…ahí mismo entra la hermana y mi primo y yo salí de la casa y se lo dije a mi mamá…yo no entré mas a ese cuarto…yo el arma la dejé en el escaparate y lo cerré…yo no supe quien le entregó el arma a los policías…… “Ronny sacó el arma del escaparate…nosotros no habíamos hablado del arma…él me pidió que la guardara pero no se porque la sacó…yo no sentí ninguna vibración de la escopeta…yo no sabía si estaba cargada o descargada…Régulo la había sacado una vez pero no le se decir hacía cuanto tiempo pero no la toqué ni la manipulé…cuando él me la da se acuesta en la cama…yo le di la espalda a Ronny cuando iba caminando hacia el escaparate…yo escuché la explosión pero no escuché que Ronny dijera algo…yo volteé y estaba botando sangre y abrí la puerta y la hermana ya la estaba empujando y salí para mi casa y le conté a mi mamá…la escopeta era grande… ……yo estaba en la habitación esperando a mi hermano pero dentro de la habitación estábamos yo y Ronny…Ronny me entregó la escopeta y él se acuesta…el lugar dentro del escaparte fue hacia abajo nunca hacia arriba…yo no se que es el gatillo de la escopeta ni de una pistola…eso fue como a las 8 de la noche…nunca había discutido con Ronny…se deja constancia que el adolescente representó gráficamente la posición del escaparate, las camas, el televisor, y la víctima …el escaparate tenía tres puertas y el televisor estaba encima de él. Es todo” (negrillas del Tribunal)

    Ciudadana D.C.D.D.M., Médico Forense, cuando manifestó lo siguiente:”… una herida por el paso de arma de fuego ubicado en la orbita derecha y era amplio de 6 por 5 con bordes irregulares sin bordes de salida, fracturo la orbita el occipital, parietal y otros la masa encefálica se deterioro, las demás cavidades no presentaban heridas que pudieran determinar causa de muerte. …el plástico es donde están metidos los proyectiles; cuando hace un solo orificio es porque esta muy cerca … la distancia fue muy corta porque no hubo esparcimiento de los perdigones…”.

    La declaración de la experto Forense, se observa y analiza por este Tribunal Mixto, en cuanto a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante la sana Crítica, que comprende las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos.A preguntas que le fuere formulada por la defensa, la misma admite que no es experto planimetria, sin embargo por sus conocimientos científicos y máximas de experiencia ha aportado a este Tribunal en su exposición, argumento que se valora a la luz de la lógica, en donde expresó que la persona que había disparado debía haber estado en posición frente a la victima, en un plano inferior a ésta, que de acuerdo a las testimoniales de quienes practicaron la inspección al sitio del suceso, confrontadas con las testimóniales de los ciudadanos que ingresaron a la habitación en donde aconteció el hecho, se puede concluir que en efecto la victima estaba acostada, ello lo afirma indubitablemente la ciudadana FRANMARYS DE J.D.V., que es la persona que lo observa antes del acontecimiento fatal que le quitara la vida, que lo observa cuando estaba medio dormido, y que le pregunta aspectos relativos allá preparación de la cena que le iba a ofrecer, lo observa acostado en la cama, y su cabeza estaba apoyada sobre su brazo izquierdo, posición esta que se hallo igual luego de los acontecimientos.

    Ello se desprende cuando la ciudadana FRANMARYS DE J.D.V., expuso::”…yo estaba cocinando, luego yo entre al cuarto a preguntarle que si el iba a comer y me dijo que si, pero en ese momento el estaba acostado y estaba casi dormido y el me dijo que le diera mucha comida y salí y estaba meneando unos espaguetis y escuche un disparo y cuando entre al cuarto para decirle a mi hermano porque yo pensé que era en la parte de afuera y vi a mi hermano botando sangre y cuando le fui a preguntar a IDENTIDAD OMITIDA el salio corriendo. … yo estaba con su hermanito pequeño en la cocina; cuando le pregunte por la comida mi hermano estaba acostado viendo televisión y IDENTIDAD OMITIDA estaba con el y mi hermano se estaba quedando dormido y así como lo vi primero el estaba así mismo muerto; IDENTIDAD OMITIDA estaba en los pies de la cama; yo no vi arma en ningún momento; no se como apareció el arma sobre la cama; …en ese momento llegaron la mama de IDENTIDAD OMITIDA y otras personas; …ellos fueron los que entraron al cuarto; cuando llegaron los funcionarios estaba el arma en la cama y el arma era grande…IDENTIDAD OMITIDA estaba en la cama individual sentado; el ruido era fuerte; cuando escuche el ruido lo que hice fue ir al cuarto y IDENTIDAD OMITIDA estaba en los pies de la cama parado; en ese momento no vi arma; los primeros que entraron fue la mama de IDENTIDAD OMITIDA y después llegaron otras personas las cuales no conozco de nombre; primero llegaron lo de INEPOL y después los de PTJ; no recuerdo si llego otra persona; en el cuarto estaban los PTJ y un muchacho que se llama William; Ronald llego al rato de haber pasado todo; … yo vi el arma en la cama matrimonial; el arma estaba abierta; el arma estaba en la parte de los pies; …Ronald de mis hermanos fue el que llego primero; a el no lo dejaron entrar al cuarto la puerta estaba cerrada; …cuando yo le fui a preguntar a IDENTIDAD OMITIDA el salio corriendo; cuando yo llegue el primero que llego fue mi hermano Ronald; la primera persona que llego fue la mama de IDENTIDAD OMITIDA y salio corriendo porque lo vio botando sangre; eso fue como a las 9:30, cuando Regulo nos dijo que estaba un arma ahí no estaba IDENTIDAD OMITIDA…Es todo” …“ Mi hermano tenia 21 años; el tenia la mano izquierda atrás y así estaba cuando murió y tenia el ojo izquierdo abierto, cuando entre IDENTIDAD OMITIDA estaba en los pies de la cama pero IDENTIDAD OMITIDA no tenía nada; el escaparate estaba abierto; en el piso del escaparate estaba unos peluches y unas franelas; yo nunca vi la escopeta guardada dentro del escaparate; yo solo sabia que la escopeta estaba en la ultima puerta del escaparate y este es de tres puerta, esa parte es de un solo espacio, no se como estaba la escopeta; los peluches estaban en el piso del escaparate y tenia ropa guindada; me imagino que la escopeta estaba escondida; yo abrí la puerta y nunca la vi; la escopeta había que entregársela a un señor pero no se a quien ya que mi hermano que murió era el que la iba a entregar; las municiones tampoco las vi; yo sabia que estaban arriba porque mi hermano fue que nos dijo; yo nunca había visto la Escopeta; el salio corriendo y yo me quede adentro; yo deje que las personas entraran a la habitación que podía hacer; cuando la mama de IDENTIDAD OMITIDA entro yo estaba dentro; cuando ella salio de la habitación yo estaba allí; allí no se toco nada; yo salí y comenzaron a llegar los vecinos; yo nunca había visto la escopeta en la cama, yo la vi cuando los policías me llaman a preguntarme; yo nunca vi a IDENTIDAD OMITIDA discutiendo con nadie en esa casa… “.

    En este orden de ideas, ha afirmado el acusado, que en el cuarto estaba solamente el occiso y su persona, circunstancia que queda ratificada con la testimonial de la ciudadana FRANMARYS DE J.D.V..

    No obstante, se confronta las anteriores declaraciones con la declaración del ciudadano adolescente W.R.G.V., quien es hermano del adolescente acusado, y se encontraba en la residencia el momento de la comisión de los hechos. Este afirma que poco antes de la comisión del hecho ingreso en la habitación, y observó como el occiso se levantaba, momento éste que tomo un vaso que contenía una mata para colocarle agua y que salió y es allí donde escuchó la detonación, sin embargo, expreso la testigo FRANMARYS DE J.D.V., que este adolescente se encontraba con su persona en la cocina, mientras hacia la comida. También que se encontraba comiendo naranjas, lo que este adolescente negó al momento de su declaración, que ese día no comió naranjas.

    A pesar de las confrontaciones, de los hechos, ya que todas las actividades que se desarrollan deben concatenarse y encuadrar lógicamente entre si, expreso además que cuando salió de la habitación : escuche el ruido y pensé que era una piedra que había caído en el techo y cuando entre IDENTIDAD OMITIDA dijo se mato Ronny y cuando yo entre lo vi que estaba muerto y después me fui para la casa corriendo…“Yo se que la guardaban por el lado de la puerta; no se si IDENTIDAD OMITIDA sabia si esa arma estaba ahí; cuando escuche el ruido el salía de la casa y cuando yo vi a Ronny salí detrás de el; IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo y yo salí detrás de el; después de eso yo fui a buscar a mi mama y después como no encontré a mi mama me quede con mi abuela; yo creo que mi mama estaba en la casa donde paso eso... “

    Se observa que el adolescente expresó que después de acontecido el hecho, salio corriendo detrás del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y que no hallo en su casa a su Mama, por que cree que estaba en la casa donde acontecieron los hechos.

    Testimonial que es corroborado con la declaración de FRANMARYS DE J.D.V., y del ciudadano A.J.V., quienes observaron en la casa a la Mamá del acusado. Expresando sobre el particular el ciudadano A.J.V., quien es primo del acusado, lo siguiente: “Yo venia llegando a la casa y cuando vi me dijeron que el hermano de Regulo se había dado un muerto y entre y cuando busque no vi el arma, y después cuando fui a buscar a IDENTIDAD OMITIDA le dije a ella que como se había matado pero en verdad yo no se que fue lo que paso. … la hermana de el es que me dice que le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA; yo le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA y el me decía que no se y después el me dijo que la escopeta estaba en el escaparate; … me dijo que la escopeta estaba dentro del escaparate y yo la saque y la quebré y fue cuando boto la concha y la agarre y la tire en la cama y aun esta estaba botando humo; a mi me vio fue uno que dicen tiro loco; yo puse la escopeta al lado del muerto y la concha al lado; yo puse la escopeta al lado del muerto; cuando yo llegue no haba llegado la policía; … un hermano fue que llego agresivo dando patadas y queriendo tumbar las puerta; después fue llego la policía; cuando lo vi me di cuenta que ya estaba muerto; no vi a nadie tocando el cadáver…Yo soy p.d.I.O.; yo soy hermano de carmen; cuando yo llegue a la casa habían personas y entraban y salían; yo busque a IDENTIDAD OMITIDA por lo que me dijo IDENTIDAD OMITIDA; yo fui a buscarlo a su casa y le dije que me dijera que había pasado y el me dice que no sabia y el es que me dice que el se había matado; el me dijo donde estaba la escopeta; el escaparate y la cama es como tres metros de distancia; … IDENTIDAD OMITIDA la mama lo vino a buscar y se lo llevo; yo salí de la casa; nadie sabia que yo había sacado el ama; …“Yo entre al cuarto la primera vez; el estaba acostado normal y tena una mano en la cabeza y un brazo colgando; yo al principio no vi el arma; IDENTIDAD OMITIDA fue que me dijo donde estaba la escopeta; el cuarto estaba lleno de pólvora; yo la abrí para cerciorarme si en verdad fue con la escopeta; yo la tire en la cama porque me asuste cuando vi que estaba hedionda a pólvora; … la hermana de Ronny me dijo que cuando ella entro no vio el arma y después si la vio y yo le dije que yo fui que la saque; … CUANDO SAQUE LA ESCOPETA IDENTIDAD OMITIDA ESTABA CONMIGO Y FUE QUE ABRIÓ EL ESCAPARATE, DESPUÉS QUE SAQUE LA ESCOPETA LA ABRÍ Y LA TIRE AL LADO DE LA CAMA DONDE ESTABA EL MUERTO; DESPUÉS LLEGO LA MAMA DE IDENTIDAD OMITIDA Y LO SACO; …la escopeta tenia un seguro que lo abre y ella bota la concha; … YO ME RETIRE ANTES DE QUEMAR EL COLCHÓN PORQUE NO IBA A HACER MAS NADA; cuando ellos llegaron yo le fui a entregar la llave a mi hermana porque yo me quede con ella; CUANDO ABRÍ LA ESCOPETA IDENTIDAD OMITIDA ESTABA ALLÍ Y DESPUÉS EL SE LO LLEVO LA MAMA; cuando saque la escopeta la mama de IDENTIDAD OMITIDA no estaba en el lugar….”. (Mayúsculos y subrayado de este Tribunal).

    De su declaración se concluye, que en efecto quien extrae el arma del escaparate una vez que ha acontecido el hecho es el ciudadano A.J.V., y que de ello tiene conocimiento el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto es este quien le indica el lugar donde estaba el arma, y que la extrae del escaparate para colocarla en la cama en presencia del acusado.

    Se observa la declaración testifical del Ciudadano W.J.B.V., quien es primo del acusado, que nunca había ido a esa casa, que es permitido el ingreso por una funcionaria policial, adscrito a la Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, y además mantiene contacto con policías a cargo de la Investigación por guardar relación con el, y suministrarle agua por su camión cisterna, como es el Funcionario G.S., y que este le pedía favores.

    No obstante ello, su declaración no es pertinente en la demostración del hecho punible, así como tampoco determina con precisión que se haya producido una intervención presuntamente fraudulenta por parte de los investigadores, como lo señalo el defensor Privado. Solo evidencia su presencia en el lugar de los hechos, y que es una persona que no tenia vinculación con el lugar, hasta el punto que expreso que nunca había visitado esa casa antes. Por lo que, este ciudadano si pudo ingresar a apoyar en la situación, sin embargo el hermano del occiso como se señalo anteriormente expreso que tuvo que hacer actos de presión para ingresar en la residencia donde yacía su hermano.

    Se observa las testimoniales que mas abajo se detallan, para la determinación de la participación y consiguiente responsabilidad:

    Ciudadano funcionario J.J.F.R., cuando manifestó lo siguiente: “Mi actuación en el caso recibí oficio de la Fiscalía para realizar una planimetría, me traslade al lugar ubique la casa, la casa estaba deshabitada en esta área nos trazamos en dos plano una en caliente y la otra cuando hay una versión de una persona y con montajes fotográficos, en este caso solo me limite a tomar fotografías y tomar mediciones del área por estar la casa vacía y a tomarle fotografías al cuarto porque estaba abierta la ventana... Es todo” A preguntas formuladas contestó: El cuarto tiene 4 metros de ancho por 4.20 de largo; de donde esta el escaparate y el lugar donde quedo el occiso hay una distancia aproximada de 3 metros veinte; desde la ventana se tenia acceso a toda la habitación…eso fue el 17 de agosto del año pasado; no tuve acceso al interior del cuarto pero pude observar por medio de la ventana; al momento que llegue al lugar base mi trabajo en montajes fotográficos; la finalidad de la planimetría es fijar de forma grafica el lugar de los hechos; siempre nos basamos en las inspecciones técnicas y de las declaraciones de los testigos; si se ha modificado el sitio del suceso se deja constancia como digan las inspecciones y las declaraciones de los testigos; el que determina la posición del tirador es el experto en trayectoria balística;.“La ventana que estaba abierta es la que da para la calle; la ventana es de tipo corrediza, de la parte de afuera solo hay una ventana que da hacia la calle; el trabajo se hace una vez que es solicitado… … Por las fotos se hizo la reconstrucción técnica y se dejo constancia de todo lo que había y así se dejo plasmado en la planimetría, en las fotos se observaba una mesita; al lado de la cama había lo llamado comúnmente escaparate”

    Ciudadano funcionario L.C.L.R.G., cuando manifestó lo siguiente:” Me constituí en comisiono para hacer un levantamiento del cadáver y me toco hacer una inspección, posteriormente al entrar observe un área de recio una sala un juego de Muebles, mesa un mesón de concreto y después una cocina, posteriormente al lado izquierdo estaba una puerta y era una habitación, en la cual estaba un escaparate y una cama individual al lado de estaba la cama matrimonial y sobre esta el cuerpo de un cadáver y al lado de esta una concha calibre doce y a 15 CM una escopeta calibre 12, al lado estaba otra puerta y daba a otra habitación.... Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Cuando llegamos estaban funcionarios de la policía resguardando el sitio del suceso; el arma era tipo escopeta estaba cerrada y la concha estaba afuera al lado del cañón; la concha estaba sobre la cama la lado derecho del tope; no encontramos mas conchas solo esa; la casa si tiene una puerta posterior y estaba cerrada; no pude verificar que hay en la parte posterior; el escaparate tenia dos puertas tipo batientes…Es todo”. …Cuando llegue eran como las 12 y media de la noche; cuando llegue no había civiles por los alrededores de la casa si habían personas, mi trabajo fue realizar la inspección técnica, yo no hice ninguna entrevista ese trabajo lo hacen los investigadores; en ese momento no revise la escopeta, pero la concha estaba fuera pero cuando realice la experticia me di cuanta que no tenia concha; no recuerdo si la habitación tenia ventanas; la escopeta estaba al nivel de las extremidades inferiores y el cartucho estaba mas cerca del cuerpo que la escopeta; el cartucho estaba al lado de la escopeta, en la experticia no deje constancia si el cuarto tenia ventanas; el cuerpo esta sobre la cama en posición de cubito dorsal; estaba boca arriba; las extremidades estaban sobre la cama estaba como si estuviera dormido; recuerdo que el brazo derecho lo tenia estirado al lado de la cama y el izquierda al nivel de la cabeza ”.“Cuando llegamos estaba bastante civiles a los alrededores pero no tuvimos problemas con nadie; a pregunta realizada por la defensa se realizo objeción por el querellante y fue declarada con lugar no realice medición al cuarto solo me limite a observar lo que había dentro de la habitación; no medí la altura del escaparate para mi tenia como dos metros y medio; el espesor del escaparate era grueso era ancho; la cama donde estaba el occiso estaba al frente del escaparate; no medí el espesor del escaparate... Es todo”. “…Cuando me constituyo en comisión llevo material para mis apuntes; la caja de mecanismo y el caño estaba cerrada, o sea estaba en forma recta; cuando llegue al despacho la escopeta no tenia concha; en ese tipo de arma de fuego siempre al dispararse la concha queda dentro; pero en esta caso no tenia conchas; no podría decirle si la que estaba en la cama fue disparada con esa arma porque eso lo hace el experto en balística; la sangre estaba en el piso del lado derecho de la cama; en las paredes no se apreciaba sangre; no se encontraban personas dentro de la casa cuando llegamos; cuando esas armas son disparadas la concha queda dentro la única forma de que salga es que la saquen…”“Yo fui a hacer la inspección el primero de mayo del 2010, esas inspecciones se fijan fotográficamente; en este caso no recuerdo si se fijo; en este caso cuando el procedimiento es de otro organismo uno no hace fijación con ellos; en este caso se hizo la fijación fotográfica; al lado de la cama estaba una charca de sangre y eso significa que la personas se desangra y esta queda en un solo sitio…o. ”Me traslade a la morgue del Hospital de Porlamar, en el cual colocamos el cadáver del occiso en posición de cubito dorsal y le quito la ropa, lo observo si tiene una marca visible y después me fije que tenia una herida en la parte orbital del lado derecho y esa herida pudo haber sido producida por proyectiles múltiples como de escopetas... Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “En el resto del cuerpo no tenia otra lesión, solo en la parte orbital; no tenia orificio de salida; por las características de la herido podemos determinar de que arma viene; en esta caso se observaba que venia de una escopeta y que eran proyectiles múltiples… “Esta experticia la realice el Primero de mayo del 2010; yo como experto técnico para mi no es necesario saber el nombre del cadáver; yo solo me limito a describir las características del cuerpo. Ciudadano funcionario L.C.L.R.G., cuando manifestó lo siguiente:” estando en el despacho me solicitaron hacer una experticia al arma de fuego incriminada y resulto ser una escopete marca JJ SARRASQUETA, calibre 12, Pavon Negro y esta compuesta de cañón de anima lisa, caja de mecánica, cacha y culata y se realizo experticia a la concha colectada y era de color azul calibre 12 y estaba percutida... Es todo”. A preguntas contestadas contestó: “No puedo decir el tamaño exacto ya que esa experticia la hace el experto balístico; de verdad que decir el tamaño exacto no lo puedo decir; el arma es difícil de manipular; para poder dispararla lo primero es abrirla, colocar la concha, cerrar, levantar el martillo y halar el disparador; ese tipo de arma eso son los pasos para dispararla; si el arma esta cargada con el artillo atrás es fácil que se dispare, con un simple roce se puede disparar; una vez disparada el arma realiza un impacto hacia atrás, eso es lo que se llama retroceso; es imposible que se dispare y no escuchar; de la forma y posición en que esta el arma se siente el mismo golpe…; es difícil que aun cargada el arma no le montes el gatillo ella se dispare la única forma es que le hagas una fuerza demasiado grande; el cartucho puede ser de la misma arma porque es del mismo calibre. Es todo Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito nuevamente la palabra a los fines de preguntar nuevamente experto y este a preguntas realizadas respondió:..; si la persona tiene conocimiento del arma la carga en menos de un minuto; un niño de doce años si tiene la fuerza para cargarla y, armarla y montarla…Es todo” …“La concha se extrae por el canon con una cabilla dándole hacia atrás o con un cuchillo; algunos tipos de escopetas botan la concha con facilidad y en este caso no se porque no hice esa prueba; en este caso revise la caja de funcionamiento; para realizar el montaje hay que ejercerle fuerza; dentro de la culata no localice ningún tipo de papel; en esa arma no realice el tipo de prueba para ver si se podía disparar sin montar, pero esa prueba la hace las que todo el experto en balística .

    Ciudadana funcionaria JONERY DEL VALLE CARRION MILLAN, cuando expuso::”yo me encontraba en labores de patrullaje recibí llamado que nos trasladáramos al Tuey y al parecer habían un ciudadano dentro de una residencia sin signos vitales y al llegar en compañía del funcionario O.V., procedimos a entrar a la residencia, y en una habitación se encontraba un muchacho con un tiro, procedimos a resguardar le sitio le informamos a la central para llamar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el levantamiento del cadáver, el muchacho se encontraba en la cama junto a una escopeta y tenía un impacto en un ojo, salí de la habitación porque muchas personas querían entrar. . A preguntas formuladas contestó: “eran como las nueve de la noche aproximadamente…habían unas personas dentro de la residencia creo que eran unos primos bastante alterados y muchas personas del sector como vecinos…cerramos la puerta de la habitación para que no entrara nadie…cuando yo llegué estaban unos familiares…al momento nadie sabía nada sólo que una muchacha que estaba ahí que al parecer era su hermana informó que ella se encontraba calentando una comida y que había escuchado una detonación y no nos manifestó si había visto a alguien porque estaba en crisis, posteriormente que se calmó manifestó que en la residencia había visto salir a un muchachito que era vecinito de ellos y que cuando escuchó la detonación vió salir al niñito…el occiso estaba acostado con la mano doblada hacia arriba de frente a la puerta y tenía un jeans puesto y tenía el disparo en el lado izquierdo…solo se le notaba el impacto que tenía en el ojo…el arma estaba en la cama al lado del occiso y estaba como desarmada…en ese momento no preguntamos quien había manipulado el arma…cuando ya se había calmado todo el comandante de la comisaría procedió a dirigirse donde estaba la residencia donde estaba el niño …la mano derecha estaba doblada bajo su cuello, las piernas estaban en la cama y estaba en una posición como descansando, la escopeta estaba al lado izquierdo del cadáver, cuando nosotros entramos entró el muchacho que decía que era su hermano levantó el armamento y se le montaba encima…cuando yo llegué al sitio el arma estaba como doblada o partida encima de la cama…la muchacha no comentó quien estaba ni que hacian si era que había alguien dentro de la habitación…era una escopeta calibre 12 similar a la que usa la policía…esa es un arma que cuando da impacto estremece… … “no recuerdo hacia donde estaba el cañón del arma en la cama matrimonial…la cabeza del occiso estaba en la cabecera de la cama como descansando…Es todo”. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano funcionario O.V., cuando manifestó lo siguiente: “Fue un procedimiento del primero de mayo como a las nueve hora de la noche recibimos llamada de la centra de comunicaciones que un ciudadano había sido impactado por un disparo llegamos al sitio el arma de fuego estaba ahí y la hermana nos informo que cuando llego al sitio yo salir a un adolescente y que era un vecino que vive a dos o tres casas de los hechos fuimos a la casa y nos entrevistamos con los padres del adolescente y les informamos lo sucedido y ellos nos lo entregaron y le pedimos la colaboración a los padres para que nos acompañaran y ellos fueron luego llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y realizo el levantamiento del cadáver. Es todo” A preguntas formuladas contestó: “Ese día había muchas personas era un callejón; en la habitación ya había una comisión de motorizados y habían acordonado el lugar; yo si entre a la casa y la habitación estaba despejada; el arma estaba sobre la cama donde estaba el Occiso; era una habitación pequeña, tenia todas las cosas de una habitación como cama, cestas, escaparates etc; esperamos que llegara el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas para que colectara todo; la escopeta estaba sobre la cama y estaba abierta; la hermana del occiso es que dice que el adolescente estaba dentro de la habitación; la persona estaba acostada como si estuviera durmiendo con la cabeza sobre la almohada; creo que el disparo lo tenia en la cabeza; de la casa del occiso tuvimos que salir y como a la segunda casa estaba el adolescente; la hermana del occiso nos dijo que escucho un sonido y no sabia si era un disparo o un fuego pirotécnico y cuando entro a la casa vi que el adolescente salio de la casa y cuando ella ingresa a la casa lo ve que estaba tirado en la cama; la escopeta es de un solo cañón tamaño normal como de un metro mas o menos; nos enteramos por llamada de la central de comunicaciones…Es todo”. … “cuando llegamos ya la hermana del occiso nos había dado la información cuando entramos a la habitación la habitación estaba sola; el arma estaba a la altura de los pies del occiso; El arma se abre con un pasador y esta se dobla y así era que estaba; cuando estábamos ahí esperamos que llegara el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y ellos fueron los que entraron; Cuando buscamos al adolescente yo llegue con el Inspector pallare y este fue que dialogo con los familiares del imputado; en la casa de los hechos se quedo el apoyo de los motorizados que estaban en el sitio; yo observe el cadáver y le observe una sola herida; lo que pude ver raro es lo cómodo que estaba el cadáver”. …“ La comisión estaba L.C. era el que estaba en la unidad de la cual yo era el conductor; Lo primero que observamos fue la multitud de personas y el lugar estaba acordonado por los motorizados comandados por el Inspector payare; yo a los minutos de verificar la veracidad de los hechos me fui a la parte de afuera para evitar el ingreso de las personas ya que estaban agresivas; yo fui a la casa del adolescente con el Inspector pallare; cuando fuimos a buscar al adolescente era para verificar si el era el culpable y sacarlo de ahí y llevarlo al comando; el escaparate era de madera de color marrón de esos antiguos como de dos tres puertas; en el momento que llegamos la hermana del occiso hizo un comentario que cuando salio vio al hermano muerto y no vio la escopeta y cuando llego la comisión policial es que ve la escopeta por primera ve; la escopeta si tenia cacha; no hubo resistencia a la detención del adolescente.

    Ciudadano testigo R.D.J.M.V., cuando manifestó lo siguiente: “Yo estaba en el espinal cuando paso el hecho y me llamaron como a las 09 de la noche y me dicen que mi hermano se mato y llego a la casa donde esta mi hermano muerto para ver cual era ya que no me especificaron, cando llegue estaban los policías un señor llamado William y un familiar de muchacho y comencé a darle patadas a la puerta y el policía me dijo si te da la gana la tumbas y yo le dije que el que estaba muerto era mi hermano entre y el policía me dijo no toques nada y después llegaron los familiares del asesino y la tocaron y también los policías y después cuando reacciono le pregunte a mi hermana y me dijo que el único que estaba era el niño lo salgo a buscar y los familiares estaba planeando todo y la madre y la tía me dijeron que el niño no estaba y salio otro niño y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA estaba escondido en el cuarto de adelante y conmigo entro un policía y de ahí se lo llevaron para San Juan A preguntas formuladas contestó: : “A mi me llamo mi hermana Frankmaris Díaz; mi hermana fue la que me llano para decirme que Ronny se había matado; yo no hable con nadie yo llegue tocando la puerta y no me habrían y dentro de la casa e.W. y dos mas que no se sus nombres; ellos lo que me decían que el se mato todos me decían que se mato por una mujer; yo esto en la sala y me puse a pensar como se va a matar con una bacula y en la posición que estaba dormido era imposible, y pensé a el lo mataron por la posición como estaba; le pregunte quien estaba en la casa y me dijo que solo el niño; el tamaño exacto no lo puedo decir, es Una bacula cañón largo negra y estaba abierta y la concha afuera y mi hermano regulo me dijo que el había dejado dos conchas en la casa y la buscamos y no la encontramos; en la casa estaban la policía y los PTJ; yo conocí al adolescente por dos fiesta que fui a la casa de mi hermano; en la casa quemaron el colchón donde estaba muerto y unas sabanas y unas cholas; eso lo hizo la mujer de mi hermano y otros familiares de ella, sacaron todo al patio y lo quemaron; mi hermano me dijo que el paso todo el día en el espinal y en la tardecita se fue a jugar bolas criollas a las Villarroeles y después lo llevaron a cuidar a la casa de Regulo porque no confiaba en la familia de la mujer y el estaba pendiente de IDENTIDAD OMITIDAs porque estaba sola y a el lo dejaron a la y después el muchacho se fue detrás de Ronny…”. … “Yo no pase ni diez minutos en llagar a la casa donde pasaron los hechos; cando llegue los funcionarios que e.e.d. la policía; cuando llegue mi hermana estaba en la aparead e afuera porque la habían sacado de la casa; cuando me dejaron entrar a la casa entre directamente al cuarto y mi hermano estaba con un ojo abierto y un hueco en la cara y con un brazo en la cabeza y el tenia la gorra puesta y sin camisa así fue que se acostó según lo que me dijo IDENTIDAD OMITIDAs y cuando ella escucho el disparo ella entro y lo encontró cuando ella entro ella me dice que no había bacula en la cama; cuando entre la bacula estaba en la cama; a ella la sacaron y la mama del niño entro para confirmar lo que había pasado; a ella la sacaron porque según eso era un trauma para ella; yo nunca toque el arma; yo si me ele acerque a mi hermano y me le tire encima, pero no lo levante ni toque el arma ni nada; William si tubo un cruce de palabras conmigo y me dijo que no podía manejar en el estado que estaba y el me dijo que mi hermano se había matad; e era uno de los que decían que mi hermano se había matado; la que quemo todo es la mujer de mi hermano, ella se llama Carmen y es familia de IDENTIDAD OMITIDA; el PTJ que se llama morocho el nombre de el es J.G.; cando yo declare en PTJ le dije que William no tenia nada que ver en eso porque el no es familia de mi hermano y después el salio a llamar a William... Es todo”. … “Yo me fui en una Wagoner con una tía mía; yo no estaba tomando; Cuando llegue estaban tres funcionarios dos hombres y una mujer; también estaba William y dos personas mas dentro de la casa; yo cuando llegue me puse a llorar encima de el en el pecho; yo vi cuando el policía tomo el arma y los familiares y vecinos tan bien; el policía la agarro la cerro la volvió a abrir y la concha estaba en la cama; mi hermano tenia el ojo viendo para la pare con el ojo que le quedo bueno y eso fue a quema ropa; yo conocí al adolescente en una fiesta de mi sobrino ya que mi hermano me invito para que le pusiera la música; mi hermano Ronny si iba a esa fiesta; un funcionario de la PTJ fue que me mostró lo que le sacaron a mi hermano y el me dijo que eso era lo que le habían sacado a mi hermano; eso fue en la entrada del portón porque el estaba comenzando a prepararlo porque no estaba el medico forense; el tenia todo en la mano con un guante puesto, tenia los guaimaros y el plástico que utiliza la concha; yo no estaba cuando quemaron las cosas; me dijo mi hermana que cuando llego mi hermano el niño se fue detrás de el, mi hermana fue la que me dijo que había pasado; no se quien es el funcionario que me acompaño a buscar a IDENTIDAD OMITIDA el funcionario se fue detrás de mi cuando yo dije voy a buscar al asesino para yo matarlo y el se fue detrás de mi y cuando lo tengo cerquita el se metió en el medio lo agarro y se lo llevo... Es todo”. … “Cuando yo llego todos dicen el se mato pero yo conociendo el arma que esta en la cama y la posición que estaba mi hermano es cuando llamo a IDENTIDAD OMITIDA y le pregunte quien mas estaba y ella me dice que era IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano estaba en la cama matrimonial y el estaba en la cama individual; elle me dijo que la puerta de la casa estaba cerrada y la del cuarto también, y cuando ella entra al cuarto para avisarle lo que escucho es que lo ve tirado en la cama y el niño sale corriendo; yo no se porque desarman la bacula, porque sacan a mi hermana de la casa, si mi hermano esta solo lo sacan y lo tiran para el monte y lo mas que podían ser que lo mataron; el único que estaba en el cuarto era el y mi hermano y el sale corriendo y después llegan los familiares del asesino, Desarmaron la bacula y sacaron la concha ellos estaban tratando de arreglar todo; ese disparo fue a quema ropa porque si hubiese sido de lejos rompe el espejo el a.A. tolo lo que estaba allí; el funcionario me dijo que le saco del Glúteo un pedazo de carne para arreglarlo porque tenia todo derretido en la cara; no se conocía la amistad de ellos porque para San Juan raramente voy y solo cuando voy a hacerle mandados a mi tío o a llevar un pedido; yo fui con un solo funcionario y los otros dos se quedaron en la casa donde estaba el cadáver y el fue que lo monto en la patrulla; no me di cuanta si en la patrulla había mas gente; La mujer de mi papa fue que nos dijo que ella vio mal que estuvieran quemando eso sin haber terminado de hacer los PTJ las diligencias; el cadáver lo entregaron el lunes al mediodía... ”. … ”mi hermano no confiaba en la familia de su esposa porque se le habían perdido cosas de ahí y cuando el salía de viaje mandaba a buscar a mis hermanos para que le cuidaran la casa; los que decían que el se habían matado por una mujer eran los familiares del asesino; yo no los conozco de nombres porque muy poco voy por ahí; la bacula estaba abierta en la cama con la concha fuera de la bacula tirada en la cama; yo la vi; la bacula tenia el cañón hacia la cabeza de el; del lado donde el tenia la mano hacia arriba... Es todo” (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano Y.A.M.H., cuando manifestó lo siguiente: “cuando ocurre la muerte de mi hijo yo me encontraba en maturín, le hacen una llamada diciendo que Ronny se mató, nunca dijeron que mataron a Ronny sino que lo dijo los familiares de la esposa de mi hijo Régulo,” A preguntas formuladas contestó: “cuando yo llegué la hermana de Ronny me dijo que mi hijo se acostó en la cama a ver tv y luego ella oye el disparo ella estaba en la cocina, y me cuenta que la escopeta estaba en el escaparate, cuando el PTJ llega la escopeta está al lado de Ronny, y dijeron que Ronny se mató pero al primero testigo que entró fue Frennmary y ella dijo que la escopeta no estaba por todo eso...los PTJ le dijeron a Régulo cuando estábamos en maturín que Ronny se había matado, yo sabía que no se había matado porque eso es una escopeta no es una pistola…ellos tenían una buena relación voy a decir la verdad…yo sabía que en esa casa había esa arma…el muchacho sabía donde estaba el arma, …Régulo él le dio una patada a la muerte para ingresar a la casa y no lo dejaron entrar y eso que era el hermano del muerto…yo vi la escopeta en Punta de Piedras, tenía como 90 cm a 1 metro de largo…la casa donde ocurrió el hecho estaba siendo ocupada por Régulo y se mudó como de 8 a 10 días que terminó de hacer la mudanza. Es todo”. … “se rompieron las relaciones porque Régulo con quien vive es la prima del adolescente y él se dejó llevar por ella…Régulo declaró en el Ministerio Público de este estado pero no se que declaró…yo me encontraba en Monagas cuando eso ocurrió y yo estaba presente cuando recibimos la llamada que la recibió el Pollo como a las 9.15. Es todo”. … “yo conozco bien la distribución de los muebles dentro del cuarto (se deja constancia que la víctima representó gráficamente en la pizarra del tribunal lo que la escabino le preguntó)…el adolescente utilizó el arma y lo mató dormido y lo hizo porque quiso…yo descarto toda posibilidad de accidente…yo conozco a esos muchachos que se la pasaban en el monte en interior…a IDENTIDAD OMITIDA no lo querían dejar dormir en la casa esa noche pero no se porque…. Es todo”. … mi hijo Ronny y el adolescente no tenían problemas, de hecho compartían en fiestas familiares. Es todo” (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano LEUDIS J.M.M., cuando manifestó lo siguiente:”Yo me entere de lo que paso porque llamaron para la casa y a mi me dijo fue un amigo de nosotros que dijeron que Ronny se había matado y fue cuando yo vine y me encontré con un hermano de el que esta afuera que se llama Ronald y después el le estaba dando golpes a la puerta y después yo entre porque un funcionario me dijo que lo ayudara a levantar el cuerpo y en la parte de adentro estaba un muchacho que se llama WILLIAM QUE ERA EL QUE REGISTRABA TODO Y YO ME PREGUNTE QUE PORQUE EL TENÍA QUE REGISTRAR TODO. Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “En ese instante llamaron para mi casa porque el muchacho supuestamente se había matado y me encontré con el hermano y el me dijo que quería entrar para ver al hermano y el funcionario me dijo que no y al rato el me llamo para que lo ayudara a sacarlo y fue cuando lo destape y el me dijo tu no ves que el tiene un tiro y es difícil darse un tiro uno mismo así. Es todo”. …“yo me entere porque llamaron a los familiares, y estaba en la casa de mi suegra como a dos casas; yo vivo con una prima del occiso; cuando llegue ya estaba la policía y después llegaron los de Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas; los funcionarios de INEPOL se quitaron y estaba un señor sin Carnet de nombre W.p.d. muchacho; ellos tocaban todo; yo lo vi que el estaba tocando todo; cuando entre el arma estaba en la cama;. … “ Yo encontré a Ronald, que era hermano de Ronny, Ronald estaba dándole golpe a la puerta de su casa; dentro de la casa estaban varias personas familiares de Ronny; la policía de INEPOL se quito como para despojar la vía y se quedaron dos PTJ dentro de la habitación y un p.d.R. que se llama William, y lo vi tocando todo y me dije yo he visto casos así y la gente no toca las cosas; el PTJ me dijo que el se había dado un tiro, un señor me dijo que era Goyo PTJ; Goyo PTJ fue el que me dijo que el se había dado un tiro. ..el escaparate estaba mas cerca de los pies; no tenia franela puesta; no vi pólvora por el pecho; cuando llegue ya los funcionarios tenían tiempo por lo que eso tenia tiempo; cuando llegue la puerta estaba cerrada; a mi me dijeron que entrara era para mover el cadáver después que ellos habían hecho todo; el que le daba golpes a la puerta era Ronald, No vi si el ingreso a la habitación. … “cuando fui que entre porque el PTJ me llamo para que los ayudara; no recuerdo la hora que llegue al sitio del suceso; cuando lo vi tenia el oro ojo un poco abierto; No se a que hora se lo llevaron. Es todo”. … “Eso fue el primero de mayo; a la casa llamaron y dijeron que Ronny se había matado; quien llamo fue Ronald; yo no he ido mucho a esa casa una vez que fui a echar un piso; esa vez llegamos rápido; ese día fuimos en la camioneta de mi papa y mi papa era que manejaba…Es todo” (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano R.R.M.V., cuando manifestó lo siguiente:”lo que se es que primero estaba de viaje y llamaron a mi cuñada y me dijo que había pasado un accidente en la casa y de allí cuando voy al ferry me dicen que mi hermano se había matado y después me dicen que el menor era que estaba con el en la habitación y de allí me espero un primo para ir a la PTJ”. A preguntas formuladas contestó: “Yo vivía con mis dos niños y mi esposa; los familiares son ellos que se la pasaban con mis hijos; yo le dije a mis hermanos que se quedaran en la casa porque eran los mas grande y ya que tenia algunas cosas; ni mi hermana ni la mama de IDENTIDAD OMITIDA me dijeron nada, cuando yo llegue solo me dijeron lo que había pasado y no pude hablar con ellos, desde ese día me mude de esas casa ya que esa casa era de la mama de mi esposa yo me mude para el espinal; yo no he tenido problemas con ellos; yo desde lo que paso me fui de la casa y mas nunca he tenido contacto con el adolescente; mi hermano era uno de los menos que frecuentaba mi casa, había una relación de familia entre todos; el que mas iba a mi casa es Raunier que es el menor; yo nunca les dije que ni los dejara entrar ellos iban cuando los hijos míos estaban en la casa…Es todo”. … “A mi cuñado lo llamo un vecino pero no recuerdo quien es; yo estaba con mi esposa mi papa, unos primos de mi esposa; no recuerdo quien me llamo para decirme que el se había matado; yo voy a PTJ porque mi primo me dice que era por lo del arma; me entreviste allá con flores y estaban dos funcionarios mas; G.S. era el que estaba llenando el interrogatorio; ellos me preguntaban que si yo sabia lo que había comprado y les dije que una escopeta porque me gustaba cazar y otra por seguridad; nunca pensé dejar la casa con otra persona; yo les dije a los dos que estaba el arma ahí y les dije que un vecino las iba a buscar, les indique donde estaban las conchas y la escopeta porque estaba separadas; nunca la deje cargada, la escopeta estaba en un escaparate y las conchas en otro, claro en la misma habitación; yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA desde muy niño; yo tengo Ocho (08) años con mi esposa y ella es p.d.I.O.; el sabia que existía un arma pero de que supiera donde estaba no creo ya que nunca se la mostré ni les dije donde estaba ya que yo me cuidaba por mis hijos; unas vez yo la dispare y no encontraba como sacar la concha y el me busco una cabilla para que la sacara; no se si le hicieron experticia; no se si tenia problemas con seriales; Yo deje la escopeta en el escaparate oculta detrás de una ropa, para poder sacarla había que buscar detrás de la ropa; los cartuchos si se veían porque los deje para entregarla; nunca la deje cargada; la única que me dio una versión mas o menos fue mi hermana…; mi hermano es como de mi estatura; yo detone esa arma varias veces; tenia un sistema de doble acción una vez montado el martillo había que darle duro para que disparara, ya que tenia mucha presión; sino estaba montada el gatillo se movía suavemente pero no para disparar; no es de las que se llaman pajiza; es una escopeta normal; el cañón es largo no se de cuantos centímetros; el culote de la escopeta es negro. A parte de Ronny la otra persona que sabia era mi enrama; el armamento no tena desperfectos mecánicos... Es todo”. … “Mi esposa sabia que estaba la escopeta en mi casa, mi papa y el papa de los niños también sabia…Es todo” … “Cuando hable con Franmary ella me dijo lo que hablaron con relación a la comida y que cuando ella estaba terminando la comida escucho el disparo y cuando fue a decirle que parecía que había sido a fuera es que lo ve y IDENTIDAD OMITIDA que sale corriendo y que cuando ella le toco el corazón ya estaba muerto; los que sabían donde estaba la escopeta eran mis hermanos y los proyectiles si se veían; mi hermano estaba en un curso de la Policía de Maneiro; para sacarla había que quebrarla, meterle la concha y trancarla; la manipulación para trancarla es dura había que hacerle fuerza; para montar el gatillo no hay que hacer mucha fuerza; al montarla hay que hacer un poco de presión; para sacar la concha es el mismo mecanismo para cargarla; para sacar la c.e. misma sale ya que como entra a presión ella misma sale; la escopeta es de u solo cañón. Es todo. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadana Y.J.V.T., cuando manifestó lo siguiente:”Esa noche estaba en la casa acostada y me llamaron y me dijeron que Ronny se había matado y le pregunte quien era y me dijo que era el hermano de Regulo pregunte que donde y me dijo que fue en la casa de Minina, y después me fui para allá y había mucha gente y después llego el hermano de él Ronald todo alterado y después llego el y estaba alterado con su abuela y después veo a la hermana y ella me dijo que estaban con lo niño y después me voy para la casa de mi hermana y es que me voy para allá y ella me dijo que no sabia lo que había pasado y en eso llego el hermano y un policía y yo fui que le dije que se llevara al niño... Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Cuando llegue al sitio ya estaba la policía del estado; cuando llegue a la casa estaba la policía adentro y tenían la puerta cerrada y en eso fue que llego el hermano; cuando llegue a la casa de mi mana estaba mi hermana con lo tres niños llorando y las demás personas estaban en el frente; la actitud de Ronald era muy agresiva tanto que se puso así hasta con su abuela; cuando el llego a la casa yo le dije que el niño que se lo llevara con la policía y allá que se averiguara; nosotros siempre colaboramos con la policía, yo le dije a la policía que no iba a dar declaraciones ya que el allí no iba a decir nada…”. A preguntas formuladas contestó: “Cuando llegue a la casa de mi mama estaba mi hermana con los niños; yo a ella fue que le pregunte si ellos estaba allá y ella me dice que los niños estaban allá; la hermana de Ronny no me supo explicar lo que paso y ella es la que me dice que IDENTIDAD OMITIDA estaba allí con ellos, Yo después de eso me quede con mi hermana y después fui a la policía después que se llevaron al muchacho y mi hermana es que me cuenta;”. …(negrillas del Tribunal) .

    Ciudadana testigo R.M.O.S., cuando manifestó lo siguiente:” El día domingo dos después de lo sucedido llegamos a punta de piedras al terminar mi pareja su hijo y su esposa y cuando llegamos ellos se quedaron en la PTJ y a mi me trasladaron para la casa del accidente y cuando llegue estaba varias personas que no se su nombre y cuando llegue vi lo que había sucedido después me puse a cargar los teléfonos para esperar que me llamaran y después llego un muchacho y después la esposa de Regulo dijo para cuidar eso y ella dijo que la policía se hizo todo y que tenían que limpiar y entonces el muchacho que vino conmigo y limpiaron todo y después la mujer de regulo saco las cosa y el tococo que se llama Andry busco gasolina y después le echaron tierra a la sangre y se llevaron el colchón para un patio y lo quemaron y después yo agarre un uniforme de el y se lo ave y después yo agarre una cotizas que estaban allí y le pregunte porte por ellas y ella me dijo que las tenían que quemar, y ella todo lo que decía era que el se había matado y entonces ella tuvo información con la familia de ella ahí y después que yo estaba viendo los teléfonos ella salio a dar una vuelta y ella ni salio sino que se puso a conversar con ellos y después llego el hermano de ella y dijo que se tuvo que bajara con quinientos mil para los PTJ y después Ricardo un niño que es hermano de IDENTIDAD OMITIDA lloraba que el no sabia porque habían matado a Ronny, y después carmen la esposa de regulo se puso a lavar las paredes y el piso con esponja...”. A preguntas formuladas contestó: …Cuando bajamos del carro las personas estaba paradas en el frente como para darle las condolencias y ella decía que el se había matado y todo lo que supuestamente había pasado en la noche ya ella lo estaba comentando y e.s. a dar información; yo estaba viendo algo porque hay no había mas familiar de Ronny y ellos lo que hacían es como un desespero y ellos decían que tenían que limpiar todo; yo no los vi ni hable con la familia de IDENTIDAD OMITIDA; yo no se lo que paso en la noche yo no tengo amistad con ellos, yo solo conozco a Carmen la esposa de Regulo…, y la pared estaba todo salpicado, el colchón tenía sus sabanas y estaba todo salpicado de sangre, debajo de la cama sacaron una madera que también estaba sucia de sangre; sacaron todo y lo lavaron; cuando llegamos a la casa habían varias personas pero la mayoría de las personas no las conozco, solo se escuchaba el comentario de lo que había pasado, yo era la única extra que estaba ahí.…” …“Ellos todo lo hacían como muy rápido y a ellos no les importaba si la policía llegaba de nuevo a hacer otra experticia, por eso es que digo que todo lo hacían rápido; yo me vine de esa casa y me vine para el espinal porque mi pareja me dijo que me viniera y el me dijo que me viniera y me senita mal por todo lo que había visto en el lugar; cuando digo que son particulares es porque no los conozco y allí todo lo que se hablaba era lo que había pasado…Es todo”. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadana testigo L.N.P., cuando manifestó lo siguiente:”Yo lo único que digo es que no vi nada ya que no estaba viviendo ahí yo soy arrendataria de la casa no se como fueron los hechos y en ese momento no se como ocurrieron los hechos... Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Yo vivo allí desde el 08 de agosto del 2010, viviendo allí; no se si ha ido algún funcionario a tomar medida, yo salgo a las 5 de la mañana y llego a las 6 de la tarde; yo le dije a la mama del niño si iba alguien para allá yo le daba la llave de la casa y realizaran lo que fuera, allá nunca ha ido ningún funcionario a realizar experticia…Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Yo no se nada, no se en que lugar de la casa ya que no se donde ocurrieron los hechos… venir a declarar aquí y eso me aterra ya que no se lo que paso y no se nada; c” (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano D.J.B.V., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.932.414, de 28 años, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Obrero en un colegio, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”Cuando eso yo estaba en el estado Monagas y como a las 09 de la noche llamaron a regulo y le dijeron que su hermano se Había dado un tiro y nos vinimos para Margarita, llegamos al otro día, llegue con la esposa de regulo y allí estaba la esposa del señor mi prima abrió la puerta y vimos el hecho después nos sentamos a llorar por el hecho después al medio día regrese a la casa y estaba la esposa del señor y mi prima y ella me dijo vamos a limpiar el cuarto porque el olor estaba feo y la esposa del señor quito la sabana y yo le dije que el colchón no servia y la esposa del señor dijo que si porque lo niños no vieran eso y después me lo llevaron para la parte de afuera y yo los queme y después limpiamos el cuarto... Es todo. A preguntas formuladas contestó: “…“ EL CUARTO TIENE DOS VENTANAS Y UNA DA PARA LA CALLE…. … “Yo conozco a Andry, el llego en el momento allí y yo le peri gasolina a el; IDENTIDAD OMITIDA para mi es como mi sobrino, ya que cada vez que llego el me pide la bendición y se pone a jugar con mi hijo; a mi tía fue la que me pidió los datos para venir a declarar, mi tía es la mamá de IDENTIDAD OMITIDA... . …“No se como se llama la señora, conversamos pero en verdad no se como se llama, porque no tuve trato con ella; yo creo que a el lo velaron en la casa de la abuela en el espinal; cuando yo llegue a la casa llegue con la señora, mi prima y mi hermano que venia manejando; cuando llegamos en la casa no había nadie, cuando limpiaron la casa solo estábamos nosotros tres; la gasolina me la dieron al medio día; el colchón lo sacamos entre los tres y lo quemamos entre tres; del cuarto sacamos un gavetero y una cesta. . (negrillas del Tribunal) .

    Ciudadana L.D.V.M.N., cuando manifestó lo siguiente:” Yo además de ser forense doy consultas a parte y al adolescente lo asistí por tener problemas de aprendizajes, desmotivación a lo que es el área escolar, lo analice psicológicamente, ..el mismo presenta dificultades de aprendizajes por inmadurez, no es un niño estimulado, es fácil de ser influenciable y manipulado eso fue lo que aprecie cuando tenia como diez año... Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “En este año no recuerdo si fue evaluado; cuando lo examine el nivel intelectual de el cuando yo evalué que tenis 9 años no lo recuerdo, ya que eso nos da un numero y de allí sacamos si es lento o bajo pero no puedo decir en estos momentos si es de uno o de otro… Yo lo analice cuando tenia 9 años, cuando el fue a su consulta en J.G. en principio es por un año y el había dejado sus consultas y después las retomo; cuando el regresa es por el problema que esta enfrentando y que tenia un juicio y que había un muchacho muerto las consultas eran mensuales y asistía a algunas y a otras no; yo soy Psicólogo Clínico pero no medico y no lo he remitido a Psiquiatra porque no considero que sea necesario ya que no presenta ninguna patología para su remisión; Cuando lo analice me di cuenta que es un niño que no actúa con malicia pero si lo hace por curiosidad, no es un niño con malicia; el en los actuales momentos no estaba nervioso sino como retraído…” … “Cuando lo evalué el tenia como de 09 a 10 años, después que pasa de los diez año puede presentar unos rasgos diferentes; después de los doce si lo he evaluado..Es todo.

    Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando manifestó lo siguiente:”Yo estaba en mi casa con mi mama mi hermano y la hermana de Ronny después que cominos estábamos en el frente y después llego Ronny y nos fuimos para la casa y después fuimos para allá para la casa y después Ronny me dijo tu vas a dormir aquí conmigo y después salí y me puse a hablar con IDENTIDAD OMITIDA y después ella entro a, preguntarle si iba a comer y después salí y tome un vaso que tenia una matita dentro y después que salí a ponerle agua fue que escuche el ruido y pensé que era una piedra que había caído en el techo y cuando entre IDENTIDAD OMITIDA dijo se mato Ronny y cuando yo entre lo vi que estaba muerto y después me fui para la casa corriendo... ”. A preguntas formuladas contestó: cuando yo salí a ponerle agua al vaso paso un rato ya que cuando salí del cuarto me puse a hablar con IDENTIDAD OMITIDA y después fue que salí a ponerle agua al vaso y fue cuando me di cuenta lo que paso y ella decía que Ronny se había matado…”.“Yo se que la guardaban por el lado de la puerta; no se si IDENTIDAD OMITIDA sabia si esa arma estaba ahí; cuando escuche el ruido el salía de la casa y cuando yo vi a Ronny salí detrás de el; IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo y yo salí detrás de el; después de eso yo fui a buscar a mi mama y después como no encontré a mi mama me quede con mi abuela; yo creo que mi mama estaba en la casa donde paso eso... Es todo”. …”Cuando el llego estaba tomado pero notando; cuando la policía fue a buscar a IDENTIDAD OMITIDA yo estaba en el frente de la casa; cuando llego la policía IDENTIDAD OMITIDA estaba dentro del cuarto y en eso llego Ronald el hermano de Ronny que de dijera la verdad de lo que paso que si era que el lo había matado o el se mato; primero IDENTIDAD OMITIDA se quedo en la casa conmigo y mi abuela y después cuando metió a IDENTIDAD OMITIDA en el cuarto después llego Ronald y IDENTIDAD OMITIDA preguntando porque decían que el si sabia; para allá no fue mas nadie a conversar y mi papa le preguntaba que fue los que paso; cuando estábamos en la casa no llego mas nadie buscando a IDENTIDAD OMITIDA, después que llego Ronald y IDENTIDAD OMITIDA que el decía que tu fuiste el que lo mataste después fue que llego la policía a buscarlo; yo no vi a Andry en ese momento; Andry no tenia moto en ese momento; yo sabia de esa arma por Aran el hijo de Regulo, Ronny a mi no me mostró la escopeta; el fue el viernes y después pasamos un rato; ese día yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA que le dijera a mi mama que yo me iba a quedar durmiendo en esa casa; Ronny iba para esa casa cuando había fiesta…Es todo” … “Cuando Ronny se paro en ese momento yo me salí del cuarto, Cuando yo escuche el golpe que me asome al cuarto IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo; yo no se si IDENTIDAD OMITIDA volvió a la casa ya que yo me quede en la casa en la puerta; yo no volví mas para la casa del muerto; yo solo me pare por el callejón a ver si veía a mi mama; de la casa no vi lo que estaba pasando; mi papa saco a mi mama y a IDENTIDAD OMITIDA para afuera; cuando yo fui para la casa el estaba en la casa; cuando mi mama salio a ver lo que había pasado nosotros nos quedamos en la parte de afuera; cuando yo llegue a mi casa mi mama estaba en el cuarto con mi papa y mi hermano y en ese momento IDENTIDAD OMITIDA el dijo que Ronny se había matado y en eso fue que ella salio y IDENTIDAD OMITIDA se quedo conmigo y mi abuela y después que mi mama llego mi abuela me mando a dormir; cuando IDENTIDAD OMITIDA estaba cambiando el televisor v Ronny estaba acostado con las manos en la cabeza, cuando la hermana le dijo que si quería comer yo estaba parado detrás de ella; yo creo que ella preparo chuleta con espagueti con arroz… (negrillas del Tribunal) .

    Ciudadano funcionario A.A.P.C., cuando manifestó lo siguiente:”No recuerdo la fecha, pidieron un refuerzo ya que había un ciudadano sin signos vitales y había mucha gente agresiva y me dijeron que al adolescente lo querían agredir y le dije a la señora que yo le garantizaba la seguridad del Adolescente... ”. A preguntas formuladas contestó: “El adolescente estaba en la calle principal del Tyue, estaba en un cuarto de la habitación; no me fui con quines estaban; yo temí por el adolescente porque habían muchos dolientes de la victima y estaban agresivos; en el lugar que llegamos primero no estaba el adolescente después fui a otra casa y lo busque;.. a mi me lo entregaron los familiares ellos nunca trataron de ocultarlo; al mando de la comisión que llego primero era la inspectora Carrión; cuando yo llegue estaba la persona esa y era porque ella velara que nada se iba a perder del lugar; por lo regular uno cree en la palabra de la gente y como el dijo que era familia de ellos se creyó en el. … (negrillas del Tribunal).

    Ciudadana A.R.A., cuando manifestó lo siguiente:” El adolescente fue evaluado el 6 de mayo del 2010, por efecto de un adolescente que este en desarrollo una da una variante dentro de los seis mes ya que es diferente de los adultos, esta evaluación fue hecha casi un año y por ello no puedo asegurar que en el adolescente hayan variado algunas cosas y no puedo decir que el adolescente pueda asumir sus capacidades y responde ante lo sucedido”. A preguntas formuladas contestó: “Esa evaluación fue en mayo del 2010, para ese momento tenia 13 años; en la parte cognoscitiva se puede tener en cuenta que las respuesta te dan un promedio y de allí se casa el general del promedio y de allí se dice si es normal, todo esto va relacionado con lo que nosotros accedamos o sea a la televisión a la lectura a la conversación; como sugerencia para ese momento la señora lo acompaño y se le recomendó que lo reintegrara a sus actividades ya que ella lo haba retirado del colegio ya que para ese momento la señora no lo llevaba al colegio y se le recomendó como dije que el niño regresara a clase y se le realizara un acompañamiento familiar y Neurológico… en este caso no se puede medir su reacción porque el caso se toco muy poco ya que el caso trata de un homicidio en el cual esta involucrado un adolescente y puede ser traumático para sui desarrollo; No tiene capacidad disminuida, ni retardo mental…. …“De acuerdo al informe el adolescente es susceptible de enfrentar una responsabilidad penal; en este caso estamos ante un adolescente con rasgos disóciales, aun cuando es difícil en un niño de 13 años por la edad en desarrollo que tiene de repente en una edad de 16 años si se puede determinar; se torno y había resonancia afectiva…Es todo.

    Ciudadana YANINTZA DEL VALLE AGUIERA SUAREZ, cuando manifestó lo siguiente:” en el mes de marzo evalúa al adolescente y le realice dos pruebas y de ellas me arrojaron el estado emocional del adolescente para ello consulte a la madre ya que el tenia un estado emocional por el estado que se estaba presentando, pero el adolescente solo fue a una sola consulta... Es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Lo evalué el día 5 de Noviembre del 2010; es un adolese3nte que presenta una evaluación con uno o dos años por debajo de la edad cronológica según los test que se le realizaron, aparte de algunos indicadores a aprendizajes cognitivos; no es suficiente para determinar su conducta para el momento de la consulta puede evaluar que no tenia alguna conducta psicopática por si esta nervioso; del grupo familiar; el diagnostico tiene una dinámica familia; recomiendo que continué con las terapias psicológicas ya que por la edad lo va a necesitar…Es todo” (negrillas del Tribunal)

    Ciudadana LIC. L.M. NARVAEZ, Psicólogo Forense, cuando manifestó lo siguiente: “ el joven cuando llega a la medicatura forense, me relata los motivos por los cuales se encuentra aqui, se instiga mucho para que de el relato porque no le gusta hablar sobre lo sucedido, se instiga lo necesario para que verbalice lo sucedido, se logra que relate los hechos, se le nota mucha ansiedad por tener que relatar los hechos, su postura corporal es de indefensión, por el tono de voz del adolescente, estaba ansioso y angustiado, al mismo tiempo tranquilo porque no estaba sudoroso pero su tono de voz era de angustia, de hombros caídos, de muy infantil, buscando protección siempre de la persona mayor que se encuentre en el lugar, es necesario que siga con las consultas psicológicas, le falta mucha madures, aun cuando tiene 13 año, es un niño muy dependiente de su madre, siempre buscando la probación del adulto cuando esta siendo evaluado“.

    En relación a elementos para determinar la responsabilidad y participación del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del hecho, observa este Tribunal que de la testimonial del ciudadano funcionario L.C.L.R.G., se determinan las características del arma que fuera hallada al lado del occiso, como lo es escopeta marca JJ SARRASQUETA, calibre 12, Pavon Negro y esta compuesta de cañón de anima lisa, caja de mecánica, cacha y culata y se realizo experticia a la concha colectada y era de color azul calibre 12 y estaba percutida... Expresando que la escopeta debe cargarse realizando pasos los cuales requieren de la precisa acción, y fuerza para realizarla, no es un acrto involuntario, el cargar una escopeta, la cual había sido dejada sin carga dentro del armario donde se guardaba.

    Estos pasos para cargar la escopeta los describió el experto como: “para poder dispararla lo primero es abrirla, colocar la concha, cerrar, levantar el martillo y halar el disparador; ese tipo de arma eso son los pasos para dispararla; si el arma esta cargada con el artillo atrás es fácil que se dispare, con un simple roce se puede disparar; una vez disparada el arma realiza un impacto hacia atrás, eso es lo que se llama retroceso; es imposible que se dispare y no escuchar; … es difícil que aun cargada el arma no le montes el gatillo ella se dispare la única forma es que le hagas una fuerza demasiado grande; el cartucho puede ser de la misma arma porque es del mismo calibre. si la persona tiene conocimiento del arma la carga en menos de un minuto; un niño de doce años si tiene la fuerza para cargarla y, armarla y montarla…”“La concha se extrae por el canon con una cabilla dándole hacia atrás o con un cuchillo; algunos tipos de escopetas botan la concha con facilidad y en este caso no se porque no hice esa prueba…”.

    Se adminicula la presente testimonial con la declaración del ciudadano que expresó ser el propietario de la escopeta, ciudadano R.R.M.V., en relación a donde se encontraba oculta, y la experticia y su debido funcionamiento, así como la extracción del cartucho percutido, cuando manifestó lo siguiente:” Yo deje la escopeta en el escaparate oculta detrás de una ropa, para poder sacarla había que buscar detrás de la ropa; los cartuchos si se veían porque los deje para entregarla; nunca la deje cargada; … yo detone esa arma varias veces; tenia un sistema de doble acción una vez montado el martillo había que darle duro para que disparara, ya que tenia mucha presión; sino estaba montada el gatillo se movía suavemente pero no para disparar; no es de las que se llaman pajiza; es una escopeta normal; el cañón es largo no se de cuantos centímetros; el culote de la escopeta es negro. .. para sacarla había que quebrarla, meterle la concha y trancarla; la manipulación para trancarla es dura había que hacerle fuerza; para montar el gatillo no hay que hacer mucha fuerza; al montarla hay que hacer un poco de presión; para sacar la concha es el mismo mecanismo para cargarla; para sacar la c.e. misma sale ya que como entra a presión ella misma sale; la escopeta es de u solo cañón. Es todo. (negrillas y subrayado del Tribunal)

    En este sentido, de acuerdo a la anterior testimonial adminiculada a la declaración del ciudadano A.J.V., ciertamente al abrir la escopeta salio el cartucho, y por otro lado, de acuerdo a las reglas de la lógica, y los conocimientos científicos aportados, aunados a las máximas de experiencia, considera este Tribunal Mixto de Juicio, que en la habitación donde se encontraba solo el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, y el occiso R.A.M.V.. El acusado debió hacer actos voluntarios para disparar la escopeta, en donde expresó no sentir sino solo el ruido, mas no el efecto de golpe que da el retroceso al disparar, y que declaró representando gestualmente y verbalmente que su disparo lo fue cuando la escopeta se encontraba reposando hacia su hombro en dirección hacia el techo, todas estas circunstancia a pesar de lo afirmado por el acusado, criminalisticamente no quedan sustentadas en aras al derecho a la inocencia que le asiste, por el contrario, evidencian que de forma intencional se le acciona un disparo desde el frente a la victima que estaba acostado, por lo que en razones de la lógica al estar acostado tiene un plano de ubicación bajo, y que a pesar de que el adolescente acusado posee una estatura baja acorde con su corta edad, no es lo suficientemente bajo, ni coincidente para que al accionar la escopeta la munición le hubiera podido ingresar con un disparo sin rebote en el ojo derecho de la victima.

    En razón a la lógica, y valorando las pruebas conforme a la libertad probatoria contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, el tirador ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se encontraba en frente de la victima, en posición inferior a la victima, y que produjo un disparo con una escopeta, con la necesaria fuerza e intención volitiva, por actividad propia querida por el tirador, en razón al tipo de arma, y sus características aportadas por el propietario y el experto, se evidencia mas acciones necesarias que excluyen de la acción todo tipo de razonamiento de carácter culposo.

    En este sentido se observa sobre el dolo que este es la intención de realizar un hecho y se encuentra constituido por dos elementos: El ELEMENTO INTELECTUAL: que constituye el conocimiento de los hechos, y el ELEMENTO VOLITIVO, el cual es en si la voluntad de realización de la acción.

    En relación al Elemento Intelectual del Dolo, doctrinariamente se ha establecido, para la mayoría de los autores, entre ellos el autor A.A.S., que para actuar dolosamente, el sujeto de la acción debe saber que es lo que hace y, conocer los elementos que caracterizan su acción, como acción típica, vale decir el agente debe conocer la nocividad de su acción sobre los bienes jurídicos. En el caso de estudios, el darle muerte a alguien, es el conocimiento de la antijuridcidad del hecho, que es contrario a la norma.

    Ahora bien en cuanto al aspecto de la volición, o elemento volitivo, se trata en este aspecto, que este es el querer la realización del hecho típico, es el querer el resultado típico producido.

    En este sentido, ha sostenido la doctrina que existe diferentes tipos de dolo, por ello es menester para este Tribunal, destacar el Dolo Eventual, y diferenciarlo de la culpa consciente.

    En el Dolo Eventual, el sujeto se representa el resultado como de probable producción, y aunque no quiere producirlo sigue actuando, admitiendo la eventual realización. En este aspecto, ha discutido la doctrina y la jurisprudencia Patria, sobre lo que constituye el Dolo eventual, pues en el dolo eventual el sujeto esta consciente que con el accionar una arma, el manejar a alta velocidad, este exceso de imprudencia le va a ocasionar un resultado dañoso, pero a pesar de ello sigue con la acción y acepta el riesgo.

    Ciertamente el dolo eventual constituye una frontera entre el dolo, y la imprudencia o culpa.

    En la culpa consciente o con representación no se da la previsibilidad del resultado antijurídico como no probable, y acoge a su buena suerte, pericia, destreza el pensar que el resultado antijurídico no se va a producir.

    Sobre este particular, se observa que es el resultado querido, en el presente caso, y en este sentido se observa que si bien es cierto ha sido expresado ante la audiencia la preexistencias de buenas relaciones entre el acusado, y su victima, ello no excluye la volición, en donde se requirió de la actividad suficiente del autor para que con determinación y fuerza sostuviera el arma en dirección a donde este apuntaba, y accionara el arma, como lo expresa la medico forense a muy poca distancia, donde se atrevería a afirmar que lo fue en dos metros aproximadamente, que además de ello, es preciso escindir que en caso de autos, no se observa la mera actividad culposa, o de imprudencia en cuanto a la manipulación de una escopeta.

    Precisamente, no se estaba manipulando arma alguna, la victima estaba ocupando exactamente la misma posición en que fue observada momentos antes de su fallecimiento, por otra parte, lo que se evidencia es una excesiva imprudencia en la manipulación del arma, en donde este Tribunal Mixto de Juicio, considera que el dolo exhibido por el acusado lo es de tipo de dolo eventual.

    Se observa que fuera planteado al inicio del debate, como argumento de fondo de la Defensa Privada el que el adolecerte actuó en el ejercicio legítimo de un derecho, por cuanto el mismo por ser menor de edad, no debía serle entregado un arma por un adulto para que la portara. Sobre este particular, no quedó probado que el adulto le hubiera dado el arma al adolescente acusado, además de esto, si bien es cierto la norma prohíbe el uso de armas de fuego para quienes no tengan porte de armas, y se prohíbe la entrega de armas de fuego a adolescentes, no se encuentra configurado en el caso “SUB JUDICE” que se configure la excepción de la punición sobre el adolescente acusado por cuanto haya actuado bajo una causal de justificación, en el ejercicio legitimo de un deber, o en el ejercicio legitimo de un derecho.

    Por todas las razones expuestas de hecho y de derecho en el presente caso, concluye este Tribunal Mixto de Juicio, bajo las razones de la lógica, aunadas a los elementos de prueba todos recepcionados, y confrontados entre si, hace concluir por unanimidad, en cuanto a la determinación de la participación y consiguiente culpabilidad del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA J.G.V., que de manera intencional, el le ocasionó la muerte a la victima R.A.M.V., y así se decide.

    En consecuencia, este Tribunal Mixto de Juicio, declara culpable, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de la victima Occiso R.A.M.V..

    Delitos éstos sancionados por imperio del principio de legalidad y las penas, conforme lo establece el primer parágrafo del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuyos hechos punibles se encuentran descritos y demostrados en la Sentencia, pronunciándose este Tribunal a continuación sobre la sanción penal juvenil, como condena.

    SANCION

    Para la determinación de la sanción aplicable, se observa las pautas para la determinación e imposición de la medida, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige una discrecionalidad al Juez reglada en los siguientes literales:

    1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Este elemento básico surge como necesidad de la aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas, incorporado también bajo la modalidad de lesividad material, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que: “ Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”. En el debate oral y privado, habiendo recepcionado las pruebas que determinaron la existencia material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente atribuible a la conducta del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA En perjuicio de R.A.M.V.. Se observa que quedo certeza de la perpetración de los hechos punibles. Asimismo quedó la gravedad del daño causado. Por lo que quedó comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.

    2. La comprobación de que los adolescentes han participado en el hecho delictivo: Análisis efectuado en el capitulo anterior, donde se precisó la participación del adolescente acusado en la perpetración del delito que se le acuso. Todo lo cual se concluye en el pronunciamiento condenatorio, donde se verificó la culpabilidad del adolescente, y como consecuencia del hecho típico, antijurídico, y culpable procede la imposición de sanción penal, conforme lo establecen los artículos 529 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece la imposición de la sanción penal juvenil, cuando se trate de adolescentes incursos en este sistema penal, y declara penalmente responsable, y la posibilidad de imponer cualquiera de las sanciones allí descritas.

    3. La naturaleza, gravedad de los hechos, grado de responsabilidad del adolescente, y proporcionalidad de la medida:

    Los hechos por los cuales fue sometido a juicio oral y privado, y declarado culpable, quedaron constituidos en un hecho contra las personas, que lesiona la vida. Por ello que debe analizarse el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:

    Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

    Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.

    Parágrafo Segundo: La privación de libertad só1o podrá ser aplicada cuando el adolescente:

    a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores. (negrillas del Tribunal) …..

    Al respecto es importante acotar sobre la proporcionalidad, que debe partirse del principio Constitucional de Legalidad de los Delitos y de las Penas, establecido en el articulo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos expresamente como delitos y faltas en las leyes preexistentes. Sobre este particular, se observa el principio de legalidad indicado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, articulo 529, según el cual:

    Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.

    El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley

    Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.

    Por lo que la doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal de una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado, sino que también con estricta sujeción al principio de legalidad debe entonces de igual manera, encuadrarse de manera clara e inequívoca la sanción penal juvenil, que no puede interpretarse para poder imponer una sanción, cuyos principios orientadores son la reeducación, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, que la sanción penal juvenil por la propia naturaleza del ser adolescente a ser sancionado, es mucho mas benigna en cuanto a la posibilidad de la aplicación de la privación de libertad, la cual esta concebida como medida de “ultima ratio”, según se evidencia de la limitaciones establecidas en los principios orientadores, establecidos en el articulo 37 “EJUSDEM”, cuando la norma establece:

    Artículo 37.Derecho a la L.P.. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.p., sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

    Parágrafo Primero: La retención o privación de l.p. de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.

    En este orden de ideas se observa el contenido del artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se ordena:

    Artículo 247. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.

    .

    Es por ello que cuando el legislador estableció la parte “infine” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde se contempla que a los efectos de las hipótesis contenidas en los literales a, y b, no se tomaran en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, lo que indico pues es que no puede aplicarse la sanción de privación de libertad en dichos casos, y a ello arriba a la conclusión esta juzgadora, en atención precisamente a la aplicación estricta del principio de legalidad de los delitos y de las penas, consabidamente contenidos en la Carta Magna, Tratados Internacionales, Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, y Código Penal, donde la interpretación que pueda darse ante el vacío del Legislador, debe ser siempre en beneficio del reo, y no en su contra, sobre este particular, el Dr. M.P.R., en su obra “Los Aportes de la Criminalística en la Fase Preparatoria del P.P.V., Vadell Hermanos editores, 2006, (página 5), aclara:

    Podemos concretar que, en base al principio de legalidad se presentan las siguientes consecuencias: 1.- Que la única interpretación que se permite en materia penal (en los dispositivos adjetivos y sustantivos) es la restrictiva, con el propio significado que tienen las palabras, y forma taxativa (al pie de la letra) salvo los casos y situaciones en que se permite una interpretación extensiva (laguna legal) o una interpretación analógica, que a.m.a. 2.- Que lo que no está escrito o establecido preexistentemente en un ordenamiento jurídico penal, no existe, o en otras palabras no se puede hacer, a diferencia del derecho civil, en donde las partes pueden celebrar convenidos que no están expresamente establecido en las leyes civiles, siempre y cuando no vayan en contra de estas; y 3.- Que cada vez que nos encontramos con una violación del principio de legalidad en materia adjetiva o procesal se está violando también el principio del debido Proceso (Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San J.d.C.R.).

    Es por ello, que en atención a los principios rectores del Sistema Penal Juvenil, privación de libertad como medida de ‘ultimo recurso, o “ultima ratio”, y del propio texto de la ley orgánica especial, en el articulo 628 parte infine, considera quien aquí decide, que no es posible vulnerar el conjunto de garantías estatuidas en el proceso penal, y e específicamente en el principio de legalidad de los delitos y de las penas, que obedece a materia de reserva legal. Hasta en casos análogos, en el Código Penal, la participación correspectiva contrae una rebaja especial de un medio, así también lo establece la forma inacabada, como lo es la frustración una rebaja de una tercera parte, por lo que el legislador en materia penal ordinaria, que trae una disimetría penal, no contempla la aplicación de la misma pena, que el delito perfecto, y atribuible directamente a su autor.

    En relación a la sanción que debe imponérsele observa esta Juzgadora, lo solicitado por el Ministerio Público, quien ha solicitado la imposición de Medida Privativa de Libertad por el lapso de 2 años, y por su parte se observa asimismo el grado de participación del adolescente, el cual lo es en grado de autor, y su tipo de dolo como eventual.

    En atención a los principios rectores del Sistema Penal Juvenil, privación de libertad como medida de ‘ultimo recurso, o “ultima ratio”, y del propio texto de la ley orgánica especial, en el articulo 628 parte infine, considera quien aquí decide, que en el caso “SUB JUDICE”, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA le ha sido solicitada la Privación de Libertad como sanción, por el tiempo máximo de dos años. Sanción de Privación de Libertad que le corresponde la aplicación por estar en presencia del grado de participación de adolescente de autor.

    Se observa la magnitud del daño causado, y la debida proporcionalidad existente entre el delito atribuible y la sanción que prevé el legislador penal juvenil para esta categoría de delito, que es la Privación de Libertad como sanción.

    2.6) La edad de los adolescentes y sus capacidades para cumplir la sanción: los esfuerzos por reparar los daños, y los resultados de los informes clínico y psico social.

    Se observa para la determinación de la sanción, la comprobación del hecho delictivo, la naturaleza del daño causado, el grado de participación del adolescente como autor del delito y su edad, para el momento de la comisión del hecho, como lo es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con 13 años de edad.

    Debe procederse a aplicar una sanción al adolescente acorde con su necesidad de acuerdo a la finalidad que persigue la sanción. Por ello se observa asimismo el resultado de la evaluación psicológica practicada por la psicóloga adscrita al Servicios de Psicología de los Servicios Auxiliares de este Sistema Penal de Adolescentes, ciudadana Psicóloga LIc. A.R. ARANA, quien afirmó que: “… y se le recomendó que lo reintegrara a sus actividades ya que ella lo haba retirado del colegio ya que para ese momento la señora no lo llevaba al colegio y se le recomendó como dije que el niño regresara a clase y se le realizara un acompañamiento familiar y Neurológico……en este caso no se puede medir su reacción porque el caso se toco muy poco ya que el caso trata de un homicidio en el cual esta involucrado un adolescente y puede ser traumático para sui desarrollo; No tiene capacidad disminuida, ni retardo mental……la evaluación se hace para saber si el tiene la capacidad de asumir su responsabilidad …De acuerdo al informe el adolescente es susceptible de enfrentar una responsabilidad penal; en este caso estamos ante un adolescente con rasgos disóciales, aun cuando es difícil en un niño de 13 años por la edad en desarrollo que tiene de repente en una edad de 16 años si se puede determinar; se torno y había resonancia afectiva…” Es por ello que se verifica que estamos en presencia de un adolescente susceptible de serle impuesta una sanción penal juvenil, por cuanto en cuanto a su capacidad de entender y querer el resultado culpable, esta consciente, y no tiene capacidad disminuida. Todo ello queda corroborado con la declaración de la experto Psicóloga Forense, L.D.V.M.N., cuando afirmo que: “;… el adolescente presenta áreas cognitivas conservadas;… no tiene retardo mental”.

    Ahora bien se observa asimismo lo afirmado por las psicólogas en sui conjunto en cuanto a la precisión de la determinación de la sanción, que las psicólogas que depusieron sus testimoni9ales en el juicio oral y privado, si bien es cierto su afirmación no comprueba hecho punible, si otorga elementos necesarios para la determinación de la sanción, o capacidad de responsabilidad del adolescente. En este sentido se observa que las profesionales A.R.A.,, L.D.V.M.N.,, y YANINTZA DEL VALLE AGUIERA SUAREZ, expresaron realizar evaluación al adolescente, una inclusive cuando tenia aproximadamente 9 años de edad, sin embargo se ha destacado que el adolescente no presenta rasgos de personalidad disocial, que se recomendó que continuara sus estudios, que fuera incorporado a su proceso escolar.

    Por lo que concluye este Tribunal, que debe imponerse una sanción que procure y alcance el fin de una sentencia la Paz social, en donde la sanción sea el resultado de la que resulte necesaria e idónea, para lograr el pleno desarrollo de las facultades del adolescente y lograr la plena reinserción social, así como procurar el equilibrio y paz social, en relación a que son adolescentes absolutamente imputables, en relación a su imputabilidad atenuada, o disminuida, en los términos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 529.

    Por lo que en cuanto a la máxima sanción de Privación de Libertad, contenida en el artículo 628 de la Ley que rige la materia, es de dos años, se aparta esta Juzgadora por cuanto considera que de acuerdo a las características psicológicas destacadas por el adolescente, la imposición de esta sola sanción no lograría el alcance educativo que procura la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en cuanto a las finalidades de la sanción penal Juvenil.

    Por lo que en procura de todo el equilibrio y paz social, ponderando la magnitud del daño0 causado, se acuerda imponer las sanciones de: PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, y de manera sucesiva, se acuerda imponer la Sanciones simultaneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE L.A., por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.

    En cuanto a la privación de Libertad, deberá cumplir la sanción en el Centro de Internamiento para Varones, ubicado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, en relación a las Reglas de Conducta y de L.A., se acuerda imponer al adolescente con el siguiente contenido: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: a) Estudiar o trabajar, b) no salir de su residencia después de las 7 horas de la noche. c) Residir en la dirección que hubiere aportado al Tribunal. L.A.: Deberá recibir la asistencia, control y orientación cada quince (15) días ante el Psicólogo o Trabajador Social adscrito a este Sistema Penal.

    Se acuerda librar los oficios y boleta de traslado correspondientes para el día MARTES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS 11:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al adolescente del texto integro de la presente audiencia.

    Sanciones previstas en el artículo 628, 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que se aplican sucesivamente, y luego simultáneamente conforme a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 604 “ejusdem”, este Tribunal Mixto de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia , EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: Por unanimidad declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la victima ciudadano R.A.M.V., y en consecuencia se impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, y de manera sucesiva, se acuerda imponer la Sanciones simultaneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES. Con el siguiente contenido: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: a) Estudiar o trabajar, b) no salir de su residencia después de las 7 horas de la noche. c) Residir en la dirección que hubiere aportado al Tribunal. L.A.: Deberá recibir la asistencia, control y orientación cada quince (15) días ante el Psicólogo o Trabajador Social adscrito a este Sistema Penal. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, del día seis (06) de mayo de 2011 y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución. Cúmplase

    La Jueza de Juicio

    P.M.D.C.

    Los Jueces Escabinos,

    CIUDADANA R.M.S.M.

    CIUDADANA ZOILY VILLALOBOS QUIJADA.

    EL SECRETARIO

    Abg. J.A.C.,

    En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.A.C.

    2:02 PM

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