Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 25 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-005154

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular E.A.A., como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 1:00 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.R.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Visto esto impone al acusado del precepto constitucional y le informa el procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que los mismos responden libremente y sin coacción alguna: “No admito los hechos”. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalía 8º del Misterio Público y expone: En representación del Estado venezolano, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado A.J.S., Titular de la C.I.: 18.897.729, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Solicita la respectiva condena de la misma por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica: La defensa rechaza, niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar. Es todo. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 27-09-2010 a las 02:00 p.m. Siendo el día y la hora fijada para la celebración del Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 a cargo de la Juez Abg. E.A., el Secretario Abg. E.M. y el Alguacil F.P., ubicado en el piso 8-4 del Edificio Nacional, pasado el lapso de espera se encuentra en la sala el Fiscal 8° del MP Abg. R.S. y el funcionario del CICPC R.R., se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado desde el CPRCO Uribana del acusado A.S. y no comparece la defensa pública Abg. C.C.. Así mismo que no comparecieron expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 30-09-2010 a las 03:00 p.m. Siendo las 2:00 p.m. Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala F.P.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la incorporación por su lectura de Prueba Documental Correspondiente a Reconocimiento Legal de Arma Facsímil, Nº 7900-076-166-08 practicada por el experto M.L.. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 08-10-2010 a las 11:00 p.m. Siendo las 2:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala F.P.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la incorporación por su lectura de Prueba Testimonial del ciudadano R.d.J.Q.H., titular de la C.I.: 9.606.196; Funcionario actuante adscrito al Descamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana : El 28 de noviembre no encontrábamos patrullando en Carora se nos acero un señor en pleno centro y nos dijo que lo habían robado con un revolver, el aporto las características, realizamos el patrullaje respectivo y encontramos al ciudadano comiendo chicle en una bodega. A preguntas del Juez: Eran pasada las 5 de la tarde, duramos como 30 minutos, estábamos un chofer y 6 alumnos, solo andábamos dos profesionales, le conseguimos un facsímil y una cantidad de billetes de baja denominación, las características que aporto el ciudadano fue short azul y franela blanca dijo que le quitaron una cantidad de dinero no dijo monto, ese señor trabaja en una agencia de loterías, al momento de la detención el señor hizo como a esconderse y después simulo comprar algo unos chicles, antes no lo había detenido. La defensa no tiene preguntas. A pregunta del Juez: Cuando hicimos el chequeo corporal el muchacho estaba nervioso, se le callo el arma y lo apuntamos y bueno nos dimos cuenta. Seguidamente se incorpora por su lectura como Prueba Documental correspondiente a 9700-076-166 correspondiente a expertita de Reconocimiento Legal, de un Facsímil de Arma de Fuego de tipo revolver y 31 billetes de papel moneda, 12 de 5 Bs.F y 19 de 2 Bs.F, así como uno de 2.000 Bs. Y otro de 1.000 Bs. Incorporada la prueba anterior advierte este Juzgador el cambio de calificación Jurídica por Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Por lo que se le pregunta a la Defensa que si desea tiempo para preparar su defensa exponiendo la misma que no es necesario, solicito se le otorgue la palabra a su defendido ya que el mismo desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en la reforma del artículo 376 del COPP. Acto seguido se le concede la palabra al acusado explicándole el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los hechos y los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruye del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual responde sin coacción alguna: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: Solicito al tribunal vista la admisión de hecho espontánea sin ninguna coerción realizada por mi representado solicito se aplique la pena correspondiente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía 8º del Ministerio Publico: No me opongo a la aplicación por el procedimiento por admisión de los hechos y solicito se aplique la pena correspondiente así mismo se mantenga la medida de privación de libertad, es todo. Oída la admisión de hechos realizadas por el acusado, este Tribunal en función de Juicio Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: A.J.S., Titular de la C.I.: 18.897.729, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. En relación al delito de ROBO GENERICO establece una pena que va entre los 6 y 12 años de presidio, al aplicar la dosimetría del articulo 37 del Código Penal el termino medio se ubica en 9 años de prisión, visto que el mismo admitió los hechos procede la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en un tercio de la pena quedando la misma en 6 años de presidio. Es por lo que la PENA DEFINITIVA A A.J.S., Titular de la C.I.: 18.897.729, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. La presente decisión se fundamentara en el lapso de ley y una vez firme se remitirá al tribunal de ejecución que le corresponda. Es todo

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

ABOG. M.L.G.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

SECRETARIO (A)

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