Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 08 de septiembre de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006753

Juez: Edwin Antonio Andueza Amaro

El Secretario: Enrique Montenegro

El Alguacil: C.M.

El Acusado:

A.S.N.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.147.911, Fecha de Nacimiento: 31-07-71, Edad: 38 años, profesión: comerciante, hijo de A.d.J.N. y Teresa Agüero, Residenciado en la carrera 25 entre calles 42 y 43, casa nº 42-82, color mandarina, a 50 mts de cervecería Fonda Larense, Barquisimeto - Estado Lara. Telf.: 0416-6698212; 0251-4461264.- Verificado a través del Sistema informático Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas-Defensa Privada: Abgs. E.A.. IPSA: 114.356 y E.T.. IPSA: 143.921.

Delito: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente.

Fiscalía 4º del Ministerio Publico: Y.B.

FUNDAMENTACIÓN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Este Tribunal sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal de Juicio Nº 6, en fecha , 26 de agosto de 2010 del presente año, llevo a efecto Juicio Oral, en el transcurso del debate, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, Abg. Y.B., acuso al Ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO NEGRETE AGÜERO ya identificado, por la comisión del Delito: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente.

En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador pasa a decidir en los siguientes términos:

Durante su exposición, la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 25 de Julio del año 2010, presenta formal acusación en contra del ciudadano A.S.N.A. expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así presento los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado A.S.N.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.147.911, por el delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado.

Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: Testimonio de los funcionarios, SGTO. M/3ra VELASQUEZ GARRIDO ENDERSON SGTO 2do ARROYO HERRERA ANTONIO Y SGTO 2do J.S.R.H., testimoniales del experto III Médico Forense Dra. M.A.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Lara, y declaración de la víctima. Como documentales, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia de Reconocimiento Técnico Legal signado con el No. 9700-127-478-10

Admitida como fue la acusación fiscal y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra a el acusado previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando los mismos su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.

Visto que el acusado ALEJANDRO SEGUNDO NEGRETE AGÜERO admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de ocasionar lesiones personales graves, a el ciudadano O.S.G., en los términos expuestos en la audiencia, hecho tipificado en el artículo 415 del Código Penal Penal, y sancionado con pena de tres (3) a doce (12) meses de prisión, y vista la solicitud de la Defensa de la Aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal observa:

Que los hechos, por lo cuales fue acusado el Ciudadano A.S.N.A. sucedieron bajo la vigencia del actual Código Orgánico Procesal Penal, no excediendo la pena a imponer de cuatro (4) años de prisión, por lo que se considera ajustado a derecho a tenor de lo previsto en los artículos 37 y subsiguientes del reformado código adjetivo, acordar la Suspensión Condicional del Proceso, tal fue acordado en la supra-mencionada audiencia, al haber admitido los hechos, por los cuales el Ministerio Público le acusa, y los cuales califico como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente, siendo que estando presente la víctima y su abogado querellante no hizo oposición a la solicitud y consultado como fue el Ministerio Público no se opuso al petitum de el acusado, por lo que definitivamente fue acordado por el Tribunal. Y así se establece.

Por otra parte, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 37 y 39 en sus ordinales 1º,2º y 6º del reformado Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a el acusado A.S.N.A. en razón de lo cual le impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1º) Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal., 2º) Mantener un Trabajo, 3º) Presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario 4º) 4- Prohibición de Portar cualquier tipo de Arma; y 5)- No realizar actos de hostigamiento ni persecución contra la victima.. De igual manera, a los fines de contribuir a los gastos médicos de la victima, el mismo se compromete a cancelar a la misma la cantidad de veinte mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00) en diez (10) pagos consecutivos de dos mil Bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,00) cada uno. Las obligaciones que le han sido impuestas a el acusado, son de obligatorio y estricto cumplimiento por el lapso de un (1) año, se le advierte a el acusado que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º,2º,6º del artículo 39 del Código Orgánico Procesal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, en relación con el artículo 553 de la Ley procesal vigente y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año a el acusado A.S.N.A., plenamente identificado en esta sentencia, y a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1º,2 y 6º del reformado Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 553 del vigente Código Procesal.

Se deja constancia que la dispositiva de la presente decisión fue leída íntegramente en la audiencia el día 26 de agosto de del presente año, quedando notificada todas las partes y su fundamentaciòn, se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal a los 08 de Septiembre del año 2010. Manténgase las actuaciones en el Archivo Judicial, hasta tanto concluya el lapso de Régimen impuesto.

Regístrese, publíquese. Cúmplase.

El Juez de Juicio No. 6

ABOG. E.A.A.A.

La Secretaria

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