Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001794

ASUNTO : NP01-P-2011-001794

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en esta misma fecha en el asunto penal seguido a los imputados ciudadanos A.J.G.L. , Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SURELYS GARCIA (V) y de L.G. (F), profesión u oficio: OBRERO, natural de Maturín , estado Monagas, nacido en fecha 17-11--1982, titular de la cédula de identidad Nº V-17.935.587, domiciliado en: Carrera 2 El Silencio, casa numero 94, cerca de la escuela C.A.T..: 0426-4340019, y al ciudadano A.A.A.S. , Venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: M.S. (V) y de LUIS ARAY (V), profesión u oficio: OBRERO, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-04-1972, titular de la cédula de identidad Nº V-11,776.912 domiciliado en: Calle 6, el Silencio, casa NUMERO 5, ,diagonal licorería Doña A.T..: 0291-9898769, a quien se le sigue asunto por la presunta Comisión de los delitos de AMENAZAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 175 y 218, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de ABEZAIDA CARVAJAL y el ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Penal Segundo ABG. J.A.O., quien representa a la Defensoría Sexta Penal.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra el referido imputado por los hechos que sucedieron en fecha 06 de marzo de 2011, aproximadamente a las 7:30 de la mañana, cuando las ciudadanas ABETZAIDA CARVAJAL DEL VALLE FIGUEROA y D.C.P.M., se encontraban en el Hospital M.N.T., acompañando a sus concubinos que se encontraban hospitalizados, en el cuarto piso de ese nosocomio, llegó el camillero A.J.G. y agredió verbalmente a la ciudadana D.C.P. y posteriormente llegó otro camillero llamado A.A.A.S., ofendiendo a todos los que se encontraban en la habitación, por lo que las damas buscaron ayuda policial, y se apersonó funcionarios de la Brigada Hospitalaria, más sin embargo los camilleros se tornaron agresivos con al comisión policial gritándoles palabras obscenas y amenazándoles de muerte, y se produjo la aprehensión de los mismos que se encontraban bajo efecto de licor.”

Los hechos narrados encuadran en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, ya que el delito de AMANAZA es perseguible a instancia de parte agraviada y en el presente caso NO existe una acusación privada, por lo que se efectúa la corrección que no afecta sustancialmente la acusación presentada y solicito su admisión de forma parcial solo en cuanto a la calificación jurídica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

El Defensor de los imputados al hacer uso de la palabra y en representación de sus patrocinados a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite parcialmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas, que se detallan a continuación: La Inspección Técnica Policial nro. 1216 de fecha 06-03-2011 suscrita por los funcionarios C.V. y F.R. practicada en el estacionamiento del Hospital M.N.T., el cual se trata de un sitio de suceso ABIERTO. La declaración de las ciudadanas D.C.P. y ABETZAIDA CARVAJAL DEL VALLE FIGUEROA y la declaración de los funcionarios de la brigada Hospitalaria de la Policía Socialista del Estado R.A. y D.V. y la declaración de los expertos C.V. y F.R..

Los imputados, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena de los acusados en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien representa a la victima, de otro lado se observa que la pena correspondiente no excede de ocho (8) años en su límite máximo y que los acusados admitieron plenamente los hechos y aceptaron formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que los acusados no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen a los acusados A.J.G.L. titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.935.587, y al ciudadano A.A.A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11,776.912, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6 ° y 8°:

1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.

  1. Hacer una donación a favor de la Institución Casa de Abrigo N.J., a la ubicado en la carrera 5, calle Nro. 9, antigua calle el Tubo, las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, la cual consiste en entre ambos 1000 bolívares fuertes en artículos de uso personal para niños en edades comprendidas de 0 meses a 6 años de edad, para lo cual se ordena librar Oficio al citado ente del estado informando, quien deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma por parte del acusado, a quien se designa como correo especial para llevar a la Institución la presente misiva.

  2. - Mantener empleo estable

Continuar el Régimen de Presentaciones ante el Servicio de alguacilazo, cada sesenta (60) días.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte de los acusados, y se remite anexo copia de la presente decisión.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín al Veintiuno (21) día del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. MAITEE COVA UGAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR