Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000042

ASUNTO : LK01-P-2002-000042

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ: ABG. J.G.V.O.

SECRETARIA: ABG. B.M.M.N.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por órgano de la abogada M.B..

ACUSADO: A.G.P.B., venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido el 23-07-1973, titular de la cédula de identidad n° V-11.956.592.

DEFENSOR: Abogado A.D.L.R., defensor de confianza del acusado.

VICTIMA: J.D.R.P..

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 542-547) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de juicio realizada el día 06-08-2010 (f. 1.106-1.107); el hecho objeto del proceso es el siguiente:

…cursa por ante el Despacho a su cargo, investigación penal Nros. 14F5-81-01, de nuestra nomenclatura particular, y del Despacho a su cargo bajo el N° 2U-119-01 que iniciara la Fiscalía a nuestro cargo, con ocasión de la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos LIÑAYO B.J.D.J., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-10-1973, cedulado bajo el N° V-11.955.203, de 27 años de edad, casado, de profesión u oficio Operador de Grúas, domiciliado en Los Chorros de Milla, entrada a la Hechicera, casa número 0-99, Mérida, LIÑAYO B.J.A., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-07-1968, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Topografía, cedulado bajo el número 8.049.920, domiciliado en vía Los Chorros de Milla, calle principal, al lado del Hotel La Terraza, casa N° 0-99, Mérida, y P.B.A.G., venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el número 11.956.592, nacido en fecha 26-07-1973, de 32 años de edad, domiciliado en Barrio S.A., Primera Calle, casa N° 1-09, Mérida, Estado Mérida, jurídicamente asistidos por los abogados C.A. PEÑA P., NERMA T. BARRIOS P. Y J.M., con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, por cuanto aparecen como autores responsables en la comisión de hechos punibles previstos en el Código Penal Venezolano Vigente (Contra la Propiedad y Contra el Orden Público) cometidos en esta ciudad de Mérida en fecha 08-06-2001, donde aparecen como víctimas la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano "FONTUR", el ciudadano J.D.R.P., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 23-10-1974, de 26 años de edad, de profesión u oficio Operador en Computadoras, cedulado bajo el número 12.350.084, domiciliado en el sector la Pedregosa de esta ciudad de Mérida, casa N° 1-2 Las Nutrias, Mérida, y el ESTADO VENEZOLANO, hecho que calificáramos como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA. En este orden de ideas, la aprehensión de estos ciudadanos se verificó el 08-06-2001, como a las cuatro horas quince minutos de la tarde, con motivo de la información radiofónica del despachador de emergencia de la Central de FUNDEM que fuera recibida por la Comisión Policial actuante integrada por los Funcionarios Policiales Distinguido N° 38 (PM) VARELA ARAQUE H.A., ~ Agente N° 448 (PM) DÍAZ C.A. y Agente N° 37 (PM) J ARAUJO SUÁREZ J.C. (PM), donde manifestaron que un vehículo marca FORO ORION, color ROlO, placas XGY-699, se dio a la fuga cuando avistó la Unidad Patrullera P-229 perteneciente a la Estación Policial de Tabay, tripulada por los funcionarios policiales Cabos Segundos N° 304 (PM) RONDÓN MUÑOZ J.D. Y N° 29 (PM) Q.D.J.O., resultando que en el vehículo descrito se desplazaban tres (03) ciudadanos que estaban sindicados de haber sometido y robado a una persona en un local donde venden tickets personalizados del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR); por lo cual los gendarmes, ante el conocimiento de estos hechos, forman Comisión Policial, trasladándose hasta el Sector de la Vuelta de Lola, frente al Comando de T.T. de esta ciudad, procediendo a instalar un Punto de Control en dicho sector, requiriendo la presencia de dos testigos que una vez ubicados quedaron identificados como COA MONDRAGON V.A. y SUESCUN J.V., venezolanos, mayores de edad, nacidos en fechas 08-05-65 y 13-06-80 respectivamente, de estado civil solteros, de 36 y 20 años de edad, cedulados en su orden bajo los ~ números 8.944.745 y 15.431.857, el primero obrero y el segundo mesonero, residenciados en la Urbanización S.J., residencias I.C.R.A.. 7-31, piso 3, Mérida el primero, y en Barrio S.A.N. avenida A.C. casa número 0-33, Mérida el segundo; cuando al avistar el acercamiento del vehículo con las características reportadas por el despachador de emergencia de la Central de FUNDEM, proceden a interceptarlo indicándole a sus ocupantes que se bajaran, y al momento se hizo presente también, la Unidad Patrullera P-229 que venía en persecución del señalado vehículo, procediendo los funcionarios policiales actuantes pertenecientes al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, siempre en presencia de los testigos, al registro del tantas veces mencionado vehículo observando que habían varios equipos de computación en su parte trasera: Dentro de una caja de cartón con el logotipo EPSON se encontró una (01) impresora Marca EPSON LX-300+, Modelo P170A, Serial N° CDUY130204, un (1) Monitor de Computadora Modelo N° 4V, Serial N° S4C51iA7000477, Marca AOC, y también un (1) CPU sin Marca, un (1) regulador de voltaje para Computadora de color blanco, Marca Zuhipoint, Modelo PCR, serial N° 04010341, una (1) calculadora color azul marca Cedar, también se consiguió un (1) bolso de color azul con negro Marca Euro Export en cuyo interior habían dos (2) gorras una de color negro con el logotipo de leones 47 años de diferentes colores y la letra "C" en blanco, y la otra de color blanco con el logotipo de mercantil con letras azules, al igual que tres (3) franelas de color vino tinto, verde y blanca y dos (2) suéteres de color azul y rojo, un (1) cuchillo de metal sin marca con el mango de color negro de plástico, dos (2) libros uno "La Verdad sobre el Caso Vegas" y el otro "Caballo de Troya 4" con un (1) recibo FONTUR. También dentro del vehículo se consiguió un (1) mecate de naylon de color amarillo y un (1) rollo de cinta para embalar de color marrón, procediendo la Comisión Policial, en presencia de los testigos procedimentales, a la requisa personal de los ocupantes del vehículo empezando por el ciudadano LIÑAYO B.J.A., se le incautó en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía un (1) par de lentes de color negro, un (1) celular color gris marca Hanwha, modelo número HWC-1000, serial 081787, serial de batería Hanwha, modelo HWC-1000M, además se le encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de Ss. 39.285 en efectivo, además de 62 tickets estudiantiles de FONTUR. El segundo ocupante del vehículo descrito, quedó identificado como LIÑAYO B.J.D.J. a quien se le consiguió en el bolsillo derecho, un (1) celular marca Motorolla, modelo Tango 300, color gris, serial EDS86CC1 YVJA56663N°T, serial batería SNN4834A CK804MCDIEC, en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía se le encontró la cantidad de Ss. 39.000,00 en efectivo; y al tercero de los ocupantes, quien se identificó como P.B.A.G. se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de Ss. 39.000,00 en efectivo.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, el tribunal de juicio (procedimiento abreviado), previa separación de la causa, ordenó la celebración del juicio únicamente respecto al ciudadano A.G.P.B. (ya identificado). En tal sentido, admitió parcialmente la acusación penal en contra del ciudadano A.G.P.B. (ya identificado) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de perpetrador, conforme a los artículos 460 y 83 (encabezamiento) del derogado Código Penal (aplicable ratione tempori).

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal concluye que quedó demostrado en el debate probatorio el hecho objeto del proceso, es decir: que el día 08 de junio de 2001, en horas de la tarde, personas desconocidas ingresaron al interior de la oficina de Fontur en la ciudad de Tabay, Municipio S.M.d. estado Mérida, y luego de someter y amordazar con mecate al ciudadano J.D.R.P., quien laboraba en el expendio de tickets de pasaje preferencial, le despojaran de sus pertenencias personales; huyendo luego del lugar. No quedó demostrada la participación del ciudadano A.G.P.B. (acusado) en el hecho antes probado,

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES

1.- Declaración del ciudadano V.A.C.M. (testigo), quien expresó: “Ese día yo iba caminando por la Vuelta de Lola, haciendo unas diligencias, luego observé que unos funcionarios interceptaron un carrito, los montan en una patrulla grande cerrada; se me acerca un funcionario para servir de testigo, yo le pregunté que de qué luego observo que la patrulla la paran cercana a t.t., no conozco las personas, no los vi, no se quienes son. Luego fui abordado en la moto del funcionario hasta el módulo de Belén; estando en una sala escuché las declaraciones de esos supuestos señores, luego me trajeron a PTJ donde me pidieron los datos.”

A preguntas de las partes, respondió: “Eso fue como hace 6 o 7 años, el carro era rojo; no recuerdo porque lo visualicé a lo lejos; no vi que había adentro, no vi a las personas porque yo venía subiendo a tránsito y el vehículo venía en la vía de Tabay a Mérida; luego escuché de un funcionario que hubo un robo; el vehículo fue interceptado por varios funcionarios en moto, los montaron en una patrulla grande; el vehículo quedó ahí, no vi que se montaron, pero si bajaron a varias personas, tengo entendido que son hombres. No vi si sacaron objetos del vehículo.”

2.- Declaración del funcionario policial J.O.Q.D. (PM) quien expresó: “En el mes de junio de 2001, me encontraba de servicio en el puesto policial de Tabay, me desempeñaba como patrullero por los alrededores de la plaza de tabay, se me acercó un compañero y me dice que acababa de ocurrir un robo en la taquilla donde expendían tickets personalizados de fontur, me informó las características de un vehículo donde se dirigían tres personas a bordo que presuntamente habían efectuado el robo, información que le había dado la víctima. Observamos un vehículo con características iguales cerca de la plaza bajando (vía Mérida) fue allí que emprendimos la persecución de dicho vehículo que iba a alta velocidad radiando el mismo hacia la central de comunicaciones de la Policía. Eso fue en el transcurso de la persecución. Lo perseguimos, había mucho tráfico y no lo alcanzamos, ya había observado la placa del vehículo, todavía la recuerdo: XGY.699, un vehículo orión (Ford) de color rojo. Nos limitamos a la persecución, nos apoyaron las comisiones y en la Vuelta de Lola una comisión de acá interceptó dicho vehículo; llegamos y verificamos la situación, los que interceptan acá se encargan de la revisión de las personas que iban ahí. Eso fue como a las 4:00 de la tarde, yo iba con el conductor Cabo 1° J.R.; en ninguna parte se detuvo ese vehículo; yo no me comuniqué con la víctima. No participé en la revisión del vehículo, pero detuvieron a tres personas, eran jóvenes, uno de ellos está aquí presente (acusado), en dicho vehículo iba una evidencia de lo que se habían hurtado: una computadora, un pasamontañas, un bolso negro, un pedazo de mecate, cinta de embalar, dos libros (uno con un titulo de Troya); vi las evidencias… Mi compañero me dijo que a la víctima lo amarraron y se safó; ellos (en el vehículo) se dieron cuenta y se dieron a la fuga. En la persecución no se identificó a los sujetos del vehículo. No vi cuando los bajaron del vehículo. El Cabo T.G. fue el que me informó del robo; yo andaba con el cabo J.R. en la patrulla. Cuando llegamos yo observé al acusado al lado del vehículo.”

3.- Declaración del funcionario policial T.E.G. (PM) quien expresó: “Yo lo que recuerdo es que eso fue el 08/06/2001, a las 4:00 de la tarde aproximadamente, salía de una práctica de la Banda de Guerra, bajando hacia el comando, en eso visualizo a un vehículo Ford scort color rojo que se subía a la acera y si no me retiro me atropella y siguió la vía y cuando cruzo la esquina escucho a un muchacho pidiendo auxilio porque lo habían atracado y me dice “me terminan de robar” y estaba amarrado y me dijo un carro rojo que se fue, y de inmediato nos fuimos al Comando de Tabay e informamos eso y salió la unidad en la persecución de tabay a Mérida (duró como 10 minutos) y fue detenido el vehículo con los tres ciudadanos antes de transito; el muchacho dijo que le habían llevado una computadora, los tickes estudiantiles y un dinero. Yo me fui en la patrulla, íbamos Olinto y yo. Yo no participé en la revisión del vehículo, fue el GRIM, pero vi como una computadora, un cuchillo, cinta de embalar, una cabulla amarilla, pasamontañas, no recuerdo que más. El vehículo nunca se detuvo en la vía, iba a exceso de velocidad. A la víctima se le prestó colaboración, yo vi a la víctima, estaba desesperado por el atraco, con un desespero fuerte, estaba amarrado hacia atrás y se asomó a la reja. Yo llegué después que detuvieron el vehículo, vi a tres personas de facciones blancas, yo no participé en la revisión personal de los sujetos; pero vi en la parte de atrás los objetos. La casilla de Fontur queda a 3 ó 4 cuadras subiendo en la avenida principal de Tabay.”

4.- Declaración del funcionario L.U., ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a quien se puso de manifiesto las experticias de Reconocimiento Legal n° 840 (f. 191), Reconocimiento Legal n° 839 (f. 192), Avalúo n° 837 (f. 194), Experticia Grafotécnica n° 838 (f. 195-196), y las inspecciones n° 1750 (f. 172) y la 1762 (f. 199), expresó:

En cuanto a la inspección 1750 (f. 172) del 08/06/2001 hice varias diligencias con ocasión del robo, me trasladé al sitio junto a Sosa hasta Tabay, en la venta de boletos personalizados, en la calle principal con avenida Bolívar, verificamos que es un sitio cerrado, hay un estante de madera color beige, dos sillas blancas y una marrón; un ratón y una impresora de cinta Epson y un paquete de boletos personalizados en el sitio; un segmento de cuerda; cinco segmentos de cinta para embalar y dos conductores electrónicos. Según la planilla eso fue lo que se incautó.

En cuanto a la inspección 1762 (f. 199) la misma fue practicada el 09/06/2001 a las 12:30 meridiano en el estacionamiento del CICPC Mérida, a un vehículo Ford, sedan, color rojo, modelo orión, placas XGY-679, los vidrios estaban revestidos con laminado decorativo de protección solar (papel ahumado) en malas condiciones de conservación.

Experticia de Reconocimiento Legal n° 840, del 09/06/2001, sobre evidencias incautadas en el sitio del hecho: un segmento de cuerda (442 cm por seis milímetros de diámetro) con un corte recto y asa material; cinco segmentos de cinta para embalar con apéndices pilosos adheridos al mismo y dos conductores eléctricos y sus clavijas de conexión.

Reconocimiento Legal 839 (f. 192) sobre: un cuchillo, un segmento de cuerda, un rollo de cinta adhesiva de embalar; dos gorras, un celular, dos franelas, un par de lentes, sesenta y dos (62) boletos de pasaje estudiantil y dos libros: La verdad sobre el caso Vegas y Caballo de Troya.

Avalúo 837 (f. 194) sobre bienes sustraídos y recuperados, del 09/06/2001: Una (01) impresora marca Epson (Bs. 100.000,oo); un (01) CPU color beige y monitor 420 (Bs. 500.000,oo); un (01) regulador de voltaje (Bs. 15.000,oo); una (01) calculadora; un (01) bolso (Bs. 10.000,oo), total Bs. 632.000,oo.

Experticia grafotécnica n° 838 (f. 195-196) para determinar la autenticidad de noventa y tres (93) billetes siendo sus resultados: auténticos y de origen legal en el país, para un monto de Bs, 117.285,oo.

Al ser utilizada atípicamente la cinta de embalar sirve para sujetar a una persona, los segmentos de cinta para embalar estaban usados; el rollo de cinta que se halló en el procedimiento estaba en uso. El nylon por sus características es del mismo diseño. Los tickets personalizados estaban dentro del recinto (no recuerdo donde) y eran similares.

  1. - Declaración del funcionario policial J.D.R.M. (PM) quien declaró: “Lo que recuerdo es que había una persona amordazada en el sitio donde venden los tickets estudiantiles; no recuerdo si la víctima nos dio las características del carro; tres sujetos que se habían introducido al vehículo, lo amordazaron y se llevaron dinero en efectivo y tickets estudiantiles. Nos dio las características y radiamos para que fuera interceptado el vehículo, lo seguimos y fue interceptado en la Vuelta de Lola por el grupo GRIM. Eso pasó en Tabay a dos cuadras de la plaza, por la avenida principal, allí ocurrió el robo; el vehículo era rojo, desconozco datos, marca eco sport. Lo seguimos y no se paró en ninguna parte el vehículo; yo venía en la unidad patrullera de Tabay con el Cabo 2° O.Q.. No vi a las personas que presuntamente venían dentro del vehículo cuando los interceptaron en la Vuelta de Lola. En la persecución no observé a las personas que iban dentro del vehículo.”

  2. - Declaración del funcionario H.V. (PM), adscrito a la Policía del estado Mérida, quien manifestó: “El 08/06/2001, se recibió una llamada telefónica al 171, donde una persona indicaba que unos sujetos a bordo de un vehículo rojo habían cometido un atraco en una venta de tickets personalizados en Tabay. Fui a la Vuelta de Lola en compañía del Distinguido C.D. (fallecido) y visualizamos el vehículo con las características y fue interceptado y en su interior había una computadora. En el vehículo venían dos personas: el conductor y el copiloto. Las evidencias se pasaron al CICPC, las evidencias se describen en el acta policial, además no recuerdo más nada por el tiempo transcurrido, tampoco recuerdo si hubo testigos; era un carro pequeño color rojo. C.D. iba manejando la moto, éramos funcionarios del GRIM, sí llegó una unidad (machito) de la Policía de Tabay, el atraco fue más arriba de la plaza de Tabay. Eran dos señores flacos, de apellido italiano, no recuerdo si iba alguien más”

  3. - Declaración del ciudadano J.D.R.P. (víctima) quien expresó: “Ese día yo estaba trabajando en la venta de tickets personalizados de Fontur, salí cerca de comprar algo, en Tabay, al ingresar cuando abro la puerta me sujetan por la espalda y sentí algo punzante no vi (pudo ser desde un lápiz hasta un cuchillo) luego me enteré que fue un cuchillo, me amarraron las manos, pies, vendaron los ojos; eran varios, me decían que me quedara tranquilo y se llevaron las pertenencias de Fontur: computadora, dinero de Fontur y mis pertenencias: cesta tickets, dos libros, disco compactos y un cepillo para el cabello. Yo me desaté y no recuerdo quien pasó por ahí (una chica de la Brigada Policial) y le dije que habían robado. Tarde llegó un fiscal y me dijo que habían detenido a los sujetos, posteriormente me enteré que eran tres individuos. Eso es lo que recuerdo del 2001 hasta acá. Eran tres o cuatro. No hubo insultos, ni golpes, porque no hubo resistencia del hecho. No vi a las personas estaba de espalda, eran varones y era un carro pequeño (por el sonido del motor) que los recogió cuando ellos iban saliendo. No vi porque estaba en el suelo adentro, el local era pequeño, con rejas, Me amarraron con cinta de embalar en las manos, ojos y pies, había una cabulla amarilla. Al soltarme insulté, pero la funcionaria ella le avisó a otro y a su vez al GRIM. Yo tenía tickets de Fontur, y dinero efectivo de las ventas y mío (no recuerdo cuanto). Yo me asusté. Eso duró como 4 minutos. El primero dijo quédate quieto; el segundo dijo tírate al piso. Otra voz, no recuerdo dijo ¿Donde está el dinero? Y el dinero lo tenía en mi morral. Yo hablé y les dije que estaba en el morral, se lo llevaron uno de los que estaba ahí, y el otros e llevó la computadora. Había un disco, dos libros: la versión del Chino sobre el caso Lazo Vega y otro de JJ Benitez Caballo de Troya; el bolso era azul, sport, mediano.”

  4. - Declaración del funcionario J.C.A.S., ex funcionario policial adscrito a la Policía del estado Mérida, quien expresó: “Eso fue en el año 2001, en horas de la tarde nos encontrábamos el Distinguido H.V. y el Agente C.D. de patrullaje en la zona norte, fuimos llamados por un presunto robo en S.M., fuimos a la Vuelta de Lola y establecimos un punto de control, indagamos la información y la obtuvimos, el Superior nos dijo que restringiéramos el acceso de vehículos, era un Ford, modelo orión, color rojo, pequeño) que a bordo venían unos sujetos que habían cometido el delito; fuimos en calidad de apoyo, vi el vehículo de iguales características, venían tres sujetos a bordo, los interceptamos, los bajamos, se les revisó y encontró dinero efectivo, tickets estudiantiles, un equipo de computación en la maleta y atrás del vehículo: una franela, un morral, un pedazo de mecate, cinta de embalar usada, unos libros como de una novela (no recuerdo el titulo) un morral. Identificamos a los ciudadanos (dos eran reconocidos como los hermanos Linayo) y nos trasladamos con las evidencias y un tercer ciudadano. Detuvimos a tres masculinos todos: Hermanos Linayo Jairo y Antonio y el otro J.P.B.; los detuvimos y bajamos al retén policial y levantamos el acta policial.”

    A preguntas de las partes, contestó: las características de los sujetos eran las siguientes: “Antonio, de 35 a 38 años, delgado, blanco vivía para la zona norte; el hermano, como de 1,80 de alto, delgado, piel blanca, más joven (24 ó 26 años) y el otro de 34 o 32 años, no era familia de los otros dos, no recuerdo bien su rostro. A A.L. se le encontró Bs. 160.000,oo y a los otros dos 40.000,oo a cada uno. No se quien manejaba el vehículo. El carro venía de Tabay, luego llegó la patrulla detrás, recuerdo que venía el Cabo Quintero. Las evidencias se entregaron. La información era que acababan de robar en un punto de venta de tickets estudiantiles en Tabay. Cuando llegó la comisión de Tabay ya habían bajado a estas personas del vehículo. Al tercero le encontraron un dinero (Bs. 40.000,oo) no se su procedencia; su nombre era J.P.B.. No recuerdo el rostro del tercero, yo estaba a 10 metros cumpliendo labores de custodia y restricción vehicular.”

  5. - Declaración del funcionario VARELA ALTUVE N.A. (experto ad-hoc en sustitución del funcionario S.R.), quien en torno a la experticia de Reconocimiento Legal seriales y Avalúo Real n° 268, de fecha 09/06/2001, suscrita por el funcionario S.R.C., expresó: se trata de una experticia de serial sobre un vehículo Ford, modelo 160-ES, tipo sedan, color rojo, año 1988, placas XEY-699, cuyos seriales de identificación están originales. No aparece que haya sido verificado si está solicitado.”

    II

    DOCUMENTALES

    Se incorporó mediante su lectura en la audiencia de juicio fechada 03/09/2010, las siguientes pruebas documentales:

    1) Reconocimiento legal n° 840, de fecha 09/06/2001, suscrito por el funcionario L.A.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, cuyo contenido -en síntesis- expresa:“el objeto del presente Reconocimiento lo constituyen: un segmento de cuerda de material sintético, cinco segmentos de cinta adhesiva de color marrón y dos conductores eléctricos revestidos con material sintético de color negro, los cuales tienen su uso especifico y atípicamente pueden ser usados como mecanismo para sujetar y/o colocar cuerpos u objetos es suspensión, que no sobrepasen la fuerza de tensión de los mismos, las piezas se encuentran descritos (sic) en la parte expositiva del presente informe pericial.” (f. 191).

    2) Reconocimiento legal n° 839, suscrito por el funcionario L.A.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, cuyo contenido -en síntesis- expresa:“el objeto del presente Reconocimiento lo constituyen: Un cuchillo el cual tiene un uso específico en labores de cocina, al ser utilizado como arma o instrumento punzo cortante, puede ocasionar lesiones de mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la intensidad empleada; un rollo de cinta y un segmento de cuerda, los cuales tienen su uso específico atípicamente pueden ser usados como mecanismo de cuerpos u objetos; los teléfonos celulares como mecanismo de comunicación interpersonal a distancias; las gorras para cubrir parte de la región cefálica y las franelas para cubrir parte de la anatomía humana, las piezas se encuentran descritos (sic) en la parte expositiva del presente informe pericial.” (f. 192).

    3) Avalúo Real n° 837, de fecha 09/06/2001, suscrito por el funcionario L.A.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, cuyo contenido –en síntesis- expresa: “el material recibido para la práctica de la presente Experticia, lo constituye: 1.- Una (01) impresora para computadora, elaborada en material sintético, de color beige, de la marca EPSON LX-300, modelo P170A, serial CDUY130204, fabricada en Indonesia, la cual se aprecia sin uso y buenas condiciones de conservación, la cual está valorada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES…(Bs. 100.000,oo); 2.- Una (01) unidad central de procesamiento CPU, con carcaza de material sintético de color beige, sin marca ni serial aparente y un monitor para computadora de la marca OAC, modelo 4V, fabricado en China, los cuales (sic) se aprecian usados y en regular estado de conservación, valorados en la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo); 3.- Un (01) regulador de voltaje para computadoras personales, con carcaza externa fabricada en metal de color blanco, marca ZUHITECH, modelo PCR, serial 04010341, fabricado en Venezuela, el cual se aprecia en buenas condiciones de conservación y está valorado en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo). (….) Para los efectos del presente AVALÚO REAL, retomado en cuenta la marca de fabricación, lugar de elaboración, el estado actual de conservación de los objetos, el material de elaboración y el uso destinado, cuyo valor total ascendió a la cantidad total de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 632.000,oo).” (f. 194).

    4) Experticia Grafotécnica n° 838, de fecha 09/06/2001, suscrita por el funcionario L.A.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, cuyo contenido –en síntesis- expresa: “los noventa y tres (93) billetes de banco de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, cuyos seriales y denominaciones aparecen especificados en la parte expositiva de este dictamen pericial, corresponden a piezas auténticas y de origen legal en el país y suman la cantidad total de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 117.285,oo).” (f. 195-196).

    5) Inspección ocular n° 1750, de fecha 08/06/2001, suscrita por los funcionarios L.A.U. y J.E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, practicada “EN EL CENTRO DE VENTA DE BOLETO ESTUDIANTIL TIPO DIRECTO PERSONALIZADO, UBICADO EN LA AVENIDA BOLÍVAR ESQUINA CON CALLE PIÑANGO TABAY, ESTADO MÉRIDA (…) el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso ni a la intemperie, de iluminación natural, con temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos físicos para el presente momento de practicar la inspección ocular, correspondiente al Centro de Venta de Boleto Estudiantil Directo Personalizado, ubicado en la precitada dirección, con la fachada principal del local constituido por un inmueble de un nivel, con las paredes frisadas y revestidas en colores marrón y beige, techo de rejas sobre madera machihembrada sobre estructura de tubos metálicos con entrada principal conformada por una puerta de tipo batiente de dos alas, la cual no presenta signos de fractura ni de forzamiento encontrándose abierta y protegida por una reja de metal, ambas de color blanco, notándose ésta última completamente cerrada por medio del pasador de la cerradura, haciéndose necesario la fractura del cilindro de la misma para penetrar al interior del recinto, sitio donde apreciamos las paredes frisadas y revestidas con pintura de color beige, piso de cemento gris, adyacente a la entrada ubicamos un estante de madera de color beige y sobre éste un candado de color negro con el asa de color gris completamente abierto, dos sillas de color blanco y una marrón, adyacente a éste ubicamos un estante de metal de colores gris y azul y sobre éste se observa un teclado de computadora de la marca SUNSHINE, fabricado en China serial 000502535 con una etiqueta donde se lee: GRUPO SAX CONSORCIO SMX SIDIF DE VENEZUELA signada con el número 0688, un ratón de la marca GENIUS y una impresora de cinta de la marca EPSON LX 300 modelo P170A, con número serial CDUY100848 con una etiqueta donde se lee GRUPO SAX CONSORCIO SMX SIDIF DE VENEZUELA, signada con el número 1296 y un paquete de boletos directos personalizados, en el piso del recinto y adyacente al estante de metal, se localiza un segmento de cuerda de material sintético de color amarillo, cinco segmentos de cinta adhesiva de color marrón de las utilizadas para embalar y dos conductores eléctricos revestidos con material sintético de color negro, evidencias éstas que son debidamente colectadas para sus respectivas Experticias.” (f. 172-173)

    6) Inspección Ocular n° 1712, de fecha 09/06/2011, suscrita por los funcionarios L.A.U. y J.E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, practicada en el “ESTACIONAMIENTO DE LA SEDE DE LA SEDE DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, UBICADO EN LA AVENIDA LAS AMÉRICAS, M.E.M., lugar en el cual se va a practicar Inspección Ocular a un vehículo con las siguientes características: de la marca FORD, clase automóvil, tipo sedan, de color rojo, modelo ORION 160 ES, año 1988, de uso particular (…) placas de matriculación XGY-699 (….).” (f. 199).

    7) Experticia de Reconocimiento Legal seriales y Avalúo Real n° 268, de fecha 09/06/2001, suscrita por el funcionario S.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, a un vehículo marca FORD, clase automóvil, tipo sedan, de color rojo, modelo ORION 160 ES, año 1988, de uso particular (…) placas de matriculación XGY-699 (….), en cuyas conclusiones se lee: “01. La chapa identificadora gravada (sic) con el serial de carrocería (…) se encuentra en estado original (…); 02.- El serial de seguridad de identificación del vehículo (…) se encuentra en estado original (…); 03.- El serial de seguridad de carrocería oculta (sic) de Planta, se encuentra en estado origina (sic); 4.- No se realizó activación de seriales (…).” (f. 197)

    III

    DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, señaló: “Quedó demostrada la comisión del delito de robo agravado (a mano armada) en la oficina de Fontur en Tabay, la víctima declaró en forma clara, quien en su oportunidad narró lo ocurrido el día de los hechos, con claridad, detallando claramente todo lo que robaron, que a él lo amordazaron con una cinta, que lo amarraron y lo amarraron mal, que le robaron unos libros, que uno el Caballo de Troya y el libro del Chino cano del caso Vega. Se refirió a la declaración rendida por el funcionario Olinto, el cual manifestó que habían visto un vehículo con las características que le fueron suministradas y que emprendieron la persecución del vehículo que iba a alta velocidad, radiando el mismo hacia la Policía de Mérida y que debido a que no pudieron alcanzarlo, que era de color rojo, que en la Vuelta de Lola en la entrada a la ciudad de Mérida había una comisión de la policía que lo interceptó. Solicitó sentencia condenatoria para el acusado A.G.P..

    Por su parte, el defensor indicó: Que existe la duda de haberse cometido el hecho, más no la certeza; no hay prueba de la participación del imputado en el hecho, ni siquiera de su aprehensión. Solicitó sentencia absolutoria.

    Víctima: “Pido que se haga justicia”.

    Acusado: “Soy una persona que jamás le he quitado nada a nadie”.

    IV

    DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Al efectuar la valoración individual de los distintos medios de pruebas recibidos en el debate, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el sistema de la libre convicción razonada, y a través del método de la sana crítica, se obtuvo:

    En cuanto a:

  6. - Declaración del ciudadano V.A.C.M. (testigo), quien expresó: “Ese día yo iba caminando por la Vuelta de Lola, haciendo unas diligencias, luego observé que unos funcionarios interceptaron un carrito, los montan en una patrulla grande cerrada; se me acerca un funcionario para servir de testigo, yo le pregunté que de qué luego observo que la patrulla la paran cercana a t.t., no conozco las personas, no los vi, no se quienes son. Luego fui abordado en la moto del funcionario hasta el módulo de Belén; estando en una sala escuché las declaraciones de esos supuestos señores, luego me trajeron a PTJ donde me pidieron los datos.”

    A preguntas de las partes, respondió: “Eso fue como hace 6 o 7 años, el carro era rojo; no recuerdo porque lo visualicé a lo lejos; no vi que había adentro, no vi a las personas porque yo venía subiendo a tránsito y el vehículo venía en la vía de Tabay a Mérida; luego escuché de un funcionario que hubo un robo; el vehículo fue interceptado por varios funcionarios en moto, los montaron en una patrulla grande; el vehículo quedó ahí, no vi que se montaron, pero si bajaron a varias personas, tengo entendido que son hombres. No vi si sacaron objetos del vehículo.”

    De la declaración de este ciudadano, se aprecia que a pesar que indica haber sido testigo del procedimiento policial cabeza de autos, su relato está informado de múltiples negaciones en lo que respecta a la observación de objetos y personas; e imprecisiones, pues no recuerda la fecha del procedimiento (se limitó a señalar el lugar sector Vuelta de Lola, indicando que ocurrió hace 6 ó 7 años), tampoco precisó las características de las personas que presuntamente -según el mismo indicó- venían en el vehículo de color rojo y que fueron interceptados en el vehículo por la comisión policial, ni lo que había en el interior del vehículo, pues afirmó que vio desde lejos. Ante las generalidades y negaciones contenidas en el relato, estima el Tribunal que el mismo no aporta elemento probatorio alguno para el adecuado establecimiento de los hechos, y la consiguiente responsabilidad penal o no, del encartado de autos, máxime cuando se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde el hecho hasta ahora, lo que indudablemente conspira contra la posibilidad de una adecuada recordación de lo percibido.. Por tanto se desecha el mismo.

  7. - Declaración del funcionario policial J.O.Q.D. (PM) quien expresó: “En el mes de junio de 2001, me encontraba de servicio en el puesto policial de Tabay, me desempeñaba como patrullero por los alrededores de la plaza de tabay, se me acercó un compañero y me dice que acababa de ocurrir un robo en la taquilla donde expendían tickets personalizados de fontur, me informó las características de un vehículo donde se dirigían tres personas a bordo que presuntamente habían efectuado el robo, información que le había dado la víctima. Observamos un vehículo con características iguales cerca de la plaza bajando (vía Mérida) fue allí que emprendimos la persecución de dicho vehículo que iba a alta velocidad radiando el mismo hacia la central de comunicaciones de la Policía. Eso fue en el transcurso de la persecución. Lo perseguimos, había mucho tráfico y no lo alcanzamos, ya había observado la placa del vehículo, todavía la recuerdo: XGY.699, un vehículo orión (Ford) de color rojo. Nos limitamos a la persecución, nos apoyaron las comisiones y en la Vuelta de Lola una comisión ed acá interceptó dicho vehículo; llegamos y verificamos la situación, los que interceptan acá se encargan de la revisión de las personas que iban ahí. Eso fue como a las 4:00 de la tarde, yo iba con el conductor Cabo 1° J.R.; en ninguna parte se detuvo ese vehículo; yo no me comuniqué con la víctima. No participé en la revisión del vehículo, pero detuvieron a tres personas, eran jóvenes, uno de ellos está aquí presente (acusado), en dicho vehículo iba una evidencia de lo que se habían hurtado: una computadora, un pasamontañas, un bolso negro, un pedazo de mecate, cinta de embalar, dos libros (uno con un titulo de Troya); vi las evidencias… Mi compañero me dijo que a la víctima lo amarraron y se safó; ellos (en el vehículo) se dieron cuenta y se dieron a la fuga. En la persecución no se identificó a los sujetos del vehículo. No vi cuando los bajaron del vehículo. El Cabo T.G. fue el que me informó del robo; yo andaba con el cabo J.R. en la patrulla. Cuando llegamos yo observé al acusado al lado del vehículo.”

    Examina el Tribunal la precedente declaración y de la misma extrae que, la tarde del hecho (no precisa fecha, no obstante lo cual y de acuerdo a lo expresado por los funcionarios policiales H.V. Y J.C.A., ello tuvo lugar el 08/06/2001) -según indicó el declarante- el también funcionario policial T.G. le informó del presunto robo en la taquilla de venta de tickets estudiantiles en la población de Tabay (FONTUR), en la que presuntamente –personas desconocidas- sometieron (amarraron) al dependiente y lo despojaron de varios objetos, dándose a la fuga. Con esta declaración queda acreditada la persecución emprendida por la comisión policial integrada por los funcionarios policiales J.O.Q.D. (PM) y J.R. (PM) a un vehículo marca ford, color rojo, placas XGY.699, a bordo del cual iban en actitud de huida los tres (3) sospechosos del hecho, cuya interceptación efectuó una comisión policial en el sector Vuelta de Lola de la ciudad de Mérida. Esta declaración al ser adminiculada con el dicho de los funcionarios T.E.G.R. (PM) y J.D.R.M., coincide en lo que respecta al señalamiento de un presunto robo en la sede de la venta de tickets de pasaje estudiantil (Fontur) en la población de Tabay (hecho que hasta ahí, fue corroborado por la víctima D.R.P. EN SU DECLARACIÓN) por parte de varios sujetos que al parecer –según indicó el declarante- huyeron en un vehículo pequeño color rojo, que fue detenido al final de la persecución; esta declaración concuerda con el dicho de la víctima en lo que respecta al despojo violento de pertenencias de objetos al que fue sometido el dependiente D.R.P.. No obstante de tal declaración, no derivan elementos concretos aparte de la descripción del vehículo, que permita establecer la identidad o al menos las características físicas de los autores del hecho, mucho menos la autoría del hecho. Por tanto, se acoge la misma, únicamente, en lo que respecta a la demostración del despojo violento de pertenencias a la víctima. Así se declara.

  8. - Declaración del funcionario policial T.E.G. (PM) quien expresó: “Yo lo que recuerdo es que eso fue el 08/06/2001, a las 4:00 de la tarde aproximadamente, salía de una práctica de la Banda de Guerra, bajando hacia el comando, en eso visualizo a un vehículo Ford scort color rojo que se subía a la acera y si no me retiro me atropella y siguió la vía y cuando cruzo la esquina escucho a un muchacho pidiendo auxilio porque lo habían atracado y me dice “me terminan de robar” y estaba amarrado y me dijo un carro rojo que se fue, y de inmediato nos fuimos al Comando de Tabay e informamos eso y salió la unidad en la persecución de tabay a Mérida (duró como 10 minutos) y fue detenido el vehículo con los tres ciudadanos antes de transito; el muchacho dijo que le habían llevado una computadora, los tickes estudiantiles y un dinero. Yo me fui en la patrulla, íbamos Olinto y yo. Yo no participé en la revisión del vehículo, fue el GRIM, pero vi como una computadora, un cuchillo, cinta de embalar, una cabulla amarilla, pasamontañas, no recuerdo que más. El vehículo nunca se detuvo en la vía, iba a exceso de velocidad. A la víctima se le prestó colaboración, yo vi a la víctima, estaba desesperado por el atraco, con un desespero fuerte, estaba amarrado hacia atrás y se asomó a la reja. Yo llegué después que detuvieron el vehículo, vi a tres personas de facciones blancas, yo no participé en la revisión personal de los sujetos; pero vi en la parte de atrás los objetos. La casilla de Fontur queda a 3 ó 4 cuadras subiendo en la avenida principal de Tabay.”

    En igual sentido a lo expresado en la valoración de la anterior declaración, el Tribunal acoge esta declaración en lo que respecta a la comprobación directa del sometimiento físico (amarrado) del cual fuera objeto la víctima de autos, ciudadano D.R.P., en el interior de la taquilla de Fontur en la población de Tabay la tarde del 08/06/2001, en la que presuntamente fuera despojado –según declaró la víctima- de varios objetos por parte de varios sujetos, así como la consiguiente persecución de los sospechosos que huyeron en un vehículo Ford, scort, color rojo; declaración que al coincidir con el dicho de la víctima D.R.P. y la de los funcionarios J.O.Q.D. (PM) y J.R. (PM), se acoge, pues acredita el hecho principal (sometimiento físico de la víctima: amordazado y amarrado en pies y manos, así como el despojo de pertenencias en forma violenta: mediante su sometimiento con un objeto punzante con que fue apuntado en la espalda la víctima, tal como indicó ésta), más no la identidad de los autores del mismo, pues el funcionario indicó que no observó a los autores, por tanto, mal podía haber percibido y fijado, sus características físicas (ni vio el hecho: aunque si tuvo un conocimiento referencia de la víctima, tampoco precisó las características de los sujetos que huyeron y no estuvo presente en la interceptación de los sospechosos), lo que impide fundamentar a partir de su dicho de la demostración de la autoría del hecho; máxime cuando tampoco presenció la interceptación de los sujetos que presuntamente huyeron en el referido vehículo. Así se declara.

  9. - Declaración del funcionario L.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a quien se puso de manifiesto las experticias de Reconocimiento Legal n° 840 (f. 191), Reconocimiento Legal n° 839 (f. 192), Avalúo n° 837 (f. 194), Experticia Grafotécnica n° 838 (f. 195-196), y las inspecciones n° 1750 (f. 172) y la 1762 (f. 199), expresó:

    En cuanto a la inspección 1750 (f. 172) del 08/06/2001 hice varias diligencias con ocasión del robo, me trasladé al sitio junto a Sosa hasta Tabay, en la venta de boletos personalizados, en la calle principal con avenida Bolívar, verificamos que es un sitio cerrado, hay un estante de madera color beige, dos sillas blancas y una marrón; un ratón y una impresora de cinta Epson y un paquete de boletos personalizados en el sitio; un segmento de cuerda; cinco segmentos de cinta para embalar y dos conductores electrónicos. Según la planilla eso fue lo que se incautó.

    En cuanto a la inspección 1762 (f. 199) la misma fue practicada el 09/06/2001 a las 12:30 meridiano en el estacionamiento del CICPC Mérida, a un vehículo Ford, sedan, color rojo, modelo orión, placas XGY-679, los vidrios estaban revestidos con laminado decorativo de protección solar (papel ahumado) en malas condiciones de conservación.

    Experticia de Reconocimiento Legal n° 840, del 09/06/2001, sobre evidencias incautadas en el sitio del hecho: un segmento de cuerda (442 cm por seis milímetros de diámetro) con un corte recto y asa material; cinco segmentos de cinta para embalar con apéndices pilosos adheridos al mismo y dos conductores eléctricos y sus clavijas de conexión.

    Reconocimiento Legal 839 (f. 192) sobre: un cuchillo, un segmento de cuerda, un rollo de cinta adhesiva de embalar; dos gorras, un celular, dos franelas, un par de lentes, sesenta y dos (62) boletos de pasaje estudiantil y dos libros: La verdad sobre el caso Vegas y Caballo de Troya.

    Avalúo 837 (f. 194) sobre bienes sustraídos y recuperados, del 09/06/2001: Una (01) impresora marca Epson (Bs. 100.000,oo); un (01) CPU color beige y monitor 420 (Bs. 500.000,oo); un (01) regulador de voltaje (Bs. 15.000,oo); una (01) calculadora; un (01) bolso (Bs. 10.000,oo), total Bs. 632.000,oo.

    Experticia grafotécnica n° 838 (f. 195-196) para determinar la autenticidad de noventa y tres (93) billetes siendo sus resultados: auténticos y de origen legal en el país, para un monto de Bs, 117.285,oo.

    Al ser utilizada atípicamente la cinta de embalar sirve para sujetar a una persona, los segmentos de cinta para embalar estaban usados; el rollo de cinta que se halló en el procedimiento estaba en uso. El nylon por sus características es del mismo diseño. Los tickets personalizados estaban dentro del recinto (no recuerdo donde) y eran similares.

    Ciertamente, la declaración del experto y los resultados de las experticias por él practicadas –incorporadas al debate mediante su lectura-, cuyos resultados se a.c.c. la testimonial, permiten al Tribunal señalar que en efecto, ha quedado demostrada la existencia y vinculación de tales elementos con el hecho objeto de la acusación penal. Ciertamente, la inspección 1750 (f. 172) del 08/06/2001, en la venta de boletos personalizados, en la calle principal con avenida Bolívar, corrobora la existencia del lugar del hecho (en congruencia con lo indicado por la víctima D.R.P. y por los funcionarios policiales J.O.Q.D. (PM) y J.R. (PM). Esto queda patente con el señalamiento efectuado por el declarante al expresar: “…verificamos que es un sitio cerrado, hay un estante de madera color beige, dos sillas blancas y una marrón; un ratón y una impresora de cinta Epson y un paquete de boletos personalizados en el sitio; un segmento de cuerda; cinco segmentos de cinta para embalar y dos conductores electrónicos. Según la planilla eso fue lo que se incautó”. Los efectos materiales antes señalados guardan relación con el hecho, pues tal como señaló la víctima fue amordazado con mecate y cinta de embalar, la misma que de acuerdo a los resultados de la inspección se halló en el lugar del hecho, lo que viene a dar veracidad al dicho de la víctima.

    En lo que atañe, a “la inspección 1762 (f. 199) la misma fue practicada el 09/06/2001 a las 12:30 meridiano en el estacionamiento del CICPC Mérida, a un vehículo Ford, sedan, color rojo, modelo orión, placas XGY-679, los vidrios estaban revestidos con laminado decorativo de protección solar (papel ahumado) en malas condiciones de conservación” el Tribunal valora los resultados de dicha prueba y estima que la referida inspección da cuenta de la existencia del vehículo en referencia, tantas veces nombrado por los funcionarios que realizaron la persecución del mismo, así se declara.

    En cuanto a lo expresado por el experto en torno a la “Experticia de Reconocimiento Legal n° 840, del 09/06/2001, sobre evidencias incautadas en el sitio del hecho: un segmento de cuerda (442 cm por seis milímetros de diámetro) con un corte recto y asa material; cinco segmentos de cinta para embalar con apéndices pilosos adheridos al mismo y dos conductores eléctricos y sus clavijas de conexión” obviamente se trata de elementos activos del delito, que sirvieron para someter y amordazar al ciudadano D.R.P., tal como desprende al relacionar esta prueba con la declaración de aquél. Así se declara.

    Asimismo, el “Reconocimiento Legal 839 (f. 192) sobre: un cuchillo, un segmento de cuerda, un rollo de cinta adhesiva de embalar; dos gorras, un celular, dos franelas, un par de lentes, sesenta y dos (62) boletos de pasaje estudiantil y dos libros: La verdad sobre el caso Vegas y Caballo de Troya” acredita la existencia física de las señaladas evidencias materiales, algunas sobre las cuales –tal como indicó la víctima- recayó el despojo (62 boletos estudiantiles y 02 libros), pero algunas de las cuales, se presume, sirvieron como medio de comisión del hecho (cuchillo, segmentos de cuerda, rollo de cinta adhesiva de embalar), y otros (gorras, teléfonos celulares) cuya vinculación con el hecho no pudo ser establecida en forma certera.

    De igual manera a lo antes expresado, la apreciación de la Experticia de “Avalúo 837 (f. 194) sobre bienes sustraídos y recuperados, del 09/06/2001: Una (01) impresora marca Epson (Bs. 100.000,oo); un (01) CPU color beige y monitor 420 (Bs. 500.000,oo); un (01) regulador de voltaje (Bs. 15.000,oo); una (01) calculadora; un (01) bolso (Bs. 10.000,oo), total Bs. 632.000,oo” y la Experticia grafotécnica n° 838 (f. 195-196) para determinar la autenticidad de noventa y tres (93) billetes siendo sus resultados: auténticos y de origen legal en el país, para un monto de Bs, 117.285,oo, al ser correlacionadas con el dicho de la víctima, permite colegir que se trata –como se ha venido diciendo en este fallo- de objetos pasivos del hecho punible, tal como se desprende del dicho de la víctima y del dicho de los funcionarios J.C.A. Y H.V.. Así se declara.

  10. - Declaración del funcionario policial J.D.R.M. (PM) quien declaró: “Lo que recuerdo es que había una persona amordazada en el sitio donde venden los tickets estudiantiles; no recuerdo si la víctima nos dio las características del carro; tres sujetos que se habían introducido al vehículo, lo amordazaron y se llevaron dinero en efectivo y tickets estudiantiles. Nos dio las características y radiamos para que fuera interceptado el vehículo, lo seguimos y fue interceptado en la Vuelta de Lola por el grupo GRIM. Eso pasó en Tabay a dos cuadras de la plaza, por la avenida principal, allí ocurrió el robo; el vehículo era rojo, desconozco datos, marca eco sport. Lo seguimos y no se paró en ninguna parte el vehículo; yo venía en la unidad patrullera de Tabay con el Cabo 2° O.Q.. No vi a las personas que presuntamente venían dentro del vehículo cuando los interceptaron en la Vuelta de Lola. En la persecución no observé a las personas que iban dentro del vehículo.”

    En la valoración de esta declaración se observa que se trata del dicho de uno de los funcionarios policiales actuantes, quien en primer lugar manifestar que la víctima –luego del hecho- se encontraba amordazada, lo que hace suponer su previa sujeción y sometimiento por personas desconocidas; también señaló que a la víctima la despojaron de varios objetos y pertenencias personales –hecho ratificado por ésta-, y también acredita la existencia de una persecución contra los sospechosos del hecho, la cual concluyó sin que el funcionario tuviera la certeza de quienes ocupaban el referido vehículo, tal como se desprende de su declaración al indicar “No vi a las personas que presuntamente venían dentro del vehículo cuando los interceptaron en la Vuelta de Lola. En la persecución no observé a las personas que iban dentro del vehículo”, lo que en efecto impide acreditar si en efecto los ocupantes del vehículo retenido fueron las mismas personas que cometieron el despojo de bienes. Así se declara.

  11. - Declaración del funcionario H.V. (PM), adscrito a la Policía del estado Mérida, quien manifestó: “El 08/06/2001, se recibió una llamada telefónica al 171, donde una persona indicaba que unos sujetos a bordo de un vehículo rojo habían cometido un atraco en una venta de tickets personalizados en Tabay. Fui a la Vuelta de Lola en compañía del Distinguido C.D. (fallecido) y visualizamos el vehículo con las características y fue interceptado y en su interior había una computadora. En el vehículo venían dos personas: el conductor y el copiloto. Las evidencias se pasaron al CICPC, las evidencias se describen en el acta policial, además no recuerdo más nada por el tiempo transcurrido, tampoco recuerdo si hubo testigos; era un carro pequeño color rojo. C.D. iba manejando la moto, éramos funcionarios del GRIM, sí llegó una unidad (machito) de la Policía de Tabay, el atraco fue más arriba de la plaza de Tabay. Eran dos señores flacos, de apellido italiano, no recuerdo si iba alguien más”

    En la valoración de esta declaración testifical, se tiene en cuenta que se trata del dicho de uno de los funcionarios captores, quien fue directo en señalar que ciertamente interceptaron el vehículo pequeño, color rojo (señalado por radio como el mismo en que se desplazaban los autores del hecho) pero al precisar el dato referido a los ocupantes del mismo, señaló que venían sólo dos sujetos, flacos, de apellido italiano, no identificando al acusado A.G.P.B., lo que impide establecer la participación de éste último en el hecho, máxime, cuando no ha sido señalado como tal autor o participe, por ningún otro órgano ó medio de prueba. Así se declara.

  12. - Declaración del ciudadano J.D.R.P. (víctima) quien expresó: “Ese día yo estaba trabajando en la venta de tickets personalizados de Fontur, salí cerca de comprar algo, en Tabay, al ingresar cuando abro la puerta me sujetan por la espalda y sentí algo punzante no vi (pudo ser desde un lápiz hasta un cuchillo) luego me enteré que fue un cuchillo, me amarraron las manos, pies, vendaron los ojos; eran varios, me decían que me quedara tranquilo y se llevaron las pertenencias de Fontur: computadora, dinero de Fontur y mis pertenencias: cesta tickets, dos libros, disco compactos y un cepillo para el cabello. Yo me desaté y no recuerdo quien pasó por ahí (una chica de la Brigada Policial) y le dije que habían robado. Tarde llegó un fiscal y me dijo que habían detenido a los sujetos, posteriormente me enteré que eran tres individuos. Eso es lo que recuerdo del 2001 hasta acá. Eran tres o cuatro. No hubo insultos, ni golpes, porque no hubo resistencia del hecho. No vi a las personas estaba de espalda, eran varones y era un carro pequeño (por el sonido del motor) que los recogió cuando ellos iban saliendo. No vi porque estaba en el suelo adentro, el local era pequeño, con rejas, Me amarraron con cinta de embalar en las manos, ojos y pies, había una cabulla amarilla. Al soltarme insulté, pero la funcionaria ella le avisó a otro y a su vez al GRIM. Yo tenía tickets de Fontur, y dinero efectivo de las ventas y mío (no recuerdo cuanto). Yo me asusté. Eso duró como 4 minutos. El primero dijo quédate quieto; el segundo dijo tírate al piso. Otra voz, no recuerdo dijo ¿Donde está el dinero? Y el dinero lo tenía en mi morral. Yo hablé y les dije que estaba en el morral, se lo llevaron uno de los que estaba ahí, y el otros e llevó la computadora. Había un disco, dos libros: la versión del Chino sobre el caso Lazo Vega y otro de JJ Benitez Caballo de Troya; el bolso era azul, sport, mediano.”

    Dicho relato, que el Tribunal ha cotejado con la versión de los funcionarios policiales resulta congruente con las demás pruebas directas y técnicas, y sirve en efecto para demostrar la real ocurrencia del hecho (despojo violento con un objeto punzante y mediante sometimiento físico de la víctima, de varios objetos materiales: dinero, tickets estudiantiles, libros, morral) correspondientes a la víctima declarante y a FONTUR. No obstante de su dicho no se desprende un señalamiento preciso y directo que permita establecer la identidad de los autores y tampoco, la participación en el hecho por parte del acusado. En efecto, baste indicar que la víctima manifestó “Eran tres o cuatro. No hubo insultos, ni golpes, porque no hubo resistencia del hecho. No vi a las personas estaba de espalda, eran varones”. De modo que, su declaración bien permite ser acogida como prueba directa del despojo violento sufrido por ésta, más no permite, probar la identidad de persona alguna, participante en el hecho. Así se declara.

  13. - Declaración del funcionario J.C.A.S., ex funcionario policial adscrito a la Policía del estado Mérida, quien expresó: “Eso fue en el año 2001, en horas de la tarde nos encontrábamos el Distinguido H.V. y el Agente C.D. de patrullaje en la zona norte, fuimos llamados por un presunto robo en S.M., fuimos a la Vuelta de Lola y establecimos un punto de control, indagamos la información y la obtuvimos, el Superior nos dijo que restringiéramos el acceso de vehículos, era un Ford, modelo orión, color rojo, pequeño) que a bordo venían unos sujetos que habían cometido el delito; fuimos en calidad de apoyo, vi el vehículo de iguales características, venían tres sujetos a bordo, los interceptamos, los bajamos, se les revisó y encontró dinero efectivo, tickes estudiantiles, un equipo de computación en la maleta y atrás del vehículo: una franela, un morral, un pedazo de mecate, cinta de embalar usada, unos libros como de una novela (no recuerdo el titulo) un morral. Identificamos a los ciudadanos (dos eran reconocidos como los hermanos Linayo) y nos trasladamos con las evidencias y un tercer ciudadano. Detuvimos a tres masculinos todos: Hermanos Linayo Jairo y Antonio y el otro J.P.B.; los detuvimos y bajamos al retén policial y levantamos el acta policial.”

    A preguntas de las partes, contestó: las características de los sujetos eran las siguientes: “Antonio, de 35 a 38 años, delgado, blanco vivía para la zona norte; el hermano, como de 1,80 de alto, delgado, piel blanca, más joven (24 ó 26 años) y el otro de 34 o 32 años, no era familia de los otros dos, no recuerdo bien su rostro. A A.L. se le encontró Bs. 160.000,oo y a los otros dos 40.000,oo a cada uno. No se quien manejaba el vehículo. El carro venía de Tabay, luego llegó la patrulla detrás, recuerdo que venía el Cabo Quintero. Las evidencias se entregaron. La información era que acababan de robar en un punto de venta de tickets estudiantiles en Tabay. Cuando llegó la comisión de Tabay ya habían bajado a estas personas del vehículo. Al tercero le encontraron un dinero (Bs. 40.000,oo) no se su procedencia; su nombre era J.P.B.. No recuerdo el rostro del tercero, yo estaba a 10 metros cumpliendo labores de custodia y restricción vehicular.”

    Con esta declaración se acredita –ciertamente- la actuación policial llevada a cabo por los funcionarios VARELA y el declarante, quienes ante la novedad del presunto robo cometido en la población de Tabay, en el año 2001, realizaron un dispositivo de seguridad (puesto de control) en el sector Vuelta de Lola, que concluyó con la interceptación del vehículo ford, modelo orión, color rojo, pequeño, en cuyo interior se encontró: dinero efectivo, tickets estudiantiles, un equipo de computación en la maleta y atrás del vehículo: una franela, un morral, un pedazo de mecate, cinta de embalar usada, unos libros como de una novela (no recuerdo el titulo), y que dio lugar a la detención de tres (03) y no dos (02) personas (como indicó el funcionario VARELA), los cuales al decir del deponente, eran los hermanos JAIRO y A.L. y un tercero de nombre J.P.B., cuya identidad no se corresponde con el acusado de autos, quien firma P.B., pero tiene por nombres A.G.; lo que en aunado a la divergencia de dichos con el funcionario VARELA en cuanto a la cantidad de personas detenidas a bordo del vehículo, abre el canal de la duda respecto a la efectiva participación en el hecho, por parte del ciudadano A.G.P.B.. Así se declara

  14. - Declaración del funcionario VARELA ALTUVE N.A. (experto ad-hoc en sustitución del funcionario S.R.), quien en torno a la experticia de Reconocimiento Legal seriales y Avalúo Real n° 268, de fecha 09/06/2001, suscrita por el funcionario S.R.C., expresó: se trata de una experticia de serial sobre un vehículo Ford, modelo 160-ES, tipo sedan, color rojo, año 1988, placas XEY-699, cuyos seriales de identificación están originales. No aparece que haya sido verificado si está solicitado.”

    Esta declaración de experto –aunada a la declaración de los funcionarios policiales J.O.Q.D. (PM) y J.R. (PM) permite sostener la existencia y vinculación al hecho imputado, del referido vehículo. Así se declara.

    Ahora bien, en el análisis de conjunto de los resultados de las pruebas allegadas al debate, tenemos que: A pesar de que con la declaración de la víctima (David R.P.), aunada a los dichos de los funcionarios policiales actuantes en primer lugar (JOSÉ O.Q.D. (PM) y J.R. (PM), y los resultados de las pruebas técnicas: experticias de Reconocimiento Legal n° 840 (f. 191), Reconocimiento Legal n° 839 (f. 192), Avalúo n° 837 (f. 194), Experticia Grafotécnica n° 838 (f. 195-196), y las inspecciones n° 1750 (f. 172) y la 1762 (f. 199), realizadas por el funcionario L.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, es posible afirmar la demostración del hecho principal (despojo violento de pertenencias –mediante el empleo de un arma blanca y el sometimiento físico de la víctima J.D.R.P. y el despojo a éste de efectos personales como dinero y libros; así como el despojo al mismo de tickets personalizados y dinero producto de la venta de los mismos en la dependencia de Fontur en Tabay, el día 08/06/2001, no resultó probado con estas mismas pruebas y con las declaraciones de los funcionarios H.V. y J.C.A., la participación delictiva en el hecho por parte del ciudadano A.G.P.B., por cuanto no existe un señalamiento claro, directo y serio en su contra en las pruebas precedentemente a.y.v.p. el Tribunal. Esto es, no hay prueba directa del compelimiento a la víctima por parte del acusado, para la entrega de objetos personales varios y dinero, a pesar de que resultó probado que varios sujetos (desconocidos) sometieron a la víctima con un arma blanca, mediante amenazas a la vida de aquella y la despojaron de los objetos antes indicados. Conforme a lo anterior, en el caso de autos, se probó todos y cada uno de elementos descriptivos y normativos exigidos en el tipo penal de robo agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal (entonces vigente).

    En cuanto al aspecto subjetivo del tipo, es decir su autoría, culpabilidad y responsabilidad penal. Debe afirmarse, que las pruebas recibidas en el debate no demostraron la participación o autoría de A.G.P.B. en los hechos a él imputados; menos aún, se probó la culpabilidad del mencionado acusado, en tales hechos; razón por la cual se mantiene incólume la presunción de inculpabilidad que por mandato constitucional y legal, les asiste. Por ende, no deriva para éste, responsabilidad penal alguna. En consecuencia, la presente decisión debe ser necesariamente absolutoria. Y así se declara.

    Por cuanto en el caso de autos, está pendiente la celebración del juicio respecto a los coimputados por éste y otro hecho (acumulado al presente asunto penal) no es procedente hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la incautación definitiva de los objetos asegurados, ya que los mismos son objeto de prueba y su conservación como medios de eventual prueba, hace necesario diferir el pronunciamiento definitivo sobre los mismos.

    La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 171, 233, 355 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal; 458 del Código Penal.

    CAPITULO IV

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Primero: ABSUELVE al ciudadano A.G.P.B. ampliamente identificado en autos, por los delitos de ROBO AGRAVADO previstos en el artículo 460 del derogado Código Penal, (aplicable ratione tempori) en perjuicio del ciudadano J.D.R.P. y FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR). Segundo: SE ORDENA la libertad plena del ciudadano A.G.P.B., ampliamente identificado en autos, para lo cual hace cesar las medidas de coerción personal, previamente impuestas al acusado de autos. Tercero: No se condena en costas a la parte acusadora, conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: No se ordena la devolución de los objetos incautados en autos, por cuanto, todavía está pendiente celebrar juicio oral y público en la presente causa, con respecto a los ciudadanos J.D.J.L.B. y J.A.L.B., sobre quienes pesa orden de captura; objetos activos y pasivos que son objeto de pruebas en la presente causa. Quinto: Se acuerda oficiar al Director del CICPC, Mérida, a objeto de que actualice la data del ciudadano A.G.P.B., en el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL). Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Mérida, a los quince días del mes de febrero de dos mil once (15/02/2011). En virtud que la presente sentencia se publica fuera del lapso legal (debido a la realización y dictado de otros juicios y/o sentencias, circunstancia constatable en el sistema juris 2000) se requiere la notificación al Fiscal y defensor actuantes y al imputado A.G.P.B.. Cúmplase.

    EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

    ABG. J.G.V.O.

    LA SECRETARIA:

    ABG. B.M.M.N.

    En fecha_____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos:_______________________________________________________________________________, conste. Sria.-

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