Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000333

ASUNTO : NP01-P-2011-000333

SENTENCIA MIXTA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. A.F.A.G..

SECRETARIA DE SALA: Abg. S.M.O..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia exclusiva en Materia de Droga: Abg. R.A.S.R..

Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público: Abg. J.E.R.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano y R.A.C..

DEFENSORA PÚBLICA PENAL OCTAVO: Abg. Milsa Álvarez

ACUSADO: A.E.B.B., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.934.933, de 27 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 2-03-1985, de Estado Civil: soltero, hijo de: J.B. (V) y de E.B. (V), de oficio: Ayudante de Albañilería, recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó al acusado en su escrito acusatorio y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:

Se le atribuye al imputado A.E.B.B. el hecho de que el día 19 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana, al momento en que el hoy occiso R.A.C. iba a bordo de un vehículo tipo moto conducida por el ciudadano J.J.M.G. por la calle principal, sector Valenzuela de esta ciudad, interceptó a los mismos bajo amenaza de muerte con un arma de fuego (no individualizada) que portaba, donde el fallecido sacó a relucir un arma de fuego, tipo revolver, mágnum 357, marca Llama, serial 994237, de la Policía del Estado Monagas, organismo al cual prestaba servicio como funcionario activo con la jerarquía de Sargento Segundo, procediendo el imputado en mención a efectuarle un disparo que impactó en la humanidad de R.A.C. quien al caer al suelo, el imputado acciona nuevamente el arma en su contra, impactando los mismos en miembro superior izquierdo, hemotórax izquierdo, y región lumbar derecha y luego lo despojó del arma de fuego que portaba e inmediatamente se retiró del lugar con destino desconocido a bordo de un vehículo tipo moto. Seguidamente personas residentes del lugar que escucharon las detonaciones entre ellas el ciudadano E.O.C., se acercaron al sitio donde aún yacía con v.R.A.C., quienes en un intento por salvarle la vida lo trasladaron al Hospital Central de esta ciudad donde a las horas de ser ingresado dejo de existir, dado a la gravedad de las heridas. Ante tales hechos funcionarios adscritos a la Sub. Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se avocaron a la investigación del caso practicando las diligencias necesarias. Posteriormente el 13/01/2011 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, el imputado A.E.B.B. fue sorprendido en la Calle 6 del sector Prados del Este II de esta ciudad por una comisión policial que se encontraba de patrullaje por ese sector, al mando del funcionario CABO PRIMERO G.M., adscrito al Grupo Táctico Especial de la Policía del Estado Monagas, llevando en su mano derecha una bolsa plástica de color morado, con inscripciones donde se l.O.F., con un embalaje de cinta adhesiva de las denominadas “teipe” de color negro, contentiva de una sustancia compacta de semillas y restos de vegetales de presunta droga, motivo por el cual los funcionarios practicaron su aprehensión y trasladaron el procedimiento en su totalidad al Fiscal Sexto del Ministerio Público quien ordena la practica de las diligencias de investigación-.”

DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE FISCAL

Una vez narrado lo hechos el representante fiscal adujo que el hecho imputado al ciudadano A.E.B.B. constituye la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de R.A.C. (OCCISO, por lo que solicitó se aperturara la recepción de las pruebas y se reservaba para en la oportunidad de las conclusiones para interponer las solicitudes.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en virtud de lo expuesto por la vindicta pública, rechazó el hecho atribuido a su defendida, que los mismos no sucedieron de la forma en que el Fiscal del Ministerio Público lo narró reiterando que resultará difícil que se destruya la presunción de inocencia a favor de su defendida y solicita que asistan al Juicio los medios de pruebas.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

En lo que respecta al acusado éste luego de impuesto de los hechos que le atribuía el Ministerio Público y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad de no declarar en ese momento de inicio ni lo hizo durante el desarrollo del debate.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO

Con las pruebas incorporadas en el debate oral y público, las cuales son apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los artículos 181 y 182 eiusdem, y los mismos quedaron acreditados con las pruebas que se indican a continuación y que concatenadas entre si no dejan lugar a dudas la comprobación de los mismos:

Con la declaración del ciudadano G.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.174.458, funcionario adscrito a la Policía del Estado, quien bajo juramento expuso: En fecha 13 de enero de 2011 aproximadamente a las 11:30 de la mañana, de servicio de patrullaje por la calle 6, del Sector Prados del Este dos, en motos con A.T., y H.L., yo era el comandante, cuando avistamos a un ciudadano de contextura regular de estatura mediana, de 25 años aproximadamente, y en su mano derecha llevaba una bolsa plástica de color morado donde se leía OLYMPUS FASHION, pero no recuerdo el color de la moto, y tomo una actitud nerviosa, y aceleró el paso, le dimos la voz de alto, y el funcionario H.L. le realizó la revisión corporal y no le encontró nada, pero la bolsa que tenía en la mano derecha tenía en su interior media panela de resto de vegetales de marihuana, y lo detuvimos quedando identificado como ANDRES, y fue trasladado a la comandancia en un camión y nos fuimos a la comandancia en moto L.H., y yo iba en moto con A.T., buscamos testigos y por la hora no había habitantes caminando por el sector.

El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó, se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan Primera Pregunta: ¿Recuerda el apellido de la persona que nombra como Andrés? Contestó: “No me acuerdo el apellido pero es la persona que ésta aquí, se llama Andrés”.

Con la declaración del ciudadano L.J.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.273.429, funcionario adscrito a la Policía del Estado, quien bajo juramento expuso: En fecha 13 de enero de 2011 aproximadamente a las 11:30 de la mañana, íbamos en dos unidades moto, con G.M. y A.T. en la calle 6 de Prados del Este 2, era un sitio como un callejón que tenía un puente y no había mucha gente, y tampoco habían casas tan cerca, observamos a un ciudadano que en la manos tenía una bolsa morada, se puso nervioso, veía a los lados y aceleró el paso, lo chequeamos, yo le realice la revisión corporal, no tenía armas al revisar la bolsa había media panela de Marihuana y solicitamos apoyo y procedimos a levarlo para el comando en una patrulla tipo cava de la policía que nos brindo el apoyo, no recuerdo el nombre de los funcionarios que nos brindaron el apoyo, si estábamos todos los funcionarios en el sitio hasta que llego la unidad, quedó identificado el detenido como A.B..

El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó, se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan Primera Pregunta: 1. ¿Quién era el jefe de la comisión? Contestó: “ G.M.; 2.- ¿Usted recuerda el nombre de la persona que quedo detenida? Contestó: “A.B.”;

El representante de la Defensa interrogó al testigo y solicitó, se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan Primera Pregunta: 1.- ¿Recuerda usted como era el sitio donde resultó aprehendido mi defendido? Contestó: “Era un sitio despoblado, como un callejón” 2.- ¿Recuerda si había viviendas cerca? Contestó: “No habían”.

Testimonios que demuestran que para la fecha del 13 de enero 2011, los funcionarios G.M., A.T. y L.H., se desplazaban en servicio de patrullaje en dos (2) unidades moto por la calle 6, del Sector Prados del Este dos, de esta ciudad de Maturín, cuando lograron observar a un ciudadano que quedó identificado como A.E.B., que llevaba en su mano derecha una bolsa plástica y al observar la comisión policial miraba a los lados y aceleró el paso, actitud que llamó la atención de la comisión policial y le dio la voz de alto, y el funcionario L.H. le realizó la revisión a la bolsa y localizó en su interior media panela de resto de vegetales de marihuana, y realizaron la detención del ciudadano hoy acusado en horas del medio día; testimonio que son claros y contestes entre si y no dejan duda de la actuación policial, y demuestran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del hoy acusado y de la sustancia que transportaba en una bolsa, todo lo cual quedó demostrado con las afirmaciones que rindieron de forma segura y clara ambos testigos; lo que permite apreciar y valorar totalmente sus afirmaciones.

Demostrado esas circunstancias, no quedó duda que la sustancia que estaba en la bolsa que llevaba el hoy acusado era MARIHUANA, y ello quedó demostrado con al deposición que rindió en sala el experto E.P.M. titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.392.532, quien bajo juramento expuso: En el laboratorio se recibió una bolsa elaborada en material sintético de color morado con varias inscripciones entre las que se lee “ Olimpos Fashion”, en cuyo interior se encontraba un segmento de panela confeccionado en papel de color blanco, envuelto en papel plástico de color negro y azul, cubierto con una bolsa de color azul con blanco, con varias inscripciones entre las que se lee “CD Tiende” una cinta adhesiva de color negro, cuyo peso eran 568 gramos con 700 miligramos de CANNABIS SATIVA – marihuana-

Deposición que coincide claramente con la prueba documental que se incorporó al Juicio por su lectura y es del tenor siguiente:

LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA FORENSE.

Tipo de Experticia: Botánica

MEMO: PEM-DI 0007-11

Fecha: 13/01/11

Fecha de recep. 13/01/11

Nº de Experticia: 9700-128-T-048

Ciudadano: A.E.B.B. CI: 17.934.933

Descripción de la muestra: una bolsa elaborada en material sintético de color morado con varias inscripciones entre las que se lee “ Olimpos Fashion”, en cuyo interior se encuentra: un segmento de panela confeccionado en papel de color blanco , envuelto en papel plástico de color negro y azul, cubierto con una bolsa de color azul con blanco, con varias inscripciones entre las que se lee “Cd Tiende” una cinta adhesiva de color negro.

Metodología analitica:

Observación Microscopica X

Reacciones químicas X

Cromatografía capa fina X

Pruebas de orientación X

Conclusión

Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso compacta.

Peso Neto: 568 GRAMOS CON 700 MILIGRAMOS

Componentes: CANNABIS SATIVA (marihuana).

Probanzas que son contestes, en tal sentido se aprecian y valoran totalmente.

No quedó duda de la existencia del sitio del suceso, y ello quedó demostrado no solo por el dicho de los funcionarios aprehensores, sino por la deposición del experto K.C., experto sustituto, que asistió el debate por J.C. y A.Z., quienes realizaron la Inspección Técnica Nro.197, en la calle 06 via Pública del Sector Prados del Este, Maturín, lo cual coincide claramente con la prueba documental que se incorporó al debate por su lectura, y no deja duda de la existencia de ese sitio de suceso abierto que corresponde a un tramo de vía pública, que tiene un canal de circulación para ambos sentidos de tráfico vehicular provistas de aceras y brocales, con postes de tendido eléctrico para el alumbrado público con diversas edificaciones tipo casa habitadas de diferentes niveles y estructuras se tomo como punto de referencia una vivienda revestida de color morado con aplique en color blanco y como medio de acceso una puerta de metal de una sola hoja batiente.

Lugar donde los funcionarios aprehensores practicaron la detención del hoy acusado, y efectuaron la incautación de la evidencia.

Se recibió la declaración de la ciudadana M.D.V.O. titular de la Cédula de Identidad nro. 11.777.828, quien bajo juramento expuso: Ese día 13 de enero de 2011, de 6 a 6:30 de la mañana llegaron como 3 ó 4 policías a mi casa daban golpes a una puerta del fondo, cuando él – señaló al acusado- se paro, llamo a su papa, y los policías lo agarraron le dieron golpes patadas, y a mi hija que estaba embarazada la empujaron, los policías entraron y pasaron a todos los cuartos, y dijeron ahora si vas a pagar payasito, siempre los policías iban a mi casa buscándolo y decían que tenía que entregarlo porque era hombre muerto, y se vino porque mi hija iba a dar a luz y a acompañarnos, afuera habían muchos policías, pero los tenían koala ingresaron a mi casa; ellos sacaron del cuarto donde dormía mi hija y mi nieta una bolsa que mostraron era rosado y morada; no me dijeron porque detuvieron a mi yerno y después me enteré que había quedado detenido por droga, no me mostraron lo que tenían en esa bolsa; nunca dijeron lo que buscaban, solo decían ahora si vas a pagar pajarito, pero no dijeron porque, afuera habían motos, patrullas, y los vecinos estaban viendo, mi casa queda en Prados del Este II, cale I, casa Nro. 319ª, Maturín.

La representante de la Defensa interrogó al testigo y solicitó, se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan Primera Pregunta: 1.- ¿Quiénes se encontraban en la residencia? Contestó: “Mi hija, mi nieta, él y yo”. 2.- ¿Estos funcionarios le llegaron a mostrar alguna orden para ingresar a su casa? Contestó: “No, ellos no tenían nada, ellos entraron y ya”. 3.- ¿Cuándo tenían aprehendido a Andrés estos funcionarios llegaron a traer algún testigo que presenciara lo que estaba pasando? Contestó: “No”

El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó, se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan Primera Pregunta: 1.- ¿Esa bolsa la sacaron del cuarto? Contestó: “Si”. 2.- ¿Tuvo conocimiento para donde se llevaron al ciudadano A.B.? Contestó: “Para la Policía”. 3.- ¿Tuvo conocimiento por que se llevaron detenido a A.B.? Contestó: “Por la droga”. 4.- ¿Usted indica que los funcionarios policiales siempre iban a su casa a buscar a A.B., usted denunció esto a algún organismo? Contestó: “No”. 5.- ¿Qué parentesco la une con A.B.? Contestó: “El es esposo de mi hija”.

Se recibió en sala el testimonio de la ciudadana D.B.B.O. titular de la Cédula de Identidad Nro. CI: 20.311.050, quien bajo juramento expuso: Cuando llegaron los policial a las 6 o 6:30 de la mañana, estábamos durmiendo, yo y mi esposo e hijos , y al levantarnos ya los funcionarios habían pasado, lo apuntaron, el llamo al papa, lo golpearon, a mi hijo le pegaron, yo estaba embarazada, los policía sacaron una bolsa y dijeron “con eso te vamos a joder” , llego mi suegro pregunto no se que dijeron, mi hijo preguntaban porque golpean a su papa y se lo llevaron; antes de eso siempre iba policía a la casa y decía que lo entregáramos que él era un muerto ambulante, no se porque, yo no vi cuando el funcionario saco la bolsa, afuera de la casa había mucha gente y muchas patrullas cuando se lo llevaron; en la parte de atrás se encontraban otros policía, los policías las veces que fueron no presentaban orden de allanamiento, solo que lo buscaban vivo o muerto.

La representante de la Defensa interrogó al testigo y solicitó, se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan Primera Pregunta: 1.- ¿Qué puerta violentaron? Contestó: “La puerta de atrás”. 2.- ¿Usted observó cuando el funcionario saco esa bolsa? Contestó: “No, yo estaba afuera”. 3.- ¿Estos funcionarios le llegaron a presentar alguna orden de allanamiento? Contestó: “No, ellos no presentaron nada”. 4.- ¿Hasta donde entraron estos funcionarios? Contestó: “Ellos entraron a los cuartos, revisaron toda la casa”.

Testimonios contestes que al compararlos, plantean un escenario totalmente distinto a lo afirmado por los funcionarios policiales, ya que estas testigos afirman que se encontraba en su residencia ubicada en Prados del Este II, cale I, casa Nro. 319A, Maturín, cuando llegaron los funcionarios policiales a revisar su inmueble y en una habitación localizaron la bolsa y realizaron la detención del acusado, lo cual dista mucho de lo afirmado por los funcionarios policiales, ya que ellos observan al ciudadano cuando transitaba por la calle 6, vía pública del sector Prados del Este Maturín, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, y le incautaron una bolsa que contenía una panela de una sustancia que resultó ser marihuana, continuando con el análisis, se aprecio a las testigos muy ansiosas en declarar, plegada de nerviosismo, por lo que al valorar esos testimonios, se le resta credibilidad por la actitud que mostraron en sala y lo disímil de su declaración al compararla con la rendida por el resto de los testigos, en consecuencia se DESESTIMAN esos testimonios.

DE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO

Como consecuencia del análisis exhaustivo de cada una de las pruebas ut supra enumeradas, surge para esta juzgadora la convicción suficiente y seria de la materialidad del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con lo cual se declara la comprobación del elemento objetivo del delito: ocurrencia y autoría.

En cuanto al elemento subjetivo del delito, es decir la culpabilidad propiamente dicha la obtenemos de las declaraciones de los funcionarios adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Socialista del Estado G.M. y L.H., por cuanto coincidieron en afirmar que para la fecha del 13 de enero 2011, se desplazaban en servicio de patrullaje en dos (2) unidades moto por la calle 6, del Sector Prados del Este dos, de esta ciudad de Maturín, cuando lograron observar al ciudadano A.E.B., que llevaba en su mano derecha una bolsa plástica y este al observar la comisión policial, comenzó a mirar a los lados y aceleró el paso, actitud que llamó la atención de la comisión policial y le dieron la voz de alto, y fue el funcionario L.H. que le realizó la revisión a la bolsa, localizando en su interior media panela de resto de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso compacta, que resulto ser marihuana realizando la detención del ciudadano hoy acusado en horas del medio día.

Una vez practicada la experticia botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser CANNABIS SATIVA (marihuana), con un peso neto de 568 GRAMOS CON 700 MILIGRAMOS, lo que en suma, acredita no sólo su autoría en el hecho sino también su culpabilidad en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual refuerza la tesis de culpabilidad a titulo de dolo, toda vez, que obró con conciencia y voluntad de querer realizar dicha conducta, tal y como se analizó anteriormente, lo que permite hacerlo responsable del hecho imputado en la acusación fiscal, y no como pretendió la defensa en su teoría del caso al traer al juicio de que los hechos no sucedieron de la forma en que quedaron demostrados, sino que él estaba en la casa de la suegra y de allí los funcionarios policiales lo detuvieron y le sembraron la sustancia ilícita, lo cual no se determinó en sala, por lo tanto, se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, pena esta que surge de aplicar la pena mínima para ese delito que castiga el delito mencionado, cuya penalidad es de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión.

Se establece como tiempo provisional de cumplimiento de pena el día 12 de enero de 2023 a las 12 horas de la noche, por cuanto el acusado lleva privado de su libertad tres (3) años un (1) mes y veintisiete (27) días, por lo tanto le falta por cumplir la pena de Ocho (8) años, Diez (10) meses y Tres (3) días de prisión. Al ser condenatoria la sentencia se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad así como el sitio de reclusión. Así se declara.

En cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de R.A.C., se recibió en sala la declaración de la ciudadana BEXI DEL VALLE MARCANO GUAIMARE titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.916.231, quien bajo juramento expuso: ese día no recuerdo la fecha precisa, septiembre del año 2010 0 2011, hacíamos una fiesta a la abuela de mi esposo J.J.M., mi esposo alquilo miniteka, y cobraba la entrada, eso fue en l Sector Valenzuela, casa Nro. 93, Maturín, mi tío J.J.M. estaba con el funcionario R.C. que murió, ellos llegaron de 6 a 7 de la noche y se retiraron como a la 1:30 a 2:00 de la mañana, después como de 2 a 3 de la mañana, se fueron en una moto y lejos escuchamos los tiros, lo que escuché fue nombre del que dijeron que lo había matado “El Tal Andrés” no sé quien es, a mi me aviso la vecina la Sra Neida, me quede en mi casa y luego fui con mi esposo al hospital, mi tío si andaba con el funcionario, yo no estaba en el sitio donde se efectuaron los disparos, no sabía que era a ellos que los habían corrido a tiros, ellos se fueron de la fiesta en moto. Informó que mi tío J.J.M.G., quien fue testigo de lo que sucedió MURIO.

El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó, se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan Primera Pregunta: 1.-¿Recuerda usted cuántas detonaciones escuchó? Contestó: “dos detonaciones”; 2.- ¿Recuerda usted el nombre de la persona que le dio esa información? Contestó: “La Señora Neyda”; 3.- ¿Qué distancia hay desde su residencia hasta el lugar donde ocurrió el hecho de sangre? Contestó: “Tres cuadras”; 4.- ¿Le informó su esposo quien resultó herido? Contestó: “Sí, me dijo que era el que andaba con mi tío, R.C.”; 5.- ¿Le llegaron a manifestar que ocupación tenía R.C.? Contestó: “Si, era funcionario policial”; 6.- ¿Llegó usted a observar si el ciudadano R.c. portaba un arma de fuego durante la fiesta? Contestó: “Sí, tenia una”; 7.- ¿Cuándo se retiran de la fiesta quien conducía la moto? Contestó: “Mi tío”.

La representante de la Defensa interrogó al testigo y solicitó, se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan Primera Pregunta: 1.- ¿Recuerda usted por qué no tomó tanto? Contestó: “Porque él estaba trabajando y se retiró un momento para venir a la fiesta”; 2.- ¿Recuerda usted si cuando ellos se retiraron había personas en las afueras? Contestó: “No, no había nadie, eso por ahí es muy solitario”.

Testimonio que se aprecia totalmente por la seguridad que mostró en sala y lo claro en especificar el sitio donde se encontraban, es decir la casa de la Sra. Petra, abuela de su esposo J.M., donde había una miniteka y celebraban y que a ese compartir acudió su tío J.J.M. en compañía del hoy occiso y que a horas de la madrugada se retiraron de la reunión en una moto, quedando claro de que los disparos que le segaron la vida al funcionario policial R.C. no ocurrieron en el lugar donde festejaban, pero si en el mismo sector, ya que la testigo escuchó los disparos, en tal sentido, este testimonio solo afianza que la victima acudió a la fiesta y compartió con ellos hasta determinada hora y que se retiró del sitio con vida, pero NO acredita por NO haber observado la ocurrencia de esos hechos donde resultó muerto el funcionarios, solo informó que escuchó el nombre de la persona que decían lo había matado “un tal ándres”, y que fue herido el ciudadano J.J.M.G., que NO asistió al Juicio por haber fallecido y así lo informó la testigo, testimonio que se aprecia y valora totalmente.

No quedó duda de que la victima laboraba en la Policía Socialista del Estado con el rango de Sargento Segundo y que para la fecha del 19 de septiembre de 2010 se encontraba de PERMISO y portaba un arma de fuego orgánica de la Institución, tipo revolver calibre 3.57, Llama –Comanche III, lo cal quedó demostrado no solo por el dicho de la testigo, sino por la prueba documental, que se incorporó por su lectura, consistente de oficio Nro. 00559 de fecha 14 de enero de 2011 suscrita por el Gral. de Brigada L.R. ARRAYAGO CORONEL. DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO, a la cual se le atribuyó pleno valor probatorio.

No quedó duda de que CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR VALENZUELA MATURIN, ESTADO MONAGAS, fue el sitio de ocurrencia de los hechos y se encontraba el cadáver y ello quedó demostrado no solo por el dicho de la referida testigo, sino con la prueba documental que se incorporó por su lectura de forma parcial la INSPECCION OCULAR Nº 4802, de fecha Maturín 19 de Septiembre de Dos Mil Once, el cual es del tenor siguiente:

En esta misma fecha, siendo las diez horas y diez minutos de la Mañana, se Traslado y constituyo una comisión del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios Cabo segundo PEM: LCDO J.M. (TECNICO) en compañía de AGENTE de INV II: E.F. y ANGEL PRESILLA (INVESTIGADORES), adscritos a la sub.-Delegación de Maturín estado Monagas en la CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR VALENZUELA MATURIN, ESTADO MONAGAS, lugar en el cual este despacho acordó efectuar inspección Técnica, de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a tales efecto se procedió en consecuencia, dejándose constancia de lo siguientes:

Tratase de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la via publica, ubicada en la dirección arriba mencionada, orientando el fluido vehicular en sentido este Oeste y viceversa, constituido por un solo canal de circulación para ambos sentidos se hace notorio para el momento de practicarse la presente inspección: temperatura ambiental cálida con cielo despejado, amplia visibilidad física por suficiente iluminación natural , escaso fluido de vehículos automotores y regular de paso de peatones con aglomeración en las adyacencias, presencia vigilancia policial en resguardo del sitio de suceso, observándose la carretera completamente desprovista de asfaltado, asimismo en sus laterales se aprecian viviendas unifamiliares habitadas y algunos locales comerciales de diferentes estructuras y niveles, sin aceras para el paso peatonal, con postes de alumbrado público, tomando como punto de referencia el local comercial BODEGA STEFFANI y CECILIA, la cual se ubica en sentido Norte con respecto a la mencionada carretera, apreciándose del otro lado la de la calle en el frente de viviendas tipo ranchos y una pieza en construcción, esparcidas en el suelo natural dos proyectiles con blindajes que originalmente formaban parte de balas, encontrándose parcialmente deformada y una concha de semejantes características a las antes descritas, y localizándose una concha mas en el medio de la carretera y diagonal a la mencionada bodega en sentido Sureste, calibre 9mm y marca CAVIM, todas con huellas de impresión directa (percutidas). Todo esto para el momento de realizarse esta Inspección técnica. Caso relacionado con la investigación de carácter penal signada con el número I- 561.168 que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) termino se leyó y conforme firma.

Y que ese cadáver fue traslado a la Morgue del Hospital M.N.T. y ello quedó demostrado con la INSPECCION OCULAR Nº 4802 realizada por los funcionarios PEM: LCDO J.M. (TECNICO) en compañía de AGENTE de INV II: E.F. y ANGEL PRESILLA (INVESTIGADORES), adscritos a la sub.-Delegación de Maturin estado Monagas en. CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR VALENZUELA MATURIN, ESTADO MONAGAS, que si bien no asistieron al acto a informar sobre la misma, no es menos cierto que tal probanza documental de inspección puede ser incorporada y atribuirle el valor, como prueba documental propiamente, como en efecto se hace uno deja duda de la existencia de la CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR VALENZUELA MATURIN, ESTADO MONAGAS, lugar donde se encontró el cadáver de R.A.C.

Se incorporó por su lectura de forma parcial Inspección Técnica 4801, cuyo contenido es el siguiente:

Maturín 19 de Septiembre del año Dos mil Diez.

En esta misma fecha, siendo las Seis horas y Treinta de la mañana, se traslado y constituyo una comisión del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios Cabo segundo PEM: LCDO J.M. (TECNICO) en compañía de AGENTE de INV II: E.F. y ANGEL PRESILLA (INVESTIGADORES), adscritos a la sub.-Delegación de Maturín estado Monagas en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR M.M.T.D.M.E.M., lugar en el cual se acordó realizar inspección Ocular, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A tal efecto se procedió en consecuencia, envestidura dejándose constancia de lo siguientes: “una vez en el mencionado lugar sobre una camilla metálica móvil el cuerpo carente de signos vitales de una persona adulta, que de acuerdo a sus características corresponde al sexo masculino, en decúbito dorsal, desprevisto de vestimenta se aprecia las siguientes características físicas y fisonómicas: de un metro sesenta y seis (1.66) centímetros de estatura, piel de color morena, contextura regular, de cabello negro, corto y ondulado, frente estrecha, cejas pobladas, nariz grande, boca grande, labios delgados, bigotes abundantes y mentón agudo, EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: en este examen que se le practica al cadáver se le aprecia: una (01) herida en forma de Orificios de pequeñas dimensiones y bordes regulares en la región clavicular izquierda , una (01) herida de forma de orificio de pequeñas dimensiones en la región externa del brazo izquierdo, otras dos (02) de semejantes características en la región externa del antebrazo izquierdo, una (01) herida irregular en la región palmar del dedo medio de la mano derecha, una (01) herida en forma de orificio de pequeñas dimensiones de la región interna del antebrazo izquierdo, una (01) una herida de semejantes características a la anterior en la región de la fosa iliaca, una (01) herida en forma de orificio de pequeñas dimensiones en la región escapular derecha, una (019 herida de semejantes características a la anterior en la región lumbar de izquierda, una (01) herida irregular en el dorso y palmar del dedo medio de la mano izquierda , se divisa deformación de la región malar derecha. Sintiéndose por medio del tacto que tiene fractura de la mandíbula de ese mismo lado: IDENTIDAD DEL CADAVER: el mismo quedo identificado en el libro llevado en el referido nosocomio: R.A.C., de 40 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 09.900.812 no obstante se le practico su correspondiente Necrodactilia a fin de verificar su verdadera identidad, Caso relacionado con la investigación de carácter penal signada con el numero I- 561.168 que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) termino se leyó y conforme firma.

INSPECCION OCULAR Nº 4801 realizada por los funcionarios PEM: LCDO J.M. (TECNICO) en compañía de AGENTE de INV II: E.F. y ANGEL PRESILLA (INVESTIGADORES), adscritos a la sub.-Delegación de Maturín estado Monagas en la MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR M.M.T.D.M.E.M., que si bien no asistieron al acto a informar sobre la misma, no es menos cierto que tal probanza documental de inspección puede ser incorporada y atribuirle el valor, como prueba documental propiamente, como en efecto se hace uno deja duda de la existencia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de R.A.C. y que el mismo presentaba varias heridas.

Como se aprecia, era necesario que asistieran al debate otros testigos que indicaran las circunstancias de modo, de tiempo de los hechos donde perdió la vida el funcionarios policial R.A.C., como se desarrollaron los disparos y quien los efectuó para arribar a la culpabilidad, ya que no hay duda del deceso del mismo.

Se incorporó por su lectura el Informe de autopsia: 232, el cual es del tenor siguiente:

Nombre: R.A.C.

Edad: 41 AÑOS

Sexo: Masculino

Identificación: C.I: 9.900.812

Procedencia:

Fecha de Muerte: 19/09/2010

Fecha de la Autopsia: 19/09/2010

ANATOMOPATOLOGO: Dr. A.S.T.

Ayudante - Testigo: J.M.

Inspección General Exterior e Interior

Cadáver de un hombre de mediana contextura, moreno, mestizo, pelo corto, bigote, nariz ancha, boca grande y ojos pardos.

Deformidad del mentón con fractura de maxilar superior e inferior hemorragia intraoral, con laceración de la lengua.

Orificio de entrada de proyectiles de arma de fuego, sin tatuaje, tres de ellos en el miembro superior izquierdo, con fractura desplazada del humero. Al discriminar los orificios apreciamos que uno esta situado en la cara externa del tercio medio del brazo izquierdo, con salida en la cara contra lateral por debajo de la entrada, los otros dos también sin tatuaje, situados uno en el pliegue del codo, cara externa y el otro, en la cara externa del tercio medio del antebrazo izquierdo; dos salidas de los mismos por debajo de las entradas.

A.- Orificio de entrada de un proyectil de arma de fuego sin tatuaje, situado en la cara anterior del hemotórax izquierdo, coincidente con la línea clavicular interna y el segundo espacio intercostal.

B.-. Orificio de entrada de un proyectil de arma de fuego sin tatuaje, situado en la región lumbar del lado derecho.

Orificio de salida (1) de un proyectil de arma de fuego, situado en la fosa iliaca derecha y otro en la cara lateral del hemitorax derecho coincidente con la línea axilar posterior y el VI espacio intercostal (2)

A la apertura del cráneo no apreciamos fractura de la misma ni lesión cerebral.

Fractura desplazada de ambos maxilares , con hemorragia reciente. Hemotórax bilateral de aproximadamente 3000 cc con laceración multiorganica.

Hemoperitoneo con laceración renal.

Conclusiones:

Resalto la necesidad de un estudio radiológico del cráneo ya que no ha sido concluyente la microscopia de la cavidad oral. Fue imposible su realización por argumentar el técnico radiólogo la carencia de material.

Hemorragia aguda, mecanismo de la muerte causada por el paso de proyectiles de arma de fuego, los descritos en el miembro superior izquierdo fueron disparado a distancias de izquierda a derecha y descendentes. El descrito como A. es disparado de adelante hacia atrás descendente de izquierda a derecha (salida 2). El descrito como B. es disparado a distancia de atrás hacia delante, discretamente de derecha y discretamente ascendente.

.

Informe realizado por el Dr. A.S.T., quien no asistió al debate, se justificó su incomparecencia por reposo médico y solicitó un experto sustituto, no asistiendo ningún experto a informar sobre tal prueba documental que no se realizó bajo la modalidad de prueba anticipada.

Se incorporó por su lectura de forma parcial la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA Nro. N° 9700-128- B-0244-10 de fecha 29 /09/2010, el cual es del tenor siguiente:

Los suscritos Expertas C.V. y K.C. funcionarias adscritas al Departamento de Criminalísticas del CICPC designados para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA a las siguientes evidencias Ocho (08) conchas y Dos (02) Proyectiles según pedimento formulado en el memorándum N° 136 de fecha 20/09/2010 relacionadas con el expediente I-561.168.

de conformidad con lo establecido en artículos 11 de la Ley Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en concordancia con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos a usted el siguiente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes.

Descripción de las evidencias:

A.- Ochos (08) conchas para armas de fuego del calibre 9 milímetros Parabellum de la marca “CAVIM” de fuego central sus cuerpos están conformados por manto del cilindro, reborde, culote, garganta y capsula del fulminante.

B.- dos (02) Proyectiles pertenecientes a una de las partes que conforman en cuerpo de balas, para armas de fuego calibre 9 milímetros parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, presentan deformaciones con perdida de material que los constituye en su base y su cuerpo, debido al impacto que sufrieron al chocar con una superficie.

Peritación:

Examinadas las piezas “Conchas y Proyectiles”, suministrados como incriminados, atreves del microscopio de comparación Balística se constato que:

Las Conchas del calibre 9 milímetros parabellum, presentan una huella de percusión directa y varias de fricción y compresión, originadas por la aguja percutora y el plano del cierre del arma de fuego que las percuto, las cuales no permiten su individualización.

Los Proyectiles de calibre 9 milímetros parabellum presentan en sus cuerpos características de clase y constante tales como: rayado poligonal de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha, originadas al pasar por la ánima del cañón del arma de fuego que la disparo.

A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado en su memorándum de remisión, para determinar si las piezas suministradas como incriminadas (Conchas y proyectiles) fueron o no percutidas y disparadas por una misma arma de fuego, se hizo necesario someterlos entre si respectivamente, a un minucioso y exhaustivo exámenes a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones.

Conclusiones:

  1. - las conchas del calibre 9 milímetros parabellum suministrada como incriminadas descritas en el texto de este informe FUERON percutadas por una misma arma de fuego.

  2. - los Proyectiles del calibre 9 milímetros parabellum suministrada como incriminadas descritas en el texto de este informe FUERON percutadas por una misma arma de fuego.

  3. - Las evidencias suministradas como incriminadas 2 “Conchas y Proyectiles” antes descritas se envían a la sala de objetos recuperados de este despacho. “.

Informe de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA, realizado por Expertas C.V. y K.C., quienes no asistieron al debate a informar sobre tal prueba documental que no se realizó bajo la modalidad de prueba anticipada.

Por ello, era necesaria que asistieran al debate los expertos que suscribieron estas últimas pruebas documentales EXPERTICIAS incorporadas para atribuirle su pleno valor probatorio, por lo que al no asistir los expertos que la suscribieron, como lo fueron C.V., K.C., A.S., no puede atribuírsele valor probatorio alguno a las pruebas documentales denominadas EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA e INFORME DE AUTOPSIA Nro. 232.

De igual modo NO asistieron al Juicio los testigos D.C., J.J.M.G. –fallecido- , E.O.C., J.J.M. testigos residentes de la zona, lo cual era necesario para que informaran las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar de la ocurrencia de los hechos; ya que a través de sus dichos el Tribunal alcanzaría la verdad de los hechos, como también era necesario la asistencia de los funcionarios J.M., E.F. y A.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que actuaron en el presente procedimiento y realiza.I. al cadáver y al sitio del suceso.

El acusado ante de cerrar el debate manifestó que era inocente, pero es el caso, que su presunción de inocencia por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue debilitada durante el debate contradictorio, por el dicho de los testigos que asistieron a Juicio y las pruebas técnicas incorporada, que en suma acreditaron los hechos y la participación activa del ciudadano hoy acusado A.E.B., y por tal razón la sentencia que se profiere es CONDENATORIA; caso contrario, sucedió en el juzgamiento del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO en perjuicio de R.A.C., ya que debido a la insuficiencia de pruebas durante el DEBATE no se derrumbo la presunción de inocencia que lo abriga, siendo necesario ABSOLVERLO de tales hechos.

Así las cosas, en el presente caso resultó imposible acreditar la participación del acusado en los hechos que fueron expuestos por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y que se le atribuyeron al ciudadano A.E.B.B., de fecha 19 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana, al momento en que el hoy occiso R.A.C. iba a bordo de un vehículo tipo moto conducida por el ciudadano J.J.M.G. por la calle principal, sector Valenzuela de esta ciudad, interceptó a los mismos bajo amenaza de muerte con un arma de fuego (no individualizada) que portaba, donde el fallecido sacó a relucir un arma de fuego, tipo revolver, mágnum 357, marca Llama, serial 994237, de la Policía del Estado Monagas, organismo al cual prestaba servicio como funcionario activo con la jerarquía de Sargento Segundo, procediendo el imputado en mención a efectuarle un disparo que impactó en la humanidad de R.A.C. quien al caer al suelo, el imputado acciona nuevamente el arma en su contra, impactando los mismos en miembro superior izquierdo, hemotórax izquierdo, y región lumbar derecha y luego lo despojó del arma de fuego que portaba e inmediatamente se retiró del lugar con destino desconocido a bordo de un vehículo tipo moto. Seguidamente personas residentes del lugar que escucharon las detonaciones entre ellas el ciudadano E.O.C., se acercaron al sitio donde aún yacía con v.R.A.C., quienes en un intento por salvarle la vida lo trasladaron al Hospital Central de esta ciudad donde a las horas de ser ingresado dejo de existir, dado a la gravedad de las heridas.”

Y por los cuales se ordenó la apertura del juicio y que constituyeron la imputación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, debido a la insuficiencia probatoria que sobrevino al no asistir los EXPERTOS y TESTIGOS, quienes estaba debidamente citados y no asistieron sin justificar su incomparecencia, agotando así todos los mecanismos para la asistencia de los mismos al debate como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Como consecuencia del análisis de cada una de las pruebas supra enumerados, surge para esta juzgadora una duda razonable a favor del acusado generada por la insuficiencia de pruebas, trayendo como consecuencia la NO comprobación del elemento objetivo del delito como lo es ocurrencia y autoría y la necesaria consecuencia es que el acusado sea declarado absuelto de la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de R.A.C. (OCCISO, en consecuencia la SENTENCIA en el presente caso es MIXTA. Así se declara.

De otro lado es propicia la ocasión para señalar que la FASE INVESTIGATIVA denominada PIEZA 1, que consignó la Fiscalía del Ministerio Público al termino del Juicio Oral y Público del presente asunto penal se había extraviado; lo que impedía a esta jurisdicente tener físicamente las pruebas documentales para la trascripción, repercutiendo esa circunstancia en demora en la publicación del extenso de la sentencia, posteriormente en reciente fecha fui informada que había aparecido y la misma carecía de CARATULA alusiva a este Tribunal de Juicio, sino que presentaba la carátula referente al MINISTERIO PÚBLICO con las siglas que la identifican, sin que a la fecha se haya cambiado la carátula, por lo que se elaboro lo propio procediendo de inmediato a la PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: Condena al acusado ciudadano A.E.B.B. titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.934.933 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se establece como tiempo provisional para el cumplimiento de pena el día 11 de enero de 2023 a las 12 horas de la noche, por cuanto el acusado permaneció privado de su libertad a la presente fecha tres (3) años un (1) mes y Veintisiete (27) días detenido, por lo tanto le falta por cumplir la pena de Ocho (8) años, Diez (10) meses y Tres (3) días de prisión. TERCERO: Se absuelve al citado ciudadano de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.A.C., debido a la insuficiencia probatoria que sobrevino. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad así como el sitio de reclusión, mientras la sentencia no adquiera el carácter de cosa juzgada, en consecuencia líbrese oficio a la Director del Internado Judicial del Estado Monagas informando lo aquí decidido.

Publíquese, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para el miércoles doce (12) de Marzo de 2013 a las 8:30 de la mañana para notificarlo de la decisión. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 11 días del mes de marzo de 2013.

LA JUEZA,

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. S.M.O.

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