Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001162

A los fines de fundamentar la decisión de fecha 29 de Septiembre de 2009, en virtud de la declinatoria de Competencia, este Tribunal establece lo siguiente: Por cuanto se evidencia que en fecha 04 de Octubre del 2007, se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Publico, siendo que en esa oportunidad este tribunal admitió la acusación fiscal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 en relación con el art. 5 y en concordancia con el art. 21 ordinal 1 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, siendo admitidos los hechos por parte del acusado, imponiéndole la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de un año, estando pendiente verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien en fecha 19 de marzo de 2007, entro en vigencia la nueva Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., donde se crea la jurisdicción especial en materia de violencia de genero, y por cuanto ya fueron creados los jueces en esta materia, considera este tribunal que debe Declinar la Competencia, en el Tribunal de Juicio especializado en materia de violencia de genero, conforme a lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.. Y así decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Juicio Especializado En Materia De Violencia De Genero. Todo conforme a lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

Regístrese, Publíquese y Líbrese oficio remitiendo la causa. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS

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