Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 25 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000005

ASUNTO : BP01-S-2010-000005

• JUEZA: ABOG. A.R. HALEGIYS.

• SECRETARIA: ABOG. ALIANNE BASTIDAS.

• FISCAL 16° DEL M. P.: ABOG. R.M.

• DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. L.F. Y N.H..

• ACUSADO: A.J.M.C..

• VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (Según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

• DELITO: ACTOS LASCIVOS CONTINUADO.

En el día de hoy, Veintitrés (25) de Agosto del año 2010, siendo la oportunidad a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., entra este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a emitir Sentencia en el juicio Oral y Reservado seguido al Acusado A.J.M.C., en los siguientes términos:

PUBLICIDAD DEL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 y artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia, el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho, se dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

El Tribunal considerando que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal, afectan el honor, vida privada y reputación de la victima quien actualmente es una niña que tiene 5 años de edad por tanto, dando cumplimiento a los derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima asimismo, tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se prohíbe la divulgación de informaciones o datos que pudieran identificar a un niño, niña o adolescente víctima de un hecho punible, es por lo que se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

De la Fiscalía

El Fiscal 16° del Ministerio Público Abog. R.M., en el inicio del debate oral y reservado presentó la acusación en contra del acusado ciudadano A.J.M.C. ya identificado, ratificando en todas y cada una de sus partes dicha acusación, la cual riela en los folios 105 al 116 cursante en la Pieza N° I, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L. deV. y artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y Adolescente) en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “ siendo las 11:30 de la noche del día 02 de Enero del 2010, cuando los funcionarios J.C.L. y J.M., adscrito a la Policía Municipal de Guanta, se encontraban en labores de patrullaje, recibieron de su central policial llamada radiofónica, donde le informaban que habían recibido una llamada telefónica de una ciudadana que se identificó como B.S., manifestando que un vecino de ella que apodan “el pelón”, trató de abusar sexualmente de su hija de 5 años de nombre (Identidad Omitida), y que el mismo se encontraba en su casa ubicada en la Calle Principal de Chorrerón, Casa N° 185, procediendo de inmediato a la dirección señalada, y al llegar a la misma se le presenta una ciudadana identificándoseles como la persona que los había llamado, y al enseñarles la casa donde habita el presunto abusador sexual, procedieron a tocar la puerta siendo atendido por la misma persona que estaban solicitando quien fue identificado por la ciudadana como el autor de los actos lascivos en la persona de su menor hija, por lo que lo impusieron de la denuncia en su contra, practicándole la detención e identificándolo como: A.J.M.C., de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.193.832...”. A tal efecto el representante del Ministerio Público ratificó los elementos de prueba los cuales fueron admitidos en el acto de Audiencia Preliminar a los fines de que sean debatidos en el Juicio Oral. Por último, solicitó la representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por el delito de que se le imputa.

De la Defensa

El defensor privado Abog. N.H., señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio, lo siguiente: “En el día de hoy 30/07/2010, oportunidad fijada por este Tribunal para dar inicio al Debate Oral y Publico, esta defensa en representación del acusado ciudadano A.J.M.C., demostraremos a lo largo de este proceso, la inocencia de mi representado, en lo cual el Ministerio Publico basa su acusación, mi defendido en ningún momento hizo uso de sus manos para tocar a la niña como el Ministerio Publico así lo señala, el ha mantenido su inocencia en los hechos que aquí se dan, y así lo vamos a demostrar y teniendo como fundamento la comunidad de la prueba ofertadas, en lo atinente a todo aquello que resulte favorable a la defensa de la pruebas antes traídas a juicio. Es todo”

Del Acusado

El acusado A.J.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.193.832, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/08/1952, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos C.M. (V) y F.C. (V), residenciado en Calle Real de Chorrerón, Casa 142, Guanta, Estado Anzoátegui, a quien se le informó sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y se le informó sobre los derechos procesales que le asisten, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “Si, deseo declarar”. Manifestando lo siguiente: ““Bueno lo que dijo la señora acá eso es mentira, porque la señora se encontraba borracha, la niña estaba era sentado al lado mió, yo no estaba haciendo nada, yo en ningún momento estoy agarrando a la niña le dije, yo le dije tu lo que estas es borracha, entonces ella se me guindo el cuello me agarro y en eso vino el esposo y también me pegaron, yo les dije Betsabe quédate tranquila, no paso nada, y le dije yo en ningún momento estoy tocando a la niña, y ella se pego por ahí y al rato llegamos y me metí a la casa y al rato llego loa policía, esa señora lo que estaba era borracha. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a que hora sucedieron esos hechos? Respondió: como a las 10 de la noche Otra: que día? Respondió: un día viernes como a las 10 de la noche Otra: y la niña donde estaba?, o donde usted la tenia? Respondió: al lado mío. Otra: que distancia queda de donde ustedes estaban hasta donde estaba la mama de la niña? Respondió: en un espacio corto, como a 4 metros Otra: díganos si en ese momento había mucha claridad o estaba oscuro? Respondió: eso estaba oscuro, bueno no tan oscuro, hay una mata en el medio, de su casa a la mía no se casi. Otra: cuando la señora llamo a la niña ella se acerco a donde usted estaba? Respondió: si, ella llego a donde yo estaba, y ahí me pego la cachetada Otra: y que le dijo la señora en ese momento? Respondió: me dijo que estas haciendo tu ahí pelón, estas abusando de la niña, yo le dije no cale, yo no estoy agarrando a la niña Otra: usted había consumido para ese momento algún tipo de licor de bebida? Respondió: temprano, desde las 4 de la tarde como a las 9 Otra: y cuando ella llego era como a las 10 no? Respondió: si como a las 10 Otra: díganos si a esa niña usted la cuidaba? Respondió: la cuidaba mi hermana que se llama Isabel, la cuido hasta que ella tenia 4 años. Otra: y a raíz de eso ella se la pasaba en su casa? Respondió: de vez en cuando no todo el tiempo. Otra: y cuando ella llegaba usted recuerda si era en la mañana, en la tarde, o en la noche. Respondió: en la tarde, era después de la escuela. Otra: usted acariciaba por la confianza de que la cuidaban en su casa con ternura o con cariño? Respondió: no acostumbraba a eso Otra: no tenia ningún afecto hacia la niña? Respondió: no. Otra: cuando la niña visitaba la casa usted estaba solo? Respondió: no, siempre con los muchachos, yo casi nunca estaba ahí. Otra: si usted no le tenia afecto a la niña por que y usted permitió que esa niña se quedara a esa hora con usted? Respondió: ella estaba jugando, entraba y salía de su casa Otra: y por que no llamo a la mama de la niña para que buscara a la niña? Respondió: porque la niña iba y venia, ellos vendían comida ahí, se la mantenía corriendo ahí. Otra: ese día en que ocurrió lo que ocurrió usted tenia algo en las manos, un pañito o algo? .Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: desde que edad cuidaba Isabel a la niña? Respondió: desde los 3 años mas o menos. Otra: y por que la cuidada? Respondió: porque la mama trabajaba. Otra: y se quedaba a veces en su casa o la mama la buscaba? Respondió: no ella la buscaba. Otra: y le pagaban a Isabel? Respondió: no era para hacerle un favor a la señora. Otra: al momento en que la señora lo agredió había alguien con usted? Respondió: no, estaba solo. Otra: a que distancia estaba la niña de usted cuando ella llego? Respondió: estaba sentadita en una silla Otra: esta muy distante el árbol al que usted hizo referencia? Respondió: no, como a 3 metros Otra: se podía ver desde la casa de la señora hasta donde estaba usted? Respondió: no, a esa hora no Otra: como sabe usted que la señora estaba tomando? Respondió: porque yo la vi echándose un trago Otra: y el señor estaba tomando también? Respondió: si, ellos siempre toman Otra: y cuando la señora te arremete automáticamente llego la policía? Respondió: a mi me parece que ella llamo, y al ratito llegaron los funcionarios Otra: usted ha estado detenido? Respondió: no, primera vez Otra: tiene hijos? Respondió: si Otra: la casa de la señora Betsabe queda a que distancia de la suya? Respondió: esta en la misma cera la casa, yo estaba al frente de mi casa Otra: es costumbre en la niña que siempre estuviera jugando en la calle. Respondió: si, siempre jugaba con otra muchachita. .Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las preguntas, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ese día hubo alguno fiesta por ese sector donde usted reside? Respondió: no, la costumbre de los muchachos de echarse sus tragos Otra: usted también había consumido alcohol ese día? Respondió: temprano con los muchachos Otra: usted estaba solo o acompañado? Respondió: no, todos estaban adentro Otra: cuantas personas había en su casa en ese momento? Respondió: mi papa mi mama los sobrinos, Isabel, todos pues. Otra: y cuando la señora Betsabe va en contra de usted y su esposo cual de los dos esos familiares salieron en su defensa? Respondió: la hermana mía que me la quito del cuello Otra: y que hacían ellos? Respondió: viendo televisión y eso. Otra: usted estaba era fuera de la casa? Respondió: si el la acera Otra: por que la niña estaba a esa hora en su casa? Respondió: porque la mama estaba echándose los traguitos y eso Otra: era costumbre que la niña estuviese fuera de su casa a esa hora? Respondió: no, a veces mas temprano Otra: usted en ningún momento se la entregaba a su representante? Respondió: no, en ningún momento Otra: la niña jugaba bastante con usted Respondió: no Otra: usted recuerda como estaba vestida la niña? Respondió: una blusita y un pantaloncito Otra: la niña lo llamaba a usted como? Respondió: pelón, como me dicen todos Otra: a que distancia estaba cuando llego la señora la niña de usted? Respondió: sentadita, no en ningún momento como dice ella que yo las tenia en las piernas. Cesaron las preguntas.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

  1. -Declaración de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. El Tribunal en aras de garantizar el derecho fundamental que tienen todos los Niños, Niñas y Adolescentes de ser tomados en cuenta, a expresar sus pensamientos, sentimientos y deseos respecto a su situación personal, familiar o social, sobre todo en aquellos casos de su interés, asimismo, considerando las disposiciones que rigen la materia especial como lo es el artículo 8 y artículo 80 Parágrafo Primero y Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por nuestro País entre otros, y tratándose de que en el presente acto se encuentra como VICTIMA una niña de 5 años de edad, ACORDO que el acto de preguntas y respuestas fueran realizadas en presencia de la Lic. I.R., Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de estos Tribunales de Violencia, con el fin de hacer menos intimidatorio para la niña esta declaración. Asimismo, se deja constancia que la dinámica implementada en la presente entrevista fue de manera práctica y sencilla en virtud de la edad de la niña, y que por lo tanto solo la VICTIMA procedió a responder las preguntas efectuadas por las partes sin ningún orden en específico: “DR. R.M., FISCAL 16º DEL MINISTERIO PUBLICO, Primera Pregunta: Conoces al Señor Pelón? Respondió: Si Otra: Desde cuando lo conoces? Respondió: desde hace tiempo Otra: tu visitas la casa del pelon? Respondió: antes si, ahorita no. Otra: no te recuerdas lo que te hacia el señor Antonio o como le dicen el pelón? Respondió: me agarraba la totonita, me chupaba las teticas y me tapaba la boquita Otra: para que? Respondió: para que no gritara. DRA. A.R., JUEZA Otra: tu te acuerdas de eso? Respondió: si Otra: paso muchas veces? Respondió: muchas veces Otra: y por que no se lo decías a tu mami? Respondió: porque tenia miedo de que me regañara DRA. L.F., DEFENSORA DE CONFIANZA. Otra: y tu mama que te dijo? Respondió: que dijera eso Otra: que es eso? Respondió: la verdad. DR. R.M., FICAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO Otra: Pelón te daba chucherias? Respondió: el me llamaba yo iba y me hacia eso DR. N.H., DEFENSOR DE CONFIANZA Otra: y ahí no había nadie? Respondió: si todos, tíos, mis abuelos, mi tías todo. Otra: y tu ibas solita al patio? Respondió: si el me llevaba solita al patio todos estaban dormidos DRA. A.R., JUEZA: Otra: Como tu mama descubrió eso? Respondió: porque mi mama lo vio afuera y vio que me saco la mano de la totonita, cuando venia carro el se ponía un pañito Otra: y tu mama peleo con el? Respondió: mi papa si, los dos. PSICOLOGA Otra: tu te acuerdas de lo que paso con el señor? Respondió: si Otra: cuando? Respondió: en las noches, en los días, en las mañanas. Otra: y como te sientes? Respondió: me lo quiero sacar DRA. A.R., JUEZA Otra: Cuando ibas para la casa de Pelón? Respondió: en la noche, en el día y en la mañana Otra: y por que ibas tanto pasa allá? Respondió: porque quería visitar a mis tías. PSICOLOGA Otra: como es tu día desde que te levantas? Respondió: me paraba, me cepillaba, iba a la escuela, luego regresaba almorzaba, veía películas y jugaba, a veces iba a visitar a mis tías, el me llamaba y me decía ven para aca a darte unas chucherias y me hacia eso Otra: y tu mama confiaba mucho en esas personas? Respondió: antes si, ahora no. DR. N.H., DEFENSOR DE CONFIANZA Otra: y tu dormías en esa casa? Respondió: no nunca. DRA. A.R., JUEZA Otra: quien te cuida ahorita? Respondió: mi mama si no tiene trabajo, sino mi papa, si no están trabando me cuida mi abuela y mi tía. Otra: tu maestra sabia lo que te hacia Pelón? Respondió: no, tenia miedo de decírselo Otra: por que mami? Respondió: no se. Otra: y cuando tu mama se entero te regaño? Respondió: no, me explico y eso y eso. Otra: y tu quieres que Pelón siga preso? Respondió: si. Otra: Pelón es bueno o malo? Respondió: malo Otra: por que es malo? Respondió: por todo lo que me hizo. DRA. L.F., DEFENSORA DE CONFIANZA. Otra: Cuando ibas a la casa de pelón no te daba miedo? Respondió: si tenia miedo de que me regañaran Otra: y cuando se lo llevaron preso que hizo tu mami? Respondió: me revisaba la totonita a ver si no tenía una bacteria, y me llevaba para que me revisaran. DR. N.H., DEFENSOR DE CONFIANZA, Otra: Y a tus tíos los quieres? Respondió: si Otra: y hablas con ellos? Respondió: no ahora no hablo. Otra: y estas brava con ellos? Respondió: no. Es todo”.

  2. -Declaración de la TESTIGO: B.M.V.C. progenitora de la niña la cual expuso lo siguiente: “Quiero dejar claro que en momento en que ocurrieron los hechos no tenia ningún tipo de problemas en relaciona al familia Marcano Cardozo, y hoy el presunto acusado, el día 2 de enero de 2010, cuando ocurrieron los hechos para mi era una sorpresa simplemente observe cuando el señor tenia las manos introducidas en las parte intimas de mi niña, ella tenia un blue jeans puesto, cuando yo la llamo desde mi casa el saca las manos de la niña, el saco un pañuelito me lo enseño, yo la metí a la casa, ella estaba muy nerviosa, yo no le comunique a mi esposo en ese momento lo que estaba pasando, me dieron ganas de vomitar, me sentía muy mal, estaba en contra de la niña porque le comencé a reprochar porque no ser quitó, porque no salio corriendo, el señor en su estado de ebriedad decidió eso, luego que yo llamo a la policía la niña estaba mas calmada y me confiesa que no era primera vez que el hacia eso, nos trasladamos a la policía a rendir las declaraciones pertinentes, se nos insto a realizarse un examen medico a la niña, y luego dejamos el interrogatorio con la niña, esa noche no dormimos al día siguiente era día domingo, tratando de localizar una consejera de protección me comunique con una compañera de trabajo V.P., le pedí que me ayudara a conseguir una consejera, en es ese entonces en presencia de la Dra. clara hurtado, en ese momento me sorprendí mas, porque la niña le dijo a la Dra. muchísimas cosas que yo desconocía, yo se que no me contaba dicho por ella misma que no me lo contara, que yo le iba a pegar, que la iba a matar, la niña llamaba a los papas de el abuelos, ya sus hermanos tíos, su hermana chabela a partir de que la niña tenia 2 añitos, yo trabajaba y en vista que no podía cuidarla ella me ayudaba, luego renuncia para poder cuidarla, ella era de mi confianza, nos criamos juntos y toso, no tengo motivos porque inventar esto en relación al señor, ni mucho menos a su familia ni a la mía las cuales se han visto afectada, el si, el abuso de mi confianza para hacerle todo eso que le hizo a la niña, después que fue a la Fiscalia también contó mucho mas cosas que el le hacia, por eso es que solicito que la niña sea evaluada por el equipo multidisciplinario y que se haga justicia. Me comunique con la Fiscalia después que ella la interrogaron me dijo la niña que el le había movimientos sexuales, que le ataba sus manitos, que la tocaba, mis conocimientos en materia de niña y adolescentes no tengo motivos porque acusar al señor, hasta ese momento éramos vecinos, casi familia, y seria justo de mi parte que en relación a las familias yo no hubiese hecho una denuncia formal, no es ensañamiento, no pretendo que la ley le ocasione mas de lo que corresponde“. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted nos podría decir la hora y la fecha de los hechos por los cuales usted denuncio? Respondió: si, el sábado 2 de enero del 2010, aproximadamente a las 8 y media de la noche Otra: para ese momento usted se encontraba en estado de ebriedad? Respondió: no, lo que pasa es que me imagino que lo inventaron ellos porque los testigos ofertados son familia de el, me imagino que lo hizo en ese momento y no tienen conocimiento que la niña lo acuso en ese momento, y yo lo acuse fue en base a lo que vi, yo no tenia conociendo de nada de lo que había pasado hasta que la niña hablo Otra: usted acostumbra a estar en su casa tomada? Ebria? Respondió: no, no es mi costumbre tomar y mis labores como representante del concejo de protección me lo impiden y mi labor de madre tampoco, ni mucho menos bajo la representación de mi trabajo y de mi hija Otra: en su casa venden algún tipo de comida o bebidas? Respondió: teníamos un negocio, ahí debidamente con las respectivas perisologías, mi esposo vendía cervezas, víveres, y comidas para llevar de viernes a domingo? Otra: nos puede decir como estaba el ambiente, estaba claro, oscuro? Respondió: bueno, a las 8 y media es oscuro, pero justo al lado de la casa de el esta un poste de luz, y ahí yo claramente pude observar que el tenia la mano dentro del pantalón de la niña Otra: cuando usted llama a la niña a que distancia estaba usted de donde estaba el señor? Respondió: es cerca, Otra: había alguna mata donde estaba el señor? Respondió: ellos tenían un árbol artificial como era Navidad que ellos habían puesto ahí, claro que vi lo que vi, no había nada que lo obstaculizara Otra: cuando usted vio, donde el señor tenia a su hija Respondió: el la tenia al lado, y el introducía la mano de la niña en esta posición (hace referencia) Otra: ambos estaban sentados en una silla? Respondió: el en una silla de mimbre y la niña pegada de la pared Otra: cuando esto sucedió a parte de ellos 2 se encontraban otras personas alrededor? Respondió: no, de hecho cuando sucedieron los hechos la niña se quedo con su papa y yo Salí y le dije a el de todo, y el estaba todavía tomando Otra: tenia el acusado síntoma de haber tomado? Respondió: si, bastante, porque cuando mi esposo se entera de los hechos el no coordinaba, le pregunto que le estaba haciendo la niña? Y el decía nada nada, y la niña decía el me estaba tocando la totonita, sus hermanas con las niñas en los brazos mi esposo les decía que les contara que la niña decía me estaba tocando la totonita. Otra: usted agredió al ciudadano cuando ocurrieron los hechos. Respondió: no, fuimos a conversar yo fui a hablar para evitar eso precisamente, le dije Isabel sal que mi esposo va a medio matar a Antonio, yo sentí que ella me creyó, porque ella no hizo ninguna estrañeza, después su hermana Clara ella si dijo eso es mentira de esa muchacha, nos cerraron las puertas y yo comencé a pensar y le fije a mi esposo, jorfe que hacemos, en ese momento yo no sabia que era continuo. Otra: cuando sucedieron los hechos cuantas veces posteriormente converso con la niña? Respondió: cuando sucedió todo la niña dijo que no era la primera vez que eso había pasado, y ese día no le pregunte mas, ella no declaro en eso momento, yo si, al día siguiente ante la consejera de protección fue que le comenzó a preguntar todo y ella a contar que el la besaba, que le decía que no se lo dijera a su papa, a su mama, a sus tíos sus maestras, luego ante la fiscalia ella amplia aun mas la información, incluso me llego a decir que no solo le tocaba la totonita si no también su ano, se bajaba a tener relaciones orales con la niña, ella me dice que lo llamaba a la parte posterior de su casa. Otra: el señor estaba acostumbrada a manifestarle cariño a la niña? Respondió: no, yo no me la pasaba en esa casa, yo no tenia la confianza de visitar a esa familia, luego que ella entro en una guardería ella continuo entrando a esa casa, frecuentaba en esa casa por el trato que le tenia a todos allá, pero no llegue e observar nunca nada de parte de el Otra: usted nos puede confirmar que usted lo vio, y que había claridad y observo bien? Respondió: no, tengo la plena seguridad de lo que vi, incluso el mismo gesto de sacar rápidamente su mano del pantalón de la niña me ratifica aun mas lo que vi, esa reacción y el pañito y todo lo demás me confirmo todo lo que vi, Otra: cuando llamo a su hija el cierre de la niña estaba bajo o arriba? Respondió: no, bajo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que formule preguntas: Dra. L.F.: Primera Pregunta: indíquenos hacia donde estaba usted de la distancia de donde estaba el señor y usted? Respondió: era corta, no tengo precisión de eso Otra: la silla era alta, baja? Respondió: la silla de mimbre es mas baja que la silla del tribunal Otra: cual es la estatura de la niña Respondió: me llega como a la cintura. Otra: usted dijo que trato mal a la niña, que significa eso? Respondió: bueno porque la tome del brazo, me moleste mucho porque le reclame porque no grito, porque no salio corriendo, porque yo pensé que era la primera vez que el hacia eso, por pensar que su reacción fue pasiva Otra: usted dice que en su local se vende cervezas, que días? Respondió: de lunes a domingo, de viernes a domingo es la venta de comida para llevar Otra: por que una niña tan pequeña se encontraba a las 8 y 30 de la noche fuera de su hogar? Respondió: no es que ella se encontraba fuera del hogar, ella estaba jugando en mi casa con 2 niñas, cuando yo le fui a dar de cenar yo le digo que a una de las niñas las fueron a buscar, cuando voy a la cocina a terminar de cocinar no veo a la niña en la habitación, cuando voy hacia el negocio le pregunte a mi esposo si la niña estaba ahí, me dijo que no y ahí fue que yo salí a buscarla al frente de la casa, cuando me asome yo pensaba que ella estaba ahí como de costumbre, en 5 minutos de que prácticamente ocurrió los hechos? Otra: osea 5 minutos fue lo que transcurrió desde que se dio cuanta? Respondió: bueno pudiese ser un poco mas. Otra: noto usted algún cambio en la niña? Respondió: después que paso todo es que puntualice ciertas conductas inadecuadas de las niñas, como no querer ir al baño sola, a no querer tener la luz apagada, yo lo justificaba por una película de terror que ella vio con sus primitos, ella es mimada, es mi única hija, como no tenia siempre tiempo de estar con ella yo pensaba que esa era su manera de absorberme, su maestra si me manifestó que a la niña no le gustaba ir al baño sola ni a jugar con los niños de allá Otra: el señor A.M. ha visitado su casa? Respondió: no, nunca. TIENE LA PALABRA EL DR. N.H.. Otra: en el tiempo en que la niña le manifestó noto que hubo un cambio en la niña? Respondió: para nosotros como familia hubo un cambio de 360º, no pudimos permanecer en nuestro hogar, la familia Cardozo es una familia bastante numerosa, nos decían que nos iban a mandar a matar, y amenazas, yo no quise llevar mas a la niña a mi casa, me dolía el corazón, no me sentí con facultades, yo la lleve a la casa de mi hermana, porque no quería que la niña me viera, claro que lo cambios la han afectado, se convirtió en una niña muy tímida, muy sentimental, los acontecimientos hicieron que esos mismos cambios ocurrieran en ella..Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: dígame en que momento usted le cometo a su esposo lo que había sucedido? Respondió: en el momento en que yo la llame, la tome y la subo hacia la casa, en ese momento el estaba en el negocio, se lo comente cuando en el que el pudo cerrar el negocio y nosotros dirigimos hacia la habitación a comentarle so que había pasado. , yo no se lo conté, se lo comento fue la niña todo lo que estaba pasando, es cuando el agarro a la niña la monto en sus brazos y salio a preguntarle a Antonio que estaba pasando. Otra: el señor jorge le dio algún golpe al acusado?. Respondió: el creo que me comentó que le dio una patada, yo estaba llamando en ese momento a su familia para evitar todo lo que iba a pasar por lo molestó que el estaba, yo no vi si el se la dio o no Otra: ella estaba sentada o parada? Respondió: ella estaba paradita Otra: no había una silla al lado del señor? Respondió: no Otra: cuantas concejeras de protección hay en Guanta? Respondió: 3 Otra: y por las 3 fue evaluada? Respondió: no, por la que estaba de guardia Otra: la niña después de lo ocurrido a visitado algún psicólogo? Respondió: no, no la he llevado a evaluación psicológica Otra: quien llevo a la niña al medio forense? Respondió: yo me traslade a la fiscalia y con la niña se quedo fue mi hermana Otra: usted no converso con el medio? Respondió: no tuve la oportunidad de hablar con el. Otra: usted solicito que la niña asistiera a un equipo multidisciplinario, es así? Respondió: si Dra. Es todo.”

  3. -Declaración de la TESTIGO: A.D.C.V.C. quien manifestó lo siguiente: “Yo tuve notificación del hecho el 3-01-2010, cuando al medio día me llama mi hermana A.V. porque mi hermana Betsabe se sentía muy mal por lo que le sucedió a su hija, porque el señor aquí presente porque cuando ella salio a buscar a su hija para darle de comer, cuando salio a buscarla encontró al señor que le estaba tocando la totona a la niña”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: dígame usted que tiempo tiene conociendo al hoy acusado? Respondió: yo tengo 52 años, yo creo que 48 años, porque yo nací en Guanta y después nos mudamos para Chorreron. Otra: como han sido en esos 48 años la relación de su familia con la familia del señor e inclusive con el? Respondió: mi familia y la del han sido prácticamente familia desde hace años, con una confianza única, con una amistar que con ninguno de los que nosotros vivimos tenemos, con su mama con su papa, y esas cosas hasta también afectan porque de esas personas que uno le tienen cariño uno nunca espera algo así, menos de una persona que uno conozco me han afectado. Otra: que día se entero de lo que paso? Respondió: el día 3 al medio dio cuando me llamo mi hermana me dijo que mi hermana Betsabe estaba mal por todo lo que había pasado, de ahí me fui para chorreron y la encontré llorando y mal, yo nunca espero eso, menos de una persona a la cual nos habíamos criado juntos. Otra: díganos que Betsabe le dijo? Respondió: ella estaba haciendo comida para su hija como a las 8 aproximadamente., cuando ella la fue a buscar la niña no esta en el cuarto, le preguntó a su esposo si había visto a la niña y el le dijo que no, entonces en eso ella salio a buscarla porque la niña siempre se la pasaba en la casa de ellos, La niña le dice tíos, y abuelos a los papas, entonces encontró al señor aquí con las manos metidas en su hija, y vio su pantaloncito con el cierre abajo Otra: el pantalón de quien? Respondió: de la niña Otra: posteriormente usted hablo con la niña de lo que había pasado? Respondió: no porque yo se que esas son cosas que dejan huellas en los niños y porque mi hermana se la llevo de ahí y ese día no le llegué a preguntar, y a veces yo le hago preguntas pero no le pregunto mucho porque se que eso la afecta Otra: que tipo de preguntas le hacia a la niña? Respondió: que sucedió, y eso Otra: y ella que le responde? Respondió: lo que le hicieron. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: DRA. LISBETH, Primera Pregunta: puede indicar si el día 2 de enero se encontraba en la población de Chorreron?. Respondió: no, yo me entere el 3 a través de mi hermana. Otra: lo que usted narra aquí es lo contado por su hermana? Respondió: claro, si. Otra: hace cuanto tiempo usted le hizo esas preguntas que dice que le hacia a la niña? Respondió: de hace 2 días Otra: por que hace 2 días le hizo esas preguntas? Respondió: porque la veo afectada, para ver porque a veces esta triste Otra: en los 48 años que conoce al señor Antonio ha tenido conocimiento de que el haya estado involucrado en un hecho como este? Respondió: no, porque si hubiésemos sabido nunca hubiésemos permitido que la niña fuese a esa casa, existía la confianza porque pensábamos que querían a la niña Otra: como define al señor A.M.?. Respondió: yo lo conozco como una persona tranquila, no se porque ahorita me cambio todo, uno cree conocer a la gente y a la vez no lo conoce. DR. NICOLAS, DEFENSOR DE CONFIANZA: Otra: usted no llego a preguntarle a la niña que era lo que le había sucedido? Respondió: no porque yo no la quiero perjudicar, yo no soy psicóloga, porque a un niño uno tiene que pensar bien para hacerle las preguntas para no causarle un daño mayor, no le quiero estar recordando cosas malas, a mi también me da dolor. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: donde usted vive queda al caso del señor? Respondió: no, me crié ahí hasta que yo me case Otra: la casa del señor Antonio queda al lado de la que usted se crió? Respondió: vivía Betsabe con su esposo y su hija. Otra: y ahí hay algún negocio? Respondió: si, en mi casa, una bodega Otra: usted conoce la casa del señor Antonio? Respondió: si Otra: y el patio es grande o pequeño? Respondió: grande, grande Otra: y ahí hay algún baño? Respondió: si, había animales y eso tengo tiempo que no voy. Otra: por que tiene tiempo sin ir? Respondió: porque cuando voy entro es a la casa de mi hermana, nos saludaba, pos sui ellos estaban afuera y eso pero yo no visito a nadie. Otra: después de sucedió los hechos ustedes mantienen amistad con los familiares del acusado? Respondió: no, porque ellos no lo han, permitido, yo me encontré hace poco una de sus hermanas en el mercado, yo intente saludarla porque se me había olvidado lo que había pasado y ella me esquivo., y me acorde de lo que había pasado. Es todo. Cesaron las Preguntas.

  4. -Declaración de la TESTIGO: NIEVES ALMARY B.F. quien expuso lo siguiente: “Me entero de los hechos porque la señora Betsabe yo tengo 7 años conociéndola de trato mas de vista de toda la vida, esas dos familias viven por ahí cerca, ella me llama como a las 10 pidiéndome un favor desesperada para ver si mi esposo la podía llevar a la policía, y me dijo desesperaba que vio al señor con las manos en las partes intimas de la niña, en eso llego poliguanta y ellos se fueron con nosotros, cuando llegamos a la policía estaba la familia del señor, su hermana, para evitar problemas en ese momento preferí mantenerme al margen esperando que ellos salieran de la policía, luego que llegamos a la casa fue que me contó todo lo que había pasado, me contó mas o menos porque estaba desesperada y me dijo que estaba cocinando un pollo con papas fritas a la niña y le pregunto a su esposo que donde estaba la niña, y luego ella salio a buscarla pero ella no es rialenga ni nada, ella siempre se la pasaba en la casa de Isabel porque prácticamente ellos la criaron, cuando salio vio a la niña, al lado de la puerta la niña estaba parada de la parte derecha, no le quise pedir muchas explicaciones, porque esas cosas son delicadas, para mi es muy difícil porque yo conozco a ambas familias, por eso estoy diciendo es la verdad, y quiero dejar sentado que si a mi familia, a mi mama, papa, esposo, o quien sea, les pasa algo yo culpo a la familia de el porque ya se han escuchado bastante comentarios, la niña cuando no se quedaba conmigo se quedaban con ellos, para mas ningún lado iba esa niña.”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: díganos que tiempo tiene conociendo a la familia de la señora Betsabe y a la Familia del señor marcano? Respondió: la familia del señor marcano toda la vida, porque estamos involucrado con el por lo que les conté y la señora betsabe como por 7 años Otra: díganos para que la señora betsabe la llamo? Respondió: porque ella sabia que mi esposa que cargaba un carro, me llamo para que la llevara rápido a la policía para poner la denuncia de lo que estaba pasando Otra: que conocimiento tiene usted de lo que paso? Respondió: yo no estaba ahí, pero ella si me dijo lo que estaba pasando pues. Otra: que le dijo betsabe a usted? Respondió: ella me llamo y me dijo, nieve, yo le dije que pasa? porque ella estaba llorando, y le dije que paso? vi a pelón, y yo le dije aja y que paso?,y entonces me dijo vi a pelón tocando a la niña y me medio contó como pudo por los nervios que ella le iba a dar su comida y salio y lo vio Otra: llego usted posteriormente a preguntarle a la niña lo que había sucedido? Respondió: no, porque ella se llevo a la niña a la casa de una hermana, nunca le pregunte ni le preguntare Otra: usted tiene alguna enemistad manifiesta con el señor Marcano? Respondió: no, nunca he tenido ninguna discusión con el señor. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: DRA. L.P.P.: indíqueme a que hora recibió la llamada de la señora Betsabe? Respondió: como a las 9 y 50 yo llegue a la casa, cuando me estoy quitando la ropa recibí esa llamada, yo al momento no se, decirle una hora exactamente no. Otra: ella le dijo que acababa de ocurrir los hechos o con anterioridad? Respondió: si, ella me dijo que había pasado como a las 8 y media, y me explico que ella trato de hablar con una hermana de el y eso y fueron transcurriendo los minutos mientras trataban de solucionar las cosas Otra: usted hablo con Betsabe sobre los hechos? Respondió: no, ella estaba nerviosa, pasaron los días y posteriormente me contó. Otra: usted cuando le presto auxilio a la señora como estaba ella? Respondió: ella estaba nerviosa, la niña también Otra: los señores no estaban tomados? Respondió: no, no estaban tomados Otra: usted llego a observar como estaba vestida la niña? Respondió: con un pantaloncito Otra: como era la conducta de la niña? Respondió: ella estaba asustada veía a su mama llorando llorando llorando Otra: ella hizo algún comentario en ese momento? Respondió: no, cuando la niña se montó en el vehiculo yo si la sentí que como que le había dicho algo al policia que estaba mas calmado Otra: usted vio Antonio? Respondió: no, a sus hermanas si Otra: cuando llego la patrulla usted lo vio? Respondió: no, a el ya se lo habían llevado Otra: usted a entrado a la casa de la señora betsabe? Respondió: si Otra: y ahí venden cervezas o comidas? Respondió: si, eso era como un mini abasto Otra: quien atendía ese negocio? Respondió: el señor Otra: y la señora Betsabe? Respondió: en su trabajo Otra: usted conoce a Antonio de vista trato y comunicación? Respondió: de vista Otra: que se dice del señor Antonio en chorreron? Respondió: yo no me llevo lo que diga la gente, yo digo lo que veo, esos días si los vi que estaba tomando donde ellos se ponen con sus amistades, ese día el estaba tomando Otra: a que muro usted se refirió cuando hablo? Respondió: hay un muro al lado de una puerta, todo ahí es pequeño, el estaba sentado al lado de la puerta y ella estaba parada Otra: son eso muros para que no se meta el agua? Respondió: yo digo que si, no se, si es una tubería de gas Otra: como es el espacio de una casa a otra? Respondió: es pequeñito, eso es al lado una de la otra DR. NICOLAS. Otra: la calle chorreron queda muy distante de la casa del señor Antonio? Respondió: ellos viven al lado de la carret4era y yo al lado del cerro Otra: si tienes tanto tiempo conociendo a la familia, como es que no tienes trato con el? Respondió: no, el sabe que no, con Isabel si, porque nosotros entre comillas éramos las segundas madres de la niña, yo lamentablemente conseguí un empleo ella le confió la niña a Isabel y ella le pagaba. Otra: y la niña se ha quedado en tu casa a dormir? Respondió: una vez, yo la conozco desde que estaba en la barriga, al dejármela ella sabe que confiaba en mi. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: como se llama hermano del señor Antonio que esta casado con tu tía? Respondió: L.M.. Otra: Usted le habla actualmente? Respondió: no, ellos me quitaron el habla Otra: y tu tía? Respondió: a ella la he sentido distante, hablamos pero la he notado distinta Otra: como es el nombre completo de su tía? Respondió: A.P.F.. Cesaron las preguntas.

  5. -Declaración de la TESTIGO: VIRGINIA DEL VALLE P.M. quien manifestó lo siguiente: “ yo fui llamada por la señora Betsabe el 3 de enero por la señora Betsabe pidiéndome el favor que me comunicara con una consejera de guardia, ella estaba muy nerviosa y solo me dijo que tenia un problema con la niña, yo no me atreví a preguntarle por lo nerviosa que estaba, yo llame a la consejera y ella quedo en comunicarse con la señora, el día lunes cuando ella fue a la oficina yo le pregunte que había pasado y me dijo lo que paso, que salio a buscar a la niña luego de haberle la cena y encontró al señor tocándole a la niña tocando sus partes íntimas, me dijo que pensó que ella estaba en su cuarto, y cuando salio se dio cuenta que estaba con el señor”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted conoce al hoy acusad0’Respondió: no, primera vez que lo veo. Otra: por que motivo la llamo la señora Betsabe? Respondió: para que me comunicara pon una consejera de protección que estuviese de guardia para ese día, y que la consejera se comunicara con ella o acudiera a Poliguanta que era sonde estaba la señora B.O.: díganos el motivo del porque le pidió que se comunicara con la consejera? Respondió: porque tenia un problema con la niña. Otra: que tipo de problemas? Respondió: ella me comento que cuando le fue a dar la cena ala niña no la encontró y salio a buscarla y la encontró afuera con el señor tocándole sus partes intimas. Otra: que tiempo tiene conociendo a la señora Betsabe? Respondió: aproximadamente como 2 años. Otra: donde usted trabaja? Respondió: en el C.M. de los derechos del niño y del adolescente en el municipio Guanta. Otra: que consejera la atendió. Respondió: yo me comunique con la consejera K.M. y asistió fue la Dra. C.H. que era la que estaba de guardia. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: DRA. LISBETH. Primera Pregunta: con quien trabaja usted ahí? Respondió: trabajo en el área de defensa del área Otra: usted trabaja con la señora Betsabe? Respondió: ella es la consultora jurídica del consejo. Otra: que relación tiene con la señora Betsabe? Respondió: amistad. Otra: usted se entera el lunes de lo que había sucedido? Respondió: si yo no le quise preguntar al momento porque no me pareció prudente. Otra: el día 2 usted estuvo en la población de chochearon? Respondió: no. Otra: en que otra forma actuó en estos hechos? Respondió: en ninguna, solo se lo que Betsabe me comento. Otra: usted tiene un grado de subordinación en su trabajo con respecto a la Dra. Betsabe. Respondió: no. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted a visitado la casa de la señora Betsabe? Respondió: no, solo le daba la cola pero no entraba. Otra: usted conocía a la niña? Respondió: si. Otra: hablo con ella?. Respondió: no Otra: la señora Betsabe a llevado a la niña al trabajo? Respondió: si la ha llevado, varios compañeros de trabajo la conocen. Es todo. Cesaron las preguntas.

  6. -Declaración del TESTIGO: R.A.R.H., quien manifestó lo siguiente: “Bueno me encontraba el 2 de enero en la casa del señor A. marcano, como acostumbro voy siempre los fines de semana, ese día a las 9 de mañana estaba allá como de costumbre, como a las 5 de la tarde nos estábamos tomando unos traguitos, desde las 9 de la mañana de ese día la señora betsabe estaba tomando, pasamos ahí todo el día y parte de la tarde, una vez que llego como a las 7 de la noche mas o menos, la señora salio a ver si la niña estaba afuera, nos encontrábamos bebiendo y la niña estaba con nosotros, la señora nunca llamo para llevársela a su casa, en un momento en que ella quiso llamar a la niña ella se resbalo de la cera de lo tomada que estaba, la sorpresa mía fue que yo me retiro a ¼ de las 10 de la noche, no lo deje tomado, estaba conciente de lo estaba haciendo ahí ese día, cuando me paro en la mañana me avisan que el señor A. marcano se lo habían llevado preso yo pregunte por que y me dijeron que supuestamente estaba abusado de la niña hija de Betsabe, ella estaba ahí pero a la vez nosotros estábamos jugando con ella yo no lo vi en ningún momento que el estaba abusando de la niña”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a los Defensores de Confianza a los fines de que formule preguntas: DR. N.H.. Primera Pregunta: desde que hora estaba con el señor Antonio? Respondió: desde las 9. Otra: y desde esa hora la niña estaba en la calle? Respondió: si Otra: a que hora se que de la casa del señor Antonio? Respondió: a ¼ de las 10 de noche Otra: como logro ver que la señora estaba tomada? Respondió: porque las casas son pegadas y nosotros estábamos afuera, hubo un momento en que ella se aguanto de la reja de broma se cayo, y yo le dije a Antonio, ve a Betsabe esta rascada. Otra: usted vive cerca del señor Antonio? Respondió: del otro lado Otra: ella siempre esta tomada? Respondió: todos los fines de semana, ella vende alcohol Otra: el sitio era oscuro o había mucha luz Respondió: estaba oscuro Otra: la niña siempre permaneció con ustedes ahí sentada? Respondió: si desde las 9 Otra: cuando usted se retiro la niña se quedo ahí? Respondió: si. Se quedo ahí. DRA. L.F. Otra: ustedes estaban parados o sentados? Respondió: sentados y parados, en unos muebles de mimbre Otra: la niña entraba y salía o como hacia? Respondió: entraba y salía de la casa del señor Marcano, nunca entraba para su casa. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: desde que hora usted empezó a tomar con el señor marcano? Respondió: desde las 6 de la tarde aproximadamente Otra: cuando ustedes empezaron a tomar el ya había tomado anteriormente con otra persona? Respondió: no, estaba solo Otra: desde las 9 de la mañana la niña estaba con ustedes? Respondió: si Otra: a usted le parecía correcto que la niña estuviese tanto tiempo con ustedes? Respondió: no Otra: por que no llamo a sus padres para que se la llevaran a su casa? Respondió: porque la niña entraba y salía Otra: usted dice que vio a la señora betsabe que estaba tomando, y que se estaba cayendo no, por que? Respondió: cuando ella salio estaba tomando y ella tenia una cerveza en la mano Otra: usted tiene conocimiento de que en la señora betsabe vender comida y bebidas? Respondió: si. Otra: usted tiene conocimiento que la niña se la pasaba en la casa del señor Marcano Respondió: si Otra: a que hora en el día ella iba para allá según sus conocimientos? Respondió: en la mañana y en la tarde. Otra: cuando se fue y dejo al señor Antonio a que hora se fue? Respondió: como a ¼ para las 10 Otra: con quien se quedo? Respondió: solo Otra: y donde se quedo el señor? Respondió: sentado frente a su casa Otra: solo estaban ustedes dos? Respondió: estaba también Héctor pero el se fue como a las 2. Otra: cuando dejo a la niña con el señor Marcano como era la iluminación de la calle? Respondió: alumbrado todo. Otra: no había oscuridad? Respondió: no. Otra: el señor Antonio estaba sentado o parado? Respondió: sentado frente a su casa, en una silla de mimbre Otra: y cuando estaba la niña jugando y se le acercaba a ustedes que decía? Respondió: hablábamos de los juegos de pelotas y eso, que si de que equipo era y eso. Otra: usted ha tenido algún problema personal con la señora y su esposo? Respondió: no el tiempo que estuvieron viviendo ahí nunca. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted visitaba la casa del señor Antonio con frecuencia? Respondió: si Otra: cada cuanto? Respondió: a veces todos los días. Otra: a que horas iba? Respondió: a veces a las 9, 10, o a las 7 de la mañana. Otra: y en que trabaja? Respondió: yo trabajo por mi cuenta, las veces que terminaba pasaba por alla Otra: usted conoce a las hermanas del señor Antonio? Como se llaman? Respondió: Isabel, victoria, clara, julio, Luis, el negro y pancho Otra: usted conoce el patio del señor Antonio? Respondió: si, es un patio grande. Otra: ahí hay alguna habitación, o un baño? Respondió: si los baños de afuera Otra: a que hora comenzó a beber ese dia? Respondió: como a las 6 de la tarde mas o menos Otra: que bebían? Respondió: cervezas Otra: donde las compraban? Respondió: en la casa de la señora Otra: hasta que hora cuando fue a comprar la ultima cerveza? Respondió: como a las 9 de la noche Otra: quien las compraba? Respondió: yo Otra: la niña estaba con ustedes desde temprano? Que hacia ahi? Respondió: jugábamos, hablamos de los juegos de que equipo era y eso Otra: en ese transcurrir solo hablaban con la niña de esos juegos? Respondió: si, de eso Otra: como vestía la niña ese dia? Respondió: un pantaloncito de jeans, corto y una camisita amarrilla creo Otra: por que usted y siendo usted quien compraba las cervezas en la bodega de la familia de la niña no entrego la niña a sus papas en virtud de la hora? Respondió: porque el papa estaba en frente haciendo una parrilla, y ella entraba y salía. Cesaron las preguntas.

  7. -Declaración de la TESTIGO: E.D.V.V.I., quien manifestó lo siguiente: “Yo conozco al señor Antonio desde hace 20’ años y no creo que sea capaz de lo que se le acusa, primera vez que se le acusa de algo ahí, su familia es una familia intachable, yo me encontraba en la casa de mi mama y escuchamos el alboroto el señor estaba peleando con el señor aquí presente y llamaron a la policía y se lo llevaron preso injustamente.”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: en algún momento haz visto un cambio de conducta ante la comunidad? Respondió: todo correctamente Otra: por que se estaban golpeando? Respondió: porque la señora lo acuso de que la niña le estaban tocando sus partes intimas Otra: frecuentas mucho a la casa del señor Antonio? Respondió: si Otra: como es su casa? Respondió: tiene sus cuartos, y todas esas cosas. Otra: tu conoces a la niña? Respondió: si Otra: desde que edad va a la casa del señor Antonio? Respondió: desde pequeña, Isabel la cuidaba. Otra: alguna vez viste algún maltrato de ahí? Respondió: no. DRA L.F. Otra: tu llegaste a ver que la niña tuviese algún cambio de conducta? Respondió: ella siempre era alegre, haciendo cosas de niñas, siempre estaba contenta Otra: en algún momento la vistes triste o pensativa? Respondió: no, ella siempre jugaba con los primitos de ahí Otra: y la niña siempre estaba en la calle? Respondió: ella se la pasaba prácticamente ahí en esa casa. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: dígame donde esta ubicada su residencia con respecto a la residencia del señor Antonio y con respecto a la de la señora betsabe? Respondió: mi casa queda en la calle real chorreron, ahí vive mi mama, yo me la paso ahí, yo me la paso ahí, porque yo vivo en Colombia. Otra: usted es vecina con la casa de ellos? Respondió: de fondo Otra: de fondo con quien? Del señor o de la señora? Respondió: del señor Otra: de ahí de donde vive puede ver en frente de la casa de la señora y ver que la niña se la pasaba en la calle? Respondió: si ella se la pasaba afuera Otra: y desde ahí se ve el frente de ellos? Respondió: si se ve. Otra: y no es el fondo su casa? Respondió: no tan fondo otra: la niña se la pasaba en la casa del señor Antonio? Respondió: si ella prácticamente se crió ahí Otra: alguna vez vio si el señor le daba alguna muestra de cariño a la niña? Respondió: no Otra: ese día que pasaron los hechos usted observo lo que paso desde su casa? Respondió: si de ahí se ve clarito porque ellos se sentaban en una esquina, son 3 que se la pasan ahí siempre Otra: usted vio si la niña se encontraba con ellos? Respondió: no Otra: en ningún momento llego a verla? Respondió: ella pasaba directo a la casa Otra: donde se encontraba usted el 2 de enero del 2010 entre las 8 y 9 de la noche? Respondió: al frente de la casa de mi mama. Otra: a que hora escucho el alboroto que usted menciono? Respondió: como a las 10 y media de la noche Otra: y usted se acerco? Respondió: si Otra: y pregunto que había pasado? Respondió: si, y me dijeron que betsabe estaba acusando al señor A.O.: y quienes estaban ahí? Respondió: sus hermanas, sus sobrinos, los hijos de clara Otra: usted es muy amiga del señor Antonio? Respondió: si Otra: es amiga de los señores presentes?. Respondió: tanto asi no. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: desde que hora usted se encontraba en la casa de su mama? Respondió: como desde las 10 de la mañana. Otra: a que hora o en que momento ustedes se encontraban fuera de la casa donde dice que estaban reunidos? Respondió: nos sentamos como desde las 6 o 7 de la noche Otra: usted observo a quienes a parte del señor Antonio? Respondió: al señor que estaba aquí ahorita y otro que no recuerdo el nombre Otra: y que estaban haciendo ellos? Respondió: estaban tomando Otra: y cuando usted llego a la casa de su mama ellos estaban bebiendo? Respondió: no, ellos no estaban ahí, en la bodega fue que lo vi Otra: antes de las 6 de la tarde el señor Antonio no estaba ahí afuera? Respondió: no Otra: usted observo después de las 6 de la tarde que estuviese hablando con el señor Antonio? Respondió: no. Cesaron las preguntas.

  8. -Declaración de la TESTIGO: C.E.V.; quien manifestó lo siguiente: “ yo soy vecina del señor Antonio, tengo una buena amistad con el y su familia, en ningún momento lo he visto con atrevimiento o algo de eso, yo estaba dormida como a eso de las 11 de la noche mi marido se paro porque escucho las voces de esas personas, entonces le pregunte había pasado y una vecina me dijo que betsabe lo estaba acusando de eso y me decía que como era posible, en que cabeza cabe, será en la de ellos, no tengo mas nada que decir”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: DR. N.H.. Primera Pregunta: cuanto tiempo tiene conociendo al señor marcano? Respondió: años Otra: y su conducta como es? Respondió: intachable, todos lo quieren por la comunidad Otra: a la señora betsabe la conoce? Respondió: si, desde hace poco Otra: como es la conducta de la niña? Respondió: algunas veces, retraída, molesta por todos Otra: cuando se levanto que observo? Respondió: la señora estaba un poco tomada, el señor jorge Otra: usted vio que estaban peleando? Respondió: no, cuando me asome no Otra: como es la casa del señor Antonio? Respondió: grande y eso. DRA L.F.. Otra: El señor Antonio trabaja? Respondió: si en una bodega cerca de la casa Otra: como es su horario? Respondió: el entraba en la mañana y regresaba en la tardesita. Otra: el señor Antonio no permanecía todos los días en su casa? Respondió: no, muy pocas veces que permanecía era cuando estaban sentados ahí tomando Otra: ahí hay un muro? Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: el 2 de enero de 2010 usted se la paso todo el día en su casa? Respondió: si señor Otra: usted llego a salir a la puerta de su casa? Respondió: yo estaba en el frente de mi casa. Otra: usted vio al ciudadano A. marcano? Respondió: lo vi todo el día, desde las 11 del día como hasta las 7 y media a 8 de la noche Otra: en compañía de quien lo vio usted? Respondió: en compañía del señor que salio ahorita, estaba uno que se llama Héctor, y otro que no recuerdo el nombre, eran 4 que estaban sentados. Otra: a partir de que hora vio al señor Antonio que empezaron a beber? Respondió: a partir de las 3 la tarde. Otra: usted llego a ver a la niña ese dia? Respondió: si yo la vi temprano Otra: desde que hora la vio? Respondió: con exactitud no le se decir, ella siempre sale de ahí para la casa del señor A.O.: ese dia observo que la niña se la paso todo el día en la calle? Respondió: si estaba en la calle, ella entraba y salía. Otra: la niña se le acercó a las personas que estaban ahí tomado? Respondió: no la llegue a ver. Otra: a que hora usted se metió a su casa? Respondió: como a las 9 y media de la noche. Otra: y a esa hora usted vio hacia la calle? Respondió: si Otra: y quienes estaban ahí? Respondió: Antonio y H.O.: y la niña la vio? Respondió: no, no la vi Otra: como se entera de lo que sucedió? Respondió: porque mi marido escucho las voces de los señores, me paro y consigo a la vecina de al frente y me dijo lo que estaba diciendo betsabe del señor marcano, y en que cabeza cabe Otra: usted tiene alguna enemistad con la señora betsabe? Respondió: no Otra: usted vio a la señora betsabe tomando? Respondió: ella se la pasaba tomando, ella usaba como un vaso térmico para beber. Otra: usted veía desde su casa que la señora se servia cerveza? Respondió: si, desde mi casa se ve y yo veía que ella se servia Otra: a que hora la veía tomando? Respondió: en las tardes cuando llegaba de su trabajo Otra: como era la claridad o el día en esa calle ese día? Respondió: normal, incluso en la casa de la señora hay un poste. Otra: todo el mundo podía ver lo que pasaba? Respondió: si, todo el mundo podía ver Otra: usted vio al señor Antonio cuando se fue a acostar? Respondió: si el estaba en frente de su casa sentado afuera Otra: en ese momento vio que el señor Antonio estaba tomando? Respondió: no Otra: y el señor Héctor estaba tomando? Respondió: el ya se había ido. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ese día usted observo a la niña? Respondió: si Otra: recuerda como estaba vestida la niña? Respondió: no, ella entraba de su casa a la casa de el Otra: llego a observar que la niña observara con los señores que estaban ahí? Respondió: no le se decir porque eso si no lo vi. Cesaron las preguntas.

  9. -Declaración de la Testigo Y.M.M.C. quien manifiesta lo siguiente: “el 2 de enero yo me encontraba en mi casa cuando ocurrieron los hechos, cuando vía a la señora betsabe recostada de la reja de mi casa se fue regreso salgo yo y le pregunto que que ocurría, ella no me contesto, le volví a preguntar que que pasaba y ella se quedo callada, al rato me dijo tu no sabes, y yo le dije no se que? Que pelón le toco la totona, a quien le dije? A la niña, y le dije tu estas loca, mi hermano no es capaz de eso, su esposo estaba hablando con mi hermano y ella me dijo anda a buscarlo porque jorge lo va a marta, el señor le metió una patada, ella estaba ahorcando a mi hermano, lo tuve que soltar a el y me dirigí hacia ella, y ella dijo lo que me provoca es matarlo, cuando metí a mi hermano al rato se presento una comisión de poliguanta a buscarlo, yo Salí y me preguntaron por mi hermano, me dijeron que el tenia que ir la señora se comió un bolibomba entero para dirigirse a poliguanta, desde allí llegaron ellos la niña, la señora y el señor, en su estado de embriaguez, toda borracha que no se sostenía, yo era quine le cuidaba a la niña hasta los 3 años, desde ahí no tuve mas cuido con su hija, ella dice que todavía la ciudadana, eso es mentira, yo se la cuide hasta los 3 años, cuando la señora trabajaba me la dejaba y regresaba como a las 4 o 5 de la tarde, me llamaba y me decía que le hiciera el favor de cuidarte a la niña póquer ella tenia una reunión, era las 9 o 10 de la noche y no aparecía, pero fue hasta los 3 años, de ahí en adelante no, eso es mentira, mi casa nunca esta sola como dice ella, ahí entra y sale gente siempre, ese día ella estaba borracha cuando sucedieron las cosas y a mi me constan porque somos amigas desde hace 39 años y ve como me paga”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: a que edad comenzaste a cuidarla y hasta que edad? Respondió: desde 1 añito hasta los 3 Otra: y tenias buena relación con la señora? Respondió: si de amistad Otra: la niña en algún momento se quedo a dormí en su casa? Respondió: si, como 2 veces, yo esperaba como a las 10 de la noche, y al otro día me traía la ropa de la niña Otra: como estaba betsabe cuando te llamo? Respondió: borracha Otra: la niña entraba o salía o estaba mucho tiempo en tu casa? Respondió: entraba y salía, se la pasaba conmigo, con mi papa, mi hermano no se la pasaba casi ahí DRA L.F. Otra: a que hora llego la niña a tu casa el 2 de enero? Respondió: desde las 2 la tarde ella estaba en la calle, y a mi casa entraba y salía Otra: hasta que hora estuvo la niña en ese juego de entrar y salir? Respondió: como hasta las 10 y 30 o 20 para las 11 Otra: tu llegaste a observar que la niña estaba al lado Antonio? Respondió: permaneció sentada al lado de la niña. Otra: como era el trato de Antonio con la niña? Respondió: era cariñoso con la niña, bueno, nunca hubo ese contacto con el y la niña porque el permanecía fuera de mi casa atendiendo la bodega donde trabajaba Otra: que horario tenia? Respondió: de 7 a 7 de la noche, el comía en la casa de la señora Zapata. Otra: que día trabajaba el señor Antonio? Respondió: de lunes a domingo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: el 2 de enero en horas de la noche donde estaba usted? Respondió: en mi casa. Otra: de 6 a 11 de la noche usted salio a la puerta de su casa? Respondió: si me asomaba a la puerta de mi casa. Otra: usted vio si su hermano estaba afuera o algo? Respondió: estaba afuera sentado Otra: como desde que hora? Respondió: como a las 9 de la noche. Otra: y antes de las 9 su hermano no estuvo cerca de su casa? Respondió: no se le decir, porque yo Salí, y después estaba adentro cuando sucedieron los hechos Otra: yo le pregunte donde se encontraba a las 6 de la tarde y usted me dijo que estaba en su casa? Respondió: perdón me equivoque, si estaba en mi casa Otra: a que hora fue que vio a su hermano entonces? Respondió: como a las 9 de la coche, a esa fue que lo vi Otra: antes no lo llego a ver cerca de su casa? Respondió: no Otra: no lo vio con un amigo o algo cerca de su casa? Respondió: bueno el como a las 9 estaba sentado con el señor R.R. cuando yo me encontraba en mi casa Otra: y la niña estaba sentada al lado de Antonio? Respondió: si ella iba y venia Otra: cerca? Respondió: no, lejos, ella no se le pegaba Otra: la niña pasaba un rato ahí con ellos y después se metía a la casa suya? Respondió: ella iba y venia Otra: entre las 8 a las 9 usted observo su hermano en su casa? Respondió: como a las 9 fue que lo vi Otra: y a esa hora estaba la niña en la calle? Respondió: si, porque la señora betsabe estaba borracha y ella estaba consumiendo licor mientras la niña estaba por fuera, después fue que ella vio que la niña estaba afuera, y después de casa en casa fue a buscar a la niña Otra: y ella llego a su casa a preguntar cuando no la encontró? Respondió: le pregunto a victoria si la niña estaba ahí Otra: usted dice que su hermano trabaja con la señora Heleine zapata, desde cuando? Respondió: de lunes a sábado, de 7 a 7 y media, regresaba en la noche Otra: el día que ocurrieron los hechos fue un día sábado, ese día el fue a trabajar? Respondió: si, en la mañana Otra: a que hora? Respondió: a las 7 y media de la mañana Otra: a que hora llego de trabajar a su casa?, o estuvo trabajando ese día? Respondió: yo creo que el estuvo trabajando como hasta las 7 y media de la noche Otra: por esa razón es que usted no lo vio todo el día sino hasta las 7 de la noche?. Respondió: si. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: como fue su relación con la señora betsabe antes de los hechos? Respondió: era bien, no teníamos problemas nos conocemos de toda la vida, hace 39 años que nos conocemos Otra: era una relación se podría decir casi como hermanas? Respondió: si señora Otra: usted dice que la niña iba y venia, eso quiere decir que ella salía de su casa a su casa? Respondió: si, ella le decía a mis padres abuelos y a mi tía, ella entraba y salía, regresaba con una malta, un pepito, un chicle Otra: desde que edad cuando empiezo a cuidarla? Respondió: desde 1 añito hasta los 3 años. Otra: cuando ella cumplió 4 años 0 5 años seguía visitando su casa? Respondió: si Otra: como la llamaba la niña a usted? Respondió: chabela Otra: como definiría el sentimiento hoy por hoy siente por la niña? Respondió: yo le tengo bastante cariño, no me gusto mucho lo que la madre hizo con mi hermano, porque yo se que ella esta mintiendo y es injusto porque mi hermano es inocente de todo lo que lo esta acusando. Cesaron las preguntas.

  10. - Declaración de la Testigo: HELEINE J.Z. quien manifestó lo siguiente: “ Yo soy comerciante, tengo un negocio en el sector chorreron, tiene ya 15 años, el trabaja conmigo desde hace esa cantidad de años, nunca he visto una actitud extraña de el, yo tengo dos niños y hacia ellos nunca he visto ni siquiera una grosería en contra de ellos o de mis clientes, hasta mis clientes niños se la pasan preguntando que paso, todo el sector dice que es mentira, a mi parecer es así, el jamás ha tenido una actitud de agresividad o algo. Yo no estuve presente en ese hecho, yo solo se en base a los comentarios de lo que la gente dice, ese señor es inocente, hago un llamado a la justicia en base a eso, la gente de mi sector sabe que ese señor es inocente de lo que se le esta acusando”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra los defensores de confianza, a los fines de que formule preguntas: DR. N.P.P.: desde cuando conoces al señor Antonio? Respondió: de toda la vida Otra: el día 2 de enero aproximadamente a que hora salio el señor de su negocio? Respondió: ese día no abrimos el negocio Otra: la actitud de Antonio en el negocio como era? Respondió: el respetaba, a los clientes a todos Otra: que edad tienen tus hijos? Respondió: el mayor 12 años y la hembra 9 años Otra: como era su trato con ellos? Respondió: siempre con mucho respecto, ellos están extrañados de todo eso. DRA. L.F.. Otra: desde que el señor trabaja con usted siempre ha sido el mismo horario? Respondió: si Otra: el mes de diciembre el llego a trabajar con el mismo horario? Respondió: si, hasta el 31 de diciembre el me ayudo Otra: donde almorzaba el señor Antonio? Respondió: en mi casa, mis hijos el y yo Otra: usted tiene conocimiento de que el señor tenga otra causa penal parecidos a estos? Respondió: jamás. Otra: como es el trato de la comunidad con el señor? Respondió: bien. Ellos querían hacer acciones de calle lo que pasa es que su familia no quisieron porque ya habían metido abogados y eso no quisieron que protestáramos. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra FISCAL, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Otra que tipo de negocio tiene usted? Respondió: de víveres Otra: donde queda? Respondió: calle real, sector 21, chorreron Otra: cerca de la residencia del señor Antonio y betsabe? Respondió: si Otra: que tiempo tiene el señor Antonio trabajando para usted? Respondió: 15 años Otra: el 2 de enero de 2010, que fue sábado el señor A. marcano estuvo trabajando en su negocio? Respondió: no, porque no abrí porque yo iba a salir de viaje el dia siguiente, pero si pase por su casa para decirle que si el iba a atender el negocio mientras yo estaba de viaje y eso Otra: a que hora paso? Respondió: como a las 4 o5 de la tarde. Otra: donde estaba el? Respondió: al frente de su casa Otra: estaba tomando? Respondió: si Otra: con quien? Respondió: con sus amigos de siempre, como 4 o 5 personas. Otra: observó si estaba cerca de ellos una niñita? Respondió: no Otra: cuando converso con el señor Antonio no la vieron algún familiar de el? Respondió: no se, yo me pare y hable con el en el medio de la calle y eso. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: No hace preguntas.

  11. - Declaración de la Testigo: OLIS H.I. quien expuso lo siguiente: “yo conozco a Antonio desde hace 25 años y jamás el se había encontrado en un caso como este, su familia es intachable, yo no estaba presente porque estaba en mi casa, al día siguiente de que escuche todo los comentarios de lo que había pasado”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: como es la conducta del señor Antonio? Respondió: intachable, conozco al señor y a toda su familia, servicial, todos Otra: conoce a la señora betsabe? Respondió: no tengo mucho tiempo conociéndola Otra: y a la niña? Respondió: poco, la veía que la hermana la cuidaba y eso Otra: usted vive cerca del señor Antonio? Respondió: cerca, cruzando la carretera. DRA L.F.. Otra: El día 2 de enero recuerda haber visto al señor Antonio frente a su casa? Respondió: no lo vi porque yo estaba en mi casa. Otra: recuerda que le comentaron? Respondió: bueno que el señor se lo habían llevado detenido, y me dijeron que era porque betsabe lo estaba acusando y yo sorprendida Otra: el sitio donde ustedes viven es como una comunidad donde ustedes tiene mucho contacto? Respondió: si, y mas con la familia de el, que son conocidos y que no se meten en problemas Otra: conoció usted a la niña? Respondió: si, de vista Otra: observaba a la niña meterse en las casas? Respondió: en esa parte no se le decir porque yo vivo cruzando la carretera, la hermana de el cuidaba a la niña. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: la bodega queda cerca de la casa del señor? Respondió: si, de ahí se ve Otra: a que hora fue eso aproximadamente? Respondió: como a ¼ de las 12 de la noche Otra: a esa hora esta abierta la bodega? Respondió: si, eso siempre estaba abierto Otra: en esos momentos en que usted dice que pasaba usted vio al señor Antonio? Respondió: no Otra: a que hora usted salio de su casa y paso cerca de la casa del señor Antonio? Respondió: como a las 2 de la tarde Otra: y no lo vio? Respondió: no, el no estaba Otra: cuando se entero de que estaba detenido? Respondió: al día siguiente Otra: alguien le dijo por que estaba detenido? Respondió: si, porque lo que le había hecho a la niña Otra: quién le dijo? Respondió: la señora que declaró ahorita Otra: que le dijo? Respondió: bueno porque supuestamente estaba manoseando a la niña. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuantas hijas tiene usted? Respondió: 4 hembras y 4 varones Otra: viven con usted? Respondió: una sola Otra: E.V. es hija suya? Respondió: si Otra: y donde estaba ella? Respondió: en su casa. Otra: y donde es su casa? Respondió: en el barrio Colombia.

  12. - Declaración del Testigo: H.J.C.R., quien expuso lo siguiente: “ ese día yo llegue como a al 11:30 y el estaba sentando en le frente debajo de una mata de uva, llegue y hablamos un rato, me sentía mal ese día por los tragos del día anterior, fui a Guanta a comprar un gatorade cuando regrese me volví a parar ahí como a las 2:30 pm, estuve un rato ahí pero no me senté, me fui a la casa y luego regrese como a las 4:30 pm, de ahí no me pare seguí en el carro, regrese como a las 6 y media y el estaba en el frente de la casa de el me senté un rato con el y estuve casi hasta las 8:00 pm, echando chistes y eso, luego llego R.R., les dije que yo me iba porque iba a trabajar al día siguiente, nos despedimos y luego deje a Ramón ahí sentado, eso era como a las 8:30pm, fui a trabajar al otro día y cuando regrese me dijo una nieta que mi amigo estaba preso, y pare el carro frente a la casa de mi papa que es vecino de ellas y estaban dos señores sentados ají, el padre de la niña me pregunto que si sabia lo que había sucedió anoche, que Antonio estaba preso y me dijo que el hombre había hecho esto y lo otro, le pregunte como había pasado eso y me dijo que la mama llamaba a la niña y la agarro y el le pregunto por qué le pegaba a la niña, el llego hasta allá y le dijo que por que le había pegado a la niña, eso me lo contó el, luego cuando su mama la busco fue que le cuenta lo sucedido, que vio a Antonio bajándole el cierre a la niña, yo camine hasta una basura y converse con el y el me dijo que eso era mentira y yo le di con el codo porque me indigne, menos mal que después que llevamos a la niña al medico la niña no tiene nada, yo soy bastante a amigo de la familia de pelón y de ellos también, yo viví muchachos años en la casa de mi papa que es vecino de ambos, y yo no me puedo inclinar hacia ninguno porque yo no vi, pero si le puedo decir que conozco al señor desde hace muchos años, es muy bueno, el casi ni habla, nosotros y todos los sábados nos íbamos a Barbacoa echando chistes, es honesto, responsable, bueno, ni peleón tampoco”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo tiene usted conociendo al señor A. marcano? Respondió: como unos 37 años. Otra: como ha sido su comportamiento en esos 37 años? Respondió: es muy buen conocido mío. Otra: en el transcurso donde usted llego a entrar y salir llego a ver a la niña? Respondió: si, ella se la pasaba jugando, yo le di una nalgadita echándole broma y eso Otra: usted vio a la mama en algún momento buscar a la niña? Respondió: afuera si la vi, a buscar a la niña no se porque no le pregunte nunca. Otra: que le dijo el señor Jorge a usted el otro día? Respondió: me dijo supiste lo que paso anoche? Yo le dije que yo estaba trabajando que solo había oído un rumor, me dijo que pelón había echo esto y lo otro, y le dije que estaba parado, que la niña no le respondía lo que había pasado, cuando no le respondió ella dice que vio a pelón bajándole el cierre a la niña, llame a pelón y el estaba sentado en una silla lo lleve hasta una basura y le pregunte y me dijo que era mentira, yo me indigne tanto que le di con el codo, yo la lleve al medico y se que no hubo nada, yo tuve intento de ir a hablar con las hermanas de el, pero como ahí había una hermana de el muy violenta me devolví, yo fui muy amigo de la familia de el y de la señora también porque yo prácticamente me crié ahí. Otra: usted observo en algún momento que la señora estuviese ingiriendo algún licor? Respondió: ella tenía un vaso en la mano. Otra: es lejos la casa de la señora Betsabe a la del señor Antonio? Respondió: es como a 200 metros. Otra: quedan en una misma cera? Respondió: si, todos ahí mismo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al representante de la Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted dijo que llego a la 1 de la tarde, y regreso como a las 2 y 30 y se fue, posteriormente regreso a las 6 y 30 de la tarde, cuando usted fue a donde el señor marcano quien se encontraba con el? Respondió: a la 1 y media el estaba solo, pero estando parado ají ahí se llega mucha gente, que iban y se marchaban. Otra: cuando regresa a las 2 y 30 con quien se encontraba el señor marcano? Respondió: estaba con una persona pero no recuerdo con quien estaba, y me baje pero como deje el carro prendido dije que iba a almorzar una sopita porque me sentía mal. Otra: esa persona usted la conocía? Respondió: hay mucha gente que nos echamos broma y eso, es un sitio muy concurrido. Otra: a las 6:30 con quien se encontraba el Señor Antonio? Respondió: estaba con R.R., el salio y yo me quede ahí con el solo con Marcano. Otra: hasta que hora estuvo solo con el? Respondió: como de 7:00 a 8:00 pm. Otra: a esa hora de 7 y 30, desde el momento que se fue ramón no había regresado? Respondió: el llego como a la hora, como a las 7:30 a 8:00 pm, y después yo me fui, no eran mas de las 8:00 pm Otra: en ese tiempo que estuvo con el señor Marcano la niña se le acercaba? Respondió: ella entraba a la casa de marcano y salía corriendo, y echábamos broma y eso, incluso cuando le comente que le di en la nalguita echándole broma a la niña y eso. Otra: cuando usted se fue estaba la niña ahí? Respondió: no estaba la niña ahí. Otra: ese sitio donde estaban era claro, oscuro o mas o menos? Respondió: ahí hay unas matas, se puede identificar a las personas y redecir ahí esta fulano, pero distinguir una botella o la marca o algo no, era ya de noche, la luz estaba como a un metro de donde estábamos sentados, pero por el sitio donde estábamos no había claridad por las matas muy pequeñas que hay por ahí. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: en cuantas oportunidades usted observo a la niña? Respondió: muchas veces porque la entraba a la casa buscaba amas era a Isabel y llamaba abuela el juego y eso y luego pasaba. Otra: la niña en algún momento se detuvo a jugar con ustedes? Respondió: no, las veces que yo la vía ella pasaba a la casa y eso Otra: ustedes en ningún momento se quedaron jugando con la niña o ella con ustedes? Respondió: no, yo ni tengo confianza con ella para eso Otra: cuando estuvo con el señor Antonio que hablaban? Respondió: cuando Ramón llego yo me fui, hablábamos de ir al río al otro día, o para irnos al 27, uno habla tantas cosas mas que todo de echadera de broma Otra: ustedes estaban ingiriendo alcohol? Respondió: yo no, me sentía mal, el como a las 6 si lo vi con una botella de cerveza Otra: en ese lugar hay algún poste de luz, a que distancia? Respondió: separadito, como de aquí a la tarimita, no estoy claro en que si había luz o no, el poste si esta ahí pero no se. Otra: usted tiene conocimiento si la señora Betsabe tiene algún tipo de problemas con la bebida? Respondió: si. Cesaron las preguntas.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA

    DOCUMENTALES

  13. -) C.M. de fecha 03 de Enero de 2010, suscrita por la Dra. Yolaiza Zanes, adscrita al Ambulatorio Dr. D.Z. deG..

  14. -) COPIA DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, anotada en los Libros del registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.

  15. -) INSPECCION TECNICA, de fecha 03 de Enero de 2010 realizada en el sitio del suceso por el detective D.L. y R.A..

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

    Y NO EVACUADOS

    Se prescindió del testimonio de los funcionarios J.C.L. y J.M., así como la declaración del Médico Forénse Dr. U.F., ya que fueron agotadas todas las diligencias para hacer comparecer a dichos funcionarios asimismo, se dejó constancia en acta, que los Defensores de confianza no tuvieron objeción alguna en cuanto a prescindir de estas testimoniales por lo cual se procedió a dar por concluido el lapso para la recepción de pruebas.

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

    QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN

    DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que el ciudadano de nombre A.J.M.C., llamado por la niña (IDENTIDAD OMITIDA) como “PELON”, valiéndose de su relación de confianza que existía entre las dos familias, así como de la inocencia y el cariño que sentía la niña con su hermana Isabel y sus padres a quienes ella llamaba tía y abuelos, desplegando su acción dolosa sin llegar a medir el daño físico y moral que ocasionaría, usando a esta niña como un objeto sexual”.

    Se pudo verificar al analizar todas y cada una de las pruebas, compararlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, que fue incorporado al proceso:

    La declaración de los Testigos: A.D.C.V.C., NIEVES ALMARY B.F. y VIRGINIA DEL VALLE P.M., todos fueron contestes al expresar que fueron informados de los hechos, por la progenitora de la niña ciudadana B.V., quien les indicó lo que había observado con el ciudadano Acusado y su menor hija. Asimismo, las testigos A.D.C.V.C. y NIEVES ALMARY B.F., declararon en Sala que la familia del señor A.M. y de la señora B.V., mantenían una relación de mucha confianza y de muchos años. A.V. dijo: “…mi familia y la de el han sido prácticamente familia desde hace años, con una confianza única, con una amistad que con ninguno de los que nosotros vivimos tenemos, con su mamá con su papá, y esas cosas también afectan porque de esas personas que uno le tiene cariño uno nunca espera algo asi…” Esto concuerda perfectamente con lo declarado por la ciudadana B.V., madre de la niña cuando dejó claro en el inicio del debate lo siguiente “… la niña llamaba a sus papas de el abuelos y a sus hermanos tíos, su hermana Chabela a partir de que la niña tenia 2 añitos, yo trabajaba y en vista de que no podía cuidarla, ella me ayudaba, luego renuncio para poder cuidarla, ella era de mi confianza, nos criamos juntos y todo, no tengo motivos por que inventar esto en relación al señor, ni mucho menos a su familia ni a la mía las cuales se han visto afectada…” . Por otra parte, la Testigo E.D.V.V.I., a pregunta realizada por la Defensa Privada esta respondió: “…desde pequeña Isabel la cuidaba…” El Tribunal preguntó a la Testigo I.M.M.C.: ¿Como fue su relación con la señora Betzabe antes de los hechos? Respondió: era bien, no teníamos problemas nos conocemos de toda la vida, hace 39 años que nos conocemos…” En conclusión, con la declaración de estas testigos queda demostrada la relación de amistad de largos años que existía entre los dos grupos familiares asimismo, la inexistencia de algún factor negativo por parte de alguno de los miembros de estas dos familias, que pudieran hacer pensar que existía un afán de venganza en contra del ciudadano A.M.C.. Por el contrario, Testigos promovidos tanto por la Fiscalía como por la Defensa, han dejado probado que la madre de la niña depositó plenamente su confianza en todos los miembros de la familia CARDOZO para dejar a su hija menor al cuido de esta, mientras ella realizaba otras labores. Asimismo, se señala el cariño de la niña hacia la ciudadana YSABEL a quien esta siempre llamó Tía. De esta manera este Tribunal dio valor probatorio a estas testimoniales. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración del Testigo R.A.R.H., fue imprecisa totalmente, por un correcto entendimiento humano jamás pudiera pensarse que una niña de 5 años de edad iba a estar desde las 9:00 am hasta las 9:45 pm con unos adultos que se encontraban bebiendo y únicamente hablando de juego de Beisbol como este lo indicó en su declaración. Ante tal imprecisión, el hecho que se acreditó fue que el ciudadano R.A.R., mintió para convencer al Tribunal de la Inocencia de su compañero y amigo R.A.M.C. en los hechos imputados por el Ministerio Público, haciendo énfasis en toda su declaración sobre la conducta de la ciudadana Betzabe a modo de descalificar sus deberes para con la niña (Identidad Omitida). Así es como expuso también lo siguiente: “…nos encontrábamos bebiendo y la niña estaba con nosotros…” A preguntas realizadas por la Defensa Privada, este Respondió: ¿Desde que hora estaba con el Sr Antonio? Respondió: Desde las 9. Otra: Y desde esa hora la niña estaba en la calle? Respondió: Si. Otra: ¿La niña siempre permaneció con ustedes ahí sentada? Respondió: Si, desde las 9. Ante este hecho, quien aquí juzga, considera una actitud irresponsable por parte de este Testigo manifestar que la niña de tan solo 5 años de edad, permaneció tanto tiempo y hasta altas horas de la noche con estas personas adultas mientras bebían alcohol, sin que ninguno de ellos se preocupara en llevarla a su casa, que era el sitio donde debía estar la niña. Igualmente aseguró en su declaración, que se encontraba desde las 9:00 de la mañana solo con A.M.C., hecho que se desvirtúa posteriormente con lo dicho por H.J.C.R. cuando este manifiesta en sala de Juicio, que el ciudadano A.M. se encontraba solo y que a las 8:30 de la noche es que llega R.R. por tanto, esta declaración fue contradictoria y opuesta a lo relatado por el otro testigo y de esta forma se valoro este medio de prueba. Y ASI SE DECIDE.-

    La Declaración de la Testigo Y.M.M.C., a razón de esta Juzgadora, no demostró en el debate Oral y Reservado, ningún elemento que desvirtuara el reconocimiento de la existencia del delito cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), solo se pronunció en razón de adoptar una aptitud de defensa para con su hermano negando absolutamente una remota posibilidad de que esta persona pudiera en algún momento haber tenido una conducta predelictual, aduciendo que este en todo momento estaba trabajando y no existía el tiempo para que este fuese a cometer el delito que se le imputa, en sus propias palabras dijo: “ ¿Cómo era el trato de Antonio con la niña? Respondió: era cariñoso con la niña, bueno, nunca hubo ese contacto con el y la niña porque el permanecía fuera de mi casa atendiendo la bodega donde trabajaba. Otra: ¿Qué horario tenía? Respondió: de 7 a 7 de la noche, el comía en la casa de la señora Zapata. Otra: ¿Que días trabajaba el señor Antonio? Respondió: De lunes a Domingo. Posteriormente al ser preguntada por el Ministerio Público, esta respondió que su hermano trabajaba de Lunes a Sábado, y cuando el Tribunal llamó a declarar a la Testigo HELEINE J.Z., esta dijo claramente que ese día 2 de Enero, ella no abrió la Bodega, lo que quiere decir que A.M. no estuvo trabajando como dijeron asimismo, cuando se le preguntó si ella estuvo en su casa el día de los hechos, esta primero respondió que ella estuvo dentro de su casa cuando sucedieron los hechos y luego indicó que se había equivocado y había salido a eso de las 6 de la tarde. De igual manera, dijo que vio a su hermano a las 9 de la noche que estaba acompañado del señor R.R., cuando este en su declaración manifestó que se retiró del lugar a las 8:30 de la noche. También dijo que la niña Víctima de este caso, iba y venía y que no estaba cerca de A.M.C., hecho que fue desvirtuado con la declaración de R.R., cuando este aseguró que la niña estaba con ellos desde temprano hasta la noche hablando de beisbol. Por tales razones carece de credibilidad el presente testimonio. Y ASI SE DECIDE.-

    La declaración de E.D.V.V.I. confirmó lo dicho por la ciudadana Betzabe en relación a que la niña Víctima, pasaba el mayor tiempo con la familia CARDOZO, afirmando que desde pequeña YSABEL la cuidaba. Cuando se le preguntó: ¿Y la niña siempre estaba en la calle? Respondió: se la pasaba prácticamente ahí en esa casa. También dijo en su declaración lo siguiente: ¿Dónde se encontraba usted el 2 de Enero de 2010 entre las 8 y 9 de la noche? Respondió: Al frente de la casa de mi mamá. A pregunta realizada por el Ministerio Público contestó: Yo vivo en Barrio Colombia. Este dicho fue contradictorio con lo manifestado por la señora OLIS E.I. cuando expuso: “E.V. es hija suya? Respondió: si- Otra: ¿Dónde estaba ella? Respondió: en su casa. Otra: ¿Y donde es su casa? Respondió: En barrio Colombia. Con esta declaración se constata claramente que hubo una cierta invención por parte de esta Testigo al querer hacer ver ante el Tribunal que ella estuvo presente en el lugar de los hechos, sin pensar que su progenitora develaría todo lo contrario es decir, negando su presencia en el lugar de los hechos. Por todo ello, esta prueba carece de credibilidad. Y ASI SE DECIDE.-

    La declaración de la Testigo C.E.V., no aportó ningún elemento que pudiera desvirtuar la imputaciòn hecha por el Representante Fiscal en contra de A.M.C., todo lo contrario, afirmó hechos que fueron opuestos a las declaraciones de otros testigos como por ejemplo dijo en su declaración que había visto en todo el dìa al ciudadano A.M. que estaba en su casa, cuando la ciudadana Y.M. declaró que su hermano ese día fue a trabajar hasta la tarde que llegò a su casa. Tambien dijo que lo viò con el señor HECTOR y cuatro personas màs sentados., cuando el ciudadano R.R. aseguro en su declaración que ellos estaban solos los dos bebiendo. En fin, esta declaración carece de absoluta credibilidad para quien aquí juzga. Y ASI SE DECIDE.-

    La declaración de B.M.V.C.. En esta exposición se denotó el dolor que como madre sentía por lo ocurrido a su hija, una profunda impotencia por tratarse de que el hecho fuera cometido por alguien a quien ella consideraba como de su familia, manifestando en sala que ”…la niña llamaba a los papas de el, Abuelos, y a sus hermanos Tíos…” Dejó constancia de que YSABEL era para ella como una hermana. De igual manera, no ocultó su asombro al referirse que a medida que transcurría el tiempo, la niña le contaba aún más cosas afirmando el hecho cierto de que fue objeto de abuso sexual por parte del Acusado, es decir, no solo fue lo que ella observó sino lo que la niña le relata luego de que ocurren los hechos. Quedando demostrado con esta declaración la participación del ciudadano A.J.M.C., en el delito atribuido por el Representante Fiscal, en contra de la niña (Identidad Omitida) cuando esta narró los hechos de la manera que lo hizo, explicando muy claramente como fue que observó al ciudadano A.M. cuando abusaba de la niña. Y de esta manera fue valorada esta prueba. Y ASI SE DECIDE.-

    La declaración de la NIÑA VÍCTIMA DE LOS HECHOS (Identidad Omitida) Fue una declaración limpia, transparente, ingenua propia de una niña de su edad; lograda a través de una mezcla de juegos, adivinanzas y preguntas que sutilmente fueron realizadas por la Psicóloga del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia, por la Defefensa Privada, el Fiscal y el Tribunal quienes sin seguir un orden y sin protocolo alguno, desprovistos incluso del uso de la toga, conseguimos establecer un clima de confianza con esta niña para escuchar claramente con su propio lenguaje que “… pelón me agarraba la totonita, me chupaba las téticas y me tapaba la boquita para que no gritara…” De la misma forma expresó con gestos y mirada que reflejaban tristeza, A pregunta hecha por la Psicóloga lo siguiente: ¿tu te acuerdas de lo que pasó con el señor? Respondió: Si. Otra: ¿Cuándo? Respondió: en las noches, en los días en las mañanas. Otra: ¿Y como te sientes? Respondió: Me lo quiero sacar…” Asimismo, dijo cuando el Tribunal preguntó: ¿Cuando ibas para la casa de Pelón? Respondió: en la noche, en el día y en las mañanas Otra: Y por que ibas tanto para alla? Respondió: Porque quería visitar a mis tías…” Con esta declaración se demuestra que A.J.M.C., se valió del cariño e ingenuidad de esta niña de 5 años de edad, de la confianza que existía entre las dos familias y de la permanencia de esta niña en su casa, para aprovechar cometer tan atroz hecho. El Tribunal da pleno valor probatorio a esta prueba. Y ASI SE DECIDE.-

    La declaración de la Psicóloga LIC. I.R., con experiencia en niños, quien manifestó su criterio, obtenido a través de las distintas evaluaciones realizadas en diversas fechas y el cual fue leído en Sala de Juicio, quien expreso que: “Durante la evaluación psicológica la niña presentó orientación en tiempo, espacio y persona mostrando receptividad a las indicaciones dadas por la evaluadora, siendo en todo momento comunicativa al dar la respuesta de las preguntas planteadas, su actitud fue tranquila, sociable y colaboradora, trabajando de manera segura reflejando dominio en las funciones cognitivas, su lenguaje se caracterizo por ser fluido con un tono de voz alto siendo el mismo entendible, estando acorde a su grado de instrucción, entre los indicadores reflejados en la evaluación psicológica se demarcaron en el ámbito emocional, evidenciando la tendencia de replegarse en si misma, mostrando desconfianza y miedo, condiciones que fueron generando en ella la resistencia a estar sola al momento de realizar los hábitos de aseo personal como a la hora de dormir, ocasionando a la niña niveles de ansiedad cuando los padres no realizaban la solicitud de la niña, es importante señalar la necesidad por parte de la niña de utilizar el mecanismo de compensación a través de búsqueda incesante de protección y afecto por parte de los padres, por otro lado es relevante el relato de los hechos de lo experimentado por la niña, lo cual aporta otro criterio clínico para confirmar que los acontecimiento ocurridos se inclinan hacia la presentencia de un abuso sexual, debido que al momento de expresar lo sucedido, mostró coherencia, espontaneidad, reiteratividad, así como congruencia tanto a nivel verbal como gestual, informando con exactitud una de las características propias del abusador, como el hecho de atraer a las victima con estímulos de preferencia infantil como los dulces y golosinas, es de importancia conocer las acciones hacia el cuerpo de la niña que se presentaron, las cuales fueron aludidas debido al agrado de madures cognitiva de la niña, utilizando palabras así como señalamientos en su propio cuerpo, en donde dichos actos no son atribuidos ni a la fantasía infantil, ni a la presión familiar, si no a criterios clínicos arrojados durante la evaluación psicológica realizada, Es todo.” En razón de el informe presentado por esta Psicóloga I.R., quien mantuvo durante un tiempo prudencial contacto directo con la niña Victima, en virtud de lo solicitado por esta sentenciadora en audiencia, con ocasión a la solicitud que en Sala planteara la Señora Betsabe según pregunta formulada por el Tribunal “…Otra: usted solicito que la niña asistiera al equipo multidisciplinario, es así? Respondió: si Dra.” Razón por la cual en Sala se autorizo que la niña asistiera al equipo interdisciplinario, al menos 1 vez semanalmente manifestando en el mismo acto que los resultados de dicho informe serian agregados al fallo definitivo en la presente causa, pues esta sentenciadora tomaría en cuenta los resultados de los mismos, a los fines lograr alcanzar la veracidad de los hechos, como en efecto procedo a hacerlo. Es evidente que la actitud asumida y lo declarado por la niña victima se corresponde con lo dicho por la Psicóloga en relación al estado emocional de la misma, lo cual indica lo incómodo que resulto el presente hecho para esta pequeña de 5 años de edad, y en este sentido se valora este medio prueba.

    La declaración del acusado A.J.M.C. ha sido valorada por esta Juzgadora únicamente como un medio defensa es decir a los fines de favorecerle, y lo manifestado por el mismo en el juicio cuando confiesa de manera libre, y sin coacción que efectivamente conocía a la niña desde que nació y que esta visitaba con frecuencia su casa en razón del cuido que tenía su hermana para con ella. Por lo que claramente dejó ver a criterio de esta Juzgadora que si existía en la niña un cariño y una confianza suficiente para querer pasar la mayor parte del tiempo en esa casa, lo que hizo más fácil que ocurriera el lamentable hecho cierto, lo cual fuè objeto de este debate oral y Reservado. Y en estos términos fue analizada la declaración del acusado.

    Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano: A.J.M.C., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADO tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., delito este que requiere el constreñimiento de una mujer, bien sea niña o adolescente, para realizar un acto sexual en contra de su voluntad, situación que en el caso de marras quedo demostrada, con las declaraciones de B.M.V.C., de la Psicóloga I.R., de la víctima niña cuando esta manifestó que “pelón me agarraba la totonita, me chupaba las téticas y me tapaba la boquita para que no gritara…”, con los testimonios referenciales como: Y.M.C., E.V., Olis E.I., H.C. y R.R., quienes se contradijeron unos con otros siendo totalmente discordantes entre si, lo cual deja en clara evidencia que ocurrió el delito de Violencia Sexual.. Y ASI SE DECIDE.

    El articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral y a ser protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.

    De igual forma, el artículo 50 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva, es decir existe un interés manifiesto en el legislador en proteger de manera integral a los niños y adolescentes.

    Es decir que uno de los bienes jurídicos protegidos es la libertad sexual, tomando en consideración la entidad del daño que ocasiona un delito del tipo sexual, en el cual se puede presumir la gravedad de las secuelas que un delito de esta naturaleza produciría en un niño, niña o adolescente, sobre todo desde el punto de visto psíquico y moral, que luego se ven reflejados en una vida futura.

    Dicho interés por la protección del niño, niña y adolescente se ve reflejado en la intención del Constituyente al establecer en su articulo 78 la prioridad absoluta en la protección integral de los niños, niñas y adolescente, por parte de los órganos y tribunales especializados, los cuales siempre deben tomar en cuenta el interés superior del niño.

    En virtud de ello se debe concluir que la intención del Legislador y del Constituyente, es dar prioridad absoluta a la protección de los derechos de los niños y de los adolescentes, tomando en consideración su desarrollo físico y psíquico, y ello constituye en palabras de BUAIZ VALERA , una PREVENCIÓN como control social activo, al señalar textualmente: “Una efectiva política social, dirigida a garantizar la protección (Subrayado nuestro) integral a la niñez, adolescencia y a las familias se convierte en la más sana política criminal, en la más consecuente y activa fórmula para combatir y prevenir la criminalidad, La característica básica de esta política social que evite el surgimiento y reiteración de las conductas delictuosas, debe tener, por lo menos, tres direcciones; 1) Asegurar los derechos humanos de toda persona, desde niños; 2) Garantizar su satisfacción, de manera irrenunciable e inalienable, para lo cual es imprescindible la consideración de los niños y adolescentes como sujetos de derechos y 3) Convertirlos en exigibles a través de los mecanismos institucionales, sociales, educativos y legales que sean necesarios”.

    Con esto se concluye entonces, que es inaudito desde todo punto de vista y totalmente censurable la conducta del adulto que mantiene relaciones sexuales con un niño o niña, más aún tratándose de una niña de tan solo cinco (5) años de edad, pues ese adulto siempre estará en situación de ventaja en relación a una condición de disminución psíquica que es natural en los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, se resalta el daño irreparable y secuelas que deja este tipo de delito, no solo a la persona vulnerada como tal, sino también a toda una sociedad que ve transgredido sus principios y valores más fundamentales, no podemos obviar que la Institución de la Familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su articulo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha Institución.

    Permitir que un adulto sostenga relaciones sexuales con niños, niñas o adolescentes, contravendría nuestras propias costumbres y se fomentaría el incremento del auge delictivo y el deterioro de nuestra sociedad, y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho, sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables.

    Es importante indicar que con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprende integridad física, síquica y moral, el derecho a una salud sexual y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, V.P. e Intimidad Familiar.

    En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el acusado consistió en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad que representa el hecho de ser una niña de 5 años de edad, para satisfacer su apetito sexual, valiéndose para ello de su experiencia, y de una relación de extrema confianza lo que hace pensar a esta juzgadora que fue una situación que generó profundos daños psicológicos, emocionales, sociales y familiares a la niña agraviada, que tal como se ha expresado en reiteradas oportunidades, debido a su corta edad, e incipiente desarrollo no contó con las herramientas para evitar que ocurriera el hecho, circunstancias estas que han sido tomadas en consideración por esta Juzgadora para aplicar la pena correspondiente en relación a la magnitud del daño causado.

    En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado A.J.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.193.832, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/08/1952, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos C.M. (V) y F.C. (V), residenciado en Calle Real de Chorrerón, Casa 142, Guanta, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en agravio de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de 5 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    PENALIDAD

    Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano A.J.M.C., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en agravio de la niña (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) de 5 años de edad, en tal sentido, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso de la forma siguiente: El delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de una niña o adolescente, prevé una pena corporal de dos (2) a seis (6) años de prisión, siendo que el acusado no registra antecedentes penales, resulta procedente la rebaja de la pena hasta sus límites inferiores por aplicación de la circunstancia atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal Venezolano; quedando en principio la pena en dos (2) años de prisión. Ahora bien, visto que se ha demostrado que la víctima resulta ser una niña de 5 años de edad, cuyo desarrollo evolutivo en cuanto al aspecto psicológico, moral, físico, intelectual y social, se vería afectado pudiendo incidir a través del tiempo de manera favorable o desfavorable en toda su vida, en tal sentido, esta juzgadora considera en uso de su criterio y de la gravedad del caso tomar en cuenta para la aplicación de la pena, el término medio es decir, CUATRO(4) AÑOS DE PRISION que se considera en definitiva es la pena a imponer en la presente causa, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside. Igualmente se condena en Costas Procésales al ciudadano A.J.M.C., ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Culminado como ha sido la evacuación de las pruebas tanto testimoniales como documentales, en las distintas audiencia llevadas a cabo con ocasión llevada a la audiencia publica, seguida en contra del acusado A.J.M.C., por la comisión el delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en relación al artículo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña (identidad omitida), a criterio de esta Juzgadora, se considera que los distintos órganos de pruebas evacuados en esta audiencia oral, han dado convicción y certeza a este Tribunal de que efectivamente se cometió el delito de ACTOS LASCIVOS en la persona de la niña (identidad omitida) no así, la continuidad de este delito establecida en el artículo 99 del Código Penal, ya que el Ministerio Público no evacuó ninguna prueba que demostrara la existencia de dicha circunstancia toda vez que la único testigo presencial además de la Víctima, refirió que fue solo una vez que ella observó dicha conducta. En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano A.J.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.193.832,estado civil casado, nacido en Guanta, Estado Anzoátegui en fecha 19/08/1952, de 57 años de edad, profesión Obrero, hijo de C.M. y F.C., residenciado en Calle Real de Chorrerón, Casa 142, Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L. deV. en contra de la víctima niña (IDENTIDAD OMITIDA) de 5 años de edad. SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. TERCERO: Se condena en Costas Procésales al ciudadano A.M.C., ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA como sitio de reclusión el Internado Judicial “José A.A.” de Barcelona, donde quedará recluido hasta tanto sea remitida la presente Causa al Tribunal de Ejecución que corresponda. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.- Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010) 200° años de la Independencia y 151° año de la Federación.-

    LA JUEZA DE JUICIO

    DRA. A.R. HALEGIYS.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ALIANNE BASTIDAS.

    Asunto: BP01-S-2010-000005

    Decisión: Sentencia Condenatoria

    Fecha: 25/08/2010.-

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