Decisión nº 2012-003049 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure.

San F.d.A., 30 de Abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-003049

ASUNTO : CP31-S-2012-003049

JUEZA: ABG. L.L.R.E..

SECRETARIO: ABG. F.G.O.

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.C.N. Y P.M.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VÍCTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: M.G.P.

IMPUTADO: V.D.A.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.299.492, estado civil soltero, de profesión agricultor, hijo de A.E. (v) y F.J.A. (v), residenciado en el Sector Garcitas, Guanarito, Familia Rodríguez, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. Numero telefónico: 0416-9232608

ACTA DE INICIO DE JUICIO

En el día de hoy, 30 de Abril de 2013, siendo las 2:35 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CP31-S-2012-003049. Seguida en contra del acusado V.D.A.E., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. L.L.R.E., quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. F.G.O., la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el acusado de auto, ciudadano V.D.A.E., previo traslado desde las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, EL DEFENSOR PRIVADO, DR. J.N. y P.M., LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO MILANYELA HERNÁNDEZ y LA VICTIMA SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la representante de la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado, se deja constancia de la respuesta. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. La representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. La ciudadana jueza da inicio al debate oral y privado. Acto seguido se le concedió el derecho a la ciudadana fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia en el VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó el acta policial y la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, con la calificación presentada y aceptada por el tribunal de control en oportunidad de celebración de audiencia preliminar, como lo son VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA. Solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo cual esta fiscalía demostrara que el acusado de autos es el autor del delito que hoy se ventila en esta causa. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra al ciudadano defensor Dr. J.C.N.: quiero solicitarle al tribunal que revise la causa para verificar si existe el examen ordenado en dos oportunidades para determinar el tiempo de gravidez de la víctima. De la revisión se observa que no consta el examen referido. El defensor solicita que se deje constancia de ello. Estamos en presencia de una situación fáctica netamente de hechos que el Ministerio Público pretende o demostrar dichos elementos de hechos en una norma que hasta la fecha no es determinante. Las pruebas que llevan a este acto llevan a un escenario externo que puede llevar a la determinación de lo sucedido, que de hecho sea considerado, no ha sido negada. La intención de determinar el acto de violencia, pero lo dicho por el Ministerio Público no nos dice que hubo la intención de aprovecharse de la adolescente con violencia. No hay algo que diga que la menor opuso resistencia, si hubo violencia o no. El Ministerio Público se dedica a demostrar que existe un hecho y del sitio, mas no lo que determinaría si hubo violencia en ese acto. El Ministerio Público pide la aplicación del articulo 43 de la ley especial, no hemos tenido un verdadero conocimiento de la violencia, por ello demostraremos que desde el inicio de los acontecimientos, no hubo elementos de forcejeo, externos que nos indiquen que hubo violencia como tal. Nuestras pruebas demostraran la estabilidad que tenia la adolescente cuando andaba con nuestro defendido, no anda afligida, compungida. El Ministerio Público no demostró si de verdad fue la niña quien realizó eso. Aquí lo que hubo fue una manipulación por parte de la madre de la menor. Las declaraciones no son contestes, ello se demostrará. Por ello solicitamos que nuestras pruebas ofertadas sean ratificadas, por que determinaran lo que aquí estamos exponiendo, y ratificamos que nuestro defendido es inocente y la fiscalía no ha demostrado lo contrario. Es todo. Expone el abogado P.M.: en el expediente veremos que esa violencia no la vemos en el cotejo de las declaraciones que intervinieron en esto. Nuestro defendido nunca ha negado que hubo una relación entre la presunta víctima y él, visto que el dijo la situación que se presentó ese día, por ello probaremos que él es inocente, por cuanto existen evidencias en este acto que el Ministerio Público aparece como no relevante. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: este Tribunal le otorga el derecho de palabra al acusado para que haga su declaración. Acto seguido el acusado expone: si deseo declarar. Yo estaba en Arismendi frente al bar los cocos, y llegó la señora Maggy y me brindó una cerveza, luego como a las 7 media para las 8 hubo un problema con la guardia que se llevó un chamo con un problema con una moto, ella me dice que la lleve a la casa de ella y después que la traiga al mismo sitio. La llevé a su casa y estaba su hija mayor, quien esta embarazada, ella me dice que le brinde un helado, y le dije que fuéramos y me dice que no puede, que no podía andar en moto y la mama se mete a bañarse y yo quedo afuera con las hijas. Yurelbis se para y me empieza a tocar por la espalda, luego me dice Yurvis que si le voy a brindar el helado y le dije que si. Yo Salí, nos paramos a comprar el helado y salio Yurelbis y me dijo vamos a comprar los helados. Salimos y la señora Maggy me dice que fuera mientras ella se bañaba, salimos por la calle del estadio hacia la heladería, pero en el trayecto que íbamos ella siguió con la tocadera y la agarradera y le dije que para donde íbamos y me dijo que para donde yo quisiera, ella quería tener relaciones y yo le propuse. Hacia donde salimos mi mama tiene una casa en el campo, esa es donde ella dice que es vía guanarito y yo no le dije a ella que pasáramos frente al cementerio, pasamos por el frente del cementerio, allí hay unas casas. Yo Salí para esa vía de guanarito, y le propuse tener relaciones allá, detuve la moto y me bajo y ella también, yo en ningún momento la bajé a la fuerza, ella lo hizo por su cuenta, no la forcé ni obligué. Tuvimos relaciones, y nos fuimos a comprar los helados, cuando íbamos de regresó a comprar los helados pasé por el frente de la policía, llegué a la primera heladería, me bajé de la moto y entré, había mucha gente y me regresé otra vez, pase otra vez por donde mismo y llegué a la otra heladería y me bajé de nuevo y compré dos helados, me atendí la señora Julia, le di los dos helados y la llevé para la casa de ella, cuando llegué otra vez y pregunté por la mama de ella, la hermana me dijo que se había ido para donde estaba. De allí me fui y llegó la policía y me llevaron preso. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa (julio Nieves): cuando dices que la señora Mildred te brindó, donde estaba ella? ella venia llegando al bar los Cocos. Defensa: ella estaba bebiendo? Si, yo venia del campo y me dio una cerveza y se la recibí. Defensa: por que ella te tocaba por al espalda? No se, ella se puso a tocarme, yo estaba sentado así como estoy ahorita y ella empezó, la hermana vio eso. Defensa: habían tenido algo? Si, ya habíamos tenido relaciones, la mama no sabia. Defensa: como llegó ella para la heladería? Bien, ella venia abrazándome, era un domingo, había mucha gente, todos me vieron. Defensa: como llegó ella a la casa? Ella se alteró cuando la hermana le dijo que la mama la andaba buscando. Se deja constancia de las respuestas. Acto seguido pregunta el defensor Montes: que relación existe entre la señora Mildred y un familiar tuyo? Ella vive con hermano mío, es mi cuñada. Defensa: explique en sala quien le quitó la ropa a la víctima? Ella se la quitó, yo me quité la mía, ella me escondió las llaves de la moto, si hubiese sido distinto tuviese moretones. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: que hora era cuando estaba en el bar? Salí como a las 7:30 u 8, llegué como a las 5. Fiscal: quien es Maggy? La señora Mildred creo, yo la conozco así. Fiscal: estaba quien mas en ese sitio? Había muchos, es un botiquín, ella llegó y me brindó una cerveza, yo se la recibí. Fiscal: la señora Mildred es casada con su hermano? Ellos tienen un poco de tiempos junto. Fiscal: y ahora? Están peleados. Fiscal: recuerda la hora que la señora Maggy le dio permiso para ir con la víctima? Como las 8:30. Fiscal: cuanto tardó usted en todo ese trayecto? Como 45 minutos más o menos. Fiscal: que relación había con la victima? Tuve relaciones dos veces con ella. Fiscal: eran amigos, conocido, que relación era? Nos tratábamos como amigos. Fiscal: tu dices que al llegar a la casa la hermana le dijo que la mama se había ido, para donde? Ella me dijo que me estuvo esperando, ya se fue para allá. Fiscal: vista de nuevo a la señora Maggy? Si, estaba conmigo allá, allí llegó el esposo de la hija de ella y me dijo ya vengo, y volvió con la policía. Fiscal: cuanto tiempo tienes conociendo a la señora Maggy? Como tres años. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: de que forma amenazaste a la adolescente para que se acostara contigo? De ninguna manera. Jueza: la señora Maggy frecuenta el bar los cocos? No lo se decir, solo se que es bebedora. Jueza: que es eso? Es parrandera pues, siempre anda bebiendo, la señora es alegre, le gusta andar en los bares bebiendo. Jueza: comos e llama la hermana? Yurvis, así la conozco. Jueza: y como se llama la víctima? Yurelbis. Jueza: con que motivo frecuentaba la casa de Yurvis? Primero por mi hermano y luego por la muchacha, por Yurelbis. Jueza: era novio de Yurelbis? Novios no, pero nunca un noviazgo. Jueza: de la hermana de ella? tampoco. Jueza: cuando fue la primera vez que tuvo relaciones sexuales con la victima? No recuerdo. Jueza: donde? En la casa de ella. Jueza: quienes estaban? La hermanita menor y el hermano pequeño. Jueza;: y Yurvis donde vive? Allí mismo. Jueza: nunca se encontró con la hermana mientras iba? No. Jueza: se hablaron por teléfono? No. Jueza: en que parte de la casa de la adolescente tenia relaciones? En el cuarto de la mama. Jueza: por que nunca estaba Yurvis? Siempre estaba para donde la tía, y cuando yo llegaba por que mi mama tiene una casa frente, yo casaba que quedara con los pequeños. Jueza: era de día o de noche? En la mañana, y el otro entre claro y oscuro y claro, la mama estaba para el pueblo caminando. Jueza: usabas protección? Si, pero esta vez no tuve. Jueza: usted eyaculó en la vagina de la adolescente? Si. Jueza: cuando llegas el día de ocurrido el hecho y ella empieza a tocarle por la espalda, la oreja y cuello, lo hizo delante de quien? De su hermana mayor. Jueza: que hizo la hermana? Se metió para la casa. Jueza: por que visitaba la casa de la adolescente cuando no estaba el marido de la hermana mayor? Uno sabia cuando podía. Uno es hombre, ellas disponen, uno propone. Jueza: la mama de ella estaba presente cuando tenia relaciones? No. Jueza: la adolescente te pedía dinero? No, nunca me pidió. Jueza: que te decía ella con respecto a la relación sexual? Normal, nada de compromiso, nunca lo hablamos. Jueza: cuantos meses atrás antes de ocurrir el hecho habían tenido la relación? Como ocho meses atrás, ya voy para seis meses aquí. Jueza: cuanto antes había ocurrido lo anterior? No me recuerdo. Jueza: cuanto tiempo duró tu hermano con la mama de ella? como 4 años. Jueza: tuvo hijos? Uno que ella dice que es de él. Jueza: como se llama tu hermano? C.M.A.E.. Jueza: en que condiciones andaba la mama de la victima? Embriagada. Jueza: para que la adolescente te escondía las llaves de la moto? No se, yo la busqué y no la encontré y le pregunté a ella y me dijo que ella la tenia. Jueza: como ocurrió el hecho? Nos desviamos de la carretera un pedazo, me bajé de la moto y le propuse estar con ella, y empezó a desvestirse, ella cargaba una camisa de cuadro, tuvimos relación en la carretera, en el asfalto. Jueza: en la vía publica? Si. Jueza: con que intención visitaba la casa de Maggy? Cuando la veía sola iba para allí. Jueza: la golpeaste? Nunca, ni la amenacé, ni la tiré al piso. Es todo. Acto seguido pasa la representante de la víctima. Se abre el lapso de recepción de las pruebas. Se impone al acusado de los derechos que le asisten, y la formula para la admisión de de los hechos. Se le pregunta al acusado si admite los hechos, respondiendo que lo siguiente: NO ADMITO LOS HECHOS. Acto seguido se ordena pasar a la ciudadana victima, y se desaloja de la sala a la representante de la victima: SE IDENTIFICA: (SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se retira de la sala al acusado, a los efectos que la víctima no se intimide y pueda declarar: (SE DEJA CONSTANCIA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA LA NIÑA, TODA VEZ QUE SE ENCUENTRA SOLLOZANDO). Esa noche llego a la casa con mi mama, y mi hermana embrazada le pidió que le regalara un helado y el le dijo vamos, ella le dijo que no podía porque estaba embarazada. Después ella me pidió el favor que fuera con él y yo le dije vamos pues! En lo que íbamos en la moto, me preguntó que si me daba miedo pasar por el cementerio, yo le dije que no, y después se desvió para otra vía, mas adelante del fundo del señor chachunga el paró la moto y me halo por aquí y me bajó, yo le decía que qué iba a hace, que me llevara para mi casa, el me dijo que me tenia ganas desde hace tiempo y me tiró al asfalto y me empezó a desnudar, y allí abusó de mi, cuando íbamos de regreso, él me dijo que se hacia cargo de lo que pasara. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: quien llegó a tu casa? Daniel con mi mama. Fiscal? Recuerdas la hora y el día? De noche. Fiscal: alguien te dio permiso para comprar los helados? Mi hermana mayor. Fiscal: en el trayecto hacia el sitio donde el se desvió, alguien los vio? Nadie. Fiscal: cuando el te dice que te tenia ganas hace tiempo, fue antes o después? Antes. Fiscal: que sucedió después que te desnudo? Abusó de mí. Fiscal: te amenazó? No. Fiscal: te agredió físicamente? Lo único que me hizo fue que me halo por aquí. Fiscal: recuerdas cuanto tiempo tardaron allí? No recuerdo. Fiscal: y después a donde fueron? Fue a comprar los helados y luego me llevó a la casa. Fiscal: quien te recibió? Mi hermana y me preguntó que donde estaba, que porque lloraba. Fiscal: tu lloraste desde cuando? En lo que veníamos. Fiscal: te dijo algo, te preguntaba porque llorabas? No. Fiscal: desde cuando tu familia lo conoce? Como desde 5 años. Fiscal: con que frecuencia él iba para tu casa? El es cuñado de mi mama. Fiscal: cada cuanto iba? A veces. Fiscal: te dijo algo de que se iba a hacer cargo? No, no me dijo. Fiscal: a quien le dices lo que pasó? A mi hermana. Fiscal: como supo tu mama? Mi hermana la llamó. Fiscal? Como? Mi hermana la llamó por teléfono. Fiscal: como era la relación entre tu y él? Conocidos. Fiscal: el trato como era? Nos saludábamos, el hablaba con mi hermana. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez ale otorga el derecho de palabra a la defensa: (Dr. Nieves) cuantos meses tienes? 5 y voy para 6 meses, eso lo dicen los ecos. Defensa: habías tenido relaciones antes de esto? No. Defensa: cuando llegas a la casa, te dicen que tu mama estaba enojada, que sentiste? Yo le dije lo que me había pasado. Defensa: fuiste a comprar helados luego de lo sucedido? Si, fuimos a la heladería. Defensa: entraste a la heladería? No. Defensa: le dijiste a Víctor que te gustaba? Nunca. Defensa: que mas te hizo allí? Abusó de mí. Defensa: te defendiste? Si, salía corriendo y él me agarraba. Defensa: nunca te enamoró? No. Defensa: lo arañaste? No. Defensa: cuanto duró eso? No se. Es todo. Acto seguido pregunta el Dr. Montes: ese pase del cementerio, donde queda el cementerio, de donde arrancaron? El cementerio queda mas adelante. Defensa: que edad tiene tu hermana mayor? 15 años. Defensa: tiene otros hijos? No. Defensa: con quien vives? Con mi mama y mis hermanos. Defensa: con quien vive tu mama? Con el hermano de él. Defensa: el hermano de él vivía en noviembre con ella? si. Defensa: como estaban ellos? Estaban bien. Defensa: defina eso de que la tiró al piso, explica con mas detalles eso? Me quitó la ropa. Defensa: me quitó primero el pantalón, me agarró con las manos y me lo puso aquí, luego la blusa, el sostén no me lo quitó. Defensa: y el blúmers? También. Defensa: como quedó la ropa? la camisa se le reventaron unos botones, pero al pantalón no, ni la blúmers tampoco. Defensa: Víctor terminó dentro de su vagina? Si. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: Víctor tiene esposa? Si. Jueza: hijos? Si. Jueza: como sabes eso? Yo los conocí. Jueza: cuando? Desde hace tiempo. Jueza: donde viven? En Garcita. Jueza: cuando iba a tu casa, estabas sola? No. Jueza: cuando tuviste relaciones con él en el cuarto de tu mama, recuerdas la fecha? Nunca tuve relaciones con él. Jueza: estabas enamorada con él? No. Jueza: cuantas veces tuviste relaciones antes de ese día? Nunca. Jueza: cuando fuiste por el helado, tu estabas donde? Afuera. Jueza: donde te comiste el helado? Yo no comí helados. Jueza: por que le contaste a tu hermana y no a tu mama? Mi mama no estaba, me andaba buscando. Jueza: que te dijo tu mama cuando fuiste a poner la denuncia? Que dijera la verdad. Jueza: te amenazó? No. Jueza: con quien te deja tu mama cuando sale a tomar y bailar? Con Yurvis. Jueza: cuando estabas en el sitio, porque le escondiste las llaves de la moto? Yo no lo hice, le dije que me llevara a mi casa. Jueza: cuando Víctor estaba en tu casa, antes de comprar los helados, le pasaste la mano por la espalda? Nunca le pase las manos por la espalda. Jueza: cuantas veces has salido con él en la moto? Unas veces. Jueza: para donde? A la carnicería. Jueza: quien pagaba la carne? Mi mama. Jueza: cuantas veces salieron? Dos veces. Jueza: desde cuando estas enamorada de él? Yo no, el estaba enamorado de mi hermana, eso nos decía. Jueza: por que tu hermana lo recibía? Ya no vivía con ese hombre. Jueza: cuando víctor iba a tu casa iba por quien? Por mi hermana. Jueza: tuvo relaciones con tu hermana? No. Jueza: como se llama tu papa? Carlos. Jueza: donde vive? En Apure. Jueza: como se llama tu hermana? Yurvis Yeniree C.P.. Es todo. Acto seguido se retira de la sala y se pasa a la representante y al acusado de autos. Acto seguido se llama a declarar a la ciudadana: P.M.G.. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.268.171, de oficio del Hogar, residenciada en Sector J.A.P., casa S/N, cerca de la escuela J.A.P., del Municipio A.d.E.B., quien previo juramento y lectura del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio expone: esa noche yo andaba vendiendo producto y vi al ciudadano en club, afuera, yo le pedi el favor que me llevara a mi casa. Luego me monté y fuimos. Cuando estabamos alla oi a mi hija la mayor a quien el pretendía, ella estaba embarazada y le dijo que le regalara un helado, él le dijo que fueran, y ella le dijo que no por que estaba embarazada, yo me fui a bañar y ellos quedaron a fuera. Cuando salgo del baño le pregunto que donde estaba Yurelbis y me dice que estaba comprando los helados, me ellos tardaron como 40 minutos, en vista de ello me fui para la calle a buscarla, le pedí el favor a un muchacho, yo me fui a esa carretera por que ellos tienen una casa por allá, no lo vimos, me regresé para la casa, ya la niña estaba allá, le pregunté ami hija, la vi llorando, estaba despeinada, aterrorizada, que me dijera la verdad, que yo no le iba a pegar, ella no me quiso decir, me fui a la calle a buscar al ciudadano lo encontré en el mismo sitio y me fue a buscar mi yerno, me monté en la moto y le pregunté que pasó y me dijo pasó algo, me bajé y mis hijas lloraban, y le dije que por que no me dijiste, y me dijo que temía que yo le pegara, le revisé el blúmers y vi espermatozoides en la pantaleta, me fui a denunciarlo y lo buscaron y lo agarraron. Yo creo en mis hijas, el pretendía a mi hija mayor no a la menor. Ya ustedes vieron como quedó mi hija, esta en estado, se ha visto enferma, yo tengo 4 hijos, los he criado con tanto sacrificio, lo que pido es que se haga justicia, Dios sabe lo que es. Cargo los resultados de los exámenes que le he practicado a ella. Donde yo vivo es difícil venir para acá. Ella tiene un embarazo de alto riesgo, no puedo venir a cada momento, no tengo trabajo. Es todo,. Acto seguido pregunta la fiscalía: recuerda el día y la fecha? Como a las 8 casi las 9, creo que fue un 4. fiscal? A quien se refiere? A Daniel. Fiscal? Cual era el nombre del club? Eso le dicen no se. Fiscal? Cuanto tiempo duró en ese sitio? No mucho, nos tomamos como dos cervezas y le pedí el favor que me llevara a la casa. Fiscal? Quien autorizó a su hija para comprar el helado? Mi hija la mayor. Fiscal: es de confianza desde cuando? Desde hace 7 u 8 años, yo era la esposa del hermano de él. Fiscal: cuando se da cuenta que su hija no estaba? Apenas Salí del baño. Fiscal: que hizo después? Me vestí y esperé un arto afuera, y como no llegó me fui a buscarlo. Fiscal: como supo que su hija estaba fuera? Yo llegué y ya ella estaba. Fiscal: quien le dice del abuso? Las dos, la mayor me dijo él abusó de la niña, yo me metí y le dije que me dijera la verdad, que yo no le iba a pegar, y me decía que el la obligó. Fiscal: a quien fue a buscar cuando la vio despeinada? A él, lo busqué, un muchacho que andaba con él le pregunté que donde andaba y me dijo que no sabia, y le pedí el favor de buscarlo, lo buscamos, fuimos a la carretera, no lo vimos, me dejó en mi casa y se fue. Fiscal: que actitud vio en su hija cuando la vio? La noté asustada, llorando, y me abrazó y lloramos las dos. Fiscal: usted le pega su hija? No. él le dijo a ella que le podían pegar si decía algo. Fiscal: especifique que le digo Yurelbis del abuso sexual? Ella me dijo que le preguntó si le tenia miedo al cementerio, el se desvió y le dijo que el sabia a donde la iba a llevar, el le decía que le tenia ganas, después le dijo que se bajara de la moto y ella le decía que no, ella tenia esos morados, eso lo vio el medico y la psicóloga, ella me dijo que la tiró al piso, le bajó la ropa y abusó de ella, eso me dijo ella. Luego ella agarró su ropita, se vistió, luego fueron por los helados y se fueron para la casa. Fiscal? Le dijo si la penetró? Si. Es todo. Pregunta la defensa (Nieves): tiene un carácter fuerte? Si, pero no las maltrato. Defensa: usted le preguntó si había tenido relaciones? No, ella no sale de la casa, a una cuadra le queda el colegio, ella no tiene amigas. Defensa: donde estudia? En el colegio cercano. Defensa: cuando se preocupa por que no llegaba su hija, a donde fue a buscarla, la llamó alguien? No. Defensa: cuando no llegaba a donde fue? Recorrí el pueblo y fui hasta ese lugar. Defensa: usted va al bar? Si, lo conozco. Defensa: nunca oyó la conversación entre los helados o alguien le contó? Yo lo oí, después me metí a bañar. Defensa: solo refiere lo que su hija le contó? Yo oí la parte del helado. Defensa: a donde fue usted cuando le cuenta eso? Fui a la policía. Defensa: usted fue con su hija la medico cuando le hicieron el examen, de que se enteró usted allí? Me dijo que ella ya había tenido relaciones. Defensa: y que le dijo a su hija? Que ella nunca tenido relaciones. Defensa: y que cree? Confío en mi hija. Defensa: como fue su relación son el hermano de víctor? Bien, como toda pareja. Defensa: siguen? Si, tenemos algo todavía. Defensa: como se siente emocionalmente después de eso? Normal. Es todo. Pregunta el Dr. Montes: usted declaró usted o la menor el 4-11-2012? La niña, las dos. Defensa: como mujer, como adulta, cuando usted dice que consiguió semen, donde fue? En las partes de ella, en el blúmers, yo la revisé. Defensa: usted se monta en cualquier vehículo sin conocerla? No, pero en esa circunstancia si, mi hija no llegaba. Defensa: cuando dice que el pantalón que cargaba se lo bajaron hasta las rodillas, en que condiciones estaba la vestimenta cuando lla presentaron antes los expertos? El pantalón sucio, y la camisa tenia dos botones dañados, no los tenia, y el blúmers tenia semen, ella se bañó con el blúmers y seguía botando el semen. Defensa: usted bebió licor ese día? Si, con el mismo, como dos cervezas. Defensa: como es la relación entre usted y víctor? Bien. Defensa: su hija y Daniel justaban? No se si el pero ella si. Defensa: para el momento de los hechos el esposo de su hija vivía con ella? si. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: por que la niña reprobó dos veces 5 grado, por que? El papa se la trajo para san Fernando, y me la llevé y la hice repetir por que no estaba adelantada. Jueza: le gustaba ir a la escuela? Si. Jueza: y por que repitió? Por lo que le dije, el papa se la trajo y yo me la llevé otra vez, no me dio los papeles. Jueza: cuando usted salía a las fiesta quien quedaba con ellos? Mi hija mayor. Jueza: que edad tiene? 16 años. Jueza: en su casa salio embarazada? No, ella se casó con el muchacho. Jueza: donde vive ella? en mi casa. Jueza: con que intencione víctor visitaba su casa? No, su hermano vivía allá o era para enamorarla a ella. Jueza: Yurelbis le dijo que tuvo relaciones con el acusado? No, nunca me dijo dada. Jueza: sus hijas le decían que él visitaba su casa cuando usted no estaba? Ellas me decían algo. Jueza: con quien cree usted que la niña había tenido relaciones? No se. Jueza: que sintió cuando le medico forense le dijo eso? No se, ella dice que no hizo eso. Jueza: cree que le oculta algo? No se. Jueza: que piensa usted? No se, yo he hablado con ella, ella se me niega. Jueza: le cree o no? Yo he creído en ella. Jueza: cree que tuvo relaciones? Ella me dice que no, que no ha tenido relaciones en otra oportunidad. Jueza: como se llama su hija la mayor? Yurvis Jenire C.P.. Jueza: cuantos helados llegaron? No se, estaba buscando a la niña. Jueza: le contó si comió helados? No se. Jueza: tiene relaciones con su pareja en su casa? Si. Es todo. Acto seguido se llama a la ciudadana: H.S.J.B.. SI ESTÁ. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.991.216, de oficio Docente, residenciada en Calle A.B.; sector Banco Alto, casa 016, del Municipio A.d.E.B., quien previo juramento y lectura del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio expone: tengo un local por la calle plaza vendo helados y otras cosas, ese día supe de esto por una citación que me llegó, él fue a comprar dos helados, llegó en una moto, se retiró. No puedo estar pendiente de quien entra y sale. Es todo. Pregunta la defensa (Dr. Nieves): en que escuela trabaja? Escuela J.A.P.. Defensa: allí estudia la victima? Estudiaba, tengo meses que no la veo. Defensa: esta adolescentes estudio normalmente hasta cuando? El año pasado estudiaba en la tarde este año en la mañana pero tengo meses que no la veo, yo no le doy clases. Defensa: ella siempre fue a clases? Si. Defensa: su comportamiento como es? No se, yo no salgo de mi aula, yo se que ella iba por que uno la ve en formación y ya. Es todo. Pregunta el Dr. Montes. A que hora lo vio llegar? Como las 8:30. Defensa: frecuenta en corto tiempo o largo tiempo la heladería? No, a ella la conozco por que le llevaba plata a la otra niña, a mi negocio nunca iba. Defensa: frecuentan la plaza? Es lo único que hay en el pueblo, no hay cine, y de 7 a 10 hay mucha gente. Defensa: donde queda el cementerio? Esta retirado. Defensa: y la salida del pueblo hacia guanarito? Del cementerio si queda cerca, pero de mi heladería no. Defensa;: que vehiculo usan los que viven allí? Motos, bicicletas, carros, las motos por montón. Defensa: recuerda que helado se llevó Víctor? Unos pequeñitos, los más baratos, se llevó dos. Es todo. Pregunta el Ministerio Público. No hay preguntas. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: cuando despacha los helados a la persona, se dio cuenta con quien andaba? Se que andaba con alguien mas, pero no vi a nadie. Jueza: cuando se enteró del hecho? A los días por el comentario en el pueblo, pero la citación fue el domingo antes del lunes santo. Es todo. Se llama a la ciudadana: NISLEIDY DEL VALLE PARRA ZAPATA. SI ESTÁ. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.414.465, de oficio del Hogar, residenciada en Sector Garcita, cerca de la escuela Bolivariana del Municipio A.d.E.B., quien previo juramento y lectura del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio expone: YO LO QUE SE, yo estaba en Arismendi, una amiga me llamó de M.P., yo llegué como a las 7, no se que a que hora llegó él, estaba la señora, estaba ella, la hermana, me tomé un refresco, mas oscuro como a las 7:30 u 8, el prendió la moto y se fueron ellos, quedé con la muchacha hablando, al rato como a la hora llegaron ellos, le dio un beso y el se fue. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa (Dr. Nieves): que sabes del hecho ocurrido con respecto de una violación? Para mi, como digo, si él la llevó a la casa no creo en violación, ni se despiden con un beso. Defensa: ellos andaban? Tranquilos, no lloraba ni nada de eso. es todo. Pregunta el Dr. Montes: a que hora llegaste a la bodega? Como a las 6:30 y me fui como a las 9. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: como se llama esa amiga que visitabas? Se llama Agueda. Fiscal: cuando viste que llegaron, estaban ellas, quienes son ellas? La niña, la hermana. Fiscal: cuando regresan, tu dices que le dio un beso? Si, en la boca. Fiscal: viste si había alguien afuera esperándola? No, el se bajó y se fue. Fiscal: la casa de Yurelbis esta cercada? No, es de bloques. Fiscal: quien mas vio? El muchacho que andaba conmigo, se llama C.P.. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: viste que se dieron un beso, que ropa cargaba? No se si era blanca, se veía como blanca, de botones, blanca manga larga, un pantalón. Jueza: viste que llevaba en la mano Daniel? No vi, ni ella. Jueza: quienes estaban en la entrada de la casa? Nadie. Jueza: viste cuando salieron? Si, el prendió la moto y se fueron, y vi cuando volvieron. Jueza: estabas donde esa amiga? Si. Jueza: sabes como andaba víctor vestido? Si, una camisa anaranjada, y la moto es azul. Jueza: cuando supiste del hecho? Como a los 5 días, me llamaron, Carlos y me dijo que estaba detenido. Es familia del acusado? No. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se suspende el presente acto para darle continuidad el día martes 7 de mayo de 2013 a las 2:00 PM. Líbrese el oficio al medico jefe del área de Ginecología del Hospital Central P.A.O., de esta ciudad, a los fines de practicar la evaluación solicitada. Quedan notificados los presentes. Cítese a los ausentes. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. L.L.R.E.

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. MILANYELA HERNÁNDEZ

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

M.G.P.

LA DEFENSA

DR. J.C.N.D.. P.M.

EL ACUSADO

V.D.A.E.

EL ALGUACIL

K.T.

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.O.

EXP No. CP31-S-2012-003049

LLRE/FELIX.-

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