Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoHomologa El Acuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Febrero de 2008

AÑOS: 197° Y 149°

ASUNTO PRICIPAL: KP01-P-2007-008678

Juez de Juicio Nº 4: Abg. J.Q.

Secretaria: Abg. R.M.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. J.C.

Defensor Privada: Abg. A.F.

Acusado: A.J.L.

Delito: Estafa en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el art. 80 ambos del Código Penal.

SENTENCIA POR ACUERDO REPARATORIO

Este Juzgado de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previo las consideraciones siguientes:

  1. El presente asunto se inició en fecha 18 de Septiembre de 2007, en donde funcionaros adscritos a la Brigada Motorizada de la FAP del Estado Lara, mientras se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la calle 25 con carrera 22 cuando atendieron un llamado de una ciudadana quien quedo identificada como Camacaro Timaure Mata Laura, indicándole a los funcionarios que u ciudadano que se encontraba específicamente en la calle 25 con carreras 22 y 23, la intento estafar con un ticket de lotería de Triple Gordo, por tal razón los funcionarios le dan la voz de alto al ciudadano antes indicado el cual quedo identificado como J.L.A., al realizarle la inspección no se le encontró ningún objeto de interés criminalisticos, sin embargo se logro la recuperación de un Boleto de Lotería de Triple Gordo, el cual fue arrojado por el imputado al suelo.

  2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

  1. El día 30 de enero de 2008, se realizó la Audiencia de Juicio Oral y Publico, formulando el fiscal del Ministerio Publico, oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acusación, enmarcándolas en el delito de Estafa en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el art. 462 en concordancia con el art. 80 ambos del Código Penal.

En este estado el Defensor expone que su defendido desea hacer uso de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso como lo es el Acuerdo Reparatorio.

En este sentido el juez otorga la palabra al imputado J.L.A. quien expone “admito los hechos que me imputa el fiscal, y ofrezco cincuenta bolívares fuertes”.

Se le cede la palabra a la victima quien expone: “que acepta los cincuenta bolívares fuertes y esta satisfecha”

El fiscal del ministerio publico, no opuso ninguna objeción.

Del análisis de la presente Audiencia siendo el presente proceso penal abreviado a los fines de estimar la procedencia de la Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, como lo es la Institución de la Acuerdo Reparatorio, considera quien acá juzga la procedencia del mismo. Así lo Declara.

Homologando de esta manera el presente acuerdo, visto que tanto la victima como el ministerio público, están de acuerdo con lo ofrecido por el imputado.

DISPOSITIVA

Por las razones impuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación así como las pruebas que han sido ofrecidas por parte del Ministerio Publico y las cuales se reproducen en el texto integro de la presente sentencia. SEGUNDO: Se Homologa el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado J.L.A., visto que tanto el fiscal como la victima han aceptado; TERCERO: Se Declara la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el art. 318 ord. 3 en concordancia con le art. 48 ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la remisión de la presente actuaciones al Archivo Judicial.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio Nº 4

Ordenándose su Publicación, Notificación y Registro. Es todo.-

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. J.Q.

LA SECRETARIA

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