Decisión nº 48-15 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el tribunal a publicar el texto integro de la sentencia definitiva.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIÓN DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 31 de Marzo de 2015

Años: 204° y 155°

Decisión Nº

Causa Nº 3J-893-14

Juez Unipersonal: Abg. C.A.C.G.

Secretaria: Abg. N.d.V.G.V.

Acusado: A.J.T.P.

Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor

Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. D.C.

Defensa Privada: Abg. J.M.

Víctima: G.V.

Decisión: Sentencia Condenatoria

Procede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Portuguesa, con sede en Guanare conforme a las atribuciones que le artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el Nº 3J-893-14, impuesta en la audiencia de Juicio oral y Público, celebrada en la presente fecha, en el expediente penal instruido en contra del A.J.T.P. venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad 25.330.158, fecha de nacimiento 21-07-1995 residenciado en el caserío mata de caña del municipio guanerito estado portuguesa, por la comisión del delito Robo Agravado de vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales l,2,y 3 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano G.V., con ocasión al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa seguida en sus contra por el tipo penal antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 346 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La representante del Ministerio Público expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaba al prenombrado ciudadano, tales como se constatan en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, el cual cursa a los folios 45 al 53 de la pieza 01, contra el acusado A.J.T.P. venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad 25.330.158, fecha de nacimiento 21-07-1995 residenciado en el caserío mata de caña del municipio guanerito estado portuguesa, por la comisión del delito Robo Agravado de vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales l,2,y 3 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano G.V., tal como se explanaron en el escrito de acusación fiscal, y los cuales fueron ratificados por la representante del Ministerio Público, ocurrieron de la siguiente manera:

…El día 21 de Mayo del 2014, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, la víctima G.V., iba en su vehículo (moto) MARCA BERA, MODELO BR-150-2, AÑO 2014, PLACA AG0R04G, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1300471873, SERIAL DE CHASIS 8221MBCA5ED010095, por una vía publica, ubicada en la carretera principal vía caserío la hoyada, específicamente frente a la Finca La Guacamaya del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, cuando de pronto lo interceptaron dos sujetos a bordo de una moto, y uno de ellos con un arma de fuego lo amenazo para que se detuviera, el lo hizo por miedo a que le dispararan, lo bajaron del vehículo y le dijeron que saliera corriendo porque sino le iban a disparar salió corriendo y los sujetos se llevaron su vehículo y así huyeron del lugar. Posteriormente en fecha 22-05-2014 como a las 01:20 pm la víctima por sus propios medios averigua donde reside uno de los sujetos que le había robado su vehículo logrando ubicar en el caserío la mata de caña, sector I del municipio Guanarito de este estado, así mismo informo a las funcionarios policiales Oficial W.P.P. y Oficial BORGES JOSÉ sobre lo ocurrido, quienes se trasladaron hasta el lugar mencionado por el ciudadano - denunciante y ahí se encontraba A.J.T.P., quien fue señalado como uno de los responsables del robo del mencionado vehículo.…“

El Fiscal además solicito en la audiencia oral, el enjuiciamiento del referido acusado y se le aplique en su oportunidad legal la sanción contenida en la n.J., por comisión del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales l,2,y 3 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano G.V.; y presento los medios probatorios los cuales fueron admitidos en la oportunidad procesal correspondiente; tales como:

EXPERTOS:

1.- J.R. Y A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes practicaron: INSPECCIÓN N° 1102 de fecha 23-05-2014, realizada en una: "VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL VIA CASERÍO LA HOYADA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA FINCA LA GUACAMAYA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA", a los efectos de ¡a Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto. (Asimismo se quiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha acta a los funcionarios que la suscriben, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura, conforme al artículos 2 numeral 2). Este medio de prueba es pertinente ya que la misma se corresponde el hecho a probar, y necesaria para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

2.- J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, 'eriales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien practico: REGULACIÓN ¡ÜENCIAL N° 9700-254-528, de fecha 07-07-2014, realizada a: "01 .-tipo moto, :a bera, modelo br-150, color negro, año 2014, serial de carrocería

8211MBCA5ED010095, serial de motor SK162FMJ1300471873, a los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto. (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha acta a los funcionarios que la suscriben, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura, conforme al artículos ¡22 numeral 2). Este medio de prueba es pertinente ya que la misma se corresponde i el hecho a probar, y Tal fuente de prueba permitirá dejar constancia de su valor prudencial.

TESTIGOS:

a.- G.V., Los datos de ubicación de la víctima se especifica escrito anexo medíante sobre cerrado para su reserva, en virtud de lo establecido n el único aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio / prueba es pertinente, porque el mismo acredita la ocurrencia real de los hechos

ya que en su condición de víctima, logro presenciar los hechos personalmente; y es necesaria por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

a- PALENCIA PALENCIA W.Y. Y OFICIAL (CPEP) BORJES )SÉ, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07, del Municipio Guanarito estado Portuguesa. Este medio de prueba es pertinente por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba, y es necesario, porque el mismo acreditara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del imputado A.J.T.P., que éstos funcionarios fueron los actuantes en dicho procedimiento y aprehensores del imputado, además de ratificar el contenido del acta de investigación penal levantada al efecto.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, solicitó sea admitida en la acusación presentada en su oportunidad legal, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas las cuales se detallan en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias explicando por separado la necesidad y pertinencia de cada una de ellas liante una breve explicación. En virtud de los medios de pruebas, solicita la admitida la acusación por el delito de robo agravado de vehículo automotor y se mantenga la medida acordada en la primigenia fase por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen, y se ordene la apertura a juicio oral y público.

DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Siendo la oportunidad para al audiencia oral, el Ciudadano Juez impuso en primer lugar al Acusado A.J.T.P., del procedimiento previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo que seguido se le concedió el derecho de palabra, exponiendo: “No Quiero admitir los hechos”

La defensa privada, representada por el Abg. J.M., expuso: "… Invoca el Principio de Presunción de Inocencia solicito se apertura el debate y se evacué los órganos de pruebas, en virtud del desarrollo se demostrara la inocencia de mi defendido, es todo…".

DEL DEBATE PROBATORIO

A continuación en fecha 23-02-2015 el Juez declaro abierto el debate probatorio y se hizo ingresar a la testigo J.R.B.R. titular de la cédula de identidad 19.533.611 funcionario policial actualmente destacado en la Coordinación policial N° 7 quien previo juramento de ley expuso sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento: el día 22 de marzo 2014 estaba realizando patrullaje por diferente zonas de Guanarito específicamente en el sector J.A.P. sector 1 andaba en la unidad moto, nos encontramos con una persona que les dijo que el día 21 le habían robado una moto 2 personas en una moto, se la quitaron en la altura caserío la hoyada, el chamo dio el relato completo y dijo que uno de esos ciudadanos estaba en el caserío Mata de caña, nosotros fuimos con el hasta ese sitio, allí estaba el ciudadano( acusado presente en sala ) le pedimos la cédula porque la victima lo señalo, de allí lo llevamos hasta la sede del comando de Guanarito, es todo.

A Preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, respondió:

  1. - ¿En fecha ocurrió los hechos? R: 21 de Mayo un ciudadano acudió al comando a denunciar que le había robando una moto. Posteriormente Yo estaba patrullando por el barrio J.A.P. y vimos al ciudadano que puso la denuncia.

  2. - ¿Esa persona que usted dice se topo con ustedes y le narra estos hechos que le dijo? R: Que el día 21 le habían robado la moto y el sabia donde estaba uno de ellos estaba en mata de caña.

  3. - ¿Y si estaba allá? R: si la propia victima dijo si es el el que me robo la moto.

  4. - ¿La victima señalo a esa persona como el autor del robo del día anterior? R: Si.

  5. - ¿Esa persona que ustedes aprehendieron es la misma que esta en esta sala? R: si. Es todo.

    A Preguntas de la Defensa, respondió:

  6. - ¿Usted es funcionario operativo en Guanarito? R: trabajo en la unidad motorizada.

  7. - ¿Usted no es de guanarito? R: No.

  8. - ¿Que sector es donde fue el hecho? R: Eso fue vía la hoyada.

  9. - ¿El hecho fue presuntamente a que hora? R: 7 pm.

  10. - ¿A esa hora la zona ya es oscuro porque es una zona boscosa. La vegetación es densa? R: No tanto.

  11. - ¿Es un sitio iluminado con luz artificial? R: No mucho.

  12. - ¿La persona le narro como fue el hecho? R: No en ese momento no dio detalles solo que creía que lo conocía.

  13. - ¿Mencione si cargaban armas de fuego? R: No no menciono eso.

  14. - ¿La persona detenida tenia aptitud sospechosa? R: No el se identifico.

  15. - ¿La victima le indico con seguridad que era el el autor del robo? R: El decía este es el chamo.

  16. - ¿En ese momento a el se le encontró algo? R: No en ese momento no se le encontró nada.

    VALORACION: Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión, dicho que expresa circunstancias posteriores a la acción delictiva en su núcleo pero que es corolario de las testimoniales del testigos presencial –víctima- en cuanto al señalamiento del acusado al momento de la aprehensión y del dicho de funcionario se extrae que efectivamente la victima puso una denuncia y que posterior a la denuncia y en labores de patrullaje por el barrio J.A.P. y vio al ciudadano que puso la denuncia, a preguntas del ministerio público respondió : Que el día 21 le habían robado la moto y el sabia donde estaba uno de ellos estaba en mata de caña. 3.- ¿Y si estaba allá? R: si la propia víctima dijo si es el el que me robo la moto. 4.- ¿La victima señalo a esa persona como el autor del robo del día anterior? R: Si. , y a preguntas de la defensa manifestó ¿La víctima le indico con seguridad que era el el autor del robo? R: El decía este es el chamo, testimonio coherente, lógico y contundente que el tribunal valora para el establecimiento de la responsabilidad del acusado. Y ASI SE DECIDE

    Se acuerda suspender el citado juicio en virtud de la incomparecencia de más órganos de pruebas y fija nueva oportunidad para el día 27 de Febrero de 2015, a las 09:00 de la mañana.

    En fecha 27-02-2015, visto la incomparecencia de los órganos de pruebas se fija nueva oportunidad para el día 03 de Marzo de 2015, a las 10:30 de la mañana.

    En fecha 03-03-2015, visto la incomparecencia de los órganos de pruebas se fija nueva oportunidad para el día 12 de Marzo de 2015, a las 10:30 de la mañana.

    En fecha 12-03-2015, visto la incomparecencia de los órganos de pruebas se fija nueva oportunidad para el día 19 de Marzo de 2015, a las 10:30 de la mañana.

    En fecha 19-03-2015, se reanudo el juicio y previo haberse hecho el resumen de los hechos sucedidos en la audiencia anterior se continúo con la recepción de los órganos de pruebas, llamándose a declarar a a la testigo Wuiliian Y.P.F. titular de la cédula de identidad 16.477.080 funcionario policial actualmente destacado en la Coordinación policial Nº 7 quien previo juramento de ley expuso sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento:

    La fecha no recuerdo pero si recibí llamada telefónica de un ciudadano que se encontraban varios ciudadanos que le iban a pega a otro ciudadano, al llegar lo tenían a el unas personas que decían que el los estaba robando, es todo.

    A Preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, respondió:

  17. - ¿Diga su cargo y rango? R: Nueve años siendo oficial de la policía.

  18. - ¿Recuerda el año y mes en que ocurrió el hecho? R: No recuerdo solo se fue el año pasado.

  19. - ¿Usted dice recibió una llamada telefónica? R: Si yo estaba en el barrio J.A.P.,

  20. - ¿Quien lo llamo? R: no recuerdo nosotros trabajamos por cuadrante,

  21. - ¿Que le dijeron? R: Que unas personas le habían robado su moto, la victima señalaba a una persona como autor de hecho.

  22. - ¿La víctima acuso a una persona, esa persona es al misma que se encuentra hoy en esta sala? R: SI por eso lo detuvimos.

  23. - ¿Ustedes le tomaron entrevista a la victima ese dia? R: No recuerdo.

  24. - ¿Donde fue eso? R: vía Mantecal o J.A.P..

  25. - ¿Usted detuvo a el acusado presente aquí en sala? R: Si, Lo llevamos al comando para verificar si era cierta la denuncia.

  26. - ¿Le encontraron algo de ínteres criminalística? R: No,

  27. - ¿Aparte de la victimas otras personas que lo señalaban como autor del hecho? SI esas cuatro personas que estaban alli cuando llegamos que lo querían matar.

    A Preguntas de la Defensa, respondió:

  28. - ¿La víctima Indico donde ocurrió el robo? R: Si dijo pero no recuerdo,

  29. - ¿La victima dijo si tenia testigos o en andaba acompañado de otras personas al momento del robo? R: No recuerdo,

  30. - ¿Al momento de detenerlo le encontraron algo de interés criminalistico, una moto? R: No.

  31. - ¿Ustedes investigaron donde estaba la moto? R: No.

  32. - ¿No verificaron la existencia de la moto? R. No la zona la hoyada, por la Guacamaya

  33. - ¿es una zona oscura o clara? R: Es oscura.

  34. - ¿Los testigos que estaban con la victima se les tomo declaración? R: No recuerdo creo que solo al denunciante.

  35. - ¿Porque no se les tomo su declaración? R: No recuerdo.

    VALORACION: Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión, dicho que expresa circunstancias posteriores a la acción delictiva en su núcleo pero que es corolario de las testimoniales del testigos presencial –víctima- en cuanto al señalamiento del acusado al momento de la aprehensión y del dicho de funcionario se extrae que tuvo conocimiento por llamada telefónica y que se encontraba en labores de patrullaje por el barrio J.A.P. y vio al ciudadano que puso la denuncia, a preguntas del ministerio público respondió ¿Que le dijeron? R: Que unas personas le habían robado su moto, la victima señalaba a una persona como autor de hecho. 6.- ¿La víctima acuso a una persona, esa persona es la misma que se encuentra hoy en esta sala? R: SI por eso lo detuvimos. Testimonio coherente, lógico y contundente que el tribunal valora para el establecimiento de la responsabilidad del acusado. Y ASI SE DECIDE

    Se acuerda suspender el citado juicio en virtud de la incomparecencia de más órganos de pruebas y fija nueva oportunidad para el día 25 de Marzo de 2015, a las 10:30 de la mañana.

    En fecha 25-03-2015, se reanudo el juicio y previo haberse hecho el resumen de los hechos sucedidos en la audiencia anterior se continúo con la recepción de los órganos de pruebas, llamándose a declarar

    yo estaba en el pueblo de guanarito haciendo una diligencias a las 7 pm iba por las guacamayas y salieron 2 chamos en una moto y me apuntaron con una arma y me quitaron la moto, yo me quede a pie, por mis medios yo me puse a investigar quien tenia mi moto, hasta que llegue a su dirección la del acusado presente aquí en sala, yo hice la denuncia y fui a su casa con la policía el negó todo, pero en su casa le consiguieron partes de motos, un motor, otras cosas, etc. el fiscal pregunto. La fecha ¿ eso fue el 21 de mayo 2014 eso fue en donde? guanarito vía la hoyada, hora 7 pm, usted iba en su moto? si una vera socialista negro. Explique como paso? yo iba por una carretera de piedra, solo asfaltada un pedazo un solo sentido. Usted dice salieron 2 personas en una moto sin luz? salieron del monte. Ellos estaban estacionados en la via? de verdad no se si estaban estacionados pero salieron de golpe. Ellos me salieron y me apuntaron. Cuantas personas eran? 2. una de esas personas esta presente en esta sala. Objeción de la defensa. tu recuerdas las características de estas personas. Eran flacos la cara no se la vi porque estaban encapuchados. al bajarme de la moto me dijeron sal corriendo porque te vamos a meter un tiro. Usted que hizo después? correr mi papa me busco. Fuimos a un caserío las panelas averiguando si habían visto mi moto, al otro día mañana llego un muchacho y me dijo que había visto mi moto que la manejaba otra persona. El me acompaño y fuimos a la casa de el señalo al acusado y llegamos el estaba desarmando una moto roja. Esa moto roja era la misma que tenían cuando te robaron? Si porque yo agarre la tapa que quedo en el sitio y esa misma tapa le faltaba a la moto que estaba desarmando. Mi moto también perdió una tapa de mi moto negra. El dijo que no sabia nada, yo le dije búscame mi moto. El saco una peinilla que me iba a lesionar, me corría que me fuera, en eso fue que yo llame a la policía. Que pasa cuando llego la policía. Lo esposo. La policía te pregunto quien te había robado la moto. Si y yo le dije que el (acusado) tu fuiste solo para su casa? Con el chamo que le dije. Usted ha recibido amenazas por este hecho? No. Es todo. La defensa privada pregunto. Ese lugar que dice donde ocurre el hecho donde es? Vía la hoyada adyacencias vía la guacamaya. Usted dice la hora era ¿ las 7pm. Las condiciones de visibilidad eran oscuras clara o muy oscura respuesta. Oscura. Usted dice no les vi la cara porque estaban encapuchados? Si usted dice también que estas personas lo asaltan? Si me salieron. Dice usted le apuntaron con un arma? Si. Primero por la espalda cuando me hacen frenar después de lado. Usted dice llego con la persona que le indico había visto su moto a la casa de mi defendido? Si luego que esta allí en la casa del imputado si desde allí llamo a la policía? Si. En relación a la moto que usted usaba esa moto es de su propiedad ¿ la compro mi cuñado por mi, yo le di la plata para que me la comprara. Pero no Esta a su nombre. No. Cuantos funcionarios llegaron allí? No recuerdo ni sus nombres. No. Pero sui hubo funcionarios y o personas? Si pero no se cuantas, si llegaron. En la casa que aprehenden a Asdrúbal es la casa de su papa o su hermano? Objeción a la pregunta. La tapa que usted dice pertenecía a su moto, se encontraba en una casa? Si un ranchito. Allí encontraron tu moto? No. Como era la casa? Un ranchito de tabla. La moto desarmada se la llevaron los policías. No. Cuando te robaron usted andaba solo o acompañado. Solo.

    VALORACION: Testimonio que este Juez le da pleno valor de cargo por ser vertido por un testigo presencial víctima del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción, y la misma se concatena con la declaración de los funcionarios aprehensores en el presente caso. Para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio de la víctima, nos permitimos señalar algunos extractos de la doctrina española que señala:

    La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia

    (La Prueba Penal. C.C.D.. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,). “ y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan sólo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unos, testis nulllus. (ob.cit.. Pág. 132)

    De igual manera el doctor M.E. se señala:

    Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.

    (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).

    En igual sentido nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239 con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, ha sostenido:

    Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima…

    En igual sentido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa ha sostenido:

    …considera esta Corte de Apelaciones, que si bien es cierto que esta instancia se ha apoyado en la doctrina de la mínima actividad probatoria, en especial, con la declaración de la víctima cuando la misma pueda ser concatenada con otra prueba indiciaria relacionada con la culpabilidad de los acusados en la comisión del hecho punible…

    (Decisión N° 3 de fecha 19 de enero de 2005. Exp. 2346-04. Ponente Dr. J.R.).

    Es decir que no existe imposibilidad para que el Juez al momento de su valoración tome como único elemento de cargo la declaración de la víctima, máxime cuando la misma se concatena con otros indicios como se expondrá infra. Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:

    1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quien aquí decide, observa que las declaración de la víctima fue directa al señalar que al Ciudadano A.J.T.P. que se encontraba en sala.

    2. Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo.

    3. Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, situación que deberá en futuras reformas ser tomadas en consideración, sin embargo, en el propio debate, este Juzgador pudo observar que la declaración de la víctima fue sucinta y no cayó en contradicción, su tono de voz fue inflexibles, lo que lleva a estimar como persistentes y no contradictorias.

    Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración del ciudadano víctima del delito, como cierta y constituir prueba de cargo directa única en contra del acusado A.J.T.P..

    DOCUMENTALES:

  36. INSPECCION Nº 1102, de fecha 23-05-2014, realizada en una via publica, ubicada en la carretera principal vía caserío la Hoyada, específicamente frente a la finca la Guacamaya, Municipio Guanarito estado Portuguesa.

    VALORACION: La referida documental acerca de la inspección ocular del sitio del suceso, es importante para determinar su existencia, siendo el lugar que describe la victima como el sitio donde ocurrieron los hechos de los cuales se acusa al ciudadano A.J.T.P., y ella debe concatenarse con la declaración de la víctima, quien en sala dijo ser el mismo lugar indicado por el experto en su experticia, lo cual en el presente caso es demostrativo para quien juzga de la existencia real del lugar y reafirmar lo manifestado por la victima. Y así se Decide.

  37. Regulación Prudencial Nº 9700-254-528, de fecha 07-07-2014, realizada a 01 moto, marca bera, modelo Br-150 color Negro, año 2014, serial de carrocería 8211MBCA5ED010095, serial de motor SK162FMJ1300471873.

    VALORACION: La referida documental acerca de la valoración de un vehículo tipo moto, el cual fue objeto de robo el Ciudadano G.V., sin embargo nada aporta como elemento para demostrar la participación y responsabilidad penal del referido acusado, solo sirve para evidenciar el valor estimado del bien robado. Y ASI SE APRECIA

    El Tribunal declara cerrado el debate probatorio y de seguido Se le concedió el derecho de palabra a la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES:

    …Este juicio Se inicio Por denuncia del ciudadano J.G.G.V., de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal la victima continuo su persecución de las personas que le habían despojado de la moto, el mismo siguió con sus averiguaciones y el mismo llego a la casa de uno de ellos, quedo demostrado de la declaración de J.B. funcionario policial quien dice que al victima les índico que le habían robado la moto y también les señalo quien se las robo, el funcionario Palencia William también índica que la victima señalo a la persona presente en sala como el autor del hecho, así las cosas, el 25 de Marzo 2015 se incorporo por su lectura la inspección hecha al sitio del suceso, mas la experticia realizada a la moto, la victima compareció a este juzgado y de manera directa señalo al acusado presente en sala como uno de los que lo despojaron de la moto, aun cuando su vehiculo no se recupero quedo demostrado que el acusado fue el autor de este hecho punible, quedo demostrada la participación y responsabilidad del ciudadano A.J.T.P. por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la ley Orgánica del hurto y Robo de Vehiculo automotor en perjuicio del ciudadano J.G.V.. solicito se dicte una sentencia condenatoria, es todo. …

    Seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada por el Abg. J.M., quien expuso:

    …Oídas las conclusiones del Ministerio Publico tengo que decir que no quedo plenamente demostrada la responsabilidad de mi defendido, mi defendido fue objeto de una patraña, ya que el mismo fue objeto de una paliza y de eso no se dijo nada, se violo sus derechos constitucionales pues no fue detenido en flagrancia, ni se le encontró nada en su poder, los elementos circunstanciales no fueron probados por el Ministerio Publico, de la declaración del funcionario J.B., el dice que realizada patrullaje en compañía de Palencia Palencia William, en la ultima audiencia de juicio la victima en su declaración dice que los funcionarios ya estaban en su casa, y que estando allí llamo a la policía, el dicho del funcionario cuando dice que venia circulando y vino un ciudadano y lo intercepto y le dice que le habían robado una moto, y la victima dice que la policía estaba allí en la casa, pido se desestime esta declaración por no ser congruente, el funcionario Borges miente, el otro funcionario Palencia también deja constancia de que dice recibió llamada telefónica y al llegar al lugar se encontraban varios ciudadanos, desdicen y le quitan merito al valor probatorio, a preguntas hechas por el fiscal al decir se topo con usted el afirma que si, la defensa le pregunto que fue lo que recibió por información? La persona no le narro detalle y desconoce quien fue esa persona, el funcionario Palencia dice que ni recuerda la fecha, pero recuerda que le iban a pegar a otro ciudadano, que estaban robando a alguien pero no se determina con claridad los hechos, el principio de subjetividad, que hubo una trifulca previa, como lo dice la victima, eso no quedo claro, la victima dice que el luego del hecho robo de la moto al otro día una persona que no quedo identificada le dijo que una persona tenia su moto en x lugar de la cañada, la victima se hizo justicia por sus propias manos, el invade la morada de mi defendido, allanamiento sin serlo formalmente, sometieron a mi defendido, se atrevió a decir que tenia una supuesta tapa, y el mismo llamo a la policía, se violaron derechos fundamentales a mi defendido, no se encontró ningún elemento de interés criminalístico, la moto robada, ni la en la que se desplazaban las personas, ni arma de fuego alguna, ni hubo testigos del procedimiento, es un procedimiento viciado, hay insuficiencia de pruebas, aunado a esto la victima dice no les vio la cara porque andaban encapuchados, y a respuesta de la defensa lo reitero, hay una duda razonable, que otra persona ajena a el pudo identificar al otro día del pretendido hecho, que mi defendido era el autor del hecho, también quedo demostrado que el hecho ocurrió en el sector guanarito la hoyada un sitio solo, oscuro, el hecho no se le puede atribuir a nuestro defendido, en cuanto al cargo probatorio este debate anuncio que se incorpora por su lectura el reconocimiento de avalúo prudencial y experticia al vehiculo, quedo demostrado que la supuesta victima no es la propietario legitimo del bien (moto), no quedo demostrado la preexistencia del bien, eso no quedo demostrado este reconocimiento es etéreo, pido no sea admitido como prueba documental, no se puede incorporar por su lectura, la documental de la inspección al sitio del suceso así como el avalúo prudencial, pido que estos 2 elementos sean desestimados, cierro mi intervención con el principio de congruencia material el hecho histórico debe ser sustanciado con la evidencia o prueba material, al no existir la correspondencia en los órganos de prueba a la luz del hecho histórico presentado por el Ministerio publico, no hay cargo de prueba suficiente para dictar una sentencia absolutoria, mas ante tales dudas lo que queda es solicitar se dicte una sentencia absolutoria, a tenor de la presunción de inocencia se solicita decalre la absolución de mi defendido, es todo…

    Hubo replica y contrareplica

    Acto seguido el Tribunal da por concluido el debate oral y pasa a dictar su dispositiva conforme a lo previsto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal este Tribunal de Juicio Nº 3, oído lo expuesto por las partes y analizados los medios probatorios, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA SENTENCIA CONDENATORIA a cargo del acusado A.J.T.P. venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad 25.330.158, fecha de nacimiento 21-07-1995 residenciado en el caserío mata de caña del municipio guanerito estado portuguesa, por la comisión del delito Robo Agravado de vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales l,2,y 3 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano G.V., con fundamento en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y lo condena a cumplir la pena de 9 años de presidio mas las accesorias de ley. Se mantiene el sitio de Reclusión, se deja constancia que la motiva constara por auto separado.-

SEGUNDO

HECHOS ACREDITADOS

Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:

  1. El día 21 de Mayo del 2014, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, la víctima G.V., iba en su vehículo (moto) MARCA BERA, MODELO BR-150-2, AÑO 2014, PLACA AG0R04G, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1300471873, SERIAL DE CHASIS 8221MBCA5ED010095, por una vía publica, ubicada en la carretera principal vía caserío la hoyada, específicamente frente a la Finca La Guacamaya del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, cuando de pronto lo interceptaron dos sujetos a bordo de una moto, y uno de ellos con un arma de fuego lo amenazo para que se detuviera, el lo hizo por miedo a que le dispararan, lo bajaron del vehículo y le dijeron que saliera corriendo porque sino le iban a disparar salió corriendo y los sujetos se llevaron su vehículo y así huyeron del lugar.

  2. Que en fecha 22-05-2014 como a las 01:20 pm la víctima por sus propios medios averigua donde reside uno de los sujetos que le había robado su vehículo logrando ubicar en el caserío la mata de caña, sector I del municipio Guanarito de este estado.-

  3. Que los funcionarios policiales Oficial W.P.P. y Oficial BORGES JOSÉ sobre lo ocurrido, quienes se trasladaron hasta el lugar mencionado por el ciudadano - denunciante y ahí se encontraba A.J.T.P., quien fue señalado como uno de los responsables del robo del mencionado vehículo.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

EL DELITO.

Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputados por el Ministerio Público en su acusación, es decir, delito Robo Agravado de vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2,y 3 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículo Automotor.

  1. - Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.

    Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

  2. Por medio de amenaza a la vida.

  3. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

  4. Por dos o más personas.

    …Sic….

    LA CULPABILIDAD

    En relación con la culpabilidad que atribuyó la acusación fiscal al ciudadano A.J.T.P.P., estima esta Primera Instancia que en lo que se refiere al delito de Robo Agravado de vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales l,2,y 3 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano G.V., aun cuando quedo acreditado en el Juicio Oral y Público que existe un ilícito penal, como es el Robo Agravado de vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales l,2,y 3 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano G.V., quedo demostrada fehacientemente la responsabilidad penal del acusado A.J.T.P., como autor en la comisión del referido delito.-

    CONCLUSIÓN DE LAS TESTIMONIALES

    Los testimonios señalados indicados con relación al Ciudadano A.J.T.P., le merece credibilidad a este Tribunal para determinar la participación del mismo en los hechos imputados, al tener este carácter firme, conteste y coherente, y no fueron desvirtuados en el debate oral, así el Tribunal hace propio lo señalado por la doctrina española sobre este punto señala:

    Se ha admitido que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia…las condiciones que deben ser consideradas en la declaración de la víctima para poder ser prueba adecuada para destruir la presunción de inocencia son: a) Ausencia de móviles espúreos (verosimilitud subjetiva); Que su testimonio venga corroborado con datos o circunstancias objetivas (verosimilitud objetiva); La persistencia de la incriminación. La constatación de estas notas autorizan, por tanto a dar credibilidad a la declaración de la víctima y prevalecía frente a la versión negatoria del procesado. (Manuel Miranda. Ob. Cit. Pág. 180) (resaltado por el Tribunal)

    Lo anterior fue analizado al valorar la declaración de la víctima, que en el caso bajo análisis fue contesté, no entro en contradicción en sus dichos relacionados a demostrar la ocurrencia del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, la cual fue corroborada con la declaración de los demás órganos presentados y valorados precedentemente, se llega a constituir un juicio que dictamina que el acusado de autos es culpable de la comisión del delito de de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2,y 3 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano G.V. Y ASÍ SE DECIDE.

    El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos a los cuales se les otorgo a su testimonio pleno valor probatorio se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron al contexto. Es decir se cumplieron las formalidades exigidas por la ley y aportaron valor probatorio.

    Del análisis de tales testimonios se genera una secuencia lógica entre las declaraciones aportadas, pudiendo este Tribunal determinar la ocurrencia de los hechos denunciados, siendo testimonios unos presénciales y otros referenciales, y en el presente caso siendo el testimonio de la victima una prueba relevante para el proceso la fue verificada con las demás pruebas evacuadas.

    Siendo así, se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso, el típicamente antijurídico que ha realizado, quedando demostrado el dolo para realizar el delito imputado , que es la voluntad consiente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito. Es decir, no queda ninguna duda en la apreciación de las pruebas presentadas y de lo debatido en el juicio oral y reservado.-

    CONCLUSIÓN DE LAS DOCUMENTALES

    En cuanto a las pruebas documentales puede concluir este juzgador que las mismas en su resultado verifican lo manifestado por la victima, quien aporto los datos suficientes de manera clara y contundente sobre lo que le había sucedido. Asimismo sustentado en documentos técnicos realizados con métodos científicos por expertos que aun cuando no comparecieron ante este Juzgado merecen confiabilidad según sus experiencias y conocimiento técnico científico.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CULPABLE al acusado A.J.T.P. venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad 25.330.158, fecha de nacimiento 21-07-1995 residenciado en el caserío mata de caña del municipio guanerito estado portuguesa, por la comisión del delito Robo Agravado de vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales l,2,y 3 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano G.V., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia. Y lo condena a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias mas las accesorias de Ley prevista en el artículo 13 Ejusdem, consistentes en la Inhabilitación Política, e interdicción civil mientras dure la Pena, NO se tomara en cuenta la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en virtud de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO

Vista la pena impuesta se mantiene la medida privativa de libertad y el centro de reclusión , hasta que el Tribunal de Ejecución, determine lo conducente.-

TERCERO

No se condena en costas

CUARTO

Se ordena remitir las presentes actuaciones, a la Coordinación de Alguacilazgo para que sea distribuida ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer, una vez vencido el lapso de apelación.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2015), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Juez de Juicio Nº 3

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria

Abg. Nina Del Valle González Villamizar

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