Decisión nº 1U-560-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoConversión De Tribunal Mixto A Tribunal Unipersona

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 08 de Mayo de 2012

CAUSA 1M-560-11

JUEZ: DRA. Y.T.B.A..

ACUSADO (S): A.A.A., TITULAR DE LA CEDULA Nº 25.611.203 y C.J.Z., TITULAR DE LA CEDULA Nº 19.918.775

VICTIMA (S): S.Y.C.D.

DELITO (S): VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GENERICAS.

FISCALIA : FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR (ES): DRA. A.S.

SECRETARIA: DRA. ATAMAICA QUEVEDO

Revisado el legajo contentivo de la presente causa signada: 1M-560-11, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos: A.A.A. titular de la cedula Nº 25.611.203 y C.J.Z., titular de la cedula Nº 19.918.775; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GENERICAS; que le endilgara la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como perpetrado en perjuicio de S.C.D.; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

El curso de la presente causa, en fase de Juicio, se inició previa remisión del legajo contentivo de la misma, desde el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, concluida como fue la etapa intermedia del proceso. (F: 127)

En fecha: 14-02-2011, ingresó el atado documental que comprende el expediente, proveniente del Tribunal Segundo de Control, ante este Tribunal Primero de Juicio, fijándose, para el día 03-03-2011, a las 08:50 a.m., (F-59).

El día: 03-03-2011, se realizó acto de Sorteo Ordinario de ciudadanos Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso: Se fijó Acto de Diferimiento de Sorteo de Escabino, para el día: 17-03-2011 a las 9:30 horas de la mañana. (F: 72).

En fecha: 17-03-2011, se difiere Acto de Sorteo de Escabino Mixto por cuanto no se encuentran presentes la victima, la defensora privada, y se acordó Fijar Acto para el día 31-03-2011 a las 11:00 horas de la mañana. (F: 77).

En fecha: 31-03-2011, se difiere por auto de Sorteo para el 13-04-2011 a las 08:50 am, en virtud que no compareció la victima en la Causa N° IM-560-10. (F: 87).

En fecha: 13-04-2011, se difirió el acto de Sorteo de la constitución del Tribunal Mixto, por cuanto no se encuentran presentes los acusados, y la Fiscal quinta del Ministerio Público, para el día: 11-05-2011 a las 03:00 pm. (F: 97).

En fecha: 11-05-2011, se difirió acta de sorteo, fijado el Acto de Constitución y depuración de Tribunal Mixto, para el día: 06-06-2011 a las 03:00 pm. (F: 109).

En fecha: 27-06-2011, se difirió el Acto de Diferimiento de Constitución. Dado que se acordó fijar nuevo Acto de Constitución de Tribunal, para el día: 14-07-2011 a las 11:00 am. (F: 171).

En fecha: 04-08-2011, se difiere la celebración del acto de Constitución de la causa, quedando así el acto de constitución para el día: 24-08-2011, a las 03:00 pm. (F: 282).

En fecha: 16-09-2011, se difirió el acto de Constitución del Tribunal, por cuanto no se realizo debido a que el tribunal no tenia despacho , quedando así fijado para el día 04-10-2011, a las 10:00 am. (F: 317).

En fecha: 04-10-2011, el acta de Diferimiento de Constitución Causa: 1M-560-11, quedando así el acto de Constitución de Tribunal Mixto, para el día 19-10-2011. (F: 338)

En fecha: 19-10-2011, se Difirio acto de Constitución. Pues no se encuentran presentes ninguna de las partes que llamaron a comparecer, el acto de Juicio Oral y Público, a efectuarse el día 02-11-11, a las 02:15 PM. (F: 357)

En fecha: 31-10-2011, se estampo decisión mediante la cual pidio de este Tribunal el Traslado del ciudadano A.A.A., al servicio de Odontología del Hospital de esta ciudad, en consecuencia se ordena el traslado.

En la fecha: 19-01-2012, por cuanto emerge inminentemente la declaratoria sin lugar de la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad que le fuere impuesta al Ciudadano: A.A.A.. (F:493)

En fecha 25-01-2012, Se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 09-02-2012, por incomparecencia de la Victima y los Escabinos, tal y como se puede evidenciar a los folios Quinientos. (F: 500).

)

En fecha 09-02-2012, Se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 29-02-2012, por incomparecencia de la Victima, tal y como se puede evidenciar a los folios Quinientos Diecinueve. (F: 520).

En fecha 29-02-2012, Se Difiere Acto de Sorteo de Escabino para el día 19-03-2012, por cuanto se efectuara sorteo de Escabino, donde se elegirán quienes habrán de integrar el Tribunal Mixto. (F: 540).

En fecha 19-03-2012, Se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 04-04-2012, por incomparecencia de la Victima y la defensa privada, tal y como se puede evidenciar a los folios Quinientos Diecinueve. (F: 569).

En fecha 17-04-2012, Se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 30-04-2012, tal y como se puede evidenciar a los folios Quinientos Diecinueve. (F: 616).

En fecha 30-04-2012, Se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto, se acordó decidir respecto a la Constitución del Tribunal Mixto de forma Unipersonal, tal y como se puede evidenciar a los folios Seiscientos Treinta y Cinco. (F: 635).

Conocido el curso de la presente causa en fase de Juicio, y entendida la situación que se presenta con la no constitución del Tribunal Mixto ante el cual habrá de ventilarse el caso a que se contrae la misma; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO

Que en procura de cumplir con el trámite procesal estatuido al Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, con apego a lo dispuesto en los Arts. 157 y 161 ejusdem, este Tribunal realizó los correspondientes sorteos de escabinos posibles a conformar el Mixto, en principio querido, habida cuenta del mandato expreso del legislador.

SEGUNDO

Que acordado como fue aperturar la presente causa a Juicio Oral y Publico, el conocimiento de la misma correspondió al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como se evidencia de una simple revisión del atado documental que la comprende. Así las cosas, realizados los trámites en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos a posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso, tal como se evidencia de la narrativa del presente dictamen, de la cual se leen los intentos fallidos de llevar a feliz termino el acto en cuestión. Así las cosas finalmente, para el día: 30-04-2012, se fijó nueva oportunidad para que tuviera lugar el acto de sorteo de escabinos; el cual tampoco pudo llevarse a efecto, tal como consta del acta que riela al folio Seiscientos Treinta y Cinco. (F: 635), del legajo contentivo de la causa.

TERCERO

Reza el Art. 164 del COPP, en su tercer aparte:

…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…

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CUARTO

Es evidente entonces el mandato expreso del legislador que obliga a la constitución del Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto querido en principio; ello, y así se desprende del espíritu y razón de la norma transcrita, en virtud del fundamental Principio de Celeridad Procesal; del derecho de todo ciudadano imputado o acusado de definir su situación jurídica respecto del hecho que se le endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la Tutela Judicial del Estado, estatuida al Art. 26 Constitucional; todos informantes además del Debido Proceso.

QUINTO

Que la situación suscitada, puesta de relieve en el presente dictamen, es perfectamente susceptible de subsumir en la tesis de la norma en mención, ello en virtud que concurre, en el presente caso, uno (01) de los supuestos, a saber: inasistencia de los ciudadanos pre seleccionados para conformar el Tribunal. En este orden, prudente es dejar sentado que solo se han tenido a cuenta, las oportunidades fallidas en que las notificaciones efectivas realizadas fueron en un numero suficiente para constituir el Tribunal, es decir tres (03) o más, además que para tales actos estuvieran debidamente notificadas las partes y sus representantes.

SEXTO

Que de la construcción de la norma estatuida al artículo 164 del COPP, se advierte que la conjunción: “o”, empleada por el redactor de la misma cuando esta reza: “…sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos…(Negrillas del tribunal)”, no ha sido utilizada de forma o con efecto “copulativo”, sino “disyuntivo”; de lo cual se infiere que la insuficiencia de escabinos necesarios para depurar y constituir el Tribunal Mixto, puede darse por una u otra situación fáctica, a saber: ausencia o excusa, siendo en consecuencia que la verificación de una sola de ellas es suficiente y bastante para que se proceda, lleno el resto de supuestos o extremos del artículo, a constituir, en lugar del Mixto, un Tribunal Unipersonal para decidir el caso concreto planteado. Así se declara.

SEPTIMO

Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será dilucidar el presente caso ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, declara:

UNICO: SE CONSTITUYE este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en UNIPERSONAL a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público para el día: 06 de Junio de 2012 a las 09:30 horas de la mañana.

Corríjase la nomenclatura que signa la causa. Cítese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE JUICIO.

DRA. Y.T.B.A.

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAICA Q.M.

Causa Nº 1U-560-11

YTBA/AQ/mg.-

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