Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 30 de marzo de 2012

Años 200° y 151°

N° ______

Causa 1U-516-11

JUEZ DE JUICIO N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada

ACUSADO B.P.S..

DEFENSOR PRIVADO Abg. H.J.M.V.

W.G.

ACUSADOR: Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas. Abg. N.T.

DELITO Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. D.L.

MOTIVO: Sentencia Condenatoria

El Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en función de juicio Nº 1, pronuncia sentencia conforme a los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra la ciudadana B.P.S., venezolano natural de la V.E.A., fecha de nacimiento 01-08-1977 de 33 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle principal, casa sin numero del caserío la V.E.A., titular de la cédula de identidad No V-13.569.645, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la S.P. venezolana.

Se inició el juicio oral y público, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa para que expusieran los fundamentos de sus pretensiones, La acusada impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “No querer declarar”.

La defensa como alegatos iniciales señaló:

Que no compartía la calificación jurídica por lo que rechazaba la acusación fiscal.

Que ciertamente ocurrió el hecho pero no en las circunstancias señaladas por el Ministerio publico.

Que en el curso del debate se demostraría la inocencia de su defendido por cuanto es el debate que se plasmaría los hechos.

Se dio inicio a la recepción de los órganos probatorios asistentes al juicio, culminándose el debate en la oportunidad en la que se concluyó la recepción de las pruebas. Posteriormente las partes ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica, luego se pasó a la etapa de decisión, en la cual se leyó la parte dispositiva de la sentencia, y se procede a la publicación íntegra del fallo en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS

El día 25 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, funcionarios militares SM/1RA (GNB) ENRIQUE PEROZA, SM/2DA (GNB) J.M., SM/3RA (GNB) H.J.T., J.L., V.V., HÉCTOR MUJICA, S/2DA (GNB) J.J. y J.G., adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Boconoito de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en un punto de Control Móvil, ubicada en la carretera vieja sentido Barinas-Guanare, a la altura del sector la Y entrada a la Represa J.A.R.D., "Peña Larga" del Municipio de San G.d.B.E.P., cuando avistaron un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY 500, PLACAS 435-DBU, AÑO* 1986, COLOR AMARILLO, que se trasladaba en sentido Barinas-Guanare, el mismo era conducido por una ciudadana, quien se identifico como B.P.S., la misma se trasladaba en compañía de un ciudadano, quien quedo identificado como O.A., los funcionarios actuantes le solicitaron a la conductora del mismo, que se estacionara a un lado de la vía, con la finalidad de practicarle una revisión de vehiculo y personas, de conformidad con los pautado en los artículos 205 y 207, del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar oculto en el interior del vehículo, específicamente en la parte trasera la cantidad de CIENTO OCHO (108) PANELAS DE MARIHUANA, DESCRITAS DE LA SIGUIENTES MANERA: SESENTA Y UNO (61) PANELAS DE COLOR AZUL, VEINTISIETE (27) DE COLOR ROJO, Y VEINTE (20) DE COLOR MARRÓN, dicha inspección de llevo acabo en presencia de los ciudadanos J.J.H., L.A.C., N.A. PIMENTEL, MANZANO y O.A.B. (Testigos Presenciales). En vista a tal situación los funcionarios actuantes, proceden a la aprehensión en situación de flagrancia de los ocupantes del vehiculo, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

Al momento de realizar la Prueba de Orientación practicada a la sustancia incautadas arrojó un peso neto de DIEZ (10) KILOGRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) GRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA.

Así las cosas, el Fiscal del Ministerio Público afirmó los siguientes hechos:

  1. - Que el día 25 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, funcionarios militares adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Boconoito de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en un punto de Control Móvil, ubicada en la carretera vieja sentido Barinas-Guanare.

  2. - Que los funcionarios observaron un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY 500, PLACAS 435-DBU, AÑO* 1986, COLOR AMARILLO, que se trasladaba en sentido Barinas-Guanare, conducido por una ciudadana, quien se identifico como B.P.S., la misma se trasladaba en compañía de otro ciudadano.

  3. - Que ante la sospecha generada por la actitud de la acusada, ubicaron testigos y realizaron en el Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana de Boconoito y practicaron revisión al vehiculo logrando incautar oculto en el interior del vehículo, específicamente en la parte trasera la cantidad de CIENTO OCHO (108) PANELAS DE MARIHUANA.

  4. - Que dicha inspección de llevó a cabo en presencia de testigos.

  5. - Que la sustancia incautada arrojó un peso neto de DIEZ (10) KILOGRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) GRAMOS de la droga denominada MARIHUANA.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    Las pruebas ofrecidas como testimoniales por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron las siguientes:

  6. - E.A.P.Z., quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.836.198, Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente destacado en la Segunda Compañía del Destacamento 41 (CEPELLO), quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “El día 25 de noviembre de 2010 me encontraba en un Punto de Control en el sector denominado La Y, vía embalse Boconoito, aproximadamente de 6 y 30 a 7 de la mañana, observamos un vehiculo color amarillo marca Chevrolet, modelo Chevete, tipo Camioneta, a bordo iban dos personas, iba conduciendo una dama, le pedí que se estacionara al lado izquierdo de la carretera para la revisión de rutina, ordené a los efectivos Sargento Mayor de Tercera Escarrá y Torrealba Henry, a fin de que efectuaran la revisión, y Mujica Escalante manifestó que en la parte de atrás llevaba unos tornillos nuevos para el tipo de carro que era, se interrogó a la ciudadana y se le notó una actitud nerviosa por lo que buscamos cuatro testigos y nos dirigimos al Comando que queda en la Autopista J.A.P., ahí le efectuamos la revisión en la parte del vehiculo, se observó que había otra lámina como un compartimiento doble, y allí se observaron unos paquetes rectangulares que al revisarlos presentaban un olor penetrante y su aspectos era de hierbas con semillas. Le informamos al Fiscal del Ministerio Público acerca del procedimiento.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Eso fue el 25 de noviembre de 2010, de seis y media a siete de la mañana. Era un Punto de Control móvil en un sector denominado La Y. Éramos aproximadamente siete u ocho funcionarios. Éramos MORENO, CONTRERAS, TORREALBA CAMACARO, ESCALONA, V.V., JUARES JUAN, G.J., LOPEZ y mi persona: Yo era el Jefe de la comisión. Yo ordené a los efectivos que practicaran la revisión del vehiculo. Escalona ordenó detener el vehiculo. Tres funcionarios estaban en la pista y los demás de seguridad. Todos observamos el vehiculo que era conducido por una dama. La acusada es la persona que conducía el vehiculo. Ella andaba con un señor ya mayor. Luego de detener el vehiculo no se reviso allí. Cuando Mujica me informa que la dama estaba nerviosa y que vio unos tornillos nuevos en un vehiculo modelo viejo sospecha y allí procedimos a buscar los testigos para llevarlos al Comando y terminar allí la revisión del vehiculo. Los testigos fueron ubicados cerca del sector. Se ubicaron cuatro testigos. Luego de que los trasladamos al Punto de Control en la autopista los funcionarios F.E. y Camacaro lo revisaron. En la parte trasera de la segunda lámina del vehiculo se ubicó la sustancia. Era un Chevete amarillo tipo camioneta. Los testigos estuvieron presentes durante todo el procedimiento. Se incautaron varios paquetes para un total de ciento ocho panelas de presunta marihuana. Estaban envueltas en plástico color rojo. La acusada y el otro señor con el que andaba estuvieron presentes en todo el procedimiento.

    A preguntas de la defensa contestó:

    El Punto estaba ubicado desde las cinco de la mañana. La dama andaba con otra persona, un hombre delgado, de aspecto mayor, calvo. Mujica, Escalona, Torrealba y yo avistamos el vehiculo. Nosotros ubicamos los testigos alrededor del sitio. Yo me encontraba en el sitio con los demás efectivos. Se van dos efectivos, Torrealba y Mujica se van en el vehiculo, y yo con el chofer, los otros cuatro quedaron en el sitio. Se requiso el vehiculo, se le informa a las personas que se va a hacer una revisión. La requisa se hizo en un sitio abierto con la presencia de testigos. Hubo cuatro testigos en el procedimiento. Era un vehiculo pequeño, una camioneta pequeña, se observaba en regular estado. No note si tenia accesorios. Mujica Escalona fue el funcionario que sospecho el vehiculo. Los paquetes tenían varios colores, rojo, azul, marrón, de similar tamaño. V.V. era el chofer del vehiculo del comando.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien depone sobre los hechos y su función por él realizada como funcionario de instrucción al momento de realizar la práctica de un procedimiento en él se incautó sustancia ilícita; su deposición fue directa no cayendo en contradicciones y con esta se acredita:

    a.- Que el procedimiento se realizo el día 25 de Noviembre de 2010, a las 07:00 horas de la mañana, en compañía de funcionarios militares adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Boconoito de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en un punto de Control Móvil, ubicada en la carretera vieja sentido Barinas-Guanare.

    b.- Que observó un vehículo chevette color amarillo y que, el mismo era conducido por la acusada B.P.S. que en compañía de un ciudadano, que el funcionario Mujica Escalante manifestó que en la parte de atrás llevaba unos tornillos nuevos para el tipo de carro que era, y que al interrogar a la ciudadana se le notó una actitud nerviosa por lo que buscaron cuatro testigos y se trasladaron al Comando en la Autopista J.A.P., para realizar la revisión en la parte trasera del vehiculo.

    c.- Que se observó en la parte trasera unos paquetes rectangulares para un total de ciento ocho (108) panelas de presunta marihuana.

    d.- Que los testigos estuvieron presentes durante todo el procedimiento en el que se realizó la incautación de la sustancia.

    2.- J.I.M.C., quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.204.220, Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente destacado en el Punto de Control de Boconoito, ubicado en la Autopista J.A.P. , quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “A la Altura de Puente Páez, en un Punto de Control móvil, en una requisa de un vehiculo, uno de los compañeros observó unos tornillos nuevos en la maleta de un carro un poco viejo, el vehiculo era conducido por un señor de piel morena, era un vehiculo Chevete, por eso se traslado el vehiculo para hacerle una revisión en el Punto de Control fijo en la Autopista J.A.P., yo me quedé ahí con tres funcionarios mas, se ubicaron unos ciudadanos y se los llevaron como testigos”.

    A Preguntas del Ministerio Publico, contestó:

    “No recuerdo la fecha. Yo andaba con el jefe del grupo. La comisión estaba integrada por PEROZA, VARGAS CAMACARO, MUJICA, VILLEGAS, LOPEZ, SUAREZ Y GUTIERREZ. Eso fue a la altura de la represa, en la carretera vieja, en sentido Barinas Guanare. Yo estaba de seguridad y con los demás compañeros practique la revisión. En la pista estaba Peroza y Mujica, y Camacaro que avisto el vehiculo. El vehiculo era Chevrolet, amarillo, de cajón, tipo Pick Up. El vehiculo era conducido por un señor moreno de cincuenta y pico años de edad. Viajaba con una ciudadana, que es la acusada. Cuando se estacionó el vehiculo yo no se que actitud tenían los ciudadanos, porque Peroza, Mujica y Torrealba eran los que estaban en el centro de la pista, mi función era de seguridad: Lo que llamo la atención fue que la parte trasera del cajón iba llena de grasa y presentaba unos tornillos nuevos. Los testigos se fueron en el vehiculo militar para hacer la revisión del vehiculo, otros con el carro, yo me quedé ahí. La revisión se hizo en el Comando. No estuve presente en la incautación, pero tengo conocimiento que la incautación se hizo en el doble fondo del cajón de la camioneta. No puedo indicar que actitud tenían las personas del vehiculo al momento de la revisión.

    A preguntas de la Defensa contestó:

    El vehiculo lo conducía un señor. Cuando se detuvo el vehiculo, cerca de allí se encontraban unas personas esperando transporte en la parada, se les solicitó que sirvieran de testigos. Esas personas, cuatro de ellas que estaban en la parada, fungieron como testigos. Peroza era el que comandaba la comisión. Peroza estaba en el Punto de Control después del puente, en el centro de la carretera, yo estaba ubicado hacia el lado del puente. No recuerdo que el vehiculo tuviera alguna características particular. La revisión se realizó en el Punto de Control de Boconoito, en un sitio abierto. Mujica y Torrealba hicieron la requisa. El vehiculo iba pasando de seis y media a siete de la mañana. Los cuatro testigos se fueron en el vehiculo militar porque la revisión detallada se iba a hacer en el Comando.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien depone sobre los hechos y su función por él realizada como funcionario de instrucción al momento de al desempeñar funciones de seguridad en la práctica de un procedimiento realizado por la Guardia Nacional Bolivariana; su deposición fue directa no cayendo en contradicciones y con esta se acredita:

    a.- Que el procedimiento se realizó el día 25 de Noviembre de 2010, a las 07:00 horas de la mañana, en compañía de funcionarios militares adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Boconoito de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en un punto de Control Móvil, ubicada en la carretera vieja sentido Barinas-Guanare.

    b.- Que también observó un vehículo chevette color amarillo y que, el mismo era conducido por la acusada B.P.S. en compañía de un ciudadano, que el funcionario Mujica Escalante manifestó que en la parte de atrás llevaba unos tornillos nuevos para el tipo de carro que era y que se trasladaron al Comando en la Autopista J.A.P., para realizar la revisión en la parte trasera del vehiculo.

    3.- H.A.J.T., quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.339.410, Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente destacado en el Punto de Control fijo de Boconoito, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Eso fue el 25 de noviembre de 2010 me encontraba de servicio en el Punto de Control móvil por la carretera vieja Barinas Guanare, en el Sector la Y, en la entrada de la represa cuando de 6:30 a 7 de la mañana avistamos un vehiculo color amarillo, el jefe de pista ordena que se estacione al lado izquierdo y me ordena a mi y a otro compañero hacer la revisión , Mujica me dice que nota que esos tornillos no estaban acorde con el tipo de vehiculo, porque eran nuevos para el carro, que era viejo, allí notamos la actitud nerviosa de la dama. Le informamos de esa circunstancia a jefe de pista, el dio la orden de que se ubicaran cuatro testigos en la zona, esperamos y luego nos acompañaron a realizar el procedimiento en el Punto de Control de Boconoito. Luego se procedió a hacer la revisión y en presencia de los testigos se destornillaron los tornillos, allí nos percatamos que debajo de la tapa había un doble fondo donde observamos unos paquetes de diferentes colores, allí en presencia de los testigos se pudo apreciar la existencia de 108 panelas de hierba, presunta marihuana.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    El vehiculo se observó en el Sector la Y, carretera vieja en sentido Barinas-Guanare. El vehiculo se trasladó desde allí hacia el Comando con los cuatro testigos. Era un vehiculo tipo camioneta, modelo chevette color amarillo, tipo pick up. El vehiculo era conducido por una ciudadana, es la acusada. Nosotros estábamos en medio de la vía cuando vimos al vehículo. Éramos 4 o 5 funcionarios. A esa hora no hay mucho tránsito. Peroza como Jefe de pista fue quien solicitó al vehículo que se estacionara. En una vía que sea de poco tránsito nosotros debemos revisar todos los vehículos que pasen por allí. Uno por la experiencia la momento de la revisión percibe el nerviosismo. Lo que nos llamó la atención es que los tornillos eran nuevos para un vehiculo tan viejo. La acusada andaba en el vehículo con un señor moreno. Yo presencié todo el procedimiento. Se ubicaron cuatro testigos. Mujica Escalona era el Jefe de la Comisión. Los testigos presenciaron todo el procedimiento. Los testigos se ubicaron en el sitio y luego se trasladaron al Comando donde se iba a hacer la revisión.

    A preguntas de la defensa contestó:

    Peroza dio la orden al vehiculo de detenerse cuando pasó por allí. Mujica Escalona estaba allí con nosotros. El procedimiento duró una hora. Nosotros estábamos allí desde las 5 am. En la carretera solo se detuvo al carro, se hizo como una revisión general y al observar los tornillos y la actitud de la ciudadana, se ubicaron los testigos y se traslado al vehiculo y a los testigos para hacer la revisión minuciosa en el Comando. Al momento de que se ordenó al vehiculo detenerse no se encontraban testigos presentes. Peroza era el Jefe del procedimiento. Mujica y yo revisamos el vehículo, los demás no revisaron el vehiculo pero están presentes y son integrantes de la comisión. El señor que la acompañaba era delgado, como de 50 a 60 años. Solo cargaban una maleta.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien depone sobre los hechos y su función por él realizada como funcionario de instrucción al momento de realizar la práctica de un procedimiento en él se incautó sustancia ilícita; su deposición fue directa no cayendo en contradicciones y con esta se acredita:

    a.- Que el procedimiento se realizó el día 25 de Noviembre de 2010, a las 07:00 horas de la mañana, en compañía de funcionarios militares adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Boconoito de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en un punto de Control Móvil, ubicada en la carretera vieja sentido Barinas-Guanare.

    b.- Que observó un vehículo chevette color amarillo y que, el mismo era conducido por la acusada B.P.S. en compañía de un ciudadano, que el funcionario Mujica Escalante manifestó que en la parte de atrás llevaba unos tornillos nuevos para el tipo de carro que era, y que al interrogar a la ciudadana se le notó una actitud nerviosa por lo que buscaron cuatro testigos y se trasladaron al Comando en la Autopista J.A.P., para realizar la revisión en la parte trasera del vehiculo.

    c.- Que se observó en la parte trasera unos paquetes rectangulares para un total de ciento ocho (108) panelas de presunta marihuana.

    d.- Que los testigos estuvieron presentes durante todo el procedimiento en el que se realizó la incautación de la sustancia.

    4.- V.V., quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.332.540, Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente destacado en la Segunda Compañía en el CPLLO, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Eso fue el 25 de noviembre de 2010 me encontraba de servicio en el Punto de Control móvil por la carretera vieja Barinas Guanare, en el Sector la Y, en la entrada de la represa cuando de 6:30 a 7 de la mañana, éramos como 7 funcionarios, yo me desempañaba como funcionario de seguridad, yo era el chofer, Peroza ordenó que se detuviera un vehiculo color amarillo, él era el jefe de pista, y ordenó a Mujica y Torrealba hacer la revisión. Notaron que los tornillos eran nuevos para el carro, que era viejo, y la actitud nerviosa de la dama. El jefe de pista dio la orden de que se ubicaran cuatro testigos en la zona, esperamos y luego nos acompañaron a realizar el procedimiento en el Punto de Control de Boconoito. Luego se procedió a hacer la revisión y en presencia de los testigos se destornillaron los tornillos, allí se incautaron unos paquetes de diferentes colores, allí en presencia de los testigos se pudo apreciar la existencia de 108 panelas de hierba, presunta marihuana.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Mi función era de seguridad y chofer del vehículo militar, conducía una ciudadana. Es la acusada. Viajaba con un señor blanco, calvo. El vehiculo era chevette amarillo tipo camionetas. Cuando se fueron al comando se fue Camacaro y Mujica iban en el carro. Allá en la plataforma se observó un doble fondo y ahí estaba la presunta droga. Los testigos presenciaron el procedimiento y la incautación de la sustancia.

    El vehiculo se observó en el Sector la Y, carretera vieja en sentido Barinas-Guanare. El vehiculo se trasladó desde allí hacia el Comando con los cuatro testigos. Era un vehiculo tipo camioneta, modelo chevette color amarillo, tipo pick up. El vehiculo era conducido por una ciudadana, es la acusada. Nosotros estábamos en medio de la vía cuando vimos al vehículo. Éramos 4 o 5 funcionarios. A esa hora no hay mucho tránsito. Peroza como Jefe de pista fue quien solicitó al vehículo que se estacionara. En una vía que sea de poco tránsito nosotros debemos revisar todos los vehículos que pasen por allí. Uno por la experiencia al momento de la revisión percibe el nerviosismo. Lo que nos llamó la atención es que los tornillos eran nuevos para un vehiculo tan viejo. La acusada andaba en el vehículo con un señor moreno. Yo presencié todo el procedimiento. Se ubicaron cuatro testigos. Mujica Escalona era el Jefe de la Comisión. Los testigos presenciaron todo el procedimiento. Los testigos se ubicaron en el sitio y luego se trasladaron al Comando donde se iba a hacer la revisión.

    A preguntas de la defensa contestó:

    Peroza dio la orden al vehiculo de detenerse cuando pasó por allí. Mujica Escalona estaba allí con nosotros. El procedimiento duró una hora. Nosotros estábamos allí desde las 5 am. En la carretera solo se detuvo al carro, se hizo como una revisión general y al observar los tornillos y la actitud de la ciudadana, se ubicaron los testigos y se traslado al vehiculo y a los testigos para hacer la revisión minuciosa en el Comando. Al momento de que se ordenó al vehiculo detenerse no se encontraban testigos presentes. Peroza era el Jefe del procedimiento. Mujica y yo revisamos el vehículo, los demás no revisaron el vehiculo pero están presentes y son integrantes de la comisión. El señor que la acompañaba era delgado, como de 50 a 60 años. Solo cargaban una maleta.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien depone sobre los hechos y su función por él realizada como funcionario de instrucción al momento de realizar la práctica de un procedimiento en él se incautó sustancia ilícita; su deposición fue directa no cayendo en contradicciones y con esta se acredita:

    a.- Que el procedimiento se realizo el día 25 de Noviembre de 2010, a las 07:00 horas de la mañana, en compañía de funcionarios militares adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Boconoito de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en un punto de Control Móvil, ubicada en la carretera vieja sentido Barinas-Guanare.

    b.- Que observó un vehículo chevette color amarillo y que, el mismo era conducido por la acusada B.P.S. que en compañía de un ciudadano, que el funcionario Mujica Escalante manifestó que en la parte de atrás llevaba unos tornillos nuevos para el tipo de carro que era, y que al interrogar a la ciudadana se le notó una actitud nerviosa por lo que buscaron cuatro testigos y se trasladaron al Comando en la Autopista J.A.P., para realizar la revisión en la parte trasera del vehiculo.

    c.- Que se observó en la parte trasera unos paquetes rectangulares para un total de ciento ocho (108) panelas de presunta marihuana.

    d.- Que los testigos estuvieron presentes durante todo el procedimiento en el que se realizó la incautación de la sustancia.

    5.- J.J.L.C., quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.835.674, con domicilio en este estado, funcionario adscrito al CICPC quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos Declaró en relación a: PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 26-11-2010, indicando ciertamente haber practicado dicha actuación realizada a la muestra suministrada que consistió en CIENTO OCHO (108) PANELAS DE MARIHUANA, DESCRITAS DE LA SIGUIENTES MANERA: SESENTA Y UNO (61) PANELAS DE COLOR AZUL, VEINTISIETE (27) DE COLOR ROJO, Y VEINTE (20) DE COLOR MARRÓN, y que las mismas resultaron arrojar un peso de DIEZ (10) KILOGRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) GRAMOS orientativas de la droga denominada MARIHUANA.

    Así mismo declaró haber practicado Experticia Botánica realizada en fecha 26-11-2010, la misma previa revisión minuciosa de la causa se evidenció que no constaba en el expediente. Ante tal situación le fue cedido el derecho de palabra al Ministerio Público quien insistió en que se escuchara la declaración del experto y se sometiera a interrogatorio de las partes, pedimento este al que se opuso la defensa; por lo que el tribunal evidenció que en el auto de apertura a Juicio fue admitida la declaración del experto mencionado en la práctica tanto de la experticia Botánica como de la Prueba de Orientación, se consideró procedente incorporar al experto a la sala oir su declaración en relación a la experticia Botánica y someter su declaración al contradictorio de las partes, y que la apreciación de dicha prueba correspondería en todo caso a la sentencia definitiva.

    Seguidamente el experto manifestó: “Se realizó la experticia Botánica a las muestra suministrada que como señalé anteriormente en la prueba de orientación, se trataba de las mismas muestras que consistían en cuatro muestras descritas como A, B, C y D todas las muestras eran tipo panela en forma rectangular elaborados en papel vegetal de color blanco recubierto de material sintético y contenían restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, que en total eran ciento ocho (108) panelas, descritas de la siguientes manera: sesenta y uno (61) panelas de color azul, veintisiete (27) de color rojo, y veinte (20) de color marrón, que arrojó un peso neto de diez (10) kilogramos con ochocientos treinta y cinco (835) gramos y al realizar las pruebas de certeza correspondientes se determinó con certeza de que se trataba de la droga denominada MARIHUANA. Es una prueba de certeza”.

    A preguntas contestó:

    La experticia se realizó a las mismas muestras que se les realicé la prueba de orientación. Eran cuatro muestras tipo panela en forma rectangular elaborados en papel vegetal de color blanco recubierto de material sintético: Las muestras contenían restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular. Eran en total eran ciento ocho (108) panelas, descritas de la siguientes manera: sesenta y uno (61) panelas de color azul, veintisiete (27) de color rojo, y veinte (20) de color marrón. Arrojo un peso neto de diez (10) kilogramos con ochocientos treinta y cinco (835) gramos. Se determinó con certeza de que se trataba de la droga denominada MARIHUANA.

    Puedo decir con seguridad que se practicó la experticia puesto que a toda muestra de sustancia que se le hace prueba de orientación se le hace experticia. Estoy seguro y doy fe del resultado de la experticia puesto que ninguna experticia realizada en el año 2010 dio resultado negativo.

    Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinada que la muestra sometida al examen y conocimiento del experto se trata de la sustancia ilícita clorhidrato de cocaína conocida como MARIHUANA

    Que el peso neto de la sustancia resulto ser DIEZ (10) KILOGRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) GRAMOS de la droga denominada MARIHUANA.

  7. - N.A. PIMENTEL, MANZANO, quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.012.468, de ocupación chofer, domiciliado en este estado, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Ese día yo estaba saliendo de mi casa, los Guardias Nacionales me pidieron colaboración y me trajeron de testigo porque en un chevette amarillo consiguieron droga. Eso fue todo; sin embargo yo también quiero decir que después de los hechos llegaron unas personas amenazando a mi familia. Es todo.”

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Eso fue en noviembre, a las 7 de la mañana. Era una camionetita tipo chevette amarilla, yo vi que sacaron los tornillos y después unos paquetes de colores: yo no se quien conducía el vehiculo. Tres testigos más y yo vimos el procedimiento. Detuvieron dos personas. Un señor calvo y la señora que esta en la sala. Los Guardias Nacionales sacaron los tornillos del cajón de la camioneta y consiguieron y sacaron los paquetes de colores, eran 108 paquetes. Los funcionarios dijeron que era marihuana, ellos abrieron los paquetes. Yo no vi quien conducía el vehículo. A mi me llamaron para testigo. Tres testigos y yo vimos el procedimiento. Los detenidos eran dos personas. La señora detenida es la acusada y otro señor calvo. Los Guardias Nacionales sacaron los tornillos detrás de la camioneta y sacaron los paquetes nosotros los demás testigos y yo vimos cuando los sacaron. Cuando esas personas fueron a mi casa a amenazarme yo no estaba. Las personas que fueron a mi casa le dijeron a mi familia que no fuera por el tribunal. Los detenidos estaban presentes cuando en Boconoito en la alcabala se le hizo la revisión.

    A preguntas de la defensa contestó:

    Yo vivo cerca de la casa de mi mamá. Los funcionarios me pidieron la cedula y en el Comando fue que se presencié los hechos y sacaron los paquetes. Ellos nos trasladaron con la acusada al Comando y allá se hizo la revisión. Y vi a dos guardias nacionales. Había otros señores conmigo cuando revisaron el carro y sacaron los paquetes. Unos nos fuimos en el carro y otros en el jeep de la Guardia Nacional Bolivariana.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un ciudadano que fungió como testigo instrumental en el procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en el que se realizó la incautación de la sustancia, su declaración fue directa no cayendo en contradicciones, de manera segura, conteste y coherente y con esta se acredita:

    a.- Que le fue solicitada la colaboración para presenciar un procedimiento por funcionarios de la Guardia Nacional en el mes de noviembre, a las 7 de la mañana siendo trasladado al Punto de Control Boconoito a hacer la revisión.

    b.- Que en el procedimiento observó que había dos ciudadanos, una ciudadana que es la acusada y un ciudadano.

    c.- Que la revisión se realizó en un vehículo era pequeño, una camionetita tipo chevette amarilla, y que él y otros testigos vio que los funcionarios sacaron los tornillos y después unos paquetes de colores.

    d.- Que la acusada estaba presente en el procedimiento.

  8. - L.A.G.G., quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.134.000, de ocupación agricultor, domiciliado en este estado, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Lo único que yo se es que yo estaba esperando carro a la represa cuando se me acercó un GN y me pidió la cedula y me trasladó al Comando de la GN en la autopista ahí estaba una camionetita amarilla, le sacaron unos tornillos, sacaron unos paquetes de la platabanda de la camionetita.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Eso fue en la mañana de 6 a 7 de la mañana. Éramos cuatro testigos. Era un carro amarillo de donde sacaron los paquetes. La GNB nos pidió colaboración de que nos trasladáramos al Comando. En la entrada a la Represa nos pidieron colaboración. Yo vi y presencie cuando ellos sacaron los paquetes, ellos dijeron que era droga pero yo no se. No recuerdo que cantidad era. Ellos dijeron que era marihuana. Se detuvo a una señora es la acusada. Yo con los otros testigos presencié el procedimiento.

    La defensa preguntó:

    La GN me quitó la cedula y nos trasladó al Comando yo no vi la detención porque a mi me pidieron colaboración y me fui con ellos hasta el Comando porque allá fue que revisaron y sacaron los paquetes. La GN me quito la cedula me trasladé al comando y vi cuando el guardia quitó la tapa y estaban los paquetes.

    No se cuántos guardias eran.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un ciudadano que fungió como testigo instrumental en el procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en el que se realizó la incautación de la sustancia, su declaración fue directa no cayendo en contradicciones, de manera segura, conteste y coherente, y con esta se acredita:

    a.- Que le fue solicitada la colaboración para presenciar un procedimiento por funcionarios de la Guardia Nacional en el mes de noviembre, a las 7 de la mañana siendo trasladado al Punto de Control Boconoito a hacer la revisión.

    b.- Que en el procedimiento observó que había dos ciudadanos, una ciudadana que es la acusada y un ciudadano.

    c.- Que la revisión se realizó en un vehículo era pequeño, una camionetita tipo chevette amarilla, y que él y otros testigos vio que los funcionarios sacaron los tornillos y después unos paquetes de colores.

    d.- Que la acusada estaba presente en el procedimiento.

  9. - O.A.P.P. quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.356, de ocupación obrero, domiciliado en este estado, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “En ese sitio yo llegue a esperar transporte que va hacia la vía Peña Larga, llegó un Guardia Nacional Bolivariana pidiendo la cedula, y de inmediato me pidió que lo acompañara al Comando. Allá sacaron unos tornillos y después unas bolsas no se que contenían eran bolsas de colores.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Yo no recuerdo cuantas personas fueron detenidas. Eso fue el 25 de noviembre. Era un carrito viejito, amarillo. Yo vi que sacaron los tornillos fuimos como detenidos porque ellos nos llevaron para que viéramos lo que hacían. Yo si vi cuando revisaron y sacaron los tornillos. Yo vi lo que sacaron pero no se que era eso.

    A preguntas de la defensa contestó:

    Yo no vi cuando los detuvieron cuando yo llegue fue al Comando a ver lo que sacaron. Yo digo que me llevaron como detenido porque a uno le quitan la cedula y tiene que ir. No recuerdo el modelo del carro. Yo no fui voluntariamente.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un ciudadano que fungió como testigo instrumental en el procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en el que se realizó la incautación de la sustancia, su declaración fue directa no cayendo en contradicciones, de manera segura, conteste y coherente, y con esta se acredita:

    a.- Que le fue solicitada la colaboración para presenciar un procedimiento por funcionarios de la Guardia Nacional en el mes de noviembre, a las 7 de la mañana siendo trasladado al Punto de Control Boconoito a hacer la revisión.

    b.- Que en el procedimiento observó que había dos ciudadanos, una ciudadana que es la acusada y un ciudadano.

    c.- Que la revisión se realizó en un vehículo era pequeño, una camionetita tipo chevette amarilla, y que él y otros testigos vió que los funcionarios sacaron los tornillos y después unos paquetes de colores.

    d.- Que la acusada estaba presente en el procedimiento.

  10. - D.E.C.R., quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 17.234.234, residenciado en este estado, quien afirmó ser amiga de la acusada y no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “No tengo conocimiento de los hechos, ella estaba desempleada. Estaba económicamente mal. No se nada más”.

    A preguntas de la defensa contestó:

    Ese día me levanté para ir a mi trabajo. Llamamos a un taxista de confianza. Había paro de transporte y entonces le ofrecimos la cola a ella para que la dejara cerca de donde iba. Ella es conocida de nosotras por eso le dimos alojamiento porque no tenia donde quedarse. Salimos de la casa temprano como de 6 a 20 a 6 y 30 de la mañana. Salí con mi hermana y el taxista para que ella aprovechara la cola.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    No tengo conocimiento de los hechos. No se porque fue detenida.

    La presente declaración carece de valor probatorio puesto que la testigo no tenia conocimiento sobre el hecho sometido a debate. Por lo que su declaración no se estima para fundar el presente fallo.

  11. - DARLIS MIGRET CASTAÑO ROBLES, quién después de ser juramentada, interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 15.792.847, residenciada en el estado Barinas, quien afirmó ser amiga de la acusada y no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “eso fue el 25 de noviembre de 2010. Salimos como a las 6 de la mañana, mi hermana llamó a un taxista. Le dimos la cola, mi hermana se quedó en el Saime, yo iba a Quebrada Seca,. El taxista es un señor conocido. Ella dijo que iba a hacer una diligencia pero no se a donde iba.”

    A preguntas de la defensa contestó:

    Eso fue el 25 de noviembre de 2010. Nosotras salimos a trabajar como a las 6 de la mañana, mi hermana llamó a un taxista. Es conocida de nosotros del pueblo de donde somos. Le dimos la cola, mi hermana se quedó en el Saime, yo iba a Quebrada Seca. Ella dijo que iba a hacer una diligencia pero no se a donde.

    Ese dia me levanté para ir a mi trabajo. Llamamos a un taxista de confianza. Había paro de transporte y entonces le ofrecimos la cola a ella para que la dejara cerca de donde iba. Ella es conocida de nosotras por eso le dimos alojamiento porque no tenia donde quedarse. Salimos de la casa temprano como de 6 a 20 a 6 y 30 de la mañana. Salí con mi hermana y el taxista para que ella aprovechara la cola.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Yo lo que se es que ella trabajaba en una casa familia. La conozco desde hace años. Somos amigas.

    La presente declaración carece de valor probatorio puesto que la testigo no tenia conocimiento sobre el hecho sometido a debate. Por lo que su declaración no se estima para fundar el presente fallo.

  12. - E.S.A.G., quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 23.164.146, residenciado en el estado Barinas, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Soy taxista, el año pasado el 25 de noviembre de 2010, a las 6 am, como había paro de transporte, dos jóvenes me pidieron que les hiciera una carrera, y una se quedó en Armando porque iba a agarrar una cola.

    A preguntas de la defensa contestó:

    Eso fue el 25 de noviembre de 2010. Yo siempre le hago el servicio a las dos muchachas. Yo las busque a las dos chamas en el Barrio San Juan. A una la dejé en el Saime. La que se quedó en Armando es primera vez que la veía.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Yo la deje en la redoma porque dijo que iba a tomar una cola. Yo no la conozco a la otra de las hermanas la deje en Quebrada Seca. No se si ellas se conocen entre si porque ellas iban en el taxi cuando se montó la otra.

    La presente declaración carece de valor probatorio puesto que la testigo no tenia conocimiento sobre el hecho sometido a debate. Por lo que su declaración no se estima para fundar el presente fallo.

    En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditado son los siguientes:

  13. - Que el día 25 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, funcionarios militares adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Boconoito de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en un punto de Control Móvil, ubicada en la carretera vieja sentido Barinas-Guanare.

  14. - Que avistaron un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY 500, PLACAS 435-DBU, AÑO* 1986, COLOR AMARILLO, que se trasladaba en sentido Barinas-Guanare, conducido por una ciudadana, quien se identifico como B.P.S., la misma se trasladaba en compañía de otro ciudadano.

  15. - Que los funcionarios actuantes le practicaron revisión al vehiculo logrando incautar oculto en el interior del vehículo, específicamente en la parte trasera la cantidad de CIENTO OCHO (108) PANELAS DE MARIHUANA.

  16. - Que dicha inspección de llevo a cabo en presencia de testigos.

  17. - Que la sustancia incautada arrojó un peso neto de DIEZ (10) KILOGRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) GRAMOS de la droga denominada MARIHUANA.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la S.P. venezolana.

    “El o la que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, trasporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinticinco años. (Subrayado propio)

    Omissis…

    Los elementos objetivos probados del ilícito penal TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO son:

    1. Una acción realizada por el agente que supone que él oculte la sustancia (marihuana) incautada; en el presente caso tenemos que en un doble fondo de la parte trasera de un vehículo modelo Chevette, color amarillo se le incautó a la ciudadana acusada B.P.S. CIENTO OCHO (108) PANELAS DE MARIHUANA.

    2. Con la declaración del experto Juan Jose Ledezma se acredita con certeza la naturaleza estupefaciente de la sustancia incuatada que resultó ser Marihuana.

    3. Que la acción del sujeto era la de ocultar, ello se acredita con la declaración de los funcionarios actuantes, donde señalan que en la parte trasera del vehículo llevaba unos tornillos nuevos para el tipo de carro, y que al interrogar a la ciudadana y se le notó una actitud nerviosa por lo que se realizó la búsqueda y localización de cuatro testigos y se dirigieron al Comando ubicado en la Autopista J.A.P., ahí se efectuó revisión minuciosa del vehículo en la que se observó que había otra lámina como un compartimiento doble, y allí se observaron unos paquetes rectangulares que al revisarlos presentaban un olor penetrante y su aspectos era de hierbas con semillas, que resultaron ser de cannabis sativa linne; por lo que fue la actitud de la acusada de nerviosismo lo que indujo a los funcionarios a sospechar la comisión de un delito.

    Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto tanto en el presente capítulo como en el capítulo anterior, dan por demostrado el cuerpo del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Así se decide.

    PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DE LA ACUSADA B.P.S.:

    El artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad más no del dolo, por ello se hace necesario establecer los elementos que hace acreditar al Tribunal la intencionalidad (dolo) del acusado en el ilícito imputado, sobre este aspecto el Tribunal estima que de los siguientes hechos objetivos dejados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia se acredita tal elemento: a) La acusada se encontraba conduciendo el vehículo donde fue hallada la droga; b) No existe ninguna otra prueba que determine que otra persona colocó esa droga en ese lugar; c) La droga estaba escondida en la parte posterior del vehículo. d) Que fue la actitud sospechosa de la acusada la que motivó la inspección del vehiculo.

    Estas circunstancias objetivas quedaron determinadas y probadas con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, tal y como lo señala el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana E.A.P.Z. cuando señala que el día 25 de noviembre de 2010 me encontraba en un Punto de Control en el sector denominado La Y, vía embalse Boconoito, aproximadamente de 6 y 30 a 7 de la mañana, observó un vehiculo color amarillo marca Chevrolet, modelo Chevete, tipo Camioneta, a bordo iban dos personas, iba conduciendo una dama, que pidio que se estacionara al lado izquierdo de la carretera para la revisión de rutina, que ordenó a los efectivos Sargento Mayor de Tercera Escarrá y Torrealba Henry, a fin de que efectuaran la revisión, y que el funcionario Mujica Escalante manifestó que en la parte de atrás llevaba unos tornillos nuevos para el tipo de carro que era, que a la ciudadana se le notó una actitud nerviosa por lo que ubicaron cuatro testigos y se dirigieron al Comando que queda en la Autopista J.A.P., a fin de efectuar la revisión en la parte del vehiculo, en la que se observó que había otra lámina como un compartimiento doble, y allí se observaron unos paquetes rectangulares que al revisarlos presentaban un olor penetrante y su aspectos era de hierbas con semillas que la acusada es la persona que conducía el vehiculo.; estas circunstancias fueron corroboradas con el testimonio del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana J.I.M.C. que señala que a la Altura de Puente Páez, en un Punto de Control móvil, en una requisa de un vehiculo, uno de los compañeros observó unos tornillos nuevos en la maleta de un carro un poco viejo, que el vehiculo era conducido por un señor de piel morena, era un vehiculo Chevete, por eso se traslado el vehiculo para hacerle una revisión en el Punto de Control fijo en la Autopista J.A.P., que se quedó en el sitio con tres funcionarios mas, se ubicaron unos ciudadanos y se los llevaron como testigos; el funcionario H.A.J.T. de la Guardia Nacional Bolivariana adujo además que en la misma fecha 25 de noviembre de 2010, en el Punto de Control móvil por la carretera vieja Barinas Guanare, en el Sector la Y, en la entrada de la represa cuando de 6:30 a 7 de la mañana observó un vehiculo color amarillo, el jefe de pista ordenó que se estacione al lado izquierdo y a él le fue ordenado y a otro compañero hacer la revisión, que el funcionario Mujica le señaló que notaba que los tornillos no estaban acorde con el tipo de vehiculo, porque eran nuevos para el carro, que era viejo, y notaron la actitud nerviosa de la dama; que por ellos le informamos de esa circunstancia a jefe de pista, y que este había dado la orden de que se ubicaran cuatro testigos en la zona, y que luego se trasladaron a realizar el procedimiento en el Punto de Control de Boconoito. Que la acusada es la persona que conducía el vehiculo. Luego se procedió a hacer la revisión y en presencia de los testigos se destornillaron los tornillos, allí se percataron que debajo de la tapa había un doble fondo donde observamos unos paquetes de diferentes colores, allí en presencia de los testigos en el que hallaron la existencia de 108 panelas de hierba, presunta marihuana.

    Además el funcionario V.V. adujo que notaron que los tornillos eran nuevos para el carro, que era viejo, y la actitud nerviosa de la dama, que por ello el jefe de pista, dio la orden de que se ubicaran cuatro testigos en la zona, esperamos y luego los acompañaron a realizar el procedimiento en el Punto de Control de Boconoito. Además dice que luego se procedió a hacer la revisión y en presencia de los testigos se destornillaron los tornillos, allí se incautaron unos paquetes de diferentes colores, allí en presencia de los testigos se pudo apreciar la existencia de 108 panelas de hierba, presunta marihuana; en idéntica circunstancia el testigo del procedimiento N.A. PIMENTEL, MANZANO, señaló: “Eso fue en noviembre, a las 7 de la mañana. Era una camionetita tipo chevette amarilla, yo vi que sacaron los tornillos y después unos paquetes de colores: yo no se quien conducía el vehiculo Guardias Nacionales sacaron los tornillos del cajón de la camioneta y consiguieron y sacaron los paquetes de colores, eran 108 paquetes”; esta declaración se relaciona directamente con la exposición del testigo L.A.G.G. quien fue coherente en afirmar que estaba esperando carro a la represa cuando se le solicitó la colaboración un Guardia y lo trasladó al Comando de la GN en donde estaba una camionetita amarilla a la que le sacaron unos tornillos, sacaron unos paquetes de la platabanda de la camionetita; y el testigo instrumental O.A.P.P. indicó que: “ese sitio yo llegue a esperar transporte que va hacia la vía Peña larga, llegó un Guardia pidiendo la cedula, y de inmediato me pidió que lo acompañara al Comando. Allá sacaron unos tornillos y después unas bolsas no se que contenían eran bolsas de colores”. Y finalmente quedó acreditado con la declaración del experto J.J.L.C. la existencia de CIENTO OCHO (108) PANELAS DE MARIHUANA que arrojaron un peso de DIEZ (10) KILOGRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) GRAMOS.

    PENALIDAD

    El delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la S.P. venezolana, establece:

    El delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la S.P. venezolana, establece: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, trasporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinticinco años. Omissis…

    Es decir, que la penalidad está en proporción a la cantidad incautada en el presente caso por ser la cantidad de ciento ocho (108) panelas de marihuana que arrojaron un peso neto de diez (10) kilogramos con ochocientos treinta y cinco (835) gramos de la droga denominada marihuana, siendo su termino medio veinte (20) años, ahora bien, en virtud de que a la acusada B.P.S. no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, quedando para ese delito la cantidad de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la acusada B.P.S., venezolana natural de la V.E.A., fecha de nacimiento 01-08-1977 de 33 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle principal, casa sin numero del caserío la V.E.A., titular de la cédula de identidad No V-13.569.645, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la S.P. venezolana. a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la S.P. venezolana.

    Se ratifica la medida de privación judicial de libertad a la acusada B.P.S. que le fue impuesta dada la naturaleza condenatoria de la presente sentencia.

    Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 19 de diciembre de 2011. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia, toda vez que se publica fuera del lapso de Ley. Trasládese a la acusada a este tribunal a los fines de su notificación personal.

    Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

    Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 1 constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare a los treinta días del mes de marzo de 2012

    La Juez de Juicio No. 1

    Abg. Narvy Abreu Moncada

    La Secretaria

    Abg. D.L.

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