Decisión nº 72 de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2000-000057

ASUNTO : EK01-P-2000-000057

EL ACUSADO

C.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.551.401, hijo de G.A. y H.G., residenciado en EL Barrio Independencia I, Calle 12 de Octubre, Avenida 2, Estado Barinas.

LOS HECHOS

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado C.A.A.M. por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE Y ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 453 y 465 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.E.L.. En fecha 20 de Junio del año 2000, el Tribunal de Juicio Nro. 01 le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del p.d.S.C. de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones que debían ser satisfechas a los efectos del cumplimiento de la misma, siendo las siguientes: residir en la misma dirección a menos que el Tribunal le autorice un cambio de residencia; no tener ningún tipo de discusión con la víctima ni ingerir bebidas alcoholicas; no portar armas; y, presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por un lapso de cuatro (4) años contados a partir de tal decisión.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

En fecha treinta de junio del presente año se recibió del Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas oficio N° 198 donde expone que la última presentación del procesado fue el 22-06-2004; y posteriormente se recibió escrito de parte de la defensa en el cual consigna copia de las presentaciones de su defendido hasta el día 22-07-2004; verificado por el sistema automatizado se pudo constatar que la última de sus presentaciones fue hecha el día 22-10-2004. Por lo que considera este Tribunal que el acusado de autos C.A.A.M., cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal y que de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano C.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.551.401, hijo de G.A. y H.G., residenciado en EL Barrio Independencia I, Calle 12 de Octubre, Avenida 2, Estado Barinas, en razón de que se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal cuando beneficie al reo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la misma al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. M.C.P.R.

La Secretaria

Abg. Annevel Vielma Suárez

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