Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014800

ASUNTO : KP01-P-2010-014800

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado C.E.N. de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En audiencia oral, la representación del Ministerio Público ratificó la acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano: J.B.P.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.604.469, por el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionados en el articulo 59 Parágrafo Único, de la Ley Penal de Ambiente, expuso las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano J.B.P.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.604.469. Solicitó sea admitida la acusación y las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano J.B.P.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.604.469. Solicitó el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado J.B.P.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.604.469, nacido el 08/10/1961, en Duaca de 48 años de edad, hijo de J.P. (F) y M.A.G., Grado de Instrucción 3er grado Ocupación: Incapacitado (enseña constancia de la misma), Domiciliado en: San J.V.E.J. entre 3 y 4, casa numero 27-52 Barquisimeto. Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA OTRA CAUSA, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEAS NATURALES, previsto y sancionados en el articulo 59 Parágrafo Único, de la Ley Penal de Ambiente.

Los hechos imputados, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el ciudadano C.E.N. al admitir los hechos deja claro que efectivamente le fue incautado en su poder en las inmediaciones del mercado San Juan de la ciudad de Barquisimeto, cierta cantidad de aves de distintas especies pertenecientes a la fauna silvestre venezolana y aves exóticas, sin presentar ningún tipo de autorización para realizar la actividad de venta de las mismas.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso y se impone al acusado las siguientes condiciones POR EL LAPSO DE UN AÑO: 1.) Residir en un lugar determinado; 2.) participación y apoyo durante 3 fines de semana en labores de mantenimiento de las aves que se encuentran en el parque zoológico botánico Baradida, así como su participación en un curso de formación de la materia en la conservación de la fauna silvestre de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, someterse a las condiciones del delegado de Prueba. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano C.E.N., anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEAS NATURALES, previsto y sancionados en el articulo 59 Parágrafo Único, de la Ley Penal de Ambiente. Se imponen las siguientes condiciones POR EL LAPSO DE UN AÑO: 1.) Residir en un lugar determinado; 2.) participación y apoyo durante 3 fines de semana en labores de mantenimiento de las aves que se encuentran en el parque zoológico botánico Baradida, así como su participación en un curso de formación de la materia en la conservación de la fauna silvestre de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, someterse a las condiciones del delegado de Prueba. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

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