Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2008

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-011306

FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado en los días, 16, y 24 de Septiembre, 03, 14, y 24 de Octubre, 05 y 18 de Noviembre de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2007-011306, contentivo del Juicio seguido al Acusado C.L.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.918.628, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de diciembre de 1978, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, Comerciante y Carpintero, hijo de M.P.S. y L.A.M.S., residenciado en Quibor, calle 8 Av. 07, casa S/N, y se encuentra en arresto domiciliario en el Barrio S.I. calle 8 con Av. 2 con 2ª-95, frente a una agencia de lotería, de esta ciudad. Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en Artículo 31 en su 3er. aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado, en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

CAPITULO I

LOS SUJETOS PROCESALES

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público: Abg. J.R.F..

La defensa del Acusado C.L.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.918.628, estuvo a cargo del defensor Privado L.P.M..

En calidad de víctima EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En el debate Oral y Público celebrado en el Asunto signado con la nomenclatura alfanumérica KP01-P-2007-011306 seguido en contra del Acusado C.L.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.918.628. Se inicio según procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando supuestamente el acusado de marras mostró una actitud sospechosa al momento que llega a su puesto de trabajo una unidad policial, logrando dichos funcionarios supuestamente incautarle en uno de sus bolsillos sin la presencia de testigo alguno una supuesta droga. Motivo por el cual es aprehendido los ponen a la orden del Ministerio Público quien los presenta ante un Tribunal de Control.

CAPITULO III

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y expone: Quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, ratifica los medios probatorios ofrecidos en su oportunidad e indica que en el transcurso del debate se va a demostrar la responsabilidad penal del acusado C.S., en la comisión del delito de Distribuidor en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Retiro las excepciones opuestas en la audiencia preliminar, por cuanto las pruebas ofertadas por la defensa técnica fueron admitidas en respectivo acto de marras, y rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en el debate probatorio vamos a demostrar la inocencia de nuestro patrocinado ya que la presunta droga a el encontrada fue vulgarmente sembrada por los funcionarios actuantes lo que constituye un acto arbitrario e ilegal por parte de estos funcionarios públicos, el defensor narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos ( Se deja constancia que a mi defendido sin la presencia de testigo le quitaron las vestimentas y quedo dos horas desnudo en la policía) en el renglón de la pruebas documentales oferta el acta policial y la jurisprudencia p.d.T., ha demostrado reiteradamente donde se señala que el acta policial no son pruebas documentales, la prueba de testigo nace en la fase de juicio oral y publico, lo que se puede hacer es que los funcionarios vengan al juicio y declaren.

CAPITULO IV

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al Acusado C.L.S.S., cédula de identidad Nº V-15.918.628, del precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: Yo estaba ese día en un puesto de comida que yo tengo y llegaron unos policías por que me querían extorsionar por que supuestamente yo vendía droga, nos agarraron a 11 personas y en esencia de las 11 personas supuestamente sacaron una droga de una cava y los otros lo observaron. Se le cede la palabra al Ministerio Público: usted conoce a los policías? De vista; usted a estado preso? Ahorita es que he estado preso; cuando lo extorsionaron usted denuncio? No por que no tenia testigo en ese momento; que estaba haciendo en esa zona donde sucedieron los hechos? Yo trabajo allí con un puesto de perros; usted tiene como acreditarlo? Tengo vendiendo perros desde hace 8 años ; en el expediente acredito es? si yo indique que vendía perros; las otras personas que estaban en el lugar usted las conoce? Si; a que horas fue? Como a las 10 o 10 y 20; donde fue? Av. F.J. frente a las guacamayas; usted ha sido investigado con anterioridad por materia de drogas? No; usa usted un tipo de droga? Antes consumía drogas ya no; en el momento del procedimiento consumió drogas? No; que tipo de droga consumía? Marihuana; hace cuanto tiempo? Como 3 años en el 2005; antes del procedimiento había visto a los policías? si; cuando indica que lo estaban extorsionado eran estos? Esos mismos y otros; usted los había vistos o no? Si en el momento que llegaron; nombre completo? C.L.S.; Se le cede la palabra a la defensa: cuanto tiempo tiene trabajando en ese sitio? Como diez años; cual es la forma de trabajar? Con publico; vendiendo que? Perro; tienes un kiosquito? Si, frente a la visión de la calle; como ha que horas llegaron los funcionarios? Como a las 10 o 10 y 20;: que le dijeron? Todos los que estábamos hay nos pegaron en la pared nos revisaron y luego se fueron a la camioneta y revisaron y sacaron una bolsa delante de los testigos; revisaron sus bolsillos delate de los testigos? Si; que le encontraron? Celular cigarros y ; le revisaron los bolsillo? Si pero yo saque las cosa}; lo hizo delante de las personas? Si; esos funcionarios había venido con anterioridad a su sitio de trabajo? Si; cuantas veces fueron los funcionarios? 5 o 6 veces; usted había tenido averiguación por ilícito de droga? Una vez que dure como tres días preso, en el 96 o 98. ES todo.-

CAPITULO VI

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser a.y.a.d. conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

  1. - Con la declaración del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas R.D.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.346.987, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley expone: se le expone de vista y manifiesto la experticia por el realizada de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el contenido y firma de la experticia por mi realizada, consta de verificar los nombres y apellidos de la persona, al verificar que esos datos corresponden con el numero de cedula se verifica si tienen antecedentes, y el ciudadano presento un registro policial por droga, se verifica por unas tarjetas de identidad y se encontró que si estaba en nuestros registros, es toso. Se deja constancia que la fiscalía, y la defensa ni el tribunal tienen preguntas.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal la certeza que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien realizo la Identificación Plena del Acusado y la cual riela al folio (60) y vuelto, observando esta juzgadora que dicho experto no fue testigo presencial del procedimiento, por lo cual no se puede adminicular con ningún otro medio probatorio, por lo tanto no se puede tener como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  2. - Con la declaración del funcionario de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado L.O.B.S.P. titular de la cédula de identidad Nº 9.623.998 quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley expone: Eso fue el 6 de noviembre a las 11:30 de la noche, en una venta de comida rápida había un ciudadano en actitud sospechosa lo paramos y procedimos a hacer el chequeo y el no quiso colaborar se tuvo que usar técnicas policiales para realizar el chequeo y se le encontró en un bolsillo dos bolas una bolsa negra atada en la misma bolsa habían 53 envoltorios con otra bolsa y un polvo blanco, se le leyeron sus derechos Constitucionales y fue llevado al Hospital para su chequeo, luego lo identificamos, llamamos a la fiscal y se hizo todas las diligencias de rigor, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: ¿Quién era el jefe de la comisión? CONTESTANDO el jefe de la comisión era yo, la revisión la realizo el distinguido W.R., yo estaba observando cuando le hacia la revisión, J.E. como custodio, nosotros andábamos en un jepp machito, al momento que el se mete para sacarle lo incautado yo vi, las personas que estaban allí estaban alterada eran conocidas por el sujeto, ellos salieron a ver y empezaron a vociferar palabras, esa es una venta de perros o comida rápida y el Banco Provincial, el al ver la unidad se puso nervioso y quiso salir, la unidad si esta rotulada de la policía, si andábamos uniformados, el no colaboro con nosotros para revisarlo, no se deja revisar, lo sometimos con técnicas policiales para así poder revisarlo, se le encontró dinero, además de la droga eran 23 mil bolívares, fue verificado por el sistema 171 y escorpión, y le localizamos 11 entradas, no yo no lo había visto ni lo había detenido antes no había participado en ningún otro procedimiento con el, no ninguno de la comisión le pidió dinero al acusado, no conozco a su familia ni tengo enemistad con el acusado, no habíamos practicado ese día ningún otro procedimiento, es todo La defensa pregunta y a estas responde: había un puesto de venta de comida era un trailer pequeño, allí se vendían hamburguesas perros calientes, no se quien era el dueño, habían otras personas por hay, si habían personas comiendo allí, el estaba cerca del trailer alrededor del trailer, estaba un señor limpiando las cosas actuamos 4 funcionarios, no se revisaron a las demás personas solo a el porque el se puso nervioso, las demás personas no fueron inspeccionadas solo se reviso a el se deja constancia de la respuesta dada por el funcionario, solo se llevo detenido al hoy acusado se deja constancia de esta respuesta dada, no hubo chancee de decirle a nadie porque esa gente se altero, a ellos no les gusto, y comenzaron a gritar cuando el tomo la aptitud de no quererse revisar preguntaban porque se lo iban a llevar, del trailer al destacamento policial hay como 4 cuadras es decir es una distancia corta, no llamamos para pedir apoyo porque éramos 4 funcionarios, no lo consideramos necesarios, yo realice el procedimiento, no vi. la necesidad de llamar para pedir apoyo yo hice la detención y me retiro, para que no vayan a tomar repesarías contra nosotros o la patrulla, el ciudadano ya estaba en la unidad por eso creo que no era necesario pedir apoyo, se deja constancia de lo manifestado por el funcionario, no era necesario llamar a mi jefe inmediato, a que hora salieron del destacamento policial a las 6 de la tarde ese es el único procedimiento que hicimos es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de uno de los funcionarios aprehensores del acusado quien actuó junto con otros funcionarios, observando esta juzgadora que dicho funcionario narra en su declaración que las personas que se encontraban comiendo en el puesto de perro calientes no quisieron prestar la debida colaboración con la unidad, que le realizan una inspección al acusado y le localizan una supuesta droga, pero no hay testigo de ello, por lo que la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  3. - Con la declaración del funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, W.R.R.M. titular de la cédula de identidad Nº 16.001.478 quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley expone: Eso fue a las 11 de la noche el día 06/11/07, estábamos de operativo en Quibor frente al Banco Provincial el detenido tomo actitud sospechosa le dijimos que lo íbamos a revisar le dije muéstrame lo que tienes en el bolsillo y se negó lo revisamos y tenia en un bolsillo encontramos 2 bolsas una negra y una transparente cuando revisamos las bolsas tenían una con varios envoltorios, lo llevamos detenido por qué en el sitio las personas empezaron a vocifera palabras a nosotros, lo llevamos a la comisaría, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: cuando el vio la unidad policial tomo una actitud nerviosa, como corriendo, yo practique el chequeo de persona, en ese momento estaba solo el sitio luego se acercaron personas a vociferas cosas, frente al banco queda una cervecería no se el nombre, hay un puesto de comida rápida estaba abierto no habían personas comiendo, había gente hacia atrás, cuando llegamos empezó a llegar gente, si había gente atendiendo ese puesto de comida, la unidad si esta rotulada de la policía, andábamos, uniformados, no detuvimos a mas nadie, no habíamos practicado mas procedimientos, si habíamos detenido antes a personas pero cuando lo detuvimos a el solo lo llevábamos a el, con técnicas policiales que se usan para revisar a las personas y fue necesaria utilizarlas porque el no se dejaba revisar, yo no tenia enemistad con el acusado, no se si algún familiar a tenido problemas, nadie le pidió dinero, llamamos a fiscalía y ellos nos dan la orden para llevarlo al CICPC, se lleva a control medico, nosotros verificamos por el sistema escorpión, aparecen 11 registros policiales y yo no había participado en ninguno de esos procedimientos, yo resguardaba la zona, las personas que vociferaban que decían que porque no se llevaban a los ladrones y decían groserías, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: Eso es como una y el señor se encontraba en el sitio de comida sentado en una pared, el se encontraba cera del trailer, el estaba solo en el trailer pero hacia atrás habían personas, yo fui quien le hice la inspección, yo le dije buenas noches pégate contra la pared y yo le siento un bulto en el bolsillo y le dije muéstrame lo que tienes en el bolsillo, yo le dije que iba a hacer chequeado pero en ese momento no vi actitud sospechosa, se deja constancia de lo manifestado, éramos 4 los funcionarios actuantes, si le dijimos pero nadie quiso colaborara, ese día solo nos llevamos detenido al hoy acusado, no nos llevamos a mas nadie se deja constancia, eran muchas las ofensa, porque no pidieron apoyo, porque no hubo necesidad de llamar a poyo porque lo agarramos y los llevamos al hospital y luego a la comisaría, no había nadie comiendo, esas personas estaban hacia atrás, no se veía a mas nadie nerviosos solo al ciudadano porque el fue el que se puso en actitud sospechosa, el se puso nerviosos, los funcionarios actuantes fueron los que realizaron el acta, agente L.R., nosotros realizamos el acta, nosotros hacemos el borrador y el escribiente hace las novedades no ¿recuerdo quien tipio esa acta policial no recuerdo se deja constancia que la defensa pregunto quien tipio el acta, el manifiesta que se encontraban 7 o 8 personas en ese sitio se deja constancia, en ese momento yo estaba allí en Quibor de patrullaje, esa es la vía principal, es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de uno de los funcionarios aprehensores del acusado quien actuó junto con otros funcionarios, observando esta juzgadora que dicho funcionario narra en su declaración que las personas que se encontraban comiendo en el puesto de perro calientes no quisieron prestar la debida colaboración con la unidad, que le realizan una inspección al acusado y le localizan una supuesta droga, pero no hay testigo de ello, por lo que la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  4. - Con la declaración de la experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanalisticas C.M.S.G. titular de la cédula de identidad Nº 15.848.155, quien es juramentada y se le pone la experticia por ella realizada de vista y manifiesto, de conformidad con el artículo 242 del COPP, y expone: una vez que llega al CICPC, al grupo de documentologia, papel debitado se hace un estudio técnico de comparación entre el documento debitado y el documento, se hace un examen técnico comparativo, en estos billetes se vio las características, nos apoyamos en las lupas y la respuesta de la luz ultra violeta, llegando a la conclusión que son auténticos y que suman 23 mil bolívares. El Ministerio Publico pregunta y a estas responde: reconoce la firma como suya? Si la reconozco yo realice la experticia, con quien la realizo? con el agente G.S.. Se deja constancia que no hay preguntas por parte de la defensa.

    Del análisis de la presente probanza observa este Tribunal que retrata de uno de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo la experticia de autenticidad o falsedad de unas piezas debitadas, y que riela a los folios (63, y 64) de la primera pieza, obteniendo la veracidad que la experto no estuvo en el lugar de aprehensión del Acusado, ni tiene conocimiento del procedimiento por lo que no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  5. - Con la declaración de la experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas V.I.M., quien es juramentada en este acto y se le pone de vista y manifiesto la experticia por ella realizada la primera es una experticia de barrido, realizado a las vestimenta del ciudadano C.L.U. pantalón tipo jeans, la muestra a una chemis anaranjado verde y marrón a manera de raya, ambos macerados fueron sometidos a la prueba de marihuana heroína, y cocaína, resultando lo siguiente la cocaína negativa, la marihuana en ambas muestras positivas y la de heroína no se detecto muestras en las piezas tomadas, la segunda de barrido muestra que consta de dos segmentos en forma circular y borde irregular, el macerado fue determinado también en los tres patrones resultando positivo con la cocaína, y no se determino la presencia de marihuana ni heroína, en la tercera experticia se trata de experticia química fueron suministrada dos muestras 53 envoltorios que contenían una sustancia de polvo blanco, adentro había dos segmentos tipo bolsa de regular tamaño contenida en su interior un polvo blanco, resultando y dando como resultado tanto el peso bruto como el peso total, se usaron todos los métodos resultando que las muestras uno y dos se presento la presencia del alcaloide cocaína, la siguiente toxicologica raspado de dedos y orina, la primera, es decir raspado de dedos resulto negativa y la de orina resultando positiva en el alcaloide cocaína, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde Reconoce usted la firma de las experticias realizada? Si la reconozco, con quien la realizo? Con la doctora t.M. y las otras con quien las realizo todas con la doctora T.M.. La de la Chemisse como es eso de la experticia de barrido se trata de buscar en la evidencia si hay alguna sustancia, con la ayuda de la acetona se arrastra el resto de la ropa, aun cuando la ropa se lava se puede quedar hay sus restos eso no se puede determinar, la marihuana no se disuelve con el agua pero es necesario usar un solvente, no se puede determinar, cabe la posibilidad de que eso sea arrastrado con esa lavada pero es algo que no se puede establecer como tal, Como llega la cocaína al orina? Para que sea eliminada por la orina tubo que haber pasado por el organismo para expulsarla, es todo La Defensa pregunta: El barrido lo hacen ustedes? En el área comparativa es que se realiza el barrido, ellos nos remite los macerados a nosotros, ni la doctora teresa ni yo realizamos el barrido, eso llega con cadena de custodia? El barrido se toma al momento que llega el procedimiento con su memorandum más la cadena de custodia por que es de otra área. Como se controla la cadena de custodia? Eso se coteja el procedimiento debe ir con cadena de custodia y que el físico sea lo que aparece en esa cadena de custodia, aquí se plasma lo que nos remiten, lo que esta plasmada en la experticia es lo que se realiza, la descripción que me mandan allí, es lo que dice el memorandum, yo pregunto en que parte de la Ropa le hicieron el barrido? Objeción por parte de la fiscalía, sigue el interrogatorio. Si yo tengo marihuana y cocaína cual de las dos es mas adherente a la ropa? Son sustancias totalmente diferentes no te lo puedo determinar, si yo agarro una ropa y meto droga eso sale positivo? Es relativo yo solo hago la experticia en base a lo que me mandaron, es todo.

    Del análisis de la presente probanza observa este Tribunal que retrata de uno de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo la experticia de Barrido que riela al folio (83) de la ropa que supuestamente portaba el Acusado, resultando la misma positiva para marihuana, y negativo para cocaína, de igual manera realizo la experticia de Barrido que riela en los folios (104 y 105) a dos segmentos resultando positivo para cocaína, y negativo para marihuana, también realizo la experticia Química que riela a los folios (106, 107, y 108) a la sustancia incautada la cual resulto positiva para cocaína, realizando de igual forma la experticia toxicologica que riela a los folios (109 y 110) resultando negativo para marihuana, y positivo para cocaína la muestra biológica. Ahora bien al analizar las presentes probanzas observa esta juzgadora que si la sustancia incautada en el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara en el cual no hubo testigo alguno, dichos funcionarios supuestamente incautaron cocaína lo cual arrojo positivo en la muestra química, y en la muestra de barrido a los segmentos resulta negativo para marihuana, lo cual crea en esta Juzgadora una duda respecto a lo incautado y a lo arrojado por las experticias, es por lo que no entendiendo esta juzgadora como puede salir entonces positivo para marihuana la muestra de Barrido que se le realizo a la vestimenta que portaba el acusado, y negativo para cocaína, es por lo que al tener dudas, no se puede tomar la presente probanza como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  6. - Con la declaración del funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas policiales del Estado L.J.G.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.432214 quien es juramentado y se le expone de vista y manifiesto las actuaciones por el realizada, de conformidad con el articulo 242 del COPP, quien es juramentado y el mismo expone: Siendo el día que especifica el acta 06/11/07, en el sector de Quibor en un operativo vimos a un ciudadano en un puesto de comida rápida en una actitud sospechosa, motivos por el cual el funcionario Rivas le hace una revisión corporal le dice que se coloque sobre la pared, para realizarle un cacheo, en ese momento en uno de los bolsillos palma un objeto por lo que el funcionario le dice que vacíe los bolsillos, y el se negó usando técnicas policiales para revisarle los bolsillos y allí nos encontramos con una bolas y dentro de ella había otros envoltorios amarados, en el momento de la revisión hay personas que estaban allí, no se si era comiendo, preguntan que por que lo tratamos así y dicen que es injusto y vociferan palabras fuertes, para decirlas aquí, después que conseguimos las bolsas lo trasladamos a la unidad las personas tratan de oponerse, o tratar de impedir que no los lleváramos, razón por la cual nos retiramos rápidamente del sitio, para resguardar nuestra integridad y la de la unidad llevamos al ciudadano al hospital, lo llevamos a la comisaría lo verificamos por el sistema 171 y aparece sin novedad pero por el sistema Escorpio tiene antecedentes, luego pasamos el procedimiento a Fiscalía es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: Mi nombre es J.R. cabo 2do con trece años de servicio eso fue como a las 11 o 12 de la noche andábamos uniformados, el distinguido W.R. fue quine reviso la revisión corporal, cual era su posición? Resguardar la integridad física y la unidad. Ud había estado en algún otro procedimiento donde estuviera el hoy acusado? no lo conocía ni tenia enemistad, con el andábamos por hay porque teníamos un operativo, ese día no detuvimos a mas nadie, en ese momento solo lo detuvimos a el, llegaron a recibir apoyo de otra unidad? No estábamos nosotros nada mas, aparte del droga que mas incautaron? Dinero, Usted le pidió dinero al acusado o alguno de sus compañeros? No ninguno. Usted dice que había un puesto de comida rápida? Si, el estaba relativamente cerca, el estaba hay pero no se si estaba comprando o comiendo no tenia nada en la mano, como cuantas personas estaba allí? Como 15 o 20 personas ellos estaban cerca, ellos se pusieron agresivos cuando lo revisamos y le aplicamos la técnica policial, que actitud asumía el ¿ el no quería que lo revisaran era agresivo, quien participo en ese procedimiento? El distinguido, el cabo sala y L.R. fueron los que usaron técnicas policiales, eso se asienta en el libro de novedades, es todo. La defensa pregunta: nosotros ascendemos cada cuatro años, si hacemos cursos como hacer los procedimientos y a raíz de eso ascendemos, ese destacamento esa unidad era la única que estaba trabajando, cual fue esa técnica policial usada? No se como se llama esa técnica, se le doblo el brazo hacia atrás, se le incauto en el bolsillo derecho, en este caso se le dice que saque lo que tiene en el bolsillo, palmamos algo y le decimos sácalo, ese puesto es foráneo? En el centro de la ciudad es relativamente cerca de la comisaría, si pedimos ayuda la comisaría nos prestan ayuda, si habían personas pero no se que hacían esas personas, si se llama a un testigo pero la actitud de las personas no era de colaborar con la comisión, si no acatan las ordenes es un cuestión de desorden publico? Si se pide apoyo, estaba una sola unidad, por eso nos retiramos, no se cuanto tiempo se tardo, si se hizo todo como lo establece la ley, en vista que teníamos una gente hostil, nos retiramos rápido, eran muchas las personas que estaban allí en forma agresiva, no se pidió apoyo porque no era conveniente, este fue el único procedimiento que se hizo en Quibor, este es el único que he realizado de droga en dos años es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de uno de los funcionarios aprehensores del acusado quien actuó junto con otros funcionarios, observando esta juzgadora que dicho funcionario narra en su declaración que las personas que se encontraban comiendo en el puesto de perro calientes no quisieron prestar la debida colaboración con la unidad, que le realizan una inspección al acusado y le localizan una supuesta droga, pero no hay testigo de ello, por lo que la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  7. - Con la declaración del funcionario L.R.R.R., quien es juramentado y se le pone de vista y manifiesto las actuaciones por el realizada de conformidad con el articulo 242 del COPP, y expone: eso fue en Quibor estábamos en labores de patrullaje cuando en la adyacencia del Banco Provincial vimos a un ciudadano en actitud sospechosa y le dijimos que iba a ser objeto de una revisión corporal y cuando lo toco palpo algo extraño en el bolsillo por lo que le dijimos que mostrara todo lo que tenis en su bolsillo y el mismo opuso resistencia por lo que tuvimos que usar técnicas policiales y le incautamos unos envoltorios, había mucha gente y al ver que corríamos peligro no s fuimos trasladándonos al Hospital de Quibor y de allí a la Comisaría 50, y por el sistema Escorpio arrojo que tenia once o doce entrada allí se le informo que iba a ser puesto a la Orden de la Fiscalia, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: fue imposible pedir que fueron testigos porque todas esas personas arremetieron contra la comisión policial ninguno accedió ellos quería arremeter contra nosotros, ellos se ponen agresivo cuando usamos técnicas policiales, yo no conocía al hoy acusado nunca había estado en ningún procedimiento que estuviera el, además de eso se le incauto dinero, yo estuve de apoyo el jefe de la comisión era salas, Filian Rivas fue quien le realizo la revisión corporal, en ese procedimiento solo detuvimos una persona ese DIA que fue el, ese procedimiento fue en hora de la noche creo que después de las 10, se deja constancia de ese procedimiento en el libro de novedades, cuantas personas habían en ese sitio? No menos de 5 personas, porque si habían varias personas porque se dirigen hacia el acusado? Porque el fue el que se puso sospechoso si andábamos uniformados y la patrulla estaba rotulada. La Defensa pregunta: Cuantos años tengo dos años y cinco meses de servicio, no hemos recibido ningún curso solo lo que recibí en la escuela, siempre actuamos apegado a la Ley, si por lo general se busca testigos, he actuado en varios procedimientos siempre se buscan testigos, cuanta gente había en el sitio? Había una aglomeración de personas pero no se cuantas eran, esas personas estaban viendo un juego, no se si alguien estaba comiendo, no se quien era el dueño del carro de perros, si buscamos el dueño pero nos dijimos que el dueño era el; Cual era esa actitud sospechosa? El voltea cuando ve la comisión en ese momento el era el que veía la unidad, no se cuantas unidades habían de patrullaje, por lo general actuamos cuando hay desorden actuamos y desechamos lo que nos pueda estorbar para ese momento lo mas importante era nuestra integridad física y la de la unidad, cuantos minutos duro el procedimiento? Objeción del fiscal, la defensa el esta evadiendo las preguntas? Conteste la pregunta cuanto duro el procedimiento? No lo recuerdo, es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de uno de los funcionarios aprehensores del acusado quien actuó junto con otros funcionarios, observando esta juzgadora que dicho funcionario narra en su declaración que las personas que se encontraban comiendo en el puesto de perro calientes no quisieron prestar la debida colaboración con la unidad, que le realizan una inspección al acusado y le localizan una supuesta droga, pero no hay testigo de ello, por lo que la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  8. - Con la declaración del testigo promovido por la defensa J.D.V. titular de la cédula de identidad Nº. 18.690.545, quien se encuentra en la sala continua, el mismo es juramentado en este acto, conforme a la Ley y el mismo expone lo siguiente: Ese día como todas las noches venia de casa de mi novia me paro en la avenida 7 con calle 7 y 8 en una esquina la perrera pido mi hamburguesa había un televisor y estaban pasando el juego de béisbol yo estaba comiendo y me quede viendo el juego como a las 10 en eso llega una patrulla machito, el piloto era un flaco y el copiloto un gordo el otro se quedo en la parte de atrás, uno le dicen al acusado y le dicen que saque lo que tiene en el bolsillo yo vi cuando el otro funcionario saco algo y lo tiro en la cava allí nos llevaron como a 5 personas, nos soltaron y al señor no lo soltaron en ese momento, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: Que edad tiene usted y que hace? tengo 20 años estudio derecho en la F.T., que día fue eso? el día especifico no recuerdo se que fue un mes antes de diciembre, cuantos funcionarios andaban? se bajaron 2 funcionarios y uno se quedo dentro del machito, después llego otra unidad y hay habían 2 o 3, mas habían como seis funcionarios en total, se deja constancia, en que parte se encontraba usted? yo me encontraba al lado del trailer, allí esta la mesa y las sillas cuantas sillas habían? habían como 6 sillas, donde estaba parado o sentado? yo estaba sentado andaba solo en mi carro pero allí estaba mi primo y un amigo, Usted vio lo que hicieron los funcionarios? los funcionarios pólices yo vi lo que hicieron detalladamente, ellos nos revisaron a todos se deja constancia, ellos los funcionarios se bajaron y le llegaron a el y le dijeron que sacara sus pertinencias del bolsillos y el lo saca, en ese momento el otro funcionario se acera a la cava y lanza algo, a mi si me requisaron de espalda contra la unidad de arriba hacia abajo, a quienes los revisaron? eso no los hicieron a todos, y al acusado lo revisaron? a el solo le dijeron que se sacara sus pertenencias a el no lo requisaron a el solo le pidieron sus pertenencias después que nos revisaron a el lo jalaron para otro lado, donde estaba usted? yo estaba de el como a 5 pasos, yo escuche a un funcionario gordito vamos a cuarentiar si usted lo ve al funcionario lo reconoce al que tiro algo en la cava? Si seria capaz si me lo ponen de frente yo si lo señalaría pero con protección es un funcionario y me da miedo que tome represarías , se deja constancia de lo manifestado, usted vio al señor Carlos hoy acusado que sacara pelotas del bolsillo? yo no vi que el acusado sacara pelotitas ni droga de su bolsillo, a usted lo llevaron detenido? si a mi me llevaron detenido junto con cinco o seis personas conmigo, a usted se lo llevaron detenido con el acusado? a el acusado se lo llevaron en la otra unidad se deja constancia de lo manifestado, es todo, L a fiscal del Ministerio Publico Pregunta y a estas responde: donde vive usted? yo vivo en Quibor, en el sector las Malvinas, Urbanización F.J. he vivido toda la vida allí, de donde venia usted? yo venia de que mi novia, donde vive su novia? mi novia vive en villa Guadalupe, yo llegue a mi casa y me baño, después como a las 8 me fui para que mi novia, estuve en casa de mi novia como hasta las 10:15 PM, di una vuelta y llegue al sitio, como en 10 minutos, usted conoce al acusado? yo al acusado no lo conozco de trato lo conozco como perrero y si he ido a comer allí varias veces pero no muchas, que pasa cuando llega la unidad? cuando llega la unidad se bajan dos y uno quedo adentro, los dos que se bajaron le dice a el que se saque lo que tiene en el bolsillo, y después llegan los otros funcionarios y nos revisaron a todos se deja constancia, el funcionario llego y lanzo algo en la cava, usted vio cuando lanzan algo en la cava? yo vi cuando lo lanzo fue muy descarado, yo vi cuando el saco sus pertinencias normal no puso resistencia el saco todo de su bolsillo de lo mas normal, a todos nos revisaron y nos llevaron a la comandancia a nosotros nos desnudaron , nos revisaron otra vez no nos consiguieron nada y nos soltaron se deja constancia, el único quedo detenido fue el ciudadano, nos entregaron las cedulas y nos dijeron que nos fuéramos, les pidieron algo a cambio de su libertad? no nos pidieron nada a cambio, se deja constancia de la respuesta dada, es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el cocimiento cierto que se trata de una de las personas que se encontraban presentes al momento de la detención del Acusado de marras, y quien manifiesta que observo todo el procedimiento incluso cuando un funcionario arrojo algo en una cava, de igual manera es conteste al asegurar que ese día también fue detenido junto con otras personas que se encontraba en el trailer de venta de comida rápida, lo cual es negado por los funcionarios actuantes quienes manifestaron en sus declaraciones que únicamente detuvieron al acusado, por lo cual no coinciden las declaraciones de este testigo con la de los funcionarios actuantes, no pudiéndose adminicular esta testimonial con la de los funcionarios, pero si se puede adminicular con las declaraciones de los ciudadanos KEIBER O.V., DIXSO A.P., J.G.E.T., E.J.Y., y C.A.P.D.. Motivo por el cual se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  9. - Con la declaración del testigo promovido por la defensa KEIBER O.V., titular de la cédula de identidad Nº 14.593.019, quien se encuentra en la sala continua y el mismo es juramentado en este acto y el mismo expone entre otras cosas lo siguiente: Yo llegue eran como a las 10 y media once yo llegue a comprar perros estábamos viendo el juego y llego una comisión y se bajaron dos funcionarios le dijeron a el que sacara sus pertinencias del bolsillo el saco una llave celular y dinero, el otro funcionario saco de su chaleco y algo y lo tiro en la cava, luego llamo a otra unidad y nos llevaron a todos pero a el se lo llevaron a parte, yo llego todos los días a comer perro y primera vez que pasa esos, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: Que edad tiene usted y que hace? yo tengo 21 años, estaba estudiando educación en el tecnológico, cuantas personas habían en ese sitio? El día de los hechos habían como 10 personas, cuantos funcionarios policiales actuaron? Tres uno se quedo dentro de la patrulla y los otros dos se bajaron uno de los que se bajo fue el que se saco algo negro del bolsillo, cuantas unidades actuaron? Habían dos unidades, cuantos funcionarios en total habían? En una habían dos y en la otra unidad habían dos eran como 4 funcionarios, a usted lo revisan? a mi no me revisaron me dijeron montante y yo me monte, en que patrullaje llevaron? en una patrulla toda cerrada, a mi me llevaron para el destacamento 50 en Quibor, nos llevaron a todos menos al que esta detenido, usted se encontraba en ese sitio haciendo que? Yo estaba comiendo estaba parado si hay sillas, el dueño de ese trailer es C.L. el señor que esta allí sentado, se deja constancia de la respuesta, al señor Carlos lo requisaron? A el no lo requisaron simplemente le dijeron sácate todas tus pertenencias el saco unas llaves un dinero y su celular, el otro llego descaradamente y saco algo y dijo de quien es esto, el señor el propietario del trailer hizo resistencia? No el no se resistió el saco todo de su bolsillo, yo vi los dos funcionarios que se bajaron se lo llevaron a el solo, a mi no me requisaron, simplemente me montaron y ya, cuando llegamos a la comisaría nos mandaron a quitar la ropa y allí si nos requisaron, yo a el no lo vi porque a el lo tenían aparte a el en un calabozo aparte, es todo. La fiscal pregunta y a estas responde: Donde vive usted? Yo vivo en la avenida 13 con calle 14, no tan cerca del puesto, yo llegue a ese trailer como a las 10 y media yo venia de casa de mi novia yo andaba solo, la patrulla que llego al trailer fue como un machito, yo llegue a ver dos funcionarios nada mas, el Copiloto fue el que tiro la droga en la cava, se deja constancia de lo manifestado, a el le dijeron que se sacara sus pertinencias y a mi me dijeron que me retirara, yo lo único que vi fue cuando el se saco la droga, yo vi el procedimiento pero a mi me dijeron que me retirara, de la otra patrulla se bajo uno que fue el que me dijo que nos montáramos, yo logre ver fue como 4 funcionarios, a nosotros nos pusieron contra la patrulla, nos revisaron fue en la comandancia, en el sitio no nos revisaron nos dijeron échense para allá, se deja constancia, en la comandancia si nos revisaron, no recuerdo a los que nos llevaron recuerdo dos de los que nos llevaron detenidos, dos Chegaray J.P., se deja constancia, a nosotros no nos encontraron nada solo nos dijeron váyanse y ya, no escuche nada que le diéramos algo a los funcionarios para dejarnos libre simplemente nos dejaron ir y ya es todo

    Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el cocimiento cierto que se trata de una de las personas que se encontraban presentes al momento de la detención del Acusado de marras, y quien manifiesta que observo todo el procedimiento incluso cuando un funcionario arrojo algo en una cava, de igual manera es conteste al asegurar que ese día también fue detenido junto con otras personas que se encontraba en el trailer de venta de comida rápida, lo cual es negado por los funcionarios actuantes quienes manifestaron en sus declaraciones que únicamente detuvieron al acusado, por lo cual no coinciden las declaraciones de este testigo con la de los funcionarios actuantes, no pudiéndose adminicular esta testimonial con la de los funcionarios, pero si se puede adminicular con las declaraciones de los ciudadanos J.D.P., DIXSO A.P., J.G.E.T., E.J.Y., y C.A.P.D.. Motivo por el cual se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  10. - Con la declaración del testigo promovido por la defensa ciudadano DIXSO A.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.586.068, quien es juramentado en este acto y el mismo expone: yo estaba comiendo perro y llego una patrulla nos dijo pónganse contra las pared uno llego y reviso al que esta hay y uno de los funcionarios un gordo tiro algo en la cava, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: Que edad tiene usted? yo tengo 35 años soy vigilante, usted se encontraba presente el día de los hechos? Yo estaba allí tenia como 20 minutos cuando llego la patrulla, estábamos como 6 personas, allí hay sillas yo estaba sentado, quien es el dueño del trailer? El señor que esta allí y señala al acusado se deja constancia, yo estaba como a dos metros del acusado, yo estaba frente al trailer, el estaba parado frente al trailer el estaba preparando perros, primero llego un machito y se bajaron dos funcionarios y uno quedo adentro, después ellos llamaron a otra unidad y nos montaron a nosotros, no se exactamente cuantos funcionarios eran, un gordo policía tiro algo en la cava, a mi me pusieron contra la pared y nos revisaron, nos metieron las manos en los bolsillo, a mi me llevaron detenido y a los otros que estaban hay, yo conozco a algunos de lo que estaban allí, yo no conozco al señor Carlos, yo no tengo ningún interés, se deja constancia, a nosotros nos llevan al comando, nos tuvieron un rato allí y después nos soltaron, a todo nos mandaron a quitar la ropa, a el al acusado lo pusieron a parte, a el yo no lo veía, estaba aparte, ud vio que requisaron al señor C.S.? Si lo requisaron, el se saco la llave, la plata y el celular, yo vi eso lo hicieron delante de mi el se saco el celular la plata y la cartera, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: usted trabaja de vigilante? Si en el polideportivo de Quibor, eso queda lejos del carro de perro, yo venia de mi casa trabajo hasta las seis yo vivo como a 1 km, en la veguita eso fue como a las 10 y media once, se bajaron dos funcionarios, yo se que se bajaron dos, un flaco lo reviso el gordo fue el que tiro algo en la cava, se deja constancia que el gordo fue quien tiro algo en la cava, uno le fue a revisar y el otro tiro en la cava, el se saco las pertenecías, a nosotros nos pego contra la pared, cuantos funcionarios eran? eran tres funcionarios dos se bajaron y uno se quedo dentro, quien le dio la orden de montarse en la patrulla? Los otros que llegaron no vi cuantos eran, cuando vimos que el metió la sustancia en la cava, el lo metió y después lo saco y pregunto esto es de quien, usted observo todo? Si y el no puso resistencia, en la comandancia nos separan yo no recuerdo los nombren de los que se llevaron éramos seis nos desnudaron y nos revisaron, los funcionarios cuando nos dejaron ir no nos dijeron nada, es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el cocimiento cierto que se trata de una de las personas que se encontraban presentes al momento de la detención del Acusado de marras, y quien manifiesta que observo todo el procedimiento incluso cuando un funcionario arrojo algo en una cava, de igual manera es conteste al asegurar que ese día también fue detenido junto con otras personas que se encontraba en el trailer de venta de comida rápida, lo cual es negado por los funcionarios actuantes quienes manifestaron en sus declaraciones que únicamente detuvieron al acusado, por lo cual no coinciden las declaraciones de este testigo con la de los funcionarios actuantes, no pudiéndose adminicular esta testimonial con la de los funcionarios, pero si se puede adminicular con las declaraciones de los ciudadanos J.D.P., KEIBER O.V., J.G.E.T., E.J.Y., y C.A.P.D.. Motivo por el cual se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  11. - Con la declaración del testigo promovido por la defensa ciudadano J.G.E.T., titular de la cédula de identidad Nº 16.059.571 quien es juramentado en este acto y el mismo expone lo siguiente: nosotros somos conocidos del señor somos clientes del señor siempre comemos allí y cancelamos, ese día estábamos hay el nos estaba preparando una comida y llego una unidad y se bajaron dos funcionarios uno se dirijo a la cava y el otro le pidió sus pertinencia, el saco plata celular y llaves de su bolsillo el otro fue a la cava de los refrescos, se saco de su chaleco un envoltorio negro y lo metió a la cava después lo saco y dijo que de quien es esto, luego llamaron a otra unidad y nos llevaron a nosotros en la otra unidad y nos llevaron ala comisaría a nosotros nos dijeron que si queríamos ser testigos, después dijo no olvídenlos en una hoja en blanco tomaron nuestros datos, y luego como a las 3 de la mañana nos soltaron a nosotros yo pregunte que paso con el señor y no dijeron lo vamos a llevar a Barquisimeto, nunca hemos visto cosas extrañas en ese trailer el con su cuestión de venta de comida rápida, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: yo tengo 26 años trabajo en una funeraria de noche y en el día trabajo en un taller reparando bicicletas, el señor es el propietario y señalo al acusado se deja constancia, usted sabe si el señor vende droga allí? El no vende droga, el vende hamburguesas perros y refrescos, cuantas unidades llegaron? En la primera unidad llegaron 3 uno se quedo en el carro y los otros dos se bajaron uno de ellos se dirigió a las pertenencias del señor Carlos, yo estaba como a dos metros de el yo estaba sentado, el funcionario que llego le dijo sácate tus pertenencias de tu bolsillo, el saco las llaves, plata y su cartera, yo vi eso, el no saco droga de su bolsillo, el otro funcionario levanto la cava y metió algo en la cava un envoltorio negro, después el saco algo y dijo de quien es esto, como a los 5 minutos llego otra unida para que n os trasladara a nosotros hasta la comisaría, para que fuéramos testigos, no fuimos testigos por cuanto vimos que el señor aquí presente no tenia esa droga se deja constancia, aparte del señor fuimos 10 personas trasladadas a la comisaría 50 de Quibor, a el señor Carlos lo llevaron a la celda y a nosotros nos metieron en un patio no mandaron a quitarnos la ropa, el pregunto quien tiene entradas le dijimos ninguno, en una hoja en blanco nos anotaron los datos y números de celulares, yo trabajo en la funeraria y trabajo reparando bicicletas yo tengo 9 años conociendo al señor Carlos refiriéndose al acusado, los familiares del acusado le ofrecieron dinero para que viniera aquí? No vengo por cuenta propia, de la primera unidad recuerdo los funcionarios de la segunda unidad no, usted se acuerda del funcionario que metió algo en la cava y del que reviso las pertinencias? Si los recuerdo usted seria capas de señalar cual fue el que sembró la bolsita? Si estaría dispuesto a señalarlo es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: cuando hay servicio funerario el señor me llama y me dice queme va a buscar si es temprano me voy en mi bicicleta en noviembre alas 10 o 11 de la noche, en ese m omento habían como 10 personas, yo conocía a todos los que estábamos allí, nosotros no s reunimos hay cuando salimos del trabajo comemos hablamos y luego nos vamos, se deja constancia yo vivo en la avenida 7 entre calles 8 y 9, allí solo trabaja el señor, habían tres funcionarios el machito, el que manejaba era el flaco, el flaco llego y coloco la cuestión en la cava delante de nosotros, nosotros lo vimos y el metió y saco lo de la cava, después el otro el gordito dijo saca tus pertenencias del bolsillo, el saco las llaves dinero, el no hizo resistencia, colaboro, usted vio la droga cuando la pusieron en la cava? Objeción por la defensa declara con lugar, que forma tenia lo que saco y metió? Era como una pelota amarrada con envoltorio negro, es decir como una cebollita que se llama cuando uno era niño, se deja constancia, cuando usted vio ese envoltorio que se imagino usted? Que era droga, la unidad la otra llego como a los 5 minutos que ya habían hecho el procedimiento, cuando ellos llegan nos monta en la patrulla, no nos revisan sino en la comisaría, allí nos mandan a desvestirnos, revisaron la ropa, nos mandaron abrir la cartera, a mi no me encontraron nada, por que cree usted que los deja ir? a nosotros nos dejan ir porque n o nos encuentran nada, se deja constancia de la respuesta, es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el cocimiento cierto que se trata de una de las personas que se encontraban presentes al momento de la detención del Acusado de marras, y quien manifiesta que observo todo el procedimiento incluso cuando un funcionario arrojo algo en una cava, de igual manera es conteste al asegurar que ese día también fue detenido junto con otras personas que se encontraba en el trailer de venta de comida rápida, lo cual es negado por los funcionarios actuantes quienes manifestaron en sus declaraciones que únicamente detuvieron al acusado, por lo cual no coinciden las declaraciones de este testigo con la de los funcionarios actuantes, no pudiéndose adminicular esta testimonial con la de los funcionarios, pero si se puede adminicular con las declaraciones de los ciudadanos J.D.P., KEIBER O.V., DIXSON A.P., E.J.Y., y C.A.P.D.. Motivo por el cual se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  12. - Con la declaración del testigo promovido por la defensa E.J.Y., titular de la cédula de identidad Nº 18.689.340 quien es juramentado en este acto y Expone: llegaron los funcionarios yo estaba comiendo, llega un funcionario alto blanco, lo revisa le saca las llaves, teléfono, y reales, después el otro abre la cava y mete una pelota adentro, nosotros estábamos viendo un juego de béisbol eran de 10 y media a 11, después llega y montan ciudadano, después llega la otra patrulla y nos montan a nosotros a parte y de allí nos llevan a la comisaría, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: yo tengo 21 años soy deportista Fútbol, cuanta personas se encontraban ese día allí donde usted estaba? Había 7 personas, que observo UD? Que llego la unidad a la perrera viene el flaco alto lo revisa al señor y señala al acusado, el blanco lo revisa y le dice que saque sus pertinencias le saco la llave, la plata el celular, que hizo el señor C.S. , el saco la llave, celular y plata, el otro funcionario fue hasta la cava y lanza algo, yo estaba cerca del señor señalando al acusado, el otro funcionario metió un apelota negra en la cava, como era esa pelota negra? Yo la vi y era como una pelota la tenia enrollada, y después el policía la abrió, en que momento la abrió? En el momento que le saco las pertenencias a el, eso fue momentáneamente? El mismo saco sus pertenencias de su bolsillo, uno lo reviso y el otro metió la cosa en la cava yo lo vi, a mi me llevaron detenido y nos llevaron a 7 personas, a nosotros nos llevaron aparte y a el solo, a el en el machito y a nosotros en la otra unida, los dos funcionarios del machito se fueron con Carlos, actuaron tres funcionarios, habían dos unidades, en la primera se bajaron dos y quedo uno dentro, en la otra unidad habían dos pero no se bajaron, en total habían cinco funcionarios, se deja constancia de la respuesta, tengo tiempo conociéndolo porque soy cliente de la perrera, el tiene mucho tiempo vendiendo perro? Usted sabia que el vende droga en ese sitio? El nunca ha vendido droga por eso es que tiene tantos clientes, alguien le ofreció regalo dinero comida u otra cosa para que usted viniera a testificar? Yo no tengo ningún interés vine porque quiero que se sepa la verdad, a mi nadie me esta pagando? A UD lo desnudaron? Objeción el esta dando la respuesta, Reformule Su pregunta. Que le hicieron los funcionarios policiales? Nos mandaron a quitarnos la ropa, a todos nos mandaron a quitarnos la ropa, yo no lo vi a el allá en la comisaría no lo vi porque a el lo pasaron directo para el calabozo, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde, no recuerdo el mes de los hechos, yo venia de mi casa yo vivo en el Barrio el estadio, yo andaba solo, yo siempre voy a ese sitio a comer soy cliente, los funcionarios llegaron de 10 y media a11, al machito le decimos la prefecto en forma colonial, En la machito habían tres funcionarios, el que se acerco a el era un gordo, se deja constancia, usted vio cuando el otro funcionario se acerco a la cava?, el gordo negro lo revisa saca las llaves la palta y el teléfono, el flaco se saca una pelota de señala el pecho y luego dice que hace esto aquí, la pelota se la muestra a e el como queriéndola sembrar, el la abrió, yo no vi que tenia esa pelota negra, los policías de la machito nos dicen móntese en la otra unidad, si nos revisaron nos ponen contra la unidad, a que hora los soltaron? No recuerdo la hora, nos mandaron a desnudarnos, nos quitaron todo, abrimos los bolsillos, no nos consiguieron nada, y nos mandaron aponernos la ropa, no nos encontraron nada, se deja constancia, es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el cocimiento cierto que se trata de una de las personas que se encontraban presentes al momento de la detención del Acusado de marras, y quien manifiesta que observo todo el procedimiento incluso cuando un funcionario arrojo algo en una cava, de igual manera es conteste al asegurar que ese día también fue detenido junto con otras personas que se encontraba en el trailer de venta de comida rápida, lo cual es negado por los funcionarios actuantes quienes manifestaron en sus declaraciones que únicamente detuvieron al acusado, por lo cual no coinciden las declaraciones de este testigo con la de los funcionarios actuantes, no pudiéndose adminicular esta testimonial con la de los funcionarios, pero si se puede adminicular con las declaraciones de los ciudadanos J.D.P., KEIBER O.V., DIXSON A.P., J.G.E.T., y C.A.P.D.. Motivo por el cual se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  13. - Con la declaración del testigo promovido por la defensa ciudadano C.A.P.D., titular de la cédula de ide4ntidad Nº 14.593.019, quien es juramentado y expone: Ese día Salí como alas 10 de la noche a cenar pase por el negocio del señor y vi un machito de la policía, cuando iba llegando me pasaron dos motorizados, yo vi a otro funcionario y baje la velocidad el funcionario, me dije que prosiga yo vi a un funcionario que se saco algo del chaleco y lo tiro en la cava di la vuelta y vi cuando se llevaron al señor solo en el machito y a los otros lo montaron en la otra unida es todo. La defensa pregunta y a estas responde: soy abogado y agricultor tengo 27 años, yo estaba cerca como a cinco metros, es una esquina que tiene una Y, es un trailer como esta mesa o un poco mas grande, el propietario es el señor C.S. o por lo menos el es el que trabaja allí, las características del funcionario que se saco algo del chaleco es como mi contextura fuerte mas alto, eso era como un apelota negra, el levanto la tapa de la cava y la tiro allí, yo estaba en la camioneta pensé que era un punto de control, y me pare por eso, y vi lo que metieron en la cava, a mi me motivo que se esclarezca la verdad, hoy en día se ve muchos casos, que interés tienen usted en el juicio? Yo no tengo ningún interés quiero que se sepa la verdad, la mayoría de las personas nos conocemos, por eso fui a la comisaría, yo vi cuando los llevaban en la patrulla, yo vi cuando los estaban revisando a todas las personas y yo conocía, si el señor C.S. estaba contra la pared, yo llegue a la comisaría como alas 11 yo entre al comando y me presente como abogado, y me dijeron después de una hora que consiguieron una droga, no me dijeron a quien se la encontraron, y luego me fui a dormir, cuando yo me fui aun no habían dejado en libertad a nadie, los familiares de el acusado le ofrecieron algo para que ud viniera a declarar? No yo vine para que no se cometa una injusticia yo vi cuando se sacaron algo del chaleco, y a los días me dijeron lo sembraron, yo no sabia que era lo que había en esa pelota, usted vio si lo revisaron a el? Yo no vi si lo revisaron los tenían contra la pared, usted ha ido a comer allí? Si hay venden droga? No que yo sepa es todo. La fiscal pregunta y a estas responde: yo andaba en una terios, yo vivo como a 4 cuadras, el trailer queda diagonal al banco provincial yo venia en sentido como del tocuyo al banco provincial, yo observo me paro yo veo que dos motorizados se paran y yo me paro, yo cuando voy arrancando veo a los muchachos contra la pared y vi cuando saco el funcionario se saco la bolsa y lo tiro en la cava, luego sigo y doy la vuelta y veo cuando se los están llevando, la cava esta del lado izquierdo, cuando yo vi eso estaban las dos patrullas, el funcionario que tiro la bolsa era blanco, gordito, alto, yo vi y fui a dar la vuelta y me fui a la comandancia, yo me imagino que ya los había revisados, estaban contra la pared o contra la patrulla? Contra la pared, se deja constancia, eran como cinco funcionarios que estaban allí, cuantas estaban contra la pared? Si había como cuatro o mas, eran dos patrullas, yo fui a la comandancia como 11 o 11 y 10, cuando di la vuelta fue rápido eso fue una cuadra si yo vi cuando los estaban montando en la patrulla, es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el cocimiento cierto que se trata de una de las personas que se encontraban presentes al momento de la detención del Acusado de marras, y quien manifiesta que observo todo el procedimiento incluso cuando un funcionario arrojo algo en una cava, de igual manera es conteste al asegurar que ese día también fue detenido junto con otras personas que se encontraba en el trailer de venta de comida rápida, lo cual es negado por los funcionarios actuantes quienes manifestaron en sus declaraciones que únicamente detuvieron al acusado, por lo cual no coinciden las declaraciones de este testigo con la de los funcionarios actuantes, no pudiéndose adminicular esta testimonial con la de los funcionarios, pero si se puede adminicular con las declaraciones de los ciudadanos J.D.P., KEIBER O.V., DIXSON A.P., J.G.E.T., y E.J.Y.. Motivo por el cual se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  14. - Con la lectura de las documentales Acto seguido se incorpora por su lectura 1.- Acta Policial de fecha 06.11.2007, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 50 , Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara, que riela al folio (3). 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 07-11-07. 3.- La Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-2014, de fecha 07.11.2007. 4.- La Experticia química signada con el Nº 9700-127-2015, de fecha 06.12.2007, suscrita por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 5.- La Experticia de Investigación Plena, signada con el Nº 9700-056-ATP-1467, de fecha 10.11.2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.- Experticia de Autenticidad o Falsedad, signada con el Nº9700-127-GTD-2361-07, de fecha 19.11.2007, suscrita por funcionario del grupo de Trabajo de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.- La Experticia de Barrido, signada con el Nª 9700127-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  15. - Con las conclusiones por parte del Ministerio Público El 07.11.2007 comenzó un proceso que el día de hoy llega a termino, los funcionarios realizaron un procedimiento a las 11:50 p.m., en el transcurso de la audiencia, lo primero que se ha demostrado es la existencia del procedimiento, la participación de 4 funcionaros y la incautación de la droga. Resulto acreditada que esta droga la poseía el acusado. Por la forma en que declararon los funcionarios, a parte de eso porque esos 20 grms de cocaína actualmente tiene en el mercado una valor de 1.000.000 de bolívares. Se hablo de la siembra, muchos funcionarios ganan menos que eso y además se incauto dinero en esa oportunidad. Se dijo que se detuvo a otras , pero los funcionarios ratificaron que el fue el único aprehendido. Se pregunto por que no había testigos. Se dijo que uno de ellos estaba comiendo y que estas personas se pusieron agresivos al momento de la inspección. Los testigos ofrecidos por la defensa, son todos conocidos del acusado y por ellos el motivo de su agresividad. Por eso los funcionarios actuantes no contaron con ningún testigo. El TSJ dictamino en Diciembre de 2005, caso en el cual no se localizó testigo –se lee resumen de la jurisprudencia- en este caso se encontraron 6 gramos de cocaína, lo condenaron a 10 años, se apelo y fue confirmado. Casación desestimo, lo único que cambio fue la pena y la calificación jurídica, no se declaro vicio de nulidad. En este procedimiento también se dio la particularidad que se encontró envoltorios en el pantalón y en zapato. De esta forma, a quien se iba a solicitar que fueran testigos? A las personas que vociferaba groserías? Que dijeron? Que estaban comiendo, Los llevaron a la comandancia. Unos lo pusieron contra la pared, otras contra la patrulla, otros que revisión a todos y otros no, Un testigo vio motos y otros no vio motos. Eso es contradicción, no es contesticidad. Se debe descartar esos testimonios porque son contradictorios. En la decisión que narre del TSJ, se habla de la valoración de los testigos de la defensa, los cuales son contradictorias y no se les dio valor. Todos dijeron que un policía gordito se había metido y había metido una especie de bola en una cava. Esa cava apareció en Juicio, nadie hablo de eso en la Audiencia de Flagrancia. Hay que tomar en cuenta que en las pruebas que se aportaron como las que se incorporaron por su lectura, que la identificación plena, que el acusado tiene un registro anterior, por el delito de droga, el acusado a declarado en la Audiencia de flagrancia que consumía debes en cuando y ante el tribunal de juicio dijo que antes consumía drogas, ya no. ¿Al momento del procedimiento consumía drogas? No. Se ve en al experticia y lo dijo la experta que en la orina aparece positiva de cocaína, así lo dice la experticia toxicologica, la experticia de barrido arrojo marihuana, ¿Qué se va ha alegar? Que los policías lo desnudaron y luego le salpicaron con las drogas? Eso no tiene sentido. Las experticias son contundentes ciudadana Juez. El funcionario William menciono la forma en que practico esta inspección y como se incauto la droga, total de 20 gramos de cocaína. El MP considera que ha demostrado lo necesario para que se condene al acusado en el presente asunto, por cuanto las pruebas, los testimonios, las experticias, la identificación plena, así lo demuestran, se cumple con los requisitos necesarios y la conducta desplegada por el acusado lo demuestra así. Se solicita que se dicte una sentencia condenatoria y de conformidad con el Art. 66 se confisque el dinero incautado y sea remitido al organismo correspondiente.

  16. - Con las conclusiones por parte de la defensa Como abogado entiendo la actitud del Fiscal del MP, pero como humano tengo que asentar aquí que el representante de la vindicta público percibió otro juicio diferente. El Procedimiento fue inurbano, l aquí lo que se hizo desde un principio es que el ciudadano C.L.S., se le sembró sustancias psicotrópicas, no hubo testigos presénciales y si bien el MP ha leído un párrafo de jurisprudencia, yo paso a leer la ley doctrina y jurisprudencia (se lee lo indicado). En este caso particular se hablo que ninguna testigo ofertados por la defensa técnica tiraron piedras, ni palos ni algo así, se negaron porque fueron contestes, una persona puede ser impreciso pero decir la verdad, estas 6 personas, ninguna de estas personas dijeron que eran amigos del acusados, lo conocían , no que eran amigos, pero si veo un hecho arbitrario y no lo quiero convalidar por esa razón , eso es valido. Lo demás son arbitrariedades. Además no hay certeza de la comisión de un hecho punible. La defensa ha podido decir que se aplicara en indubio pro-reo, esto porque no hay certeza del hecho, hay certeza de una arbitrariedad, un procedimiento defectuoso. (Se lee doctrina que señala la necesidad de los testigos, que no tiene valor probatorio) El MP ha presentado jurisprudencia, nosotros consignamos 3 jurisprudencia de sala de casación y sala constitucional, en estos casos se efectuaron procedimientos casi iguales, donde no hubo testigo, se realizo procedimiento arbitrario. Se deja constancia de la consignación de la mencionada jurisprudencia. El MP no realizó, no llegó a haber una mínima actividad probatoria para desvirtuar el principio de inocencia. En este caso hubo una siembra. Si hubo imprecisiones, lo hay en todos los juicios, las imprecisiones fueron verdades. El MP dice algo sorprendente, el hecho que los funcionarios ganen sueldo mínimo no basta para decir lo que el dice. Con ver la prensa se ve la cantidad de casos similares, de siembra de evidencias ilícitas, cuando se le quiere hacer mal a alguien no importa el dinero. Sorprende también a esta defensa que insiste en juzgar a mi defendido con los hechos del pasado, es inmoral e inconstitucional. No se debe estigmatizar. En este caso hubo una vulgar siembra. La doctrina coincide que en estos procedimientos se debe actuar con testigos instrumentales o presénciales, de no ser así, se debe dejar constancia en el acta y se debe ver esto con lupa. Hubo evidentes contradicciones en el testimonio de los funcionarios. El tercer testigo ofertado por el MP, se solicito, porque se vio que los demás funcionarios no podían estar oyendo las declaraciones. Aun así al pasar estos a dar su testimonio, se contradijeron. Los testigos de la defensa fueron llevados a la comandancia y como dice el fiscal , fueron desnudados, pero el acusado fue desnudado separado de los demás que fueron requisados unos frente a la pared , otros no, pero todos en la comandancia , pero el acusado fue desnudado aparte y sin testigos, esto es una abuso de autoridad. No hay certeza del hecho delictivo, no se puede condenar por el dicho de estos funcionaros. Solicitamos a la Juez de juicio se sirva desestimar la solicitud del Fiscal MP, solicitamos la absolutoria ya que no hay un hecho causal y no se desvirtuó la presunción de inocencia. Solicitamos asimismo que inste al MP que se abra averiguación a los funcionarios policiales por que atestaron falsamente.

  17. - Con la replica por parte del Ministerio Publico Con respecto a la doctrina que trajo a colación la defensa, claro, sobretodo el de P.S. se observa que se muestra como defensor, pero el TSJ, ha sostenido que en los casos de drogas no son necesarios los testigos, los dijo Sala constitucional en 05.05.2005. Esto es porque la cocaína es hidrosoluble, esto significa que si al llegar los funcionarios alguien lanza los envoltorios a cualquier charco, poseta o lavamanos, desaparece la evidencia y no hay tiempo para buscar testigos. Insiste el MP en sentencia 01.11.2005 y se aplique la Esristaquio, no hay cambio de criterio desde esa fecha, por lo cual se debe adecuar sus decisiones alo dicho por el TSJ. Mínima actividad probatoria? Se demostró que tenia cocaína en la orina, y marihuana en la ropa, eso es minina actividad probatoria. Imprecisiones? No señor, son contradicciones. ( Fiscal le algunas de las declaraciones). Señala declaraciones en que se expone que conoce al acusado hace 9 años al acusado y otros que son clientes de tiempo de la perrera. Estas son contradicciones. ¿Contra la pared o contra la patrulla? Unos dicen unas y otras declaro que contra la pared. Por otro lado se dice que no debería traer el registro policía de hace tiempo, es un medio de prueba , no será condenado por eso, pero si es un medio de prueba que debe ser valorado, en este caso habría que ver además la reincidencia tal como lo establece el Código. No entiende el MP con respecto a la averiguación de los Funcionario y a esta etapa del debate, La fiscalía sigue señalando que hay plurales elementos de convicción para la sentencia condenatoria. Es todo.

  18. - Con la contrarréplica por parte de la defensa El MP habla de allanamiento, este caso no hay ningún allanamiento sino de una incautación en la persona, inspección personal. Yo me atrevo a señalar la Sala Constitucional jamás han manifestado que no hace falta los testigos presénciales en un allanamiento para condenar a un persona. Solo basta buscar el sumario del primer semestre del año, no hay ninguna sentencia que siga esto. Recordemos que los estudios nos indican que los delitos son iguales si faltan los elementos no se pueden condenar. ¿Cuál reincidencia? Mi defendido no ha sido condenado nunca por ninguna Tribunal de la República. El MP habla de los hechos del pasado y lo estigmatiza, aquí no se puede hablar de reincidencia. Yo entiendo el momento procesal del MP, pero no hay que acusar por acusar, en este caso particular, estoy conciente que esta droga fue sembrada, se que este señor no cometió delito, quizás es consumidor, si, por eso fue que salio positiva. El salir positivo no quiere decir que mi defendido es distribuidor. El mismo manifestó que consumió. Pido sentencia absolutoria para mi defendido. Insto nuevamente que se inste a la vindicta pública, a abrir investigación a los funcionarios respectivos. Es todo.

  19. - Con la declaración del Acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte Yo soy total mente inocente ciudadana Juez y no deseo agregar mas nada a mi declaración, Es todo.

    CAPITULO VI

    MOTIVACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

    Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal constituido en forma unipersonal, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad del acusado de marras, ya que no pudo comprobar el delito atribuido, como lo era el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Artículo 31 en su 3er. aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, puesto que en el presente debate en el cual esta juzgadora respeto el principio de inmediación en ninguna de las deposiciones quedo demostrada la comisión de tal delito, y siendo el caso que en el presente debate quedo demostrado que los funcionarios policiales actuaron sin la presencia de un testigo, surge una duda para esta juzgadora, aunado a ello lo manifestado por todos los testigos traídos a juicio por la defensa quienes fueron contestes en afirmar que lograron ver cuando un funcionario coloco una evidencia en una cava en el trailer donde laboraba el acusado de marras, no pudiendo esta juzgadora imponer una sentencia basada únicamente por los dichos de los funcionarios policiales. Motivo por el cual este Tribunal constituido en forma unipersonal ABSUELVE al acusado C.L.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.918.628, de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público, como lo era el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Artículo 31 en su 3er. aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

    CAPITULO VII

    DISPOSITIVA

    Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa, la réplica y contrarréplica, así como analizadas y valorados todos los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 4 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Decide que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, es por lo que este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado C.L.S.S., cédula de identidad Nº V-15.918.628, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata desde esta misma sala por lo que se acuerda librar boleta de libertad. TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que sea excluido el referido ciudadano de las pantallas de los organismos policiales. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público en las conclusiones que hiciera el día de hoy como lo es la confiscación del dinero incautado en el proceso a los cuales se les practicó experticia signada con Nº9700-127-GTD-2361-07, de fecha 19-11-2007 y que rielan a los folios 63 y 64, observa este Tribunal que dicha solicitud de confiscación no la realizó el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio y siendo que esta sentencia es absolutoria, se niega dicha solicitud. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada del acta policial de fecha 07.11.2007, así como copia certificada de todas y cada una de las audiencia de juicio a la Fiscalía de derechos fundamentales para que aperture averiguación penal en contra de los funcionarios actuantes. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez sea vencido el lapso de ley correspondiente.

    EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

    ABG. M.L.G.

    SECRETARIO

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