Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004405

ASUNTO : BP01-P-2007-004405

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. A.R.H.

 LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON

 LA FISCAL 1º: DRA. I.V.

 LA DEFENSORA: DRA. A.S.R.

 EL ACUSADO: R.C.M.

 LA VICTIMA: C.J.C.A.

 DELITO: VIOLACION

En horas de Audiencia del día de Hoy, Martes (12) de Mayo de 2009, siendo las 12:20 minutos de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado R.C.M., por la comisión el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana C.J.C.A.. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. A.R.H. y la Secretaria de Sala Abg. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 6° (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO, COMISIONADA PARA LA FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. I.V., LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. A.S.R., EL ACUSADO R.C.M. Y LA VICTIMA C.J.C.A.. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos los días 30/04/2009 y 05/05/2009, oportunidad en la cual se suspendió el acto para la continuación en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: U.F.F., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 5.191.367, profesión Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Barcelona, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “BUENOS ES UNA EXPERTICIA PRACTICADA en la medicatura una esquimiosis en la cara superior de la cara y una lado izquierdo , se hizo una examen ginecológica se que es una paciente que no hubo lesiones es una persona que ya a parido por vía vaginal”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: la pérdida de incisivo izquierdo a que se debió? Respondió: en que hay un trauma que había superficie perdida en la pieza dental. Otra: la paciente presento raspones? Respondió: si, raspones. Otra: la esquimiosis a que se refiere usted? Respondió: a la parte del cuello si son lesiones que si se ven posteriores al trauma y se ponen rojizas en la piel y se dicen que son quimios. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Que manifestó la victima al ser entrevistada por usted, durante el examen medico? Respondió: exactamente es un examen realizado en el 2007, realmente es muy difícil, definir a horita las firmas en que fueron producidas, el hechos de que fueron traumáticas es por que sufrió un trauma igualmente las excoriación. Otra: Que tipo de examen medico legal realizo la victima y porque? Respondió: se hizo un examen general, describiendo las lesiones a que se refiera el hechos, y en ese caso se realizo un examen ginecológico, que se basa en la inspección de los que es los genitales internos, y si es el caso se observa la región mamaria. Otra: Porque realizo es examen y no otro? Respondió: porque la paciente me refiere que tenía unas lesiones corporales y uno como medico debe describir. Otra: En los casos de lesiones físicas se pueden presentar las lesiones descritas en su examen? Respondió: hay un examen aparte , lo que pasa es que los exámenes vaginales y réctales si hay algún signo de violencia ginecológico, si hay desfloración reciente o antigua, lo hacemos de evaluación corporal y después clasificamos el tiempo de curación, es decir de carácter, el lapso que ustedes describen mejor que yo, cuando hablo de una paciente de, eso significa que ya tuvo hijos, y no hay desfloración reciente, por esa razón, no hay lesiones , el hecho de hacer constancia del punto de vista medico que hay una vagina fácil y accesible que deja menos daño, cuando hay una relación reciente. Otra: Porque en el informe realizado no aparece reflejada signos de violencia en el área vaginal? Respondió: si por supuestos, si las esquimiosis son características de objetos generalmente contundentes es decir cualquier objeto contundente que logre romper algunos vasos y que produzca relación de sangre puede productor esquimiosis, pudiera ser unas excoriaciones mayores, tendría que ser con objetos más fuertes. Otra: En una violación sobre la cama se pueden dar excoriaciones en la rodilla? Respondió: depende si hay algún objeto. Otra: Con que se producen dichas excoriaciones? Respondió: eso depende, el piso es una posibilidad, fisiones, si yo hago suficiente fuerza con un objeto, inclusive hasta con un saco, si lo hago con mucha fuerte la piel se rompe abría que ver la cama si hubo hojilla eso depende de una sola cosa depende de varias cosas. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: el examen pericial que consta en actas fue suscrito por usted? Respondió: si. Otra: reconoce su firma? Respondió: si. Otra: señale a este Tribunal que quiso decir usted con tiempo de curación? Respondió: eso se refiere al tiempo en que dura la excoriación, la parte de la cicatrices en la zona de perdida. Otra: Se puede decir entonces que fue una lesión leve, por lo tanto se le indicaron 10 días de curación? Respondió: nosotros tomamos en medicatura, los días de curación, catalogamos por debajo de esos días leves y después de los 21 días en adelante catalogamos las lesiones graves, basado en peritaje que realizamos. Otra: Según el conocimiento que usted tiene y del informe pericial que usted suscribió y el cual ratifico en esta sala, se podría hablar de violencia sexual o violación? Respondió: yo no podría hacer el juicio tener otro elemento, no puedo. Otra: Señale a este Tribunal las patologías que presentan una paciente victima de violación? Respondió: eso va depender de la persona y la edad de la paciente, podemos ver signos de violencia corporal que podrían ir en hematomas todo va depender de la agresividad, hay lesiones muy características esquimiosis en la cara de los muslos, los cuales para separarlos en la persona, esa son las lesiones mas características en la lesione de los muslo, así como en la vulva todo va salir de la fuerza con que actué el autor. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar a la EXPERTO: C.R.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: W.I.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: F.Y.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: E.M.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: J.Q.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: KARLICETH M.A.C.; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 19.168.966, profesión estudiante, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “yo me encontraba llegando a mi casa de una fiesta como a las 2 de la mañana luego fui a la cocina escuche ruido en el cuarto de mi mama y escuchaba la voz de mi mama que decía auxilio, cuando fui al cuarto vi a un hombre que estaba encima de mi mama acorchándola cunado fui a llamar a mi papa el salio por el hueco del aire y ya se había ido cuando vimos a mi mama estaba rasguñada luego mi papa llamo al vecino mi mama estaba llorando, luego pusimos la denuncia al día seguido, pido se haga justicia por el daño causado a mi mama, ya que esto causo daño físico y psicológico y mi mama no quería ir a mi casa por que ella sentía miedo”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted si reconoce en esta sala, si se encuentra la persona que le causo daño a su mama? Respondió: si. Otra: puede señalar a esa persona? Respondió: es el acusado. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: A que hora llegaste a la fiesta? Respondió: como a las 09 de la noche. Otra: A que hora llego a su casa? Respondió: a las 02: de la mañana. Otra: consumiste bebidas alcohólicas antes de llegar a tu casa? Respondió: no. Otra: explique la distribución de la vivienda mencionado la ubicación de la cocina y de la habitación de su progenitora? Respondió: bueno del cuarto donde se encontraba mi papa al cuarto mió hay como tres metros, y de la cocina no hay mucha diferencia, hay como un metro. Otra: conoces de vista trato y comunicación a mi defendido? Respondió: no. Otra: Donde se encontraba su papa para el momento de los hechos? Respondió: en mi cuarto. Otra: Indique la ubicación de la habitación de su progenitora con respecto a la ubicación de su papa? Respondió: bueno el se encontraba en mi cuarto como a 300 metros del cuarto de el. Otra: Como se traslado a su hogar? Respondió: me fue a llevar un primo en su carro. Otra: Sus llaves, contiene una sola llave o varias llaves, cuantas? Respondió: una sola llave. Otra: Que hizo al momento de llegar a su hogar? Respondió: entre a mi cuarto vi a mi papa que estaba dormido luego fui a tomar agua y en ese momento escuche el grito de mi mama , fui hasta el cuarto donde estaba mi mama y en ese momento estaba el montado encima de mi mama ahorcándola. Otra: la puerta de la habitación estaba abierta o cerrada? Respondió: cerrada. Otra: que vestimenta portaba la madre para el momento en que entraste para la habitación? Respondió: estaba en desnuda. Otra: cual fue la vía de escape por el defendido? Respondió: por el hueco de aire. Otra: Que vestimenta portaba el defendido? Respondió: no tenía ropa. Otra: que hizo el defendido cuando usted lo vio? Respondió: salio corriendo y se fue. Otra: donde estaba su padre y que hizo cuando usted escucho los supuestos gritos de su madre? Respondió: bueno el estaba durmiendo en mi cuarto luego en el momento en que yo lo vi al el estaba encima de el. Otra: que gritaba su mama, como eran los gritos? Respondió: no eran fuertes por que estaba ahorcada, y cuando la abrí vi que estaba encima de ella y la estaba ahorcando. Otra: Cuando escucho los gritos de su madre cuanto tiempo tardo en llegar a la habitación y si durante ese tiempo ella continuaba gritando? Respondió: como tres minutos. Otra: que estaba haciendo en la cocina cuando su madre grito? Respondió: yo venia pasando por toda la puerta y fue cuando sentí los gritos y allí cuando abrí la puerta. Otra: que encontró usted en el cuarto de su mama? Respondió: después que el salio por el hueco, mi mama salio del cuarto luego volvimos a ir al cuarto y vimos el koala que había dejado con una cartera. Otra: como sabia usted la hora que era? Respondió: digo que esa era la hora, pienso que esa era la hora, las 02 de la mañana. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: que día era cuando ocurrió el hecho? Respondió: 24/10/2007. Otra: hasta que hora estuvo en la fiesta? Respondió: hasta las 02 de la mañana. Otra: en su casa había vehiculo ese día? Respondió: si. Otra: donde estaba estacionado? Respondió: frente de mi casa. Otra: ese día estaba estacionado el vehiculo al frente? Respondió: si. Otra: a que altura se encuentra el hueco del aire acondicionado aproximadamente? Respondió: como un metro. Otra: señale con la mano, mas o menos la altura, desde donde usted esta sentada? Respondió: señalo una altura mediana. Otra: hay televisores en las habitaciones, cuantos? Respondió: dos. Otra: en que habitaciones están esos televisores? Respondió: en la de mi hermano y en la mía. Otra: en que habitación dormía su papa? Respondió: en la mía. Otra: Donde estaba dormida su mama? Respondió: en la habitación de ella y mi papa. Otra: en que parte del cuerpo resulto lesionada su madre? Respondió: por el cuello en las piernas y en el diente que el se lo saco de un golpe. Otra: que hizo el cuando la vio entrar a la habitación? Respondió: en ese momento bueno el salio corriendo y mama logro pararse, porque tenia un diente roto, estaba rasguñada. Otra: a quien le aviso inmediatamente? Respondió: a mi papa. Otra: Usted vio al acusado? Respondió: si, en el momento de abrir la puerta, el se paro de la cama y en ese momento se salio por el hueco. Otra: que le dijo usted cuando lo vio? Respondió: nada porque todo fue rápido, yo no pude decirle nada, en lo que yo abrí la puerta el se paro rápido y se fue. Otra: estaba la luz apagada o prendida? Respondió: estaba prendida. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar al TESTIGO: J.M.B.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Acto seguido el Tribunal acuerda abrir la recepción de las Pruebas Documentales, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede dar lectura parcial a las pruebas documentales, previo acuerdo entre las partes; seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien procede a dar lectura de lo siguientes: 1.-) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 09700-139-2784-07, de fecha 23/10/2007, practicado por el Dr. U.F., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Barcelona, a la ciudadana CELIDE J.C.A., cursante al folio 83 de la pieza I. 2.-) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 930, de fecha 15/11/2007, practicada por C.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación de Barcelona, cursante al folio 86. 3.-) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4.772, de fecha 16/11/2007, practicada por W.I. y F.Y., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación de Barcelona. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 14 DE MAYO DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo la 01:10 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE JUICIO

DRA. A.R.H..

LA FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. I.V.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. A.S.R.

EL ACUSADO,

R.C.M.

LA VICTIMA

C.J.C.A.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-

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