Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 21 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004405

ASUNTO : BP01-P-2007-004405

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA: DRA. A.R.H.

SECRETARIA: ABG. ROSMARI BARRIOS

ACUSADO: R.C.M.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. I.V.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. A.S.R.

VICTIMA: CELIDE J.C.A.

DELITO: VIOLACION

IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO: R.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.340.024, nacido en Puerto Piritu, en fecha 12/03/1987, de 22 años de edad, Agricultor, domiciliado en la Calle S.T., vía S.F., Sector la C.d.B., Clarines, Estado Anzoátegui.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procede a emitir sentencia en la causa seguida al acusado R.C.M.M..

PRIMERO

Tal y como consta en las presentes actuaciones, existe una Acusación Fiscal en contra del ciudadano R.C.M.M., por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente para el momento del hecho.

SEGUNDO

HECHOS

La imputación Fiscal se fundamenta en los siguientes hechos: el día 22 de Octubre del año 2007, cuando siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, se introdujo en la habitación de la ciudadana CELIDE J.C.A., cuya residencia se encuentra ubicada en el sector Tramojo Calle Principal, Vía S.F., Clarines, Estado Anzoátegui, a través de un orificio que se encontraba en una de las paredes de la habitación, donde según testimonios aportados por la víctima, antiguamente se encontraba un aire acondicionado, y el cual al momento de practicarse la Inspección Técnica Policial, se encontró cubierto por cemento, y una vez en el interior de la habitación, donde dicha ciudadana se encontraba durmiendo, se colocó encima del cuerpo de la misma, quien al notar su presencia intentó escapar, por lo que la tomó por el cuello y la golpeó en la cara con el objeto de dominarla, y una vez que lo logró, abusó sexualmente de la referida ciudadana, siendo sorprendido en el acto, por KARLICETH M.A.C., hija de la víctima a quien el imputado al verla, huyo de manera apresurada del lugar usando el mismo medio por el cual había entrado, dejando en el sitio, un bolso tipo koala, contentivo de su documentación personal, en el que se encontró una cédula a nombre de R.C.M.M., siendo la víctima trasladada por su cónyuge, L.C.A.F., y sus hijos KARLICETH MARINA y L.C.A.C., hacia la Policía Municipal de Bruzual, donde formuló denuncia, consignando el bolso que el imputado había dejado en el lugar de los hechos, por lo que se constituyó comisión integrada por los funcionarios DETECTIVE E.M. y AGENTE J.Q., quienes dieron un recorrido por el sector y al momento de trasladarse por la calle El Sol, a la altura de la carnicería El Sol, lograron observar a un sujeto con características físicas similares a las aportadas por la víctima, por lo que se le dio la voz de alto, de la cual hizo caso omiso, intentando huir del lugar, siendo interpretado y aprehendido por la comisión policial.

En fecha, 25 de Octubre de 2007, el Juez Sexto 6° de Control, Dr. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ, a solicitud del Fiscal Segundo 2°(Aux) del Ministerio Público de este Estado, decreta la DETENCIÓN PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado R.C.M.M., por existir en su contra elementos de convicción, como partícipe en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

TERCERO

JUICIO

Recibidas las actuaciones con fecha 20/02/2009, el Tribunal fijó como fecha del Juicio el día 06/03/2009. Incidencias posteriores, relativas a la entrega efectiva de las diversas notificaciones tanto de Expertos como Testigos, difirieron la fecha del Juicio para el día 30/04/2009, el cual comenzó para el día y hora fijada, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate oral y público, advirtiendo al Acusado y al público sobre la importancia y significado del acto, según lo contemplado en el segundo aparte del articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió la palabra al DR. HARRINSON GONZALEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, quien narró sucintamente los hechos e insistió sobre la calificación jurídica inicial. Luego intervino la DRA. A.S.R., en su condición de Defensora Pública, ofreciendo su argumentación contradictoria. El Acusado R.C.M.M., luego de ser advertido de sus derechos y de los hechos que se le imputan, ofreció igualmente su declaración, alegando su inocencia, siendo interrogado por la Representación Fiscal. La Defensa NO FORMULO PREGUNTAS.

CUARTO

PRUEBAS

Abierta a pruebas la Audiencia, el Tribunal llama a declarar a la Víctima ciudadana CELIDE J.C.A., a quien previamente el Tribunal informa sobre el derecho establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Libre de Violencia, en relación a solicitar a este Tribunal que el Juicio Oral se realice a puertas cerradas en resguardo de su reputación como mujer. La ciudadana Victima, pidió al Tribunal que el acto se realizara de manera pública no obstante, para el momento de su declaración, se cerraran las puertas del mismo y una vez terminada la misma, continuara el juicio públicamente. Seguidamente el Tribunal, considerando que ciertamente la naturaleza del delito denunciado, atenta contra la dignidad, moral y buenas costumbres, y cumpliendo lo establecido en la Ley Especial, ordenó al Alguacil de Sala cerrar las puertas del Tribunal. Seguidamente expone la Víctima CELIDE J.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.483.916, quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que No, y expone: “bueno el día 22/10/2007 yo me encontraba en mi casa placidamente durmiendo cuando sentí un estreñido por el hueco que estaba en la pare por donde estaba el aire acondicionado, cuando me levanto, allí se introdujo el ciudadano aquí presente entonces de repente yo pensé que era un animal que se había metido, entre medio despierta entro a mi cuarto y yo trataba de gritar apara llamar a mi esposo, entonces debido a esto yo no podía gritar queriéndome degollar y me decía no grites porque si gritas te mato, yo empecé a quedarme tranquila y de repente empezó abusar de mi y como yo estaba bajo los efectos de un tratamiento el hizo con migo lo que el quiso, me forzó hasta que el quiso, luego a las tres de la mañana llego mi hija y me hija escucho cuando yo estaba forcejeando clarines marina caguana chacin, y allí fue donde el salio y dejo el coala y allí estaba la cedula de el y por allí hasta un reloj tenia allí metido o sea que había robado a mi esposos, cuando al otro día en la mañana, fue a buscar el coala que el dejo y mi llevaron a un centro de salud, por todo lo que había pasado, tendría que venir mi hija y mi esposo a declarar no tengo mas nada que decir pero este fue el que abuso de mi, así que no vengas a decir que abusaste de mi porque si abusaste. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio público formulo sus preguntas de esta forma: Primera Pregunta: Diga usted lugar y fecha? Respondió: el lugar tramojo, 22/10/2007, como a la una de la mañana. Otra: en compañía de quien se encontraba usted? Respondió: estaba con mi esposos, pero el estaba, yo estaba en la ultima habitación y el estaba en la primera y el tenia el televisor a todo volumen, y mis hijos estaban en la fiestas del pueblo. Otra: Que edad tenia su esposos, para esa fecha? Respondió: 46 años. Otra: Usted, dijo que esa persona abuso sexualmente de usted, en que consiste lo que usted dijo aquí? Respondió: bueno dr. Eso esta difícil para mi, me introdujo el pene las veces que el quiso. Otra: Indique las vías a través de las cuales según su palabra introdujo el pene este ciudadano? Respondió: si, por la vagina nada más. Otra: Fue en contra de su voluntad? Respondió: si, en contra de mi voluntad. Otra: Se sintió amenazada atemorizada? Respondió: si, porque me apretaba por el cuello y me decía si gritas te mato. Otra: Usted recuerda con exactitud? Respondió: si, eso me quedo gravado en la mente me traumatizo. Otra: Puede indicar que tipo de medicamento estaba tomando? Respondió: yo tomo carbonato de vitrio de 300 miligramos y supresa de 10 miligramos. Otra: Porque motivo? Respondió: porque yo sufro de un trauma desde que murió mi papa, y a mi me quedaron los nervios y a m mi ve un psiquiatra, y en la mañana tomo un carbonato de vitrio y un – en lalpril que es para la tensión porque soy hipertensa. Otra: Porque motivo? Respondió: si, señor llegue a sentir eso, porque yo creía que me iba a matar y me encomendé a dios, que fuera lo que dios quisiera para mi hasta que llego un ángel que fue mi hija, que fue la que me salvo. Otra: Usted llego a sentir temor de que la lesionara o perdiera la vida? Respondió: si el me golpeaba, porque me saco un diente y el que tengo es postizo. Otra: Con que objeto la golpeo? Respondió: con un puño. Otra: resulto lesionada en otra parte del cuerpo? Respondió: bueno en el cuello, que me lo dejo todo moreteado y el diente que me lo saco. Otra: Este ciudadano llego a lesionarla por otra parte del cuerpo? Respondió: en los brazos cuando me agarraba, porque me agarraba durísimos, debe ser que tenia las uñas largas porque me dejo toda arañada como una mata de esas que tiene espinas. Otra: Cuantos años tenia usted, para el momentos en que sucedió el hecho? Respondió: tenia 47 años. Otra: Que olor percibió cuando esta persona estaba cometiendo ese abuso? Respondió: puro ron. Otra: es decir usted puede presumir que estaba como dice borracho? Respondió: si borracho. Otra: Su casa queda cerca o alejada de otras casas? Respondió: tengo el vecino que vive al lado, que el escucho todo y estuvo presente en lo que me sucedió, yo diría como de aquí al escritorio ese, cerca. Otra: Cuando usted estaba gritando nadie la escucho? Respondió: no, porque el tenia el televisor a todo volumen. Otra: y su vecino no escucho? Respondió: el vecino escucho cuando el muchacho se iba y entonces salio con mi esposos y un palo para ver si lo conseguían pero no lo consiguieron. Otra: Como se llama su vecino? Respondió: Epifanio. Otra: Como fue que lograron socorrerla? Respondió: bueno, yo me encontraba y todavía tenia a ese muchacho y decía a.a., y mi hija venia llegando y ella sintió mama como que tiene la crisis de nervio y cuando ella abrió la puerta vio al muchacho encima de mi y ella fue a buscara al papa y cuando el papa llego el ya se había ido. Otra: Su hija llego a manifestar que conocía a esa persona? Respondió: pero ella si lo vio. Otra: En ese momento cuando viene su esposo, usted estaba todavía en la cama? Respondió: de manera accidentada por decir algo. Otra: En que momento se dan cuenta que el ciudadano dejo el coala? Respondió: cuando ellos me consiguen y me llevan para la sala, y allí fue cuando yo empecé a echarles el cuento y ellos me decían pero vamos al cuarto y yo no quería ir al cuarto porque eso me hacia recordar. Otra: Que manifestaron? Respondió: mi esposo lo llevo para sala y dijo ha pero el dejo esto aquí y fue cuando consiguió la cedula y consiguió un reloj Serra que volvió a regresar cuando yo había salido del cuarto, loara mi es que regreso a buscar el coala y como no lo consiguió. Otra: Ese reloj usted lo reconoció como su esposo, donde lo colocaba el? Respondió: si ese era el reloj de mi esposo, estaba en la peinadora de mi cuarto. Otra: Después de ese hecho se trasladaron hacia donde? Respondió: en la mañana mi esposos me llevo para la casa de mi suegra en la c.d.B., y allí me tuvieron y después me llevaron para el centro porque estaba mal, y tenia eso muy metido en la cabeza y no me dejaba tranquila. Otra: Usted fue a la policía? Respondió: fui después que me llevaron para el centro de salud, tenia que esperar tranquilizarme para ir a poner la denuncia. Otra: En que momento tuvo conocimiento de que habían detenido al ciudadano? Respondió: yo, creo que fue el otro día en la mañana, en una calle que se llama calle el sol, y yo creo que la policía venia pasando y así fue que lo detuvieron. Otra: Cuando fue a colocar la denuncia fue en compañía de quien? Respondió: mi esposos mi hija, mi cuñada. Otra: En ese momento hicieron entrega del Koala? Respondió: si, el coala y la cedula. Otra: Su esposo acostumbraba a dormir con usted? Respondió: si, pero lo que pasa es que esa noche, yo me quería acostar temprano, ya yo me había tomado mi tratamiento, y el me dijo bueno yo voy a ver un rato televisión y luego me paso y el se quedo dormido y yo también. Otra: No trato de utilizar algún mecanismo de defensa? Respondió: no tenia nada en la mano, yo me defendí con mis manos pero cuando trataba de quitármelo más apretaba. Otra: estaba agresivo? Respondió: si estaba agresivo, y me decía si gritas te mato. Otra: la vestimenta que usted tenia en ese momento? Respondió: era una bata de botones. Otra: un Blomer? Respondió: si, solo bluma. Otra: esta persona la despojo el mismo a usted o usted se quito la ropa? Respondió: el mismo me rompió la bata. Otra: esta persona estaba erecto o no? Respondió: si estaba erecto. Otra: Que manifestaba esa persona además de la amenaza? Respondió: el me decía mamita eres mas sabrosa que mi abuelita. Otra: Hoy día queda alguna duda de que la persona que esta presente en esta sala, no sea la persona que esta sentado aquí? Respondió: claro que si es. Cesaron las Preguntas por parte de la representación Fiscal. La Defensa NO FORMULO PREGUNTAS.

De la declaración del Testigo L.C.A. de identidad Nº 5.483.916, quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que No, y expone: “bueno yo me encontraba a las dos y media de la mañana en el cuarto de mi hija karlicet y en ese momento ella llego y fue cuando ella se percato que mi esposa estaba forcejeando con el señor Martínez y cuando ella me fue avisar el señor ya se había ido en una bicicleta después al día siguiente había dejado el koala en la habitación, como a las diez once de la mañana y después fuimos a colocar la denuncia a la policía bruzual”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted puede indicar que vinculo tiene con la ciudadana C.J.C.? Respondió: soy su esposo. Otra: Cuanto tiempo tienen de casado? Respondió: 20 años. Otra: A que se dedica? Respondió: soy chofer. Otra: Como a que hora fue eso? Respondió: como a las 02:30 de la mañana. Otra: En que lugar? Respondió: en tramojo, vía s.f., Estado Anzoátegui. Otra: En que día sucedieron los hechos? Respondió: El día 22/10/2009. Otra: Ese día usted se encontraba en su casa en compañía de quien? Respondió: de mi esposa, C.C.. Otra: A parte se encontraba otra persona? Respondió: el vecino pero estaba en la casa de de el. Otra: Como se llama su vecino? Respondió: Epifanio. Otra: Que distancia hay entre una casa y otra? Respondió: tres metros. Otra: Que separa su casa de la del vecino? Respondió: las casas se dividen por una cerca de alfajor. Otra: Que se encontraba haciendo? Respondió: estaba durmiendo. Otra: Donde se encontraba durmiendo? Respondió: en el cuarto de mi hija. Otra: Que distancia hay entre su cuarto al de la de su esposa? Respondió: tres metros aproximadamente, hacia donde esta usted, yo estaba dormido pero el televisor estaba dormido. Otra: Donde estaba durmiendo su esposa? Respondió: en el cuarto matrimonial. Otra: A que hora llego su hija a la casa? Respondió: como a las tres de la mañana. Otra: De donde venia? Respondió: las fiestas del pueblo. Otra: Su hija fue la que le aviso, que le dijo? Respondió: si, ella fue a tomar agua a la cocina que queda cerca del cuarto matrimonial, y me dijo papa, papa esta un hombre metido. Otra: Que hizo su esposa? Respondió: a ella le dio una crisis de nervio y cuando yo llegue a la cuarto Martínez se momento en una bicicleta y se fue. Otra: Porque usted se refiere a una persona de apellido Martínez? Respondió: lo conozco porque el dejo el koala allí, en el suelo del cuarto y yo lo revise y estaba la cedula. Otra: En que momento? Respondió: en el momento que regresamos a la habitación para ver y al otro día el fue a buscar el koala y yo le dije tu fuiste el que se metió aquí. Otra: Usted conocía a esa persona Martínez? Respondió: No. Otra: Cuanto tiempo tiene usted viviendo allí? Respondió: si tengo 30 años viviendo allí. Otra: Usted llego a preguntar referencia acerca del ciudadano? Respondió: si, cuando fuimos a realizar las declaración en la policía y dijeron que tenia otras causas por atraco. Otra: Que observo el vecino? Respondió: el vecino vio cuando el salio de la casa y salio corriendo y el me dijo vamos a seguirlo. Otra: Que tipo de vehiculo utilizo para salir y que características? Respondió: el utilizo una bicicleta cromada. Otra: Que le manifestó su esposa? Respondió: que la había violado, que la había golpeado y tenia unos golpes en la pierna y luego la llevamos al medico. Otra: Le indico su esposa las razones por las cuales tubo que acceder a ser abusada sexualmente? Respondió: no ella estaba dormida. Otra: Que observo usted en el cuerpo de la ciudadana Celide? Respondió: el diente partido y un moretón en la pierna y un dedo fracturado, si los tenia y unos moretones golpes, porque un golpe que le den a uno la pierna se le pone morada. Otra: Le queda alguna duda de que el ciudadano cometió el hecho? Respondió: no me queda duda, fue el. Otra: usted tuvo algún tipo de problemas con este señor. Respondió: nunca. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: donde se encontraba usted para el momento de los hechos? Respondió: en mi casa durmiendo. Otra: Normalmente usted duerme en cama separada? Respondió: no porque yo estaba esperando que llegara mi hija. Otra: Donde se encontraba su hija? Respondió: estaba en una fiesta. Otra: Donde estaba durmiendo su esposa? Respondió: como 2:30 aproximadamente. El Ministerio Publico ha observado que la defensa esta realizando preguntas de las cuales el Ministerio Publico ya realizo y las mismas fueron contestadas, las cuales pueden confundir al testigo, en ello se fundamenta la objeción. El Tribunal declara sin lugar la objeción por cuanto se trata de verificar los hechos y buscar la verdad de los mismos. Acto seguido el Ministerio publico solicito la palabra, a los fines de ejercer formal recurso de Revocación, en cuanto a dicha incidencia de conformidad con lo establecido en el articulo 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de responder reiterativamente a la misma pregunta realizada por el Ministerio Publico y por la defensa pudiera obtenerse como resultado respuestas distintas, motivado al estado de nervios del testigo. Acto seguido el Tribunal se pronuncia con respecto al recurso de Revocación ejercido por el Representante del Ministerio Publico mediante el cual acuerda con lugar el Recurso de Revocación en virtud de que la defensa formulo preguntas las cuales habían sido ya realizadas y a su vez contestadas por el testigo. Otra: conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano? Respondió: No. Otra: explique la distribución de la vivienda? Respondió: el cuarto queda frente de la cocina. Otra: usted manifestó que el ciudadano se encontraba a 3 metros donde sucedieron los hechos? Respondió: el alfajol, es lo que divide las dos casas. Otra: Su casa esta cercada? Respondió: mitad de bloque. Otra: Cuando usted se dirigió a la policía de Bruzual, el motivo de la denuncia cual fue? Respondió: fuimos a poner la denuncia porque mi esposa había sido violada y golpeada. Otra: Que medidas tomaron los efectivos policiales inmediatamente. Respondió: fueron en busca de el inmediatamente. Otra: Que consiguieron? Respondió: yo les entregue el koala a los policías como prueba. Otra: Que encontró en el koala? Respondió: la cedula de identidad solamente. Objeción: El ministerio Público de conformidad con el artículo 356, solicito se deje constancia de las preguntas que realiza la defensa en virtud de que las preguntas están siendo repetidas y capciosas sujetivas. A lugar la objeción y se le solicito a la defensa reformulara la pregunta. Otra: Que le robaron? Respondió: un reloj de mi pertenencia y al momento de formular la denuncia la policía me quito el koala. Otra: Cuando llegaron los policías a la habitación. El Ministerio Publico hace Objeción en ningún momento el ciudadano manifestó que el señor se encontraba en la habitación de la señora. El Tribunal acuerda A lugar, y se le solicito a la defensa reformulara la pregunta. Otra: Quienes llegaron a la habitación de la ciudadana Celida? Respondió: yo y mi hija. Otra: La PTJ estuvo en su casa? Respondió: si y de allí fueron a buscarlo a el. Otra: cuando ustedes colocan la denuncia que examen le refirieron que se realizara la ciudadana celida? Respondió: nos tomaron la denuncia y luego la PTJ le mandó hacer el examen medico forense. Otra: La PTJ estuvo en su casa? Respondió: si. Otra: Que hizo’ Respondió: estuvo viendo la habitación, tomo la declaración de nosotros y luego se fue. Otra: Porque parte entro el ciudadano acusado? Respondió: por el aire acondicionado. Otra: Como se entera su hija? Respondió: porque ella oyó el forcejeo que tenia, cuando ella abrió la puerta vio el forcejeo y me llamo. Otra: La señora Celida salio de la habitación? Respondió: si cuando salio de allí salio gritando y me decía me violaron. Otra: su hija llego de 02 a 03 de la mañana? Respondió: cierto. Otra: La señora Celida salio de la habitación? Respondió: salimos afuera. Otra: Como tiene conocimiento el vecino de los hechos? Respondió: el oyó la gritería de mi hija que estaba gritando y me pregunto que paso, paso. Otra: Usted vio al presunto acusado? Respondió: en la habitación si lo vi cuando iba saliendo por el hueco del aire. Otra: Su esposa toma algún tipo de medicamento, que tipo? Respondió: si esta tomando un tratamiento. Otra: Que tipo de tratamiento toma? Respondió: para los nervios. Otra: Quien lo receto y que especialidad tiene? Respondió: el medico que la trata a ella un medico psiquiatra. Otra: Cual es el motivo? Respondió: sufre de nervios. Otra: Que tiempo lleva tomándola? Respondió: tiene tiempo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: A que hora se entera usted e lo sucedió? Respondió: a las 02:30 o tres de la mañana. Otra: Su casa esta cercada? Respondió: si esta cercada con bloque y alfajol. Otra: Porque lado de su casa salio huyendo el acusado? Respondió: por la parte del frente brinco por la cerca. Cesaron las Preguntas.

Del testimonio del Experto DR. EXPERTO: U.F.F., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, y el mismo expuso: ser titular de la cedula de identidad Nº 5.191.367, de profesión Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Barcelona, luego se le toma el Juramento de Ley y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “Bueno, es una experticia practicada en la medicatura, una esquimiosis en la cara superior, de la cara y una al lado izquierdo , se hizo una examen ginecológico, se que es una paciente que no hubo lesiones es una persona que ya ha parido por vía vaginal”. Es todo. Se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: la pérdida de incisivo izquierdo a que se debió? Respondió: en que hay un trauma que había superficie perdida en la pieza dental. Otra: la paciente presento raspones? Respondió: si, raspones. Otra: la esquimiosis a que se refiere usted? Respondió: a la parte del cuello si son lesiones que si se ven posteriores al trauma y se ponen rojizas en la piel y se dicen que son quimios. Cesaron las Preguntas. La Defensa Pública tomo la palabra a los fines de hacer sus respectivas preguntas: Primera Pregunta: Que manifestó la victima al ser entrevistada por usted, durante el examen medico? Respondió: exactamente es un examen realizado en el 2007, realmente es muy difícil, definir ahorita las firmas en que fueron producidas, el hecho de que fueron traumáticas es por que sufrió un trauma igualmente las excoriaciones. Otra: Que tipo de examen medico legal realizo la victima y porque? Respondió: se hizo un examen general, describiendo las lesiones a que se refiera el hecho, y en ese caso se realizo un examen ginecológico, que se basa en la inspección de los que es los genitales internos, y si es el caso se observa la región mamaria. Otra: Porque realizo ese examen y no otro? Respondió: porque la paciente me refiere que tenía unas lesiones corporales y uno como medico debe describir. Otra: En los casos de lesiones físicas se pueden presentar las lesiones descritas en su examen? Respondió: hay un examen aparte , lo que pasa es que los exámenes vaginales y réctales si hay algún signo de violencia ginecológico, si hay desfloración reciente o antigua, lo hacemos de evaluación corporal y después clasificamos el tiempo de curación, es decir de carácter, el lapso que ustedes describen mejor que yo, cuando hablo de una paciente de, eso significa que ya tuvo hijos, y no hay desfloración reciente, por esa razón, no hay lesiones , el hecho de hacer constancia del punto de vista medico que hay una vagina fácil y accesible que deja menos daño, cuando hay una relación reciente. Otra: Porque en el informe realizado no aparece reflejada signos de violencia en el área vaginal? Respondió: si por supuestos, si las esquimiosis son características de objetos generalmente contundentes es decir cualquier objeto contundente que logre romper algunos vasos y que produzca relación de sangre puede productor esquimiosis, pudiera ser unas excoriaciones mayores, tendría que ser con objetos más fuertes. Otra: En una violación sobre la cama se pueden dar excoriaciones en la rodilla? Respondió: depende si hay algún objeto. Otra: Con que se producen dichas excoriaciones? Respondió: eso depende, el piso es una posibilidad, fisiones, si yo hago suficiente fuerza con un objeto, inclusive hasta con un saco, si lo hago con mucha fuerte la piel se rompe abría que ver la cama si hubo hojilla eso depende de una sola cosa depende de varias cosas. Cesaron las preguntas. El Tribunal realizó las siguientes preguntas: Primera Pregunta: el examen pericial que consta en actas fue suscrito por usted? Respondió: si. Otra: reconoce su firma? Respondió: si. Otra: señale a este Tribunal que quiso decir usted con tiempo de curación? Respondió: eso se refiere al tiempo en que dura la excoriación, la parte de la cicatrices en la zona de perdida. Otra: Se puede decir entonces que fue una lesión leve, por lo tanto se le indicaron 10 días de curación? Respondió: nosotros tomamos en medicatura, los días de curación, catalogamos por debajo de esos días leves y después de los 21 días en adelante catalogamos las lesiones graves, basado en peritaje que realizamos. Otra: Según el conocimiento que usted tiene y del informe pericial que usted suscribió y el cual ratifico en esta sala, se podría hablar de violencia sexual o violación? Respondió: yo no podría hacer el juicio tener otro elemento, no puedo. Otra: Señale a este Tribunal las patologías que presentan una paciente victima de violación? Respondió: eso va depender de la persona y la edad de la paciente, podemos ver signos de violencia corporal que podrían ir en hematomas todo va depender de la agresividad, hay lesiones muy características esquimiosis en la cara de los muslos, los cuales para separarlos en la persona, esa son las lesiones mas características en la lesione de los muslo, así como en la vulva todo va salir de la fuerza con que actué el autor. Cesaron las preguntas.

Del testimonio rendido por la Testigo: KARLICETH M.A.C. quien encontrándose presente, se le pide que se identifique ante el Tribunal, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nº 19.168.966, de profesión estudiante y se le toma el Juramento de Ley y preguntándole el Tribunal si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que No, y expone: “yo me encontraba llegando a mi casa de una fiesta como a las 2 de la mañana luego fui a la cocina escuche ruido en el cuarto de mi mama y escuchaba la voz de mi mama que decía auxilio, cuando fui al cuarto vi a un hombre que estaba encima de mi mama acorchándola cunado fui a llamar a mi papa el salio por el hueco del aire y ya se había ido cuando vimos a mi mama estaba rasguñada luego mi papa llamo al vecino mi mama estaba llorando, luego pusimos la denuncia al día seguido, pido se haga justicia por el daño causado a mi mama, ya que esto causo daño físico y psicológico y mi mama no quería ir a mi casa por que ella sentía miedo”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted si reconoce en esta sala, si se encuentra la persona que le causo daño a su mama? Respondió: si. Otra: puede señalar a esa persona? Respondió: es el acusado. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: A que hora llegaste a la fiesta? Respondió: como a las 09 de la noche. Otra: A que hora llego a su casa? Respondió: a las 02: de la mañana. Otra: consumiste bebidas alcohólicas antes de llegar a tu casa? Respondió: no. Otra: explique la distribución de la vivienda mencionado la ubicación de la cocina y de la habitación de su progenitora? Respondió: bueno del cuarto donde se encontraba mi papa al cuarto mió hay como tres metros, y de la cocina no hay mucha diferencia, hay como un metro. Otra: conoces de vista trato y comunicación a mi defendido? Respondió: no. Otra: Donde se encontraba su papa para el momento de los hechos? Respondió: en mi cuarto. Otra: Indique la ubicación de la habitación de su progenitora con respecto a la ubicación de su papa? Respondió: bueno el se encontraba en mi cuarto como a 300 metros del cuarto de el. Otra: Como se traslado a su hogar? Respondió: me fue a llevar un primo en su carro. Otra: Sus llaves, contiene una sola llave o varias llaves, cuantas? Respondió: una sola llave. Otra: Que hizo al momento de llegar a su hogar? Respondió: entre a mi cuarto vi a mi papa que estaba dormido luego fui a tomar agua y en ese momento escuche el grito de mi mama , fui hasta el cuarto donde estaba mi mama y en ese momento estaba el montado encima de mi mama ahorcándola. Otra: la puerta de la habitación estaba abierta o cerrada? Respondió: cerrada. Otra: que vestimenta portaba la madre para el momento en que entraste para la habitación? Respondió: estaba en desnuda. Otra: cual fue la vía de escape por el defendido? Respondió: por el hueco de aire. Otra: Que vestimenta portaba el defendido? Respondió: no tenía ropa. Otra: que hizo el defendido cuando usted lo vio? Respondió: salio corriendo y se fue. Otra: donde estaba su padre y que hizo cuando usted escucho los supuestos gritos de su madre? Respondió: bueno el estaba durmiendo en mi cuarto luego en el momento en que yo lo vi al el estaba encima de el. Otra: que gritaba su mama, como eran los gritos? Respondió: no eran fuertes por que estaba ahorcada, y cuando la abrí vi que estaba encima de ella y la estaba ahorcando. Otra: Cuando escucho los gritos de su madre cuanto tiempo tardo en llegar a la habitación y si durante ese tiempo ella continuaba gritando? Respondió: como tres minutos. Otra: que estaba haciendo en la cocina cuando su madre grito? Respondió: yo venia pasando por toda la puerta y fue cuando sentí los gritos y allí cuando abrí la puerta. Otra: que encontró usted en el cuarto de su mama? Respondió: después que el salio por el hueco, mi mama salio del cuarto luego volvimos a ir al cuarto y vimos el koala que había dejado con una cartera. Otra: como sabia usted la hora que era? Respondió: digo que esa era la hora, pienso que esa era la hora, las 02 de la mañana. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: que día era cuando ocurrió el hecho? Respondió: 24/10/2007. Otra: hasta que hora estuvo en la fiesta? Respondió: hasta las 02 de la mañana. Otra: en su casa había vehiculo ese día? Respondió: si. Otra: donde estaba estacionado? Respondió: frente de mi casa. Otra: ese día estaba estacionado el vehículo al frente? Respondió: si. Otra: a que altura se encuentra el hueco del aire acondicionado aproximadamente? Respondió: como un metro. Otra: señale con la mano, mas o menos la altura, desde donde usted esta sentada? Respondió: señalo una altura mediana. Otra: hay televisores en las habitaciones, cuantos? Respondió: dos. Otra: en que habitaciones están esos televisores? Respondió: en la de mi hermano y en la mía. Otra: en que habitación dormía su papa? Respondió: en la mía. Otra: Donde estaba dormida su mama? Respondió: en la habitación de ella y mi papa. Otra: en que parte del cuerpo resulto lesionada su madre? Respondió: por el cuello en las piernas y en el diente que el se lo saco de un golpe. Otra: que hizo el cuando la vio entrar a la habitación? Respondió: en ese momento bueno el salió corriendo y mama logro pararse, porque tenia un diente roto, estaba rasguñada. Otra: a quien le aviso inmediatamente? Respondió: a mi papa. Otra: Usted vio al acusado? Respondió: si, en el momento de abrir la puerta, el se paro de la cama y en ese momento se salio por el hueco. Otra: que le dijo usted cuando lo vio? Respondió: nada porque todo fue rápido, yo no pude decirle nada, en lo que yo abrí la puerta el se paro rápido y se fue. Otra: estaba la luz apagada o prendida? Respondió: estaba prendida. Cesaron las preguntas.

De las Pruebas Documentales ofertadas por el Ministerio Público, quien dio lectura a la experticia de reconocimiento medico legal, previo acuerdo entre las partes, a los fines de ser incorporada al proceso por su lectura conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; donde se deja constancia de lo siguiente: 1.-) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 09700-139-2784-07, de fecha 23/10/2007, practicado por el Dr. U.F., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Barcelona, a la ciudadana CELIDE J.C.A., cursante al folio 83 de la pieza I. 2.-) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 930, de fecha 15/11/2007, practicada por C.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación de Barcelona, cursante al folio 86. 3.-) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4.772, de fecha 16/11/2007, practicada por W.I. y F.Y., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación de Barcelona.

Seguidamente se hace constar que el Ministerio Público prescinde de los testimonios de los ciudadanos que no comparecieron en su oportunidad, en virtud de la imposibilidad de su localización, tal como consta en las resultas de las boletas de notificación libradas y de las diligencias efectuadas por ese despacho. El Tribunal considerando que en efecto se habían agotado las vías para hacer comparecer a los expertos y demás testigos tal y como lo dispone el segundo aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, declara cerrada la recepción de pruebas e inmediatamente advierte a las partes sobre el cambio de calificación jurídica contemplado en el artículo 350 Ejusdem, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por los delitos de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA, ambos previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Seguidamente El Tribunal explica al acusado sobre los nuevos hechos imputados, producto del cambio de calificación jurídica, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado su deseo de no declarar. Asimismo, el Tribunal le informó a las partes sobre el derecho a solicitar la suspensión del juicio oral y público a los fines de ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa tal y como lo contempla la norma en el último aparte del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las mismas no hacer uso de ese derecho, procediendo de inmediato a dar inicio a las Conclusiones, a tal fin las mismas fueron presentadas de la siguiente manera:

CONCLUSIONES DE LA FISCALIA

Ciudadana Juez esta Representante del Ministerio Publico, respeta la majestad del Tribunal pero no esta de acuerdo con el cambio de calificación, pero ya esta representación ejercerá un recurso, con respecto con la equidad de la justicia y esta representante demostró que el ciudadano R.C. violo sin consentimiento a la ciudadana C.J., lo cual el ministerio publico, demostró en esta audiencia, lo cual vale decir el reconocimiento legal realizado a la señora victima, y al señor acusado fue encontrado en la habitación de la victima, se pregunta esta representación que hacia la cedula de este señor en la habitación de la señora, pruebas documentales estas que el Ministerio Publico promovió oportunamente, y que por su naturaleza comprobaron los testigos, que gracias de dios muy cercanos a la victima, su esposo L.C.A., y su hija Karliceth Aguana fueron testigos del abominable atroz que causo este acusado, la defensa aclaro muchas dudas el experto manifestó que la paciente era multiparia, en consecuencia no era extraño que no presentara lesiones, sin embargo se dejo constancia que sufrió lesiones esquimiosis en la parte superior, en virtud de todo esto el hoy acusado fue detenido de manera flagrante y quien declaro y fuimos testigo de su dolor de su trauma porque el delito de lesión no solo demuestra sufrimiento lesiones, el delito de violación afecta el núcleo social familiar completo a la comunidad que aclama justicias e imparcialidad, por lo tanto el Ministerio Publico, no esta de acuerdo con el cambio de calificación, sin embargo la el experto Dejo claro que esas lesiones se las causo el señor R.C., el día del hecho, y cuando su hija karliceth declaro que consiguió a este señor ahorcando a su madre y gracia a dios existe y no paso a mayores, por que si no, no estuviéramos en presencia del delito de violación, ahora bien el Ministerio Publico, habiendo demostrado la culpabilidad del mismo, a criterio de esta representación fiscal quedo demostrado la absoluta culpabilidad del ciudadano R.C., ya que consiguió la cedula de identidad del mismo en la habitación de la ciudadana, la cual le fue practicada la prueba medico legal el día 22/10/2007, en virtud de que la victima se encontraba sedada bajo los efecto de calmante y sedantes ya que es una señora de 49 años de edad, sufrió un daño mental lo cual no la permitió levantarse de la cama por mas de 48 horas, en nombre del Estado Venezolano esperamos una decisión distinta y esperábamos que el ciudadano fuera condenado por el delito de violación, delito este que se mantiene en esta sala, porque esta representación mostró que este ciudadano violo a la señora celida.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

Buenas tarde a todo los presentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 360 esta defensa pasar hacer las siguientes conclusiones haciendo menciona a los principios de inocencia de mi defendido y el principio del in dubio pro reo, desde el inicio, esta representación Fiscal no pudo demostrar que el mismo tuvo algo que ver con dicha participación, en tiempo, hora, modo y lugar desde el testimonio de la victima ciudadana C.C., ya que desde la horas de los supuestos hechos, no coinciden con los testimonios de los ciudadano L.C.A., Kaliceth Aguana y Epifanio, todo son contradictorio, por lo que esta defensa solicita no sean valorados dichos testimonio, en virtud de que dicha declaración son del esposo y la hija de la victima, para esta defensa observa que un delito de valor, no pudo ser demostrado en esta audiencia, cuando el sujeto activo del presunto hechos regreso al lugar de los hechos que se le imputa en busca de un dicho koala el cual contenía una cedula de identidad, dada la declaración de su hija que el ciudadano salió a las 3 de la mañana, por el hueco de aire, y testimonio de la mañana manifiesta a las 2 de la mañana, que luego el lo vio cuando salí, el vecino manifiesta que lo vio salir vestido por entre las 12 y una de la mañana montado en una bicicleta, le causa destreza a esta defensa de que conoce al ciudadano el cual vive a dos kilómetro de su vivienda, ya conocían al imputado porque no fueron hasta donde el vivía a buscarlo, esta defensa se pregunta porque no fueron en busca de el, se puede demostrar en forma y lugar como fueron los hechos, también se pregunta esta defensa como persona que pierde un incisivo en la cara no le quedo hematomas en la cara, normalmente la defensa se pregunta cuando una persona sufre un golpe en la cara como fue la perdida de un incisivo en el examen no refleja la perdida del incisivo, cuando la defensa le pregunto acerca de las lesiones no supo descifrar sobre las lesiones que tenia la ciudadana celida, por cuanto las lesiones fuero de carácter leve, por lo que considera esta defensa tampoco debe ser valorado dicho testimonio, solamente presenta, y existía una esquimiosis en la región vertical y existía la perdida de un diente inferior, considera esta defensa que la respuesta del experto fueron muy lejanas no fue objetivo ni centrado, por lo que considero que el experto admitió que el informe fue suscrito por lo cual demostró que su respuestas no fueron objetivas, la defensa las premisas no fueron llenas, por lo que no tenemos en el debate elementos para arrojar una sentencia condenatoria, por lo que no podemos dejar los principios del derecho para poder condenar, todas estas consideraciones son validad sin embargo solo existe el testimonio de la victima, por lo cual esta defensa insiste el una sentencia absolutoria, de ser el fallo condenatorio estaría quebranto el principio de inocencia, en el caso de que este tribunal considere en un ilícito penal, solicito sean tomadas en consideración las atenuantes de ley contempladas en el articulo 74 ordinal 1º del Código Penal, y por cuanto el mismo tenia 20 y no tiene antecedentes penales, ya que mi defendido fue detenido desde el año 2007, ya que el mismo no tiene antecedente penales ahora bien, si llegase admitir una condena, que en su limite no pase de los 5 años solicito una de las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia certificada del fallo que se ha de emitir. Es todo.

Una vez efectuadas las Conclusiones de las partes, el Tribunal otorgo a las partes, la posibilidad de Replicar, para lo cual la representación Fiscal expuso lo siguiente: “el Estado Venezolano representado por el Ministerio Público, solicita copia certificada de la presente acta. Es todo”. Asimismo la Defensa Pública expuso: “Esta Defensa no va a ejercer el derecho a replica. Es todo”.

QUINTO

APRECIACION PROBATORIA

Evaluadas y concatenadas las pruebas ofrecidas y debatidas, en su globalidad, el Tribunal estima que efectivamente han quedado acreditados dos hechos punibles de manera clara y precisa, uno, el de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Libre de Violencia, otro, el de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 Ejusdem. Efectivamente de las deposiciones testificales y de las experticias realizadas, se pudo establecer que el día 22/10/2007, el Acusado R.C.M.M., se introdujo en la casa de la señora CELIDE J.C.A., tal y como quedó demostrado de las declaraciones del Testigo L.C.A.F., quien expuso claramente “…cuando ella me fue avisar el señor ya se había ido…” asimismo, de la declaración del Testigo E.R.C., el cual declaró lo siguiente “…yo agarre un palo y cuando pude ver vi fue un señor que iba saliendo…” igualmente la Testigo KARLICETH M.A.C., cuando el Tribunal le hizo las siguientes preguntas: ¿que hizo el cuando la vio entrar a la habitación? Respondió: en ese momento bueno el salió corriendo. Otra. ¿Usted vio al acusado? Respondió: si, en el momento de abrir la puerta, el se paro de la cama y en ese momento se salió por el hueco.

Otra. ¿Que le dijo usted cuando lo vio? Respondió: nada porque todo fue rápido, yo no pude decirle nada, en lo que yo abrí la puerta el se paro rápido y se fue.

Por tanto, quedó demostrado en sala por todos y cada uno de los Testigos, quienes fueron contestes y unánimes, que el Acusado R.C.M.M., salió huyendo al verse sorprendido por la ciudadana KARLICETH AGUANA, dejando olvidado un koala el cual quedó igualmente demostrado que pertenecía al Acusado y cuyas características fueron debidamente especificadas en la lectura que hiciere el Ministerio Público en la prueba documental experticia N° 930 de fecha 15 de Noviembre de 2007 emitida por la Sala Técnica del CICPC- Sub-Delegación, Barcelona, en donde se encontró en su interior, una cédula de identidad facilitando esto el proceso de identificación del referido Acusado, por parte del cuerpo policial. Por lo demás, igualmente quedó comprobada la comisión del delito de Lesiones, con lo dicho en sala por el experto DR. U.F., quien señaló que la señora CELIDE J.C., presentó raspones en su cuerpo y esquimiosis en la parte del cuello al igual que la pérdida de incisivo izquierdo producto de un trauma por lo que en su informe pericial determinó el carácter de las lesiones como Leves con un tiempo de curación de diez (10) días salvo alguna complicación. Asimismo por la declaración de los Testigos L.A.F. y KARLICETH AGUANA, quienes describieron las lesiones observadas en el cuerpo de la ciudadana Víctima CELIDE J.C.A..

En este estado, el Tribunal, precisa resaltar que los medios de pruebas evacuados en esta Audiencia Oral y Pública, las cuales son tendientes a la deposición del Experto Medico Forense DR. U.F., sumada a la lectura de la prueba documental referida al resultado de la Experticia Medico Legal, suscrita por el referido funcionario, y expuesta para su reconocimiento en el debate oral y público, no son suficientes para determinar la culpabilidad del acusado de actas en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, a través de la acusación que formulara este inicialmente en la apertura del debate, aunado a la circunstancia que tanto la victima como las diversas testimoniales valoradas en esta audiencia oral y pública, NO demostraron la comisión o materialidad del delito de VIOLACION como tal; por tanto, resultan insuficientes al momento de determinar con certeza que el Acusado participara en el delito objeto del debate y el cual fue en todo momento el hecho imputado por el Ministerio Publico, como lo es el delito de VIOLACION. Este Tribunal estima que resulta indemostrable el delito de violación, pues no existe ni pruebas técnicas ni indicios biológicos, tales como: esperma, sangre, pelos, contagio venerío entre otros, los cuales en ningún momento solucionaron, en el transcurso del debate oral y publico y que concurren a la convicción de la probable realización de dicho acto. Asimismo, resulta incongruente para este Tribunal, que siendo la victima una persona de 48 años de edad, multípara, y con piel que por su edad se supone delicada, no sufriera desgarro, ni siquiera enrojecimiento en sus genitales, por ello es tan importante, vital y esencial, que en caso de agresiones sexuales, el examen precoz de la victima y del agresor, sea inmediatamente ordenado y realizado, lo cual no sucedió en este caso.

Sin embargo, la comisión del delito de Actos Lascivos, a criterio de este Tribunal se demostró plenamente por los supuestos de hecho que configuran al mismo; vale decir, la no intención por parte del acusado en cometer el delito de Violación, y a su vez, la no penetración por vía vaginal, anal u oral tal como lo exige la norma referida. No obstante, la testigo Karlicet M.A.C., en su declaración dijo “…vi a un hombre encima de mi mama…, en una de las preguntas que le hizo el Tribunal “En que parte del Cuerpo resulto lesionada su madre? Respondió: por el cuello, en las piernas y en el diente…, Usted vio al acusado? A la cual respondió, si en el momento de abrir la puerta, el se paro de la cama…”. Por otra parte, la victima expuso: “…yo no podía gritar queriéndome degollar y me decía no grites porque si gritas te mato, yo empecé a quedarme tranquila y de repente empezó abusar de mi y como yo estaba bajo los efectos de un tratamiento el hizo con migo lo que el quiso, me forzó hasta que el quiso…

Por otra parte, el testigo L.C.A.F., al ser interrogado sobre que hizo su esposa? Respondió, a ella le dio una crisis de nervios, en otra pregunta, le indico su esposa las razones por la cuales tuvo que acceder a ser abusada sexualmente? A la cual respondió, no ella estaba dormida.

Quedo demostrado en esta sala, que la ciudadana CELIDE J.A., fue obligada bajo el empleo de violencias, fue afectada en su derecho a decidir libremente su sexualidad, por declaración que hiciera ella misma ante este Tribunal de Juicio, en Audiencia Oral y Publica y la cual riela al folio 132 de la pieza N° 2 de la presente causa.

SEXTO

CALIFICACIÓN JURIDICA

Por tales motivos, este Tribunal de Juicio de Violencia Contra La Mujer, considera la participación del Acusado inserta dentro de los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en su acción de Actos Lascivos y en la del artículo 42 Ejusdem, correspondiente al tipo de Violencia Física. Por consiguiente, en el concepto de esta Juzgadora los hechos acreditados y atribuidos al acusado, encuadran perfectamente en los tipos legales indicados.

SEPTIMO

PENALIDAD

Como quiera que estamos en presencia de un concurso real de delitos, homogéneo, del artículo 88 del Código Penal, la pena aplicable es la correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra. Este Tribunal aplica la pena prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que establece una pena de UNO (1) a CINCO(5) AÑOS DE PRISIÓN, aplicándole el término medio por estar demostrado a través de certificación de Antecedentes Penales, anexo a las actuaciones, que el mismo no tiene Antecedentes, aumentada la misma en UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, aplicándole el término medio por tratarse de Lesiones de Carácter Leve, más un incremento de, UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, por la Agravante establecida en el numeral 7° del artículo 65 de la precitada Ley Especial. En consecuencia, la pena aplicable será CINCO AÑOS y CUATRO MESES DE PRISION.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado R.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.340.024, estado civil soltero, nacido en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en fecha 12/03/1987, de 22 años de edad, profesión u oficio Agricultor, hijo de R.M. (V) y Norvelis Márquez (V), domicilio C.d.B., Casa S/N, Vía S.F., Clarines, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Prisión de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se exime al acusado del pago de las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en al articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

La presente decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal. En Barcelona, a los Veintiún (21) días del Mes de M.d.D.M.N. (2009), siendo las dos (03:00) horas de la tarde.-

LA JUEZA DE JUICIO

DRA. A.R.H.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON

Asunto: BP01-P-2007-004405

Decisión: Sentencia Condenatoria.

Fecha: 21/05/2009.-

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