Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRafael Ramón Rondon Graterol
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 11 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002601

ASUNTO : LP11-P-2006-002601

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 11 de Febrero 2008, este Tribunal en observancia del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico el cumplimiento de las condiciones impuesta al ciudadano: V.R.M., exponiendo la Fiscalía del Ministerio Público, que se decrete el sobreseimiento en la presente causa, por parte de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a tenor de lo previsto en el Artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la procedencia del sobreseimiento.

A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:

Primero

De la Identificación del Acusado

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como acusado el ciudadano: V.R.M., venezolano, natural de Chiguara Estado Mérida, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.463.752, de estado civil, soltero de profesión u oficio, obrero, residenciado en el caserío El Hato, casa S/N, al lado de la escuela El Hato, al lado de la casa de la señora C.M.E.M..

Segundo

Los Hechos

En fecha 21 de Agosto 2006, siendo las 12:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control en Buenos Aires, específicamente frente al Concesionario Ford, procedimos a verificar una unidad de Transporte Publico, perteneciente a la línea Independencia con destino Vigía-Tovar y viceversa, Vehículo Marca Ford, Placas Amarillas AA6253, Año 1980, Color Azul, conducida por el ciudadano: R.M.D., de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.285, fecha de nacimiento 28/11/54, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión Conductor, residenciado en San Josesito Estado Táchira, Casa S/N, embarcándonos en la unidad para proceder a verificar los documentos de identificación de las personas que se encontraban en la misma, donde visualizamos una persona de sexo masculino, en uno de los asientos de la parte de atrás, que se tornaba en actitud nerviosa, el cual vestía para el momento, un pantalón blue-jeans y un suéter de rayas azul, roja, blanca y gris. Donde el Distinguido N° 563 NEUDY A.D.M., le indicó a dicho ciudadano que se bajara de la unidad y procedimos a pedirle que se identificara y el mismo respondió que no portaba identificación y dijo ser y llamarse V.R.M., de 43 años de edad, natural de Chiguará Estado Mérida, fecha de nacimiento 08/08/63, Residenciado en Chiguará, El Hato, Casa S/N, el cual tenía en su poder para el momento, un bolso de color verde con correas negras de Marca SPORTLEADER ELEPHANT. El agente N° 169 V.J.G.Q., procedió a pedirle al ciudadano V.R.M., que lo abriera y mostrara lo que contenía dentro del mismo, encontrándose en el bolsillo lateral izquierdo, veintiún (21) pitillos de un material sintético, contentivo en su interior de una sustancia de color ocre, los mismo pitillos se encontraban en dos partes iguales de 10 pitillos cada uno y uno solo suelto, para un total de veintiún (21), dos (02) envoltorios de papel bond de color blanco con rayas azules, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga (MARIHUANA).

En virtud de tales hechos el Ministerio Público, interpuso acusación penal por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y químicos.

Tercero

Motivación para decidir

En la fecha 11/02/2008, el Tribunal constató, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1-Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

  1. -Comenzar o finalizar la escolaridad básica en la Misión Ribas, en la población de Chiguará del Estado Mérida.

  2. -Acudir los días domingo a misa dominical, a los fines de enaltecer y cultivar los valores humados y familiares y respetado la libertad de culto, y como el acusado manifestó que pertenece a la Iglesia Católica, por eso se le impone esa condición, asimismo debe consignar c.d.P.d. la Iglesia del lugar en el que acuda a la misa.

  3. -Prestar Servicio Social en el Dispensario Médico de la Población de Chiguará del Estado Mérida, los días sábado de ocho de la mañana (08:00a.m.) a doce del mediodía (12:00m.), por el LAPSO DE UN (01) AÑO; por lo que debe acudir a dicha institución a presentarse el día lunes 18 de Diciembre de 2006.

  4. -Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 con sede en El Vigía, por el LAPSO DE UN (01) AÑO; por lo que debe acudir a dicha institución a presentarse el día lunes 18 de Diciembre de 2006, y cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea asignado.

En tal sentido el tribunal evidencia que consta inserto en el folio 174 al 175, en el presente expediente, el informe de conducta inicial del acusado, observando el cumplimiento de algunas de las condiciones, con puntualidad y respecto mostrándose siempre colaborador, se le informó a la defensa pública y Fiscalía del Ministerio Público, quienes peticionaron ante el jurisdicente, con fundamento al cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas por lo que considera desde el pertinente dictar el decreto de sobreseimiento en la presente causa.

En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

(….)

Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:

Son causas de extinción de la acción penal:

…7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (supra citado textualmente) la declaratoria con lugar del sobreseimiento en el caso bajo examen. Así se declara.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Declara efectivamente el cumplimiento de las condiciones impuesta este Tribunal de Juicio, conforme lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta el sobreseimiento en la presente causa y por ende se extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem.

TERCERO

No se condena a costas en el presente caso, en razón del artículo 26 de la Constitución nacional de Venezuela.

CUARTO

La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 49, 51, 253, 257 y 334 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 48. 7, 318.3, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; del Código Penal Venezolano. Las partes fueron debidamente notificadas de al dispositiva de la decisión en la audiencia respectiva. Notifíquese al acusado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.R.R.G.

LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMÍREZ

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