Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVictor Puemape Marin
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

203° y 154°

S.A.d.C. 23 de Octubre de 2014

RESOLUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Asunto Nº IP01-S-2013-000714.

JUEZ: V.R.P. MARIN.

SECRETARIO: ARGENIS MONTERO.

VICTIMA: G.D.C.N.S..

FISCALA VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: E.N..

ACUSADO: DANGER D.P.Z..

DEFENSOR PUBLICO:

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA.

Corresponde a este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura IP01-S-2013-000714, seguido contra el Ciudadano DANGER D.P.Z., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, G.D.C.N.S. y por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano, DANGER D.P.Z., NATURAL DE CORO ESTADO FALCÓN, VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 17.518.998, EDAD AÑOS, 27, NACIDO EL DÍA 01/05/1987, RESIDENCIADO: EN SAN JOSE, CALLE SUCRE CON MERCEDES Y CACIQUE MANAURE S/N, CERCA DEL INCE, HIJO DE D.E.P. (FALLECIDO) Y E.J.Z., TELÉFONO: 0426-423-0909 (de su esposa).

II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE P.P.

Este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para determinar las circunstancias de hechos objeto del p.p., incoado contra el ciudadano DANGER D.P.Z., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, G.D.C.N.S., procede a señalar las circunstancias de hechos objetos del presente proceso, de la siguiente manera:

El presente P.P., se inició en fecha 03 de Junio de 2013, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana, G.D.C.N.S., ante el Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad U.F., Segunda Compañía del Estado Falcón.

En fecha 05 de Junio de 2013, se celebró por ante el Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Audiencia de presentación; donde se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del Ciudadano: DANGER D.P.Z., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, G.D.C.N.S..

En fecha 19 de Julio de 2013, la Representante de la Fiscalía Vigésima (20) del Ministerio Público, consignó escrito de acusación, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

En fecha 16 de Octubre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la circunscripción judicial del Estado Falcón, celebra Audiencia Preliminar donde admite en su totalidad el escrito acusatorio, igualmente los medios probatorios promovidos tantos por el Ministerio Publico como por la Defensa, sustituyendo la medida privativa de libertad por arresto domiciliario contra el Ciudadano: DANGER D.P.Z., apelando con efecto suspensivo la vindicta pública la decisión de sustituir la medida privativa de libertad por arresto domiciliario.

En fecha 22 de Octubre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la circunscripción judicial del Estado Falcón, motiva la Audiencia preliminar de fecha 16 de Octubre de 2013 y dicta el Auto de Apertura a Juicio.

En fecha 09 de Diciembre de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con ponencia de la Magistrada Glenda Oviedo, Confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la circunscripción judicial del Estado Falcón en sustituir la medida privativa de libertad por arresto domiciliario.

En fecha 16 de Enero de 2014, éste Juzgado Único de Juicio de Violencia contra la mujer, dicta auto de entrada a la presente causa, fijándose para el día 30 de Enero de 2014, para la celebración de la Audiencia oral y publico.

En fecha 30 de Enero de 2014, éste Juzgado Único de Juicio de Violencia contra la mujer, difiere la presente Audiencia por estar en continuación en la causa IP01-S-2013-001098, fijando su apertura para el 19 DE FEBRERO DE 2014.

En fecha 19 de Febrero de 2014, éste Juzgado Único de Juicio de Violencia contra la mujer, difiere la presente Audiencia por incomparecencia tanto de la victima como del acusado, fijando su apertura para el 10 DE MARZO DE 2014.

En fecha 10 de Marzo de 2014, éste Juzgado Único de Juicio de Violencia contra la mujer, difiere la presente Audiencia por estar en continuación en la causa IP01-S-2013-001278, fijando su apertura para el 25 DE MARZO DE 2014.

En fecha 25 de Marzo de 2014, éste Juzgado Único de Juicio de Violencia contra la mujer, difiere la presente Audiencia por incomparecencia de la victima, fijando su apertura para el 15 DE ABRIL DE 2014.

En fecha 15 de Abril de 2014, éste Juzgado Único de Juicio de Violencia contra la mujer, difiere la presente Audiencia por solicitud de la Representación Fiscal, en virtud que la victima no había sido notificada personalmente, fijando su apertura para el 19 DE MAYO DE 2014.

En fecha 19 de Mayo de 2014, éste Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, apertura la presente Audiencia oral y privada, suspendiéndola para el 26 de Mayo de 2014 y culminando el presente debate el 01 de Octubre del presente año.

A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, este juzgador comienza de manera pedagógica, a proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente p.p., y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración de los profesionales del derecho Dra. N.G., Fiscal Principal 20º del Ministerio Público del Estado Falcón, son constitutivos de la infracción punible arriba referida son los siguientes:

“…El día 03 de de junio de 2013, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, momentos en que la victima G.D.C.N.S., salio hacia la parada de carritos ubicada en el sector las velitas, después de haber salido de casa de una amiga de nombre GREGORIA, a buscar un taxi para trasladase a su residencia ubicada en el Conjunto Residencial J.C.f., estaba un taxi de línea de taxi flash, y ella decide tomar la carrera, se monta al vehiculo y le dice al conductor el imputado DANGEL D.P.Z., que la traslade a la dirección antes mencionada, una vez en el trayecto el taxista le dice a la victima que si podía colocar gasolina al vehiculo, manifestando ella que si, cuando sorpresivamente el imputado toma la vía de la variante norte que conduce hasta vía los medanos, ella le dice que esa no era la vía para su residencia, en ese momento el imputado se torna agresivo y comienza a decirle groserías, le decía cállate la boca maldita y por la variante se fue despacio y comenzó a pegarme me haló el cabello y me decía maldita si no te dejas luego te busco y te mató, el me quería violar y bajo violencia física la constriñe para tener un encuentro sexual no seseado, forcejeando ella para que no lograra su cometido, mas sin embargo logro lesionarla, ella como pudo aprovecho un descuido del imputado y logro lanzarse del vehiculo y salio corriendo por la carretera a pedir ayuda, logrando detenerse una señora quien fue que la traslado al comando de la guardia nacional, quienes al recepcionar la denuncia se percataron que estaba muy nerviosa y llorando, formando una comisión para la ubicación del imputado, logrando su ubicación, identificación y aprehensión y puesto a disposición del Ministerio Público.

Igualmente, la Representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

Medios de Pruebas:

PRUEBAS TESTIMONIALES

EXPERTOS:

  1. - Testimonio del ciudadano: Dr. E.J., Experto profesional III, Credencial 27.845, cédula de Identidad Nº 9.502.891, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro; quien practicó EVALUACIÓN MEDICO LEGAL N° 1384 practicada en fecha 04/06/13, a la ciudadana: G.D.C.N.S., anteriormente identificada y víctima en la presente causa, donde se deja constancia de las lesiones presentadas por la víctima. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, para acreditar en juicio; y mediante sus comparecencias depondrán a viva voz sobre las mismas, siendo exhibidos en juicio dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los suscribieron y será susceptible de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  2. - Testimonio del ciudadano: Dr. E.J., Experto profesional III, Credencial 27.845, cédula de Identidad Nº V-9.502.891, quien practicó EVALUACIÓN MEDICO LEGAL N° 1385 practicado en fecha 04/06/2013, al ciudadano: DANGER D.P.Z. imputado de actas, antes identificado,. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, para acreditar en juicio la condición desde el punto de vista medico legal del acusado; y mediante sus comparecencias depondrán a viva voz sobre las mismas, siendo exhibidos en juicio dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los suscribieron y será susceptible de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  3. - Testimonio de los funcionarios T.V. y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quienes practicaron INSPECCION TECNICA N° 01310, de fecha 04/06/2013, realizada en un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2009, Color: Plata, Placas: AB439FV, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60009V314058. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicho vehículo guarda relación con los hechos; y mediante sus comparecencias depondrán a viva voz sobre las mismas, siendo exhibidos en juicio dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los suscribieron y será susceptible de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  4. - Testimonio del funcionario CHIRINOS JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quien practicó DICTAMEN PERICIAL, N° 408-13, realizada en un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2009, Color: Plata, Placas: AB439FV, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60009V314058. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicho vehículo guarda relación con los hechos; y mediante sus comparecencias depondrán a viva voz sobre las mismas, siendo exhibidos en juicio dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los suscribieron y será susceptible de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  5. - Testimonio de los funcionarios T.V. y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quienes practicaron INSPECCION TECNICA, de fecha 04/06/2013, realizada en el sitio del suceso, específicamente en la variante norte, adyacentes a la oficina del instituto Nacional de Transito, vía publica, en donde especifican las características y ubicaron del mismo. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicho vehículo guarda relación con los hechos por ser el sitio señalado por la víctima como el sitio donde ocurrieron los hechos; y mediante sus comparecencias depondrán a viva voz sobre las mismas, siendo exhibidos en juicio dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los suscribieron y será susceptible de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

    TESTIMONIALES:

  6. - Testimonio de los ciudadanos: los funcionarios TTE. PINEDA RINCON JORGE, S/2 VALERO P.R., S/2. R.T.J. y S/2. RUJANO CONTRERAS JOSE, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes suscribieron el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/06/2013, en la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos, así como de la aprehensión del imputado y la retención del Vehiculo. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con sus deposiciones se acreditará el conocimiento que tienen de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  7. - Testimonio de la ciudadana: G.D.C.N.S., ya identificada, victima en el presente caso. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos en virtud de ser la víctima y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  8. - Testimonio de la ciudadana YULIMAR J.S.H., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.804.907, madre de la víctima. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  9. - Testimonio del ciudadano G.M.M.G., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.492.019. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  10. - Testimonio del ciudadano J.G.R.C., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.142.965, quien en calidad de testigo expuso que el día de los hechos se encontraba en el Comando de la Guardia Nacional DESUR, y llego una ciudadana a formular la denuncia de que un taxista la había intentado violar, ella dijo que el taxista trabaja en la línea Taxi Flash, se armo la comisión y nos dirigimos hacia la oficina de Taxi Flash, una vez allí entro el teniente y un sargento y solicito la colaboración de para verificar cuales eran las personas que trabajaban como taxista, el encargado le mostró unas fotos de los taxista a la ciudadana, quien identifico al ciudadano aprehendido como presunto agresor. Prueba esta que deja constancia de las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  11. - Testimonio del ciudadano R.A.V.P., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.090.014, quien en calidad de testigo expuso lo siguiente: “Yo estaba en el Comando de la Guardia Nacional DESUR. Prueba esta que deja constancia de las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos por el ciudadano DANGER D.P.Z., siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  12. - Testimonio del ciudadano J.M.R.T., de mayor de edad, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.980.205, el mismo se encontraba en el comando de DESAR, momentos en que la víctima presento la denuncia. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  13. - Testimonio del ciudadano ORLING ALEXEIS COLINA PEREZ, de mayor de edad, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.178.69. Prueba esta que deja constancia de las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos por el ciudadano DANGER D.P.Z., siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  14. - Testimonio de la ciudadana M.V.M.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.607.655. Prueba esta que deja constancia de las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

    DOCUMENTALES:

    A fin de que sea incorporado a juicio conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las siguientes pruebas documentales por cuanto las mismas son legales ya que están establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertadas como prueba; licitas ya que se obtuvieron sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto dichas documentales se relacionan con los hecho objetos del presente proceso; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate, el funcionario deberá reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha inspección.-

  15. - EVALUACIÓN MEDICO LEGAL N° 1384, practicado a la ciudadana: G.D.C.N.S., de fecha 04/06/13, suscrita por el Funcionario Dr. E.J., Experto Profesional I adscrito a la Medicatura Forense Coro del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,

  16. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 105, de fecha 03/06/13, suscrita por el funcionario S/2 VALERO P.R., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana en donde deja constancia de la evidencia colectada y su traslado al área de resguardo para posteriormente practicar las respectivas experticias a la misma, siendo recibida por el funcionario CHIRINO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro.

  17. - RESEÑA FOTOGRAFICA, realizada a un Vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2009, Color: Plata, Placas: AB439FV, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60009V314058, donde dejan constancia del exterior del mismo.

  18. - CONSTANCIA, de fecha 25 de junio de 2013, suscrita por el ciudadano J.G., en su carácter de Gerente de la Línea de Taxi Flash Coro, en donde deja constancia que el imputado ciudadano DANYER PALENCIA, labora en esa institución desde el 21 de mayo de 2010, y que cumple rol de guardia como Chofer del Vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Placas: AB439FV.

  19. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 03/06/2013, por los funcionarios TTE. PINEDA RINCON JORGE, S/2 VALERO P.R., S/2. R.T.J. y S/2. RUJANO CONTRERAS JOSE, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

    EXPERTOS:

  20. - Dr. E.J., Experto Profesional III, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.502.891, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el N° 27.845 adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, Medicatura Forense Coro; a los fines de que declare con relación a los reconocimientos médicos legales practicados a los ciudadanos: Danger D.P. y G.N.. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado o de la víctima, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá los reconocimientos médicos realizados tanto a la víctima como al imputado; lo cual expondrá a viva voz, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  21. - Declaración del ciudadano T.V., Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quien practico INSPECCION TECNICA N° 01310, de fecha 04/06/2013, realizada en un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2009, Color: Plata, Placas: AB439FV, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60009V314058. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicho vehículo guarda relación con los hechos; y mediante su comparecencia depondrá a viva voz sobre la misma, siendo exhibido en juicio dicho documento, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la suscribió y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  22. - Declaración del ciudadano KENYERVER QUIJADA, Detective al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, INSPECCION TECNICA N° 01310, de fecha 04/06/2013, realizada en un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2009, Color: Plata, Placas: AB439FV, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60009V314058. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicho vehículo guarda relación con los hechos; y mediante su comparecencia depondrá a viva voz sobre las mismas, siendo exhibido en juicio dicho documento, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la suscribió y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  23. - Declaración del ciudadano J.C., Detective agregado Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quien efectúo la Experticia de Reconocimiento N° 408-13 de fecha 04/06/13, practicada al Vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2009, Color: Plata, Placas: AB439FV, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60009V314058. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicho vehículo guarda relación con los hechos; y mediante su comparecencia depondrán a viva voz sobre la misma, siendo exhibido en juicio dicho documento, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la suscribió y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  24. - Declaración del ciudadano LENALIDA DEL C. GUARECUCO, Magíster Scientiarum en Farmacología Sanitaria, Inspectora adscrita al Laboratorio de Microanálisis, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, a fin de que deponga en relación a la Experticia: Barrido Técnico, Soluciones, activaciones Especiales e Iones Nitratos y Nitritos, de Reconocimiento N° 408-13 de fecha 04 de junio de 2013. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicha experticia guarda relación con los hechos; y mediante su comparecencia depondrá a viva voz sobre la misma, siendo exhibida en juicio dicho documento, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la suscribió y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  25. - Declaración del ciudadano KENDRYCK QUINTERO, Detective adscrito al Área de Experticias Informática del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, a fin de que deponga en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico y experticia de Vaciado de contenido de Mensajes de Texto almacenados en la carpeta de Mensajes de un teléfono marca Blackberry, modelo 9320, color gris y blanco (Número 9700-0217-0130 de fecha 08/07/13). Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado ni de la víctima, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicha experticia guarda relación con los hechos; y mediante su comparecencia depondrá a viva voz sobre las mismas, siendo exhibidos en juicio dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la suscribió y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  26. - Declaración de la ciudadana DAELLELYS CASTILLO, Ingeniero Experta Profesional I, adscrita al Área de Experticia Informática de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quien práctico Evaluación de contenido Número 9700-0217-0130, de fecha 08/07/13, a un Pen Drive, para determinar la existencia de un documento de nombre “Danyer”. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado ni de la víctima, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicha experticia guarda relación con los hechos; y mediante su comparecencia depondrá a viva voz sobre las mismas, siendo exhibidos en juicio dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la suscribió y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

    TESTIMONIALES:

  27. - Testimonio de la ciudadana: G.D.C.N.S., venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 25.009.117, victima en el presente caso. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos en virtud de ser la víctima y es útil y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  28. - Declaración del funcionario Teniente J.R.P., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con sus deposiciones se acreditará el conocimiento que tienen de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  29. - Declaración del Funcionario Sargento SEGUNDO R.V.P., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con sus deposiciones se acreditará el conocimiento que tienen de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  30. - Declaración del Funcionario Sargento J.R.T., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con sus deposiciones se acreditará el conocimiento que tienen de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  31. - Declaración del Funcionario SARGENTO J.R.C., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con sus deposiciones se acreditará el conocimiento que tienen de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  32. - Declaración del ciudadano J.E.G., titular de la cédula de Identidad N° V-10.527.164, siendo el representante legal de la Empresa Flash Taxi Móvil, Ubicada en la Avenida Pinto Salinas con Avenida R.A.M. en la Ciudad de Coro, Estado Falcón; quien emitió Constancia mediante la cual se anexa relación de servicios asignados el día 03 de junio de 2013, realizados por el ciudadano DANGER PALENCIA y comunicación dirigida a la ciudadana Abg. N.I.G.d.S. suscrita por el ciudadano E.J.G.A., en su carácter de Gerente de la Empresa Taxi Flash Móvil Coro, C.A., de fecha 25/06/2013, mediante la cual anexa original ficha personal del ciudadano DANGER PALENCIA, así como también las copias de los servicios realizados por el ciudadano antes mencionado. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  33. - Declaración del ciudadano G.M.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 7.492.019, quien puede ser citado en Oficina de la línea Taxi Flash Ubicada en la Avenida Pinto Salinas con Avenida R.A.M. en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  34. - Declaración de la funcionaria YULIMAR J.S.H., titular de la Cédula de Identidad N° 11.804.907. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  35. - Declaración de la ciudadana M.V.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.607.655. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  36. - Declaración del ciudadano A.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.566.612. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  37. - Declaración del ciudadano O.A.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.178.691, domiciliado en la Urbanización C.V., Sector N° 04, Calle N° 07, Vereda N° 17, Casa N° 01, en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  38. - Declaración del ciudadano J.G.G.P., de profesión Técnico Superior de Construcción Civil. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  39. - Declaración de la ciudadana E.M.J.D.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.498.957, quien puede ser citada en la Calle Sucre, Casa N° 45-B, en la Ciudad de Coro- Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  40. - Declaración de la ciudadana J.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.506.640, quien puede ser citada en la Calle Sucre, Casa N° 04, Quinta Familia Molina, en la Ciudad de Coro-Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  41. - Declaración de la ciudadana L.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.498.957, quien puede ser citada en la Calle Sucre, Casa N° 04, Quinta Familia Molina, en la Ciudad de Coro-Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  42. - Declaración de la ciudadana A.R.C.S., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.828.024, domiciliada en la Calle Sucre, al lado de la Casa N° 01-B, en la Ciudad de Coro- Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  43. - Declaración de la ciudadana MIRLENYS C.C.V., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.561.232, domiciliada en la Calle Sucre, al lado de la Casa N° 01-B, en la Ciudad de Coro- Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  44. - Declaración de la ciudadana Y.I.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.518.998, domiciliado en la Calle Sucre, Casa N° 01-B, en la Ciudad de Coro- Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  45. - Declaración de la ciudadana J.D.C.G.J., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.931.944, domiciliado en la Calle Sucre, Casa N° 04, en la Ciudad de Coro- Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  46. - Declaración de la ciudadana L.M.N.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.588.354, domiciliado en la Calle Sucre, Casa N° 04, en la Ciudad de Coro- Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  47. - Declaración de la ciudadana E.J.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.487.843. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  48. - Declaración de la ciudadana L.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.417.439. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  49. - Declaración del ciudadano D.E.P.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.102.365. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

    DOCUMENTALES:

  50. - Constancia emitida por el Gerente de la Empresa Flash, ciudadano J.E.G., y los Talones de Viajes realizados por el ciudadano DANGER PALENCIA. Siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto dicha prueba se relaciona con los hechos; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate, el funcionario deberá reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha inspección.

  51. - Comunicación dirigida a la ciudadana ABG. N.I.G.D.S., suscrita por el ciudadano E.G.A., en su carácter de Gerente de la Empresa Taxi Flash Móvil Coro. C.A, de fecha 25/06/2013, mediante la cual anexa original de la ficha personal del ciudadano DANGER PALENCIA, así como también las copias de los servicios realizados por el imputado, a lo fines de que sea incorporada por su lectura en su totalidad de acuerdo a lo previsto en el articulo 338 que prevé el principio de la oralidad en concordancia con los artículos 339 y 341, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto se relaciona con el hecho que dio origen el proceso.

  52. - Inspección N° 01310, en fecha 04 de Junio de 2013, practicada en el sitio del suceso, por los funcionarios KENYERVER QUIJADA y T.V., Detective, adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística de Coro, Estado Falcón, siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho de las partes, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto dicha inspección se relaciona con las condiciones del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Sparks, Año: 2009, Color: Plata, Placas: AB439FV, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60009V314058, el cual esta relacionado con el presente caso; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate, los funcionario deberán reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha inspección.-

  53. - Inspección en fecha 04 de Junio de 2013, sin número, practicada en el sitio del suceso, por los funcionarios KENYERVER QUIJADA y T.V., Detective, adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística de Coro, Estado Falcón, siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto dicha experticia demostrará las condiciones el sitio del suceso; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate, los funcionario deberán reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha inspección.-

  54. - Experticia: Barrido Técnico, Soluciones, Activaciones Especiales e Lones Nitratos y Nitritos , Identificada con el N° de Control 243, e fecha 21 de Junio de 2012, realizada por la Magister Scientiarum LENALIDA GUARECUCO, Inspector adscrita al laboratorio de Microanálisis, de la delegación Estadal Falcón, siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho de las partes, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto se relaciona con el hecho que dio origen al proceso; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate, la funcionario deberá reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha Experticia.-

  55. - Reconocimiento Técnico y Experticia de Vaciado de contenido (Mensajes de textos almacenados en la Carpeta de “Mensajes Guardados”), identificado con el N° 9700-0217-0130, de fecha 08 de Julio de 2.013, realizado a un dispositivo móvil celular, el cual fue practicado por el Experto Detective HENDRYCK Q.F.A. al Área de experticias informáticas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Coro-Estado Falcón, siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho de las partes, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto se relaciona con el hecho que dio origen el proceso; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate, la funcionario deberá reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha Experticia.-

  56. - Evaluación de contenido a un Pen Drive para determinar la existencia de un documento de nombre “Danyer”, N° 9700-060-0130, de fecha 08 de Julio de 2013, realizado por el Experto Profesional I, ING. DARLLELYS CASTILLO, adscrito al Área de Experticias Informativas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Coro-Estado Falcón, siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto se relaciona con el hecho que dio origen el proceso; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate, la funcionario deberá reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha Evaluación.-

    B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Igualmente la Representante del Ministerio Público del Estado Falcón la profesional del Derecho Dra. N.G., en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, actuante en el juicio oral y a puertas cerradas, argumentó de manera oral en la apertura conforme dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en fecha 19 de Mayo de 2014, lo siguiente:

    En S.A.d.C., 19 de Mayo de 2014 siendo las 02:37 de la tarde previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 02:00 horas de la tarde y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., la Secretaria ABG. M.G.T. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público ABG. N.G., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 2°, por la unidad de la defensa pública ABG. D.C., de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la victima cuya boleta de notificación indica que la llamada la recibió su madre indicando que la victima de autos se encuentra viviendo en la ciudad de Barcelona y que la misma manifestó que se le hace imposible su comparecencia al presente juicio. En este estado solicita el derecho de palabra el Ministerio público la cual expone: esta fiscalía quiere dejar constancia que revisado como ha sido las boletas de notificación la víctima no ha sido debidamente notificada ni persona ni telefónicamente en virtud que se desprende de la boleta de notificación que la que recibe la llamada telefónica es su progenitora. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor público ABG. D.C. el cual expone: este defensa visto lo expuesto por el Ministerio ratifico me acojo al principio de la comunidad de la prueba y en el trascurso del debate este defensa lograra demostrar la inocencia de mi defendido en los hechos que precalifica el Ministerio Público. Es todo. una vez escuchado lo expuestos por las partes este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actuaciones observa que en mas de tres oportunidades ha sido notificada la víctima de la presente causa la cual se obtiene como resulta indicando el alguacil que dicha ciudadana no puede comparecer al presente juicio por cuanto se le hace imposible en virtud de que se mudó a la ciudad de Barcelona según información aportada por la madre de la víctima; vista esta resulta y de acuerdo a lo establecido en el articulo 122 numera 3, el cual establece que en caso de inasistencia al juicio la víctima será representada por el Ministerio Publico y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho de igualdad entre las partes y la celeridad procesal es por lo que este juzgado ordena aperturar el presente debate y de seguidas de conformidad con el articulo 106 en concordancia con el articulo 8 numeral 4 de la Ley especial se procede a preguntarle al Ministerio Público como representante de la victima si desea que el debate se realice a puerta cerrada o a puerta abierta respondiendo la misma “que sea a puerta cerrada”. De seguidas, el Tribunal declara abierto el Debate procediendo a la advertencia a las partes sobre el significado del presente acto conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial; en tal sentido tratándose de un acto solemne en el cual se discute la situación jurídica de un ciudadano frente a los cargos del Estado representado por la Vindicta Pública, todos deberán guardar la debida compostura, en consecuencia, las partes deben abstenerse de conversar en el presente debate, no interrumpir en las intervenciones de las partes, mantener sus celulares apagados, acatar las decisiones que a los fines de mantener el orden dicte quien aquí decide. Asimismo se le advierte a las partes que deben litigar con buena fe absteniéndose de hacer planteamientos dilatorios, así como no abusar de las facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, conforme dispone el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación formal admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., todo ello en virtud de los hechos acaecidos el día 03/06/2013, en los cuales la victima fue constreñida a tener un encuentro sexual no deseado con el referido ciudadano, la cual posteriormente denuncia los hechos, subsumiendo esta representación fiscal tales hechos por el correspondiente tipo penal previsto en la ley, ya que la conducta desplegada del hoy acusado encuadra perfectamente en la normativa especial. Es por lo que el ministerio público lograra demostrar la responsabilidad del hoy acusado a través del acervo probatorio la responsabilidad del acusado por el delito que precalifica Es Todo. De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la Defensa Público ABG D.C. quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: “esta defensa visto lo expuesto por el Ministerio en sus alegatos donde la misma manifiesta la culpabilidad de mi defendido en los hechos narrados en esta sala, esta defensa quiere acotar que la presunción de inocencia en un derecho del cual goza mi defendido, es por lo que me acojo al principio de la comunidad de la prueba y todo en cuanto favorezca a mi defendido, dado que mi defendido se ha hecho responsable de los hechos que se le atribuyen y en el trascurso del debate este defensa lograra demostrar la inocencia de mi defendido en los hechos que precalifica el Ministerio Público. Es todo. Seguidamente se le impone al acusado DANGER D.P. del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to que lo exime a declarar en la causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuyen. Asimismo se le informa de las medidas alternativas a la prosecución del proceso las cuales son: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ACUERDO REPARATORIO, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y ADMISIÓN DE LOS HECHOS PROPIAMENTE DICHA, de igual modo se le indica que la única medida alternativa que procede en este caso sería suspensión condicional del procedo y la admisión de los hechos propiamente dicha. En este estado el ciudadano Juez de Juicio como punto previo a informarle al acusado del procedimiento especial que opera en este caso: ADMISIÓN DE LOS HECHOS PROPIAMENTE DICHA antes de dar inicio al Juicio Oral y Privado, manifestando el mismo a viva voz su deseo de NO ADMITIR LOS HECHOS. Acto seguido quien se le interrogó si desea declarar y el mismo manifestó a viva voz “SI VOY A DECLARAR”. Seguidamente se procede a identificar al acusado de nombre DANGER D.P.Z., NATURAL DE CORO ESTADO FALCÓN, VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 17.518.998, EDAD AÑOS, 27 NACIDO EL DÍA 01/05/1987, RESIDENCIADO: EN SAN JOSE, CALLE SUCRE CON MERCEDES Y CACIQUE MANAURE S/N, CERCA DEL INCE, HIJO DE D.E.P. (FALLECIDO) Y E.J.Z., TELÉFONO: 0426-423-0909 (de su esposa), a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N.. A lo cual expone: “el día 03/06/2013, Salí a laborar normalmente a las 06:00 am, labore la mañana a la hora del mediodía fui a almorzar, Salí nuevamente a laborar como a la 01:00 o 02:00de la tarde labore normalmente. Como a un cuarto para las cinco me asignaron un servicio por la oficina por la línea de taxi donde trabajaba en la urbanización viña del mar la N° 200, baje hacia a Coro con la carrera, hacia la calle sur después de la avenida sucre, cuándo deje la carrera me dirigí a la avenida J.C. específicamente en parrillas C.m. a buscar a los sobrinos del dueño del carro y llevarlos a la unidad educativa V.G.d.H.. Y allí Nuevamente la oficina me asignó otra carrera hacia la avenida R.A.M., tome el pasajero y me dirigí a la calle Iturbe con sur de allí recibí una llamada telefónica para un servicio personal en la zapatería Victorio, con la cual me dirigí hacia los libertadores de America, con la misma carrera me dirigí ahora hacia la urbanización Monseñor Iturriza allí deje al pasajero y seguí laborando, allí tome un pasajero cerca del kilómetro 7 específicamente en un kiosco de comida rápida, al cual me dijo que me dirigiera al parcelamiento sur independencia alrededor de las 07:10 de la noche. Deje el pasajero y me dirigí a la parrilla C.M. para entregarle el carro al hermano del dueño que es a quien le entregaba el carro formalmente todas las tardes, el cual me llevo a mi casa entre las 07:25 y 07:30 de la noche. Llegue a mi casa normal, me relaje me coste, mi mamá va a mi cuarto como a las 10:30 de la noche y me pide que la lleve hacia el seguro Social ya que mi abuela estaba enferma, yo le notifico a ella que estoy cansado y que iba a descansar para laborar el día siguiente, fui y hable con mi hermano que vive en un anexo de al lado de mi casa y le pedí el favor para que la llevara a ella. Cuando el saca el carro estoy cerrando el portón de la casa con mi sobrino Osman, se acerca un optra color plata que es el hijo del dueño de la empresa Flash y me llama y yo me dirijo hacia el carro, eso fue exactamente a un cuarto para las once. Me dicen que me monte en el vehiculo y yo le digo que para que porque ando en paños menores el cual me dice un señor de la guardia que andaba con ellos que me monte y como anda armado yo me monte el cual este arranco a toda velocidad, el cual cuando iba en el vehiculo ellos me iban preguntando que donde estaba el carro negro y yo le digo cual carro negro si yo no tengo carro negro, no tengo carro. Cuando me llevan al destacamento de la guardia que esta en la avenida Rooselvet los guardias nacionales me bajan del vehiculo. Cuando voy con los guardias caminando una joven se me lanza encima a rasguñarme el cual yo salgo corriendo y me llego a arañar en la espalda delante de los guardias, de allí los guaridas me estaban preguntando que donde estaba el carro y yo le digo que no tengo ningún carro negro. Como a las 12:00 o 01:00 am ellos me llevan hacia el CDI que esta en la J.C.F. a hacerme un chequeo de rutina allí pase la noche en la guardia. En la mañana ellos me llevan hacia el CICPC a que me revisara el forense, el cual solo hizo verme los rasguños, yo le notifico al forense que si no va hacer otro tipo de pruebas, saliva, de pelo de uñas, la prueba no se como le dicen a eso y la respuesta del forense fue que no era necesario. Al otro día, es que me entero que la joven me esta acusando de violación y la guardia me puso a firmar unos papeles allí y no me tomaron ningún tipo de declaración que incluso la guardia coloco en el informe que el carro que estaba afuera de mi casa a esa hora de la noche era el carro negro y no es así, el vehiculo que estaba afuera de mi casa era un Chevrolet Spark, color beige, propiedad del esposo de la hermana de mi cuñado. Soy inocente de todo, nunca he estado en contra del proceso, más bien quiero salir lo mas pronto de esto con el favor de Dios. Y el día 05/06/2013 fue cuando me privaron por aquí por el tribunal. Los guardias del problema son los mismos que mataron a la familia en las calderas. Es todo.” Se le cede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio público para que interrogue al acusado: ¿Cuántas carreras hizo el 03/06/2013? R.- en total como 20 carreras. ¿en que empresa laboraba como taxista? R.- flash móvil. ¿Desde cuanto tiempo? R.- desde mayo de 2011. ¿en que vehiculo usted laboraba para ese momento? R.- un Chevrolet spark. ¿Qué color? R.- plata. ¿ese vehiculo era de su propiedad? R. no. ¿a quien pertenecía? R.- A G.M.. ¿Desde cuanto tiempo tenia usted laborando con el vehiculo de G.M.? R.- como seis o cinco meses. ¿Recuerda cuantas carreras hizo el 02/07/2013? R.- no trabaje, era Domingo. ¿el día 03/06/2013 se encontraba laborando para taxi flash? R.- si. ¿taxi flash lleva un control de los taxista que laboran en esa empresa? R.- si, anualmente nos quitan el papeleo de todo lo personal como lo de la licencia. ¿de que forma le asignaba la carreras? R.- son asignadas por el radio trasmisor, el que esta mas cercano se le asigna la carrera. ¿Cuántas veces fue a la parrillera C.m.? R.- 2 cuando fui a buscar los sobrinos del dueño del carro y cuando le fui a entregar el carro. ¿a que hora entrego el vehiculo del señor Gil? R.- como a las 07:20 y a mi casa llegue a las 07:25 o 07:30 pm. ¿Cuándo estuvo a su casa después de las 07:30 recibió alguna visita? R.- No, de hecho mi casa es una residencia y entran y salen muchas personas. ¿sabe el motivo por el cual la ciudadana que usted manifiesta en su declaración se le lanzo encima suyo? R.- al momento no, me entere fue día y medio después, los guardias fueron los que me dijeron cual era el motivo. ¿Cuándo se refirió al forense por que le manifestó al forense que le hiciera ese tipo de pruebas? R.- para que me hicieran todas las pruebas respectivas. ¿en algún momento sabia de que se trataba de algún delito de violencia sexual? r.- no, porque allí fue cuando la guardia me comento que era de lo que me acusaba la muchacha. ¿Cuando se entero? R.- cuando me llevaban al CICPC, me dijeron que era una violación, yo lo que le dije fue que me revisen y que me hagan todas las pruebas yo soy inocente. ¿tuvo conocimiento que paso con el vehiculo que usted manejaba propiedad del señor Gil? R.- cuando me tenían en la guardia ese mismo día en la noche llamaron al dueño del carro que llevara el vehiculo al cual dejaron detenido para hacerle un rastreo el cual se lo hicieron a los 15 días y lo soltaron dos días después ya que no encontraba ningún tipo de evidencia. ¿Cómo sabe usted que fue a los 15 días, y que no encontraron ninguna evidencia? R.- con exactitud no lo se, pero me entere porque me lo notificaba el abogado que yo tenia y me lo decía mi familia. ¿A quien pertenece el vehiculo spark color beige? R- a G.M.. ¿Cuántos funcionarios de la guardia nacional fueron a su residencia el día 03/06/2013? R.- tres, habían dos vestidos de guardia nacional y uno en la parte de adelante vestido de civil, que debe ser el jefe. ¿Dónde acostumbra usted colocar gasolina en su vehiculo cuando laboraba? R.-en la bomba que encontraba vacía, desocupada. ¿Recuerda si ese día transitó por la variante sur? R- no, normalmente trabajo siempre hacia arriba. ¿Recuerda si ese día 03/06/2013 estuvo por las velitas? R.- No. es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa para que interrogue al acusado: ¿a que hora específicamente fue que lo dejo el ciudadano G.M. en su casa? R.- entre 07:25 y 07:30 de la noche. ¿Cuando deja de laborar ustedes participan a la línea del cese de sus funciones? R.- si. ¿esa noche usted lo hizo? R.- como entre 07:00 y 07:10 pm. ¿Qué le manifestaron cuando llegaron a buscarlo en su casa? R- que me montara en el vehiculo. ¿Sabe si el hijo del dueño tuvo alguna relación o parentesco con la víctima? R.- ni idea. ¿Cuántos carros tiene ese señor Gil? R.- el de su propiedad y el que yo le trabajaba. ¿Qué tipo de carros son? R.- un aveo blanco de su propiedad y el que yo conducía era un spark color plata. ¿Cuándo se montó en el vehiculo del hijo del dueño de la línea que fue lo que ellos le manifestaron? R.- que donde estaban el carro negro. ¿le dijeron las especificaciones del carro? R.- no, solo donde estaba el carro negro, ¿Qué tiempo laboró en esa empresa? R.- tres años como fijo. ¿conoce de trato y comunicación al hijo del dueño? R.- no, solo le tenía respeto porque solo le entregaba las cotizaciones. ¿las veces que estuvo en la línea laborando en diferentes vehículos? R.- si, de diferentes dueños, es con el carro que esta disponible. Fijo fijo me monte cierto tiempo el señor porque tiene varios carros afiliados a la línea. Es todo. de seguidas el tribunal pasa a interrogar al acusado: ¿diga usted, el nombre de la empresa donde laboraba como taxista? R.- Flash taxi móvil. ¿diga usted el tiempo que laboro en dicha empresa? R.- como 3 años. ¿diga usted, cuales son las características del vehiculo con el cual laboró los últimos meses? R.- un spark color plata propiedad de G.M.. ¿diga cuanto tiempo laboro con ese spark color plata propiedad del señor Gil? R.- como 5 meses. ¿Esos 5 meses que usted menciona fueron interrumpidos? R.- si, solamente con ese carro, solo que se dañara. ¿se llego a dañar ese vehiculo en ese tiempo que usted menciona que estuvo laborando con el mismo? R.- se paraba a menos que tuviera mantenimiento o en mi día libre. Se hace constar que el tribunal concluye con el ciclo de preguntas al acusado. Acto seguido se declara abierta la etapa de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO, Escuchada esta información por parte del alguacil de sala, de que no se encuentran testigos y expertos para el presente acto. De seguidas el ciudadano Juez informa a las partes que este tribunal tiene pautada audiencia de continuación de juicio oral y privado en la causa IP01-P-2010-006056 seguida en contra del ciudadano Argenis bravo, motivo este por el cual se les pregunta si poseen objeción alguna que la presente audiencia sea suspendida, respondiendo los mismo que no tienen objeción alguna. Razón por la cual es por lo que ordena SUSPENDER el presente debate para el 5to día de despacho de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 5to día de despacho, siendo el día LUNES 26 DE MAYO DE 2014, A LAS 01:45 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la víctima de autos, se exhorta al Ministerio Público a los fines de colaborar como titular de la acción penal con la notificación de la víctima señalando el día y hora fijados por el Tribunal para la realización de la presente audiencia. Siendo las 04:01 horas de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En S.A.d.C., 26 de Mayo de 2014 siendo las 02:35 de la tarde previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 02:00 horas de la tarde y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., la Secretaria ABG. M.G.T. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público ABG. N.G., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 2°, por la unidad de la defensa pública ABG. D.C., de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que la misma fue notificada vía telefónica para el presente acto. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un testigo la ciudadana L.M.C.. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial de: L.M.C., CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.417.439, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, y se le procede a preguntar a la testigo por que asiste al presente acto, en virtud de que la resulta esta negativa, respondiendo la misma que ella es pareja del acusado y por ese motivo es que se encuentra presente el día de hoy. Habiendo escuchado lo manifestado por la testigo se procede a tomar la correspondiente declaración. A lo cual expone: “el dia que el se fue a trabajar el llego a las 7 o 7:30 de la noche, se cambio andaba en paño, yo le serví la comida, se precosto y llego su mamá diciendo que si la podía llevar al seguro, luego él le dice que no puede, porque estaba cansado y que le dijera a su otro hermano, él salio en paño a decirle a su hermano para que la llevara a ella. Yo me quede en el cuarto, y fue cuando un sobrino de él me fue a avisar que se lo habían llevado unos guardias y unas personas que trabajan con él. No sabia el por que se lo estaban llavendo ni a su mamá le dijeron. Fuimos a flash donde el trabajaba y no nos dijeron nada y salio la secretaria diciendo que habían ido gente del DESUR a ver la foto de él porque una muchacha lo había reconocido. Cuando llegamos a DESUR que salio creo que el capotan Rodríguez, nos dijo el porque se lo habían llevado, que era por intento de violacion, y en ese mismo instante la muchacha le brinco encima. Al otro día se lo llevan a hacer el examen, cuando el llego a la casas el no tenia ni un rasguño, ellos no debieron dejar que ella le brincara a él, lo unido que el tuvo de ella fue el rasguño cuando ella le brinco encima. Uno de los guardias me dijo que estaban todos los exámenes tanto de ella como de él, y allí fue cuando lo trajeron para acá, y le dieron sus 45 días, le dijimos a la abogada porque en el papel solo aparecía lo del rasguño de la chama mas no decía nada. Nunca nos había pasado eso desde el tiempo que yo estoy con él. Cuando estaba con la abogada porque se tardaba mucho la preliminar legue a ir al ministerio para ver si se podía adelantar la audiencia, mas ella me dijo que uno no podía estar allí porque se prestaba para muchas cosas. Es todo”. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. D.C. para que interrogue a la testigo: ¿a que hora llego el ciudadano Danger a su casa? R.- de 07:15 a 07:30pm ¿Recuerda la actitud que el tenia al llegar? R.- normal. No llego inquieto ni nada, normal, ni asustado ni nada. ¿logro visualizar algún rastro de violencia en su cuerpo cuando andaba en toalla? R, Nada. ¿Quién le manifestó que a el se lo habían llevado? R.- un sobrino. ¿le dijo con quien se fue? R.- me dijo que andaban vestidos de guardias y cuando yo Salí se lo avían llevado. ¿se lo llevaron en toalla? R.- si. ¿Cómo llego usted hacia la empresa donde el laboraba? R.- en el carro de su mamá, fui porque el carro a donde el se lo levaron decía flash en grade. ¿Qué le dijeron cuando allego allá? R.- ella dijo que no sabia, paso pa’ adentro y salio otra secretaria y nos dijo que había legado el DESUR. ¿esa secretaria le dijo los motivos por cuales lo estaban buscando? R.- no, el motivo nos lo dijo el capitán del DESUR. ¿Qué le manifestó el capitán Rodríguez a usted? R.- que a el lo fueron a buscar porque la muchacha lo acusa de intento de violación y nos dice alli que la muchacha cuando el llego le brinco encima. ¿quien se lo dijo? R.- el capitán. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. N.G. para que interrogue a la testigo: ¿Qué relaciono de afinidad tiene usted con Danger Palencia? R.- somos pareja. ¿desde cuanto tiempo? R. alrededor de 9 a 10 años. ¿ese tiempo lo tiene en vida ininterrumpida? R.- si, siempre hemos vivido. ¿Tiene conocimiento donde laboraba su pareja al momento cuando ocurrieron los hechos? r.- en flash ¿que es flash? R.- una agencia de taxista. ¿recuerda cuanto tiempo tenia laborando en flash? R.- como 5 años. ¿sabe usted ñeque vehiculo laboraba el como taxista? R.- el gris que él tenia. ¿Sabe a quien pertenece ese vehiculo. ¿R.- a Gil, mas no se el apellido. ¿Sabe el tiempo que tenia el señor Danger laborando en el vehiculo de l señor Gil? R:_ 3 años ¿esos tres años eran todos lo días? R.- si el carro se dañaba lo paraba, pero prácticamente lo trababa todos los días. ¿usted conoce al señor Gil? R.- de vista, de trato no. ¿Recuerda la fecha en la que usted menciona como el día del hecho? R.- el 03/06/13. ¿Tiene conocimiento en donde le entregaban el vehiculo al señor Danger? R:_ el lo iba a buscar en la casa de Gil. ¿y donde se lo entregaban después de trabajar? R.- el lo dejaba en la puerta de la casa del hermano del dueño, y le mandaba un mensaje a Onny. ¿ese día 03/06/2013 donde le entregaron el vehiculo al señor Danger? R.- a el lo deja en la casa y le pasa un mensaje a Onny. ¿el señor Onny deja a Danger en su casa? R.- si yo estaba en la puerta cuando el lo dejo. ¿Qué hora eran cuando el señor Onny deja al señor Danger en la puerta de su casa? R.- 7:15 o 07:30 de allí no pasaba. ¿Cuándo usted se traslado hacia la empresa flash estaba el señor Danger Palencia? R.- No. ¿fue en taxi flash en donde le habían dicho que le habían mostrado la foto a la chama o fue en DESUR? R.- cuando fuimos a taxi flash, la otra secretaria dijo que había ido DESUR para que le mostrara la foto de todos los taxistas que trabajan allí en la línea de taxi. ¿Usted estuvo presente al momento que la muchacha se le fue encima al ciudadano Danger Palencia? R.-no estaba allí, cuando ella le brinco encima, el capitán Rodríguez nos explica el porque es trasladado Danger hasta allí. Y nos dijo que la muchacha cuando lo vio le brinco encima. ¿Cuando llega a DESUR usted tuvo conversación en ese momento con Danger Palencia? R.- no, no nos lo dejaban ver. ¿Cómo se entera usted que al otro día se lo llevaron al medico? R.- porque al otro día cuando fuimos bien temprano preguntamos, y el guardia nos dijo que no lo iban a traer para acá sino que primero le iban a hacer un examen. ¿Aproximadamente a que hora el ciudadano Danger llegaba de laborar? R.-a veces llegaba de 7:30 a 08:00 de allí no trabajaba mas. ¿el día 03/06/2013 a que hora salio a trabajar Danger? R.- eran como las 07:00 de la mañana. ¿Desde esa hora que el se fue a laborar regreso a su residencia en el trascurso del día? R.- si, el va a almorzar. ¿a que hora salio de almorzar ese día? r.- el llego como a la 12:00 y se fue como a la 01:00. ¿En ese horario, de ese día el regreso a su residencia? R.- no, lego como a las 07:15 o 07:30 pm. ¿Dónde viven es una casa donde viven solos o es una residencia? R.- una residencia. ¿Dónde viven ustedes viven mas personas? R.- si, parejas con niños. ¿Recuerda usted si ese día 03/06/2013 recibió visita de algún familiar o de algún amigo? R.- No. ¿En la residencia donde viven ustedes vive algún familiar de ambos? R.- si, vive la cuñada del hermano de él. Es todo. Se hace constar que el tribunal no formulo preguntas a la testigo. De seguidas se continua con la etapa de recepción de pruebas y se procede a incorporar la testimonial del Dr. E.J. MEDICO FORENSE ADASCRITO ALA MEDICATURA FORENSE DEL CICPC SUB DELEGACION CORO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a expertos e interpretes y se le coloca a la vista informe de experticia medico N° 1385 practicada al acusado de autos, de fecha 04/06/2013 el cual riela al folio 20 de la pieza 1 de la presente casa para que reconozca su contenido y firma. A lo cual manifiesta: si es mía la firma y reconozco su contenido. A lo cual expone: “el día 04/06/2013 evaluó un adulto masculino de 27 años de edad en la sede de la medicatura forense presentando excoriaciones lineales recientes en hombro derecho paralelas en numero de 2 de 6.5 centímetros de longitud y otras excoriaciones lineales recientes en el dorso de hemitórax derecho de 4 centímetros y 2.5 centímetros de longitud, se caracteriza como lesiones leves, con tiempo de curación de 4 días. Es todo” Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. N.G. para que interrogue al experto: ¿a que se refiere cuando dice excoriaciones lineales paralelas en hombro derecho de 6.5 centímetros? R.- son 2 excoriaciones que están una frente a la otra, y tienen la misma longitud. ¿y cuando esta en la posición de hombro derecho en que parte se encontraban? R,.- el hombro derecho esta entre el cuello y la raíz del brazo derecho. ¿y cuando refiere dorso de hemitórax derecho? R.- el tórax tiene una parte posterior llamada dorsal, si la dividimos en dos partes una parte derecha y una izquierda las lesiones estaban en la parte derecha, por la parte de atrás se visualizaban las excoriaciones. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa pública co ABG. D.C. para que interrogue al experto: ¿estamos hablando de la espalda, respecto a los resultados de la experticia practicada? R.-si. ¿Ambas excoriaciones done se encontraban ubicadas? R.- tenia dos excoriaciones en el hombro y dos en la espalda. ¿Cuál es el área a la cual usted se dedica a examinar cuando lega una persona a la medicatura forense? R.- cuando se realiza un examen forense, se le pregunta a la persona, edad, como se llama, que sucedió y a medida que te cuenta se va examinando, pero en términos generales se hace una inspección general. Es todo. se hace constar que el tribunal no formulo preguntas. De igual forma se le coloca a la vista del experto informe de experticia medico legal N° 1384 practicada a la victima de fecha 04/06/2013 el cual riela al folio 19 de la pieza 1 de la presente casa para que reconozca su contenido y firma. A lo cual manifiesta: si es mía la firma y reconozco su contenido. A lo cual expone: ese mismo día se valúa una paciente femenina de 20 años de edad, que presentaba contusiones euimoticas recientes irregulares en la región antero superior del tórax una media 6 x4 centímetros y la otra media 2.5 x2 centímetros y otra localizada en hombro izquierdo de 2.5 centímetros de diámetro presentaba unas excoriación curvas en forma de estigmas unguiales en numero de 4 en el brazo derecho que median entre 3 y 5 milímetros y presentaba una contusión reciente en el pliegue antibraquial del brazo derecho y refería dolor“”. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. N.G. para que interrogue al experto: ¿podría explicar en done se encuentran ubicadas esas contusiones equimoticas en la región antero superior del tórax? R.- en la parte de los pectorales y el esternón. ¿Cuando refiere a euimoticas e irregulares? R.- una contusiones equimotica es producto de un trauma por un objeto contundente que produce una hemorragia limitada en el tejido debajo de la piel y se manifiesta por una coloración violácea en el sitio del impacto en este caso los bordes de la lesión eran irregulares y su coloración denotan que eran recientes. ¿ esa región antero superior del tórax se pueden catalogar lesiones se puede ubicar dentro de las paragenitales, extragenitales o genitales ? R.- si hablamos un delito de violencia sexual, en este caso serian unas lesiones extragenitales. ¿en el hombro izquierdo también aparecían las contusiones euimoticas recientes irregulares? R.- Si. ¿a que se refiere con excoriación curvas en forma de estigmas unguiales en numero de 4 en el brazo derecho? R.- casi todas las lesiones adoptan la forma del agente con que fue producido si hablamos por lesiones traumáticas por contacto, la piel por ser un órgano blando de elasticidad, reproduce en casos las lesiones recibidas. En este caso las lesiones eran repsirducodas en la forma de las uñas y por eso se dice que deja un estigma unguial, porque se refiere al patrón que dejan las uñas al ser presionadas contra la piel. ¿y la ubicación anatómica de cara interna del brazo derecho? R.- el miembro superior derecho tiene 3 aprtes. La primera parte es el brazo, luego antebrazo y luego la tercera parte que el la mano, en la primera parte que el brazo si colocamos a la persona de frente estaría ubicada las lesiones en a parte interna del brazo que hace contacto con el tórax. ¿ en donde quedan ubicadas la contusión reciente en el pliegue antibraquial del brazo derecho? R.- en la cara anterior del codo derecho donde el brazo se flexiona con el antebrazo allí esta ubicado el pliegue antibraquial. ¿Cuándo refiere que deja dolor en cuero cabelludo en brazos y piernas? R.- se refiere a que el paciente manifiesta que hay zonas que le duelen producto de la agresión al momento de defenderse y en las cuales no se aprecian lesiones que no se detectan a simple vista. ¿cuando deja constancia adulta femenina en condiciones estables que significa? R.- que el trauma que recibió al momento del examen, no había mermado sus condiciones neurológicas, cardiovasculares. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa pública co ABG. D.C. para que interrogue al experto: ¿a que parte del cuerpo se refiere cuando dice lesión extragenital? R.- se refiere a todas las partes del cuerpo que están mas allá de la zona genital propiamente dicha, que excluyen región anal y perianal y mas allá de las lesiones paragenitales que son la parte baja del abdomen la cara interna de los muslos, las caderas y los glúteos. ¿No se logro visualizar que estuviera mas próximas de la entrepierna femenina? R.- si, porque no hubo lesiones en esas partes, y la parte genital no se examina a menos que se solicite un reconocimiento ginecológico ano rectal. Solo solicitaron un examen medico legal. ¿en el examen no dice la data de las lesiones, es decir de cuando son? R.- en el informe solo se refleja el tiempo de curación, no podemos determinar la data a ciencia cierta del mismo, solo se valúa la lesión y las características de la misma en este caso las contusiones equimoticas y la coloración que presentaban las mismas. Es todo. De seguidas el Tribunal pasa a interrogar al experto: ¿recuerda usted que le manifestó la ciudadana G.d.C.N.S. al momento de practicarle usted la evaluación? R.- no recuerdo. Se hace constar que el tribunal concluye con el ciclo de preguntas al experto. Una vez incorporada estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el quinto día de despacho MARTES 03 DE JUNIO DE 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. De igual forma se exhorta al ministerio público que coadyuve con la practica de la notificación de la boleta de la victima de autos como director de la acción penal. Siendo las 04:12 horas de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En S.A.d.C., 03 de Junio de 2014, siendo las 11:48 horas de la mañana previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 11:00 horas de la mañana y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., la Secretaria ABG. M.G.T. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público ABG. N.G., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 2° ABG. DEYWIN GALICIA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que la misma fue notificada vía telefónica para el presente acto. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI, se encuentran dos testigos los ciudadanos FUNCIONARIO J.R.P. Y el ciudadano J.E.G.A.. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial de: FUNCIONARIO J.P.R., CEDULA DE IDENTIDAD N° 24.160.736,ADSCRITO A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DESUR F.C., se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, y se le procede a preguntar a la testigo por que asiste al presente acto, en virtud de que la resulta esta negativa, respondiendo la misma que ella es pareja del acusado y por ese motivo es que se encuentra presente el día de hoy. Habiendo escuchado lo manifestado por la testigo se procede a tomar la correspondiente declaración. A lo cual expone: “aproximadamente a la nueves de la noche se acerco una ciudadana a la segunda compañía de DSUIR falcón, la cual manifestaba que un ciudadano taxista de la línea de taxi flash la había agredido, la había golpeado y le había halado el cabello, al momento de dirigirse a su lugar de residencia, inmediatamente se constituyo una comisión con tres efectivos y al mando mi persona, nos llevamos a la ciudadana a la sede de la línea de taxi flash. Allí fuimos atendidos por el encargado de la línea de taxi flash y yo mismo le pedí el organifoto para que la ciudadana identificara al ciudadano, y un plan de ubicación. La misma reviso el organifoto e identifico al ciudadano. Se le pidió la dirección al encargado de la línea y nos dirigimos hacia la dirección. Cuando llegamos a la dirección encontramos al señor en la puerta de su casa en paños menores, se le notificó que iba hacer detenido por una denuncia que había colocado una ciudadana, luego afuera estaba el vehiculo de la línea donde sucedieron los hechos, según la ciudadana, se traslado al ciudadano al comando y se procedió a leerle sus derechos y a notificar al fiscal de guardia. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. N.G. para que interrogue al testigo: ¿Quiénes eran los funcionarios que estaban bajo su mando y que actuaron en el procedimiento? R.- Sargento segundo Reyes, Sargento Segundo Rujano y Sargento Segundo Valera. ¿Qué fue lo que manifestó la ciudadano cuando se acerco al comando, cuales eran esos hechos que denuncio? R.- al moento de agarrar al taxi, se monto, le dijo al ciudadano que iba a su residencia y en el trayecto el ciudadano la golpeo, la empezó a manosear le agarro el cabello y ella como pudo se salio del vehiculo, pidió auxilio y una señora la llevo hacia el comando. ¿recuerda las características físicas de la victimas? R.- era una mujer de color morena, flaca, alta de unos 22 años de edad, pelo largo negro. ¿en que estado emocional se encontraba la ciudadana al momento que fue a colocar la denuncia? R.- mal, cada 3 minutos se desmayaba. ¿usted se traslada con la víctima al línea de taxi? R.- si. ¿Quién le mostró ese organifoto a la victima? R.- el encargado d el alinea para ese momento. ¿Habían varias fotos en ese organifoto? R.- todos los conductores de la línea. ¿usted como funcionario como obtuvo conocimiento a través de ese organifoto de que el ciudadano hoy acusado era el de ese hecho? R.- porque la ciudadana lo señalo, y de hecho se desmayo, y en varias oportunidades dijo: ¡ese, ese!. ¿cuando aprehendieron al hoy acusado llego a manifestarle algo a ustedes? R.- no recuerdo. A el se le notifico que iba ser detenido por la denuncia que había colocado la ciudadana y que nos acompañaría al comando ¿Una vez que la victima esta con ustedes en la línea de taxi y le muestran el organifoto que paso con ella? R.- se fue con nosotros al lugar de residencia del ciudadano. ¿la víctima llego a observar la ciudadano que observo en la foto, es decir, era el mismo ciudadano que ustedes aprehendieron? R.-Si. ¿posteriormente que fue aprehendido el ciudadano la victima se traslado al comando? R: Si. ¿Recuerda cual fue la reacción de la victima al momento en que observo al acusado allí en el sitio de la aprehensión? R.- esa señorita estaba mal, cuando vio al ciudadano, cada tres minutos se desmayaba y al verlo se desmayó. ¿La víctima en el sitio de la aprehensión tuvo contacto con el aprehendido? R.- No. ¿La victima en el comando llego a tener contacto con el aprehendido? R.- cuando lo bajamos del vehiculo, nada mas lo observó. ¿y cual fue su reacción? R.- igual, estaba mal. ¿Ustedes llego a entrevistar con el dueño del taxi? R.- No. ¿Recuerda el nombre de la persona que le dio acceso en la línea taxi flash al organitofo? R.- No. ¿Era un hombre o una mujer? R.- era un hombre. ¿Recuerda la hora de la aprehensión del ciudadano? R.- como las 10:30 de la noche. ¿Cuándo procedieron a la aprehensión el ciudadano estaba solo o acompañado? R.- estaba solo y adentro estaba su familia. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. DEYWIN GALICIA para que interrogue a l testigo: ¿la victima aun en esas condiciones que usted manifiesta en la cual se estaba desmayando no fue llevada a un centro de salud? R. si, luego de que se hizo el procedimiento. ¿puede aportar las características del vehiculo que estaba frente a la casa del ciudadano aprehendido? R.- el vehiculo que estaba afuera era un spark de color gris y la victima señaló que era un spark de color gris. ¿se encontraban frente a la casa otros vehículos? R.- no recuerdo. ¿puede informar en que vehiculo realizaron el procedimiento? R.- al comisión se constituyo en moto, luego que fue aprehendido el ciudadano, se traslado en una patrulla, porque el ciudadano andaba en toalla. ¿puede indicar si el procedimiento lo hicieron en moto, la víctima andaba con ustedes en la moto? R.- no, en otra patrulla. ¿puede indicar si al domicilio del señor Danger acudió un vehiculo particular de la línea? R.- ninguno. Es todo. De seguidas el tribunal pasa a interrogar al testigo: ¿diga usted que rango tiene dentro del organismo? R.- Teniente, Auxiliar de la compañía. ¿Usted manifestó en esta sala que se trasladó a la residencia del acusado, diga usted en que vehiculo se trasladó? R.- en moto. ¿Diga usted en compañía de quien se traslado en ese vehiculo tipo moto? R.- con el Sargento Rujano. ¿iba usted conduciendo ese vehiculo tipo moto? R- No. ¿Quién conducía ese vehiculo tipo moto? R.- el Sargento Rujano. ¿Qué otro funcionario los acompañó? R.- todos lo s que andábamos en moto, mas la patrulla donde iba la ciudadana. ¿Diga usted cuantos vehículos tipo moto se trasladaron a la residencia del acusado? R.- 3 motos. ¿Diga usted cuantos funcionarios iban en esas tres motos? R.- 4 conmigo. ¿A parte de los vehículos tipo moto que otra unidad se traslado a la residencia del acusado? R.- la patrulla donde iba la ciudadana victima. ¿llego a observar la ciudadana victima al acusado de autos en ese momento cuando ustedes llegan a la residencia del mismo? R.- desde la patrulla. ¿en qué unidad trasladan al acusado de autos? R.- en una patrulla. ¿En cual patrulla trasladan al acusado de autos? R.- en una Toyota Hilux. ¿en esa Toyota Hilux que dice usted es la misma donde iba la victima? R.- no, se pido después cuando aprehendimos al ciudadano. ¿Usted mencionó que la victima llego a formular denuncia en donde llego a formular denuncia? R.- en la segunda compañía en la avenida Rooseltv, ahora A.P.. ¿Qué hora era cuando ella llego a formular denuncia? R.- aproximadamente las 09:00 de la noche. ¿en compañía de quien llego ella a formular denuncia? R.- Sola. ¿Usted manifestó que una vez que recibe denuncia de la ciudadana se traslada a la línea de taxi, con quien se dirige usted a la línea de taxi? R.- con la comisión. ¿Qué persona lo recibe en la línea de taxi? R. un hombre, no recuerdo el nombre, el encargado. ¿Qué hora era aproximadamente cuando usted se traslada a la línea de taxi? R.- 09:20 o 09:30 aproximadamente. ¿Una vez que termina su actuación en la línea de taxi hacia donde se dirige? R.-hacia la dirección que nos dio el encargado, que era la residencia del ciudadano. ¿Qué hora era aproximadamente cuando usted se traslada a la residencia del acusado? R- aproximadamente a las 10:00 de la noche. ¿Cuándo usted llega a la residencia del acusado que observa por primera vez? R.-al ciudadano y el carro que estaba afuera. ¿Qué hacia ese ciudadano afuera en ese momento? R.- no se, pero estaba allí afuera, no se si venia del carro o si venia saliendo de la casa de él. ¿Cómo andaba vestido ese ciudadano para ese momento? R.- andaba en toalla. ¿Proceden ustedes a llevárselo en toalla? R.- si, en toalla en la patrulla. ¿A parte de los funcionarios y la victima que otra persona se traslado al comando que otra persona se traslado con ustedes a la residencia del acusado? R.- No recuerdo. ¿Una vez que usted llega al sitio, es decir, a la residencia del acusado y observa al mismo en toalla que le manifiesta usted? R.- que se encuentra detenido por la denuncia de una ciudadana por maltrato físico. ¿Una vez que usted le manifiesta eso que dice ese ciudadano? R.-no recuerdo. ¿El traslado fue enseguida? R.- enseguida. ¿A los cuantos minutos fue el traslado una vez que usted lo aborda? R.- 5 o 10 minutos. ¿Si usted dice que fue enseguida, y también dice que hace un llamado para que venga al sitio otra unidad, como fue ese traslado enseguida? R.- eso fue entre 5 y 10 minutos dando tiempo de que la otra patrulla llegara. ¿Acostumbra usted cuando practican la detención del algún ciudadano a llevárselo en paños menores? R.- no, depende porque uno no sabe como va a reaccionar el individuo y las personas que tiene a su alrededor. ¿Usted para ese momento no le dijo al acusado que se fuera a colocar un pantalón o una camisa? R.- no, los familiares cuando llegaron al comando le llevaron un pantalón y una camisa. Se hace constar que el tribunal concluye con el ciclo de preguntas al testigo. De seguidas se continua con la etapa de recepción de pruebas y se procede a incorporar la testimonial del ciudadano J.E.G.A., CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.517.164, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, A lo cual expone: “de los hechos exactamente ninguna idea, solo que las personas que fueron a buscarlo a él nos pidieron una identificación de las personas que trabajan en la empresa, fue una comisión de la Guardia Nacional, eso fue lo que me notificaron las personas que se encontraba en ese momento en la oficina trabajando en ese horario, de lo cual estaban señalando al muchacho de que había cometido un delito, de lo cual lo conozco porque no estaba presente en esa oportunidad. Es todo“. Se le cede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. DEYWIN GALICIA para que interrogue al testigo: ¿puede informar al tribunal el horario de trabajo que ejercía el ciudadano Danger en la empresa donde usted funge como gerente? R.- es una empresa donde se labora las 24 horas del día, el chofer que se nombra allí tenía un horario de 6 de la mañana a 7 de la noche. En este estado solicita al tribunal se le coloque a la vista del testigo constancia de trabajo y anexo de relación de servicio asignados por la empresa para que reconozca su firma y contenido el cual riela al folio 65. En este estado interviene el ministerio público y expone: esta vindicta pública se opone a lo solicitado por la defensa en virtud de que la defensa no lo ofreció como informe ni como prueba documental para que sea incorporado en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el COPP. Es todo. Una vez escuchado la oposición del ministerio público, este tribunal le informa que la fase de juicio el objetivo que se busca es el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad y en ese sentido, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho de igualdad entre las partes, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, este juzgado considera procedente colocarle a la vista del testigo lo solicitado por la defensa y así se decide. A lo cual el testigo expone: si es mía la firma y reconozco la relación de servicio que se me coloca a la vista la cual ratifico su contenido. De seguidas la defensa continua con su ciclo de preguntas el testigo. ¿puede indicar si el horario de entrega del vehiculo es a las 7:00 pm? R.- si, a las 07:00 pm. ¿puede informar al tribunal que conducta ha mostrado el ciudadano Danger que usted certifica que ha laborado en su empresa? R.- una conducta intachable, por lo cual le di la constancia por escrito. ¿puede informar si a la 07:00 pm hora de la entrega del vehiculo el día 03/6/2013 reportaron alguna novedad a la empresa? R.- no, la novedad la reportaron como a las 09:00 pm, cuando me llaman para notificarme que esta la novedad en la oficina donde están implicando a una de las unidades en una acto de violación, las características del vehiculo que identificaban se las hice visible delante de los funcionarios, los cuales arrojo negativo, que no era ninguno, decían que era un carro de color negro donde se produjo el delito y en ese momento teníamos dos unidades con esa características de los cuales no fue positivo las características del vehiculo que ellos estaban buscando, posteriormente buscamos la fecha de vida de cada uno de los trabajadores de la empresa, como un fotograma y allí fue cuando vieron una de las fotos y dijeron que esa era la persona. Le prestamos el apoyo a los funcionarios con la finalidad de que no teníamos nada que ocultar y le dimos la dirección exacta de habitación del chofer y de allí procedieron a llevárselo al destacamento de la Guardia. ¿Puede informar si la victima se encontraba presente en la oficina de taxi flash en compañía de los funcionarios de la Guardia? R.- no lo puedo certificar porque no estaba presente. ¿Puede informar si en algún momento acudió a la oficina de taxi flash una vez que tuvo conocimiento de que se apersono la Guardia Nacional? R.-no, porque delegue las funciones en el hijo mío. ¿Tiene conocimiento en que vehiculo se trasladaron los funcionarios de la Guardia desde la oficina de taxi flash a la residencia del señor Danger? R.- no recuerdo, pero creo que fue en el mismo carro de la empresa que se trasladaron al sitio, como les dije eso lo delegue en el hijo mío, que me informaba por teléfono porque yo no estaba presente. Es todo” Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. N.G. para que interrogue al testigo: ¿Cuándo el ciudadano Danger trabajaba como avance termino ese día con su horario de trabajo el vehiculo quedo estacionado en la línea de taxi? R.- no, porque esos carros son afiliados a la empresa y quedo a manos del propietario cuando hicieron el cambio de guardia. ¿Sabe usted el nombre del propietario del vehiculo que manejaba el ciudadano Danger? R.- G.M., con el número afiliado 575 para ese momento. ¿Ese día 03/06/2013 llego a observar la entrega del vehiculo que manejaba Danger al propietario? R.- no lo visualice, le hice una llamada y me dijo que si le había hecho entrega del carro a las 07:00 de la noche. ¿Tiene prohibido de que los taxis laboren después de esa hora? R.- no, laboramos las 24 horas. ¿Cuanto tiempo tenia el ciudadano Danger laborando en la línea? R.- la ultima vez trabajo 3 años, continuos presentes en la empresa pero anteriormente había tenido un retiro de forma voluntaria por los cuales ingresa nuevamente a trabajar con nosotros a trabajar por la conducta que tenia porque no tenia ningún problema con la empresa. ¿Desde que fecha empezó nuevamente a laborar? R.- creo que hacen tres años, donde se mantuvo presente. ¿De esos tres años él laboro con un vehiculo en especifico? R.- no, con varios. Por eso se dice en calidad de avance, para el momento que lo estaban buscando tenía un carro asignado con las características que aparecen en la constancia de trabajo. ¿Desde cuando usted tiene conocimiento de que el ciudadano Danger laboraba para un solo dueño de un vehiculo? R.- no se la fecha exacta, pero me notifico por medio de los reportes que me hace el propietario a través del radio de la central. ¿Desde hace cuanto tiempo tenia el ciudadano Danger laborando como avance en el vehículo del ciudadano Gil? R.-con exactitud no tengo la fecha exacta, pero en un lapso de 30 días, puedo dar la fe de que andaba montado en ese carro. ¿En ese lapso solo laboraba Danger en el vehiculo del señor G.R.-en ese horario, si, en ese vehiculo. ¿El señor Gil cuántos vehiculas tiene afiliados a la línea flash? R.- en la actualidad, uno solo. ¿estuvo presente cuando presentaron las características de los vehículos a los funcionarios? R.- no, porque esa función yo la delegue en mi hijo, por teléfono yo le decía lo que tenia que hacer, dado que yo estaba en mi casa, la muchacha estaba confusa al decir cual era el color del carro. Por eso fue cuando le mostraron los vehículos, y con las características que ella había aportado, los funcionaros solicitaron la unidad donde estaba trabajando el muchacho en esa momento que era un spark color plata , la muchacha que señalo el muchacho decía que no era el carro pero si era el chofer, esos son los comentarios que decían en presencia del hijo mío y de los funcionarios. Y le decían que si ese no era no era el carro entonces cual era, los funcionarios dejaron el carro para hacerle las experticias. ¿Quién le mostró el fotograma a la muchacha? R.- el hijo mío. ¿Cómo se llama su hijo? R.- G.E.G.V.. ¿Qué le llego a manifestar su hijo al momento que le señor el fotograma la muchacha? R.- que ese era el muchacho, y allí fue cuando le dimos la dirección y lo fueron a buscar en su casa, cuando el muchacho se lo llevan preso por medio de los funcionarios nos indican que busquemos el carro donde estaba trabajando él, cuando lo llevan al destacamento la muchacha dice que ese no era el carro y la muchacha dice que si era él. Es todo. De seguidas el tribunal pasa a interrogar al testigo: ¿diga usted cual es el nombre de su hijo? R.- G.E.G.V.. ¿Explique el tribunal la situación que menciono en esta sala relacionada a que la muchacha manifestaba el color de un carro y resulta que ese color que ella señalaba no laboraba en su empresa? R.- al momento que llegan a la oficina, solicitando un vehiculo con esas características que se había cometido un acto de violación, las características que mencionan eran un spark de color negro al momento solo teníamos dos carros con esas características, ubicamos las dos unidades se las pusimos al frente de los funcionarios, digo que se las pusimos porque las instrucciones se las di al hijo mio por teléfono y la muchacha al verlo dice que ese no era el carro, posteriormente pasamos a la oficina y le enseñamos el fotograma allí la muchacha identifica a la persona que supuestamente la agredió. Al tenerlo identificado por medio del fotograma le damos la dirección exacta del ciudadana, donde se trasladaron y por la dirección consiguieron a la persona y l trasladaron al destacamento de la Guardia de DESUR y allí la muchacha lo identifica nuevamente diciendo que ese es, por instrucciones de los funcionarios solicitan el vehiculo donde estaba trabajando el ciudadano, nos comunicamos con el propietario y se llevo hasta el estacionamiento de la Guardia, allí manifiesta de que ese no era el vehiculo pero si era el chofer, allí quedo la duda, y luego nosotros nos vinimos. El carro quedo detenido para hacerles las respectivas experticias. ¿diga usted las características del vehiculo el cual llevaron hasta el estacionamiento de la Guardia y el mismo quedo retenido para hacerle las respectivas experticias dicho por usted? R.- un spark de color plata. ¿Ese día de los hechos en que vehiculo laboraba el ciudadano Danger Palencia? R.- un spark de color plata. ¿Diga usted, que tiempo tenia laborando con el mencionado vehiculo? R.- no tengo fecha exacta, pero si doy fe de los treinta días. ¿Recuerda usted, si su hijo le comentó quien atendió y facilitó el fotograma a la comisión de la Guardia Nacional? R.- el hijo mío. Se hace constar que el tribunal concluye con su ciclo de preguntas al testigo. En este estado solicita el derecho de palabra el ministerio público, el cual expone: “ esta representación fiscal quiere dejar constancia que el teléfono al cual se han comunicado para practicar la citación de la victímala llamada es recibida por la mamá de la ciudadana victima, y es a ella a quien se le ha notificado con relación a las audiencias pautadas. Es todo. Seguidamente este tribunal, le informa al ministerio público que en reiteradas oportunidades se le ha exhortado como titular de la acción penal y como representante de la victima para que colabore con este tribunal para la ubicación y posterior comparecencia de la victima al presente debate, siendo negativa la respuesta de la representación fiscal como titular de la acción penal y como representante de la victima, es por lo que este tribunal en aras de la celeridad procesal y en virtud de reiteradas diferimientos por incomparecencia de la victima se decidió aperturar el presente juicio. De igual manera, en todas las culminaciones de cada acto donde se desarrolla el presente debate este juzgado siempre insta al ministerio público para que ubique a su victima como titular de la acción penal y como representante de la victima. En este estado, una vez incorporada estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el quinto día de despacho MARTES 10 DE JUNIO DE 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. De igual forma se exhorta al ministerio público que coadyuve con la practica de la notificación de la boleta de la victima de autos como titular de la acción penal y como representante de la victima, a los fines de que ubique a la víctima y haga comparecer a la misma al presente debate oral. Siendo las 02:02 horas de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En S.A.d.C., 10 de Junio de 2014, siendo las 03:03 horas de la mañana previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 02:00 horas de la tarde y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., la Secretaria ABG. M.G.T. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público ABG. N.G., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 2° ABG. DEYWIN GALICIA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que la llamada fue atendida por su progenitora quien indico que la misma se encuentra viviendo en la ciudad de Barcelona. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un experto, el FUNCIONARIO KENYERVER QUIJADA. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial de: KENYERVER QUIJADA ADSCRITO AL AREA TECNICA DEL CICPC SUB DELEGACION CORO se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a expertos e interpretes, y se le coloca a la vista: Inspecciones técnicas N° 01310 practicada a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno del CICPC de fecha 04/06/2013 la cual riela al folio 166 y su vuelto de la pieza N° 1 de la causa y experticia S/N realizada en la variante norte, adyacente a la oficina del INTT vía publica coro Municipio Miranda, de fecha 04/06/2013 la cual riela al folio 167 y su vuelto de la pieza N° 1 de la causa para que reconozca su contenido y firma a lo cual manifiesta: “es mía la firma y reconozco su contenido”. En este estado se le procede a tomar declaración al experto. A lo cual expone: “con relación a la experticia practica al vehiculo, se practico en el estacionamiento interno del CICPC Sub Delegación coro, a un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Spark, color plata, asientos de color gris y el tablero gris y negro, la pintura en regular estado y presentaba sus rines y cauchos, se hizo un rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma. Es todo. Ahora bien en cuanto a la experticia realizada en la variante norte adyacente a la oficina del INTT vía publica coro Municipio Miranda, la inspección se practico en la vía pública en sentido norte sur y viceversa constituida por un elemento denominado como asfalto en el sentido oeste se visualiza abundante vegetación xerófita propia de la zona. En sentido este se visualiza las instalaciones de t.t.. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. N.G. para que interrogue al experto: ¿en relación a la inspección técnica del vehiculo, que es lo que usted deja constancia en la presente experticia? R.-el estado en que se encuentra el vehiculo, se describe todo el vehiculo tanto por fuera como por dentro. ¿Quién lo comisiona a practicar la inspección técnica del vehiculo? R.- el jefe de guardia. ¿Recuerda cual es el motivo por el cual el jefe de guardia lo comisiona para practicar la experticia del vehiculo? R.- porque llegó un procedimiento de la Guardia Nacional y recibimos las actuaciones de la comisión que llega, en este caso la Guardia Nacional. ¿Recuerda cual era el delito por el cual estaba involucrado el vehículo? R.- era por una violencia dentro del vehículo. ¿En relación a la inspección de la variante norte por quien fue comisionado a fin de practicar dicha inspección? R.- por el jefe de guardia. ¿Quién le indica que debe practicar la inspección en ese sitio? R.- los funcionarios actuantes los que llevaron las actuaciones. ¿Recuerda que le manifestaron los funcionarios actuantes, a fin de que practicaran esas inspecciones? R.- no recuerdo. ¿Recuerda con que funcionario actúo a fin de practicar la inspección técnicas del vehiculo y del sitio del suceso? R.- T.V.. ¿en la inspección del sitio usted actuó como técnico o como investigador? R.- como técnico. ¿Cuando refiere a que es una vía pública y se encuentra constituido por suelo asfáltico pero también menciono que hay zona xerófita, puede explicar esto? R.- plantas secas, árboles, elementos naturales, tierra. Es todo. Se hace constar que tanto la defensa y el tribunal no formularon preguntas al experto. En este estado, una vez incorporada esta prueba testimonial y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 4to día de despacho LUNES 16 DE JUNIO DE 2014 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. De igual forma se exhorta al ministerio público que coadyuve con la practica de la notificación de la boleta de la victima de autos como titular de la acción penal y como representante de la victima, a los fines de que ubique a la víctima y haga comparecer a la misma al presente debate oral. Siendo las 03:29 horas de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En S.A.d.C., 16 de Junio de 2014, siendo las 11:51 horas de la mañana, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 11:30 horas de la mañana, en virtud que el tribunal se encontraba en espera de la defensa para el acto de continuación de juicio oral y privado, el cual fue interrumpido por la incomparecencia de la defensa y la falta de traslado en la causa IP01-P-2010-005577 motivado a la incomparecencia de la defensa y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., la Secretaria ABG. M.G.T. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público ABG. N.G., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 2° ABG. D.C., de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que fue notificada vía telefónica. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO se encuentran ni testigos ni expertos. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 1384, SUSCRITO POR EL DR. E.J., DE FECHA 04/06/2013 PRACTICADO A LA VICTIMA DE AUTOS, LA CUAL RIELA AL FOLIO DIECINUEVE (19), DE LA PIEZA N°1 DE LA PRESENTE CAUSA, la cual se le da lectura íntegra al contenido de la misma y de esta manera se incorpora al presente debate este medio de prueba. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor público quien expone: “con relación a la dirección de la ciudadana L.M.N.C., por se testigo de la de la defensa, solicito sea corregida la misma, dado que mi defendido manifiesta que la misma vive al frente de su casa, siendo la dirección: Sector San José, calle Sucre, entre Mercedes y cacique Manaure, donde esta la bodega. Es todo”. Una vez evacuada esta prueba documental, escuchado lo manifestado por la defensa publica y visto que no se encuentran expertos ni testigos, ni se hizo efectivo el traslado desde la Comunidad Penitenciaria; es por lo que de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena suspender el presente debate de Juicio Oral y Público para el 4° día de despacho MIERCOLES 25 DE JUNIO DE 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE. En consecuencia, quedan notificados los presentes en sala. Se ordena notificar testigos y expertos para el presente acto. Cítese a la victima de autos, y a su representante legal. Notifíquese a la testigo L.M.N.C., por se testigo de la de la defensa, a la siguiente dirección: Sector San José, calle Sucre, entre Mercedes y cacique Manaure, donde esta la bodega. Siendo las 12:19 hora la tarde. Es todo. Se concluyó el presente acto.

    25-06-14: no hubo electricidad, el acta se levantó manuscrita, fijándose su continuación para el 02 de Julio de 2014.

    En S.A.d.C., 02 de julio del 2014, siendo las 03:00 horas de la tarde, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 02:00 de la tarde, en virtud que el tribunal se encontraba en espera de la representación fiscal para el acto de continuación de juicio oral y privado y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., el secretario ABG A.M.L. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia del Fiscal 20° del Ministerio público ABG. E.N. encargado por instrucciones del Fiscal Superior ABG. A.R. y de la dirección de la defensa para la Mujer, el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 2° ABG. D.C., de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que fue notificada vía telefónica atendida por su madre. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO se encuentran ni testigos ni expertos. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: INFORME MEDICO LEGAL N° 1385 DE FECHA 04/06/2013 PRACTICADO AL ACUSADO DE AUTOS SUSCRITA POR EL MEDICO E.J. EL CUAL RIELA AL FOLIO VEINTE (20) DE LA PIEZA N° 01 DE LA PRESENTE CAUSA, la cual se le da lectura íntegra al contenido de la misma y de esta manera se incorpora al presente debate este medio de prueba. Una vez evacuada esta prueba documental, es por lo que de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena suspender el presente debate de Juicio Oral y Público para el 5° día de despacho MIERCOLES 09 DE JULIO DEL 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE. En consecuencia, quedan notificados los presentes en sala. Se ordena notificar testigos y expertos para el presente acto. Cítese a la victima de autos, y a su representante legal. Notifíquese a la testigo L.M.N.C., por se testigo de la de la defensa, a la siguiente dirección: Sector San José, calle Sucre, entre Mercedes y cacique Manaure, donde esta la bodega. Siendo las 03:30 hora la tarde. Es todo. Se concluyó el presente acto.

    En S.A.d.C., miércoles 09 de Julio de 2014, siendo las 02:35 de la tarde previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 02:00 horas de la tarde y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., el secretario ABG. A.M.L. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público encargado por orden de la Fiscalía Superior y de la dirección de Protección de la Mujer del Ministerio Publico ABG. E.N., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 1°, por la unidad de la defensa pública ABG. KRYS FIGUEROA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que la misma fue efectuada vía telefónica la cual fue atendida por la madre de la victima. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un experto KENDRIK QUINTERO y L.M.N.C. en calidad de testigo. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a continuar con la recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial de: KENDRIK Q.f.a. al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a expertos e interpretes y se le coloca a la vista reconocimiento técnico y experticia de vaciado de contenido N° 0130, de fecha 08/07/2013 ( mensajes de texto almacenados en la carpeta “ mensajes guardados”) a un teléfono suministrado el cual riela al folio 169 de la pieza N° 01 de la presente causa. A lo cual expone: en este caso el experto determina y hace su vaciado de parte del investigador y el pedimento del investigador fue reconocimiento legal y vaciado de contenido de mensajes de texto almacenados en la carpeta mensajes guardados al teléfono suministrado por el investigador al recibir la evidencia mi persona le hace el reconocimiento legal y se transcribió los mensajes guardados en la carpeta mensajes guardados y llega a la conclusión que en la carpeta de mensajes guardados se observo la cantidad de un mensaje de texto, Es todo. Se le cede el derecho de palabra al fiscal 20° del ministerio público ABG. E.N. el cual manifiesta que no tiene preguntas que formular. Es todo”. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. KRYS FIGUEROA para que interrogue a la testigo: P: ustedes no hacen un vaciado de mensajes de texto R: si, se transcriben el mensaje P: el experto puede indicar cual es el contenido R: si el mensaje decía “hola como esas que haces” P: puede indicar a que numero estaba dirigido el mensaje de texto R: a DANGER TAX GIL al 04162665298. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el tribunal no tiene preguntas para el experto, es todo. De seguidas se continua con la etapa de recepción de pruebas y se procede a incorporar la testimonial del L.M.N.C. titular de la cedula de identidad V- 12.588.354, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, se procede a tomar la correspondiente declaración. A lo cual expone: “ yo tengo una bodega acostumbro a cerrarla como a las 10:30 o 11:00 de la noche cuando ya iba a cerrar iba pasando un carro y veo que danger se acerca al carro y andaba en toallas y derepente arranca el carro y la mama sale gritando danger danger pero no se. . Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa pública co ABG. KRIS FIGUEROA para que interrogue al experto: P: diga usted si recuerda alguna característica especial del carro R: se que el carro era gris o plateado P: logro observar si el vehiculo era oficial o particular R: no le se decir. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público el cual manifiesta que no realizara preguntas. Es todo. Seguidamente procede el tribunal a interrogar a la testigo: P: conoce usted de vista trato y comunicación al ciudadano quien usted a mencionado en esta sala como DANGER R: si señor soy su vecina P: que tiempo tiene usted conociendo al señor danger R: con exactitud no le se decir pero lo conozco desde niño P: en ese tiempo que usted decir tener conociéndolo tiene usted conocimiento si el señor danger ha tenido problemas con la justicia R: que yo sepa primera vez P: de que tiene usted conocimiento que es primera vez R: que esta involucrado en algo así por que el es un muchacho sano. Es todo. Una vez incorporadas estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el quinto día de despacho MIERCOLES 16 DE JULIO DEL 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. De igual forma se exhorta al ministerio público que coadyuve con la practica de la notificación de la boleta de la victima de autos como director de la acción penal. Siendo las 03:30 horas de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En fecha 16 de Julio no hubo electricidad, levantándose acta manuscrita, fijándose su continuación para el 21 de Julio de 2014.

    En S.A.d.C., Lunes 21 de julio del 2014, siendo las 03:21 de la tarde previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 02:00 horas de la tarde y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., el secretario ABG. A.M.L. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público encargado por orden de la Fiscalía Superior y de la dirección de Protección de la Mujer del Ministerio Publico ABG. E.N., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 1°, por la unidad de la defensa pública ABG. KRYS FIGUEROA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que la misma fue efectuada vía telefónica la cual fue atendida por la madre de la victima. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un testigo J.G.R.C. y E.S. en calidad de testigo. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a continuar con la recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial de: J.G.R.C. funcionario adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana DE-SUR F.S.C., se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a expertos e interpretes y se le coloca a la vista. A lo cual expone: al comando llego una ciudadana formulando una denuncia que la habían intentado violar, nos dijo que era un taxista de taxi flash, se armo una comisión al mando del teniente Pineda, nos dirigimos hasta la línea de taxi flash, porque nos dijo la ciudadana que el que la había intentado violar trabaja allí, nos dirigimos hacia el lugar y se le pidió la colaboración al encargado en ese momento , le pedimos el organifoto donde la ciudadana lo identifico como el presunto agresor, luego se le pidió la residencia del ciudadano y nos dijo que en San José y nos Dirigimos hasta allá, llegamos a la casa de el. , Es todo. Se le cede el derecho de palabra al fiscal 20° del ministerio público ABG. E.N. para que formule preguntas ¨P: usted recuerda la fecha y la hora aproximada de esos hechos R: no P: ella le manifestó alguna características particular tanto del ciudadano como del vehiculo R: si que era un taxi spark gris que decía taxi flash P: recuerda si la ciudadana le indico alguna característica físicas del ciudadano R: no P: en el momento que ella llega al comando cual era su actitud R: bastante alterada, asustada P: usted indica que se trasladan hasta la oficina de taxi flash y le prestan el fotograma y la victima lo identifica ¿ es en razón de esa identificación que ustedes se trasladan hasta la vivienda del presunto agresor? R: si P: cuando ustedes llegan al lugar ubican a la persona que estaban buscando R: si P: puede indicar al tribunal las características físicas del ciudadano que aprendieron en eso momento R: no lo recuerdo P: luego de practicar la aprehensión del ciudadano hacia donde se dirigen R: hacia el comando P: cuando llegan al comando la ciudadana logra ver al señor que tenia aprehendido R: no, no observe porque yo venia atrás en la moto y llegue después P: en ese procedimiento aparte de la aprehensión del ciudadano lograron incautar algún vehiculo R: si, el spark que supuestamente estaba manejando el ciudadano. Es todo

    . Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. KRYS FIGUEROA para que interrogue a la testigo: P: usted logro observar el fotograma R: no P: puede indicar los funcionario que actuaron con usted en esa aprehensión R: el teniente pineda rincón, el sargento reyes y el sargento valero P: podría indicar donde incautaron el spark R: no recuerdo P: podría indicarnos en el vehiculo en el cual trasladaron al acusado hacia el comando R: en la Hilux del comando de la Guardia Nacional. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el tribunal no tiene preguntas para el experto. Es todo. De seguidas se continua con la etapa de recepción de pruebas y se procede a incorporar la testimonial del E.J.Z.C. titular de la cedula de identidad V- 7.487.843, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, se procede a tomar la correspondiente declaración. A lo cual expone: “ la noche del tres de junio estábamos acostados, yo recibo una llamada que mi mama la tienen en el seguro, yo le digo a el para que me lleve al seguro y el me dice que no que esta cansado, después llega un carro gris de taxi flash en ese carro iban el hijo del dueño de la línea, desde el carro dice danger epale y se le arrimo a la puerta cuando danger se acerca sale un guardia de la puerta de atrás y le dice a danger móntate y yo le digo que pasa y el guardia me dijo no se preocupe que lo que vamos a es a hablar con el y se fueron en el carro, después fui hasta flash y me echaron el cuento que la guardia había estado allá y después me fui a la guardia y yo amanecí allí en la puerta de la guardia esperando. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa pública co ABG. KRIS FIGUEROA para que interrogue al experto: P: puede indicar las características del vehiculo donde llevaron detenido a danger R: si, un carro color plomo con el logotipo de transporte P: que transporte R: el transporte flahs P: recuerda usted cuantos funcionarios de seguridad del estado hicieron el procedimiento R: iban dos en el carro y dos en moto P: tiene usted conocimiento si danger ha tenido algún problema con el estado si ha estado detenido R: no, nunca P: tiene usted conocimiento aproximadamente cuanto tiempo tenia trabajando como taxista R: como taxista como tres años mas o menos.. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público para que formule preguntas P: tiene usted conocimiento a que línea de taxi pertenece el señor danger R: flash P: tiene usted conocimiento si el ciudadano danger Salio a laborar el día que fue aprehendido R: si, salio a laborar ese día P: tiene usted conocimiento a que hora salio a cumplir con su rutina de trabajo el ciudadano danger R: a la 06:30 o 07:00 salía a trabajar P: tiene usted conocimiento a que hora regreso a su vivienda el ciudadano danger el día que ocurrieron lo hechos R: de 7:00 a 07:30 P: tiene usted conocimiento de las características del vehiculo que utilizo el ciudadano danger para salir a cumplir su jornada de trabajo ese día que se suscitaron los hechos que usted acaba de narrar en esta sala R: un spark gris. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas. . Es todo. Una vez incorporadas estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 4° día de despacho LUNES 28 DE JULIO DEL 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. De igual forma se exhorta al ministerio público que coadyuve con la practica de la notificación de la boleta de la victima de autos como director de la acción penal. Siendo las 04:15 horas de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En S.A.d.C., lunes 28 de julio del 2014, siendo las 10:45 de la mañana, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 09:30 de la mañana, en virtud que el tribunal se encontraba en el acto de apertura de la conmemoración del 3° aniversario de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., el secretario ABG A.M.L. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia del Fiscal 20° del Ministerio público ABG. E.N. encargado por instrucciones del Fiscal Superior ABG. A.R. y de la dirección de la defensa para la Mujer, el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 1° ABG. KRISS FIGUEROA por la unidad de la defensa, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que fue notificada vía telefónica atendida por su madre. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO se encuentran ni testigos ni expertos. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: INSPECCION TECNICA N° 01310 A UN VEHICULO, DE FECHA 04/06/2013 REALIZADA A UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL C.I.C.P.C DE LA CIUDAD DE CORO MUNICIPIO M.E.F., DICHO VEHICULO TIENE LA SIGUIENTES CARACTERISTICAS, MARCA CHEVROLET MODELO SPARK AÑO 2006 COLOR PLATA, EL CUAL RIELA AL FOLIO 55 DE LA PIEZA N°01, la cual se le da lectura íntegra al contenido de la misma y de esta manera se incorpora al presente debate este medio de prueba. Una vez evacuada esta prueba documental, es por lo que de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena suspender el presente debate de Juicio Oral y Público para el 5° día de despacho LUNES 04 DE AGOSTO DEL 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. En consecuencia, quedan notificados los presentes en sala. Se ordena notificar testigos y expertos para el presente acto. Cítese a la victima de autos, y a su representante legal. Notifíquese a la testigo G.G. y el experto T.V.. Termino Siendo las 11:30 hora la mañana. Es todo. Se concluyó el presente acto.

    En S.A.d.C., lunes 04 de Agosto de 2014, siendo las 10:20 de la mañana, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 09:30 de la mañana, previo lapso de espera por la fiscalía 20° del Ministerio público, y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., la Secretaria de sala ABG. M.G.T. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia del Fiscal 20° del Ministerio público ABG. E.N. encargado por instrucciones del Fiscal Superior ABG. A.R. y de la dirección de la defensa para la Mujer, el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 1° ABG. KRISS FIGUEROA por la unidad de la defensa, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que fue notificada vía telefónica siendo recibida la llamada por su progenitora. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO se encuentran ni testigos ni expertos. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: CONSTANCIA DE FECHA 25/06/2013 SUSCRITA POR EL CIUDADANO J.G. EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE LA LÍNEA DE TAXI FLASH, DONDE SE DEJA PLSAMADO QUE EL CIUDADANO DANGE DANIEL PLAENCIA ZABALA LABORA EN DICHA EMPRESA DESDE HACE APROXIAMDAMENTE TRES AÑOS Y QUE EN LA ACTUALIDAD ES CONDUCTOR DE LA UNIDAD 575, EL CUAL RIELA AL FOLIO SESENTA Y CINCO (65) DE LA PIEZA N°01 DE LA PRESENTE CAUSA, la cual se le da lectura íntegra al contenido de la misma y de esta manera se incorpora al presente debate este medio de prueba. Una vez evacuada esta prueba documental, es por lo que de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena suspender el presente debate de Juicio Oral y Público para el 3° día de despacho JUEVES 07 DE AGOSTO DEL 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. En consecuencia, quedan notificados los presentes en sala. Se ordena notificar testigos y expertos para el presente acto. Cítese a la victima de autos, y a su representante legal. Notifíquese al experto T.V.. Termino Siendo las 10:45 horas la mañana. Es todo. Se concluyó el presente acto.

    En S.A.d.C., 07 de Agosto de 2014, siendo las 10:08 de la mañana previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 09:30 horas de la mañana y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., la secretaria ABG. M.G.T. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público encargado por orden de la Fiscalía Superior y de la dirección de Protección de la Mujer del Ministerio Publico ABG. E.N., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 1°, por la unidad de la defensa pública ABG. KRIS FIGUEROA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que la misma fue efectuada vía telefónica la cual fue atendida por la madre de la víctima. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un experto el funcionario T.V. y el testigo G.E.G.V.. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a continuar con la recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial del funcionario: T.V. FUNCIONARIO ADSCRITO A LA BRIGADA CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO DEL CICPC SUB-DELEGACIÓN CORO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a expertos e interpretes y se le coloca a la vista: Acta de inspección del sitio del suceso, N° 0310 de fecha 04/06/2013 donde se practica inspección a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de CICPC el cual riela al folio 166 de la pieza N° 1 de la presente causa. Asimismo se coloca a la vista acta de inspección S/N de fecha 04/06/2013, inspección realzada en la variante norte, adyacente a las oficinas del INTT vía pública de la ciudad de Coro, el cual riela al folio 167 de la pieza N°1. Para que reconozca contenido y firma; quien expone: es mía la firma y reconozco su contenido. A lo cual expone: “se constituyo una comisión para trasladarme en compañía del funcionario Kenyerver Quijada con la finalidad de realizar una inspección técnica a un vehiculo marca Chevrolet modelo spark, color plata, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento interno de nuestro despacho, una vez presente el funcionario Kenyerver Quijada promedio a practicar inspección técnica del vehiculo culminada dicha diligencia nos trasladamos hasta la variante norte, hasta la altura de la oficina de T.T., con la finalidad de practicar una inspección técnica del sitio del suceso a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico que ayuden en la investigación, donde presentes realizamos una búsqueda minuciosa por los alrededores del lugar y el funcionario Kenyever Quijada procedió a practicar la inspección en el mismo, no logrando colectar evidencias de interés criminalístico. Seguidamente retornamos a nuestra sede y nos dirigimos hasta el despacho. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al fiscal 20° del ministerio público ABG. E.N. para que formule preguntas ¿puede indicar al tribunal las características individualizantes del vehiculo que fue inspeccionado? R.- era una vehiculo marca Chevrolet modelo Sparc, color plata, año 2009 desconozco las características de la placa y del serial. ¿el vehiculo inspeccionado presentaba o portaba algún identificador o calcomanía que lo identificara con la prestación de algún servicio o que perteneciera a alguna institución bien sea pública o privada? R.- no recuerdo. ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual se encontraba ese vehiculo en la sub delegación y el motivo por el cual se le practico esa inspección? R.- porque llego una comisión de la policía trayendo un procedimiento el cual se trataba de un supuesto abuso sexual contra una ciudadana por tal motivo tuvimos que hacer las diligencias pertinentes y necesarias al caso. ¿Dentro de esas diligencias a las cuales hace referencia en algún momento usted llego a tener contacto con la victima del caso? R.- NO. ¿Conjuntamente con el vehiculo que fue llevado a la sub delegación, llego el ciudadano presunto agresor del hecho? R.- la comisión de la policía llego con el vehiculo y el ciudadano. ¿Puede indicar las características del ciudadano que llego con una comisión policial? R.- no recuerdo muy bien las características pero es el señor (se deja constancia que señala al acusado de autos). Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. KRYS FIGUEROA para que interrogue a la testigo: ¿a que unidad se encuentra adscrito? R.- a la brigada contra el patrimonio. ¿Se encarga de realizar la inspección técnica a vehículos constantemente? R.- nosotros somos varios grupos de guardia que cumplimos con un rol, los procedimientos que lleguen ese día, un grupo va a la calle y otro se encarga del procedimiento. ¿Cómo técnico especializado en este tipo de inspecciones de vehículos usted considera que es diferenciable entre un vehiculo de color plata y un vehiculo de color gris? .R.- no, porque son similares los colores plata y gris. ¿Recuerda usted si el resultado de su inspección dentro del vehículo se logro colectar algún objeto de entres criminalístico o algún articulo de mujer? R. ya esa es otra experticia aparte, la cual se trata de un barrido técnico. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el tribunal realiza las siguientes preguntas para el experto: ¿reconoce usted el contenido y firma de las inspecciones sobre las cuales esta deponiendo el día de hoy en esta sala? R.- si. ¿diga usted, cual fue su actuaron en dichas inspección si fue de técnico o de investigador? R. De investigador. ¿Cómo investigador con quien se entrevistó? R.- debido a la zona del sitio del suceso como es una carretera nacional se encontraba desabitada, por lo que fue difícil sostener entrevista con alguna persona en particular. ¿No se entrevistó con nadie? R.- No. Se hace constar que el tribunal concluye con el ciclo de preguntas al experto. De seguidas se continua con la etapa de recepción de pruebas y se procede a incorporar la testimonial del ciudadano G.E.G.V. titular de la cedula de identidad V-19.824.331, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, se procede a tomar la correspondiente declaración. A lo cual expone: “el día y la fecha exactamente no recuerdo eso fue en horas de la noche me encontraba yo en la oficina de flash taxi Móvil cuando de repente se acerco una comisión de la Guardia Nacional con una ciudadana informando de que ella había suido víctima de un abuso sexual por parte de uno de los chóferes afiliados a la empresa. Los cuales me pidieron la colaboración de los registros de los chóferes asignados, le enseñamos el fotograma de los chóferes de la línea y la ciudadana detectó uno de las fotografías como presunto agresor. Los castrenses me pidieron la colaboración de que los trasladara hasta la dirección de habitación del operador, la cual no era de mi conocimiento y le efectúe una llamada al ciudadano Y.P. ya que el tiene varios vehículos afiliados y el ciudadano Danger había trabajado anteriormente con él, el cual el mismo se acercó hasta la oficina y nos trasladamos hasta la dirección en un vehiculo de mi propiedad para ese entonces con tres funcionarios de la Guardia. Los funcionaros me pidieron que los llevara para que ellos ubicaran la vivienda y posteriormente procedieron a realizar sus actuaciones, pero al llegar a dicha vivienda se encontraba en la puerta de la vivienda el ciudadano Danger con sus familiares con una toalla de baño, que es lo que vestía para ese entonces. Los Guardia de una vez se bajaron del vehiculo y procedieron a montarlo en el carro, pidiéndome que le diera sin parar hasta su comando ubicado en la avenida Roosselvet. Al llegar al comando se encontraba la ciudadana y los funcionarios le preguntaron que si él era el presunto agresor y ella sin mediar palabras se le fue encima propinándole golpes. Los funcionarios intervinieron y pasaron al calabozo al ciudadano Danger. Posteriormente el capitán a cargo del comando me pidió la colaboración de que ubicara el vehiculo donde trabajaba el ciudadano Danger, procedí a llamar al propietario del vehiculo el cual mando a un ciudadano a hacer entrega del vehiculo en la comandancia del DESUR. Al estar el vehiculo dentro de la comandancia los funcionarios le preguntaron a la supuesta victima si ese era el vehiculo en el cual iba hacer abusada sexualmente, la misma informo que no pero que el chofer si era. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. KRIS FIGUEROA para que interrogue al testigo: ¿puede indicar cual es su función dentro de la línea taxi flash? R.- Sub gerente. ¿Puede indicar cual es el uniforme que utilizan los chóferes de esa línea? R.- camisa blanca manga larga, corbata vinotinto y pantalón azul de gabardina. ¿Podría indicar aproximadamente cuantos vehículos spark operan en esa línea? R.- como 10. ¿En qué vehiculo trasladó a los Guardias Nacionales hacia la vivienda de Danger? R.- en un vehiculo marca Chevrolet, modelo optra color palta que para el entonces tenia un distintivo de flash. ¿Todos los vehículos en la línea están identificados con el nombre de taxi flash? R.- no todos, por cuestiones del seguro de los vehiculo ya que para tal rotulado tienen que ser placa amarilla y los que no, utilizan un rotulado quita y pon distintivo de la empresa. Siempre están identificados. ¿Cuántos chóferes hay en la línea? R.- aproximadamente como 40 entre avances y chóferes fijos. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público para que formule preguntas al testigo: ¿puede indicar al tribunal si conoce la identificación del ciudadano al cual usted hace referencia en su exposición que la victima reconoció en el fotograma? R.- su primer nombre y su primer apellido. R.- Danger Palencia. ¿el ciudadano que acaba de mencionar como Danger Palencia presta servicios en esa línea de taxi con continuidad? R.- Si. ¿diga usted si el ciudadano Danger Palencia se encontraba cumpliendo funciones de servicio de taxi en la fecha de los hechos que usted acaba de narrar al tribunal? R.-Si. ¿puede indicar al tribunal si tiene conocimiento del horario de prestación de servicios del ciudadano Danger Palencia en esa línea de taxi? R.- la empresa como tal trabaja las 24 horas del día, el horario como tal de labor de los chóferes es designado por ellos mismos o al menos que el propietario los tenga trabajando medio turno bien sea de 06:00 am a 06:00 pm o viceversa. ¿Es decir, que ellos tienen la potestad de coordinar su horario de trabajo a su disposición? R.- si, excepto cuando le sea asignada una guardia diurna o nocturna por la oficina. ¿Tiene conocimiento si ese día de los hechos al ciudadano Danger Palencia se le había asignado alguna guardia específica o estaba laborando a su disposición? R.- con exactitud no recuerdo. ¿Diga usted si tiene conocimiento si en el momento y la hora en la cual usted hace referencia que llego la comisión a taxi flash tiene conocimiento si el ciudadano Danger Palencia se encontraba cumpliendo funciones de taxi en las horas aproximadas cuando llega la comisión de DESUR a la oficina de taxi flash? R.- No. ¿Usted acaba de hacer referencia que a la hora que llego la comisión no tiene conocimiento si el ciudadano Danger Palencia estaba prestando servicio, pero en esa fecha el ciudadano Danger Palencia si estaba prestando servicios durante ese día? R.- si, el había sacado varios servicios ese día. ¿Tiene conocimiento de las características del vehiculo que conducía ese día de los hechos el ciudadano Danger Palencia? R.-si, un vehiculo modelo spark, color plata. ¿Puede indicar las características del vehiculo que la victima de los hechos que se narran hizo referencia en el comando de DESUR que ese no era el vehiculo donde se trasladaba el ciudadano que la había atacado para presuntamente abusar de ella? R.- ella dijo que era un spark mas no dijo que era de ese color, sino que era de un color oscuro tirando a negro. ¿a quien se refirió la victima cuando manifestó en el comando de DESUR que ese no era el vehiculo pero el agresor si, el ciudadano que tenían detenido en el comando si era quien la había atacado? R.- el ciudadano Danger Palencia. ¿Usted como sub gerente de la línea tiene conocimiento si los chóferes adscritos a la misma hacen uso de diferentes vehículos en algún momento determinado para prestar su servicio de taxi o por lo contrario siempre utilizan el mismo vehiculo? R.-hay chóferes fijos y chóferes de avance para el entonces el ciudadano Danger era un chofer fijo en el vehiculo spark, color plata y de esa forma de dejar uno para montarse en otro es porque los vehículos son de un mismo propietario. ¿Diga usted si el propietario del vehículo spark plata es propietarios de algunos otros vehículos? R.- si, el ciudadano tiene otros dos vehículos más, un aveo blanco y un optra vinotinto. ¿Ambos vehículos están adscritos a la línea taxi flash? R.- si. ¿Usted con certeza puede afirmar ante este tribunal tener conocimiento si el ciudadano propietario de los vehículos tiene esos dos vehículos o tiene más vehículos? R.- mi certeza es en el ámbito laboral, ya que en la oficina manejamos un DT -9 ya que es el registro de todos los vehiculo afiliados a la empresa, de otra manera no puede laborar en la misma. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el tribunal realiza las siguientes preguntas para al testigo: ¿usted menciono en esta sala que se traslado con su vehículo hasta la residencia del ciudadano Danger Palencia, en compañía de tres funcionarios de la Guardia Nacional, a parte de su vehiculo fueron hasta ese sitio patrullas rotuladas de la Guardia Nacional? R.- las patrullas se habían quedado una cuadra antes, yo solo fui a enseñar la vivienda pero ellos adelantaron el procedimiento. ¿Usted mencionó en esta sala que uno de los funcionarios monto al ciudadano Danger en su carro se encontraba en ese momento la dama la cual denunció de un presunto abuso sexual? R.- No. ¿Cuándo el ciudadano Danger Palencia es montado en el vehículo llegan al sitio esas patrullas que usted menciona que se quedaron una cuadra antes? R.- No. ¿Cómo tiene usted conocimiento de que unas patrullas se quedaron unas cuadras antes? R.- porque el jefe de la comisión iba en mi vehiculo y así se lo pidió a los funcionarios. ¿Pero esas patrullas nunca llegaron al sitio donde fue montado en su vehiculo el ciudadano Danger? R.- no, nosotros salimos del sector y ellos nos escoltaron hasta DESUR. ¿Explique si usted menciona que las patrullas nunca llegaron al sitio como es que ellos los escoltaron? R.- al salir de la casa del ciudadano Danger la ruta que agarramos hay que pasar por la calle Mapararí de 05 de Julio, en esa calle era donde se habían ubicado la patrulla y los motorizados, los cuales nos escoltaron hasta el comando del DESUR. ¿Usted menciona en esta sala que cuando usted llega al comando de DESUR se encontraba una ciudadana la cual era la denunciante del presunto abuso sexual, es decir, que esa ciudadana no venia en esa patrulla que usted dice los estaban escoltando? R- no, cuando salimos de la oficina de taxi unos funcionarios se fueron con ella hacia el comando y otros se fueron conmigo. ¿Usted vio de frente a esta ciudadana la cual era la denunciante? R.- si la vi de frente pero al transcurrí al tiempo ahorita no la conozco, sus característica era una flaca de pelo negro. ¿Esa ciudadana llego con los funcionarios a la línea de taxi? R.- si. ¿Qué manifestó esa ciudadana a la línea de taxi? R.- que había sido víctima por uno de los chóferes. ¿Cuáles fueron las características del vehiculo que aportó esa ciudadana para ese momento que dice usted que ella manifestó haber sido víctima por uno de los chóferes? R.-ella dijo que era un spark oscuro y para el entonces, el único activo era de nuestra propiedad y se le hizo el llamado al chofer ella vio el vehiculo al igual que a el y dijo que él no era. ¿Usted mencionó en esta sala de juicio que observó cuando esta ciudadana al llegar ustedes al comando se abalanzó contra el ciudadano Danger Palencia, explique usted detalladamente ese momento? R- a lo que entramos a la comandancia ella se encontraba sentada en una silla, a lo que bajaron al ciudadano Danger de mi vehiculo se lo pusieron de frente y le preguntaron si él era el agresor y ella sin mediar palabra se le fue encima propinándole cachetadas. ¿de igual manera usted menciono en esta sala que el funcionario le preguntó a la ciudadana cuando llevaron el vehiculo si era ese el vehiculo en el cual ella iba ser abusada escuchó usted perfectamente la pregunta del Guardia y la respuesta de la ciudadana? R.- la pregunta del Guardia no la escuche pero la respuesta de la ciudadana dijo que no era el vehiculo y uno de los funcionarios se me acerco y me afirmó que no era el vehiculo, de hecho me dijo que no nos preocupáramos que el vehiculo iba a ser entregado al siguiente día por la mañana. ¿puede usted dar certeza que le ciudadano Danger Palencia para ese día de los hechos conducía ese vehiculo mencionado por usted con las características aportadas por usted el día de hoy las cuales fueron un spark color plata, puede usted dar certeza de eso? R.- si, cuando los chóferes son fijos esa es su unidad de trabajo, también puede dar certeza el propietario del vehiculo. ¿Cuál es el nombre del propietario del vehiculo G.M.?. Se hace constar que el tribunal concluye con el ciclo de preguntas al testigo. Una vez incorporadas estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 5° día de despacho JUEVES 14 DE AGOSTO DEL 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. De igual forma se exhorta al ministerio público que coadyuve con la practica de la notificación de la boleta de la victima de autos como director de la acción penal. En este estado tanto la defensa como la representación fiscal solicitan copias simples de las actas que conforman el presente asunto penal, el tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Siendo las 11:59 horas de la mañana Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En S.A.d.C., 14 de Agosto de 2014, siendo las 09:57 de la mañana previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 09:30 horas de la mañana y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., la secretaria ABG. M.G.T. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público encargado por orden de la Fiscalía Superior y de la dirección de Protección de la Mujer del Ministerio Publico ABG. E.N., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 1°, por la unidad de la defensa pública ABG. KRIS FIGUEROA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que la misma fue efectuada vía telefónica la cual fue atendida por la madre de la víctima. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI, se encuentra un experto la funcionaria LENALIDA GUARECUCO y el testigo G.M.M.G.. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a continuar con la recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial del funcionario: LENALIDA GUARECUCO FUNCIONARIA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA, ÁREA DE MICROANÁLISIS DEL CICPC SUB-DELEGACIÓN CORO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a expertos e interpretes y se le coloca a la vista: Experticia, barrido técnico, soluciones, activaciones especiales e iones, nitratos y nitritos N° 243, de fecha 21/06/2013, la cual riela al folio 169 y 170 inclusive de la pieza N°1 de la presente causa. Para que reconozca contenido y firma; quien manifiesta: es mía la firma y reconozco su contenido. A lo cual expone: “se deja constancia que es un informe de experticia donde se solicita un barrido técnico a un vehiculo, spark, color gris al cual se le verifican las placas y las características emitidas en oficio recibido en el laboratorio de microanálisis. Posteriormente se procede a realizar inspección en conjunto y detalles del vehiculo para dejar constancia del reconocimiento legal del mismo y determinar las características que lo identifican. Posterior a esto, se realiza el barrido técnico en la parte interna del mismo, en el cual se deja constancia de sus características y la presencia de manchas de interés criminalísticos o evidencias que pueden contribuir a la investigación, encontrándose manchas de sustancia de color parduzco que llamaban la atención colectando macerados los cuales fueron trasladados al laboratorio para su posterior análisis bioquímico. Una vez en el laboratorio se aplican la prueba de Castle Mayer, presumiendo la presencia de sustancia de presunta naturaleza hematica, la cual queda descartada por esta técnica, luego se procede a analizar las muestras colectadas durante el barrido las cuales se dejan constancia que pertenecen a material heterogéneo constituido por partículas minerales como piedras de las cuales se encuentra constituido el suelo natural así como restos vegetales deshidratados y pequeños segmentos de fibras textiles.” Es todo. Se le cede el derecho de palabra al fiscal 20° del ministerio público ABG. E.N. para que formule preguntas ¿puede indicar en que parte especifica del vehiculo estaban esas manchas? R.- no recuerdo tanto, pero en el informe se deja constancia que las mismas se encontraban tanto en la parte externa como interna mencionadas como muestras 1 y 2 en la partes externa y en la partes interna 3, 4 y 5 presuntamente hematicas. ¿A esas manchas una vez evaluadas con el resultado obtenido? R.- se le aplicó una prueba de orientación que resultó negativa a la reacción química. ¿Esa prueba que se hizo es de certeza o de orientación? R.- de certeza. Se hace constar que tanto la defensa de autos como el tribunal no formularon preguntas al experto. De seguidas se continua con la etapa de recepción de pruebas y se procede a incorporar la testimonial del ciudadano G.M.M.G. titular de la cedula de identidad V-7.492.019, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, se procede a tomar la correspondiente declaración. A lo cual expone: “ese día 03/06/2013 a las 10:00 de la noche recibí una llamada del señor G.G. que me indicaba que se había presentado una novedad y que el estaba en la comando DESUR y que estaban requiriendo un vehiculo de mi propiedad, Chevrolet, spark, placa AB439-FV, el mismo vehiculo era requerido en el comando. Llame a mi hermano quien era el que cargaba el vehiculo e hizo presencia en el comando allí me indicaron que una joven había acusado al chofer de la referida unidad por un intento de abuso. Los funcionarios de la Guardia hicieron una revisión del vehiculo y en el acto me dijeron que el vehiculo estaba limpio, les dije que si me podía retirar con el vehiculo y me dijeron que no para poder registrarlo mejor con la luz del día porque yo llegue a DESUR como a eso de las 11:00 de la noche. Mi hermano me comentó que el intercambio del vehiculo se había realizado aproximadamente a las 07:30 de la noche y a esa hora se produjo un intercambio de mensajes de testo entre Danger Palencia y Orling Colina mi hermano para hacer la entrega del vehiculo, desde que empezó la relación laboral entre Daner y mi persona habíamos establecido un horario de trabajo desde las 06:00 am hasta las 09:00 pm el cual nunca se cumplió exactamente ya que el generalmente entregaba el vehiculo antes de la hora establecida, nunca fue después de las 08:00 de la noche. Es todo” Se le cede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. KRIS FIGUEROA para que interrogue al testigo: ¿puede indicar el nombre de su hermano? R.- Orling Colina Pérez. ¿Puede indicar cuantos vehículos de su propiedad tenia trabajando en la línea para ese entonces? R.- un Chevrolet aveo 2011, dos Chevrolet spark modelo 2008 y 2009, el vehiculo en cuestión es el 2009, los dos spark son de color gris. ¿los dos spark son del mismo tono de gris? R- Si. ¿Qué tonalidad tiene ese color de esos spark? R.- gris claro, plateado. ¿Usted trabaja en la línea? R.- si. ¿Puede indicar cual es el uniforme que se usa en la línea? R.- camisa blanca, pantalón a.m. y corbata roja, zapatos y cinturón negro. ¿Puede indicar quien entrego el vehiculo a los funcionarios de la Guardia Nacional? R- mi persona. ¿Cuando entrego el vehiculo observo a la victima? R.- no, nunca la vi. Se hace constar que el ministerio público no formuló preguntas al testigo. Seguidamente se deja constancia que el tribunal realiza las siguientes preguntas para al testigo: ¿Diga usted, que tiempo tenia trabajando el ciudadano Danger Palencia con su vehiculo? R.- aproximadamente tres meses. ¿En ese tiempo que usted dice que laboro con usted con cual de los vehículos laboró? R.- con el Chevrolet, spark, gris claro, modelo 2009, placa AB439-FV. ¿ En ese tiempo que usted dice que laboro con ese vehiculo el ciudadano Danger Palencia no laboro con otro vehiculo? R.-no, primero el tiempo no se lo permitía porque trabajaba conmigo. ¿Ese día que usted hace mención en esta sala que le informan de una novedad de que un chofer de una unidad estaba involucrado en un hecho delictivo, ese día hasta que hora laboro el ciudadano Danger Palencia y a quien le hizo entrega el vehiculo? R.- ese día trabajo hasta las 07:30 aproximadamente y le hizo entrega del vehiculo a Orling Colina Pérez y la prueba que demuestra que hizo la entrega del vehiculo es el intercambio de mensajes de texto entre ellos dos. De hecho el teléfono de mi hermano fue recurrido por la autoridad para tomar los datos de la fecha, hora y contenido de los mensajes. Se hace constar que el tribunal concluye con el ciclo de preguntas al testigo. Una vez incorporadas estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 5° día de despacho JUEVES 21 DE AGOSTO DEL 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. De igual forma se exhorta al ministerio público que coadyuve con la practica de la notificación de la boleta de la victima de autos como director de la acción penal. En este estado tanto la defensa como la representación fiscal solicitan copias simples de las actas que conforman el presente asunto penal, el tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Siendo las 10:49 horas de la mañana Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En S.A.d.C., 21 de Agosto de 2014, siendo las 09:57 de la mañana previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 09:30 horas de la mañana y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., el secretario ABG. C.M. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público encargado por orden de la Fiscalía Superior y de la dirección de Protección de la Mujer del Ministerio Publico ABG. E.N., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 1°, por la unidad de la defensa pública ABG. KRIS FIGUEROA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que la misma fue efectuada vía telefónica la cual fue atendida por la madre de la víctima. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI, se encuentra un testigo la ciudadana M.V.M.G.. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a continuar con la recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial de la ciudadana: M.V.M.G., VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.607.655, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a testigos: Quien expone: “ Mi guardia fue en la línea flash taxi móvil, ella ya llego cuando ya iba a terminar mi guardia, diciendo que el señor la había intentado violar, ella le dio un poco de vueltas al libro de las fotos, y después fue que lo señalo a le, ella se veía en el espejo y lo que se estaba era riendo, ella no sabia en que carro se había montado, no se le veía cara de que le habían hecho algo, fue cuando llegaron y lo fueron a buscar a a el, lo fue a buscar la guardia, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. KRISS FIGUEROA para que interrogue a la testigo: P: Puede indicar a este Tribunal si conoce las características del uniforme de los conductores de taxi flash? R: camisa blanca, pantalón de gabardina azul y corbata vinotinto, P: Podría indicar de manera mas detallada como fue el proceso en que la víctima observo ella libro donde están las fotos de los chóferes? R: Ella lo mostraron un albun donde estaban todos las fotos de los cofres, ella no sabia en realidad quien era, porque a ella le mostraron varias veces el libro y después fue que lo señalo a el, P: Luego de esa revisión del libro que sucedió? :R Cuando vieron las fotos, fueron a la casa de el, lo llamaron y fueron a la casa de él. P: Cuanto tiempo tiene trabajando en la institución? R: dos años, P: en ese periodo de tiempo tiene conocimiento de algún hecho similar con el señor danger? R: no, es todo. Se le cede el derecho de palabra al fiscal 20° del ministerio público ABG. E.N. para que formule preguntas: P: Ella logro reconocer a alguien ese libro de fotos? R: Ella dijo que era el, lo señalo a el a danger, P: a quien recoció?: R a danger, P: el señor danger labora fijo en la línea de taxi flash? R: el laboraba allí, pero ahorita no esta trabajando allí, P: Diga si tiene conocimiento que vehiculo tenia asignado el ciudadano danger para el momento que ocurrieron los hechos?, R: era un carro gris, pero no recuerdo que marca era, P: Diga usted si tiene conocimiento el horario que tenia el ciudadano danger para empezar a cumplir con sus labores en la línea de taxi? R: allá se trabaja por guardia, y el comenzó como a las 7 o algo así, P: usted recuerda si el día que ocurrieron los hechos el señor danger estaba activo laborando ese día? R: si, P: Diga usted si tiene conocimiento en que horario trabajo el señor danger ese día? R: comenzó a trabajar como desde las 7 de la noche, P: El tomo su turno a las 7 de la noche? R: si, P: usted recuerda que el ciudadano danger Palencia esa noche haya entregado su turno antes de la hora establecida? R: no, P: Con quien llego acompañada a muchacha a al alinea d taxi? R: con un señor, ella dijo que era su papá, P: luego que la muchacha identificara a danger, cual fue el procedimiento que se siguió? R: fueron los guardias con el hijo de dueño a buscarlo a él, P: usted tiene conocimiento de que lo acusaba al señor danger Palencia la muchacha que llego a la línea? R; ella dice que el la había intentado violar dentro del carro, P: usted recuerda si ella manifestó a que hora había ocurrido eso? R: no, P: usted recuerda si ella manifestó donde había tomado ella el servicio de taxi y donde habían ocurrido los hechos? R: no, P: usted presencio el momento de la aprehensión del señor danger? :R no, P: cuando se entera de que el fue aprendido? :R porque después que lo habían buscado en su cada llego la familia de el en la línea, P: que conocimiento tuve usted sobre el motivo por le cual lo habían aprehendido a el? R: porque había intentado violar a al muchacha, es todo. Seguidamente procede el Tribunal a formularle unas preguntas a la testigo: P: Donde labora usted? R; en la línea flas taxi móvil, P: que tiempo tiene laborando allí? R: dos años, P: actualmente sigue laborando allí? R: Si, P: cual es su horario de trabajo? R: alli el horario es rotativo, por lo menos de 6 am a 2 de la tarde y de 2 de la tarde a 10 de la noche y de 10 de la noche a 6 am, P: Ese día que usted hace mención que llego una joven quien observo un albun de fotos, que horario tenia usted? R: mi horario era de 2 a 10 de la noche, P: que hora era aproximadamente cuando llegó esa joven que usted hace mención que observo un albun de foto? R: ya era cuando yo estaba terminando la guardia, ya estaba llenando el libro de novedades cuando ella llego, P: Puede decir que hora era aproximadamente para ese momento que usted hace mención? R: eran como las 10 de la noche, P: En compañía de que persona llega esa joven que usted hace mención? R: llego con su papa y con unos guardias, P: Explique usted la situación que usted mencionó en esta sala de juicio en relación a que ella observó varias veces las fotos y por último reconoció al ciudadano que usted mencionada como danger Palencia? R: A ella le mostraron el libro varias veces, le mostraron las fotos y después dijo que era el, y cuando se levanto ella se estaba acomodando el cabello en el espejo de la ventana y si estaba riendo, es todo. Una vez incorporadas esta prueba testimonial y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 4° día de despacho JUEVES 28 DE AGOSTO DEL 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. De igual forma se exhorta al ministerio público que coadyuve con la practica de la notificación de la boleta de la victima de autos como director de la acción penal. Siendo las 10:55 horas de la mañana Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En S.A.d.C., 28 de Agosto de 2014, siendo las 09:57 de la mañana previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 09:30 horas de la mañana y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., el secretario ABG. C.M. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público encargado por orden de la Fiscalía Superior y de la dirección de Protección de la Mujer del Ministerio Publico ABG. E.N., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 1°, por la unidad de la defensa pública ABG. KRIS FIGUEROA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que la misma fue efectuada vía telefónica la cual fue atendida por la madre de la víctima. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO se encuentran ni testigos ni expertos. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: DICTAMEN PERICIAL N° 408-13, DE FECHA 04/06/2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO J.C., PRACTICADA A UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, AÑO 2009 DE COLOR PLATA, EL CUAL RIELA AL FOLIO CINCUENTA Y SIETE (57) DE LA PIEZA N° 01 DE LA PRESENTE CAUSA, la cual se le da lectura íntegra al contenido de la misma y de esta manera se incorpora al presente debate este medio de prueba. Una vez incorporadas esta prueba testimonial y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 4° día de despacho JUEVES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. De igual forma se exhorta al ministerio público que coadyuve con la practica de la notificación de la boleta de la victima de autos como director de la acción penal asimismo se le aporta el numero telefónico de la misma a los fines de lograr su comparecencia en esta sala de juicio. Siendo las 11:00 horas de la mañana Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En S.A.d.C., 04 de Septiembre de 2014, siendo las 11:30 de la mañana previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 11:00 horas de la mañana y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., el secretario ABG. C.M. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público encargado por orden de la Fiscalía Superior y de la dirección de Protección de la Mujer del Ministerio Publico ABG. E.N., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 1° ABG. KRIS FIGUEROA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que la entrada del Edificio se encontró cerrada y el número telefónico indica que no está asignado a ningún suscriptor. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO se encuentran ni testigos ni expertos. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: COMUNICACIÓN DIRIGIDA A LA CIUDADANA FISCAL 20° ABG. N.I., SUSCRITA POR EL CIUDADANO E.J.G.A., DE FECHA 25/06/2013, DONDE REMITE COPIAS DE LOS SERVICIOS REALIZADOS POR EL ACUSADO ASI COMO TAMBIÉN REMITE ORIGINAL DE FICHA PERSONAL, LA CUALES RIELAN A LOS FOLIOS CIENTO VEINTIUNO (121) AL CIENTO VEINTISIETE INCLUSIVE (127) DE LA PIEZA N° 1 DE LA PRESENTE CAUSA , la cual se le da lectura íntegra al contenido de la misma y de esta manera se incorpora al presente debate este medio de prueba. Una vez incorporadas esta prueba documental y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 4° día de despacho MIERCOLES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. De igual forma se exhorta al ministerio público que coadyuve con la practica de la notificación de la boleta de la victima de autos como director de la acción penal a los fines de lograr su comparecencia en esta sala de juicio. Siendo las 12:10 horas de la mañana Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En S.A.d.C., 10 de Septiembre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 9:30 horas de la mañana y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., el secretario ABG. C.M. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público encargado por orden de la Fiscalía Superior y de la dirección de Protección de la Mujer del Ministerio Publico ABG. E.N., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 1° ABG. KRIS FIGUEROA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que el alguacil se traslado al apartamento y el mismo se encontraba cerrado y se procedió a llamar al numero telefónico y el mismo se encontraba fuera de servicio. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran dos testigos los ciudadanos A.R.R. y J.G.G.P.. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a continuar con la recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial de la ciudadana: A.R.R., VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.566.612, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a testigos: Quien expone: “Para el día de los acontecimientos yo me entero era el día posterior a que se llevaron detenido al muchacho, yo trabajo trasporto arena, mi hora de llegada es de 6 a 8 de a noche casi siempre, el día anterior cuando sucedieron los hechos, yo llegue como a las 7 y 30 de la noche y vi un spark que estaba parado frente a la residencia, yo a veces he coincidido con el muchacho que lo viene a traer, yo creí que era el carro de el, pero Lugo me entere que era otro señor, después me entere que se lo habían llevado preso y le comente que porque si ese muchacho nunca a ha tendido problemas con nadie, y nosotros somos vecinos tengo mas de 34 años viviendo allí y nunca he visto una actitud mala por parte del muchacho pero si se que el trabaja en una línea de taxy, el trabaja de noche y dejo de trabajar de noche por problemas de la inseguridad, casi siempre la hora de llegada de el ese esa, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa para que interrogue al testigo: P: En ocasiones usted ha visto llegar del trabajo al señor danger? R: Si, en mas de una oportunidad, P: recuerda usted la vestimenta utilizaba para trabajar? R: un uniforme pero exactamente no recuerdo, P: el día de los hechos usted lo logro ver? R: no, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ministerio público para que interrogue al testigo: P: Diga usted las características del vehículo que mencionan observo estacionado al frente de la casa de la persona que usted menciona en su declaración como el muchacho? R: ese es un spark de color claro dorado, ese es vehículo que estaba parado esa noche allí a esa hora, P: usted tiene conocimiento a quien pertenece ese vehículo al que hace referencia? R: al señor J.G.G., P: usted manifestó que la persona que usted menciona como el muchacho trabaja en una línea de taxi, tiene conocimiento como se llama ese línea de taxi? R: creo que es taxi flash, P: puede indicar la tribunal el nombre de la persona al cual uste hace referencia en su declaración como el muchacho y que usted refiere que trabaja en la línea taxi flash? R: Danger Palencia, P: uste tiene conocimiento si el vehiculo que estaba estacionado ala frente de la vivienda del ciudadano Danger Palencia es el vehiculo que el utiliza para laborar en la línea tai flash? R: no, tengo entendido que ese vehiculo pertenece al señor J.G.G. al cual nosotros le decimos Goyo, P: tiene conocimiento de las características del vehiculo que utilizaba el ciudadano danger par laborar en la línea taxi flash? R: si es un spark de color gris, P: tiene conocimiento si el día que ocurrieron los hechos el ciudadano danger Palencia se encontraba laborando en ese vehiculo spark color gris? R: Si, P: ese día que ocurrieron los hechos usted logro observar que el ciudadano danger Palencia a esa hora que usted hace referencia que de costumbre llega siempre de 7 a 8 había llegado a su vivienda? R: ese día en particular no observé el vehiculo del señor que lo trae, que es el mismo vehículo que l conduce, el se lo entrega al dueño y lo vienen a traer, ese no lo observé, nada mas observe el spark del señor J.G.G., P: como tuvo conocimiento sobre los hechos que usted hace referencia se entero el día posterior? R: a través de mi esposa, la cual me comento lo que había sucedido, que se lo habían llevado detenido, P: le manifestó su esposa tener conocimiento del motivo por el cual se habían llevado detenido al ciudadano danger Palencia? R: ella me manifiesta que se lo llevan detenido porque una muchacha había tendido un problema en un taxi y aparentemente lo confundieron con Danger, P: usted llego a tener conocimiento sobre cual era el problema especifico que había tendido esa muchacha a la cual usted hace referencia con el ciudadano Danger Palencia y porque se lo habían llevado detenido ese DIA? R: posteriormente a esos hechos me entere el día después que hable con su mama y ella me explico que era mas o menos por lo que se estaba acusando a Danger, P: Cual fue esa explicación que le dio la progenitora del ciudadano Danger Palencia sobre los hechos a los cuales usted hace referencia? R: que la muchacha había tomado un taxi y que el chofer de ese taxi agredió físicamente a la pasajera de ese taxi y la pasajera puso la denuncia ante la Guardia y que la en la noche vinieron a buscar a Danger pensando que era él, ella me tuvo explicando que según dijo la muchacho era un taxi de color negro y yo tengo tiempo conocimiento a danger que anda un taxi spark de color gris, P: Un intento de que hizo el chofer en contra de la muchacha denunciante? R: que aparentemente la agredió físicamente, P: Usted ya hizo referencia sobre la violencia física y refirió sobre un intento, aparte de la violencia física a la cual uste hace referencia, el otro intento era de que? R: lo que supuestamente me contó su mama es que la intención del chofer de ese vehiculo era levarse a la muchacha en contra de su voluntad hacia otro lugar del cual ella le había referido, es todo. Acto seguido procede este tribunal interrogar al testigo: P: Usted mencionó la palabra”creo” que el ciudadano Danger laboraba en la línea taxi flash, puede usted dar certeza que el ciudadano Danger laboraba en la mencionada línea? R: como el había cambiado de línea, no estoy seguro, creo que es esa. Acto seguido se procede a continuar con la recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial de la ciudadana: J.G.G.P., VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.515.092, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a testigos: Quien expone: “Esa noche yo estaba en la casa del señor Danger, donde hay una residencia y habitan mis cuñados, me encontraba en la parte de afuera a ese de 7 y 30 u 8 de la noche estaba estacionado un vehiculo spark de mi propiedad, también me encontraba con mi esposa, se encontraba también en la parte de afuera al esposa del señor Danger, cuando llego un vehículo spark también color gris de la línea flash, vino a dejar al señor Danger, el cual fue recibido por su esposa en la entrada de de su casa, se metieron hacia adentro, estuve un rato mas allí y después me retire a mi casa con mi esposa, luego me entero de que había sido detenido mas no supe cual fue la causa, es todo”.Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa para que interrogue al testigo: P: Puede indicar las características de su vehiculo? R: vehiculo spark color beige, modelo 2007, P: recuerda las características del vehículo en el cual trabajaba el señor Danger? R: no recuerdo, P: Recuerda usted como solía vestir señor danger cuando iba a trabajar? R: Camisa blanca, pantalón de vestir del color que no recuerdo, P: Recuerda a que hora sucedieron los hechos en esa casa que usted narro? R: entre las 7 y 30 a 8 fue que yo vi llegar al señor Danger, pero la hora de los hechos de su detención no estuve presente, es todo. Se deja constancia que el ministerio público no formuló preguntas. Acto seguido procede este tribunal interrogar al testigo: P: Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Danger Palencia? R: si, P: Tiene usted algún parentesco con el ciudadano antes mencionado? R: No, P: De donde conoce al ciudadano Danger Palencia? R: de la residencia que es propiedad de su mamá y están residenciados mis cuñados, P: de ese conocimiento que usted dice tener del ciudadano Danger Palencia, sabe usted en que línea de taxi laboraba el mismo? R: en la línea de taxi flash, P: tiene usted conocimiento de las características del vehículo con el cual laboraba el mencionado ciudadano en la referida línea que usted acaba de mencionar en esta sala de juicio? R: no, es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el ministerio público el cual expone: “Solicito copia simple de todas las actas de juicio celebradas hasta la presente fecha, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensa el cual expone: “Solicito copia simple de todas las actas de juicio celebradas hasta la presente fecha, es todo”. Una vez incorporadas esta prueba documental y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 4° día de despacho MARTES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. De igual forma se exhorta al ministerio público que coadyuve con la practica de la notificación de la boleta de la victima de autos como director de la acción penal a los fines de lograr su comparecencia en esta sala de juicio. Se acuerdan las copias solicitados por las partes por no ser contrarios a derechos. Siendo las 11:15 horas de la mañana Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En S.A.d.C., 16 de Septiembre de 2014, siendo las 9:30 de la mañana previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 9:00 horas de la mañana y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., el secretario ABG. C.M. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público encargado por orden de la Fiscalía Superior y de la dirección de Protección de la Mujer del Ministerio Publico ABG. E.N., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 1° ABG. KRIS FIGUEROA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima cuya resulta indica que la boleta fue recibida en el domicilio indicado por la ciudadana Yulimar Sánchez (Madre). Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran un testigo el ciudadano ORLING ALEXEIS COLINA PÉREZ. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a continuar con la recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial del ciudadano: ORLING ALEXEIS COLINA PÉREZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.178.691, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a testigos: Quien expone: “Eso fue aproximadamente en el mes de junio no recuerdo que día, aproximadamente como a las 5 d el tarde yo llame a danger para solicitar un servicio de comida, el me recordó que tenia que buscar unos estudiantes, yo le dije que ok que dejara eso así, posteriormente pasaron un lapso de 1 ó 2 horas, como las 7 y 30 el me llama y me dice que donde estoy, yo le digo estoy donde siempre me entregas el carro, no pasaron ni 14 minutos cuando el llego, estuvimos hablando desde la parrilla Krismary estuvimos hablando hacia su casa, yo lo deje en su casa el se bajo y como a eso de las 9 y 30 de la noche me llamo Gill Madriz mi hermano y me dice que como estoy vestido y yo le digo en bermuda y franela, me dice presta una ropa porque el carro esta detenido, lo lleve al destacamento de la guardia nacional y allí le hicieron la experticia al carro y se quedo el carro allí hasta que luego posteriormente lo entregaron, y de allí no se mas nada, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ministerio público para que interrogue al testigo: P: Puede indicar el lugar donde usted se encontraba al momento de recibir el vehiculo por parte del ciudadano Danger Palencia? R: Avenida J.C. en la parilla Krismary, P: Ese vehiculo es de su propiedad? R: es del señor G.M.G., P: en razón de qué? el ciudadano danger Palencia conducía el vehiculo ese día de los hechos que usted acaba de narrar? R: el tenia aproximadamente creo d que de 3 a 4 meses ya que mi hermano Gil tenía afiliado a la línea flash y era el único chofer de ese vehiculo, P: Diga usted si el vehiculo esta adscrito la línea flash como uste refiere porque se recibe el mismo en donde usted indica que lo recibió y no en la línea flash? R: hasta donde yo se que cuando los carros son entregados a tiempo completo, si es entregado a la línea pero cuando son estipulado a una hora ya eso es un acuerdo que tiene el chofer con el dueño del carro de donde lo debe entregar, P: Diga usted su hermano al que uste refiere como propietario del vehiculo posee algunos otros vehículos? R: si, tiene el de su uso personal, P: tiene otro vehiculo prestando el mismo servicio de taxi? R: no, los dos vehículos tanto como el vehiculo de uso personal de él como el que manejaba danger están afiliados a la línea taxi flash, P: diga usted las características de ese vehiculo al que hemos hechos referencia tantas veces es decir el que manejaba el señor Danger? R: un spark gris, P: puede indicar las características del otro vehiculo de su hermano que esta adscrito de igual manera a taxi flash pero que solo es utilizado por su hermano? R: un aveo blanco, P: a que hora le entrego el vehiculo usted ese día de los hechos que usted acaba de narrar el ciudadano danger Palencia? R: entre las 7 y 15 a 7 y 30 de la noche, P: el le indicó en ese momento en particular de donde venia antes de entregarle el vehiculo a usted? R: no, no me indicó nada, P: luego que el señor danger le entrega el vehiculo, que hace usted con el referido vehiculo? R: al momento de entregarme el carro me dirijo hacia su respectiva residencia y afuera estaba su esposa esperándolo, el se bajo y yo me paso para el asiento del piloto para conducir el carro y de allí me regrese nuevamente a la parrilla, P: alguien mas condució ese vehiculo spark gris ese día de los hechos que narra aparte del ciudadano Danger Palencia? R: si, yo, P: a que hora llega usted ala a parrilla luego de dejar al ciudadano Danger en su vivienda? R: creo que ya yo a las 8 estaba en la parrilla, P: hasta que hora estuvo usted en ese lugar? R: hasta que el señor g.M. me llamo para el destacamento a entregar el vehiculo como a las 9 y pico de la noche, P: Cual fue el motivo de usted llevar el vehiculo hasta el comando que hace referencia en virtud de la llamada que le hiciera el señor G.M.? R: que estaba detenido el carro, P: cuando usted llega al comando de la guardia nacional le indican el motivo por el cual estaba detenido el vehiculo? R: al momento no, pero luego de la experticia del vehiculo no recuerdo cual de los ciudadanos que estaba allí que comento que era por un intento de violación, P: Cuando usted llega al comando de la guardia nacional logró observar a la persona que presuntamente habían intentado violar? R: no, P: luego de entregar el vehiculo que hizo usted? R: me fui a mi casa a dormir, es todo.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa para que interrogue al testigo: P: puede indicar que tonalidad de gris tiene ese spark? R: gris claro, P: sabe usted como es el uniforme que utilizaba danger ese día? R: pantalón azul, camisa blanca y corbata roja, P: ese día que Danger le entrego el vehiculo, usted notó algo diferente al resto de los días, el horario o su actitud? R: no, por el horario porque normalmente el tiene un horario estipulado y el era una persona que siempre loe entregaba antes de esa hora y su actitud era normal, P: cuando usted fue a la guardia nacional, que observó? R: observe que posteriormente, me dicen que ponga el vehiculo en un planchón que tiene allí, me mandaron a bajar del vehiculo, para la posterior la revisión del vehiculo y nos hicieron ver que había un muchacho que gritaba que ese era danger que le estaban como que castigando para sacarle la información y que detrás de un espejo la ciudadana estaba reconociendo el vehiculo, y posteriormente salio un guardia nacional que dijo que el vehiculo no era porque la ciudadana decía que era un spark negro, P: después de eso paso algo mas? R: no, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al testigo. En este momento hace acto de presencia el funcionario J.C., quien se encuentra promovido como experto por el ministerio público. Acto seguido se procede a evacuar la testimonial del ciudadano EXPERTO J.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.310.708, ADSCRITO AL DEPARTEMENTO DE VEHICULO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTPIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN CORO DEL ESTADO FALCÓN, A quien se le toma el juramento de ley y se deja constancia que se le dio lectura al artículo 245 del código penal relacionado al falso testimonio dirigido a las expertos e interpretes, asimismo se le coloca a la vista del experto el Dictamen Pericial N° 408-13, practicado a un vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark, suscrito por su persona, para que reconozca la firma y el contenido de la misma, a lo cual expone “reconozco como mía la firma y el contenido de la misma”, y seguidamente expone: “el día 4 de junio del año 2013, encontrándome en mis labores diarias en labores experticia d vehículos fui comisionado por la superioridad con el fin de realizarle una experticia de reconocimiento legal e identificativa de los seriales de un vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo spark color platal, año 20099 que para el momento de su verificación presentaba sus seriales en estado original y no se encontraba solicitado por ante y el sistema Siipol, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al ministerio público, quien manifestó no tener preguntas que formular. Se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó no tener preguntas que formular. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas. Una vez incorporadas esta prueba documental y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 2° día de despacho JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. Líbrese oficio al DESUR remitiendo ejemplares de las boletas de los funcionarios adscritos a ese órgano a los fines de que los mismos comparezcan ante esta sala de Juicio. De igual forma se exhorta al ministerio público que coadyuve con la practica de la notificación de la boleta de la victima de autos como director de la acción penal a los fines de lograr su comparecencia en esta sala de juicio. Se acuerdan las copias solicitados por las partes por no ser contrarios a derechos. Siendo las 10:50 horas de la mañana Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En S.A.d.C., 18 de Septiembre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 9:30 horas de la mañana y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., el secretario ABG. C.M. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público encargado por orden de la Fiscalía Superior y de la dirección de Protección de la Mujer del Ministerio Publico ABG. E.N., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 1° ABG. KRIS FIGUEROA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, cuya resulta es negativa. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran un testigo el ciudadano D.E.P.Z.. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a continuar con la recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial del ciudadano: D.E.P.Z., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.102.365, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a testigos: Quien expone: “Eso fue el 3 junio del año pasado, eso fue en la noche íbamos saliendo para el seguro a ver a mi abuela, iba a llevar a mi mama, entonces él no pudo, él llego como a las 7 y como las 9 íbamos a llevar a mi mama ver a mi abuela y él no puedo, entonces el me pidió el favor a mi, entonces llego un taxi flash y a él lo llamaron de afuera, entonces en los asientos de atrás estaban unos guardia y agarraron los guardias y lo montaron a el así en paño, se fueron y no dijeron nada, luego yo me fui para flash y allí fue que nos dijeron que habían llegado unos guardias, y luego agarramos y fuimos para DESUR allí en la Roosvelt y allí estaban ellos, ya lo tenían allí, dijeron que era un problema por el carro, paso ese problema y es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa para que interrogue al testigo: P: Puede indicar si recuerda ese día como estaba vestido el señor Danger cuando llego a su casa? R: andaba con la ropa del uniforme, que era el pantalón y la camisa blanca, cuando se lo llevaron él andaba en paño y se lo llevaron en el carro de flash, no se lo llevaron en una unidad de la guardia sino que fue en una unidad particular, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ministerio público para que interrogue al testigo: P: a quien se refiere cuando dice mi hermano? R: porque mi hermano se llama Danger y los dos vivimos en la misma casa, P: a que carro se refiere en su declaración? R: al carro que lo fue a buscar a él, es un optra gris que decía flash con letras azules en el parachoques y que los guardias venían en el asiento de atrás, P: quienes llegaron buscando a su hermano? R: los guardias, con el chamo que estaba manejando el carro de flash, P: usted conoce cual fue el motivo por el cual los guardias llegaron buscando a su hermano Danger? R: no, ellos no dijeron motivo, ellos solamente llegaron preguntando por Danger, P: porque se trasladan a taxi flash? R: porque el carro decía flash, porque él pertenece a la línea, P: una vez que llegan a taxi flash que ocurrió allí? R: no, solamente allí la muchacha que estaba dijo que llegaron unos guardias revisando las hojas de vida que estaba allí, por un problema del carro, mas nada, y allí fue que os trasladamos hasta la guardia en la Roosvelt, P: a que muchacho usted se refiere? R: a la muchacha que trabaja allí, P: cuando se trasladan al comando de la guardia nacional, que pasa allá, que conocimiento tuvo usted sobre la detención de su hermano? R: nos enteramos del problema que tenia sobre el carro, sobre un problema de violencia domestica, P: una vez en el comando de la guardia, usted llego a observar a la persona que había denunciado por la presunta violencia? R: no, P: tiene conocimiento de las características del vehiculo utilizado por su hermano para laborar en la línea taxi flash? R: era un spark gris, P: el día que ocurrieron los hechos que huiste acaba de narrar su hermano estuvo laborando en ese vehiculo? R: si, P: tiene conocimiento a que hora salio su hermano Danger Palencia a laborar ese día en el vehiculo spark gris? R: la hora no se, pero el salía temprano en la mañana, P: tiene conocimiento a que hora regreso su hermano Danger a su vivienda luego de laborar ese día en el vehiculo spark gris? R: eso sería cuestión de 7 a 7 y 30, P: usted tiene conocimiento porque motivo su hermano Danger Palencia esta siendo procesado por ante este Tribunal? R: si, por violencia de género, P: que tipo de violencia d e genero es? R: no se, es todo. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al testigo. P: que parentesco tiene usted con el señor Danger Palencia? R: somos hermanos, P: Donde labora su hermano? R: trabajaba en taxi flash, P: de que laboraba en taxi flash? R: chofer, P: diga las características del vehiculo donde laboraba su hermano? R: Spark gris, P: tiene conocimiento usted cual es el presunto delito que se encuentra involucrado su hermano? R: violencia de género, P: explique usted que entiende por violencia de género? R: abusar verbal, insultar a una mujer, darle una cachetada, P: tiene usted conocimiento si su hermano abusó verbal, insultó o le dio una cachetada a alguna mujer como usted menciona? R: no tengo conocimiento, es todo. Acto seguido este Tribunal de una revisión de las actuaciones observa resultas de boletas de notificación de las ciudadanas G.D.C.N.S. víctima en la presente causa y promovida como testigo por el ministerio publico y la ciudadana Yulimar J.S.H. quien está promovida por el ministerio publico como testigo y siendo que en reiteradas oportunidades han sido efectivas dichas resultas en el sentido que fueron recibidas por la progenitora de la victima ciudadana Yulimar Sánchez, es por lo que este Juzgado aplicando las reglas que rigen para los testigos ordena oficiar al Comando DESUR a los fines de que dichas ciudadanas sean conducidas por medio de la fuerza publica para que comparezcan al presente debate, todo de conformidad con el artículo 340 del copp por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Una vez incorporada esta prueba testimonial y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 2° día de despacho LUNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. De igual forma se exhorta al ministerio público que coadyuve con la practica de la notificación de la boleta de la victima de autos como director de la acción penal a los fines de lograr su comparecencia en esta sala de juicio. Se ordena librar oficio al DESUR a los fines de que trasladen por la fuerza pública a las referidas ciudadanas. Siendo las 11:48 horas de la mañana Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En S.A.d.C., lunes 22 de Septiembre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 9:30 horas de la mañana y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., el secretario ABG. C.M. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público encargado por orden de la Fiscalía Superior y de la dirección de Protección de la Mujer del Ministerio Publico ABG. E.N., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y el defensor publico 1° ABG. KRIS FIGUEROA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, de la cual fue librado por este Tribunal oficio al DESUR, donde consta que el mismo fue recibido por el Sargento I J.Á. y del cual no se tiene resulta. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran dos testigos las ciudadanas J.E.M. y A.R.C.S.. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala se deja constancia que se altera el orden de recepción de pruebas y se procede a continuar con la recepción de pruebas y se procede a incorporar la prueba testimonial de la ciudadana: J.E.M., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.509.640, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a testigos: Quien expone: “a el lo conozco desde pequeño, su conducta ha sido adecuado, no he escuchado ninguna situación irregular acerca de él, me sorprendió la noticia de que estaba detenido, vivimos diagonal, es todo”.Se deja constancia que la Defensa no formulo preguntas a la testigo. Se deja constancia que el Ministerio Público no formulo preguntas a la testigo. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al testigo: P: que parentesco tiene usted con el ciudadano Danger Palencia? R: vecinos, P: que tiempo tiene usted conocimiento al ciudadano Danger Palencia, R: toda la vida, desde pequeño incluso se crió con mi hijo, P: De ese tiempo que uste dice conocer al señor Danger Palencia, tiene conocimiento usted donde labora el mismo? R: taxiando, P: Trabajaba en un línea especifica el ciudadano Danger Palencia? R: por el logo que tenia el carro es en flash, P: tiene conocimiento que vehiculo conducía el ciudadano Danger Palencia para esa línea flash que laboraba mencionada por usted? R: un carro gris, es todo. Seguidamente se procede a incorporar prueba testimonial de la ciudadana: A.R.C.S., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.828.024, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a testigos: Quien expone: “El día que a el se lo llevan preso no eran mas de las 7 y 30 de la noche, estaba yo con mi cuñada el llego, como nos mas de las 8 de la noche nos llaman que la abuela de el esta enferma, en eso llega un carro de flash y lo buscan, el sale y lo meten en el carro y se lo llevan, luego nos fuimos a flash y preguntamos y nos dijeron que había una orden de arresto para él, y es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa a la Defensa para que interrogue a la testigo: P: usted recuerda si logró ver cuando Danger llego de su trabajo? R: si, P: recuerda como vestía al momento que llego de su trabajo? R: si, tenia una camisa manga larga y pantalón azul, P: recuerda quienes s e lo llevaron a él detenido? R: no, solamente le guardia que se bajo y lo llamo por su nombre, P: recuerda en que vehiculo se lo llevaron? R: en un carro de flash, tenia el nombre de flash en la parte de adelante, es todo. Se deja constancia que el Ministerio Público no formulo preguntas a la testigo. Seguidamente el tribunal procede a interrogar a la testigo: P: que parentesco la une usted con el ciudadano Danger Palencia? R: él es hermano de mi ex esposo, P: que tiempo tiene usted conociendo al señor Danger Palencia? R: desde que estudiaba 4to año de bachillerato, como 13 ó 14 años, P: De esos ese tiempo que usted dice conocer la ciudadano Danger Palencia, donde laboraba él? R: siempre lo conozco de taxista, P: Trabajaba él en una línea específico como taxista que usted menciona en esta sala de juicio? R: la que conozco yo taxi flash, P: Tiene usted conocimiento que vehiculo conducía el ciudadano Danger Palencia para esa línea taxi flash que usted menciona? R; un Spark, P: Diga usted el color de se Spark? R: un Spark Gris, es todo. Se deja constancia que el Tribunal culmina con el ciclo de preguntas. Acto seguido este Tribunal de una revisión de las actuaciones observa que cursa en autos resultas del DESUR del traslado por la fuerza pública a las ciudadanas YULIMAR J.S.H., quien se encuentra promovida como testigo por el Ministerio Público y la ciudadana G.D.C.N.S., víctima en la presente causa y de igual manera promovida como testigo por la vindicta pública, siendo recibido el mencionado oficio por el Sargento I J.Á.d. cual no consta resultas, es por lo que este Tribunal ratifica el OFICIO N° 1J/615-2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, a los fines de que trasladen a las mencionadas ciudadanas por medio de la Fuerza Pública para que comparezca al presente debate; asimismo se observa que la resulta de la boleta de notificación de la ciudadana INGENIERO DAELLELYS CASTILLLO, adscrita al CICPC en el área informática, indica que la funcionaria se encuentra de reposo, es por lo que este Juzgado de conformidad con el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio al de la experta INGENIERO DAELLELYS CASTILLLO, ADSCRITA AL ÁREA INFORMÁTICA; y por último se percibe que cursa resulta del DESUR relacionado a los funcionarios R.V. Y J.R.T., donde se señala que los mismos se encuentran en calidad de detenidos recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicada en los Teques Estado Miranda, indicando que no podrán acudir al presente juicio, vista esta resulta este Tribunal PRESCINDE de las testimoniales de los referidos funcionarios. Seguidamente tanto la Defensa Público como la Representación Fiscal solicitaron copias simples del presente acto. Una vez incorporada estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 2° día de despacho MIÉRCOLES 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014, A LA 1:30 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Se ordena librar oficio al CICPC a los fines de que designen un sustituto para que comparezca ante esta sala a los fines de deponer sobre la experticia practicada por la ciudadana INGENIERO DAELLELYS CASTILLLO. Se ordena ratificar oficio al DESUR a los fines de que trasladen por la fuerza pública a las referidas ciudadanas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes por no ser contrarias a derecho. Siendo las 11:20 horas de la mañana Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En S.A.d.C., miércoles 24 de Septiembre de 2014, siendo las 2:00 de la tarde previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 1:30 horas de la tarde y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., el secretario ABG. C.M. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público ABG. J.C., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y la defensa publica 2° ABG. JORGELIS CASTILLO, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, de la cual fue librado por este Tribunal oficio al DESUR, donde consta que el mismo fue recibido por el Sargento I J.Á. y del cual no se tiene resulta. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran un experto y dos testigos las ciudadanas J.L.A.N., MIRLENYS C.C.V. Y Y.I.G.. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil se procede a continuar con la recepción de pruebas y se procede a incorporar la prueba testimonial de la ciudadana: INGENIERO J.L.A.N., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.560.727, FUNCIONARIA ADSCRITA AL ÁREA DE EXPERTICIA INFORMÁTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN CORO, QUIEN VIENE EN SUSTITUCIÓN DE LA FUNCIONARIA INGENIERO DAELLELYS CASTILLLO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a experto, y se le coloca a la vista Informe Pericial N° 0130 de fecha 08/07/2013, realizado al contenido de un pendrive el cual riela a los folios 170 al 172 inclusive de la pieza N°1 de la presente causa, Quien expone: “Se solicito un vaciado del contenido de un pendrive, el cual estaba constituido por 4 archivos, de una carpeta llamada danyer, esa información que contenía en ese pendrive se plasmo en esta experticia en formato tipo imagen, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que interrogue a la testigo: P: Cual es el objetivo de esa experticia que se realizo? R: dejar constancia del contenido que tiene el pendrive, es todo. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas. Seguidamente se procede a incorporar prueba testimonial de la ciudadana: MIRLENYS C.C.V., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.561.232, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a testigos: Quien expone: “Ese día que paso lo que paso yo estaba la puerta del cuarto, yo estoy residenciada en la casa de la mama de él y eran las 7 y 10 cuando el paso, venia con su uniforme, yo estaba con mi cuñada y el esposo de mi cuñada, y de allí no se mas nada, es todo”. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. Se deja constancia que el Ministerio Público no formulo preguntas a la testigo. Seguidamente el tribunal procede a interrogar a la testigo: P: que tiempo tiene usted conociendo al ciudadano Danger Palencia? R: 4 años, P: De esos 4 años que usted dice conocer al ciudadano Danger Palencia, donde laboraba? R: desde que yo lo conozco en taxi, P: Trabajaba él en una línea especifica? R: flash, P: Tiene usted conocimiento de las características del vehiculo que conducía el ciudadano Danger en esa línea de taxi flash mencionada por usted? R: un Spark Gris. Seguidamente se procede a incorporar prueba testimonial de la ciudadana: Y.I.G., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.518.998, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a testigos: Quien expone: “Con relación al caso, en si de los hechos no se nada porque no estaba allí, solo vengo a dar testimonio de que conozco es al muchacho y a los días que supuestamente pasaron los hechos, yo recuerdo que ese día era un día lunes 03 de junio del año pasado y lo recuerdo porque yo soy c.e. y ese día iban hacer un servicio en mi casa, yo vivo al lado de la casa de él, y yo estaba afuera esperando a los hermanos que iban a llegar a la casa, entonces vi que el carro que siempre lo llevaba a el un spark gris, lo llevo ese día y lo dejo a el en su casa a eso de las 7 ó 7 y 30, eso es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la Defensa para que interrogue a la testigo: P: cuanto tiempo lleva usted conociendo al señor danger? R: mas de 20 años, P: siempre han sido vecinos? R;: siempre, P: Tiene conocimiento de donde había llegado el ese día que usted narra que llego y lo dejaron es su casa? R: de su trabajo, es todo. Se deja constancia que el Ministerio Público no formulo preguntas a la testigo. Seguidamente procede el Tribunal a interrogar a la testigo: P: De esos 20 años que usted dice conocer al señor Danger, tiene usted conocimiento donde laboraba últimamente el ciudadano Danger? R: en taxi flash, P: Tiene usted conocimiento de las características del vehículo que conducía el señor Danger en ese línea de taxi flash mencionada por usted? R; un Spark gris, es todo. Acto seguido este Tribunal de una revisión de las actuaciones observa que no cursa en autos resultas del DESUR del traslado por la fuerza pública a las ciudadanas YULIMAR J.S.H., quien se encuentra promovida como testigo por el Ministerio Público y la ciudadana G.D.C.N.S., víctima en la presente causa y de igual manera promovida como testigo por la vindicta pública, siendo recibido el mencionado oficio por el Sargento I J.Á.d. cual no consta resultas, es por lo que este Tribunal ratifica el OFICIO N° 1J/615-2014 de fecha 18 de septiembre de 2014 y OFICIO N° 1J/617-2014 de fecha 22 de septiembre del 2014, a los fines de que trasladen a las mencionadas ciudadanas por medio de la Fuerza Pública para que comparezca al presente debate. Acto seguido tanto la Defensa Pública como el Ministerio Público solicitan copias simples de la presente acta de audiencia. Una vez incorporada estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 3° día de despacho LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Se ordena ratificar oficio al DESUR a los fines de que trasladen por la fuerza pública a las referidas ciudadanas. Se acuerdan las copias por no ser contrarias a derecho. Siendo las 2:56 horas de la mañana Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En S.A.d.C., Lunes 29 de Septiembre de 2014, siendo las 10:20 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de la partes, dejando constancia que la presente audiencia se encontraba pautada para las 9:00 horas de la mañana y estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa seguida en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., la secretaria ABG. M.D.L.A.R. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio público ABG. J.C., el acusado de autos, el ciudadano DANGER D.P. quien se encuentra en libertad, y la defensa publica 1° ABG. KRIS FIGUEROA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, la cual no fue librada boleta de notificación. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran tres testigos las ciudadanas J.D.C.G.J., L.J.M. Y E.M.J.D.R.. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil se procede a continuar con la recepción de pruebas y se procede a incorporar la prueba testimonial de la ciudadana: J.D.C.G.J., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.931.944, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ Del hecho así yo no se lo que paso lo único que se es que es mi padrino lo conozco desde chamita a Danger lo dejan en su casa un Spark, yo voy para donde mi tío yo llego y lo saludo, solo lo vi cuando lo trajeron a su casa por que el taxista y tenían que llevarlo, a los días fue que me entere de lo sucedido y mas nada. Es todo.-”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa, y esta manifestó no tener pregunta que formular. Igualmente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público el cual indico no tener pregunta que formular. De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: P. que parentesco tiene usted con el ciudadano Danger Palencia R.- es mi padrino. P. que tiempo tiene conociendo al ciudadano Danger Palencia. R.- desde pequeña. P. tiene usted conocimiento donde labora el ciudadano Danger Palencia R.- el trabajaba como taxista en taxi Flash. P diga usted las características del vehiculo9 en el cual laboraba el ciudadano Danger Palencia en la línea de taxi flash mencionada por usted en esta sala. R.- Spark color plata. es todo.- Seguidamente se procede a incorporar prueba testimonial de la ciudadana: L.J.M., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 5.291.890, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a testigos: Quien expone: “bueno con relación al acusado los que lo puede decir es que lo conozco desde pequeñito, por que se crío con mis hijo, buena conducta, su papa fue muy amigo mío, a mi me soorprendio9 mucho que lo hayan involucrado en esto, pero buen vecino buena conducta en todo momento. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, y esta manifestó no tener pregunta que formular. Igualmente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público el cual indico no tener pregunta que formular. De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: P que tiempo tiene conociendo al ciudadano Danger Palencia R.- desde que nació. P. de ese tiempo que usted dice conocer al ciudadano Danger Palencia puede indicar donde laboraba o labora R.- se que laboraba como taxista. P tiene usted conocimiento donde laboraba el ciudadano Danger como taxista R.- no, no tengo conocimiento por que yo laboro en mi casa y a las 7:30 yo me encierro en la casa P tiene usted conocimiento de las características del vehiculo que conducía el ciudadano Danger Palencia cuando laboraba como taxista según usted. R.- no. es todo”. Seguidamente se procede a incorporar prueba testimonial de la ciudadana: E.M.J.D.R., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.498.957, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a testigos: Quien expone: “ sobre los hecho no se, solamente puedo decir que el joven es un buen ciudadano un buen vecino lo conozco desde joven por que yo lo vi nacer, de buena familia, de los hechos no se nada. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, y esta manifestó no tener pregunta que formular. Igualmente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público el cual indico no tener pregunta que formular. De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: P. que tiempo tiene usted conociendo al ciudadano Danger Palencia R.- como le dije desde pequeñito. P. de ese tiempo que usted dice conocer al ciudadano Danger Palencia tiene usted conocimiento donde laboraba o labora el ciudadano Danger Palencia. R.- el trabajo era de taxista, dejo de estudia y trabajaba en una línea de taxi. P tiene usted conocimiento del nombre de la línea de taxi R.- taxi flash. P. diga usted las características que4 conducía el ciudadano Danger Palencia en esa Línea mencionada por usted. R.- era de color plata. Acto seguido este Tribunal de una revisión de las actuaciones observa que no cursa en autos resultas del DESUR, donde se ordeno ratificar el oficio para que fueran trasladadas las ciudadanas YULIMAR J.S.H., quien se encuentra promovida como testigo por el Ministerio Público, y G.D.C.N., las cuales fungen ambas como testigos promovidas por la vindicta Pública y de las cuales, no se obtenido resulta es por lo que este Tribunal ordena ratificar el mencionado oficio para ambas ciudadanas a los fines de que sean trasladadas con la fuerza pública para el presente juicio. Asimismo se acuerda librar copia al Representante del Ministerio Público a los fines de que colabore con este Tribunal con la presente diligencia. Acto seguido tanto la Defensa Pública como el Ministerio Público solicitan copias simples de la presente acta de audiencia. Una vez incorporada estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 2° día de despacho MIERCOLES 01 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Se ordena ratificar oficio al DESUR a los fines de que trasladen por la fuerza pública a las referidas ciudadanas. Se acuerdan las copias por no ser contrarias a derecho. Siendo las 10:55 horas de la mañana Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

    En el día de hoy 01 de octubre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana se da inicio a la presente audiencia, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para el día hoy a las 09:30 horas de la mañana previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y estando en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de continuación de juicio oral y privado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano DANGER D.P. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 820 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N.. Se constituye el Juzgado Único de Juicio a cargo del ciudadano Juez Abg. V.R.P., la secretaria de sala, Abg. M.D.L.A.R. y el alguacil de sala designado en la sala número 4. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía 20° del Ministerio Público Abg. J.C., y el acusado de autos el ciudadano: DANGER D.P., en compañía de su defensor ABG. JORGELIS CASTILLO, defensora pública Segunda en Materia de Violencia de Genero. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana G.D.C.N., a quien en tres oportunidades le fue librado mandato de conducción sin tener resulta por parte del DESUR. Seguidamente el ciudadano Juez, ABG. V.P.M., a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 319 del COPP hace un resumen breve de lo acontecido en la audiencia anterior. Y se le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra una testigo. Escuchada esta información por parte del alguacil de sala, y se hace pasar a la sala de audiencias a la ciudadana YULIMAR J.S.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.804.907. a quien se procede a juramentar de conformidad con lo previsto en la ley y se da lectura al articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, a lo cual manifiesta: “ eso fue los primeros días de junio me llamo la guardia nacional, me llamaron a mi me dijeron que mi hija había sido agredida por un taxista, yo fui, la guardia fue a buscarlo ella lo reconoció, al día siguiente, fuimos al medico forense la evaluaron, me dijeron que nos viniéramos para acá, la atendió el Dr. Nava, el le dijo que si queria un careo con el, ella dijo que no quería, paso el tiempo génesis se caso hizo su vida, yo le he planteado que me han llamado, le dije a ella que es engorroso, ella dijo que quería olvidar todo esto, hemos estado en contacto y aquí estoy dando la cara, que mas le puedo decir. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la fiscalía 20° del ministerio público para que interrogue a la testigo: P.- recuerda la fecha de los hechos R.- los primeros días de junio. P.- recuerda la hora. R.- como a las 10:30 o 11:00. P.- que le pidió el guardia. R.- me dijo que mi hija había sido agredid por un taxista, y ella estaba, con una crisis, incluso se desmayo, ella lo reconoció, nos llevaron al apartamento, fuimos al medico forense, la atendió el Dr. Nava y le pidió un careo y ella no pudo, ella cuando viene yo le planteo todo esto y ella me dijo que no quiere saber nada de esto. P.- físicamente usted no vio lesiones en el cuerpo de e.R.- la camisilla estaba rota. P.- desde el punto de vista emocional que percibió. R.- tenia una crisis, donde estaba ella me dijo que agarro su taxi, y el agarro por el kilómetro 7, hubo un forcejeo, ella se tira y fue hacia donde estaba el guardia. P.- usted fue con su hija cuando fueron a buscar el autor del hecho o usted estaba ahí cuando ya lo traían. R.- ya el estaba ahí. P.- usted estaba en el momento en que su hija identifico al ciudadano. R.- no el estaba en un cubículo oscuro al otro, día le preguntaron mami es el y ella dijo si mami es el. P.- la persona que identifico su hija, como autor del hecho esta en esta sala de audiencia. R.- si, P.- donde esta R.- en mi lado derecho esta sentado (indicando al acusado) P.- su hija para esa fecha tenia pareja. R.- si. P.- esa pareja es la persona que señalo como autor del hecho R,- no P.- usted tiene conocimiento si su hija, conocía de alguna manera a la persona que señala como autor del hecho. R.- No. P.-su hija se sometió a unas evaluaciones psicológicas R.- el Dr. Nava la ofreció, la trajeron para acá y la metieron un cubículo, y me la dieron a mi que tenia una crisis, pero no buscamos mas nadie. P.- su hija le ha indicado que no quiere continuar con esto?. R.- no, no quiere P.- de manera precisa por que su hija no quiere continuar con esto, no desea continuar por que no paso o por que lo invento o por que es traumático para ella revivir lo sucedido, R.- por que es traumático. P.- anteriormente ella había pasado por una situación parecida. R.- no. P.- antes de que pasara el hecho donde estaba su hija R.- en una amiga en las velitas. P.- como se llama esa amiga R.- la amiga, le decimos golla. P.- su hija tenia carro para el momento del hecho. R.- no P.- que aptitud tenia su hija ante la persona que le causo esa agresión como reacciono. R.- con una crisis agresiva. P.- ella se llego a desmayar al ver al señor. R.- si esa noche. Es todo Se deja constancia se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó no tener preguntas que formular. De seguidas el tribunal pasa a interrogar a la testigo: P.- diga usted el parentesco que la une con la ciudadana victima de la presente causa. R.- madre. P.- diga usted el nombre de su hija. R.- G.D.C.N.S.. P.- diga usted el motivo por el cual su hija G.N., no ha comparecido al presente juicio. R.- para ella es muy engorroso y no quiere saber nada de esto. P.- explique usted detalladamente todo lo que le informo su hija Génesis de los hechos que le ocurrieron. R.- cuando yo llegue a la guardia nacional la vi con una crisis yo le pregunte que le pasaba ella me dijo yo agarre un taxi le dije que era a J.C.F. el agarro por otro lado, hubo forcejeo se tiro del carro y fue a la guardia que era lo que tenia mas cerca la llevaron a la guardia luego fuimos al apartamento, al día siguiente la llevaron de nuevo a la guardia, a el lo tenían en una camioneta le pregunto mami es el y me dijo si mami es el, la trajimos aquí a los tribunales le pidieron un careo y ella dijo que no, ella ya hizo su vida vive en Barcelona y no quiere saber nada de esto. P.- le indico ella a que línea de taxi pertenecía el vehiculo el cual abordo. R.- si pero no me acuerdo. P.- recuerda usted si le indico las características del vehiculo el cual abordo. R.- un carrito pequeño, no se si era oscuro o blanco, pero pequeño. P.- con que grado de certeza le afirmo su hija al momento del reconocer a quien ella identifico como autor de los hechos R.- ,me dijo si mami fue el, le pregunte esta segura y me dijo si mami fue el. P.- Una vez transcurrido un cierto tiempo de ocurridos lo hechos pudo hablar con ella y que le haya explicado detalladamente que fue lo que le hizo la persona que ella reconoció el presencia suya. R.- a pasado el tiempo y no le vuelto a tocar el tema, solo los primeros días de junio, después de los dos días de los hechos le pregunto nuevamente ella me dijo yo agarre el carro a que golla le dije vamos a J.C.F. el agarro por la parte derecha, hubo forcejeo incluso me dijo hubo patadas y todo y ella se tiro. P.- le indico su hija si el ciudadano que ella reconoció le toco sus partes, la golpeo. R.- no el no le toco sus partes, si no que la golpeo, hubo forcejeo. P.- Usted menciono en esta sala de juicio que la ropa de su hija estaba rota, explique esta situación R.- si como yo la vi tenia la camisilla rota, y ella me Dijo que fue al momento del forcejeo. P.- recuerda usted las palabras que el ciudadano que ella reconoció le decía al momento del forcejeo. R.- no, no recuerdo. Es todo.-Seguidamente visto que no se encuentran mas testigos ni expertos para el presente acto; es por lo que se procede a alterar el orden de la recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental contentiva de INSPECCION DE FECHA 04/06/2013, SIN NUMERO, PRACTICADA EN EL SITIO DEL SUCESO, POR LOS FUNCIIONARIOS KENYERVER QUIJADA Y T.V., DETECTIVO ADSCRITO A LA SUBDELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE CORO, ESTADO FALCON. INSERTA EN LA CAUSA AL FOLIO CIENTO SESENTA Y SIETE (167) DE LA PIEZA 1 DE LA PRESENTE CAUSA, igualmente se procede a incorporar prueba documental contentiva EXPERTICIA BARRIDO TÉCNICO, SOLUCIONES, ACTIVACIONES ESPECIALES E LONES NITRATOS Y NITRITOS, IDENTIFICADA CON EL N° DE CONTROL 243, DE FECHA 21/06/2013, REALIZADO POR LA MAGISTER SCIENTIARUM LENAIDA GUARECUCO, INSPECTOR ADSCRITA AL LABORATORIO DE MICROANALISI, DE LA DELEGACION ESTADAL FALCÓN, INSERTA EN LA CAUSA AL FOLIO CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) Y CIENTO SETENTA (170) INCLUSIVE DE LA PIEZA 1 DE LA PRESENTE CAUSA, asimismo se procede a incorporar prueba documental contentiva de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO (MENSAJES DE TEXTO ALMACENADOS EN LA CARPETA DE MENSAJES GUARDADO9S), IDENTIFICADO CONH EL N° 9700-0217-0130, DE FECHA 08/07/2013, REALIZADO A UN DISPOSITIVO MOVIL CELULAR, EL CUAL FUE PRACTICADO POR EL EXPERTO DETECTIVE H.Q., FUNCIONARIO ADSCRITO AL ÁREA DE EXPERTICIAS INFORMATICAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION CORO- ESTADO FALCÓN, INSERTA EN LA CAUSA AL FOLIO CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) DE LA PIEZA 1 DE LA PRESENTE CAUSA, de la misma forma asimismo se procede a incorporar prueba documental contentiva de EVALUACION DE CONTENIDO DE UN PEN DRIVE PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN DOCUMENTO DE NOMBRE DANYER, N° 9700-060-0130, DE FECHA 08/07/2013, REALIZADO POR EL EXPERTO PROFESIONAL I, ING. DARLLELYS CASTILLO, ADSCRITO AL AREA DE EXPERTICIAS INFORMATIVAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CORO ESTADO FALCÓN. , INSERTA EN LA CAUSA AL FOLIO CIENTO SETENTA Y CINCO (175), CIENTO SETENTA Y SEIS (176) Y CIENTO SETENTA Y SIETE (177) INCLUSIVE DE LA PIEZA 1 DE LA PRESENTE CAUSA. Se deja constancia de que procedió a dar lectura íntegra a las mencionadas pruebas. Una vez evacuada estas pruebas documentales este Tribunal prescinde del testimonio de la ciudadana G.D.C.N.S., en virtud de lo manifestado en esta sala por su progenitora ciudadana YULIMAR S.H., la cual señaló que su hija se encontraba en Barcelona y que era muy engorroso para ella comparecer al presente debate, de igual modo se observa que se han evacuado todos los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales es por lo que este Tribunal declara terminada la recepción de pruebas, esto de conformidad con el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige nuestra materia; asimismo este Tribunal observa de conformidad con lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de un cambio de calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes la cual es la de ACTOS LASCIVOS, prevista en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., advirtiéndole al acusado sobre esta nueva calificación para que prepare su defensa; de igual modo se le informa a las partes que tienen derecho a pedir las Suspensión del Juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Manifestando el Ministerio Público que no va a pedir la suspensión del presente juicio y que continúe su curso. De igual forma la Defensa manifiesta no va a pedir la suspensión y que se continúe con el presente juicio. Una vez escuchado lo expuesto por las partes se le manifiesta al acusado si desea declarar en relación al cambio de calificación, manifestando el mismo que SI DESEA DECLARAR, imponiéndole el Tribunal del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expone: “ lo que puedo decir ante este Tribunal es que yo no tengo nada que ver en este problema no se si la chama fue en un grado de frustración que ella tuvo, que me confundió con otra persona, bien esta en la declaración de la señorita MARBELIS que ella llego a la línea de la empresa flash y después de darle varias vueltas al libro de organifotos, fue que le dijeron que señalara a alguien, y yo soy inocente de todo este problema, ni de actos lascivos ni nada que se le parezca. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio publico y procede a preguntar: P.- su cedula es 17.518.998. R,.- Si. P.- usted ese día se desempeñaba como taxista R.- si. P.- el día 03 de junio usted estaba laborando como taxista. R.- si. P.- el día 4 de junio de 2013, usted fue sometido a una evaluación médica por el Dr. E.J.. R.- si, ante el CICPC. P.- cual es el motivo o la causa de las lesiones que le fueron observaron por el medico forense. R.- unos rasguños que tenía en la espalda que me lo produjo la ciudadana en el comando de la Guardia Nacional, cuando los funcionarios me llevaron en toallas. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta no tener preguntas que formular. De seguidas manifiesta el Tribunal no tener preguntas que formular. Una vez cerrada la recepción de prueba y escuchado como ha sido el acusado nuevamente, se le cede el derecho de palabra a la fiscalía para que exponga sus conclusiones. Manifestando el mismo que en virtud de haberse reincorporado recientemente al despacho; es por lo que solicita se suspenda para horas de la tarde, para preparar sus conclusiones. Escuchada como ha sido lo peticionado por la vindicta pública se acuerda SUSPENDER la presente audiencia para el día de hoy a las 02:30 de la tarde. Se reanuda la Audiencia en la presente causa, haciéndose constar de la reanudación que se encontraba pautada para la 02:30 de la tarde se constituye nuevamente este Tribunal Único en Funciones de Juicio, a los fines de proceder a dar inicio a las conclusiones en el presente acto. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien procede a hacer sus conclusiones:”Siendo la oportunidad procesal para decir mis conclusiones, en el presente debate para determinar la culpabilidad en el delito de violencia sexual en grado de tentativa, y en relación a lo manifestado por usted al cambio de calificación jurídica, considera esta fiscalía que de parte de buena fe y según los hechos, se adecua mas a esa calificación, mas que la primera que había hecho el ministerio publico, considera que si se cumplen los requisitos para que se constituya el delito de actos lascivos de los hechos ocurridos en fecha 06/06/25013, igualmente se deja constancia que hay testigos que incriminan al acusado y hay quienes lo eximen, entonces considera este ministerio publico que se debe buscar la verdad, en referente a esto manifiesta la victima que hubo un contacto sexual y que generaron lesiones, en este caso considera el ministerio publico en relación a las pruebas a quedado totalmente desacreditado, igualmente hay unas lesiones en el imputado que se dice o manifiesta la victima que fue el forcejeo, igualmente la victima manifiesta que el uso de vehiculo esto quedo acreditado ya que el ciudadano Danger si estaba laborando ese día, ese es un elemento que dice que la victima si tenia razón, otra cosa que parece importante es que los funcionario de manera seria levantan su acta, en la cual la victima se dirige a la línea de taxi y ella lo identificó, se tiene en esa declaración que los funcionarios deja constancia de lo señalado por ella, también tenemos otros elemento que dan crédito a los objetos del debate como lo son las declaraciones de los ciudadanos de nombre MARBELIS Y G.G. quienes manifestaron que la victima, compareció ante la línea y ella identifico al ciudadano y allí fue que se logro su aprensión, igualmente se deja constancia que son personas terceras que no tienen interés en ninguna de las partes, y manifestaron de manera clara que la victima llego asustada y llorando y lo señalo, otro elemento que se logro conseguir fue la declaración de la madre de la victima quien el día de hoy señalo que llego a la sede de la guardia nacional y señalo que la misma se encontraba en crisis, es por lo que este ministerio publico de la revisión del expediente se encuentra acreditada el delito actos lascivos, debo hacer referencia que ha sido imposible conseguir la declaración de la victima, pero es importante saber que la primera manera de olvidar estos sucesos es desentenderse de este caso, y eso fue ratificado por la madre de la victima quien dijo que ella se quería olvidar todo; tenemos acá una consecuencia objetiva, tenemos la denuncia de la victima, tenemos documentos, tenemos un hilo conductor que de manera concreta a través de los testigos nos han transferido a nosotros a través de su narración, lo pasado el día 03/06/2013 el ciudadano Danger hace una cantidad de acto libidinosos, la victima logra salir llega a la guardia, y todo esto se sabe es a través de las declaraciones, y de los documentos probatorios que constan en autos; es por lo que este ministerio publico solicita que se condene al ciudadano DANGER PALENCIA por el delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la ciudadana G.D.C.N.. Es todo.-. Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. JORGELIS CASTILLO para que exponga sus conclusiones, a lo cual expone: una vez escuchado las conclusiones del Ministerio Público, esta defensa considera que no existe una prueba directa que incrimine a mi defendido, tomando en cuenta que la victima no a comparecido ante esta audiencia, considerándose que la victima es un órgano de prueba primordial el cual nunca fue evacuado, en cuanto a la declaración de la madre estos dice que un testigo preferencial, en cuanto a los ciudadano J.P.R. Y RUJANO, los cuales fueron los que realizaron la aprehensión de mi defendido en fecha 03/06/2013, en cuanto a esto, realizo la cita de la decisión N° 03 de fecha 19/01/2000, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo, que decidió que el simple dicho de los funcionarios policiales no basta para indicar la culpabilidad, ahora bien a esta defensa estudia las testimoniales de los ciudadanos que laboran en taxi flash los cuales son J.E.G., O.C., MARBELIS MAGA, GUIL MANUEL MADRIZ, Y G.E.G., Quienes en su declaraciones han manifestado el horario en el que trabaja mi defendido que es de 06:00 am a 7:00 pm, a partir de la 7:00 de la noche mi defendido tenia que entregar el vehiculo, posteriormente era llevado por el ciudadano O.C., a su casa, igualmente manifiesta el uniforme que debían usar los trabajadores de la línea, que era camisa blanca, pantalón azul, corbata roja, cinturón y zapatos negros, asimismo manifestaron el buen desempeño que mi defendido DANGER PALENCIA mantuvo en el periodo de tres años, como complemento de esta testimonial nos encontramos la de los familiares, amigos y testigos, quienes hacen constar la hora en que mi defendido llego la cual fue a las 7:30 de la noche, dejando constancia que el mismo portaba su uniforme de trabajo, entre las declaraciones tenemos las de L.C., A.R., J.G., L.N., AURI CHIRINOS, JOSEFUINA MOLINA Y D.P., los cuales d.f.d. que mi defendido no ha estado involucrado en ningún hecho de carácter delictivo, así mismo esta defensa quiere acotar la experticia hematológica y el barrido técnico realizado al vehiculo de marca Chevrolet, modelo Spark, en la cual no fue localizado ninguna sustancia hematica o alguna evidencia de carácter criminalísticos ni en el vehiculo, ni el lugar de los hechos, se puede observar una contrariedad en la denuncia de la victima, quien manifiesta que el ciudadano era un hombre de tez morena que portaba una camisa negra, la cual manifiesta que para defenderse callo del vehiculo al pavimento de rodilla, y en el informe medico no se deja constancia de la lesión sufrida por la victima a nivel de la rodilla, asimismo, ella encontrándose en una crisis nerviosa hace señalamiento de un ciudadano a través de un organigrama de fotos, lo cual esta defensa no considera que sea una prueba fundamental para determinar la culpabilidad de mi defendido, tomando en cuenta que el hecho de trabajar e un a unidad de taxi no constituye un delito, igualmente que casi todos los vehiculo que laboran son modelo Spark, que incluso hacen transporte de una ciudad a otra, es por lo que esta defensa solicita de conformidad con el articulo 348 del COPP sea decretada la absolución de mi defendido, ciudadano DANGER PALENCIA en la presente causa. Es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ministerio publico para que ejerza su derecho a replica y expone: “ a manera de replica a las conclusiones la defensa, quiero agregar no hay interés por parte del ministerio público de sancionar al ciudadano DANGER PALENCIA por que se presuma que Es una mala persona o tiene una mala conducta, es por lo que se aclara esa situación, por que el hecho que se le atribuye al ministerio publico es los de fecha 03/06/2013, así que el hecho de que se manifieste de que es buena conducta no es relevante, ahora bien en cuanto a la incomparecencia de la victima si los procesos penales dependieran de la victima entonces, como se haría en aquellos procesos que son por homicidio, no se celebraría el proceso por que la victima esta muerta, es por lo que el ministerio publico toma los elementos que se han traído al debate los cuales están plasmados en la acusación; igualmente en cuanto a la interpretación de la sala de casación penal, la declaración de los funcionarios es una de tantas que señala la sala, pero no es solo eso ya que sabemos que através de eso no se condena a alguien, pero todos sabemos que existe una verdad procesal los cuales nos permite armar un rompecabezas, esto a través de las pruebas que son traídas a la audiencia tenemos diversos elementos que si armamos un rompecabezas eso nos lleva a la acusación, que luego fue cambiada, pero fueron los hechos del día 03/06/2013, y a través de las pruebas que se nos ha llevado a esa verdad procesal que ha sido acreditada, teniendo en cuenta que las normas de convivencia van de lo general a lo particular esto se hizo a través de la atribución de un delito que es la de ACTOS LASCIVOS. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa para ejercer su der4echo a replica manifestando la misma que no desea agregar nada mas. Es todo. una vez escuchado las conclusiones de las partes y visto que no se encuentra la víctima presente este Tribunal le pregunta al acusado de conformidad con el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige nuestra materia. Si tiene algo que manifestar al cierre de este debate; A lo cual manifiesta: “SI TENGO ALGO QUE MANIFESTAR. Y expone: “le pido al tribunal que tenga discernimiento en la aplicación del derecho, para emitir su sentencia. Es todo”. Una vez escuchada la manifestación del acusado y cumplido el trámite procesal, el Tribunal DECLARA CERRADO EL DEBATE de conformidad con el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y convoca a las partes para las 05:00 de la tarde en la Sala de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial, cuando será leída la Dispositiva del fallo. Siendo las 3:20 horas de la tarde quedan notificados los presentes. Se constituye nuevamente el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 4 siendo las cinco (05:00)de la tarde; se reanuda la Audiencia en la presente causa, haciéndose constar de la reanudación que se encontraba pautada para la 05:00 de la tarde previo lapso de espera del Ministerio público y previa verificación de la presencia de las partes, y el cumplimiento de las demás formalidades de Ley, el Juez pasa a pronunciarse de conformidad con el artículo 344 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado una vez recibido el acervo probatorio en el presente Juicio Oral y Público todo de conformidad en lo pautado en el artículo 327 ejusdem, en relación con el 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22, 181, 182 Y 183 del Código Orgánico Procesal Penal adminiculado con el artículo 80 de la Ley especial que rige nuestra materia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionadas en las audiencias realizadas para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana crítica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal una vez evacuadas tanto las pruebas testimoniales como documentales observa que en el presente caso que nos ocupa el cual es el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una V.L.d.V., así las cosas se observan en el presente debate fue evacuado en esta sala de juicio en fecha 19-05-14: Fecha en la que se apertura el presente juicio, donde rinde declaración el Acusado de autos, manifestando que una vez que una comisión de la Guardia Nacional lo traslada al Comando, entrando con unos Guardias, una joven que se encontraba en dicho comando se le lanza encima a rasguñarlo y le llega arañar en la espalda. 26-05-14: Se evacua la testimonial de la Ciudadana L.M.C., quien respondió a pregunta formulada. P ¿Qué le manifestó el Capitán Rodríguez a usted? R.- que a el lo fueron a buscar porque la muchacha lo acusa de intento de violación y nos dice allí, que la muchacha cuando él llego le brinco encima. ¿Quien se lo dijo? R.- el Capitán. ¿Sabe usted en que vehiculo laboraba el como taxista? R.- el gris que él tenía. ¿Sabe a quien pertenece ese vehiculo. ¿R.- A Gil, mas no se el apellido. Con este medio de prueba testimonial se determina la certeza que el acusado de autos laboraba como taxista en la línea taxis flash, así como las características del vehiculo que conducía el acusado de autos para el día que ocurrieron los hechos. En esta misma fecha fue evacuada la testimonial del Dr. E.J., Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Sub Delegación Coro, colocándosele a la vista informe de experticia medico N° 1385, practicada al acusado de autos, de fecha 04/06/2013 el cual riela al folio 20 de la pieza 1 de la presente causa para que reconozca su contenido y firma. Quien manifestó que reconoce el contenido y firma del Informe, presentando el acusado de autos excoriaciones lineales recientes en hombro derecho paralelas en numero de 2 de 6.5 centímetros de longitud y otras excoriaciones lineales recientes en el dorso de hemitórax derecho de 4 centímetros y 2.5 centímetros de longitud, De igual forma se le coloca a la vista del experto informe de experticia medico legal N° 1384, practicada a la victima de fecha 04/06/2013 el cual riela al folio 19 de la pieza 1 de la presente casa para que reconozca su contenido y firma. Manifestando que la persona evaluada presentaba contusiones equimoticas recientes irregulares en la región antero superior del tórax una media 6 x4 centímetros y la otra media 2.5 x2 centímetros y otra localizada en hombro izquierdo de 2.5 centímetros de diámetro presentaba unas excoriación curvas en forma de estigmas unguiales en numero de 4 en el brazo derecho que median entre 3 y 5 milímetros y presentaba una contusión reciente en el pliegue antibraquial del brazo derecho y refería dolor“”.03-06-14: Fue evacuada la testimonial del FUNCIONARIO J.P.R., ADSCRITO A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DESUR F.C., Funcionario que se trasladó en compañía de otros Funcionarios con la ciudadana victima a la línea de taxis flash, donde la misma al revisar el organifoto de la mencionada línea identificó al acusado de autos, procediendo dicha comisión a trasladarse hasta la vivienda del acusado de autos para ubicarlo y posterior aprehensión. Respondiendo a pregunta formulada. P ¿puede aportar las características del vehiculo que estaba frente a la casa del ciudadano aprehendido? R.- el vehiculo que estaba afuera era un Sparks de color gris y la victima señaló que era un Sparks de color gris. Con este medio de prueba testimonial se logra determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, así como el momento donde la victima al observar el organifoto donde reposan todos los registros de los chóferes que laboran en la línea taxis flash, reconoce al acusado de autos como el autor de los hechos. La testimonial del Ciudadano J.E.G.A., gerente de la empresa taxis flash, quien manifestó que recibió llamada aproximadamente como a las 9 horas de la noche para notificarlo de una novedad en la oficina de taxi flash, en el cual estaban involucrando a una de las unidades en un acto de violación, de igual modo señaló lo siguiente: “la muchacha que señalo el muchacho decía que no era el carro pero si era el chofer, esos son los comentarios que decían en presencia del hijo mío y de los funcionarios. Con este medio de prueba testimonial se logra determinar la certeza que el acusado de autos laboraba como taxista en la línea taxis flash, así como las características del vehiculo que conducía el acusado de autos para el día que ocurrieron los hechos 10-06-14: Fue incorporada la testimonial de Funcionario KENYERVER QUIJADA, ADSCRITO AL AREA TECNICA DEL CICPC SUB DELEGACION CORO, colocándosele a la vista: Inspecciones técnicas N° 01310 practicada a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno del CICPC de fecha 04/06/2013, la cual riela al folio 166 y su vuelto de la pieza N° 1 de la causa y experticia S/N realizada en la variante norte, adyacente a la oficina del INTT, vía publica Coro Municipio Miranda, de fecha 04/06/2013, la cual riela al folio 167 y su vuelto de la pieza N° 1 de la causa. Con este medio de prueba se determinó las características del vehiculo el cual conducía el acusado de autos. Así mismo se logró confirmar el sitio mencionado por la victima en la oportunidad de interponer la denuncia siendo una vía pública en sentido norte sur y viceversa constituido por un elemento denominado como asfalto, en el sentido oeste se visualiza abundante vegetación xerófita propia de la zona. En sentido este se visualiza las instalaciones de t.t.. 16-06-14: En esta fecha se incorpora prueba documental constituida por: INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 1384, SUSCRITO POR EL DR. E.J., DE FECHA 04/06/2013 PRACTICADO A LA VICTIMA DE AUTOS, LA CUAL RIELA AL FOLIO DIECINUEVE (19), DE LA PIEZA N° 1 DE LA PRESENTE CAUSA, con este medio de prueba se determina y queda plasmada en dicho informe que la victima de autos, presentaba contusiones equimoticas recientes irregulares en la región antero superior del tórax una media 6 x4 centímetros y la otra media 2.5 x2 centímetros y otra localizada en hombro izquierdo de 2.5 centímetros de diámetro presentaba unas excoriación curvas en forma de estigmas unguiales en numero de 4 en el brazo derecho que median entre 3 y 5 milímetros y presentaba una contusión reciente en el pliegue antibraquial del brazo derecho y refería dolor“”.25-06-14: No hubo electricidad, el acta se levanto manuscrita, donde fue evacuada una prueba documental constituida por REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 105, de fecha 03-06-13, el cual riela al folio 15 y 16 de la pieza numero 1 de la presente causa. Con relación a este medio de prueba incorporado por su lectura este Juzgador no la valora por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o Inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el articulo 322 numerales 1° y 2°, no obstante en la etapa del Juicio oral y sobre la base del articulo 14 de la norma adjetiva, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la Audiencia, conforme a las disposiciones del referido COPP; esto quiere decir que el COPP establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate. De allí pues que si el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante este Juez debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numerales 1° y del COPP, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados previstos como tales en nuestro ordenamiento jurídico; esto quiere decir que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos que deben ser documentados, es decir levantados de forma escrita: Ejemplo las Actas de entrevista (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados. De manera pues, que las únicas pruebas que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el COPP son las previstas en el articulo 322 numerales 1° y 2°, Ejusdem. De tal forma que es evidente que el antes señalado medio de prueba documental incorporado por su lectura durante el debate NO TIENEN VALOR PROBATORIO ALGUNO. Aunado que todas las experticias realizadas al mencionado vehiculo y los funcionarios que la practicaron fueron evacuados en el presente juicio garantizando el principio de inmediación y el de contradicción que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba.02-07-14: Se incorpora como prueba documental INFORME MEDICO LEGAL N° 1385, DE FECHA 04/06/2013, PRACTICADO AL ACUSADO DE AUTOS SUSCRITA POR EL MEDICO E.J. EL CUAL RIELA AL FOLIO VEINTE (20) DE LA PIEZA N° 01 DE LA PRESENTE CAUSA, con esta prueba documental se determina y queda plasmado en dicho informe que el acusado al momento de la evaluación presentaba excoriaciones lineales recientes en hombro derecho paralelas en numero de 2 de 6.5 centímetros de longitud y otras excoriaciones lineales recientes en el dorso de hemitórax derecho de 4 centímetros y 2.5 centímetros de longitud, dichas lesiones fueron causadas por la victima de la presente causa, en el Comando de la Guardia Nacional, al momento de reconocerlo, lanzándosele encima; dicho por el propio acusado. 09-07-14: Se incorpora la testimonial de KENDRIK QUINTERO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, colocándosele a la vista reconocimiento técnico y experticia de vaciado de contenido N° 0130, de fecha 08/07/2013 (mensajes de texto almacenados en la carpeta “mensajes guardados”) a un teléfono suministrado el cual riela al folio 169 de la pieza N° 01 de la presente causa. Con este medio de prueba testimonial se logró determinar mediante el Reconocimiento Técnico las características de un dispositivo móvil celular, así como el vaciado de contenido almacenado en la carpeta de mensajes guardados. De igual modo fue evacuada la testimonial de L.M.N.C., quien es vecina del Acusado de autos, este medio de prueba testimonial no lo valora este Juzgado, por cuanto no aporta nada al proceso, es decir esta declaración no aportó elementos de convicción ni para inculpar ni exculpar al acusado de autos. 16-07-14:No hubo electricidad, se levantó acta manuscrita, donde es incorporada por su lectura al presente debate una prueba documental constituida por RESEÑA FOTOGRAFICA DE UN VEHICULO, MARCA CHEVROLET, MODELO: SPARSK, AÑO: 2009, PLACAS: AB439FV, el cual riela al folio 50 de la pieza numero 1 de la presente causa. con esta prueba documental se determinan las características del vehiculo con el cual laboraba el acusado de autos en la línea taxis flash para el día que ocurrieron los hechos. 21-07-14: Se incorpora la testimonial del Ciudadano: J.G.R.C., Funcionario adscrito al Destacamento de Seguridad U.D.F., Segunda Compañía, quien se trasladó en compañía de otros funcionarios y la victima a la línea de taxis flash, donde la misma a través del organifoto donde se encuentran registrados todos los conductores de la mencionada línea, reconoció al acusado de autos como el autor de los hechos. Con este medio de prueba testimonial se logra determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, así como el momento donde la victima al observar el organifoto donde reposan todos los registros de los chóferes que laboran en la línea taxis flash, reconoce al acusado de autos como el autor de los hechos. En esta misma fecha se evacua la testimonial de la ciudadana E.J.Z.C., progenitora del acusado de autos, quien respondió a preguntas formuladas P: tiene usted conocimiento a que línea de taxi pertenece el señor danger R: flash P: tiene usted conocimiento si el ciudadano danger salio a laborar el día que fue aprehendido R: si, salio a laborar ese día P: P: tiene usted conocimiento de las características del vehiculo que utilizo el ciudadano danger para salir a cumplir su jornada de trabajo ese día que se suscitaron los hechos que usted acaba de narrar en esta sala R: un Sparks gris, este medio de prueba determina que ese día que ocurrieron los hechos, el acusado de autos estaba laborando en la línea taxis flash, conduciendo un vehiculo Sparks gris. 28-07-14:Se incorpora por su lectura al presente debate prueba documental constituida por: INSPECCION TECNICA N° 01310, DE FECHA 04/06/2013, REALIZADA A UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL C.I.C.P.C DE LA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, DICHO VEHICULO TIENE LA SIGUIENTES CARACTERISTICAS, MARCA CHEVROLET MODELO SPARK AÑO 2006, COLOR PLATA, EL CUAL RIELA AL FOLIO 55 DE LA PIEZA N° 01. Con este medio de prueba documental se determina las características del vehiculo el cual conducía el acusado de autos para el día de los hechos. 04-08-14: Se incorpora prueba documental constituida por: CONSTANCIA DE FECHA 25/06/2013, SUSCRITA POR EL CIUDADANO J.G., EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE LA LÍNEA DE TAXI FLASH, DONDE SE DEJA PLASMADO QUE EL CIUDADANO DANGER DANIEL PLAENCIA ZABALA, LABORA EN DICHA EMPRESA DESDE HACE APROXIMADAMENTE TRES AÑOS Y QUE EN LA ACTUALIDAD ES CONDUCTOR DE LA UNIDAD 575, EL CUAL RIELA AL FOLIO SESENTA Y CINCO (65) DE LA PIEZA N° 01 DE LA PRESENTE CAUSA, este medio de prueba documental determina la certeza que el acusado de autos labora para dicha línea de taxis, así como las características del vehiculo el cual era conducido por el acusado de autos para el día de los hechos. 07-08-14: Se incorpora la testimonial del Funcionario: T.V., FUNCIONARIO ADSCRITO A LA BRIGADA CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO DEL CICPC SUB-DELEGACIÓN CORO, colocándosele a la vista: Acta de inspección N° 0310, de fecha 04/06/2013, donde se practica inspección a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno del CICPC, el cual riela al folio 166 de la pieza N° 1 de la presente causa. Asimismo se coloca a la vista acta de inspección S/N de fecha 04/06/2013, inspección realzada en la variante norte, adyacente a las oficinas del INTT vía pública de la ciudad de Coro, el cual riela al folio 167 de la pieza N°1. Con este medio de prueba testimonial se determina las características del vehiculo el cual conducía el acusado de autos para el día de los hechos, así como las características del sitio que ocurrieron los hechos, mencionado por la victima en el momento de interponer la denuncia. En esta misma fecha fue evacuada la testimonial del Ciudadano G.E.G.V., quien es sub gerente de la línea taxis flash y quien recibe en la mencionada línea a la comisión de la Guardia Nacional, en compañía de la victima de la presente causa, a quien le coloca a la vista el organifoto del registro de los chóferes de la línea taxis flash, reconociendo al acusado de autos, de igual manera señaló que una vez que llegan al comando con el acusado, la ciudadana victima quien se encontraba en dicho comando sin mediar palabras se le fue encima propinándole golpes, interviniendo los funcionarios. Con este medio de prueba testimonial se logra determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, así como el momento donde la victima al observar el organifoto donde reposan todos los registros de los chóferes que laboran en la línea taxis flash, reconoce al acusado de autos como el autor de los hechos. 14-08-14: Fue incorporada la testimonial de la Funcionaria LENALIDA GUARECUCO, FUNCIONARIA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA, ÁREA DE MICROANÁLISIS DEL CICPC SUB-DELEGACIÓN CORO, colocándosele a la vista: Experticia, barrido técnico, soluciones, activaciones especiales e iones, nitratos y nitritos N° 243, de fecha 21/06/2013, la cual riela al folio 169 y 170 inclusive de la pieza N°1 de la presente causa. Con este medio de prueba testimonial se determina el estado en que se encontraba para el momento de la experticia, tanto en su parte interna como externa, el vehiculo el cual conducía el acusado de autos para el día de los hechos. Así como la ubicación en su parte interna de material heterogéneo, através del barrido técnico. En esta misma fecha se incorporó la testimonial del ciudadano G.M.M.G., propietario del vehiculo que conducía el acusado de autos para el día de los hechos. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos labora para dicha línea de taxis, así como las características del vehiculo el cual era conducido por el acusado de autos para el día de los hechos. 21-08-14: Se evacua la testimonial de la Ciudadana: M.V.M.G., quien labora en la línea taxis flash y quien estuvo presente para el momento que la victima una vez que le es mostrada el organifoto del registro de los chóferes de dicha línea; reconoce al acusado de autos como el autor de los hechos. Con este medio de prueba testimonial se logra determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde la victima al observar el organifoto donde reposan todos los registros de los chóferes que laboran en la línea taxis flash, reconoce al acusado de autos como el autor de los hechos. 28-08-14: Se incorpora por su lectura al presente juicio prueba documental constituida por: DICTAMEN PERICIAL N° 408-13, DE FECHA 04/06/2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO J.C., PRACTICADA A UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, AÑO 2009 DE COLOR PLATA, EL CUAL RIELA AL FOLIO CINCUENTA Y SIETE (57) DE LA PIEZA N° 01 DE LA PRESENTE CAUSA. Con este medio de prueba documental se determina que el vehiculo el cual conducía el acusado de autos para el día que ocurrieron los hechos, sus seriales de identificación son originales para el momento del dictamen pericial antes señalado.04-09-14:Se incorpora al presente juicio como prueba documental COMUNICACIÓN DIRIGIDA A LA CIUDADANA FISCAL 20° ABG. N.I., SUSCRITA POR EL CIUDADANO E.J.G.A., DE FECHA 25/06/2013, DONDE REMITE COPIAS DE LOS SERVICIOS REALIZADOS POR EL ACUSADO ASI COMO TAMBIÉN REMITE ORIGINAL DE FICHA PERSONAL, LA CUALES RIELAN A LOS FOLIOS CIENTO VEINTIUNO (121) AL CIENTO VEINTISIETE INCLUSIVE (127) DE LA PIEZA N° 1 DE LA PRESENTE CAUSA. Este medio de prueba documental determina la certeza que el acusado de autos labora para dicha línea de taxis, así como las características del vehiculo el cual era conducido por el acusado de autos para el día de los hechos. 10.-09-14:Se evacua la testimonial del Ciudadano A.R.R., quien es vecino del Acusado de autos, quien respondió a pregunta formulada, P: ¿tiene conocimiento de las características del vehiculo que utilizaba el ciudadano Danger para laborar en la línea taxi flash? R: si es un Sparks de color gris. P: ¿tiene conocimiento si el día que ocurrieron los hechos el ciudadano Danger Palencia se encontraba laborando en ese vehiculo Sparks color gris? R: Si. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis, así como las características del vehiculo el cual era conducido por el acusado de autos para el día de los hechos. En esta misma fecha se incorpora la testimonial del Ciudadano: J.G.G.P., quien respondió a pregunta formulada. P: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Ciudadano Danger Palencia? R: si, P: Tiene usted algún parentesco con el ciudadano antes mencionado? R: No, P: De donde conoce al ciudadano Danger Palencia? R: de la residencia que es propiedad de su mamá y están residenciados mis cuñados, P: de ese conocimiento que usted dice tener del ciudadano Danger Palencia, sabe usted en que línea de taxi laboraba el mismo? R: en la línea de taxi flash. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis. 16-09-14:Se incorpora la testimonial ORLING ALEXEIS COLINA PÉREZ, quien a pregunta formulada respondió P: diga usted las características de ese vehiculo al que hemos hechos referencia tantas veces es decir el que manejaba el señor Danger? R: un Sparks gris. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para la línea de taxis flash, conduciendo un vehiculo modelo Sparks gris. De igual modo fue evacuada la testimonial del Funcionario J.C., adscrito al Departamento de vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, colocándosele a la vista del experto el Dictamen Pericial N° 408-13, practicado a un vehiculo marca Chevrolet, modelo Sparks, con este medio de prueba se determina que los seriales de identificación del vehiculo conducido por el acusado de autos en la línea taxis flash, se encontraban originales y no se encontraba solicitado por SIIPOL, para el momento del Dictamen pericial correspondiente. 18-06-14:Se evacua la testimonial del Ciudadano: D.E.P.Z., quien a preguntas formuladas respondió P: que parentesco tiene usted con el señor Danger Palencia? R: somos hermanos, P: Donde labora su hermano? R: trabajaba en taxi flash, P: de que laboraba en taxi flash? R: chofer, P: diga las características del vehiculo donde laboraba su hermano? R: Sparks gris. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis, conduciendo un vehiculo modelo Sparks gris. 22-09-14:Se incorpora la declaración de la ciudadana: J.E.M., quien a preguntas formuladas respondió P: que parentesco tiene usted con el ciudadano Danger Palencia? R: vecinos, P: que tiempo tiene usted conocimiento al ciudadano Danger Palencia, R: toda la vida, desde pequeño incluso se crió con mi hijo, P: De ese tiempo que uste dice conocer al señor Danger Palencia, tiene conocimiento usted donde labora el mismo? R: taxiando, P: Trabajaba en un línea especifica el ciudadano Danger Palencia? R: por el logo que tenia el carro es en flash, P: tiene conocimiento que vehiculo conducía el ciudadano Danger Palencia para esa línea flash que laboraba mencionada por usted? R: un carro gris. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis, conduciendo un vehiculo color gris. Igualmente se evacua la testimonial de la Ciudadana A.R.C.S., quien a preguntas formuladas respondió P: que parentesco la une usted con el ciudadano Danger Palencia? R: él es hermano de mi ex esposo, P: que tiempo tiene usted conociendo al señor Danger Palencia? R: desde que estudiaba 4to año de bachillerato, como 13 ó 14 años, P: De esos ese tiempo que usted dice conocer al ciudadano Danger Palencia, donde laboraba él? R: siempre lo conozco de taxista, P: Trabajaba él en una línea específico como taxista que usted menciona en esta sala de juicio? R: la que conozco yo taxi flash, P: Tiene usted conocimiento que vehiculo conducía el ciudadano Danger Palencia para esa línea taxi flash que usted menciona? R; un Sparks, P: Diga usted el color de se Sparks? R: un Sparks Gris. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis, conduciendo un vehiculo modelo Sparks gris.En esta misma fecha este Tribunal PRESCINDE de las testimoniales de los Funcionarios R.V. y J.R.T., cuyas resultas del DESUR indican que los referidos Funcionarios R.V. Y J.R.T., se encuentran en calidad de detenidos recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicada en los Teques Estado Miranda, indicando que no podrán acudir al presente juicio, vista esta resulta este Tribunal PRESCINDE de las testimoniales de los referidos funcionarios. 24-09-14:Se evacuó la testimonial de la Ciudadana: INGENIERO J.L.A.N., Funcionaria adscrita al Área de experticia informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quien viene en sustitución de la Funcionaria Ingeniero Daellelys Castillo. Este medio de prueba determinó el contenido de un pendrive. Así mismo se incorporó la testimonial de la Ciudadana: MIRLENYS C.C.V., quien a preguntas formuladas respondió P: que tiempo tiene usted conociendo al Ciudadano Danger Palencia? R: 4 años, P: De esos 4 años que usted dice conocer al ciudadano Danger Palencia, donde laboraba? R: desde que yo lo conozco en taxi, P: Trabajaba él en una línea especifica? R: flash, P: Tiene usted conocimiento de las características del vehiculo que conducía el ciudadano Danger en esa línea de taxi flash mencionada por usted? R: un Sparks Gris. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis, conduciendo un vehiculo modelo Sparks gris. De igual modo fue evacuada prueba testimonial de la Ciudadana: Y.I.G., quien a preguntas formuladas respondió P: De esos 20 años que usted dice conocer al señor Danger, tiene usted conocimiento donde laboraba últimamente el ciudadano Danger? R: en taxi flash, P: Tiene usted conocimiento de las características del vehículo que conducía el señor Danger en ese línea de taxi flash mencionada por usted? R; un Sparks gris. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis, conduciendo un vehiculo modelo Sparks gris. 29-09-14: Se incorporó la testimonial de la Ciudadana J.D.C.G.J., quien a preguntas formuladas respondió P. que parentesco tiene usted con el ciudadano Danger Palencia R.- es mi padrino. P. que tiempo tiene conociendo al ciudadano Danger Palencia. R.- desde pequeño. P. tiene usted conocimiento donde labora el ciudadano Danger Palencia R.- el trabajaba como taxista en taxi Flash. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis. En esta misma fecha se evacua la testimonial de la Ciudadana: L.J.M., este medio de prueba testimonial no lo valora este Juzgado, por cuanto no aporta nada al proceso, es decir esta declaración no aportó elementos de convicción ni para inculpar ni exculpar al acusado de autos. De igual modo se incorpora la testimonial de la Ciudadana: E.M.J.D.R., quien a pregunta formulada respondió P. que tiempo tiene usted conociendo al ciudadano Danger Palencia R.- como le dije desde pequeñito. P. de ese tiempo que usted dice conocer al ciudadano Danger Palencia tiene usted conocimiento donde laboraba o labora el ciudadano Danger Palencia. R.- el trabajo era de taxista, dejo de estudia y trabajaba en una línea de taxi. P tiene usted conocimiento del nombre de la línea de taxi R.- taxi flash. P. diga usted las características que conducía el ciudadano Danger Palencia en esa Línea mencionada por usted. R.- era de color plata. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis. 01-10-14:Fue incorporada la testimonial de la Ciudadana YULIMAR J.S.H., progenitora de la victima, quien a preguntas formuladas respondió P- la persona que identifico su hija, como autor del hecho esta en esta sala de audiencia. R.- si, P.- donde esta R.- en mi lado derecho esta sentado (indicando al acusado) P.- diga usted el parentesco que la une con la ciudadana victima de la presente causa. R.- madre. P.- diga usted el nombre de su hija. R.- G.D.C.N.S.. P- diga usted el motivo por el cual su hija G.N., no ha comparecido al presente juicio. R.- para ella es muy engorroso y no quiere saber nada de esto. P.- con que grado de certeza le afirmó su hija al momento de reconocer a quien ella identifico como autor de los hechos R.- me dijo si mami fue el, le pregunte esta segura y me dijo si mami fue el. P.- Usted menciono en esta sala de juicio que la ropa de su hija estaba rota, explique esta situación R.- si como yo la vi tenia la camisilla rota y ella me dijo que fue al momento del forcejeo. Este medio de prueba testimonial confirma que el acusado de autos es la persona que señala la victima como autor de los hechos.Igualmente fueron incorporada por su lectura las siguientes pruebas documentales: INSPECCION S/N, DE FECHA 04/06/2013, practicada en el sitio del suceso, por los funcionarios kenyerver quijada y t.V., adscritos a la subdelegación del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas de coro. Este medio de prueba determina las características del sitio mencionado por la victima en el momento de interponer la denuncia, indicando en dicha inspección dirección, linderos y características especiales del mismo. EXPERTICIA BARRIDO TÉCNICO, SOLUCIONES, ACTIVACIONES ESPECIALES E LONES NITRATOS Y NITRITOS, identificada con el N° de control 243, de fecha 21/06/2013, suscrita por Lenalida Guarecuco, inspector adscrita al laboratorio de microanálisis, de la delegación estadal falcón. Con este medio de prueba documental se determina el estado en que se encontraba para el momento de la experticia, tanto en su parte interna como externa, el vehiculo el cual conducía el acusado de autos para el día de los hechos. Así como la ubicación en su parte interna de material heterogéneo, a través del barrido técnico. RECONOCIMIENTO TÉCNICO y EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO (MENSAJES DE TEXTO ALMACENADOS EN LA CARPETA DE MENSAJES GUARDADO9S), identificado con el N° 9700-0217-0130, de fecha 08/07/2013, realizado a un dispositivo móvil celular, el cual fue practicado por el experto detective H.Q., funcionario adscrito al área de experticias informáticas del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas sub.-delegación coro- estado falcón. Con este medio de prueba documental se logró determinar mediante el Reconocimiento Técnico las características de un dispositivo móvil celular, así como el vaciado de contenido almacenado en la carpeta de mensajes guardados.EVALUACION DE CONTENIDO DE UN PENDRIVE PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN DOCUMENTO DE NOMBRE DANYER, N° 9700-060-0130, DE FECHA 08/07/2013, realizado por el experto profesional i, ing. darllelys castillo, adscrito al área de experticias informativas del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas sub. Delegación Coro Estado Falcón. Este medio de prueba determinó el contenido de un pendrive. En esta misma fecha este Tribunal prescinde del testimonio de la ciudadana G.D.C.N.S., en virtud de lo manifestado en esta sala por su progenitora ciudadana YULIMAR S.H., la cual señaló que su hija se encontraba en Barcelona y que era muy engorroso para ella comparecer al presente debate. Seguidamente este Juzgado advirtió a las partes sobre una nueva calificación jurídica, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es la de ACTOS LASCIVOS, prevista en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., rindiendo nueva declaración el Acusado de autos. Una vez siendo analizadas y concatenadas cada medio de prueba tanto testimonial como documental este Tribunal tiene la formal convicción que la conducta del acusado de autos, encaja perfectamente en la normativa establecida en el articulo 45 el cual es ACTOS LASCIVOS, en consecuencia este juzgado hace el siguiente pronunciamiento. Este Tribunal Único de Juicio dicta dispositiva del presente debate y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano DANGER D.P.Z., NATURAL DE CORO ESTADO FALCÓN, VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 17.518.998, EDAD AÑOS, 27 NACIDO EL DÍA 01/05/1987, RESIDENCIADO: EN SAN JOSE, CALLE SUCRE CON MERCEDES Y CACIQUE MANAURE S/N, CERCA DEL INCE, HIJO DE D.E.P. (FALLECIDO) Y E.J.Z., TELÉFONO: 0426-423-0909 (de su esposa), A cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 del de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo que conlleva la aplicación del artículo 68 ejusdem referido al trabajo o servicio comunitario, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral segundo de la Ley especial que rige nuestra materia referida a la inhabilitación política, mientras dure el lapso de la pena. La mencionada pena aplicada en este mismo numeral es en virtud que en el caso que se analiza, se desprende de las actas procesales que el acusado de autos no presenta antecedentes penales, demostrativo de que es un infractor de la ley penal con carácter primario, es por lo que este Tribunal atendiendo a razones de justicia, conforme a lo previsto en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; hace la respectiva rebaja quedando la pena en definitiva a cumplir en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN . SEGUNDO: Se ordena al ciudadano condenado una vez cumplida la pena de prisión a cumplir programas de orientación por un lapso de NUEVE (9) MESES por ante la Secretaria para el Desarrollo e Igualdad de Genero todo ello de conformidad con los artículos 20, 21 y 67 de la Ley especial a los fines de promover cambios culturales e incentivar el valor y el respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 349 del COPP en su primer aparte se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 01 de abril del año 2016 hasta tanto la presente sentencia queda definitivamente firme y el tribunal de ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. CUARTO: Se mantiene en libertad el ciudadano DANGER D.P., de igual manera se insta al mencionado ciudadano a que comparezca ante el Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad. QUINTO: Se insta al representante fiscal para que se cumpla con las previsiones contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la ley especial; a los fines de que a la víctima se le garantice programas de servicios sociales de atención. SEXTO: Se mantienen la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 242 numerales 3 y 4 del COPP, así como medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Especial que rige nuestra materia, la cual esta constituida por la prohibición de acercársele y agredir a la ciudadana G.D.C.N.S., o algún integrante de su familia, medidas estas que fueron dictadas en fecha 27/03/2014, por este Tribunal de Juicio. SEPTIMO: Se deja constancia que en el presente juicio oral y privado se dio cumplimiento a los Principios del Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Igualdad entre las partes y de igual modo se garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales OCTAVO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. último aparte para la publicación de la presente sentencia. Quedando notificadas las partes de la presente decisión conforme al articulo 107 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el articulo 159 del COPP.“ Se insta a la ciudadana Secretaria a los fines de remitir en su oportunidad legal el presente asunto penal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Dándose por concluido el presente acto. En este estado la representación fiscal como la defensa privada solicitan copias certificadas de la presente acta, el tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Siendo las 5:15 horas de la tarde. Es todo se leyó y conformes Firman.

    CAPÍTULO III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

    Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerradas de fecha 19 y 26 de Mayo de 2014, 03, 10, 16 y 25 de Junio de 2014, 02, 09, 16, 21 y 28 de Julio de 2014, 04, 07, 14, 21 y 28 de Agosto de 2014, 04, 10, 16, 18, 22, 24 y 29 de Septiembre de 2014 y 01 de Octubre del presente año. todo de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 181 (licitud de las pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 183 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

    En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

    …Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

    En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

    a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

    b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

    c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

    d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

    Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

    …En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

    De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

    …El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

    .

    Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),

    En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

    ...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

    .

    Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

    …Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

    El Tribunal dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Segundo (2) en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la circunscripción judicial del Estado Falcón, en fecha 16 de Octubre de 2013, cuando celebra Audiencia Preliminar donde admite en su totalidad el escrito acusatorio, igualmente los medios probatorios promovidos tantos por el Ministerio Publico como por la Defensa, siendo evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

    EXPERTOS:

  57. - Testimonio del ciudadano: Dr. E.J., Experto profesional III, Credencial 27.845, cédula de Identidad Nº 9.502.891, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro; quien practicó EVALUACIÓN MEDICO LEGAL N° 1384 practicada en fecha 04/06/13, a la ciudadana: G.D.C.N.S., anteriormente identificada y víctima en la presente causa, donde se deja constancia de las lesiones presentadas por la víctima. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, para acreditar en juicio; y mediante sus comparecencias depondrán a viva voz sobre las mismas, siendo exhibidos en juicio dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los suscribieron y será susceptible de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  58. - Testimonio del ciudadano: Dr. E.J., Experto profesional III, Credencial 27.845, cédula de Identidad Nº V-9.502.891, quien practicó EVALUACIÓN MEDICO LEGAL N° 1385 practicado en fecha 04/06/2013, al ciudadano: DANGER D.P.Z. imputado de actas, antes identificado,. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, para acreditar en juicio la condición desde el punto de vista medico legal del acusado; y mediante sus comparecencias depondrán a viva voz sobre las mismas, siendo exhibidos en juicio dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los suscribieron y será susceptible de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  59. - Testimonio de los funcionarios T.V. y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quienes practicaron INSPECCION TECNICA N° 01310, de fecha 04/06/2013, realizada en un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2009, Color: Plata, Placas: AB439FV, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60009V314058. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicho vehículo guarda relación con los hechos; y mediante sus comparecencias depondrán a viva voz sobre las mismas, siendo exhibidos en juicio dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los suscribieron y será susceptible de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  60. - Testimonio del funcionario CHIRINOS JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quien practicó DICTAMEN PERICIAL, N° 408-13, realizada en un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2009, Color: Plata, Placas: AB439FV, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60009V314058. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicho vehículo guarda relación con los hechos; y mediante sus comparecencias depondrán a viva voz sobre las mismas, siendo exhibidos en juicio dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los suscribieron y será susceptible de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  61. - Testimonio de los funcionarios T.V. y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quienes practicaron INSPECCION TECNICA, de fecha 04/06/2013, realizada en el sitio del suceso, específicamente en la variante norte, adyacentes a la oficina del instituto Nacional de Transito, vía publica, en donde especifican las características y ubicaron del mismo. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicho vehículo guarda relación con los hechos por ser el sitio señalado por la víctima como el sitio donde ocurrieron los hechos; y mediante sus comparecencias depondrán a viva voz sobre las mismas, siendo exhibidos en juicio dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los suscribieron y será susceptible de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

    TESTIMONIALES:

  62. - Testimonio de los ciudadanos: los funcionarios TTE. PINEDA RINCON JORGE, S/2 VALERO P.R., S/2. R.T.J. y S/2. RUJANO CONTRERAS JOSE, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes suscribieron el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/06/2013, en la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos, así como de la aprehensión del imputado y la retención del Vehiculo. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con sus deposiciones se acreditará el conocimiento que tienen de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  63. - Testimonio de la ciudadana: G.D.C.N.S., ya identificada, victima en el presente caso. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos en virtud de ser la víctima y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  64. - Testimonio de la ciudadana YULIMAR J.S.H., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.804.907, madre de la víctima. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  65. - Testimonio del ciudadano G.M.M.G., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.492.019. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  66. - Testimonio del ciudadano J.G.R.C., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.142.965, quien en calidad de testigo expuso que el día de los hechos se encontraba en el Comando de la Guardia Nacional DESUR, y llego una ciudadana a formular la denuncia de que un taxista la había intentado violar, ella dijo que el taxista trabaja en la línea Taxi Flash, se armo la comisión y nos dirigimos hacia la oficina de Taxi Flash, una vez allí entro el teniente y un sargento y solicito la colaboración de para verificar cuales eran las personas que trabajaban como taxista, el encargado le mostró unas fotos de los taxista a la ciudadana, quien identifico al ciudadano aprehendido como presunto agresor. Prueba esta que deja constancia de las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  67. - Testimonio del ciudadano R.A.V.P., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.090.014, quien en calidad de testigo expuso lo siguiente: “Yo estaba en el Comando de la Guardia Nacional DESUR. Prueba esta que deja constancia de las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos por el ciudadano DANGER D.P.Z., siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  68. - Testimonio del ciudadano J.M.R.T., de mayor de edad, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.980.205, el mismo se encontraba en el comando de DESAR, momentos en que la víctima presento la denuncia. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  69. - Testimonio del ciudadano ORLING ALEXEIS COLINA PEREZ, de mayor de edad, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.178.69. Prueba esta que deja constancia de las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos por el ciudadano DANGER D.P.Z., siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  70. - Testimonio de la ciudadana M.V.M.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.607.655. Prueba esta que deja constancia de las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

    DOCUMENTALES:

    A fin de que sea incorporado a juicio conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las siguientes pruebas documentales por cuanto las mismas son legales ya que están establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertadas como prueba; licitas ya que se obtuvieron sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto dichas documentales se relacionan con los hecho objetos del presente proceso; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate, el funcionario deberá reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha inspección.-

  71. - EVALUACIÓN MEDICO LEGAL N° 1384, practicado a la ciudadana: G.D.C.N.S., de fecha 04/06/13, suscrita por el Funcionario Dr. E.J., Experto Profesional I adscrito a la Medicatura Forense Coro del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,

  72. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 105, de fecha 03/06/13, suscrita por el funcionario S/2 VALERO P.R., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana en donde deja constancia de la evidencia colectada y su traslado al área de resguardo para posteriormente practicar las respectivas experticias a la misma, siendo recibida por el funcionario CHIRINO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro.

  73. - RESEÑA FOTOGRAFICA, realizada a un Vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2009, Color: Plata, Placas: AB439FV, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60009V314058, donde dejan constancia del exterior del mismo.

  74. - CONSTANCIA, de fecha 25 de junio de 2013, suscrita por el ciudadano J.G., en su carácter de Gerente de la Línea de Taxi Flash Coro, en donde deja constancia que el imputado ciudadano DANYER PALENCIA, labora en esa institución desde el 21 de mayo de 2010, y que cumple rol de guardia como Chofer del Vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Placas: AB439FV.

  75. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 03/06/2013, por los funcionarios TTE. PINEDA RINCON JORGE, S/2 VALERO P.R., S/2. R.T.J. y S/2. RUJANO CONTRERAS JOSE, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

    EXPERTOS:

  76. - Dr. E.J., Experto Profesional III, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.502.891, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el N° 27.845 adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, Medicatura Forense Coro; a los fines de que declare con relación a los reconocimientos médicos legales practicados a los ciudadanos: Danger D.P. y G.N.. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado o de la víctima, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá los reconocimientos médicos realizados tanto a la víctima como al imputado; lo cual expondrá a viva voz, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  77. - Declaración del ciudadano T.V., Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quien practico INSPECCION TECNICA N° 01310, de fecha 04/06/2013, realizada en un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2009, Color: Plata, Placas: AB439FV, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60009V314058. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicho vehículo guarda relación con los hechos; y mediante su comparecencia depondrá a viva voz sobre la misma, siendo exhibido en juicio dicho documento, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la suscribió y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  78. - Declaración del ciudadano KENYERVER QUIJADA, Detective al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, INSPECCION TECNICA N° 01310, de fecha 04/06/2013, realizada en un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2009, Color: Plata, Placas: AB439FV, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60009V314058. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicho vehículo guarda relación con los hechos; y mediante su comparecencia depondrá a viva voz sobre las mismas, siendo exhibido en juicio dicho documento, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la suscribió y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  79. - Declaración del ciudadano J.C., Detective agregado Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quien efectúo la Experticia de Reconocimiento N° 408-13 de fecha 04/06/13, practicada al Vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2009, Color: Plata, Placas: AB439FV, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60009V314058. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicho vehículo guarda relación con los hechos; y mediante su comparecencia depondrán a viva voz sobre la misma, siendo exhibido en juicio dicho documento, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la suscribió y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  80. - Declaración del ciudadano LENALIDA DEL C. GUARECUCO, Magíster Scientiarum en Farmacología Sanitaria, Inspectora adscrita al Laboratorio de Microanálisis, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, a fin de que deponga en relación a la Experticia: Barrido Técnico, Soluciones, activaciones Especiales e Iones Nitratos y Nitritos, de Reconocimiento N° 408-13 de fecha 04 de junio de 2013. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicha experticia guarda relación con los hechos; y mediante su comparecencia depondrá a viva voz sobre la misma, siendo exhibida en juicio dicho documento, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la suscribió y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  81. - Declaración del ciudadano KENDRYCK QUINTERO, Detective adscrito al Área de Experticias Informática del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, a fin de que deponga en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico y experticia de Vaciado de contenido de Mensajes de Texto almacenados en la carpeta de Mensajes de un teléfono marca Blackberry, modelo 9320, color gris y blanco (Número 9700-0217-0130 de fecha 08/07/13). Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado ni de la víctima, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicha experticia guarda relación con los hechos; y mediante su comparecencia depondrá a viva voz sobre las mismas, siendo exhibidos en juicio dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la suscribió y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

  82. - Declaración de la ciudadana DAELLELYS CASTILLO, Ingeniero Experta Profesional I, adscrita al Área de Experticia Informática de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quien práctico Evaluación de contenido Número 9700-0217-0130, de fecha 08/07/13, a un Pen Drive, para determinar la existencia de un documento de nombre “Danyer”. Se admite ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado ni de la víctima, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, por cuanto dicha experticia guarda relación con los hechos; y mediante su comparecencia depondrá a viva voz sobre las mismas, siendo exhibidos en juicio dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la suscribió y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.

    TESTIMONIALES:

  83. - Testimonio de la ciudadana: G.D.C.N.S., venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 25.009.117, victima en el presente caso. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se acreditará el conocimiento que tiene de los hechos en virtud de ser la víctima y es útil y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  84. - Declaración del funcionario Teniente J.R.P., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con sus deposiciones se acreditará el conocimiento que tienen de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  85. - Declaración del Funcionario Sargento SEGUNDO R.V.P., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con sus deposiciones se acreditará el conocimiento que tienen de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  86. - Declaración del Funcionario Sargento J.R.T., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con sus deposiciones se acreditará el conocimiento que tienen de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  87. - Declaración del Funcionario SARGENTO J.R.C., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con sus deposiciones se acreditará el conocimiento que tienen de los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  88. - Declaración del ciudadano J.E.G., titular de la cédula de Identidad N° V-10.527.164, siendo el representante legal de la Empresa Flash Taxi Móvil, Ubicada en la Avenida Pinto Salinas con Avenida R.A.M. en la Ciudad de Coro, Estado Falcón; quien emitió Constancia mediante la cual se anexa relación de servicios asignados el día 03 de junio de 2013, realizados por el ciudadano DANGER PALENCIA y comunicación dirigida a la ciudadana Abg. N.I.G.d.S. suscrita por el ciudadano E.J.G.A., en su carácter de Gerente de la Empresa Taxi Flash Móvil Coro, C.A., de fecha 25/06/2013, mediante la cual anexa original ficha personal del ciudadano DANGER PALENCIA, así como también las copias de los servicios realizados por el ciudadano antes mencionado. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  89. - Declaración del ciudadano G.M.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 7.492.019, quien puede ser citado en Oficina de la línea Taxi Flash Ubicada en la Avenida Pinto Salinas con Avenida R.A.M. en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  90. - Declaración de la funcionaria YULIMAR J.S.H., titular de la Cédula de Identidad N° 11.804.907. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  91. - Declaración de la ciudadana M.V.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.607.655. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  92. - Declaración del ciudadano A.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.566.612. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  93. - Declaración del ciudadano O.A.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.178.691, domiciliado en la Urbanización C.V., Sector N° 04, Calle N° 07, Vereda N° 17, Casa N° 01, en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  94. - Declaración del ciudadano J.G.G.P., de profesión Técnico Superior de Construcción Civil. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  95. - Declaración de la ciudadana E.M.J.D.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.498.957, quien puede ser citada en la Calle Sucre, Casa N° 45-B, en la Ciudad de Coro- Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  96. - Declaración de la ciudadana J.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.506.640, quien puede ser citada en la Calle Sucre, Casa N° 04, Quinta Familia Molina, en la Ciudad de Coro-Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  97. - Declaración de la ciudadana L.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.498.957, quien puede ser citada en la Calle Sucre, Casa N° 04, Quinta Familia Molina, en la Ciudad de Coro-Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  98. - Declaración de la ciudadana A.R.C.S., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.828.024, domiciliada en la Calle Sucre, al lado de la Casa N° 01-B, en la Ciudad de Coro- Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  99. - Declaración de la ciudadana MIRLENYS C.C.V., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.561.232, domiciliada en la Calle Sucre, al lado de la Casa N° 01-B, en la Ciudad de Coro- Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  100. - Declaración de la ciudadana Y.I.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.518.998, domiciliado en la Calle Sucre, Casa N° 01-B, en la Ciudad de Coro- Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  101. - Declaración de la ciudadana J.D.C.G.J., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.931.944, domiciliado en la Calle Sucre, Casa N° 04, en la Ciudad de Coro- Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  102. - Declaración de la ciudadana L.M.N.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.588.354, domiciliado en la Calle Sucre, Casa N° 04, en la Ciudad de Coro- Estado Falcón. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  103. - Declaración de la ciudadana E.J.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.487.843. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  104. - Declaración de la ciudadana L.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.417.439. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

  105. - Declaración del ciudadano D.E.P.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.102.365. Dicha testimonial es legal, porque se establece dentro de la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícitas ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, pertinentes porque tiene relación con el hecho objeto por las cuales se presentó la acusación y necesaria para la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, ya que dicho ciudadano depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos.

    DOCUMENTALES:

  106. - Constancia emitida por el Gerente de la Empresa Flash, ciudadano J.E.G., y los Talones de Viajes realizados por el ciudadano DANGER PALENCIA. Siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto dicha prueba se relaciona con los hechos; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate, el funcionario deberá reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha inspección.

  107. - Comunicación dirigida a la ciudadana ABG. N.I.G.D.S., suscrita por el ciudadano E.G.A., en su carácter de Gerente de la Empresa Taxi Flash Móvil Coro. C.A, de fecha 25/06/2013, mediante la cual anexa original de la ficha personal del ciudadano DANGER PALENCIA, así como también las copias de los servicios realizados por el imputado, a lo fines de que sea incorporada por su lectura en su totalidad de acuerdo a lo previsto en el articulo 338 que prevé el principio de la oralidad en concordancia con los artículos 339 y 341, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto se relaciona con el hecho que dio origen el proceso.

  108. - Inspección N° 01310, en fecha 04 de Junio de 2013, practicada en el sitio del suceso, por los funcionarios KENYERVER QUIJADA y T.V., Detective, adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística de Coro, Estado Falcón, siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho de las partes, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto dicha inspección se relaciona con las condiciones del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Sparks, Año: 2009, Color: Plata, Placas: AB439FV, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60009V314058, el cual esta relacionado con el presente caso; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate, los funcionario deberán reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha inspección.-

  109. - Inspección en fecha 04 de Junio de 2013, sin número, practicada en el sitio del suceso, por los funcionarios KENYERVER QUIJADA y T.V., Detective, adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística de Coro, Estado Falcón, siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto dicha experticia demostrará las condiciones el sitio del suceso; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate, los funcionario deberán reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha inspección.-

  110. - Experticia: Barrido Técnico, Soluciones, Activaciones Especiales e Lones Nitratos y Nitritos , Identificada con el N° de Control 243, e fecha 21 de Junio de 2012, realizada por la Magister Scientiarum LENALIDA GUARECUCO, Inspector adscrita al laboratorio de Microanálisis, de la delegación Estadal Falcón, siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho de las partes, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto se relaciona con el hecho que dio origen al proceso; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate, la funcionario deberá reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha Experticia.-

  111. - Reconocimiento Técnico y Experticia de Vaciado de contenido (Mensajes de textos almacenados en la Carpeta de “Mensajes Guardados”), identificado con el N° 9700-0217-0130, de fecha 08 de Julio de 2.013, realizado a un dispositivo móvil celular, el cual fue practicado por el Experto Detective HENDRYCK Q.F.A. al Área de experticias informáticas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Coro-Estado Falcón, siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho de las partes, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto se relaciona con el hecho que dio origen el proceso; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate, la funcionario deberá reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha Experticia.-

  112. - Evaluación de contenido a un Pen Drive para determinar la existencia de un documento de nombre “Danyer”, N° 9700-060-0130, de fecha 08 de Julio de 2013, realizado por el Experto Profesional I, ING. DARLLELYS CASTILLO, adscrito al Área de Experticias Informativas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Coro-Estado Falcón, siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto se relaciona con el hecho que dio origen el proceso; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate, la funcionario deberá reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha Evaluación.-

    Estas pruebas fueron promovidas por el Ministerio Público y Defensa, siendo evacuadas en el juicio oral y a puertas cerradas ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por el juez, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente:

    En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

    .-

    Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:

    Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

    . (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).

    También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

    Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:

    Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

    .

    Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:

    la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

    .

    Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).

    Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

    ...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

    .

    Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

    Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes

    (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

    La Representación Fiscal, como se dijo, acusó al Ciudadano DANGER D.P.Z., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en concordancia con el artículo 80, del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana G.D.C.N.S..

    En esta fase la labor de este Juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (subrayado nuestro).

    En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado.

    En ese sentido, partiendo de lo anterior, este juzgador considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la Defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en concordancia con el artículo 80, del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana G.D.C.N.S. y a todo evento se señala:

    Que la violencia sexual consiste en que el sujeto activo a través del empleo de la violencia o amenaza obligue a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Por tanto, si no existe la amenaza o la violencia sobre la victima mujer no se podría determinar el tipo penal de violencia sexual, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito.

    Así pues, que es criterio de quien aquí decide, que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en concordancia con el artículo 80, del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana G.D.C.N.S. y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere. Dentro de esta perspectiva este Juzgador observó una vez declarada terminada la recepción de pruebas; la posibilidad de una calificación jurídica que no había sido considerada por ninguna de las partes la cual es ACTOS LASCIVOS, advirtiendo al Acusado sobre ese cambio de calificación para que preparara su defensa, informándole a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Dándosele el derecho de palabra al acusado manifestando el mismo que si deseaba declarar.

    ANALISIS, COMPARACION y CONCATENACION DE LOS TESTIMONIOS ENTRE SI PARA ESTABLECER LOS HECHOS QUE DIRECCIONAN y DETERMINAN O NO LA AUTORIA y CULPABILIDAD DEL ACUSADO DE AUTOS FORMADO POR UN TODO ARMONICO POR ELEMENTOS DIVERSOS QUE SE ESLABONEN ENTRE SI.

    El Acusado de autos, manifestó en esta sala de Juicio, que una vez que una comisión de la Guardia Nacional lo traslada al Comando, entrando con unos Guardias, una joven que se encontraba en dicho comando se le lanza encima a rasguñarlo y le llega arañar en la espalda.

    La testimonial de la Ciudadana L.M.C., quien respondió a pregunta formulada. P ¿Qué le manifestó el Capitán Rodríguez a usted? R.- que a el lo fueron a buscar porque la muchacha lo acusa de intento de violación y nos dice allí, que la muchacha cuando él llego le brinco encima. ¿Quien se lo dijo? R.- el Capitán. ¿Sabe usted en que vehiculo laboraba el como taxista? R.- el gris que él tenía.

    La testimonial del Dr. E.J., Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Sub Delegación Coro, colocándosele a la vista informe de experticia medico N° 1385, practicada al acusado de autos, quien manifestó que el acusado de autos presentó excoriaciones lineales recientes en hombro derecho paralelas en numero de 2 de 6.5 centímetros de longitud y otras excoriaciones lineales recientes en el dorso de hemitórax derecho de 4 centímetros y 2.5 centímetros de longitud, De igual forma se le coloca a la vista del experto informe de experticia medico legal N° 1384, practicada a la victima. Manifestando que la persona evaluada presentaba contusiones equimoticas recientes irregulares en la región antero superior del tórax una media 6 x4 centímetros y la otra media 2.5 x2 centímetros y otra localizada en hombro izquierdo de 2.5 centímetros de diámetro presentaba unas excoriación curvas en forma de estigmas unguiales en numero de 4 en el brazo derecho que median entre 3 y 5 milímetros y presentaba una contusión reciente en el pliegue antibraquial del brazo derecho y refería dolor“”.

    La testimonial del funcionario J.P.R., adscrito a la segunda compañía Desur F.C., Funcionario que se trasladó en compañía de otros Funcionarios con la ciudadana victima a la línea de taxis flash, donde la misma al revisar el organifoto de la mencionada línea identificó al acusado de autos, procediendo dicha comisión a trasladarse hasta la vivienda del acusado de autos para ubicarlo y posterior aprehensión. Respondiendo a pregunta formulada. P ¿puede aportar las características del vehiculo que estaba frente a la casa del ciudadano aprehendido? R.- el vehiculo que estaba afuera era un Sparks de color gris y la victima señaló que era un Sparks de color gris.

    La testimonial del Ciudadano J.E.G.A., gerente de la empresa taxis flash, quien manifestó que recibió llamada aproximadamente como a las 9 horas de la noche para notificarlo de una novedad en la oficina de taxi flash, en el cual estaban involucrando a una de las unidades en un acto de violación, de igual modo señaló lo siguiente: “la muchacha que señalo el muchacho decía que no era el carro pero si era el chofer, esos son los comentarios que decían en presencia del hijo mío y de los funcionarios.

    La testimonial del Funcionario KENYERVER QUIJADA, adscrito al área técnica del cicpc sub delegación coro, colocándosele a la vista: Inspecciones técnicas N° 01310 practicada a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno del CICPC y experticia S/N realizada en la variante norte, adyacente a la oficina del INTT, vía publica Coro Municipio Miranda, Con este medio de prueba se determinó las características del vehiculo el cual conducía el acusado de autos. Así mismo se logró confirmar el sitio mencionado por la victima en la oportunidad de interponer la denuncia siendo una vía pública en sentido norte sur y viceversa constituido por un elemento denominado como asfalto, en el sentido oeste se visualiza abundante vegetación xerófita propia de la zona. En sentido este se visualiza las instalaciones de t.t..

    La testimonial del Ciudadano: J.G.R.C., Funcionario adscrito al Destacamento de Seguridad U.D.F., Segunda Compañía, quien se trasladó en compañía de otros funcionarios y la victima a la línea de taxis flash, donde la misma a través del organifoto donde se encuentran registrados todos los conductores de la mencionada línea, reconoció al acusado de autos como el autor de los hechos. Con este medio de prueba testimonial se logra determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, así como el momento donde la victima al observar el organifoto donde reposan todos los registros de los chóferes que laboran en la línea taxis flash, reconoce al acusado de autos como el autor de los hechos.

    La testimonial de la Ciudadana E.J.Z.C., progenitora del acusado de autos, quien respondió a preguntas formuladas P: tiene usted conocimiento a que línea de taxi pertenece el señor danger R: flash P: tiene usted conocimiento si el ciudadano danger salio a laborar el día que fue aprehendido R: si, salio a laborar ese día. P: tiene usted conocimiento de las características del vehiculo que utilizo el ciudadano danger para salir a cumplir su jornada de trabajo ese día que se suscitaron los hechos que usted acaba de narrar en esta sala R: un Sparks gris, este medio de prueba determina que ese día que ocurrieron los hechos, el acusado de autos estaba laborando en la línea taxis flash, conduciendo un vehiculo Sparks gris.

    La testimonial del Funcionario: T.V., Funcionario adscrito a la brigada contra el patrimonio económico del cicpc sub-delegación coro, colocándosele a la vista: Acta de inspección N° 0310, donde se practica inspección a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno del CICPC. Asimismo se coloca a la vista acta de inspección S/N, inspección realzada en la variante norte, adyacente a las oficinas del INTT vía pública de la ciudad de Coro. Con este medio de prueba testimonial se determina las características del vehiculo el cual conducía el acusado de autos para el día de los hechos, así como las características del sitio que ocurrieron los hechos, mencionado por la victima en el momento de interponer la denuncia.

    La testimonial del Ciudadano G.E.G.V., quien es sub gerente de la línea taxis flash y quien recibe en la mencionada línea a la comisión de la Guardia Nacional, en compañía de la victima de la presente causa, a quien le coloca a la vista el organifoto del registro de los chóferes de la línea taxis flash, reconociendo la victima al acusado de autos, de igual manera señaló que una vez que llegan al comando con el acusado, la ciudadana victima quien se encontraba en dicho comando sin mediar palabras se le fue encima propinándole golpes, interviniendo los funcionarios. Con este medio de prueba testimonial se logra determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, así como el momento donde la victima al observar el organifoto donde reposan todos los registros de los chóferes que laboran en la línea taxis flash, reconoce al acusado de autos como el autor de los hechos.

    La testimonial de la Funcionaria LENALIDA GUARECUCO, funcionaria adscrita al departamento de criminalística, área de microanálisis del cicpc sub-delegación coro, colocándosele a la vista: Experticia, barrido técnico, soluciones, activaciones especiales e iones, nitratos y nitritos N° 243. Con este medio de prueba testimonial se determina el estado en que se encontraba para el momento de la experticia, tanto en su parte interna como externa, el vehiculo el cual conducía el acusado de autos para el día de los hechos. Así como la ubicación en su parte interna de material heterogéneo, a través del barrido técnico.

    La testimonial del ciudadano G.M.M.G., propietario del vehiculo que conducía el acusado de autos para el día de los hechos. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis, así como las características del vehiculo el cual era conducido por el acusado de autos para el día de los hechos.

    La testimonial de la Ciudadana: M.V.M.G., quien labora en la línea taxis flash y quien estuvo presente para el momento que la victima una vez que le es mostrada el organifoto del registro de los chóferes de dicha línea; reconoce al acusado de autos como el autor de los hechos. Con este medio de prueba testimonial se logra determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde la victima al observar el organifoto donde reposan todos los registros de los chóferes que laboran en la línea taxis flash, reconoce al acusado de autos como el autor de los hechos.

    La testimonial del Ciudadano A.R.R., quien es vecino del Acusado de autos, quien respondió a pregunta formulada, P: ¿tiene conocimiento de las características del vehiculo que utilizaba el ciudadano Danger para laborar en la línea taxi flash? R: si es un Sparks de color gris. P: ¿tiene conocimiento si el día que ocurrieron los hechos el ciudadano Danger Palencia se encontraba laborando en ese vehiculo Sparks color gris? R: Si. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis, así como las características del vehiculo el cual era conducido por el acusado de autos para el día de los hechos.

    La testimonial del Ciudadano: J.G.G.P., quien respondió a pregunta formulada. P: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Ciudadano Danger Palencia? R: si, P: Tiene usted algún parentesco con el ciudadano antes mencionado? R: No, P: De donde conoce al ciudadano Danger Palencia? R: de la residencia que es propiedad de su mamá y están residenciados mis cuñados, P: de ese conocimiento que usted dice tener del ciudadano Danger Palencia, sabe usted en que línea de taxi laboraba el mismo? R: en la línea de taxi flash. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis.

    La testimonial ORLING ALEXEIS COLINA PÉREZ, quien a pregunta formulada respondió P: diga usted las características de ese vehiculo al que hemos hechos referencia tantas veces es decir el que manejaba el señor Danger? R: un Sparks gris. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para la línea de taxis flash, conduciendo un vehiculo modelo Sparks gris.

    La testimonial del Funcionario J.C., adscrito al Departamento de vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, colocándosele a la vista del experto el Dictamen Pericial N° 408-13, practicado a un vehiculo marca Chevrolet, modelo Sparks, con este medio de prueba se determina que los seriales de identificación del vehiculo conducido por el acusado de autos en la línea taxis flash, se encontraban originales y no se encontraba solicitado por SIIPOL, para el momento del Dictamen pericial correspondiente.

    La testimonial del Ciudadano: D.E.P.Z., quien a preguntas formuladas respondió P: que parentesco tiene usted con el señor Danger Palencia? R: somos hermanos, P: Donde labora su hermano? R: trabajaba en taxi flash, P: de que laboraba en taxi flash? R: chofer, P: diga las características del vehiculo donde laboraba su hermano? R: Sparks gris. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis, conduciendo un vehiculo modelo Sparks gris.

    La testimonial J.E.M., quien a preguntas formuladas respondió P: que parentesco tiene usted con el ciudadano Danger Palencia? R: vecinos, P: que tiempo tiene usted conocimiento al ciudadano Danger Palencia, R: toda la vida, desde pequeño incluso se crió con mi hijo, P: De ese tiempo que uste dice conocer al señor Danger Palencia, tiene conocimiento usted donde labora el mismo? R: taxiando, P: Trabajaba en un línea especifica el ciudadano Danger Palencia? R: por el logo que tenia el carro es en flash, P: tiene conocimiento que vehiculo conducía el ciudadano Danger Palencia para esa línea flash que laboraba mencionada por usted? R: un carro gris. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis, conduciendo un vehiculo color gris.

    La testimonial de la Ciudadana A.R.C.S., quien a preguntas formuladas respondió P: que parentesco la une usted con el ciudadano Danger Palencia? R: él es hermano de mi ex esposo, P: que tiempo tiene usted conociendo al señor Danger Palencia? R: desde que estudiaba 4to año de bachillerato, como 13 ó 14 años, P: De esos ese tiempo que usted dice conocer al ciudadano Danger Palencia, donde laboraba él? R: siempre lo conozco de taxista, P: Trabajaba él en una línea específico como taxista que usted menciona en esta sala de juicio? R: la que conozco yo taxi flash, P: Tiene usted conocimiento que vehiculo conducía el ciudadano Danger Palencia para esa línea taxi flash que usted menciona? R; un Sparks, P: Diga usted el color de se Sparks? R: un Sparks Gris. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis, conduciendo un vehiculo modelo Sparks gris.

    La testimonial de la Ciudadana: MIRLENYS C.C.V., quien a preguntas formuladas respondió P: que tiempo tiene usted conociendo al Ciudadano Danger Palencia? R: 4 años, P: De esos 4 años que usted dice conocer al ciudadano Danger Palencia, donde laboraba? R: desde que yo lo conozco en taxi, P: Trabajaba él en una línea especifica? R: flash, P: Tiene usted conocimiento de las características del vehiculo que conducía el ciudadano Danger en esa línea de taxi flash mencionada por usted? R: un Sparks Gris. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis, conduciendo un vehiculo modelo Sparks gris.

    La testimonial de la Ciudadana: Y.I.G., quien a preguntas formuladas respondió P: De esos 20 años que usted dice conocer al señor Danger, tiene usted conocimiento donde laboraba últimamente el ciudadano Danger? R: en taxi flash, P: Tiene usted conocimiento de las características del vehículo que conducía el señor Danger en ese línea de taxi flash mencionada por usted? R; un Sparks gris. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis, conduciendo un vehiculo modelo Sparks gris.

    La testimonial de la Ciudadana J.D.C.G.J., quien a preguntas formuladas respondió P. que parentesco tiene usted con el ciudadano Danger Palencia R.- es mi padrino. P. que tiempo tiene conociendo al ciudadano Danger Palencia. R.- desde pequeño. P. tiene usted conocimiento donde laboraba el ciudadano Danger Palencia R.- el trabajaba como taxista en taxi Flash. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis.

    La testimonial de la Ciudadana: E.M.J.D.R., quien a pregunta formulada respondió P. que tiempo tiene usted conociendo al ciudadano Danger Palencia R.- como le dije desde pequeñito. P. de ese tiempo que usted dice conocer al ciudadano Danger Palencia tiene usted conocimiento donde laboraba o labora el ciudadano Danger Palencia. R.- el trabajo era de taxista, dejo de estudia y trabajaba en una línea de taxi. P tiene usted conocimiento del nombre de la línea de taxi R.- taxi flash. Este medio de prueba testimonial determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis.

    La testimonial de la Ciudadana YULIMAR J.S.H., progenitora de la victima, quien a preguntas formuladas respondió P- la persona que identificó su hija, como autor del hecho esta en esta sala de audiencia. R.- si, P.- donde esta R.- en mi lado derecho esta sentado (indicando al acusado) P.- diga usted el parentesco que la une con la ciudadana victima de la presente causa. R.- madre. P.- diga usted el nombre de su hija. R.- G.D.C.N.S.. P- diga usted el motivo por el cual su hija G.N., no ha comparecido al presente juicio. R.- para ella es muy engorroso y no quiere saber nada de esto. P.- con que grado de certeza le afirmó su hija al momento de reconocer a quien ella identificó como autor de los hechos R.- me dijo si mami fue él, le pregunte esta segura y me dijo si mami fue él. P.- Usted mencionó en esta sala de juicio que la ropa de su hija estaba rota, explique esta situación R.- si como yo la vi tenia la camisilla rota y ella me dijo que fue al momento del forcejeo. Este medio de prueba testimonial confirma que el acusado de autos es la persona que señaló la victima como autor de los hechos, al momento de reconocerlo en presencia de su progenitora.

    Documentales:

    INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 1384, suscrito por el Dr. E.J., practicado a la victima de autos, con este medio de prueba se determina y queda plasmada en dicho informe que la victima de autos, presentaba contusiones equimoticas recientes irregulares en la región antero superior del tórax una media 6 x4 centímetros y la otra media 2.5 x2 centímetros y otra localizada en hombro izquierdo de 2.5 centímetros de diámetro presentaba unas excoriación curvas en forma de estigmas unguiales en numero de 4 en el brazo derecho que median entre 3 y 5 milímetros y presentaba una contusión reciente en el pliegue antibraquial del brazo derecho y refería dolor“”.

    INFORME MEDICO LEGAL N° 1385, practicado al acusado de autos suscrita por el medico E.J., con esta prueba documental se determina y queda plasmado en dicho informe que el acusado al momento de la evaluación presentaba excoriaciones lineales recientes en hombro derecho paralelas en numero de 2 de 6.5 centímetros de longitud y otras excoriaciones lineales recientes en el dorso de hemitórax derecho de 4 centímetros y 2.5 centímetros de longitud, dichas lesiones fueron causadas por la victima de la presente causa, en el Comando de la Guardia Nacional, al momento de reconocerlo, lanzándosele encima; dicho por el propio acusado.

    RESEÑA FOTOGRAFICA DE UN VEHICULO, MARCA CHEVROLET, MODELO: SPARSK. Con esta prueba documental se determinan las características del vehiculo con el cual laboraba el acusado de autos en la línea taxis flash para el día que ocurrieron los hechos.

    INSPECCION TECNICA N° 01310, realizada a un vehiculo aparcado en el estacionamiento del cicpc de la ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. Con este medio de prueba documental se determina las características del vehiculo el cual conducía el acusado de autos para el día de los hechos.

    CONSTANCIA DE FECHA 25/06/2013, SUSCRITA POR EL CIUDADANO J.G., EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE LA LÍNEA DE TAXI FLASH, donde se deja plasmado que el ciudadano Danger D.P.Z., laboraba en dicha empresa desde hace aproximadamente tres años y que en la actualidad es conductor de la unidad 575, este medio de prueba documental determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis, así como las características del vehiculo el cual era conducido por el acusado de autos para el día de los hechos.

    DICTAMEN PERICIAL N° 408-13, suscrita por el funcionario J.C., practicada a un vehículo marca Chevrolet. Con este medio de prueba documental se determina que el vehiculo el cual conducía el acusado de autos para el día que ocurrieron los hechos, sus seriales de identificación son originales para el momento del dictamen pericial antes señalado.

    COMUNICACIÓN DIRIGIDA A LA CIUDADANA FISCAL 20° ABG. N.I., SUSCRITA POR EL CIUDADANO E.J.G.A., DE FECHA 25/06/2013, donde remite copias de los servicios realizados por el acusado, así como también remite original de ficha personal. Este medio de prueba documental determina la certeza que el acusado de autos laboraba para dicha línea de taxis, así como las características del vehiculo el cual era conducido por el acusado de autos para el día de los hechos.

    INSPECCION S/N, practicada en el sitio del suceso, por los Funcionarios kenyerver Quijada y T.V., adscritos a la subdelegación del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas de Coro. Este medio de prueba determina las características del sitio mencionado por la victima en el momento de interponer la denuncia, indicando en dicha inspección dirección, linderos y características especiales del mismo.

    EXPERTICIA BARRIDO TÉCNICO, SOLUCIONES, ACTIVACIONES ESPECIALES E IONES NITRATOS y NITRITOS, identificada con el N° de control 243, suscrita por Lenalida Guarecuco, inspector adscrita al laboratorio de microanálisis, de la Delegación Estadal Falcón. Con este medio de prueba documental se determina el estado en que se encontraba para el momento de la experticia, tanto en su parte interna como externa, el vehiculo el cual conducía el acusado de autos para el día de los hechos. Así como la ubicación en su parte interna de material heterogéneo, a través del barrido técnico.

    CAPITULO IV

    MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS PER SE

    En el presente caso fueron promovidos y admitidos como medios de prueba, las siguientes testimoniales y documentales admitidas en la audiencia preliminar y recepcionada en el desarrollo del juicio oral y a puertas cerradas:

    La testimonial de KENDRIK QUINTERO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien practicó reconocimiento técnico y experticia de vaciado de contenido N° 0130, (mensajes de texto almacenados en la carpeta “mensajes guardados”) a un teléfono suministrado. Este medio de prueba testimonial no aportó ningún elemento de convicción para inculpar ni exculpar al acusado de autos.

    La testimonial de L.M.N.C., quien es vecina del Acusado de autos, este medio de prueba testimonial no lo valora este Juzgado, por cuanto no aporta nada al proceso, es decir esta declaración no aportó elementos de convicción ni para inculpar ni exculpar al acusado de autos.

    La testimonial de la Ciudadana: L.J.M., este medio de prueba testimonial no lo valora este Juzgado, por cuanto no aporta nada al proceso, es decir esta declaración no aportó elementos de convicción ni para inculpar ni exculpar al acusado de autos.

    La testimonial de la Ciudadana G.D.C.N.S., en virtud de lo manifestado en esta sala por su progenitora Ciudadana YULIMAR S.H., la cual señaló que su hija se encontraba en Barcelona y que era muy engorroso para ella comparecer al presente debate; en virtud de lo manifestado por su progenitora este Juzgado prescindió de dicha testimonial.

    Las testimoniales de los Funcionarios R.V. y J.R.T., no se apreciaron por cuanto este Tribunal prescindió de las mencionadas declaraciones, en virtud que las resultas del DESUR indicaron que los referidos Funcionarios R.V. y J.R.T., se encuentran en calidad de detenidos recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicada en los Teques Estado Miranda, indicando que no podrán acudir al presente juicio.

    La testimonial de la Ciudadana: INGENIERO J.L.A.N., Funcionaria adscrita al Área de experticia informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quien en sustitución de la Funcionaria Ingeniero Daellelys Castillo, compareció a este Juzgado a deponer sobre la actuación de la Funcionaria Ingeniero Daellelys Castillo. Este medio de prueba testimonial no lo valora este Juzgado, por cuanto no aporta nada al proceso, es decir esta declaración no aportó elementos de convicción ni para inculpar ni exculpar al acusado de autos.

    Documentales NO apreciados:

    REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 105, con relación a este medio de prueba incorporado por su lectura este Juzgador no la valora por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o Inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el articulo 322 numerales 1° y 2°, no obstante en la etapa del Juicio oral y sobre la base del articulo 14 de la norma adjetiva, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la Audiencia, conforme a las disposiciones del referido COPP; esto quiere decir que el COPP establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate. De allí pues que si el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante este Juez debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numerales 1° y del COPP, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados previstos como tales en nuestro ordenamiento jurídico; esto quiere decir que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos que deben ser documentados, es decir levantados de forma escrita: Ejemplo las Actas de entrevista (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados. De manera pues, que las únicas pruebas que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el COPP son las previstas en el articulo 322 numerales 1° y 2°, Ejusdem. De tal forma que es evidente que el antes señalado medio de prueba documental incorporado por su lectura durante el debate NO TIENEN VALOR PROBATORIO ALGUNO. Aunado que todas las experticias realizadas al mencionado vehiculo y los funcionarios que la practicaron fueron evacuados en el presente juicio garantizando el principio de inmediación y el de contradicción que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba.

    RECONOCIMIENTO TÉCNICO y EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO (MENSAJES DE TEXTO ALMACENADOS EN LA CARPETA DE MENSAJES GUARDADO9S), identificado con el N° 9700-0217-0130, practicado por el experto detective H.Q., funcionario adscrito al área de experticias informáticas del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas Sub.-Delegación Coro- Estado Falcón. Este medio de prueba documental, NO aportó ningún elemento de convicción para inculpar ni exculpar al acusado de autos.

    EVALUACION DE CONTENIDO DE UN PENDRIVE PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN DOCUMENTO DE NOMBRE DANYER, N° 9700-060-0130, realizado por el experto profesional, ing. Darllelys castillo, adscrito al área de experticias informativas del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas sub. Delegación Coro Estado Falcón, Este medio de prueba no lo valora este Juzgado, por cuanto no aporta nada al proceso, es decir NO aportó elementos de convicción ni para inculpar ni exculpar al acusado de autos.

    Se analizan, se comparan y se concatenan; coincidiendo todas estas declaraciones en el sentido que todos indican: PRIMERO: Que en efecto el Acusado de autos laboraba en una línea de taxi denominada TAXIS FLASH y que el vehiculo que conducía en esa línea de taxis Flash era un Sparks Gris, línea de taxis y vehiculo con las características mencionado por la victima al momento de interponer su denuncia y al momento de dirigirse a la mencionada línea de taxis en presencia de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes una vez que la victima reconoce al conductor como el autor de los hechos por el organifoto llevado por dicha empresa de taxis, se dirigen hasta la vivienda del acusado y practican su detención. SEGUNDO: Confirmado por el propio acusado; tanto que laboraba en una línea de taxi denominada TAXIS FLASH y que el vehiculo que conducía en esa línea de taxis Flash era un Sparks Gris, como que una vez que la comisión de la Guardia Nacional lo traslada al Comando, entrando con unos Guardias, una joven que se encontraba en dicho comando se le lanza encima a rasguñarlo y le llega arañar en la espalda. TERCERO: lo manifestado por la victima al momento de interponer la denuncia y lo declarado por el Acusado de autos en esta sala de Juicio relacionado a las lesiones ocasionadas en ambos lo confirma el Medico Forense Dr. E.J., quien ratificó en este recinto sus Informes Médicos, donde dejó plasmado, en relación al informe de experticia medico N° 1385, practicada al acusado de autos, que presentó excoriaciones lineales recientes en hombro derecho paralelas en numero de 2 de 6.5 centímetros de longitud y otras excoriaciones lineales recientes en el dorso de hemitórax derecho de 4 centímetros y 2.5 centímetros de longitud y en cuanto al informe de experticia medico legal N° 1384, practicada a la victima, presentó contusiones equimoticas recientes irregulares en la región antero superior del tórax una media 6 x4 centímetros y la otra media 2.5 x2 centímetros y otra localizada en hombro izquierdo de 2.5 centímetros de diámetro presentaba unas excoriación curvas en forma de estigmas unguiales en numero de 4 en el brazo derecho que median entre 3 y 5 milímetros y presentaba una contusión reciente en el pliegue antibraquial del brazo derecho y refería dolor“”. CUARTO: La circunstancias de modo, tiempo y lugar donde reconoce la victima al acusado de autos como el autor de los hechos, a través del organifoto llevado por la línea de taxis flash, señalado por las testimoniales de G.E.G.V. y M.V.M.G., coinciden y son ratificados por los funcionarios J.G.R.C. y J.P.R., adscrito a la segunda compañía Desur F.C., quienes una vez que la victima hace ese reconocimiento se dirigen hasta la vivienda del acusado de autos y practican su detención, señalándole la victima al Funcionario J.P.R., que el vehiculo que abordó de la línea taxi flash era un Sparks de color gris. QUINTO: Las características del vehiculo señalado por las testimoniales evacuadas en esta sala de juicio, en el sentido del modelo y color del vehiculo que conducía el acusado de autos en la línea de taxis flash, para ese día que ocurrieron los hechos, concuerda y es confirmado por los funcionarios KENYERVER QUIJADA, T.V. y J.C., adscritos al CICPC Sub Delegación Coro, quienes practicaron inspecciones técnicas al vehiculo en mención, así como también la Funcionaria LENALIDA GUARECUCO, adscrita al Departamento de Criminalística, Área de microanálisis del CICPC Sub-Delegación Coro, quien practicó Experticia, barrido técnico, soluciones, activaciones especiales e iones, nitratos y nitritos N° 243, determinando el estado en que se encontraba para el momento de la experticia, tanto en su parte interna como externa, el vehiculo el cual conducía el acusado de autos para el día de los hechos. Así como la ubicación en su parte interna de material heterogéneo, a través del barrido técnico. SEXTO: en cuanto al sitio donde ocurrieron los hechos, mencionado por la victima al momento de interponer la denuncia es confirmado por los funcionarios KENYERVER QUIJADA y T.V. quienes practicaron Inspección Técnica del sitio del suceso.

    Ahora bien en cuanto a las documentales incorporadas por su lectura se analizan, se comparan y se concatenan y todas coinciden en el sentido que el INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 1384, suscrito por el Dr. E.J., practicado a la victima de autos, confirmó lo manifestado por la victima al momento de interponer la denuncia, quedando plasmado en dicho informe que la victima de autos, presentaba contusiones equimoticas recientes irregulares en la región antero superior del tórax una media 6 x4 centímetros y la otra media 2.5 x2 centímetros y otra localizada en hombro izquierdo de 2.5 centímetros de diámetro presentaba unas excoriación curvas en forma de estigmas unguiales en numero de 4 en el brazo derecho que median entre 3 y 5 milímetros y presentaba una contusión reciente en el pliegue antibraquial del brazo derecho y refería dolor“”. De igual manera el INFORME MEDICO LEGAL N° 1385, practicado al acusado de autos suscrita por el medico E.J., ratificó lo dicho por el acusado de autos en esta sala de juicio, cuando indicó que una vez que una comisión de la Guardia Nacional lo traslada al Comando, entrando con unos Guardias, una joven que se encontraba en dicho comando se le lanza encima a rasguñarlo y le llega arañar en la espalda. Quedando plasmado en dicho informe que el acusado al momento de la evaluación presentaba excoriaciones lineales recientes en hombro derecho paralelas en numero de 2 de 6.5 centímetros de longitud y otras excoriaciones lineales recientes en el dorso de hemitórax derecho de 4 centímetros y 2.5 centímetros de longitud, dichas lesiones fueron causadas por la victima de la presente causa, en el Comando de la Guardia Nacional, al momento de reconocerlo, lanzándosele encima; dicho por el propio acusado. En cuanto a la RESEÑA FOTOGRAFICA DE UN VEHICULO, MARCA CHEVROLET, MODELO: SPARSK. Esta guarda relación con las declaraciones de los testigos que fueron evacuadas en este recinto cuando señalaron el modelo y el color del vehiculo que conducía el acusado de autos para el día de los hechos y que laboraba para la línea de taxis flash. Con relación a la INSPECCION TECNICA N° 01310, realizada a un vehiculo aparcado en el estacionamiento del CICPC, de igual modo se relaciona con las testimoniales en el sentido que las mismas señalan características del vehiculo, siendo confirmado con la Inspección Técnica del mismo. En cuanto a la CONSTANCIA DE FECHA 25/06/2013, SUSCRITA POR EL CIUDADANO J.G., EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE LA LÍNEA DE TAXI FLASH, esta guarda relación con lo expresado por la testimoniales evacuadas en este recinto en el sentido que se ratifica una vez mas que el acusado de autos laboraba en dicha empresa de taxis desde hace aproximadamente tres años y que en la actualidad es conductor de la unidad 575, indicando las características del vehiculo el cual era conducido por el acusado de autos para el día de los hechos. Así mismo el DICTAMEN PERICIAL N° 408-13, suscrita por el funcionario J.C., practicada a un vehículo marca Chevrolet. Este dictamen de igual forma viene a confirmar las características del vehiculo que conducía el acusado de autos en la línea de taxis flash, tantas veces mencionada por los medios de pruebas testimoniales que depusieron en este Juzgado, señalando dicho dictamen que sus seriales de identificación son originales para el momento del dictamen pericial antes señalado. En relación a la COMUNICACIÓN DIRIGIDA A LA CIUDADANA FISCAL 20° ABG. N.I., SUSCRITA POR EL CIUDADANO E.J.G.A., DE FECHA 25/06/2013, donde remite copias de los servicios realizados por el acusado, así como también remite original de ficha personal. Esto viene a ratificar lo tantas veces dicho por los funcionarios que practicaron inspección técnica del vehiculo, como los testigos que rindieron su declaración en este tribunal único de juicio, señalando que el acusado de autos, laboraba para dicha línea de taxis flash, así como las características del vehiculo, el cual era un Sparks de color gris, conducido por el acusado de autos para el día de los hechos. En cuanto a la INSPECCION S/N, practicada en el sitio del suceso, por los Funcionarios kenyerver Quijada y T.V., adscritos a la subdelegación del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas de Coro. Esto viene a ratificar lo dicho por la victima en el momento de interponer la denuncia, en el sentido cuando señala el sitio donde ocurrieron los hechos, dejando plasmado los funcionarios en dicha inspección las características, dirección, linderos y características especiales del mismo. Y por ultimo la EXPERTICIA BARRIDO TÉCNICO, SOLUCIONES, ACTIVACIONES ESPECIALES E IONES NITRATOS y NITRITOS, identificada con el N° de control 243, suscrita por Lenalida Guarecuco, inspector adscrita al laboratorio de microanálisis, de la Delegación Estadal Falcón. Esta experticia confirma la existencia real del vehiculo que conducía el acusado de autos, indicando las características y modelo del mismo, el cual lo señalaron los funcionarios que practicaron la inspección técnica del mismo y las testimoniales evacuadas en este Tribunal en Audiencia de Juicio determinándose el estado en que se encontraba para el momento de la experticia, tanto en su parte interna como externa, el vehiculo el cual conducía el acusado de autos para el día de los hechos. Así como la ubicación en su parte interna de material heterogéneo, a través del barrido técnico.

    Una vez siendo analizadas, concatenadas algunas pruebas y desechadas otras explicando las razones de ese proceso intelectivo, este Examinador se ha basado en unas pruebas formando su convicción que la conducta del acusado de autos, encaja perfectamente en la normativa establecida en el articulo 45 la cual es ACTOS LASCIVOS, en virtud de lo declarado por la victima al momento de interponer la denuncia, cuando señala que el acusado de autos, halándole el cabello, la golpeó, dejándole unos morados en el pecho, la manoseó, la besó, le trataba de chupar los senos, pero como ella forcejeaba con él, lo que logró fue chuparle entre hombros y senos, forcejeando con ella le decía que quería tener sexo con ella, respondiendo a pregunta formulada la victima en el momento de interponer la denuncia: R- QUE EL NO LOGRÓ PENETRAR SUS PARTES INTIMAS, SI NO QUE EL BUSCABA AGARRARLE SUS PIERNAS, PERO E.L.D.P. y LO UNICO FUE QUE LA GOLPEÓ, LA MANOSEÓ, LA BESÓ y LA CHUPÓ.

    RAZONES QUE HAY PARA ACREDITAR LOS HECHOS.

    El hecho acreditado por este Juzgador en base a las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba , habiéndose examinado a cabalidad todos y cada uno de los elementos probatorios de autos, analizando por completo todos los medios probatorios, discriminando el contenido de cada prueba, analizándola, comparándola con las demás existentes en autos y finalmente estableciendo los hechos de ella derivado y desechadas otras explicando las razones de ese proceso intelectivo, conformándose de esta manera la verdad procesal, según el resultado que realmente suministró el proceso, este Juzgador se ha formado la plena convicción que la conducta desplegada por el ciudadano DANGER D.P.Z., encuadra perfectamente en la normativa aplicada por este Tribunal, la cual es ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v..

    Quedando confirmado el sitio donde ocurrieron los hechos, sitio mencionado por la victima al momento de interponer la denuncia y ratificado por los funcionarios quienes practicaron la inspección técnica del sitio del suceso determinándose su existencia, dirección, linderos y características, mediante inspecciones realizadas.

    Quedando confirmado las características del vehiculo, tantas veces mencionado por las testimoniales evacuadas en esta sala de Juicio; como por el acusado de autos, vehiculo el cual fue abordado por la victima como taxi y ratificado por los funcionarios quienes practicaron la inspección técnica del mismo.

    Quedando confirmada la empresa de taxis flash, donde laboraba el acusado de autos para el día de los hechos.

    Quedando confirmada las lesiones que presentaron y fueron expuestas por el acusado de autos y la victima de la presente causa.

    Por todo lo antes expuesto es por lo que se deduce tanto de las declaraciones de las testimoniales y documentales evacuadas, determinar evidentemente su certeza lo que conlleva a este Juzgador acreditar la existencia del hecho que se subsume dentro del tipo penal ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados. En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal en cuestión con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos; por tanto la conducta es antijurídica y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS; en perjuicio de la Ciudadana G.D.C.N.. Así mismo observa este juzgador que el delito por el cual es Acusado el Ciudadano DANGER D.P.Z., el bien jurídico protegido es la libertad sexual y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano,

    En corolario a lo anterior, es por lo que se esta presente ante una acción típica.

    Sobre la tipicidad y la finalidad del Proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:

    (…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.

    El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

    El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)

    (subrayado nuestro).

    Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

    (…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.

    En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)

    .

    Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice F.A., “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).

    En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.; en perjuicio de la Ciudadana G.D.C.N.S., con base en la acción típica desplegada por el Acusado de autos, DANGER D.P.Z., en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica y que el Acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana: G.D.C.N.S., este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, es del criterio de Condenar al referido Acusado DANGER D.P.Z., por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.; en perjuicio de la Ciudadana G.D.C.N.S. y en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 157, 159 en su encabezamiento, 344, 347 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE.-

    CAPITULO V

    DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR

    El ciudadano DANGER D.P.Z., fue condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.; en perjuicio de la Ciudadana G.D.C.N.S., en virtud que quedó demostrado el hecho dentro del supuesto de la norma precedentemente señalada, como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión del hecho punible descrito, así pues el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.; prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión.

    Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del código penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la magistrada Doctora B.R.M.d.L., señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., el cual es de uno (01) a cinco (05) años de prisión, siendo su término medio tres (03) años y tomando en cuenta la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4° del Código Penal, por cuanto en el caso que se analiza, se desprende de las actas procesales que el acusado de autos no presenta antecedentes penales, demostrativo de que es un infractor de la ley penal con carácter primario, es por lo que este Tribunal atendiendo a razones de justicia, conforme a lo previsto en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; hace la respectiva rebaja quedando la pena en definitiva a cumplir en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, de igual manera se ordena al ciudadano DANGER D.P.Z., previamente identificado a cumplir el programa de orientación por un lapso de NUEVE (9) MESES, a los fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia; ante la Secretaria para el desarrollo e igualdad de genero, en colaboración con el Ministerio para el poder Popular de Interior y Justicia conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. De conformidad con el artículo 349 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 01- de Abril del año 2016, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se mantiene en libertad al sentenciado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO VI

    DERECHO DE LA VÍCTIMA

    Este juzgador, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del Acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.; en perjuicio de la Ciudadana G.D.C.N.S., se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima antes señalada, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 literal b de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia “Convención Belén Do Para” en relación con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Y Así se decide.-

    CAPITULO VII

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA al Ciudadano DANGER D.P.Z., natural de Coro Estado Falcón, venezolano, cédula de identidad número 17.518.998, de 27 años de edad, nacido el día 01/05/1987, residenciado: en san José, Calle Sucre con Mercedes y Cacique Manaure s/n, cerca del ince, hijo de D.E.P. (fallecido) y E.J.Z., teléfono: 0426-423-0909 (de su esposa), a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 del de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo que conlleva la aplicación del artículo 68 ejusdem referido al trabajo o servicio comunitario, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral segundo de la Ley especial que rige nuestra materia referida a la inhabilitación política, mientras dure el lapso de la pena. La mencionada pena aplicada en este mismo numeral es en virtud que en el caso que se analiza, se desprende de las actas procesales que el acusado de autos no presenta antecedentes penales, demostrativo de que es un infractor de la ley penal con carácter primario, es por lo que este Tribunal atendiendo a razones de justicia, conforme a lo previsto en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; hace la respectiva rebaja quedando la pena en definitiva a cumplir en UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN .

SEGUNDO

Se ordena al Ciudadano condenado una vez cumplida la pena de prisión a cumplir programas de orientación por un lapso de NUEVE (9) MESES por ante la Secretaria para el Desarrollo e Igualdad de Genero todo ello de conformidad con los artículos 20, 21 y 67 de la Ley especial a los fines de promover cambios culturales e incentivar el valor y el respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el articulo 349 del COPP en su primer aparte se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 01 de abril del año 2016 hasta tanto la presente sentencia queda definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente.

CUARTO

Se mantiene en libertad el Ciudadano DANGER D.P., de igual manera se insta al mencionado Ciudadano a que comparezca por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad.

QUINTO

Se insta al representante fiscal para que se cumpla con las previsiones contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la ley especial; a los fines de que a la víctima se le garantice programas de servicios sociales de atención.

SEXTO

Se mantienen la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 242 numerales 3° y del COPP, así como medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Especial que rige nuestra materia, la cual esta constituida por la prohibición de acercársele y agredir a la Ciudadana G.D.C.N.S., o algún integrante de su familia, Medidas estas que fueron dictadas en fecha 27/03/2014, por este Tribunal de Juicio.

SEPTIMO

Se deja constancia que en el presente juicio oral y privado se dio cumplimiento a los Principios del Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Igualdad entre las partes y de igual modo se garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales.

OCTAVO

Este Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. último aparte para la publicación de la presente sentencia, publicándose la misma fuera del lapso legal; es por lo que se ordena notificar a las partes de la presente publicación.

NOVENO

Se insta a la Ciudadana Secretaria a los fines de remitir en su oportunidad legal el presente asunto penal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Regístrese, Publíquese, diarícese, Notifíquese a la partes de la presente publicación, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ

VICTOR PUEMAPE

LA SECRETARIA

ABG. M.D.L.A.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. M.D.L.A.R.

Asunto Nº I P01-S-2013-000714

VRPM/ VRPM*

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