Decisión nº 0617-2012 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

S.B.d.Z., 15 de Mayo de 2012

202° y 153º

Causa Penal N° C01-25525-2012

Causa Fiscal Nº 24-F16-0371-2012

Decisión Nº 0617- 2012.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto, corresponde a este tribunal dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACUSADO: N.A.A.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-10-1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.844.576, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de V.A. y de C.R., residenciado en El Guayabo, Finca La Chimona, propiedad del señor ILDEMARO J.A., Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414-7114358.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objeto de la acusación fiscal, refieren que el día 15 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Fronteras N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando labores de patrullaje rural por el sector denominado camellón negro II de la Carretera Nacional Machiques, Colón, logrando visualizar un vehículo MARCA Ford, modelo Tritón, año 2010, color azul, clase plataforma, uso carga, placa A52BE4V, serial de carrocería 8YTKF3755A8A13711, al cual se le acercaron con la finalidad de efectuar una revisión a la documentación personal de la persona que lo conducía, procediendo a identificarlo como N.A.A.R., así mismo constataron que en la parte posterior del vehículo específicamente en la jaula, se encontraban la cantidad de cuatro recipientes, dos de material plástico (pipas), uno de color azul y otro de color naranja, con capacidad de 200 litros; y dos recipientes de material metálico (pipas) de color azul, las cuales estaban llenas de 200 litros de combustible denominado gasoil, en ese mismo orden de ideas, los funcionarios actuantes realizaron un recorrido en los alrededores de la casa tipo rancho, no observando la presencia de personas en su interior ni en los alrededores, logrando visualizar en la parte trasera de la misma, nueve (09) recipientes de plástico (pimpinas), con capacidad de sesenta (60) litros cada una, de las cuales cinco (05) eran de color negro, de sesenta (60) litros cada una, contentiva de combustible GASOIL, para un total de trescientos (300) litros de combustible gasoil, y cuatro recipientes plásticos (pimpinas), tres (03) de color azul y una (01) blanca, se sesenta (60) litros cada una, contentiva de combustible gasolina, para un total de doscientos cuarenta (240) litros de combustible gasolina, razón por la cual el ciudadano N.A.A.R., fue aprehendido, leídos sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de CONTRABANDO POR EXTRACCION EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 26, numeral 5 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento, en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, admitidos en el acto de audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, esto es, 15 de Mayo de 2012, de los que emergen serios elementos de convicción para estimar que el ciudadano N.A.A.R., tiene comprometida la responsabilidad penal en el referido hecho punible.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

Pruebas Testimoniales: EXPERTOS: 1.- Testimonio de los Expertos Toxicológico PTTE. LCDA. EN QUIMICA JUSENIS RINCON RAMIREZ y TTE. LCDO. EN QUIMICA F.M.R., Expertos adscritos al Laboratorio Regional N° 3, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron dictamen pericial químico N° CG-DO-LC-LR3-DQ-12/332, de fecha 29 de marzo de 2012. 2.- Testimonio del funcionario Sargento de Segunda VERGARA B.D., experto adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico en fecha 26 de enero de 2011, experticia de reconocimiento al vehículo MARCA Ford, modelo Tristón, año 2010, color azul, clase plataforma, uso carga, placa A52BE4V, serial de carrocería 8YTKF3755A8A13711. TESTIGOS: 1.- Testimonio de los funcionarios actuantes SM/1. BALZA BERMUDEZ ANGEL, SM/2 M.G.J., SM/3 HUERFANO CONTRERAS CESAR y S/M3 R.T.W., adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia del procedimiento efectuado en acta policial de fecha 15 de febrero de 2012, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano N.A.A.R.. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura del dictamen pericial químico N° CG-DO-LC-LR3-DQ-12/332, de fecha 29 de marzo de 2012, practicado por los Expertos Toxicológico PTTE. LCDA. EN QUIMICA JUSENIS RINCON RAMIREZ y TTE. LCDO. EN QUIMICA F.M.R., Expertos adscritos al Laboratorio Regional N° 3, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento de vehículo, de fecha 26 de enero de 2011, suscrita por el Sargento de Segunda VERGARA B.D., experto adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada al vehículo MARCA Ford, modelo Tristón, año 2010, color azul, clase plataforma, uso carga, placa A52BE4V, serial de carrocería 8YTKF3755A8A13711. PRUEBAS DE INFORME: 1.- Exhibición y lectura del registro de cadena de custodia, de fecha 15-02-2012, a través del cual el funcionario actuante SM/1. BALZA BERMUDEZ ANGEL, adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejó constancia del procedimiento efectuado donde se colectó y entregó la evidencia física incautada, dejando constancia del resguardo de la sustancia. 2.- Registro de cadena de custodia de fecha 15-02-2012, a través del cual el funcionario actuante SM/1. BALZA BERMUDEZ ANGEL, adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejó constancia del procedimiento efectuado donde se colectó y entregó la evidencia física incautada, dejando constancia del resguardo del vehículo MARCA Ford, modelo Tristón, año 2010, color azul, clase plataforma, uso carga, placa A52BE4V, serial de carrocería 8YTKF3755A8A13711.

Medios de prueba admitidos a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa por su parte no ofreció medios de prueba.

En vista de haberse admitido totalmente las acusación formulada por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano N.A.A.R., plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCION EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 26, numeral 5 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal para ser debatidos en juicio oral por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del aludido ciudadano N.A.A.R.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación.

Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano N.A.A.R., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCION COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 26, numeral 5 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emplazándose a las a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, conjuntamente con el respectivo auto de apertura a juicio, en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0617-2012, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

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