Decisión nº PJ0032012000046 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira

San Cristóbal, 8 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000412

ASUNTO : SP21-S-2010-000412

SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscal 22 del Ministerio Público, Abogada O.L.U.

ACUSADO: P.A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 8.110.397, fecha de nacimiento 23.02.1960, domiciliado en el Sector Punta Gorda, Calle 3, Barrio S.R., Casa N° 1-52, Barinas estado Barinas.

DEFENSOR PRIVADO: Raulinson J.R.P.

VÍCTIMA: J.A.R.D (se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA)

DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

CAPÍTULO II

PUNTOS PREVIOS

  1. De la Imposición al Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

    El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado P.A.M., titular de la cédula de identidad N° 8.110.397, sobre el significado de la audiencia, informándole asimismo sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “no deseo admitir los hechos, me voy a juicio oral”.

  2. Sobre la Publicidad en el Debate.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

    Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

    En el caso bajo juzgamiento, pese a que no se encontraba presente la víctima ni su representante legal, el Tribunal visto que en primer lugar se trata de una víctima adolescente, y en segundo lugar considerando que la magnitud de los hechos que se ventilan pudieran comprometer su honor y reputación, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a las normas citadas y por los motivos expuestos.

    CAPÍTULO III

    DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES

    Del Ministerio Público:

    La representante del Ministerio Público expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos, los cuales señaló encuadran dentro del tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., circunstancia esta que expresó sería demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, con los medios probatorios debidamente admitidos. Solicitó a su vez en esta oportunidad, se admitiera como prueba complementaria, conforme lo establece el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen médico psiquiátrico realizado por la Dra. B.L.N. y su respectiva declaración como experto.

    Así mismo, ratificó en todas sus partes la acusación respecto a las amenazas proferidas a la adolescente de autos, conforme a las actuaciones levantadas por la fiscalía 26° de San Antonio, y que ella prosigue por la acumulación de autos. Por último pidió se dictara la respectiva sentencia condenatoria una vez demostrada la culpabilidad del acusado.

    De La Defensa Privada:

    Concedido como le fue el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado, Abogado A.E.M., éste expuso sus alegatos iniciales, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:

    la defensa requiere al tribunal le informe si se pronunciará en forma previa en este acto, sobre las dos peticiones realizadas referentes al recurso de nulidad por la acumulación del proceso en virtud de la violación del derecho a la defensa de mi defendido y el beneficio solicitado

    .

    Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y con el carácter de defensor privado del ciudadano P.A.M.H., y cumpliendo con el deber de la defensa de cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, rechazo y contradigo los cargos y la acusación que en este acto hace la ciudadana representante del ministerio público, por no ser ciertos los hechos que se narran imputan a mi defendido ni estar ajustado a derecho la relación de los elementos de convicción que utilizó, para elaborar tal acusación. En el trascurso de la fase preparatoria resaltan como se verá en el juicio una serie de contradicciones testimoniales, inconsistencias que nos llevan a pensar que esta es una falsa denuncia para perjudicar a mi defendido. Se le acusa de una falsa violación, la misma fiscal ha esgrimido el alegato de la psiquiatra forense que indica que la joven tiene una patología psiquiátrica que puede llegar a inventar fácilmente. Este tipo de casos en que la denuncia fue tardía, que en los exámenes médico forense para determinar si hubo o no violencia sexual, siempre hay un faltante, que deja una duda razonable, al presunto victimario no se le hacen exámenes, no quedan rastros de vello púbico ni semen. En este tipo de juicio siempre queda una duda razonable para determinar si me defendido es culpable o inocente. Es importante resaltar que se está haciendo una acumulación por las acusaciones de violación y amenazas. En relación a la amenazas no hay prueba sólo la declaración de la víctima. La fiscal 22° no conoció de ese proceso, lo conoció otra fiscal. El delito de amenazas se subsume en el mismo artículo 43 de la ley especial que contempla la violación. Es importante destacar que es factible, sea una falsa denuncia, cuando la joven dice que está siendo objeto de amenazas en la plaza Urdaneta de Rubio, se verá que mi defendido se encuentra en un poblado a media hora de ese sitio. La verdad de los hechos es que para ese momento, encontrándose en el poblado de El Tope, llegaron los hermanos de la joven y le cayeron a golpes a mi defendido, la demostración: pierna rota, tobillo irrecuperable. Ellos mismos lo trasladan a la plaza Urdaneta. Hay una contradicción. Es curioso que la representante legal de la víctima se preste por su creencia en espiritismo, sea corresponsable de estas situaciones. Llama la atención que una vez ocurridos los supuestos hechos se deja trascurrir 12 días para hacer la denuncia. Otros hechos resaltantes, antes y después, como declaran los testigos, la joven y otros jóvenes fueron al río y la joven no lo dijo. Agregando que corre en las actas una prueba admitida que mi defendido para 28 de julio se encontraba en la ciudad de Barinas y para ello hay testigos. En cuanto a las pruebas a debatir la defensa en base al principio de la comunidad de la prueba hará uso al derecho a repreguntar, en las de la defensa se encuentran dos testigos y un pasaje admitido para la época a nombre de mi defendido, por lo demás ruego a usted que sea a la hora de sentenciar, analice los elementos de convicción, las declaraciones, las eventuales contradicciones, para que esa sentencia, sea justa

    . Es todo.

    De la Declaración Inicial del Acusado:

    Posteriormente, este Tribunal, luego de exponerle resumidamente al Acusado de Autos los hechos que se le imputan, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem; así como el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le inquiere sobre si desea declarar, manifestando éste voluntariamente sin apremios ni coacción alguna querer hacerlo, exponiendo lo siguiente:

    Rechazo las acusaciones de las cuales soy inocente y pido a mi defensor que solicite en ésta sala de juicio, una comisión donde yo fui atropellado por familiares de la joven, ya que me encontraba en casa de la señora N.R. desde las 9am compartiendo con ellos un almuerzo. En ningún momento me encontraba en dicha plaza si no en ese lugar, para así probar que no fui detenido por ningún cuerpo policial ni tampoco realicé ninguna amenaza más fui yo el que fue amenazado a muerte como lo pueden comprobar los que estaban presentes en esa casa. Hasta una criatura vio como me torturaban. Pido a mi defensor que los ciudadanos C.V. y D.V., L.E. sean llamados para testificar que el día 28 me encontraba en Barinas firmando un documento de renovación de contrato de arrendamiento y así mismo justificación que a las dos de la tarde del día 28, viajé a la ciudad de Barquisimeto circunstancias que tengo un ticket de pasaje. También manifiesto que en ningún momento he tenido ningún hecho de los que me acusan con la joven ya que el día 27 de julio, me despedí muy cordialmente de ellos donde ellos me entregaron sus nombres en un escrito y hasta fotografías, me despedí ese mismo día y le expliqué el motivo de mi ausencia. Los días primero al cinco de mi retorno la joven acompañó en todas las realizaciones de la cual yo hice en presencia de todos los que estaban presentes donde disfrutaba, tomaba y bailaba frente a su madre en el río y en su casa donde estábamos. En esos cinco días más tres días ausentes, por qué ella no habló de dicho hecho que me acusa o por qué aceptaba en los momentos de realización de mi trabajo. Ya que siempre que íbamos para el río y conducía la camioneta de la madre, también quiero exponer y ser transparente para verificar mi número de cédula en la cual aparece para rectificar que el día 28 aparecen unos datos pero el número de cédula es incorrecto donde dice que yo estuve con esa joven en un hotel donde en ningún momento desconozco que he estado. Pido a mi defensor en esta sala de juicio ya que yo solicité un examen en el cual no me realizaron si yo había tenido participación o intimidad con esa joven. Sé que ante dios no he cometido ningún delito. Ni tampoco lo que la joven declara porque en un momento yo le propuse ni tampoco le dije que tenía ciertos espíritus ni para sacárselos tenía que estar con ella. Por qué no se quejó ene se momento estando la madre y los hermanos presentes. Ni el día 24 de junio fui invitado sin conocimiento a realizar ninguna labor solo por peticiones de la misma madre que me pidió el favor y un hermano para tratar a la joven ya que se encontraba en una plaza en actividades nacionales y para terminar pido a este tribunal que sea tomada en cuenta mi declaración y me declaro inocente

    . Es todo. A preguntas de la fiscalía respondió: ¿Diga usted indique dónde es la casa que dijo compartía con N.R.? A lo que contestó: "en el pueblito El Tope” ¿Diga usted en qué fecha? A lo que contestó: “el día 10” ¿Diga usted dónde fue detenido? A lo que contestó: "no fui detenido, me encontraba en la casa de N.R., cuando llegaron los dos hermanos y me cayeron a golpes” ¿Diga usted cuándo encontró a los funcionarios del C.I.C.P.C.? A lo que contestó: "en el momento que me llevaron a la P.T.J. de Rubio” ¿Diga usted indique si a C.V., L.V. y Espinoza usted le pidió a su abogado que los hiciera venir” A lo que contestó: "si él me dijo que como me encontraba en el hospital, les diera los teléfonos” ¿Diga usted si su abogado anterior los solicitó como testigos? A lo que contestó: "no sé porque siempre estaba ocupado” ¿Diga usted, indique amplíe lo que señala el 27 de julio, se despidió de quién? A lo que contestó: "de la mamá de la joven, de los hermanos en la casa, de J.R., de un hermano de la joven”, ¿Diga usted vivía en la casa de los familiares de la víctima?, A lo que contestó: "no, yo me quedaba en la casa de N.R.” ¿Diga usted a que se refiere que ella aceptaba la realización de su trabajo? A lo que contestó: "cuando yo fui por una invitación, de un paseo, como tengo conocimiento de yerbas y medicinas, me pidieron que se podía atender a una hermana que se desmayó en la plaza bolívar, el 24 de junio, la desmayada era la joven” ¿Diga usted qué trabajo realizó con ella? A lo que contestó: "yo le pregunté qué le pasaba y dijo que no comía, que oía voces, llamé a la mamá, a los hermanos, hice un círculo, mandé a rezar un padrenuestro” ¿Diga usted alguna otra vez le realizó algún trabajo? A lo que contestó: "no, solo esa vez” ¿Diga usted qué quiso decir cuando manifestó que manejaba la camioneta de la madre? A lo que contestó: "ellos me la daban por que iban muchas personas? ¿Diga usted a que río iban? A lo que contestó: "a la petrólea íbamos a hacer trabajos y compartíamos, iba también la joven ella estaba presente ¿Diga usted que hacía en el río?, A lo que contestó: "la primera vez fui a ver un hermano luego a otra joven familiar de la madre” ¿Diga usted si es cierto que solicitaba vírgenes en el grupo? A lo que contestó: "en ningún momento ese día, yo fui invitado, la que me invitó le dijo que yo tenía conocimientos espirituales y me pidieron ayuda” ¿Diga usted, el problema era de la joven? A lo que contestó: "no ella no estaba, la fueron a buscar” ¿Diga usted se le acercó la víctima es ese día? A lo que contestó: "ella se me acercó y me pidió otra unas golosinas luego pusimos música” ¿Diga usted eso era su actividad? A lo que contestó: "no, no era” ¿Diga usted lo que indicó el 24 de junio de actividades nacionales? A lo que contestó: "ese día era fiesta nacional cuando me notificaron que la joven se desmayó y me la llevaron a la casa del hermano de la joven. Estaban el hermano, la esposa, la mamá, varios más” ¿Diga usted el trabajo que le realizó en la casa del hermano de la joven? A lo que contestó: "si en un cuarto que no tiene ni cortina en esa habitación, yo hablé con ella y me respondió, estábamos solo en ese momento luego llamé a todos” ¿Diga usted si conoce el hotel ejecutivo? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted alguna vez se quedó en la ciudad de San Cristóbal, con quién se quedaba? A lo que contestó: "no, me quedaba en casa de mi suegra” ¿Diga usted el día que fue aprehendido por los funcionarios, indique que le dijeron? A lo que contestó: "no fui detenido por funcionarios, fueron los hermanos, yo pedí que me llevaran y me amenazaron con los paracos; me bajaron y me arrastraron hasta la policía” ¿Diga usted alguien le notificó que estaba detenido? A lo que contestó: "no, me dijeron que fue por una amenaza, en ningún momento, vi en la plaza a la joven, la vi en la PTJ en el momento que fui llevado” ¿Diga usted cuanto tiempo compartió con la familia de la joven? A lo que contestó: "desde el 24 hasta el día 5 que me despedí y el día 9 que estuvieron en la casa de Nelly, durante todo el tiempo estuve en la casa de Nelly”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted por qué tiene lesionada la pierna? A lo que contestó: "por los mismos hermanos” ¿Diga usted dónde fue eso” A lo que contestó: "en la casa de Nelly” ¿Diga usted dónde está la casa? A lo que contestó: "en El Tope” ¿Diga usted cuánto tiempo hay desde ahí a Rubio? A lo que contestó: "como a media hora, está retirado” ¿Diga usted que pasó allí? A lo que contestó: "los hermanos llegaron, me dijeron que la joven me había denunciado, me cayeron a golpes, me metí en un cuarto, se metieron, si no hubiera sido por un tío me hubieran matad me montaron en una camioneta me llevaron amenazado de muerte para S.A.. Me iban a entregar a los paracos. De ahí llamaron al hermano, a la esposa y no sé qué hablaron, pero me lo pasaron y le dije que me estaban acusando, hicieron otras llamadas y dijeron que me llevaban para la P.T.J.” ¿Diga usted quién lo llevó a la P.T.J.? A lo que contestó: "el hermano Nelson” ¿Diga usted cómo se llaman los hermanos? A lo que contestó: "Nelson y J.R.” ¿Diga usted dónde se encontraba el día 28 de julio? A lo que contestó: "en Barinas, firmando un contrato y luego en Barquisimeto” ¿Diga usted con quién? A lo que contestó: "con el encargado de la casa, el propietario” ¿Diga usted qué ruta siguió? A lo que contestó: "a Barquisimeto y luego regresé a San >Cristóbal” ¿Diga usted en el CICPC de Rubio qué ocurrió? A lo que contestó: "llegué, me llevaban arrastrándome, un funcionario intervino, y le dijo que eso no era así, luego me llevaron a la parte de reseñas, pedí me dejaran bañar estaba sucio y con sangre, un funcionario me dijo que tenía una denuncia por amenazas y quedé detenido”. Es todo. El Tribunal no preguntó.

    De la Declaración Inicial de la Víctima:

    En este punto se le concedió el derecho de palabra a la víctima J.A.R.D., quien manifestó:

    …al ciudadano lo conocí el 24 de junio que llegó a la casa por cuestiones de mi cuñado, no me había desayunado y me desmayé, en ese momento le pidieron al ciudadano para que examinara y entonces el señor me chequeó a solas, en una habitación en casa de mi cuñado, entró a la habitación, entró y prendió una vela, me dijo que escribiera el nombre en una hoja, se me quedó mirando y dijo que yo tenía un muerto encima, que hacía el amor conmigo y que estaba poseída, que tenía que tener relaciones con mi novio o que él me podía hacer ese favor, le dije que no, que no me propusiera eso y menos en la casa, dijo que eso quedara entre nosotros, que si no, le podía pasar algo a mi mamá o a mi hermana, me salí y luego me volvió a meter al cuarto y a proponerme lo mismo; eso fue un jueves, el lunes me llamó, y me citó a la catedral, me dijo que llevara tres velas, que fuera sin que nadie supiera, a voluntad propia mía, sin decirle a nadie. Yo fui, llevé las tres velas, me llamó y me dijo que iba llegando, entró conmigo a la catedral y que rezara a por los pecados que había cometido y los que iba a cometer; en la catedral colocamos las tres velas en tres sitios diferentes, después me dijo sígame, vamos a hablar, iba rápido, yo siguiéndole, se paró y me dijo que mi papa iba a hablar conmigo y que me iba a hacer el despojo; se dirigió a esa casa, como una casa normal, tenía un pasillo, una sala, más allá estaba la recepción, la cocina, un muchacho salió y le pidió la cédula y nos dio la habitación número 4, a mí no me pidió nada, entramos cerró la puerta, las ventanas y empezó a rezar, me dijo que me quitara la ropa, me la quité y quedé en short y franelilla, me dijo que no, que tenía que ser sin ropas, desnuda, me senté en la cama, me quité el short y la franelilla; él ya estaba desnudo, se me vino por detrás, se me tiró encima y me tiró a la cama, me quitó el brasier, se me montó encima y me quitó las pantaletas, yo lo aruñaba, lo mordía, no sentía, él me dijo que si gritaba, me tapaba la boca con la almohada y me la tapó porque yo gritaba, me hizo eso y me mandó a bañar, boté sangre y me dijo que me bañara y me vistiera, me dijo salga, como si nada, yo salí, él le dijo al muchacho gracias. En la esquina me dijo que se iba a hacer otro trabajo, me fui parada en la buseta porque me dolía todo, las piernas, las caderas, ahí, me pellizcó los senos, al otro día llegó a buscarme a la casa; después me acosaba, me decía que ya era mi hombre, que mi novio tenía otra mujer embarazada, que ya yo era su mujer porque me había tocado, siempre iba a mi casa a buscarme o si no le decía a mi cuñada que me llevara, que el despojo no estaba completo, que me tenía que acostar dos veces más, yo le dije que yo ya no quería eso, que tenía que cumplir para ser feliz; de ahí le decía a mi cuñada cuando él vivía en la casa de la mamá de mi cuñada, yo no iba, entonces él iba a mi casa, a decirme que yo ya era mujer de él, que yo ya no era una niña, que dónde estaba la niña. Cuando eso se descubrió, eso fue cuando la niña de la señora que viene a declarar, él le dijo lo mismo que me dijo a mí, a esas dos niñas y que la señora también tenía que tener relaciones con él; ahí mismo en la casa de mi hermano

    . Es todo. A preguntas de la fiscalía responde:¿Diga usted sabe en qué fecha ocurrió el hecho? A lo que contestó: "si el 28 de junio, a las diez de la mañana de 2010” ¿Diga usted, explique una vez que estaba en el habitación 4, qué hizo el acusado en la habitación? A lo que contestó: "cuando entramos, la puerta tiene una cadenita y un candado, él la trancó, compró fresco, me dijo que si quería tomara, yo no quise, empezó a hacer cruces a todo y me dijo que me quitara toda la ropa” ,¿Diga usted le explicó lo que iba a hacer en la habitación? A lo que contestó: "me dijo que me iba a hacer un despojo, que iba hablar con mi papá, que tenía algo que decirme, que no me iba a pasar nada” ¿Diga usted, indique dónde estabas cuando te citó? A lo que contestó: "yo me salí del liceo, compré las velas en el centro, mi mamá no sabía” ¿Diga usted dentro de la iglesia colocaste las velas? A lo que contestó: "si, yo las puse y él me puso la mano encima, me dijo que pidiera perdón por los pecados, él se arrodilló, me dijo que rezara 33 credos, por los pecados cometidos y los que iba a cometer” ¿Diga usted estuviste de acuerdo en mantener una relación sexual con el acusado? A lo que contestó: "no, para nada” ¿Diga usted, explique luego del 28 de junio de 2010, cuando regresó a su casa, qué pasó? A lo que contestó: "al otro día regresó a la casa de mi cuñado, nos dijo que fuéramos al río, que íbamos a celebrar, yo no quería ir, mi mamá me dijo que fuera, mi mamá no sabía, yo no lo quería ver y se me acercaba, allá se le metió un espíritu que decía que le diera las gracias a él, que me había salvado, que fuera más cariñosa con él, él se me acercaba y me decía cosas al oído, le decía a mi mamá que no fuera tan seca y mi mamá me lo decía. Cuando íbamos al río, yo me llenaba de rabia y él se me acercaba y me decía en el oído que no fuera tan seca, cuando las personas estaban distraídas” ¿Diga usted por qué no se lo contó a su mamá? A lo que contestó: "porque me dijo que si contaba, algo le pasaba a mi mamá a mis hermanos, que eso me iba a beneficiar después, me proponía para que yo fuera mujer de él, yo no quería, era como acosándome” ¿Diga usted, indique qué ocurrió cuando lo detuvieron en Rubio?, A lo que contestó: "yo tenía que ir a trabajar y no fui, era mi último día de clases, lo vi en la plaza y me le acerqué para decirle lo que iba a hacer, a decirle a mi mamá, él me dijo que iba a matar y a mi mamá, me agarró a la fuerza, lo empujé, me escapé y me metí en la PTJ y le dije a los funcionarios y lo detuvieron, mis hermanos estaban trabajando” ¿Diga usted hubo violencia de él contra usted? A lo que contestó: "si me agarró por los brazos” ¿Diga usted, le dijo que podía hacer algo a algún familiar suyo? A lo que contestó: "si a mi mamá, que ella pagaría las consecuencias” ¿Diga usted qué le dijo a los funcionarios? A lo que contestó: "les dije me ayudaran, que habían violado, que el señor estaba afuera, los muchachos salieron le dije cuál era, que cargaba una franela morada, gorra blanca, y lo señalé, ellos lo agarraron, por el señalamiento que les dije, el acuerpado de la camisa morada” ¿Diga usted quién le avisó a sus familiares que usted estaba en la delegación? A lo que contestó: "la muchacha que estaba tomando la declaración” ¿Diga usted recuerda que hicieron sus hermanos? A lo que contestó: "mis hermanos querían pegarle y los funcionarios no los dejaron, mi hermana si lo aruñó lo pasaron para un pasillo, para que no le pegaran”, ¿Diga usted, su mamá se enteró ese día?, A lo que contestó: "si, ese día que lo agarraron” ¿Diga usted la detención fue en Rubio? A lo que contestó: "si, en Rubio en la Plaza Urdaneta” ¿Diga usted, alguno de sus hermanos lo agredió? A lo que contestó: "no ellos estaban trabajando, mi mama los llamó y fueron a la fiscalía del CICPC, en la plaza más abajo, quien lo aruñó fue Elcira Judith” ¿Diga usted fue en su casa que lo conoció? A lo que contestó: "no en casa de J.R., esposa de mi hermano J.R.” ¿Diga usted cómo su cuñada lo conoció? A lo que contestó: "la hermana de e.Z.R. lo llevó a la casa y cada uno tenía un espíritu, un sapo en la barriga, dijo que tenían que buscar 9 personas, a cada uno le dijo que nadie dijera nada, que entre esas 9 personas tenían que haber 4 vírgenes, le pidió plata, a mi hermano 23 millones y se los dio porque le fue a pedir plata hasta mi mamá” ¿Diga usted consiguieron esas 4 vírgenes? A lo que contestó: "si, Yuleicy, Katherine, Z.A. y mi persona, éramos cuatro, cuando se destapó ellas también dijeron, fue Yuleicy que le dijo a su mamá que tenía que tener relaciones, induciendo que fuera uno mismo, mi hermana se sorprendió y me dijo que no, que cobrara la consulta 40 o 50 mil bolívares en efectivo, ella habló con mi mama de eso, yo normal, no decía nada, al otro día fui al centro a hacer mis tares y lo agarré para decirle que se lo iba a decir mi mamá ¿Diga usted las otras tuvieron relaciones con él? A lo que contestó: "no, el proponía a ver su uno aceptaba, para que le echaran la culpa a uno, ninguna quiso” ¿Diga usted eras virgen cuando fuiste abusada? A lo que contestó: "si, cuando me bañe boté sangre, en la habitación había baño, me alcanzó el jabón y una toalla” ¿Diga usted por qué no dijiste o pediste ayuda cuando saliste del lugar? A lo que contestó: "porque nadie me iba a creer, la gente salía como si fuera su casa, yo me salí, él detrás mío hasta la esquina, agarré la buseta, me había amenazado, que le diera las gracias porque era el comienzo de un despojo gratis” ¿Diga usted había ropa de él en esa habitación? A lo que contestó: "no, había cama, almohada, dos mesitas, espejo, un muro normal” ¿Diga usted cómo fue que le tapó la boca? A lo que contestó: "con la almohada, yo lo pellizcaba, grita me dijo y me tapaba la boca y no quería, él me la tapó, me pellizcaba los senos” ¿Diga usted quedó evidencia de los pellizcos? A lo que contestó: "los vasitos estaban rojos, me dolían, a los tres días se me quitaron” ¿Diga usted, después de esa situación se hizo prueba para descartar embarazo? A lo que contestó: "si, gracias a dios no estaba embarazada, la forense me la mandó a hacer, tuve retraso y me explicó que como fue la primera vez, el período se retrasa” ¿Diga usted si durante le investigación fue al psiquiatra? A lo que contestó: "a un psicólogo de violencia contra la mujer, me atendió la muchacha, me daba clases, me decía escribe todo en hojas, las quemé para que quedara en el pasado, no quedó en el pasado. Me siento que no me puedo quedar sola en mi casa y me tengo que ir con mi mamá, siento que alguien está conmigo y me desespero, voy a todas partes con mi mamá, no me quedo sola” ¿Diga usted recibe medicamentos por eso? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted, tiene su familia la creencia que los espiritistas funcionan, por qué? A lo que contestó: "mis hermanos creen en eso, ese señor tenía dolor en el estómago, iba al médico y no se le quitaba, a mi tío, le hizo algo y lo curó, todos se cegaron con él porque le quitó el dolor de estómago rezando, con eso los convenció a todos” ¿Diga usted antes de estas cosas, cuando se desmayó que estaba haciendo instrucción militar, tenía algún padecimiento? A lo que contestó: "no, ese día me desmayé porque no había desayunado, como a las once y media, me llevaron a mi casa y me dieron desayuno”. En este estado, la defensa solicita el derecho de palabra y concedido como fue objeta la continuación del interrogatorio por cuanto considera que la víctima ha sido suficientemente interrogada por la representación fiscal y está siendo repetitiva. El tribunal le indica que la representación fiscal no está haciendo las preguntas repetitivas y que la objeción debe formularse a cada pregunta en forma específica, ordenando continuar. ¿Diga usted recuerda en cuántas oportunidades fueron al río? A lo que contestó: "como dos veces, una en la mañana, hicieron el hervido, que dijo que llevaran a los niños; no los llevamos porque duraban hasta tarde; al otro día fuimos en la noche y llegamos a las cinco de la mañana, a mi hermano él lo hipnotizó, no se podía despertar, mi hermano dijo que lo oía pero no podía despertar; esa segunda vez, fuimos de las cuatro de la tarde a la cinco de la mañana; fuimos en el camión de mi hermano, él trabaja en las revistas de San Cristóbal, al otro día fuimos en el carro de mi hermano, un fuego y en la camioneta de mi mamá” ¿Diga usted en cuál carro iba usted? A lo que contestó: "la primera vez, en el carro de mi hermano, la segunda vez iba en el camión, el río se llama la petrolea”. Es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿Diga usted recuerda el día en que hizo la denuncia? A lo que contestó: "si el 10 de julio 2010, en la tarde, como de dos a tres de la tarde” ¿Diga usted que día ocurrieron los presuntos hechos? A lo que contestó: "fue un lunes a las diez de la mañana, el 28 de junio” ¿Diga usted qué estudiaba para la época? A lo que contestó: "cuarto año” ¿Diga usted cuántos días trascurrieron desde el presunto hecho hasta la denuncia? A lo que contestó: "doce días? ¿Diga usted por qué tardó tanto tiempo en consignar la denuncia? En este estado, el tribunal ordena reformular la pregunta por cuanto la víctima ya respondió ¿Diga usted se trasladó voluntariamente a San Cristóbal? A lo que contestó: "si fue voluntario, vine a la catedral, él nunca me dijo lo que me iba a hacer, yo me vine de Rubio a las ocho de las mañana, llegué a cinco para las diez, lo esperé, me dijo que iba a hacer un despojo, pensé que solo íbamos a la catedral” ¿Diga usted no le dijo a nadie del traslado? A lo que contestó: "no, él me dijo que no le dijera nadie porque traería un problema, que nos viéramos en la catedral, le dije a mi cuñada y mi cuñada habló con él” ¿Diga usted dónde se encontraba cuando decidió el traslado voluntariamente? A lo que contestó: "yo me salí del liceo, compré las velas” ¿Diga usted que hacía en el liceo? A lo que contestó: "yo estaba en clase e inventé que me venía a ver con mi mamá, estaba en clase de informática” ¿Diga usted distingue entre una casa de familia y un hotel? A lo que contestó: "yo nunca conocí los hoteles, eso no se parece a una casa, detrás se parece a un hotel, no me negué porque él me dijo que necesitamos privacidad para hacer el despojo, nunca me imaginé que él me iba a hacer esa cochinada” ¿Diga usted no le pareció extraño que hubiera un señor pidiendo la cédula en la entrada en una recepción? A lo que contestó: "lo extraño fue que a mí no me pidieron cédula sino a él” ¿Diga usted ese muchacho la vio vestida de escolar y la dejo entrar? A lo que contestó: "yo tenía la chaqueta encima, no me vio la vestimenta, él me dijo que bajara la cara” ¿Diga usted luego de los hechos, lo participó a alguien inmediatamente? A lo que contestó: "no, él me dijo, salga como si nada y dijo gracias, se fue detrás de mí, cuando agarré la buseta me dijo chao yo voy a hacer otro trabajo” ¿Diga usted qué hizo con la ropa de ese día 28 de junio?, A lo que contestó: "no la iba a botar porque es mi uniforme, me bañé mi mamá me preguntó cómo me fue, le dije que bien, mi mamá la lavó al otro día, no le dije nada, me sentía sucia, cochina, él llegó al otro día como si nada, él me agarraba la mano, me decía que si estaba linda, cuando mi mamá se descuidaba me agarraba la mano, me decía que yo era su mujer que nadie me iba a tocar”. Es todo. A preguntas del tribunal responde: ¿Diga usted si sabias lo que te propuesto el acusado días antes, por qué viniste a la catedral? A lo que contestó: "porque yo siempre le decía que no y me dijo bueno, entonces nos vemos allá, en la catedral, lleve tres velas, que eso era un beneficio para mí, que en el futuro no estuviera en malas condiciones, él me dijo que estaba bien, que lo olvidara que solo iba a hacer un despojo”, ¿Diga usted cuando entraste a la sala, sabías que era un hotel? A lo que contestó: "cuando pasé a la sala sí, no me negué porque me dijo que necesitaba privacidad, que mi papá iba a hablarme” ¿Diga usted gritaste? A lo que contestó: "si pero nadie escuchó, el muchacho estaba en la cocina” ¿Diga usted a qué hora saliste ese día? A lo que contestó: "a las seis llegué al colegio, a las siete me salí, a las siete y media veinte para las ocho”. Es todo.

    CAPÍTULO IV

    DEL DEBATE

    De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:

    Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:

    Testimoniales:

    • Ciudadana E.D.D.R..

    • Ciudadana Z.K.R.G..

    • Ciudadana JEINNYS R.G..

    • Ciudadana N.G.O..

    • Ciudadano M.F.R.B..

    • Ciudadana R.L.E..

    • Ciudadano A.J.P.U..

    • Ciudadana I.J.M.R..

    • Ciudadana Y.E.V..

    • Agente THEISY PAREDES

    Asimismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se evacuaron en juicio los testimonios de los integrantes del Equipo Interdisciplinario, quienes depusieron sobre la Experticia bio-psico-social-legal, como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, en apoyo de la función jurisdiccional, siendo estos testigos oídos en juicio así:

    • Ciudadana O.E.D.

    • Ciudadano J.C.E.H..

    • Ciudadana Y.C.G.Q..

    • Ciudadano C.R.R..

    • Ciudadana O.S.D.B..

    Documentales:

    • Acta de Nacimiento N° 1484 de la adolescente J.A.R.D.

    • Registro de Ingreso de Huéspedes del Hotel Ejecutivo, escrito y computarizado.

    • Reconocimiento Médico 301 de fecha 12 de julio de 2010, practicado a la adolescente J.A.R.D. suscrito por la Dra. M.I.H..

    • Acta de Investigación Penal de fecha 10 de julio de 2010, suscrita por el Detective C.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.

    • Inspección N° 3760 de fecha 05 de agosto de 2010, suscrita por los Agentes THEISY PAREDES y A.C..

    • Boleto de Viaje expedido por Transporte Bonanza N° 000700 a nombre de P.A.H.d. fecha 28 de junio de 2010.

    • Fijaciones Fotográficas donde se observa las características y ubicación del sitio.

    • Acta de Inspección Técnica N° 464 de fecha 10 de julio de 2010, suscrita por el Detective C.C. y la agente YANEISY JIMÉNEZ.

    • Informe Bio-psico-social practicado por el Equipo Interdisciplinario.

    De las Incidencias ocurridas durante el Debate:

    Declarado abierto el debate, las partes presentaron diversas solicitudes a este Tribunal, en el orden que a continuación se resume, y que fueron decididas sucesivamente como se fueron presentando, según se reseña:

  3. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 27 de Julio de 2011

    La Representante del Ministerio Público solicitó se admitiera como prueba complementaria, conforme lo establece el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen médico psiquiátrico realizado por la Dra. B.L.N. y su respectiva declaración como experto.

    Por su Parte, la Defensa Privada requirió al Tribunal le informara sobre si se pronunciaría en forma previa sobre las dos peticiones realizadas en el momento de promover pruebas, referentes al recurso de nulidad por la acumulación del proceso en virtud de la violación del derecho a la defensa de su defendido y al beneficio solicitado.

    Respecto a la solicitud de la vindicta pública el Tribunal admitió la prueba complementaria referente al informe médico forense suscrito por la Dra. B.L.N.. Y en relación a la solicitud de la Defensa, el Tribunal informó que estaba a la espera del informe de la Medicatura Forense que aún no constaba en autos, puesto que la valoración del acusado era necesaria para pronunciarse sobre el beneficio solicitado.

    Asimismo, se deja constancia de que la solicitud de nulidad por la acumulación fue decidida por auto separado de fecha 09/03/2011, corriente en el expediente del folio 33 al 41, en el que este Tribunal se declaró competente para conocer de la causa, ordenando oficiar al Tribunal de Juicio Extensión San A.d.T. para la remisión de la causa N° SP11-P-201-001592, la cual fue debidamente acumulada, procediéndose luego a la fijación de la audiencia de juicio oral y público.

    Una vez se oyó en la sala de juicio la declaración inicial del acusado, la Defensa Privada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso:

    Ciudadana jueza vistas las lesiones de mi defendido y vista la declaración que mi defendido da sobre el día de los hechos que se le acusan, que se encontraba en Barinas, solicito sea admitida como prueba nueva de conformidad con el artículo 359 del C.O.P.P., se llamen a declarar los firmantes del contrato de arrendamiento del 28 de junio, y a los hermanos de la presunta víctima cuyos nombres están en actas

    La Fiscalía solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso:

    Esta representación fiscal señala que no está de acuerdo con la solicitud de la defensa porque no se cumplen con los requisitos del 359, si bien escuchamos la declaración del acusado, desde la fecha que fue privado estuvo asistido de defensores técnicos que saben de derecho y puedan salvaguardar sus derechos; no estamos en presencia de un hecho nuevo, lo alegado es conocido por el acusado. No se cumplen los extremos del 359 ya que el que no haya realizado las diligencias su defensa no quiere decir que haya un hecho nuevo; es más, señala una fecha concreta, todo lo cual consta en autos por lo que no es procedente y se evidencia de las actas agregadas en la causa. El acusado no ha estado desasistido y no le corresponde subsanar al tribunal

    .

    Escuchadas las partes, este Tribunal negó la solicitud de la defensa, por no estar en presencia de un hecho nuevo; y evidenciando que respecto de la etapa procesal para promover pruebas, que es la fase de control, ya operó la preclusión, inadmite las pruebas solicitadas, por cuanto admitirlas, sería relajar el proceso.

  4. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 03 de Agosto de 2011

    La Defensa Privada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso:

    Deseo que como punto previo se escuche a mi defendido en virtud de que se solicitó un beneficio, que estaba condicionado a la visita y valoración de la Medicatura Forense y como quiera que no consta en las actas el informe en referencia, es necesario escuchar a mi defendido, para aclararle al tribunal por cuanto la médico forense, se negó a evaluarlo, desacatando la orden del tribunal

    .

    De seguidas, el Tribunal le informó a la Defensa que con respecto a esta solicitud, el Tribunal se estaba comunicando con la Medicatura forense, a fin de verificar quien atendió al acusado de autos; y que una vez canalizada efectivamente la atención de éste, el tribunal se pronunciaría en relación a lo solicitado.

    En relación al beneficio solicitado por los defensores privados en las audiencias del 27/07/2011 y 03/08/2011, este Tribunal se pronunció por auto separado de fecha 19/08/2011, corriente del folio 18 al 28 de las actas procesales de la pieza número cuatro, una vez que tuvo el Informe Médico requerido, declarando sin lugar el beneficio solicitado, y ordenando la realización de las terapias que el acusado requiriese.

  5. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 27 de Septiembre de 2011

    La Defensa Privada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso:

    Como quiera que nos estamos incorporando a la defensa, solicitamos a fin de imponernos de las actas procesales, se suspenda el presente juicio, en aras de mantener el derecho a la defensa de nuestro defendido y en atención del artículo 49 de la Carta Magna, además no hemos podido hablar con el abogado J.E. y ya que el Ministerio Público es parte de buena fe, solicitamos se considere incorporar una documental en la presente audiencia

    .

    En este estado solicitó el derecho de palabra la Representante Fiscal del Ministerio Público y concedido como le fue, expuso:

    Ciudadana jueza, el acusado mantiene la defensa del abogado J.E. y los defensores pueden ponerse al tanto de las actas con éste

    .

    Oídas las partes, esta Juzgadora negó la solicitud de la defensa tomando en consideración que no es responsabilidad del Tribunal el cambio de la misma y que adicionalmente ha colaborado con la expedición de las copias necesarias y el préstamo del expediente oportunamente, actuando de buena fe. En relación a la incorporación de una documental en sustitución de las testimoniales de los testigos que hicieron presencia para esa audiencia, el Tribunal considerando que se hallaban presentes dos medios de prueba que se trasladaron a sus propias expensas, ordenó evacuarlos y dar continuación con la audiencia fijada para ese día.

  6. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 4 de Octubre de 2011

    En esta audiencia, después de oída la declaración de la testigo R.L.E., la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público solicitó que de conformidad con el art 359 del Código Orgánico Procesal Penal se incorporara el testimonio del señor A.J.P.U., mencionado por la testigo, como nueva prueba a los fines de llegar a la verdad de los hechos, puesto que la declarante manifestó que dicho ciudadano le había hecho una advertencia al acusado de que no se presentara más en el hotel, hecho este que no era conocido por la fiscalía.

    En este estado el Defensor Privado manifestó:

    Me opongo a lo solicitado por la representación fiscal y en consecuencia a dicha admisión de la prueba por cuanto la fiscal tuvo en su despacho a la señora Rosaura y visto los lapsos preclusivos de la ley que son claros para que la fiscal pueda promover pruebas, además sería responsabilidad de la fiscal si no fue diligente al momento de realizar las preguntas pertinentes a los fines de conocer y llegar a la verdad, es por ello que muy respetuosamente me opongo a la admisión de dicha prueba, así mismo solicito copia simple de la presente acta

    .

    Escuchado lo manifestado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Privada esta juzgadora atendiendo a las circunstancias de hecho y de derecho en aras de llegar a la verdad y de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y admitió como nueva prueba el testimonio del señor A.J.P.U., en virtud que dicha circunstancia surgió o fue conocida por las parteas como consecuencia del testimonio de la ciudadana R.L.E., y por ello se acordó la incorporación de este nuevo testigo al debate oral y reservado.

  7. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 11 de Octubre de 2011

    La Defensa Privada expuso:

    “En aras al debido proceso y al derecho a la defensa, una vez que leí las últimas dos actas procesales quería que el tribunal tomara en cuenta lo siguiente; los dos testigos que se negaron a declarar y se limitaron a contestar las preguntas, cuando lo correcto era que declararan para que luego se empezara con las preguntas, y por último el testigo A.J.P.U. que fue llamado como nueva prueba, cosa que no entiendo por cuanto la ciudadana fiscal del ministerio público lo había promovido en su escrito de acusación.

    El Ministerio Público por su parte, manifestó que en la audiencia anterior dejó establecido el motivo por el cual de conformidad con el artículo 359, solicitó como nueva prueba el testimonio del ciudadano A.J.P.U., ya que de la declaración de la señora Rosaura en la audiencia anterior salió a relucir ese nuevo hecho. Así mismo manifestó que dicho testigo no había sido promovido por el ministerio público.

    La Defensa Privada solicitó nuevamente se revisara el escrito de acusación para verificar que sí se encontraba promovido el testigo desde el inicio.

    Oídas las partes y revisado el escrito de acusación, esta juzgadora observó que efectivamente se incurrió en un error material y que el referido testimonio sí estaba promovido por la Representante Fiscal del Ministerio Público, por lo que de igual manera se escuchó al testigo.

    En esta misma audiencia, luego de oídos los testimonios, la Defensa Privada manifestó:

    Con todo respeto solicito al tribunal que así como mide las preguntas de la defensa igualmente y en función de igualdad de las partes mida las preguntas de la fiscalía, la fiscalía ha hechos preguntas subjetivas y el tribunal no ha hecho ninguna observación, en tres audiencias que hemos tenido este tribunal no ha realizado ningún tipo de objeción u observación a las preguntas del fiscal, aun y cuando esta defensa considera que han sido subjetivas

    .

    Una vez escuchado lo manifestado por el Defensor Privado, este Tribunal le informó que durante el debate se garantizó el derecho a preguntar de las partes y que sino se hizo ninguna objeción a las realizadas por la Fiscal, es porque no se consideró oportuno; más sin embargo, se le recordó al defensor que éste tiene el derecho objetar las preguntas que considere que no son pertinentes, lo cual hasta ese momento no había hecho. Por otra parte el Tribunal aclaró que si hizo objeción a la Defensa para que reformulara las preguntas fue porque el Defensor cayó en preguntas repetitivas y capciosas, como en la audiencia de esta mima fecha, al querer establecer un careo entre el testigo y el acusado, situación esta que no podía ocurrir en la sala, pues no era la oportunidad debida.

    Sostuvo asimismo el Tribunal que la Defensa Privada presente en esta audiencia sólo tenía asistiendo al acusado las tres últimas sesiones de juicio, y que bajo la égida del Doctor Echeto, anterior representante del acusado, no sólo se respetaron igualmente los derechos a las partes, sino que se objetó a ambas cuando hubo la necesidad de hacerlo.

  8. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 18 de Octubre de 2011

    La Defensa Privada quiso insistir por un lado, en que este juicio era para encontrar la verdad, y en aras de la verdad y de hacer justicia, sin dejar lugar a dudas, solicitó primero, basándose en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que se admitiera como nueva prueba el testimonio de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, llamado J.G., conocido a partir del testimonio de la ciudadana J.V.; y segundo, que vista la relevancia de lo narrado por esta misma testigo que indicó que para el día de los hechos denunciados ella y el ciudadano P.A.M.H. se encontraban en la ciudad de Barinas, y mencionó a unas personas que podían dar fe de su declaración, se admitiera, tomando en cuenta la búsqueda de la verdad y de conformidad con el artículo 257 constitucional, en el sentido de no sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, el testimonio de estas personas también como nueva prueba.

    Pidió igualmente a la ciudadana Representante del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso tomara en cuenta todos los elementos de convicción, incluso los que favorecen al acusado.

    Por su parte, la Fiscal se opuso argumentando que las solicitudes de la defensa no se ajustaban a los extremos del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en el caso del funcionario J.G. no aportaba nada que fuera de relevancia para el juicio.

    La Defensa Privada expuso nuevamente sobre la relevancia de oír a los testigos por considerar que con dicha prueba se demostraría que el acusado estaba en Barinas y no en el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos, y en tal sentido, ratificó su solicitud.

    Una vez escuchado lo manifestado tanto por la Defensa Privada del acusado de autos, así como por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal consideró que en aras de la búsqueda de la verdad y de preservar el derecho de las partes, el debido proceso y los derechos constitucionales, se debía declarar con lugar la primera solicitud realizada por la Defensa, acordando incorporar como nueva prueba al juicio oral y reservado, la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación R.J.G., visto que dicho testimonio no era conocido por las partes y surgió como un hecho nuevo a raíz de la declaración de la testigo J.V., todo de conformidad y en estricto apego a lo establecido el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Respecto de la segunda solicitud de la Defensa Privada, de incorporar como nueva prueba los testimonios de los ciudadanos C.V., R.V.L.E., esta juzgadora la declaró sin lugar, en virtud de que si bien es cierto que estos nombres surgen de la declaración de la testigo J.V., no lo es menos que este hecho de ser cierto, ya era conocido por el acusado, debiendo entonces promover los referidos testimonios en su debida oportunidad que fue la fase preparatoria.

    También durante esta audiencia, posterior a que se incorporara por su lectura la prueba documental consistente en el Reconocimiento Médico 301 de fecha 12 de julio de 2010, practicado a la adolescente J.A.R.D. por la Dra. M.I.H., la Defensa Privada solicitó que la experta que suscribe dicha documental fuese citada para la siguiente audiencia.

    Oído lo manifestado, esta Juzgadora hizo del conocimiento de las partes que este Tribunal siempre ha cumplido a cabalidad con traer a todos los testigos que son debidamente promovidos para que estos rindan su testimonio durante el debate y ratifiquen el contenido y firma de las experticias que realizaron; sin embargo, le informó a la Defensa que no podía asegurar la presencia de esta testigo en la siguiente audiencia, por cuanto a pesar de ser garante y diligente al librar las boletas de notificación, los testigos van haciendo acto de presencia a la sala de audiencia en la medida de sus posibilidades, así es como se han dado distintas situaciones donde el Tribunal libra cinco boletas de citación y llega un solo testigo o por el contrario solo se libra una boleta de citación y llegan tres testigos, circunstancias estas que surgen directamente de la praxis, y que escapan al control que impone el deber ser, cual es que los testigos comparezcan el día y a la hora exacta a la que fueron citados; por ello aclaró este Tribunal su incapacidad para garantizar lo solicitado por la Defensa Técnica del acusado de autos.

  9. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 25 de Octubre de 2011

    Al momento de recibir el testimonio del testigo J.G., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que fue admitido en audiencia anterior como nueva prueba, la Defensa Privada solicitó al Tribunal que se le exhibieran las actas de entrevistas que realizó el funcionario, a lo que se opuso la Fiscalía por cuanto dicho testigo fue promovido como nueva prueba y no como un experto, y por cuanto tampoco la defensa solicitó la exhibición de las experticias de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Una vez escuchado lo manifestado por la Defensa privada del acusado de autos, así como a la Representante Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora negó la solicitud realizada por la Defensa, por cuanto efectivamente fue promovido como testigo, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad no se solicitó al Tribunal que al testigo se le exhibiera ninguna experticia, actuación o informe por él realizado.

  10. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 17 de Noviembre de 2011

    En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó que de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescindía de la declaración de los testigos funcionarios Yaneisy Jiménez y C.C., por cuanto son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que quedaron debidamente notificados por ella y se comprometieron a estar a las 8:30 am de ese día y no hicieron acto de presencia; así mismo observó que de las actas procesales también se desprendía que fueron notificados positivamente por el Tribunal y no comparecieron a la sala de juicio.

    En los mismos términos manifestó que también prescindía del testimonio de la doctora M.I.H., por presentar ésta un problema de salud que la tenía de reposo médico, lo cual hacía imposible su presencia por motivos de salud.

    Por lo que respecta a las consejeras promovidas, la Fiscal expuso que las mismas manifestaron no haber recibido boleta alguna de notificación, y que ella las llamó pero dijeron que sin boleta no podían comparecer, por lo que prescindió de sus testimonios.

    En cuanto a las adolescentes promovidas, manifestó que ellas vivían en Caracas y les fue imposible comparecer por razones económicas, prescindiendo también de sus testimonios.

    Oído pues el Ministerio Público y por cuanto la Defensa no se opuso, el Tribunal de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declaró concluido el debate probatorio en vista de que ya habían sido evacuadas todas las testimoniales, y le cedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones en el orden correspondiente. En este estado, sin embargo, la Defensa Privada solicitó el diferimiento del acto de conclusiones para otra audiencia, argumentando que para ésta esperaba recibir declaración y testimonial de los órganos de prueba restantes, tomando en cuenta que la declaración de los expertos es el complemento ideal para los respectivos informes presentados, y con lo cual podrían disponer de más tiempo para revisar las actas que se habían levantado hasta este momento y con ello respetarle y garantizarle a su representado el derecho a la defensa el cual manifestó, es inviolable en todo grado de investigación y del proceso de conformidad con el artículo 49 constitucional.

    Ante la solicitud hecha, esta Juzgadora le recordó a la Defensa que en la audiencia inmediata anterior se les comunicó a las partes que en la audiencia fijada para esta fecha finalizaría el juicio hiciera o no acto de presencia el acervo probatorio que faltaba por evacuar, visto que es un juicio que se inició desde el 27-07-2011, habiéndose notificado desde entonces a todos los testigos, sin que hasta la fecha hubieren comparecido aquellos de los cuales la Fiscalía prescindió antes de dar por finalizado el debate. Así mismo se le recordó a la Defensa que en la audiencia inmediata anterior se les manifestó a las partes que en virtud de salir esta juzgadora de vacaciones el día viernes 18-11-2011, se debía concluir el presente debate en la última audiencia fijada para el día 17/11/2011, con la finalidad de no perder la continuidad del juicio a los fines de garantizar el derecho de ambas partes.

    No obstante esto, la Defensa insistió en su pedimento de suspensión del juicio alegando que se le estaban violando los derechos a su defendido, oído lo cual, nuevamente se le ratificó a la Defensa que el hecho de que no haya tenido preparadas las conclusiones habiéndose anunciado desde la audiencia anterior que para esta fecha se cerraba el debate, es responsabilidad exclusiva de ella, y que esto no le restaba al Tribunal su actuación garantista de los derechos del acusado, tanto como de la víctima y del Ministerio Público, informándosele además, que de no finalizarse el debate en esta fecha, lo que operaría sería una interrupción, con las consecuencias que ello acarreaba, y no una suspensión.

    La Defensa solicitó el derecho de palabra y manifestó que previa conversación con su defendido, éste se adhería a lo manifestado por la defensa entendiendo todas las consecuencias que conlleva la interrupción.

    Vista la insistencia de la Defensa Privada, este tribunal le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público y posteriormente a la víctima para escuchar su opinión respecto de la solicitud de la Defensa Privada, y en el mismo orden mencionado expusieron:

    El Ministerio Público considera haber escuchado en la audiencia anterior, que si hacían o no acto de presencia los testigos, se iba a realizar la conclusión, estima esta fiscal que cada quien es responsable de preparar sus conclusiones, no es justo que se pierda todo este tiempo y el derecho de la víctima, y no podemos revictimizarla a ella y volverla a someter a un juicio, porque la defensa estime que se le está violentando el derecho del acusado, así que doctora solicito mucha probidad a la hora de tomar una decisión

    .

    J.A.R.D.: “Buenos días por mi parte digo que esto es como una grosería, porque yo he perdido muchísimas clases, exposiciones, y el paso para rubio esta malísimo, mi mamá la acaban de operar y está conmigo aquí, y yo estoy enferma y aquí estoy y yo no puedo venir más, mis estudios son en administración de empresas basada en el SENIAT y tengo viaje para la guaira y no lo puedo posponer.

    El Tribunal oídas todas las partes, y escuchando principalmente a la víctima, negó lo solicitado por la Defensa Privada, en virtud de lo anteriormente explanado, y considerando además no haber violado ninguno de los derechos de la Defensa ni del acusado y por lo tanto, ordenó continuar con el debate dando cumplimiento al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De las Nuevas Pruebas incorporadas al Juicio:

    Tal y como se expuso supra en las incidencias, este Juzgado acordó incorporar al debate como nuevas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal; las que se expresan a continuación, siendo las mismas evacuadas conforme se fueron incorporando:

    Testimoniales:

    • Funcionario J.A.G.M.

    • Experta B.L.N..

    Documentales:

    • Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-1564-4906 de fecha 03 de septiembre de 2010, practicado a la adolescente J.A.R.D. por la Doctora B.L.N..

    De las Conclusiones del Debate:

    Llegada la oportunidad procesal pertinente, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas que:

    …una vez concluido el debate y evacuadas todos los órganos de pruebas esta representación fiscal considera que debe hacer un breve resumen de los órganos de pruebas, en primer lugar la declaración de la víctima quien señaló ante la sala que ella conoció al señor P.A.M.H. el 24-06-2010 con ocasión de que encontrándose en clase de instrucción premilitar se desmayó por no haber desayunado y que llamaron a la madre quien decidió llevarla a la casa de la cuñada, donde fue chequeada por el ciudadano P.A.M.H. e indicó la joven que este chequeo consistió en entrar a solas a una habitación y prender una vela y escribir el nombre en un papel, este ciudadano le indicó que tenía un muerto encima y que éste le hacia el amor y que para curarse debía hacer el amor tres veces, y que para ello él se ofrecía ayudarla, situación que inmediatamente fue negada por la joven quien indicó que eso no era posible, destaco la joven que este señor decía tener poderes, había sido conocido a través de la hermana de la cuñada, y que sus hermanos y familiares se consultaban con éste señor en la casa en la que él se encontraba en el pueblito, indicó la joven que ese día que lo conoció era un día jueves y que el ciudadano P.A.M.H. le propuso hacerle un despojo para el cual ella debería dirigirse a la catedral en San Cristóbal y que tenía que llevar tres velas, dejo establecido la adolescente que cuando le hablo del despojo ella había dejado establecido su negativa a tener relaciones sexuales, y la citó el día lunes a lasas 09:00 de la mañana, indicó la joven que ese día lunes ella se trasladó desde la población de Rubio donde inicialmente había asistido a clases, y que luego pidió permiso para unas diligencia y se trasladó a san Cristóbal, donde llego como a las 10:00 de la mañana, así mismo que compro las velas en Rubio, y dijo que se encontró con este ciudadano en la catedral y él le indicó que hacer con las velas, le dijo que debía colocar una en el s.C.d.J. otra en san m.a. y la tercera dijo la joven que la coloco en donde esta Jesús en la urna de cristal, que él le dijo que debía rezar por los pecados cometidos y los que iba a cometer, y que se dirigieran a un lugar en privado, donde iba a estar presente el padre de la joven quien había fallecido hace muchos años, y quien tenía la necesidad de hablar con su hija y él le dice que lo siga, se adelanta y la joven va detrás de él hasta una vivienda ubicada en la calle 6 entre carreras 3 y 4 donde ingresan los dos, señalando la joven que inicialmente pensaba que era una casa de familia, pero al ingresar vio a una persona que el ciudadano P.A.M.H. le entrego la cédula y 50 bolívares y le indicaron que debía ir a una habitación N°4 que ella acepto ir al sitio por la privacidad que dijo el ciudadano P.A.M.H. que necesitaban y que en esa sesión de despojo iba a estar presente su papá muerto, señalo que el ciudadano P.A.M.H. le ofreció un refresco, y ella no quiso, y él empezó a rezar y le dijo que se despojara de su ropa manifestó la víctima, que iba con el uniforme de educación física y un mono y ella se despojó quedando en licra y franelilla momento en que el ciudadano P.A.M.H. le dice que debe quitarse totalmente la ropa y ella lo hace y dice que inesperadamente observó al señor P.A.M. sin ropa y que el ciudadano P.A.M.H. se lanzó encima de ella y la tiro a la cama la despojo de la ropa interior y la penetro y que le pellizcaba bruscamente los senos, así mismo dijo que ella intento gritar y que este ciudadano le tapó la boca con una almohada, manifestó de forma específica que este ciudadano la penetro y ella sintió mucho dolor, luego de lo cual le ordeno que se levantara se bañara y se cambiara, indicó la joven tener un sangramiento, dio la joven que una vez que salieron este ciudadano le advirtió que no debería contar nada de lo sucedido porque le podía pasar algo grave a la mamá, señaló la victima que al momento de ingresar al sitio a ella nunca le pidieron ninguna identificación, retorno a su casa y durante el viaje se sentía adolorida, tenía dolor en las partes baja y en sus partes íntimas llegó a su casa y no dijo nada por la amenaza que le profirió el ciudadano P.A.M.H. que si contaba algo le hacía daño a la mamá, señaló la joven que luego de este día al señor P.A.M.H. continuo visitando la casa y que cuando se le acercaba le decía que era su mujer ,que ya no era una niña, y que faltaban dos despojos, así mismo hizo referencia a unas actividades, que realizo el ciudadano P.A.M.H. en compañía de su familia, y de los familiares de su cuñada en dos oportunidades en el río la petrolea, donde presuntamente hacían despojos, baños de rosas y donde indicó la joven que el ciudadano P.A.M.H. había hipnotizado a uno de sus hermanos, actividades estas donde seguía asistiendo la joven porque su familia cree en estas prácticas, en segundo lugar escuchamos a E.D.D.R. quien es la madre de la víctima y quien manifestó en la sala querer aclarar lo ocurrido por la violación de su hija por el ciudadano P.A.M.H., dijo al igual que su hija que conoció al ciudadano el 24-06-2010 por el percance en la clase de instrucción premilitar de su hija J.A.R.D. y fue conteste con lo que dijo la hija en lo referente al chequeo por parte del ciudadano P.A.M.H. y reiteró que desde este momento el diagnostico que dio éste, que la niña tenía un muerto encima que le hacia el amor, a preguntas del fiscal donde se le pregunto que indique la señora del motivo por el cual llevo a la hija a consultarse con el ciudadano P.A.M.H. la misma indicó que por referencia sabía que era muy bueno y por eso la llevo, manifestó saber de la violación el día que la adolescente puso la denuncia y la llamaron de la PTJ de Rubio donde le indicaron que su hija estaba colocando la denuncia por violación en ese organismo, manifestó la señora conocer de algunos detalles por su hija, que la llevaron a un especie de hotel por la catedral y la hija le manifestó los hechos luego de la denuncia y le dijo lo que había hecho con las velas a solicitud el ciudadano P.A.M.H. e indicó E.D.D.R. que su hija le manifestó que ella nunca consintió tener relaciones con al señor P.A.M.H. porque ella vino por el despojo y el deseo de hablar con el papá que estaba muerto, así mismo indicó las señora que la adolescente no tenía experiencia en situaciones espiritistas, y que conoció al ciudadano P.A.M.H. por el incidente del desmayo, y manifestó que este ciudadano le dio un diagnóstico y que ella tenía un maleficio que le había hecho una mujer del marido en Barinas y que tenía que ir al cementerio en Barinas, manifestó jamás haber visto actitudes de afecto para con el ciudadano P.A.M.H.d. parte de su hija, refirió que la niña se sentía mal porque escuchaba unas voces que le decían que se hiciera daño y se le lanzara a los carros que esas voces fueron el motivo de la consulta, indicó que en esas reuniones iban varias personas de su familia y de la familia de su hijo, y que en algunas de esas actividades llevó a su hija la víctima, dijeron que esta persona la conocieron por Z.R. así mismo señaló que luego que el ciudadano P.A.M.H. estaba detenido ella recibió amenazas desde la cárcel por parte él que le decían vía telefónica que los hijos iban a sufrir las consecuencias y un accidente, manifestó que su hija le había contado que ella necesitaba un despojo y que debía llevar tres velas a la catedral sin decir cuando, y que ella la iba a acompañar sin embargo dijo el ciudadano P.A.M.H. que tenía que ir a solas, otra testigo K.G. que dijo que en el mes de junio del 2010 supo de una actividad de despojo, y que lo conocía porque él se le acerco a una hermana en la parada de autobuses y le dijo que ella tenía maleficios y que luego se apersono en la casa del pueblito y empezó la relación, dijo que el señor P.A.M.H. estaba en su casita y que en una oportunidad llegaron los hermanos de J.A.R.D. a buscarlo porque dijeron que este señor se había metido con la hermana y que en ese momento él se tiró por una ventana de su casa y que luego de esto lo vio en el hospital, sin embargo que antes de esta oportunidad él ya tenía un problema en la pierna y que cojeaba, y dijo que estas personas no lo agredieron como tal, le reclamaron por la honra de su hermana y este señor se tiró voluntariamente por la ventana, dice que el señor se fracturó una pierna pero que él ya estaba lastimado, manifestó que lo visitó en el hospital porque lo considero una obra de misericordia, a preguntas del fiscal que si sabía los motivos de porque estaba aquí el ciudadano P.A.M.H. dijo que si por una violación, pero que luego de detenido ella recibió llamadas por gente que le dio dinero por trabajos que nunca hizo, declaro Yeinis R.G. quien es la cuñada de la víctima y quien reiteró que conocí a p.M. el 24-06-2010 cuando estaba en su casa con varias personas para hacer rezos y cosas de brujería, donde hacia sesiones de palabra donde asistieron mi hermana mi esposo, J.A.R.D. Judith entre otros dijo la testigo que el ciudadano P.A.M.H. la chequeo, a su cuñada cuando le dio el desmayo en instrucción premilitar y dijo a preguntas del ministerio Público que jamás ni nunca hubo una relación entre J.A.R.D. y el ciudadano P.A.M.H., dijo saber de la violación por el dicho de la víctima quien se lo manifestó el día que colocaron la denuncia en medio de un llanto y tristeza dijo que la familia de ella estaba rezada y por eso el señor P.A.M.H. hacia esas cosas, dijo que una vez le menciono algo de una penetración en un acto sexual para sacarle las cosas que ella tenía por dentro y ella le dijo que solo lo haría con el esposo y él abandono el tema, que le hacía cruces en el vientre y decía que estaban rezados oímos a N.G. quien señaló que conocía a pedro porque él se le acercó a Tahide Romero en una parada de busetas donde sin conocerla él le dijo que tenía problemas que tenía que chequearse y le ofreció sus servicios, a esta persona y que le luego se apersono a su casa y lo dejaron quedar allí y él realizo unas sesiones de rezo y que ella sabe que se hicieron unos baños en el río, así mismo a preguntas el ministerio dijo que al señor P.A.M.H. los colocaba en una cola y le decía usted tiene esto y usted tiene lo otro y en esto consistía, manifestó N.G. que sabía que la adolescente había ido al río, dijo recordar que un baño se hizo en la madrugada y allí estaba J.A.R.D. dijo tener conocimiento del día que los hermanos de la víctima buscaron a pedro que los atendió la hija, y que sintió algo que fue el golpe del ciudadano P.A.M.H. cuando se tiró por la platabanda. En este estado la ciudadana jueza le manifiesta al defensor privado Abg. Baldassare Piazza Ortiz mantener el respeto y el decoro en la sala de audiencia por cuanto esta juzgadora ha observado en reiteradas oportunidades gestos que no son acordes con la actitud que deben tener en esta sala de audiencia. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa privada y manifiesta que considera que no ha hecho ningún gesto y los que ha realizado han sido para con el colega de la defensa más sin embargo le solicito al tribunal que de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le recuerde a la ciudadana fiscal del ministerio público que no puede leer ningún escrito y es lo que ha estado haciendo desde que empezó las conclusiones. En este estado se le cede el derecho de palabra la fiscal del ministerio público y manifiesta que si bien es cierto que tengo algunos apuntes aquí no es menos cierto que no he leído ningún escrito como lo quiere hacer ver la defensa en todo caso estoy realizando mis conclusiones de una manera pausada que permita al ciudadano secretario tomar nota de las mismas. Una vez escuchado lo manifestado por la defensa privada así como la representación fiscal esta juzgadora les recuerda a ambas partes el contenido del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena a la ciudadana fiscal continuar con las conclusiones. Señaló N.G. que eso ocurrió el 10-07-2010 a las dos de la tarde, así mismo oímos a rojas Buitrago M.F., esta persona es la encargada del hotel ejecutivo, como recepcionista en horas de la mañana y quien se encontraba para el momento en que el ciudadano P.A.M.H. ingreso el 28-06-2010, indicó el testigo haber recibido la cédula del señor P.A.M.H. e indicó que esta persona P.A.M.H. fue el que ingreso con una joven, manifestó haber solicitado solo la cédula al señor P.A.M.H. y que le asignó una habitación, dijo que para ese momento ese hotel se alquilaba por ratos y que costaba 40 bolívares entre 45 minutos una hora y que entro con una jovencita y que cuando salieron todo estaba normal, manifestó que en ese hotel en el que llevaba años trabajando había un registro de huéspedes, y dijo recordar a preguntas del ministerio público las características de la persona que era una persona mayor que llevaba una gorra y la joven no la recordaba, la señora Rosaura es la dueña del hotel ejecutivo y manifestó en sala que tenía conocimiento de la investigación porque el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fue a realizar una inspección y que tuvo problemas con una funcionaria porque le dijeron que eso era u sitio de prostitución e indicó que de esta situación tuvo conocimiento mediante marco oímos al señor A.P., quien nos hizo una serie de señalamientos, no de este caso, con una persona que le dicen al brujo y que no era esta persona que estamos juzgando aquí, sabe que una joven había sido violado en el hotel y que habían hecho una inspección, tuvo otra empleada del hotel esta que no manifestó nada relevante que nos ayude en el proceso solo que escucho de la violación porque no ocurrió en su turno y lo supo por m.F., ahora bien los únicos testigos de la defensa J.V. la pareja del ciudadano P.A.M.H. que indico que ella se encontraba el 28-06-2010 en Barinas con el ciudadano P.A.M.H., para firmar un documento, hizo afirmaciones de las horas de viaje de las personas con las que firmaron el documento y hablaron en relación del día de la detención, indicando que el funcionario J.G. la llamo y le manifestó de la detención y que el señor P.A.M.H. estaba en malas condiciones y que debía llevarle ropa en tal sentido de estas declaraciones no aportan nada toda vez que son dichos y apreciaciones subjetivos que no se pueden demostrar, ya ciertamente el ciudadano P.A.M.H. estaba en San Cristóbal para el 28-06-2010, aquí la señora tiene sentimientos que la hacen hacer señalamientos que no se puede demostrar pues no hubo demostración que estas personas hayan suscrito algún documento por ante alguna notaria o registro público, no tienen asidero en base a esta declaración, la defensa solicitó la declaración de J.G. y que fue admitida y que al traerlo corroboro la situación de detención del ciudadano P.A.M.H. el 10-07-2010 sin embargo indico que aun y cuando era el jefe no se encontraba en la sede dijo tener conocimiento de una persona que denunció una violación que estaba en una plaza Urdaneta, y que la niña indicó que esta persona la amenazaba y que había abusado sexualmente días antes de ella y que realizaron la aprehensión y que efectivamente él llamo a una conocida del acusado y le indicó que debía llevarle ropa y calmantes por la condiciones de salud, indico no recordar cual pierna tena enferma, aporto a preguntas del fiscal del sitio de reclusión indicó que por su estado de salud fue dejado en rubio en la sala técnica porque la comandancia de rubio no admitía personas con quebrantos o enfermas de salud, aun y cuando el testigo es de la defensa es de destacar que reiteró la forma en que hizo la denuncia de amenaza y del procedimiento que hicieron los adscritos a rubio, así miso oímos en sala la declaración de Tehysi paredes quien realizo la inspección de la habitación N° 4 del hotel ejecutivo quien manifestó que al llegar hicieron unas fijaciones fotográficas dijo que tenía una puerta batiente y el color quedando establecido pues que fue el sitio señalado por la víctima, el lugar donde ocurrieron los hechos, así mismo oímos la declaración en sala de la doctora L.N. e indicó que hizo la experticia a petición del Ministerio Público e indico que la víctima aportó los datos necesarios y que ella en base a los padecimientos determino una patología de trastorno mixto que es un trastorno obsesivo compulsivo que presentaba la joven y dijo que anteriormente se creía que este trastorno lo presentaban solo los adultos peor que hoy día niños y jóvenes lo presenta más reiteradamente y que esto consiste que las personas sienten dentro de su mente voces, estribillos de canciones, que le dicen que hacer, y era el caso de la joven J.A.R.D. y dijo que estas personas tienen muy poca calidad de vida y dijo que en este caso no son alucinaciones, toda vez que no lo escuchan por el oído, sino es algo que tiene en la mente, porque ella tenía este tipo de pensamientos que la atormentaba y que lo comunico su familia y que dado el entorno de la familia y de las creencia, y la parte cultural no le dieron salida médico psiquiátrico sino que buscaron otra solución espiritista, y esto es lo que permite el acercamiento con el ciudadano P.A.M.H. quien es señalado por la víctima como el abusador, la médico da el relato que le dio la joven que es el mismo relato de la joven aquí en la sala, indicando la experta psiquiátrica que estamos en presencia de una persona sumamente vulnerable ya que por padecer este trastorno ella busca una solución, a costa de lo que sea, ella busco en el ciudadano P.A.M.H. buscar una solución y es así como este ciudadano la vulnera y aprovecha esa indefensión y la abusa sexualmente, de ella dice la experto que la joven relató que durante el acto sexual ella intento gritar y él le tapó la boca, y es comprensible que ella calle lo acontecido, que ella es vulnerable y que esta vulnerabilidad fue aprovechada por el ciudadano P.A.M.H., y que ella nunca presto su consentimiento porque la llevaron por un despojo y por la creencia que iba hablar con su papá esto se ve muy claro porque en principio podemos pensar que es ilógico pensar que alguien con un despojo me va a sanar, pero esta vulnerabilidad de la joven que llevo al ciudadano P.A.M.H. se aprovechara de esta situación, para buscar a la víctima, esta situación de grandeza de espiritista ella se encontraba en un estado de minusvalía que le permitió a él hacer lo que él quiso con la joven, vemos que tal como lo dice la familia a ella no la ayudaron psiquiátricamente pero este entorno de la joven, la familia y sus creencia culturales hicieron que la llevaran a chequearla y que se comprobó desde el punto psiquiátrico es una joven manipulable y con una vulnerabilidad, se incorporaron todas las documentales siendo la experticia psiquiatrita, fijaciones fotográficas, acta de inspección técnica realizada en la plaza de rubio, que se corresponde con el sitio del suceso, relativo a las amenazas y al momento de la detención, así mismo se incorporó al experticia Bio-Psico-Social-Legal y el acta policial la número I-3455-453 aun y cuando se relaciona con la detención del 10-07-2010 fue leída e incorporada por su lectura por el delito de violencia sexual, y es de destacar toda la serie de registros policiales del ciudadano P.A.M.H. delitos contra las personas, delitos contra la propiedad y contra las buenas costumbres violación, por otro lado ciudadana jueza tenemos los registro donde se lee que el 20-06-2010 se alquiló a P.M., en lo relacionado con las personas del Equipo Interdisciplinario cabe decir que a todos y cada uno de los expertos que atendieron a la víctima escucharon el relato de la joven, y es así como la educador Yhajaira Galvis es de destacar que no es una psiquiatra o psicólogo, pero hablo del tono de voz bajo, poco fluido, incluso la educadora hablo del llanto de la joven cuando relató los hecho, en tal sentido Yhajaira indico que la joven relató los hechos donde ella fue objeto de abuso sexual y dejo constancia que por un error no se plasmó en el informe, la trabajadora social Ó.D. destaca y llama la atención de esta fiscal es en relación a lo que le cuenta la joven del hecho, le señala lo ocurrido por las tres velas y a donde las llevó y finaliza que la última a donde Jesús está en la urna de vidrio y señala de la amenaza del ciudadano P.A.M.H. y le indicó que este ciudadana le dijo que estuviera pendiente de los dos despojos que faltaban, el médico Estupiñán extrañamente respecto de los informes, la victima hizo un relato bastante extenso de lo ocurrido y le dice la forma en que conoció al ciudadano P.A.M.H., del despojo, de las velas en la catedral, y le indica que ciertamente le hizo conocimiento de este despojo a la mamá, pero que no le indicó que venía ese lunes, la doctora O.S.d.B., dice que no había algo importante solo de los desmayos que no tenían control médico, indicó que también le hace el relato de igual manera, así mismo es de destacar respecto de la doctora O.S.d.B. que ella cada vez que hace un informe, una entrevista al evaluar indica si estima que en base a la coherencia del lenguaje, a la forma en que se expresó, a su gestualidad, si hay fiabilidad o no, de la declaración en este casa deja establecido que la declaración de J.A.R.D. es fiable, por lo que estima el Equipo Interdisciplinario que es fiable, respecto del doctor C.R. llama la atención lo que hizo en relación al acusado me permito señalar que le había llamado la atención del psicólogo que él se dedicaba a lo relacionado con las hierbas, y que negó los hechos y dijo que estaba haciendo un trabajo de hierbas a esta familia y lo estaba involucrando, el psicólogo dice que el ciudadano P.A.M.H. tiene ideas de grandeza y al preguntarle en sala sobre esas ideas dijo que él las asocia al hecho de que trabaja con las hierbas, respecto de la víctima encontró miedos, tristezas, y que era una persona fácilmente manipulable, en cuanto al reconocimiento legal de la doctora hung el cual fue incorporado en audiencia de 18-10-2010 y se refiere al examen ginecológico a la víctima donde describe los genitales de la víctima y estima que hay una desgarro a las 1 y 11 horas de conformidad con las agujas del reloj y hace referencia a la situaciones particulares y deja constancia de la última fecha de la menstruación de la niña 28-06-010 e indicó que se hiciera una examen de embarazo por la fecha del hecho y de la última menstruación también dejo escrito que la madre de la víctima manifestó tristeza y llanto, de la joven dice que amerita examen psicológico, y desfloración antigua y que se haga un despistaje de enfermedades venéreas, en este sentido quiero acotar las razones por las que no vino la médico forense y hay jurisprudencia que no dice que en el caso que este enferma y que no asiste no solo aquí sino en otros juicios dice que esto se basta así misma para demostrar lo explanado allí y le pido le dé pleno valor probatorio porque de la simple lectura se demuestra las condiciones ginecológicas que presentaba la víctima para el momento de la evaluación, quedaron establecida las circunstancia por las cuales el ciudadano P.A.M.H. llegó a tener acceso carnal y aprovechándose de una enfermedad psiquiátrica de la víctima, y que ese trastorno la convertía en una persona vulnerable y manipulable, esta situación que es conocida única y exclusivamente por el señor y la joven, las circunstancias estas que fueron ratificadas por los testigos, estamos en un delito de violencia sexual que solo ellos saben, pero hay testigos referenciales como la madre que escucho a la hija como esta persona hizo todo y abuso sexualmente y científicamente se demostró la vulnerabilidad esta joven, pero lo más importante que aportaron los testigos fue la manipulación que hizo el ciudadano P.A.M.H. con lo de espiritista, esta niña que creyó en eso, no solo por ignorancia sino por la patología que presentaba, éste se aprovechó para tener una relación sexual no consentida, y quedo demostrado fehacientemente que no había relación sentimental entre el acusado y la víctima, y aunque ella tiene capacidad de decidir tener una relación sexual ella nunca lo consintió, pudiera preguntarse y por qué la joven no lo dijo, pues eso provoca un shock emocional, y no es solo la joven, no es solo decir porque no lo dijo, pues no es fácil verse burlada, verse abusada, verse que esta persona aprovecho una circunstancia y de la vulnerabilidad de la víctima, entonces no podemos pensar que hubo consentimiento, quedo demostrado con el reconocimiento médico legal que hubo una penetración, una desfloración y que nosotros con las máximas de experiencia nos dice que lo que le relató es verdad, ese examen fue realizado el 12-07-201 y el hecho fue 28-06-2010 habia14 días del hecho y la experiencia nos dice que si no hay una desfloración no reciente nos indica que hay una posibilidad de embarazo, haberse demostrado esa penetración vaginal, en consecuencia el ministerio Público considera que se demostró la culpabilidad del ciudadano P.A.M.H., se demostró que el acusado estaba cerca de la víctima, que tuvo acceso a la víctima, que vivió en una casa de un familiar de la víctima, que si efectivamente estaba en san Cristóbal porque así lo dice la víctima y lo aseguró el recepcionista que dijo le recibí la cédula, porque él lo conocía, entonces no queda más que solicitar un sentencia condenatoria y se le imponga la condena que corresponda por haber violentado sexualmente a J.A.R.D., el 28-06-2010 pues es nuestro deber como administradores de justicia, debemos velar por la víctima, ciudadana jueza es necesario dar una respuesta a esta jovencita, usted como juzgadora debe dar una respuesta y condenar al acusado e imponer la sentencia a que corresponda.

    Por su parte la Defensa en sus conclusiones manifestó:

    … en primer lugar la defensa considera prudente y anunciar al tribunal que va a hacer un resumen de conclusiones pero bajo protesta por violación evidente del derecho a la defensa, en este juicio se está buscando la verdad sobre los hechos, y no se trata de decidir sobre un delito que la ley de genero lo pena y ha llevado esta pena a su máxima expresión, en el presente juicio considera la defensa que si bien es cierto se han presentado unos órganos de pruebas, estos bien analizados de acuerdo a las actas que se han levantado en ningún momento puede determinarse que nuestro defendido el ciudadano P.A.M.H. tenga responsabilidad penal del hecho del cual se le acusa, y tal y como dije en el discurso inaugural o exordio, y así como ocurrió en la fase de investigación está plagado de contradicciones e inconsistencias y en base a las cuales se pretende responsabilizar penalmente al ciudadano P.M., con el respeto a la dignidad de la víctima, de lo cual la defensa ha sido sumamente respetuosa y sus actuaciones en este juicio ha sido clarificada, el hecho que ha ocurrido, y así encontramos que en las declaraciones iniciales de la que hoy aparece como víctima y su señora madre E.d.R., en sus declaraciones y consecuente interrogatorio de la defensa la presunta víctima señala y acepta que fueron varias veces al río, y que el ciudadano P.A.M.H. no iba manejando ninguno de los vehículos en el cual se trasladaban, y la señora E.R. manifiesta lo cual está señalado en el acta procesal correspondiente de que el señor P.M. manejaba uno de los vehículos en los cuales se trasladaba al río basta analizar esta contradicción para que surja la mentira que se contrapone a la verdad de los hechos, igualmente la presunta víctima a preguntas de la defensa declara que ella asistió voluntariamente al hotel señalado e identificado en las actas procesales que nadie la obligo y que nadie la amenazo, y es conveniente agregar además que a la hora en que la misma interpone una denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio, mi defendido se encontraba en la localidad de el pueblito distante aproximadamente de media hora de la población de rubio, y estaba siendo objeto de maltratos por los hermanos de la presunta víctima, situación está que fue denunciada oportunamente por la defensa y cuyo hecho hasta hora a quedada en la más absoluta y completa impunidad, llama la atención a esta defensa de que el examen médico forense o examen físico, de la presunta agraviada por tecnicismos la experta no se presenta a defender el mismo, para que aclare dudas a las partes y sobre todo a la honorable juzgadora que tiene la difícil tarea de decidir sobre la absolutoria o condenatoria de un ser humano que sobre él recae hasta la presunción de inocencia contemplado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal porque la defensa muy bien pudo hacerle unas preguntas por ejemplo que se pronunciara sobre la antigüedad de la lesión, si médicamente o científicamente es posible determinar cuándo una desfloración es producto de una relación sexual consentida, o si es producto de la violencia sexual entre otras cosas, se prescinde y se aprueba de la declaración de la experta alegando que se encuentra de reposo, pero el ministerio público y el tribunal de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal están en la obligación de constatar cosa que no se ha hecho hasta ahora por lo menos la defensa no lo conoce ,si ciertamente se encuentra de reposo o es que pretendió por este medio eludir la responsabilidad de presentarse en el tribunal a defender su informe dicha declaración es el complemento ideal de cualquier informe escrito o documental y esta situación genera dudas, y el informe o evaluación psiquiátrica igualmente consta en el acta la declaración de la psiquiatra forense doctora L.N. que en contra posición al informe médico forense si vino a defender su informe y efectivamente luego de los interrogatorios formales por las partes dijo expresamente que la joven si padecía de trastornos mentales, se habló de obsesión compulsiva y paranoia y explico detalladamente a las partes y la juzgadora en qué consistía estos tipos de trastorno, incluso a una pregunta de la defensa respondió que la presunta víctima estaba en capacidad de mentir, y agrega la defensa que si es vulnerable para una cosa igualmente es vulnerable para lo que acabo de mencionar, si vamos al sitio de los hechos un mencionado hotel ejecutivo, podríamos agregar que una persona con la edad que tiene la joven J.A.R.D. puede distinguir perfectamente cuando se trata de una casa de familia o de un hotel esto en el supuesto negado de que mi defendido halla estado presente en dicho sitio, porque de los testigos referenciales que declararon en el presente juicio, el señor M.F.R.B., que fungía como recepcionista para el día de los hechos, dejó constancia en un registro que a los efectos lleva el hotel para dejar constancia de los ingresos que asentó un ciudadano de nombre P.M. y un número de cédula que la defensa en su oportunidad impugnó por no corresponderse dicho número a la cédula al de nuestro defendido, aparte de que ciudadanos con ese nombre es común y puede haber muchos, se limitó a una identificación a todas luces llenas de dudas porque siendo mi defendido el único juzgado no había otro a quien señalar, allí falló la investigación debió someterse a una rueda de reconocimiento por el contrario, los testimonios referenciales de los ciudadanos I.J.M.R. trabajadora del hotel, A.P.U. manifestaron no conocer al señor P.A.M.H. así como la ciudadana I.L.d.E. propietaria del mismo que como testigos referenciales la misma palabra lo dice su valor probatorio en todo caso es insuficiente para determinar la presencia del señor P.M. en el referido hotel el día de los hechos, así como igualmente pierde valor probatorio o tiene escaso valor probatorio el referido examen médico forense citado supra por carecer de la defensa de quien lo hizo lo redacto y lo firmo, de tal manera que considera la defensa que no se probó la presencia del ciudadano P.A.M.H. que es su nombre completo tal y como puede constatarse fácilmente por la honorable juzgadora, el resto de las testimoniales, evidentemente son referenciales y en consecuencia son de escaso valor probatorio, jurídicamente hablando y de acuerdo a las máximas de experiencia aquí durante el desarrollo del presente juicio solamente ha quedado claro que hay DUDA RAZONABLE y que bajo esta figura la honorable juzgadora debe considerar el principio IN DUBIO PRO REO, lamentablemente a pesar de que estamos en la búsqueda de la verdad y que la defensa insistió en que se citara a los testigos que podían constatar la presencia del ciudadano P.A.M.H. en la ciudad de Barinas por tecnicismos considerados no esenciales y debió predominar el principio constitucional que dice no debe sacrificarse la justicia por formalidades no esenciales, aquí repite la defensa no se está juzgando por un delito menor las penas son muy graves para condenar a una persona por un supuesto delito que no ha sido probado si dejar lugar a dudas e allí la cuestión la duda, en este estado abogado defensor Baldassare P.m. yo me adhiero a las conclusiones de mi colega y solicito una sentencia absolutoria por existir una duda razonable y como ha sido la sentencia del tsj ha vencido la presunción de inocencia de mi defendido

    .

    Una vez oídas las conclusiones del contradictorio, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el Derecho a Réplica a las partes, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas:

    …en primer lugar quiere el ministerio público señalar que argumenta la defensa que J.A.R.D. fue sin amenaza y voluntariamente al hotel es sabido que el delito de violencia sexual es cometido incluso entre cónyuge, el hecho de que ella hubiese entrado al hotel no implica que haya consentido la relación sexual, por otra parte quedo establecido en el debate incluso la victima señaló que ella entro porque el ciudadano P.A.M.H. le indicó que necesitaba tener privacidad para hacer el despojo y el papá se hiciera presente entonces el hecho que hubiera entrado sola no indica que fue de manera consentida esa relación sexual, por otro lado que la defensa estime que la investigación no fue la más diligente o eficaz, pertinente, en lo que se refiere a realizar la rueda de reconocimiento pues difiero de ellos pues mal pudiera hacer semejante acto ya que esta persona era conocido ampliamente por la víctima, imposible desde todo punto de vista hacer un reconocimiento de persona, por otra parte respecto de la citación de la personas de Barinas lo que él llama tecnicismo no esenciales es de estacar que es solo y únicamente responsabilidad de la defensa al no haber promovido en su debido momento las pruebas correspondientes y no puede llamarlo un simple tecnicismo, ya que si se llegara a incorporarse estaría violando el principio del debido proceso eso compete solo a la responsabilidad de la defensa, es todo

    .

    Seguidamente la Defensa en su contrarréplica expuso:

    “El Ministerio Público alega que la presunta víctima fue obligada en el sentido de entrar al referido hotel, en el supuesto negado que esto haya ocurrido pero repito durante el desarrollo del juicio es bueno recordar que la joven ratifico que se trasladó voluntariamente desde la ciudad de rubio y cabe agregar sin participarlo a la familia, en estas situaciones la única forma de confiar en la duda razonable es que a mi defendido igualmente hubiera sido sometido a un examen médico forense para cotejar y constatar si en él había huellas del presunto delito cometido, o así mismo el examen médico forense debió constatar si en la joven había rastro que comprometieran la responsabilidad penal o su responsabilidad penal en el delito del cual se le acusa, pero esto no ocurrió por qué? con el debido respeto a la dignidad de la presunta víctima debió hacer la denuncia a tiempo, cuestión que no le confío ni siquiera a su señora madre, ni fue posible examinar la ropa que vestía para el momento de los presuntos hechos en base a ello la defensa insiste en la DUDA RAZONABLE en base a lo cual debe declararse la absolutoria y no condenar a una persona inocente de los hechos de los cuales se acusa cabe recordar el adagio jurídico es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente.

    De la Declaración Final de la Víctima:

    …al respecto de lo que dijo el abogado quiero aclarar algunas cosas, que sí fui voluntariamente porque él me dijo que tenía que ir a la catedral a llevar las velas, y para hacer el despojo me llevó a los tres sitios y que le pidiera perdón a dios por los pecados y que cometí y los que iba a cometer, nos fuimos y me dijo que él quería hablar conmigo en privado para hablar ya que mi papá iba a estar presente, fui porque él solo me comento eso, se veía como una persona normal, y cuando llegamos que digo que era como una casa de familia era porque tenía muebles retratos pero me di cuenta que había una recepción pequeña a mano izquierda y salió un muchacho con guantes, debió estar lavando los platos, él dijo que si se iba a registra y el ciudadano P.A.M.H. le dio un billete de 50 y éste le dio la llave de la habitación 4 cuando entré ahí el cerro la puerta con candado eso es una aclaratoria, así sucedieron las cosas después de eso no dije nada porque me amenazo con mi mamá me dijo que si hablaba, en mis manos estaba la f.m. y de mi mamá y de mis hermanos, yo vivo con mi mamá ella es la única persona que tengo en mi vida, mis hermanos tiene su familia aparte, me duele porque lo que me hizo él porque esto no se lo deseo a nadie, es lo peor que le puede pasar a una mujer cuando la tocan, me daba miedo de que si yo hablara le pasaba algo a mi mamá desde que yo tenía cuatro años quedo viuda y ella ha sido papá, mamá hermano y ha dado la cara por nosotros y me da miedo que le hiciera algo a mamá y quedarme sola, y cuando me citaron aquí me dijo que no dijera nada para que no lo metieran en problemas que él era un hombre respetable, por eso no dije nada al venir a la catedral, y lo único que pido es que se haga justicia y más nada

    .

    De la Declaración Final del Acusado:

    Se le concedió el derecho de palabra al acusado P.A.M.H., quien manifestó:

    primeramente y con todo el respeto rechazo y contradigo las acusaciones al haber un sentido de palabras variadas en sus declaraciones en contra de mi persona, yendo más trasparente pienso que una joven a su edad o a su grado de instrucción, a lo que ella dice o se refiere a una amenaza, verbal fueron falsas porque en ningún momento llegue a mencionarle algo insólito, ignorante diría yo, mentalmente de un ser humano de hablar de almas o muertos que aparezcan o que tengan relaciones íntimas con un ser humano, ni el diablo que tiene su potestad tiene esa atribución son argumentos o escudos para tomar un acusación en contra de mi persona, porque ella tuvo en mil oportunidades de tomar acusación y no lo hizo en las entrevistas o consultas estaban los familiares presentes y en el tiempo que yo salí ella quedo en el cuarto con los familiares y hubiera dicho este señor me dijo esto y esto, tuvo varias oportunidades para confesar eso y digo varias oportunidades porque yo me ausente también y no creo que ella no pudo acercarse a alguien y decirle éste me dijo esto porque si a mí me hacen una amenaza de algo incorrecto o algo que no tiene sentido no lo acepto, es algo que me está atentando contra mi integridad, vamos a ser más razonables en cuanto a su versión, o lo hubiera manifestado en los momentos que compartíamos en el rió, que compartíamos, bailábamos, hasta baile con la madre cinco días que estuve yendo al río, desde el 01- al 05 porque ella participaba en mis actividades o porque ella dice que yo hipnotice a su hermano, cosa que no puedo hacer porque si no los tuviera hipnotizados aquí a todos, pedí a una joven para que hiciera un cruce a su hermano y dije quién de las que está aquí presente es señorita y ella se presentó, ella misma dijo que era señorita, o tampoco se fuera referido por dos oportunidades a la casa de la señora Nelly a entrevistase conmigo, si yo hubiera hecho algo impune como ella lo confiesa porque si hay un hecho uno debe ser transparente y claro y decir las cosas como son, y no decir una cosa y después decir otra, porque si yo he hecho algún delito asumo mi responsabilidad y explico mis razones si lo hubiera cometido, creo que ella es una joven que no es ciega para ver bien las cosas y tampoco la considero una enferma para decir que no estaba consiente cuando dice que me encontraron en una plaza, pues no me encontraba aquí en San Cristóbal, y ese día no estaba aquí, escucho muy claramente los que pasaron por aquí y ella tiene que darse cuenta a donde va a entrar si entra en un sitio claro igualmente manifesté mi cédula para demostrar el número que aun aparece en el registro del hotel que no es normal ni correcto también me fije en las copias del expediente donde aparece la entrada es a las 09:15 de la mañana donde la joven dice que fue a las 10 de la mañana donde están los cuarenta y cinco minutos, si cuando un hecho se comete uno no debe inventar tanto, eso de que estaba en la plaza y que la amenace debe ser realista y decir las cosas como sucedieron , pedí y me sometí una prueba en la cual no se me realizó, y solo pido a este tribunal y poniendo a dios intermedio aquí presente que tomen transparentemente lo que a mí me acusan en la cual soy inocente porque para esa fecha que ella indica no me encontraba en san Cristóbal lastimamente que me encontraba en un hospital y que los primeros defensores no acataron de presentar los testigos en la cual yo podía probar mi inocencia y así justificar que yo me encontraba en esa fecha en Barinas así como manifesté de un pasaje que viaje a las dos de la tarde hacia la vía de Barquisimeto, lo único que sé que ante dios y la ley soy inocente y que sea la voluntad de dios lo que tome mi camino o mi destino

    .

    De la Culminación y Cierre:

    Se declaró cerrado el debate oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada, siendo esta la base fáctica sobre la cual versó el contradictorio de las partes, y el “Thema Decidendum” para el Tribunal en la presente causa. Así se declara.

    CAPITULO V

    ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN

    DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

    Testimoniales

  11. En primer lugar, y como prueba reina, este Tribunal valoró el testimonio de la víctima, ciudadana J.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-23.133.134,quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso lo que quedó plasmado supra.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto la víctima depuso de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, cómo ocurrieron los hechos, señalando al acusado como el autor del contacto sexual no consentido y ejecutado mediante el empleo de violencia en su contra.

    Cabe destacar que no se trata solo de palabras. Tal como se expuso supra, la versión de la víctima no sólo se oyó, sino que se presenció, hecho este que permitió a quien aquí juzga valorar no sólo la fuerza de sus palabras, sino también su lenguaje corporal y su actitud, pudiendo notar en ella varios de los síntomas del abuso sexual, tales como culpa y vergüenza.

    Si a esto sumamos su condición de vulnerabilidad, no sólo por su edad, sino por su nivel sociocultural y su entorno familiar, el cual fue también percibido en esta sala y valorado conforme a las máximas de experiencia y a la sana crítica, no cabe duda a quien aquí juzga, de que su manifiesto es creíble y valedero al afirmar que el día del hecho ella y el acusado se dirigieron a la habitación del lugar al que él la llevó bajo engaño, para realizar un supuesto despojo espiritual en el que la adolescente creía, y que una vez estando allí, él cerró las puertas y ventanas, comenzó a rezar, le dijo que se quitara toda la ropa y una vez lo hizo, éste se le tiró encima por detrás, y haciendo uso de su superioridad física y moral, la despojó de su ropa íntima y consumó el abuso penetrándola, pese a su evidente desacuerdo manifestado no sólo de manera verbal, sino con arañazos y mordiscos que no lograron vencer e impedir los pérfidos deseos de su agresor, quien acalló sus gritos con una almohada según relató.

    Si bien es cierto la adolescente consintió acudir a la cita del acusado, no lo es menos, y así lo dejó claramente expuesto desde el inicio, que lo hizo porque le iba a hacer un despojo, no pudiendo emplearse este argumento como una aceptación de lo que estaba por sucederle, comenzando porque la cita fue a una Iglesia, desde la que salieron luego hacia el lugar de los hechos, el cual para ese momento, era desconocido para ella, y tomando en cuenta además que el hecho estuvo precedido de ritos y artificios para viciar su consentimiento.

    Por el contrario, este elemento que acepta la víctima, como es haber acudido al hotel y haber ocultado a su familia que venía a encontrarse con el espiritista, no es más que parte de su adolescencia, lo que significa para esta juzgadora, después de haberla oído y de haber evaluado el resto del acervo probatorio, es que la víctima adolecía de juicio para prever el riesgo al que se enfrentaba, pero no por ello que fue ésta la que propició la situación ni mucho menos que consintió en ella como lo quiso hacer ver el acusado y su defensa en un intento por negar su responsabilidad en el hecho.

    No obstante esto, este mismo elemento del consentimiento de la adolescente de acudir a la cita en la Catedral y luego seguir al acusado hasta el hotel donde se consumó el abuso sexual, ha sido tomado en cuenta también por esta juzgadora a favor del acusado para descartar el tipo penal de AMENAZA, dado que la sana lógica indica que dichas amenazas no quedaron acreditadas por no ser coherentes con su conducta, estimando esta juzgadora que si la adolescente calló y hubo una diferencia de 12 días entre el momento del abuso y la colocación de la denuncia, se debió más al sentimiento de culpa y vergüenza que ella sentía y siente, que a las presuntas amenazas, ya que este tema hace parte de un tabú, y como es frecuente, temía que no le creyeran.

    Dichos sentimientos de culpa y vergüenza a los que he referido, debe recordarse, son además síntomas clásicos y usuales según la doctrina y la psicología clínica en los casos de abuso sexual, por ello, quien aquí juzga estima que la actitud de la víctima, no descarta ni aminora la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la fe de J.A.R.D.

    En conclusión, en esta declaración se evaluó la congruencia emocional y gestual al momento de relatar la víctima lo sucedido, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados siendo el relato consistente, lo cual le otorga validez y fiabilidad a su testimonio.

    No obstante, y como quiera que no se trata simplemente de un contradictorio en el que una declaración puede valer más que otra, necesario es indicar el porqué de la valoración del testimonio de la agraviada.

    Al respecto, el Tribunal Supremo Español, ha admitido que:

    la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

    . (Negrillas del Tribunal).

    En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

    ...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2. Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3. Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

    (Negrillas del Tribunal)

    En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: 1) A.d.i. subjetiva, pues se demostró en juicio que en ningún momento existió problema alguno entre el acusado y la víctima o sus familiares previo al momento en que se formuló la denuncia, que permitiera presumir a esta Juzgadora que la misma se basó en alguna retaliación para perjudicar al acusado, motivo por el cual se afirma con total convicción que existe en la declaración de la víctima a.d.i. subjetiva; 2) Verosimilitud, pues al momento de valorar la declaración de la víctima, esta Juzgadora realizó la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les otorgó valor probatorio, constatando que los hechos pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio, lo que aunado a su relato y a su comportamiento gestual como se indicara supra, y corroborado además por las experticias y declaraciones de los expertos que las suscriben, se convierten todos en elementos que corroboran los hechos y los validan, concluyendo entonces de manera indubitable que el testimonio de la víctima está rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que le otorgan aptitud probatoria y verosimilitud; y 3. Persistencia en la Incriminación, también observada durante todo el debate. Y así se decide.

  12. En segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana E.D.D.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.350.739,madre de la víctima, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    …..yo estoy acá para aclarar sobre la violación contra mi hija y no sé que más puedo decir, que fue el ciudadano P.M. que fue quien me la perjudicó

    . Es todo. A preguntas de la fiscalía responde: ¿Diga usted, indique en qué forma conoció al P.M.? A lo que contestó: "eso fue el 24 de junio, estaba mi hija en un acto premilitar y le dio un mareo, se cayó, perdió el sentido, fui a buscarla, ese día, el señor apareció en la casa del hijo mío, que era muy bueno, que se la llevara a ver que le conocía, que ella tenía, bajé y le pedí que me la revisara a ver que tenía. Después que la revisó, dijo que la dejara en el cuarto para revisarla bien, entró y la revisó, según él, era que la estaba molestando un muerto, que no era señorita, porque el muerto la estaba perjudicando, ella oía voces y la llevé porque confié para que la revisara” ¿Diga usted en qué consistió la revisión que hizo? A lo que contestó: "porque ella se había desmayado, en ese momento no le hizo nada, la llamó sola para el cuarto y no sé qué le dijo” ¿Diga usted cómo supo lo del muerto que la perjudica? A lo que contestó: "fue después que se supo” ¿Diga usted cómo sabe lo que él le hizo? A lo que contestó: "me enteré cuando él estaba en la PTJ, ella nunca decía nada, él la llamaba por teléfono a cada rato y yo le preguntaba, quién te llama, y me dijo que era el señor Pedro, y le pregunté por qué te la llama tanto, y me dijo, a ver como estoy; me enteré después que él estaba en la PTJ” ¿Diga usted, explique de qué fue lo que usted se enteró?, A lo que contestó: "me llamaron de la PTJ, que me necesitaban porque mi hija estaba dando una declaración de una violación” ¿Diga usted, sabe dónde pasó eso? A lo que contestó: "en la PTJ me dijeron donde había sido, en San Cristóbal, no sé bien la dirección bajando de tribunales, a media cuadra” ¿Diga usted le indicaron que tipo de lugar era? A lo que contestó: "ahí me dijeron era una casa de citas, como un hotel” ¿Diga usted, indique, si su hija le contó en forma detallada, el día que dice fue abusada por P.M.? A lo que contestó: "ella no me contó, me enteré cuando declaró en la PTJ, después me dijo que él la invitó a la catedral, que bajara unas velas para hacer unas oraciones, ahí le puso las velas a los santos y él le dijo que tenían que salir a hacerle unos despojos y la llevó a esa casa” ¿Diga usted ella consintió en mantener relaciones sexuales con P.M.?, A lo que contestó: "ella ni sabía, él le dijo que sólo era para unos despojos y que le iba a bajar el papá, que ella iba a hablar con el papá” ¿Diga usted, en su casa tienen esas creencias espirituales? A lo que contestó: "yo siempre he creído en eso, por lo sucedido ya no” ¿Diga usted tenía su hija experiencias espiritistas? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted P.M. les ofreció o realizó trabajos espirituales a su familia? A lo que contestó: "si él dijo que yo y mis hijos teníamos un maleficio puesto por una mujer de mi esposo, que él murió de eso y el mal lo teníamos nosotros. No dijo qué era el maleficio, dijo que teníamos que ir a un cementerio donde estábamos enterrados en una bóveda, el cementerio estaba llegando a Barinas” ¿Diga usted fueron algún otro lugar a hacer una sesión espiritista? A lo que contestó: "si dos veces, al río, un día a hacer un hervido, después en la tarde a hacer unas velaciones y a bañarnos con pétalos de rosas” ¿Diga usted recuerda cuándo fueron a hacer el trabajo con los pétalos de rosas, a qué hora fueron y regresaron? A lo que contestó: "llegamos como a las dos o tres de la madrugada” ¿Diga usted su hija con ustedes? A lo que contestó: "si, siempre al lado mío, él la seguía a donde fuera ella, pero ella se estaba conmigo” ¿Diga usted le llamó la atención a él para que no estuviera tan pendiente de ella? A lo que contestó: "yo me di cuenta que él la llamaba y él se quedaba con ella, ella le daba miedo quedarse sola con él, no sé qué le decía, cuando llegaban de la casa de la nuera, él la llamaba y ella bajaba, pero era conmigo, sola no” ¿Diga usted le decía para que la llamaba? A lo que contestó: "yo le preguntaba y me decía que el señor Pedro llamaba para saber cómo estaba y no decía más” ¿Diga usted vio alguna expresión de afecto de su hija hacia el señor Pedro? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted qué sabe del día cuando lo detuvieron? A lo que contestó: "cuando me llamaron él estaba en la PTJ, la niña me dijo que lo había visto en la plaza, él trató de acosarla, ella le dijo que no aguantaba más, que lo iba a denunciar, él dijo que se desquitaba conmigo y mis hijos” ¿Diga usted, cuente qué dijo de las voces que escuchaba su hija? A lo que contestó: “en la noches ella no dormía, se levantaba, se movía, decía que ella escuchaba voces, sentía pasos, veía sombras, en la calle siente que le dicen que se lance a la carretera” ¿Diga usted la llevó a algún médico por eso? A lo que contestó: "por eso no, después que sucedió la llevé a psicólogo” ¿Diga usted esa situación fue la que motivó la consulta con el señor P.M.? A lo que contestó: "si, por lo de las voces” ¿Diga usted durante cuánto tiempo estuvo el señor P.M. con ustedes? A lo que contestó: "fue muy poco tiempo, del 24 de junio y cuando se supo fue el 10 de julio y en las dos ocasiones del río y dos o tres noche en la casa de la nuera” ¿Diga usted, pidió algo especial sobre la personas debían estar en las reuniones que hacían? A lo que contestó: "él solicitó 9 personas; y, que debía haber unas niñas vírgenes exigió” ¿Diga usted, ubicaron a las niñas vírgenes? A lo que contestó: "si a K. y Y., de 14 años y la otra de 16” (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la lopna), ¿Diga usted, participó su hija en esa reunión? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted, su hija le dijo cuándo ocurrió el hecho que señala del abuso, cuándo pasó? A lo que contestó: "lunes 28 de junio, de diez a diez y media de la mañana, del 2010” ¿Diga usted, indique qué personas participaron de esas reuniones con el señor P.M.? A lo que contestó: "la hija m.E.J., Nelson, un hermano C.H.D., A.D., y K. L. D. un niño”( se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la lopna) ¿Diga usted, pagaron alguna cantidad al señor P.M. por esta actividad? A lo que contestó: "si, él nos cobraba la consulta, después pidió una suma grande al hijo mío” ¿Diga usted, sabe cuánto era esa cantidad? En este estado, la defensa objetó la pregunta formulada por la representación fiscal, por cuanto la pregunta es subjetiva, no existen elementos en el juicio para precisar la cantidad, es solo un dicho de la declarante, no se puede materializar. La fiscal insistió por cuanto lo que se pretende determinar es la conducta del acusado, si ella sabe lo dirá: El tribunal declara sin lugar la objeción y ordenó a la testigo contestar. A lo que contestó: "no se la cantidad que le sacó al hijo mío” ¿Diga usted supo de dónde venía el señor P.M. cuando fue conocido por su grupo familiar? A lo que contestó: "supimos por la nuera, que había llegado a la casa de la mamá de ella, mi nuera se llama Jeimy Romero” ¿Diga usted, supo dónde residía P.M.?, A lo que contestó: "no, sabíamos que él se quedaba en la casa de la mamá de la nuera, ahí estaba, el salía con la hermana de e.Z.R., ella era quien le hacía los récipes y la que recibían la plata ¿Diga usted, sabe en qué sitio está situada esa casa? A lo que contestó: "no se la dirección, era por el pueblito”. Es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿Diga usted, amplíe qué tipo de malestares sufrió su hija el día 24 de junio que narró?, A lo que contestó: "el mareo que le dio, que estaba en la presentación premilitar, se desmayó, fui a recogerla porque me llamaron, la llevé a la casa del hijo mío” ¿Diga usted se preocupó? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted por qué no le buscó un médico? A lo que contestó: "porque me dijeron que ese señor era muy bueno, la lleve por eso” ¿Diga usted como madre, le parece mejor un médico que un brujo?, A lo que contestó: "los médicos son muy buenos pero uno cree en esas personas” ¿Diga usted cuando trabajaron a su hija en su casa, cuántas personas habían presentes? A lo que contestó: "en mi casa estaba yo sola pero donde estaba el señor si había”, ¿Diga usted en su casa de Rubio, en qué parte estaba cuando él la reconoció, a su hija? A lo que contestó: "yo misma la bajé y se la llevé a ese señor, donde él estaba dando consulta” ¿Diga usted su casa tiene en las dependencias puertas? A lo que contestó: "fue la casa del hijo mío, esos cuartos no tienen puertas” ¿Diga usted, escuchó la conversación de P.M. con su hija? A lo que contestó: "no, no se oía nada, ellos entraron para el cuarto” ¿Diga usted se trasladaron al río? A lo que contestó: "si él nos invitó” ¿Diga usted cuántas personas fueron? A lo que contestó: "no me acuerdo, íbamos bastantes” ¿Diga usted cuántos vehículos fueron? A lo que contestó: "ese día fuimos dos carros” ¿Diga usted quienes conducían los carros? A lo que contestó: "la camioneta mía la manejaba el señor Pedro” ¿Diga usted prepararon sancocho en el río, hicieron algún festejo? A lo que contestó: "festejo no, hicimos un hervido, él se perdía dando vueltas y los otros se bañaban, después él vino con el cuento que estaba cuidando los carros que se los quería robar” ¿Diga usted, esos trabajos se pueden asimilar a un paseo? A lo que contestó: "prácticamente fue un paseo” ¿Diga usted si P.M. la amenazó a usted por teléfono? A lo que contestó: "una vez él estaba hospitalizado, hizo una llamada al teléfono de la niña, contesté y me dijo, supuestamente que él iba a salir y que nos abstuviéramos a las consecuencias, que él les iba a hacer algo a mis hijos para que pareciera un accidente, cuando estaba hospitalizado, fue una sola vez que yo agarré el teléfono” ¿Diga usted cómo supo que era P.M.? A lo que contestó: "él dijo que era Pedro y dijo ya voy a salir, aténgase a las consecuencia, nos enteramos que estaba hospitalizado y tenía teléfono, fui a que la Dra. Carolina y le dije” ¿Diga usted en el río el trato de Pedro a su hija, fue diferente a las demás? A lo que contestó: "no porque ella no se separaba de mí, ella nunca se le arrimaba a ese señor” ¿Diga usted sabía si su hija para la época de los hechos tenía novio” A lo que contestó: "claro, ella tenía su novio” ¿Diga usted todavía es su novio actualmente?, A lo que contestó: "si señor”. Es todo. A preguntas del tribunal responde: ¿Diga usted, explique su hija no se alejaba de su presencia, antes o después de los hechos sucedidos? A lo que contestó: "cuando eso, no sabíamos nada, íbamos por la amistad y la confianza, ya habían sucedido los hechos pero no me acuerdo la fecha que fuimos para el río, eso pasó el 28” ¿Diga usted cómo salió vestida su hija el día de los hechos? A lo que contestó: "ella llevaba el uniforme de educación física, el mono, la franela, un suéter negro, el bolso” ¿Diga usted recuerda la hora? A lo que contestó: "a las seis y media, a la hora de salida al liceo” ¿Diga usted sabe si su hija fue al liceo? A lo que contestó: "si ella fue al liceo y después fue que se salió” ¿Diga usted verificó si su hija se salió del liceo? A lo que contestó: "no verifiqué pero ella me lo dijo, ella supuestamente presentó las dos primeras horas y después fue que se salió” ¿Diga usted le comentó su hija lo que el señor Pedro le dijo el día de la consulta? A lo que contestó: "me dijo que tenía que ir a la catedral con las velas y yo le dije que estaba bien pero que no fuera sola que yo no la dejaba ir sola a ninguna parte y dijo está bien mamita” ¿Diga usted, le manifestó su hija por qué se fue sola? A lo que contestó: "porque él le dijo que era sola porque si no le podían hacer los despojos, ella se fue sola” ¿Diga usted después de lo que se enteró en la PTJ, su hija le manifestó algo de los hechos? A lo que contestó: "después fue que ella dijo lo que había pasado, como él la había llevado para allá, solamente que fuera a llevar las velas a la catedral sola”. Es todo.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a los hechos que precedieron al abuso sexual, por cuanto tal y como lo expuso esta ciudadana, no conoció de la violación a su hija hasta que ésta formuló la denuncia ante el CICPC 12 días después.

    No obstante, dicho testimonio es válido para esta Jueza y le otorga pleno valor por ser conteste con el testimonio de la víctima y confirmar que el acusado empleó su presunta cualidad de espiritista para involucrar a la familia y a la adolescente en ritos y creencias falsas, que disimulaban sus verdaderos deseos, y que fueron empleadas por éste como un señuelo para atraer a la víctima.

    Analizando igualmente las respuestas explanadas por esta testigo ante las preguntas de la defensa, es necesario estimarlas previa aclaratoria de que las creencias de la víctima y su madre y la validez o no de ellas no son objeto del proceso. Sin embargo, y como el halo de espiritismo rodea al caso y no es un hecho aislado de lo aquí debatido, considera quien aquí juzga, que la conducta de la madre no puede ni debe reprocharse al haber llevado a su hija a consulta con el acusado (espiritista) en vez de a un médico, por cuanto en primer lugar, y sin juzgar sobre la veracidad, autenticidad o eficacia de las mismas, es un hecho innegable que esta clase de creencias se encuentran ampliamente difundidas en la sociedad venezolana y latinoamericana, llegando a formar incluso parte de su folclore, con lo cual, nadie está en posición de juzgar o condenar por disentir de los criterios que allí se manejan en contraposición a los médico-científicos, siendo este un tema de idiosincrasia y por tanto, de caracteres distintivos y propios de un individuo.

    Adicional a esto, debe valorarse también que si bien quedó establecido que la madre llevó a su hija a consulta con el acusado y que fue a partir de este momento que entablaron comunicación entre ellos, ello no es tampoco un hecho que excluya o aminore la responsabilidad del acusado en relación a la violencia sexual cometida en contra de la víctima J.A.R.D., y así se decide.

  13. En tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana Z.K.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.891.382, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    quiero acotar que me presento en calidad de testigo pero no en defensa del acusado, vengo a declarar lo que concierne al caso y me voy a limitar a contestar lo que me pregunte la fiscal y el abogado defensor

    . Es todo. A preguntas de la fiscalía responde: ¿Diga usted, indique si usted conocía al Sr. P.M.? A lo que contestó: "lo distinguí el 10 de junio de 2010”, ¿Diga usted, motivado a que conoció al ciudadano P.M.? A lo que contestó: "yo trabajaba en Portuguesa, llegaba el viernes en la noche y regresaba el domingo pero por razones de la empresa que tenía que trabajar aquí, llegué el 10 de junio a mi casa y el Sr. P.M. estaba en mi casa, hablando con mi mamá y mi hermana” ¿Diga usted, a qué se dedicaba el Sr. P.M.? A lo que contestó: "el Sr. P.M. trabajaba la parte de vidente, brujo, algo de eso” ¿Diga usted conoce si el ciudadano P.M. iba a realizar algún trabajo en casa de su familia suya? A lo que contestó: "el señor le dijo un poco de cosas a mi hermana, mi hermana se asustó mucho e hicimos un poco de cosas extrañas, baños, cosas con esencias esotéricas” ¿Diga usted conoce si P.M. conocía a la familia de la adolescente J.A.R.D.? A lo que contestó: "no, él la distinguió el 24 de junio de 2010 porque iba a realizar un trabajo en la casa de la niña, pero fue en casa de mi hermana Yenni, era algo parecido a lo de mi casa, él atendió en su casa a la mamá, a la menor, en forma privada” ¿Diga usted qué fue lo que hizo P.M.? A lo que contestó: "habló personalmente con ellos en uno de los cuartos de la casa de mi hermana” ¿Diga usted si entre las personas que consultó en uno de los cuartos, entró la adolescente J.A.R.D. a solas en el cuarto? A lo que contestó: "entró pero no que le dijo” ¿Diga usted sabe si esa consulta fue por algo en particular?, A lo que contestó: "ellos sabían que él iba para allá porque se había acordado” ¿Diga usted sabe si P.M. compartió algún tipo de trabajo con la meno J.A.R.D. en otra oportunidad?, A lo que contestó: "a solas no sé” ¿Diga usted hicieron alguna otra actividad grupal distinta a la de la casa? A lo que contestó: "si, en el río la petrolea, se hicieron baños” ¿Diga usted indique en que consistían esos baños? A lo que contestó: "nos reunía en grupo, hablaba, nos hacía llevar cosas esotéricas y nos decía como bañarnos, fue grupal no a solas” ¿Diga usted si esas actividades tenían costo? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted recuerda cuanto era el costo?, A lo que contestó: "no porque a cada uno le decía un costo, en mi casa era por partes, porque los trabajos eran en parte, a nosotros nos salió como en 3000 bolívares, a mi familia” ¿Diga usted, conoció con posterioridad algún inconveniente entre P.M. y la adolescente J.A.R.D.? A lo que contestó: "no, no sé”, ¿Diga usted si P.M., mantuvo luego contacto con la familia de la adolescente J.A.R.D. o su familia?, A lo que contestó: "no” ¿Diga usted sabía que P.M. fue detenido? A lo que contestó: "si, el día que lo detuvieron” ¿Diga usted lo que sabe de la detención?, A lo que contestó: "que a él lo habían detenido por la violación de una joven” ¿Diga usted cómo lo sabe, sólo por comentarios? A lo que contestó: “por conocimiento directo, porque los hermanos de la muchacha bajaron a mi casa ese día, el Sr. P.M. estaba ahí y me preguntaron si él estaba ahí, yo le avisé y él bajó y los hermanos le reclamaron” ¿Diga usted, conversó de eso con P.M.? A lo que contestó: "no porque en ese momento el Sr. P.M., esquivó a los hermanos lanzándose por una ventana de la platabanda”, ¿Diga usted si lo volvió a ver? A lo que contestó: "si en el hospital, cuando lo fui a visitar. Es todo. A preguntas de la defensa responde:¿Diga usted cómo conoció al Sr. P.M.? A lo que contestó: "el 10 de junio del 2010, llegué de Acarigua y él estaba en mi casa” ¿Diga usted qué hacía en su casa? A lo que contestó: "él habló con mi hermana en la calle y le dijo que tenía problemas del más allá, luego él llegó a la casa y le dijo que la casa que estaba cargada” ¿Diga usted, quien buscó a quién? A lo que contestó: "el Sr. P.M. se ofreció mi hermana, ella estaba en una parada de autobús en la que él estaba, él la observó y le dijo que ella estaba muy mal, con problemas, ella se asustó y quedaron en encontrase en la casa, él luego llegó a la casa” ¿Diga usted si él sabía dónde vivía, como iba a llegar? A lo que contestó: "si sabía porque él conoce la zona” ¿Diga usted como fue el comportamiento de P.M. realizando los trabajos? A lo que contestó: "él actuaba aparentemente como una persona normal y alegaba en la reuniones que él era viudo” ¿Diga usted a qué se refiere con aparentemente? A lo que contestó: "no puedo decir que yo vi una persona anormal porque no lo vi” ¿Diga usted en algún momento P.M. la maltrató de palabra, o a alguno de sus familiares? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted cuando dice que los hermanos lo fueron a buscar, fue agredido por lo señores? A lo que contestó: "no físicamente, verbalmente si, le reclamaron y él se saltó por la ventana y él se fue con ellos” ¿Diga usted en el río observó que P.M. estaba a solas con la supuesta víctima? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted observó algún maltrato contra la víctima? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted cuando dijo que P.M. se fue con los hermanos de la supuesta víctima, sabe que sucedió? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted por qué fue a visitarlo en el hospital? A lo que contestó: "porque le tenía aprecio, después no, nos sacó mucho dinero, estoy estafada por el señor” ¿Diga usted, sabe el motivo por el que P.M. estaba hospitalizado? A lo que contestó: "porque cuando se tiró por la platabanda se dañó la pierna, a él no lo vi inmediatamente sino como al mes después, no puedo decir si tenía lesiones o no” ¿Diga usted cuánto tiempo después de visitarlo empezó dudar de él? A lo que contestó: "en su casa tenía su teléfono y empezaron a llamarlo de otros estados y a vincularme con el caso del hotel y recibí amenazas, entonces acabé con el teléfono y nos dimos cuenta la persona que era; al principio cuando lo fuimos a visitar con sábanas, comida, era por una obra de misericordia, él aparentó ser una persona normal, confiable y después que llamaban con pruebas por el teléfono, me cansé de eso, me sacó a mi dinero me siento estafada por él”. Es todo. A preguntas del tribunal responde: ¿Diga usted si en las oportunidades que fueron al río la petrolea estaba la adolescente J.A.R.D.? A lo que contestó: "si, ella, su mamá y otros familiares” ¿Diga usted por quién se entera de los hechos que se ventilan hoy? A lo que contestó: "todo comenzó cuando los hermanos fueron a la casa, yo dudé en ese momento, siempre lo vi normal y con respeto, pero comenzaron las llamadas y me empezaron a acusar a mí, me hablaron de un hotel, no entendí entonces, la verdad me siento mal y le perdí la confianza” ¿Diga usted en esa oportunidad pidió que estuvieran adolescentes? A lo que contestó: "no adolescentes no, porque yo lo llevé, él dijo que teníamos que buscar a otras personas en agradecimiento” ¿Diga usted pidió que estuvieran presentes vírgenes? A lo que contestó: "a mí nunca me dijo nada de eso” ¿Diga usted estuvo presente en la casa el día que consultó a la adolescente J.A.R.D.? A lo que contestó: "si eso fue en casa de mi hermana en Rubio” ¿Diga usted posteriormente en las siguientes consultas estuvo presente? A lo que contestó: "en una, no en todas, la despedida fue el 5 de julio porque se iba a otros lugares, ese fue el día de la despedida ¿Diga usted llegó a observar cuando lo detienen? A lo que contestó: "no”. Es todo.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a los hechos que precedieron al abuso sexual, por cuanto la testigo es sólo referencial del hecho de violencia sexual, más no así de los anteriores encuentros que describió entre el acusado, la víctima y los familiares de ésta, y con lo cual en criterio de esta Juzgadora, confirma y ratifica que el acusado empleó su presunta cualidad de espiritista para involucrar a la familia y a la víctima en ritos y creencias falsas, que disimulaban sus verdaderos deseos, y que fueron empleadas por éste como un señuelo para atraer a la adolescente J.A.R.D. y violentarla sexualmente. Asimismo la testigo fue conteste con lo dicho por la víctima y la madre de esta al manifestar que la víctima se había consultado a solas con el acusado en la casa de su hermana, lo que hace ver al tribunal que efectivamente el acusado había consultado a la víctima, tal cual como ella lo manifestó al momento de rendir su declaración.

    De igual modo se le valora en relación a la actuación de los hermanos de la víctima con el acusado el día de la denuncia, descartando con ello y en concatenación con los demás elementos probatorios, que se haya configurado el delito de AMENAZA denunciado por la víctima, y así se decide.

  14. En cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana JEINNYS R.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.265.534, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    no deseo declarar, prefiero la ronda de preguntas

    . Es todo. A preguntas de la fiscalía responde:¿Diga usted indique si conoció en alguna oportunidad a P.M.? A lo que contestó: "no, nunca lo había visto hasta el día 24 de junio de 2010 cuando fue a mi casa” ¿Diga usted a qué fue a su casa? A lo que contestó: "a reunirse y conocer a algunas personas para hacer no sé qué cosas que el pretendía hacer” ¿Diga usted sabe a qué cosas se refería? A lo que contestó: "rezos, cosas de brujerías” ¿Diga usted se realizaron esas cosas de brujerías?, A lo que contestó: "si, sesiones de palabras, oraciones” ¿Diga usted recuerda quienes asistieron a esas sesiones palabras? A lo que contestó: "mi hermana, la mamá de mi esposo, mi esposo, mi cuñadita, mi otra cuñada y mi cuñado, niños también había” ¿Diga usted el nombre su cuñadita? A lo que contestó: "J. (se omite su nombre por razones de ley), J. (se omite su nombre por razones de ley) y mi esposo José” ¿Diga usted como fue esa sesión de palabras? A lo que contestó: "nos reuníamos en mi casa, él empezó a hablar con todos nosotros, a preguntarnos si veíamos cosas extrañas” ¿Diga usted, recuerda si durante esa sesión, alguna de los presentes le dijo que tenía esos síntomas? A lo que contestó: "él nos hizo rezos, a mí en el vientre, decía cosas mentalmente” ¿Diga usted en qué consistían esos rezos? A lo que contestó: "no sé porque los decía mentalmente”, ¿Diga usted había contacto físico? A lo que contestó: "si, me tocaba el vientre con aceite y decía palabras” ¿Diga usted si su cuñadita J. (se omite su nombre por razones de ley) fue objeto de esos rezos? A lo que contestó: "no sé porque era individualmente”, ¿Diga usted J. (se omite su nombre por razones de ley) se consultó? A lo que contestó: "si ella estaba allí” ¿Diga usted qué hacía P.M. allá en el río? A lo que contestó: "oraciones, círculos, baños, hacia cosas” ¿Diga usted asistió a esas actividades J. (se omite su nombre por razones de ley)? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted a qué hora eran las actividades? A lo que contestó: "doce de la noche hasta la madrugada” ¿Diga usted, indique qué conocimiento tiene de la situación entre P.M. y J (se omite su nombre por razones de ley)? A lo que contestó: "él estaba cada vez que nos reuníamos” ¿Diga usted sabe por qué fue detenido? A lo que contestó: "lo sé porque ella misma me lo dijo que él la violó” ¿Diga usted conoce de manera específica que le dijo J. (se omite su nombre por razones de ley)? A lo que contestó: "ella me dijo que él le había hecho daño, que la había violado, no me dijo más” ¿Diga usted sabe si existió una relación amorosa entre ellos dos? A lo que contestó: "no, jamás ni nunca ¿Diga usted sabe cómo lo detuvieron? A lo que contestó: "fue un sábado porque cuando se supo ella fue ese día a mi casa y ella me contó lo que le había hecho” ¿Diga usted sabe en detalles como lo detuvieron? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted si su esposo José, el hermano de J. (se omite su nombre por razones de ley), se encontraba con los hermanos de ella cuando lo detuvieron? A lo que contestó: "si él estaba ahí” ¿Diga usted qué le contó su esposo? A lo que contestó: "él me preguntó si él me había hecho algo así, lo mismo que le hizo a su hermana” ¿Diga usted, explíqueme? A lo que contestó: "hubo una ocasión que él me dijo que había cosas espirituales que había que sacar con penetraciones a otras personas, que era secreto y me quedé con la duda, yo fui sincera con mi esposo y no trascendió de allí, él se quedó con la duda y me peguntó que si yo había estado con él señor; le dije él no me dijo que era con él, me dijo que era con otras personas y yo le dije que no iba a estar con nadie sino solo con mi esposo” ¿Diga usted su esposo le explicó como fue el momento que detuvieron a P.M.? A lo que contestó: "no, fue ella, J. (se omite su nombre por razones de ley) la que me dijo, en medio del llanto, y no me dijo más nada” ¿Diga usted tiene algo más que declarar?, A lo que contestó: "que no vengo como defensora”. Es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿Diga usted cómo contactó con P.M.? A lo que contestó: "lo conocí a través de mi hermana, él llegó a la casa de mi mamá donde vive mi hermana” ¿Diga usted cómo fue su comportamiento? A lo que contestó: "normal” ¿Diga usted qué conocimiento tiene que agredió a su sobrina? A lo que contestó: "ella me dijo que él la había violado” ¿Diga usted vio algo de eso? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted si alguna vez fue maltratada por P.M.? A lo que contestó: "no, él le hacía a uno esas cruces y las insinuaciones pero no sé cómo las veía” ¿Diga usted le tocó alguna parte intima? A lo que contestó: "no solo el vientre con aceite” ¿Diga usted le cancelaron algún dinero a P.M.? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted cómo se siente con el trabajo que él le hizo? En este estado, la fiscal objetó la pregunta formulada por tratarse de un juicio de valor. El tribunal ordenó reformular. La defensa reformula de la siguiente manera: ¿Diga usted se siente estafada por P.M.? A lo que contestó: "estafada y adolorida por lo que le hizo a mi cuñada, yo soy madre” ¿Diga usted como testigo está segura que fue él quien lo hizo? A lo que contestó: "él fue el único que se apareció en las sesiones” ¿Diga usted día y fecha en la cual le dice su sobrina que la violaron? A lo que contestó: "el 10 de julio 2010, fue que mi sobrina me dijo que había sido violada” ¿Diga usted cuándo le hacían el rezo había personas presentes A lo que contestó: "en la parte de afuera si, pero en el cuarto estaba ella sola y él” ¿Diga usted había tenido otras experiencias espiritistas? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted quien la motivó? A lo que contestó: "porque él llegó a decir que tenía problemas y nos iba a ayudar” ¿Diga usted por qué después que le dijo lo de la penetración usted continuó? A lo que contestó: "porque cuando me lo dijo, yo le dije que solo con mi esposo y él se quedó tranquilo, no insistió más”. Es todo. El tribunal no preguntó.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a los hechos que precedieron al abuso sexual, por cuanto la testigo es sólo referencial del hecho de violencia sexual, más no así de los anteriores encuentros que describió entre el acusado, la víctima y los familiares de ésta, y con lo cual en criterio de esta Juzgadora, confirma y ratifica que el acusado empleó su presunta cualidad de espiritista para involucrar a la familia y a la víctima en ritos y creencias falsas, que disimulaban sus verdaderos deseos, y que fueron empleadas por éste como un señuelo para atraer a la adolescente J.A.R.D. y violentarla sexualmente.

    En otro orden de ideas quien aquí decide una vez a.e.t.e. mención no debe dejar pasar por alto lo manifestado por la testigo quien fue clara, coherente y precisa al manifestar que "hubo una ocasión que él me dijo que había cosas espirituales que había que sacar con penetraciones a otras personas, que era secreto y me quedé con la duda, yo fui sincera con mi esposo y no trascendió de allí, él se quedó con la duda y me peguntó que si yo había estado con él señor; le dije él no me dijo que era con él, me dijo que era con otras personas y yo le dije que no iba a estar con nadie sino solo con mi esposo”, lo que hace ver a quien aquí decide que así como se lo planteó a la testigo, asimismo quiso hacerlo con la víctima utilizando otras artimañas y astucias con el fin de lograr su cometido, lo cual logro con la víctima, prevaleciéndose de su vulnerabilidad y engañándola en hacerle creer que iba ayudarla, lo que hace entrever a esta juzgadora la conducta desplegada por el acusado, cuando realizaba este tipo de secciones donde practicaba el espiritismo o rituales, no logrando su cometido con la testigo, pero si con la víctima de manera no voluntaria y mucho menos consentida.

    De igual modo se le valora en relación a la actuación de los hermanos de la víctima con el acusado el día de la denuncia, descartando con ello y en concatenación con los demás elementos probatorios, que se haya configurado el delito de AMENAZA denunciado por la víctima, y así se decide.

  15. En quinto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana N.G.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.645.344, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    quiero dejar claro algo yo vengo como testigo pero no a defender al señor, quisiera que empezaran la ronda de preguntas, no deseo declarar, sino las preguntas

    . Es todo. A preguntas de la fiscalía responde: ¿Diga usted que quiso decir cuando al inicio de su declaración dice que quería dejar claro que no quería defender al señor P.M.? A lo que contesto: "yo vengo simplemente como testigo no como defensora” ¿Diga usted en alguna oportunidad defendió la señor P.M.? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted desde cuando lo conoce a él? A lo que contesto: "el 09-06-2010” ¿Diga usted donde lo conoció a P.M.? A lo que contesto: "él llego a mi casa” ¿Diga usted como llego a su casa? A lo que contesto: "el día anterior se le acerco a mi hija en la parada de la buseta y le dijo que tenía problemas que no sé qué más, mi hija estaba esperando la buseta y de repente se le apareció el señor y le dijo que tenía problemas y que se tenía que mandar a chequear y al otro día cuando yo llegue a la casa él ya estaba ahí” ¿Diga usted a que hija se refiere deme el nombre? A lo que contesto: "Thaide“¿Diga usted que apellido tiene Thaide? A lo que contesto: "Romero y tiene 28 años” ¿Diga usted indique donde es su casa? A lo que contesto: "vía el pueblito vía rubio sector la guaimaral, vereda los carrillos casa sin número” ¿Diga usted sabe si el acusado llego a su casa por sus propios medios o lo llevó su hija? A lo que contesto: "que yo sepa llego por sus propios medios” ¿Diga usted indique si el señor P.M. ejerció alguna actividad en su casa? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted que hizo? A lo que contesto: "nos reunimos ahí e hizo una sesión y que luego teníamos que ir hacernos unos baños al río” ¿Diga usted indique de manera específica en qué consistía esas sesiones? A lo que contesto: "yo lo entiendo que luego de eso teníamos que hacernos unos baños exotéricos en el río la petrolea” ¿Diga usted estaba presente durante esas sesiones? A lo que contesto: "en mi casa solo se hicieron 2 sesiones” ¿Diga usted diga bien que paso? A lo que contesto: "que los pasaba y nos decía que teníamos esto y teníamos lo otro y que teníamos que hacer un baño al río” ¿Diga usted indique si cuando hacían la fila e iban pasando el señor Pedro tocaba a las personas para decirle que les pasaba? A lo que contesto: "no, en ningún momento” ¿Diga usted indique si en alguna oportunidad llego a observar que la adolescente J. (se omite su nombre por razones de ley) asistió a una sesión de esas donde hacía fila? A lo que contesto: "no, en ningún momento” ¿Diga usted indique si se hizo esos baños exotéricos en el río y con quién? A lo que contesto: "si, con la familia que nos acompañamos era la mamá de la esposo de la hija mía, la mamá de la muchacha, la hija mía y el esposo de la hija mía que es hermano de ella” ¿Diga usted recuerda cuantas veces hicieron esos baños exotéricos? A lo que contesto: "3” ¿Diga usted a qué hora hacían eso? A lo que contesto: "la primera vez fue a eso de las tres de tarde y la segunda fue como de las seis a ocho de la noche y la otra fue de once de la mañana a tres de la tarde” ¿Diga usted indique si en el baño que realizaron de 6 a 8 de la noche estaba presente la adolescente J. (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la lopna)? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted indique si entre las personas que se consultaban con el acusado había otras jóvenes adolescentes? A lo que contesto: "que yo recuerde no” ¿Diga usted que sabe sobre la detención de P.M.? A lo que contesto: "lo único que sé yo es que el día que lo apresaron estaba en mi casa ósea no lo apresaron llegaron buscándolo yo prácticamente no lo vi, llegue y estaba almorzando y escuche que se tiro por la platabanda”. Es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿Diga usted quien aprehendió al señor P.M.? A lo que contesto: "el día de eso él se fue con los hermanos de ella de la muchachita” ¿Diga usted a que se refiere con que se fue? A lo que contesto: "no sé, porque ellos llegaron y preguntaron por él yo sé que el señor estaba en mi casa pero no lo vi y llegaron a preguntar por él y mi hija le dice señor Pedro lo buscan en eso él hablo y escuche que él se lanzó por la platabanda o cayo algo de la platabanda” ¿Diga usted a qué hora se fue el ciudadano P.M.? A lo que contesto: "el día 10-06-2010 entre las 2 y 3 de la tarde no se más nada” ¿Diga usted cuando el señor P.M. estuvo en su casa la agredió o a sus familiares en alguna forma? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted como fue el comportamiento del señor P.M. con ustedes? A lo que contesto: "como una persona normal” ¿Diga usted si accedieron voluntariamente a contratar los servicios del señor P.M.? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted el ciudadano P.M. exigía la presencia de jóvenes adolescentes en los trabajos que realizaba? A lo que contesto: "que yo sepa no” ¿Diga usted en algún momento el señor P.M. exigió jóvenes vírgenes para el trabajo” A lo que contesto: "eso no lo puedo decir, que yo sepa no” ¿Diga usted desde que hora se encontraba en su casa el 10 -06-2010? A lo que contesto: "llegue como desde las 10:00 de la mañana” ¿Diga usted cuando aparecieron los señores que fueron a buscar al señor P.M. usted escucho que si era culpable que lo llevarían alguien lado? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted que personas estaban presente cuando lo fueron a buscar al señor P.M.? A lo que contesto: "la hija mía la mayor que ya vino a declarar estaba el niño pequeño” ¿Diga usted indique cuando lo conoció le pareció algo extraño? A lo que contesto: "no”. ¿Diga usted desde la fecha en que lo conoció hasta el inconveniente cuanto tiempo duro visitando su casa? A lo que contesto: "a veces había semanas que no iba iría unas 5 veces nada más” ¿Diga usted cuando mi defendido termina de hacer todos los trabajos usted estaba en la cena de despedida? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted él informo a dónde iría? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted luego que él se fuera escucho algún comentario negativo? A lo que contesto: "no”. Es todo”. A preguntas del tribunal responde: ¿Diga usted que personas entraron a la casa cuando el señor se lanzó por la platabanda? A lo que contesto: "el yerno mío y el hermano de ella” ¿Diga usted ellos ingresaron hasta la parte de la platabanda? A lo que contesto: "no, ellos lo llamaron allá afuera y mi hija la que declaro lo llamo y hablaron allá afuera y cuando escuche que cayo algo en la platabanda y paso el hermano de ella y el salió con él se lo llevaron, que lo agredieron, no puedo decir cuando lo vi la primera vez él ya iba enfermo del pie y llevaba un bastón” ¿Diga usted cuando habla de ellos a quien se refiere? A lo que contesto: "a mi yerno y el hermano de ella solo se el nombre de mi yerno que es José y al otro le dicen leo” ¿Diga usted observó si José y Leo se llevaron a P.M.? A lo que contesto:" él se fue con ellos” ¿Diga usted eso fue después que él se tiro por la platabanda” A lo que contesto: "si, después que él se tiro se fue con ellos no se más nada ” Es todo.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a los hechos que precedieron al abuso sexual, por cuanto la testigo es sólo referencial del hecho de violencia sexual, más no así de los anteriores encuentros que describió entre el acusado, la víctima y los familiares de ésta, y con lo cual en criterio de esta Juzgadora, confirma y ratifica que el acusado empleó su presunta cualidad de espiritista para involucrar a la familia y a la víctima en ritos y creencias falsas, que disimulaban sus verdaderos deseos, y que fueron empleadas por éste como un señuelo para atraer a la adolescente J.A.R.D. y violentarla sexualmente.

    De igual modo se le valora en relación a la actuación de los hermanos de la víctima con el acusado el día de la denuncia, descartando con ello y en concatenación con los demás elementos probatorios, que se haya configurado el delito de AMENAZA denunciado por la víctima, y así se decide.

  16. En sexto lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano M.F.R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.925.620, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    como di mi declaración ese día estaba en mi trabajo atendiendo el negocio cuando la pareja entro atendí normal pasaron le di la habitación N° 4 en ese tiempo que duraron adentro no se escuchó nada raro no había ruidos de televisores prendidos ni nada luego salió la pareja no escuche gritos de ayuda nada, todo fue normal ellos pidieron el servicio de la habitación y nada más

    . Es todo. A preguntas de la fiscalía responde: ¿Diga usted indique donde trabaja? A lo que contesto:" hotel ejecutivo en la calle 6 entre carreras 3 y 4” ¿Diga usted que función cumple allí? A lo que contesto: "me desempeño como recepcionista y limpio cuartos” ¿Diga usted debe pedir documentación en la recepción cuando entran los clientes? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted ellos le dieron documentos de identificación? A lo que contesto: "si, los registre” ¿Diga usted le dieron los nombres? A lo que contesto: "si pero no los recuerdo” ¿Diga usted es usual que ingresen menores de edad a ese establecimiento? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted tuvo a la vista la cédula de identidad? A lo que contesto: "si, una sola la del señor la registre porque he escuchado que el señor ha tenido otros casos ahí porque yo trabajo con una señora y ella si estaba enterada de los otros casos pero hay que ver a la persona pero no sabía quién era la persona ella me había dicho de unos inconvenientes con otras parejas pero no sabía quién era” ¿Diga usted indique a que problema se refiere? A lo que contesto: "una vez estaba el esposo de la dueña y entro una señora con él y luego entro la señora con la PTJ y dijo que la había violado entro la PTJ y tomo los datos y ya luego me entero que los PTJ me dicen que si conozco a una persona que le dicen el brujo y le dije que era la primera vez que escuchaba ese nombre” ¿Diga usted indique si el ciudadano P.M. era cliente del hotel ejecutivo? A lo que contesto:" si era cliente y por eso le digo que ya había tenido problemas allá pero no en mi presencia porque yo estudio y eran otros turnos” ¿Diga usted en ese hotel la gente alquila las habitaciones por ratos o se quedan? A lo que contesto: "anteriormente si se quedaban a dormir pero ya no por el problema de la calle y se cierra hasta al otro día” ¿Diga usted recuerda en qué fecha sucedieron los hechos que relato? A lo que contesto: "creo que hace aproximadamente un año” ¿Diga usted para ese momento el servicio del hotel se prestaba por ratos? A lo que contesto: "si por ratos, ahí solo se queda cliente fijos los dueños no dejan quedar personas desconocidas” ¿Diga usted indique si el ciudadano P.M. era de los que dormía allí o era de los que estaba solo por ratos” A lo que contesto: "el solo había ido por ratos lo digo por lo que me dijo la señora que trabaja conmigo” ¿Diga usted indique si es una política del hotel las personas que son clientes no registran a su acompañante? A lo que contesto: "si se registra solo que como es un cliente se vuelve a registrar de nuevo y se registra al acompañante también porque hemos tenido visitas del saime” ¿Diga usted en el caso concreto se escribió a una persona pero no tuvo a la mano la cédula? A lo que contesto: "si, tuve a la mano dos cédula de la joven también allá quedan fotocopias de los registros las tienen los dueños”. Es todo. A preguntas de la defensa responde ¿Diga usted como fue el comportamiento del ciudadano P.M. en el hotel? A lo que contesto: "normal” ¿Diga usted cuando ingresaron ellos a la habitación escucho algún signo de violencia? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted la acompañante del señor manifestó cuando salió que había sido maltratada? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted cuando has estado como recepcionista cuantas veces fue mi defendido al hotel? A lo que contesto: "que yo recuerde dos veces y en la última paso el inconveniente y fue cuando la señora me dijo que ese señor había tenido problemas dentro del cuarto” ¿Diga usted tiene alguna prohibición expresa por parte del dueño para no dejar entrar a mi defendido? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted indique cuanto tiempo tiene trabajando en el hotel ejecutivo? A lo que contesto:"12 o 14 años con una pauta interrumpida como de 5 años” ¿Diga usted ininterrumpida desde hace cuantos años? A lo que contesto:" como tres años que estoy de nuevo”. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: ¿Diga usted recuerda como estaba vestida la adolescente al momento de ingresar al hotel? A lo que contesto: "no recuerdo y del señor lo más característico que recuerdo es que tenía una gorra” ¿Diga usted recuerda cual fue la actitud de la joven al salir del hotel? A lo que contesto:" eso sí, era normal” ¿Diga usted cuanto cancelaron por la habitación? A lo que contesto: "en ese tiempo creo que 30 bolívares la hora” ¿Diga usted recuerda el tiempo aproximado que estuvieron estas personas en la habitación? A lo que contesto:" como una hora o cuarenta minutos” ¿Diga usted indique el nombre de la señora que le manifestó de los inconvenientes del acusado en el hotel? A lo que contesto: "Irian Yuri Medina Rojas” ¿Diga usted labora actualmente esa señora en el hotel? A lo que contesto: "si”.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a la presencia del acusado y de la víctima en el Hotel Ejecutivo el día de los hechos, considerando que no aportó ningún otro elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, más que la confirmación en parte de la veracidad del relato de la adolescente J.A.R.D.

    Cabe destacar de este testimonio, que hubo contradicción en relación al registro de huéspedes, no pudiéndose determinar si el ciudadano M.F.R.B. tuvo a la vista ambas o solo una de las cédulas de los visitantes, lo cual en todo caso no excluye ni aminora la responsabilidad del acusado en la violencia sexual denunciada por la víctima, de cuya comisión ella fue la única testigo vivencial, pues máxime si concatenamos a esto que la adolescente asistió al sitio sin ser coaccionada, más si viciada en su consentimiento, tal como ha quedado establecido luego de la valoración de todo el acervo probatorio.

    Respecto al incidente narrado por el testigo con un sujeto al que apodan “el brujo”, esta Juzgadora estima que se trata de un hecho referencial, pero que no aporta datos precisos que permitan relacionarlo con el caso sub iúdice, y así se decide.

  17. En séptimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana R.L.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.143.179, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    …pues hace un año cuando llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hacer una inspección ocular hubo un incidente con el organismo y me hicieron ir a la fiscalía a llevar unos recaudos supe en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que se trataba de un hombre apodado el brujo supe que ese señor tuvo un incidente con una señora aproximadamente de 32 años cuando se dio a eso de las 8 de la noche cuando llegué al negocio a dormir el señor A.J.P.U. había atendido al señor con la señora, la señora entro normal y salió normal y dijo que la señora llego a las dos horas con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y A.J.P.U. le manifestó a la señora que ella había salido agarrada de la mano con el señor y ella había ayudado a pagar, ahí estaba el señor A.J.P.U. que lo conoce físicamente y me dijo que él había hablado con el señor y le dijo que no se acercara al negocio pero como 6 meses después la señora Y.M. quien es la que está en las tardes y es quien estaba con el incidente que paso anteriormente, ella si lo conoce y el señor apodado el brujo llego con una joven y la señora Yuli lo conocía físicamente le dijo a la muchacha que si ella estaba segura de querer entrar a una habitación sola con el señor, porque él tenía vetada la entrada ahí desde el incidente con la señora, porque la señora Yuli si lo conocía desde el incidente pasado, la señora me manifestó que le dio agua de azúcar a la joven que la misma manifestó ser estudiante de la ucat que tenía dos materia perdidas y que el señor la iba ayudar con las materia y le dio el agua de azúcar y el señor se fue pero el joven marco y yo no teníamos la oportunidad de conocerlo imagino que él aprovecho que el joven marco estaba en las mañanas y paso, pueden citar al señor A.J.P.U. es todo lo que conozco de ahí

    . Es todo. A preguntas de la fiscalía respondió ¿Diga usted indique si estas dos personas A.J.P.U. y y.m. laboran actualmente en el hotel? A lo que contesto: "si Alberto es mi esposo y la señora yuli esta aun ahí todavía” ¿Diga usted indique en qué momento se dan cuenta de que llega la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se vincula con la persona del brujo? A lo que contesto: "en la PTJ sucede un incidente era una inspección ocular y la funcionaria me dice que ahí se manejaba un burdel con menores de edad, y cuando fui a llevar los recaudos ella se puso un poco molesta y ese día que entregue los recaudos estaba molesta y me falto el respeto y dije que me inhibía de entregarle los recaudos a ella y espere que llegara otro funcionario, ahí me detuvieron a mí y a mi hijo en ese momento escuche que una funcionaria le dijo a otro eso es por el caso del brujo entonces el señor Casimiro llamo a la fiscal y le dijo que me dirigiera a la fiscalía y le entregara los recaudos, se estaba pidiendo una inspección ocular ahí fue como lo relacione y así fue como mi esposo lo abordo en la plaza bolívar y le dijo que allá había ido la PTJ con la señora y que le agradecía no ir más por allí”. Es todo. A preguntas de la defensa respondió ¿Diga usted es la propietaria del negocio? A lo que contesto: "soy la representante, la propietaria era mi mamá que falleció y ahorita se tuvo que activar la firma comercia por cuanto hay un juicio de partición” ¿Diga usted existía alguna prohibición de entrada del imputado? A lo que contesto: "yo no, repito mi esposo me manifestó que le había visto en la plaza bolívar y le dijo que la señora con la que había entrado regreso con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y le agradecía que no volviera y estoy repitiendo lo que mi esposo me dijo”. Es todo. El Tribunal no preguntó.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora en fecha 04/10/2011, se le otorgó pleno valor probatorio en relación al aporte de los datos de los ciudadanos A.J.P.U. y Y.M., quienes también fueron promovidos como testigos por la ciudadana Fiscal en su momento, escuchándoseles posteriormente, por cuanto la testigo relató un incidente que al parecer guardaba relación con los hechos debatidos pero del que no había tenido conocimiento por sí misma, estimando que por demás no aportó ningún otro elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, y así se decide.

  18. En octavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano A.J.P.U., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.760.237, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    …hace como dos años y medio o tres años estuvo un señor en ese momento alquilando una habitación que no era él señor aquí presente, era un señor bajito trigueño calvo, en la noche llego la PTJ con una muchacha indagando y yo lo que dije que el señor salió se despidieron en el frente, todo normal, y un día fui a la plaza bolívar y encontré a ese señor y le dije que no volviera a mi negocio y el que yo vi hace un año no era ese señor que está aquí presente, si me dijo la muchacha que había conseguido a ese señor y que le decían el brujo, de ahí no se más nada

    . Es todo. A preguntas de la fiscal respondió: ¿Diga usted antes de entrar a esta sala había visto al señor? A lo que contesto: "jamás” ¿Diga usted porque inicia su declaración diciendo que no era ese señor el que está aquí presente? A lo que contesto: "porque no es ese, el que yo digo era trigueño calvo” ¿Diga usted que conoce algo relacionado a lo que ocurrió en su local con respecto a la violación de una adolescente? A lo que contesto: "lo que oí fue que la muchacha había sido violada, que había entrado con un señor pero no se más por que me la paso viajando” ¿Diga usted estaba en hotel cuando ocurrió el hecho? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted como es el registro que llevan en el hotel de su esposa? A lo que contesto: "ahí hay un libro donde anotan y eso es lo que hacen” ¿Diga Usted tiene conocimiento de los datos de identificación de la persona que señala como el brujo? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted recuerda si en el primer hecho que narro hicieron un registro de la persona que usted señalo? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted tenía acceso a esos libros? A lo que contesto: "no, yo me la paso viajando” ¿Diga usted trabaja no traja ahí? A lo que contesto: "es de mi señora y cuando estoy aquí me la paso ahí” ¿Diga usted sabe si se permite el acceso a menores de edad? A lo que contesto: "jamás” ¿Diga usted sabe quién era la persona encargada de la recepción del hotel para el momento de los hechos? A lo que contesto: "si, estaba Marcos Rojas” ¿Diga usted indique la información que obtuvo en relación de este hecho cómo fue? A lo que contesto: "un día que llame y marcos me contó lo que había pasado” ¿Diga usted sabe si al hotel fueron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a realizar alguna inspección? A lo que contesto: "creo que sí”. Es todo.A preguntas de la defensa respondió ¿Diga usted conoce al ciudadano imputado? A lo que contesto: "primera vez que lo veo” ¿Diga usted tiene alguna prohibición sobre el ciudadano imputado? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted que vinculo lo une con la señora Rosaura? A lo que contesto: "yo era su esposo, estamos divorciados”. Es todo. El Tribunal no preguntó.

    Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, de los hechos que se debaten, por cuanto en primer lugar no tuvo conocimiento de los hechos por sí mismo sino por referencias; y en segundo lugar por cuanto el incidente relatado por el testigo con un sujeto al que apodan “el brujo” en el mismo Hotel Ejecutivo, es un hecho aislado que no guarda relación con el aquí debatido por tratarse de otra persona, y así se decide.

  19. En noveno lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana I.Y.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.008.578, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    …hace como tres, cuatro años yo estaba en el hotel con mi jefe y alquilaron una habitación ellos salieron normal como si nunca hubiera pasado nada y en la noche llego la PTJ y que ahí habían violado a una señora y nosotros no nos dimos cuenta de lo que paso porque ella salió de lo más normal ella dijo que era una persona que le decían el brujo mi jefe fue al centro cívico y se demoró y cuando llego me dijo señora Yuli vi al señor del problema de la PTJ y le dije que le agradezco por favor que no vuelva más hace como un año y medio dos años estaba yo atendiendo y vi a un señor y detrás venia una muchacha pero era el mismo señor de aquel problema y le dije a la muchacha sabe dónde está usted y me dijo esto es un hotel y en eso salió el señor y ella se quedó en la recepción y me dijo que ella estudiaba en la católica y que el señor le iba ayudar a pasar la materia y se quedó en la recepción se puso a llorar el señor se fue y no o volví a ver más porque yo trabajo en las tardes

    . Es todo”. A preguntas de la fiscalía respondió: ¿Diga usted indique si usted sabe la identidad de esa persona? A lo que contesto:" no, sé que le dicen el brujo pero no sé quién es” ¿Diga usted recuerda las características de esa persona? A lo que contesto: "si es mayor calvo de piel trigueña ojos achinados de unos 70 o 75 años2 ¿Diga usted conoce de un incidente ocurrido en el hotel donde está involucrada una adolescente? A lo que contesto: "si, lo que supe fue que estuvo la PTJ porque violaron a una muchacha pero eso fue en la mañana y yo tengo el turno de la tarde en realidad fue un comentario del incidente aquel, le participe a ella pero le dije que no me había dado cuenta porque no estaba en ese turno” ¿Diga usted indique el procedimiento del registro de un cliente? A lo que contesto: "se recibe la cédula y ahí dice un aviso que no se recibe menores de edad uno anota los números de cédula y se les da la habitación y ellos tienen que pasar por la recepción para entrar y para salir” ¿Diga usted toman la cédula de identidad de una sola o de ambas personas? A lo que contesto:" de una” ¿Diga usted indique como hacen para determinar cuándo hay una persona menor de edad? A lo que contesto:" por la cara, el físico y si hay una duda uno pide la cédula de las dos personas o por el comportamiento” ¿Diga usted indique si en alguna oportunidad reciben alguna inspección por los consejos estadales del niño y del adolescente? A lo que contesto:" si, además va sanidad va la guardia la policía y revisan los registros, y tocan las habitaciones que están ocupadas y revisan al cliente que está adentro”. Es todo. La defensa ni el tribunal realizaron preguntas.

    Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto en primer lugar no tuvo conocimiento de los hechos por sí misma sino por referencias; y en segundo lugar por cuanto el incidente relatado por la testigo con un sujeto al que apodan “el brujo” en el mismo Hotel Ejecutivo, es un hecho aislado que no guarda relación con el aquí debatido por tratarse de otra persona, y así se decide.

  20. En décimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana Y.E.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.506.007, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    …yo vengo a decir la verdad, soy la pareja de él nosotros viajamos el día 27 de junio del 2010 para el estado de Barinas, yo me encontraba en el terminal esperándolo él me dijo espérame en el terminal y nos vamos juntos a realizar una actividad que él tenía pendiente, yo le dije está bien yo tenía que llevar una mercancía y le dije ta bien y yo estaba en el terminal cuando él llego, casi a las 8 de la noche agarramos el autobús para Barinas y llegamos como a las 3 de la mañana a Barinas, llegamos a donde vivimos alquilados y me abre una amiga que deje quedar allí porque ella está en una situación, y le dije a ella que me dejara hablar con los dueños de la casa para que ella se quedara allí y hable con ellos y me dijeron la incomodidad no es para nosotros es para ustedes ella se levantó, que es la señora R.G.e. nos abre la puerta, nos acostamos, al día siguiente que es el 28-06-2010 me dice Pedro que nos levantemos tempranos que nos tenemos que reunir con C.V. y R.V. y el doctor L.E., que tiene el bufete en la plaza el estudiante de Barinas él firmo el documento, nos vamos al terminal y él va y compra un pasaje al estado de Barquisimeto y me dice que él tiene algo pendiente, estuvimos todo el día en la casa y llegaron mis amigas a ver la mercancía y él me dice mami voy a hacer el almuerzo para que cuando comamos me pueda ir tranquilo él llego agarro un taxi y se fue a las 1:30 de la tarde él se va al terminal y agarra su rumbo y al día siguiente él llega a la casa como a las 9 de la noche le pregunte como le fue y me dijo que bien pero que tenía que volver a san Cristóbal al otro día porque sus hermanos lo estaban llamando porque su papá estaba grave él se viene como a las 5 de la mañana nos despedimos y eso, él se vino el día 30 y llega el día 30 y cuando llega se dirige a donde el papá y me dice mami mi papá esta malo, y le dije que le dijera a María que me esperara que yo iba en el transcurso de la semana porque mi suegro estaba hospitalizado, y yo regrese y visite al papá en el seguro estaba mal prácticamente en sus últimos días yo hable con la familia y me dicen que el papá ya no puede más y él me dice mami me duele ver a mi papá así y él me informa que le está haciendo un trabajo a alguien, nunca supe quiénes eran ni nada, pasa los días y el día 10-07-2010 yo me encontraba en el centro con mi mamá cuando recibo una llamada telefónica y me dicen buenas tardes por favor con la señora Jenny y le digo si con ella habla de parte de quien, me dice yo soy el detective J.G. de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio él me dice que era para informarle que el señor p.M. está detenido y le digo que paso, y me dijo por teléfono no le puedo decir me dijo traiga ropa porque el señor está en malas condiciones y le digo a mi mamá vamos para la delegación porque está detenido Pedro, y no sé qué paso, yo me voy agarro un taxi alisto la ropa en casa de mi mamá y agarro otro taxi pa Rubio llegue como a las cinco de la tarde y pregunto por el funcionario que me dio el nombre y me dicen es el moreno que esta allá y le digo disculpe yo soy la que llamo del caso de P.M. que paso, pues vino dos muchachos diciendo que el señor Pedro embarazo a la hermana no puedo decirle más, me dice pase por aquí y cuando llego me consigo a mi esposo hediondo a pupú de vaca d cerdo olía a todo menos a bueno y todo golpeado y lleno de sangre y me dice que el hermano de la muchacha agarro un pico de botella y cuando me lo lanzo se cortó el mismo y yo lo esquive le pregunte y eso donde fue me dijo en el tope en casa de la señora N.R. y le dije y ahí era donde estaba trabajando y me dijo si, todo estaba bien y llegaron los muchachos hermanos de la muchacha y me cayeron a golpes y no me dejaron hablar mucho con él porque el funcionario me dijo aquí hay un montón de gente y si saben que eres la esposa de él pueden arremeter contra ti, y me dijo vete a la plaza y me fui a la plaza, a mirar si en la plaza si hay popo de vaca o de cerdo porque eso era lo que yo olía o sangre y voy a mirar el sitio a ver si es verdad y veo a la policía al frente y le pregunto buenas noches y será que me puede decir si aquí hubo un problema con un hombre mayor de Jean con botas blancas y me dijo en ningún momento aquí no ha pasado ninguna novedad, le dije no, porque a mi esposo lo trajeron aquí y me dijeron que lo agarraron en esta plaza, y me dijo que si eso hubiera pasado nosotros acudimos porque estamos aquí, yo espere que anocheciera y baje al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y le pregunto a Games y le digo que sí le puedo pasar la comida a mi esposo y llevarme la ropa sucia y me dice vamos hacer lo de rutina, paso así me vine a mi casa, él paso la noche allí y volví al otro día al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y no lo pudieron llevar a San Antonio porque le partieron el pie y Games me dijo que ni en la policía lo recibieron porque personas lesionadas no reciben y le dije y entonces que van hacer y me dijo pues tocara que adoptarlo, ellos me dicen que el mismo 10 sábado lo llevaron a un centro y le mandaron a colocar un a félula porque en la placa tenia partidura de peroné o algo y le dije que van hacer y me dijo que se quedaba ahí y el lunes pa la fiscalía, el lunes la fiscalía hace un informe que tienen que operarlo de ahí a él lo traen al central el día 13 lo hospitalizan de verdad yo no conozco a las personas con los que el trataba la única era la señora Z.R. que era la única que iba para allá, pero yo estaba alejadita y yo pregunte quien es ella y me dijeron que ella era la ingeniero a la que él le estaba haciendo el trabajo y me la presentaron y en el momento no entablamos ni nada y ella empezó a contarme cómo sucedieron los hechos y empieza ella a decirme lo que paso fue que el día 10-07-2010 sábado los hermanos fueron a la casa llegaron y le dijeron tu embarazaste a mi hermana y que el corrió hacia el cuarto de la señora Nelly y de ahí fueron ellos a sacarlos de ahí el corrió a la platabanda lo que le digo fue lo que me dijo ella, ella dijo que no sabía porque lo estaban acusando de eso que ella siempre estaba con él en todo momento y yo le dije y como lo vio con esa muchacha ella me dijo normal yo lo vi normal y después que hizo el trabajo él hizo como una cena nos reunimos toda la familia allá estuvimos y Pedro dijo que si tenían una queja en contra de él que lo dijeran en ese momento pero ella dijo no, pero la hermana del cuñado alzo la mano y dijo a mí me dejan de ultima que lo mío es pa largo a todos nos extrañó siendo que la muchacha estaba en la casa de mi hermana y ellos llegaron a la casa de mi mamá a atropellar a Pedro, yo subí lo llame y le dije Pedro allá esta Cheo y Leonardo que quieren hablar con usted por eso es que yo conozco la consecuencia del problema yo no sé con quien estuvo ni nada solo lo que me contó la señora Zulay, ella iba a llevarle sabanas al hospital ella me colaboraba con eso el día que el papá de él fallece yo le pedí el favor que estuviera pendiente de él para que fuera al baño porque yo iba al entierro del papá, y ella me dice tranquila yo me quedo aquí le hago el favor, pasa todo ese tiempo y no volví a ver a la señora Zulia, el sale del hospital ella fue como dos veces a la policía y no volví a saber más nada de ella hasta que la vi en el tribunal y me dice que tenía muchos problemas que la mamá se cayó y me dice vamos a ver como salimos rápido de esto porque yo he venido, venido y mi mamá está pensando, porque mi cuñado es la que la está llevando a las terapias ayudando con la medicina y me dice que vamos a hacer que ellos declararon en contra de Pedro y Zulay dice mamá decir lo mismo que dijimos desde un principio eso me lo dice a mi yo a la señora nunca la había visto y de ahí hasta el sol de hoy no la volví a ver más

    . Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted que día viajo a Barinas? A lo que contesto: "el 27 de junio del 2010” ¿Diga usted a qué hora? A lo que contesto:" viajamos a las 8 de la noche” ¿Diga usted a qué hora arribo a Barinas? A lo que contesto: "a las tres de la mañana” ¿Diga usted el día 28-06-2010 donde y con quién estaba? A lo que contesto:" ese día estábamos en la casa que tenemos en alquiler nos levantamos porque teníamos cita con C.V. y R.V. y el abogado Leonardo Espinosa” ¿Diga usted esa cita era para qué? A lo que contesto:" la renovación del contrato de la casa” ¿Diga usted hasta que hora estuvo con Pedro ese día 28-06-2010? A lo que contesto: "hasta las1:30 que él salió de la casa” ¿Diga usted cuando se enteró de la detención del ciudadano Pedro? A lo que contesto:" el día sábado 10-07-2010 a las 4 de la tarde” ¿Diga usted de qué forma se entera? A lo que contesto: "porque un funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que se identifica como detective J.G. me dice que P.M. está detenido en la delegación de Rubio que vaya y le lleve ropa porque estaba en muy mal estado” ¿Diga usted cuando fue a responder el llamado del funcionario en que condición encontró a P.M.? A lo que contesto: "sucio, estaba oliendo a pupú de vaca de cerdo a todos menos a bueno” ¿Diga usted en su declaración dijo que se encontraba en una plaza, en cual plaza se refería? A lo que contesto: "en la plaza Urdaneta de Rubio” ¿Diga usted qué relación tenía con Z.R.G.? A lo que contesto: "ninguna, solo que ella acompañaba a Pedro en el hospital”. Es todo A preguntas de la fiscalía respondió: ¿Diga usted que tiempo tiene de convivencia con el acusado? A lo que contesto: "9 años” ¿Diga usted tienen hijos? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted a que actividad se dedica el señor P.M.? A lo que contesto: "es contratista” ¿Diga usted explique a que se refiere con contratista? A lo que contesto: "él busca contratos y tiene dos albañiles” ¿Diga usted ese es el medio por el cual recibe el sustento diario? A lo que contesto: "si, y él vende conmigo mercancía” ¿Diga usted el 27-06 2010 estaba en Barinas? A lo que contesto: "no, el 27-06-2010 estábamos aquí en San Cristóbal y nos íbamos a Barinas ese día” ¿Diga usted la dirección exacta donde viven en Barinas? A lo que contesto:" en punta gorga vereda s.R. calle 3 casa sin número” ¿Diga usted eso es específicamente en la ciudad de Barinas? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted a qué hora fue la reunión que sostuvo con la personas y Pedro? A lo que contesto:" el día 28-06-2010 a las 09:30am” ¿Diga usted hasta que hora duro esa reunión? A lo que contesto: "máximo fueron unos 25 minutos, mientras que él leyó el documento además ya estaba listo el documento firmamos y nos fuimos de su oficina” ¿Diga usted qué tipo de actividad o contrato se planteó con la señora Zulay? A lo que contesto:" no sé, porque él nunca me dice que tipo de actividades hace” ¿Diga usted respecto de la reunión que le manifestó la señora Zulay era de qué? A lo que contesto:" por cuestiones de espiritismo eso si me lo dijo ella que estaban haciendo” ¿Diga usted el acusado se dedica a ese tipo de actividades? A lo que contesto:" si es vidente” ¿Diga usted especifique que es para usted vidente? A lo que contesto: "es vidente, la persona que habla contigo y te dice que sientes que tú, que tienes eso vidente” ¿Diga usted recibe algún tipo de remuneración por esa actividad que él realiza? A lo que contesto:" no lo sé”. Es todo. El Tribunal no preguntó

    Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que si bien aportó nuevos hechos al proceso, como lo es ubicar al acusado en un lugar diferente al de la ocurrencia de los hechos denunciados, argumentando que ese día 28/06/2010 éste se encontraba junto con ella en la ciudad de Barinas, y que a la hora en que se cometía el hecho ellos se encontraban en esa ciudad renovando un contrato de arrendamiento, no obstante esta es una circunstancia que debe valorarse conjuntamente con las demás pruebas traídas a juicio.

    En tal sentido, y luego de valorar dicho testimonio no aisladamente sino en conjunto con los demás elementos probatorios, esta juzgadora lo encuentra poco creíble, en primer lugar porque quien lo rinde es la pareja del acusado, quien por razones evidentes, pretenderá siempre parcializarse hacia él; en segundo lugar porque con su versión contradijo no sólo la versión de la víctima, sino también la del testigo M.F.R.B., quien no sólo fue conteste con la víctima en ubicar a dicho sujeto en el Hotel Ejecutivo el día y a la hora de los hechos, sino que se trata de un testigo imparcial que no tiene ningún vínculo ni con la víctima, ni con su familia, ni con el acusado, por lo que se estima que su testimonio goza de mayor credibilidad al ser más objetivo; y en tercer lugar, porque no se trajo a juicio ninguna otra prueba física que corroborara esta versión, salvo un boleto de transporte terrestre que no obstante, no posee fuerza suficiente para vencer el resto del acervo probatorio; siendo que en su lugar, por el contrario, la defensa del acusado, desde el inicio del debate se ha concentrado más en intentar establecer la culpabilidad de la víctima, dejando entrever su presunto consentimiento en el contacto sexual, más que desvirtuando la presencia del acusado en el sitio el día de los hechos.

    Recuérdese en concordancia con lo expuesto, las preguntas de la defensa del acusado a la víctima cuando ésta depuso: ¿Diga usted se trasladó voluntariamente a San Cristóbal?; ¿Diga usted no le dijo a nadie del traslado?; ¿Diga usted dónde se encontraba cuando decidió el traslado voluntariamente?; ¿Diga usted que hacía en el liceo?; ¿Diga usted distingue entre una casa de familia y un hotel?; ¿Diga usted no le pareció extraño que hubiera un señor pidiendo la cédula en la entrada en una recepción?; ¿Diga usted ese muchacho la vio vestida de escolar y la dejo entrar?; ¿Diga usted luego de los hechos, lo participó a alguien inmediatamente?...

    De ser una fantasía de la adolescente los hechos ocurridos, así como el lugar y la hora en que ocurrieron; primero, no habría podido corroborarse tal versión por el recepcionista del hotel, quien nada pierde ni gana con el presente juicio; segundo, no habría ella contestado a tales cuestionamientos de la defensa en la forma en que lo hizo y con la naturalidad que demostró, pese a su sentimiento de vergüenza y de culpa por su conducta; y tercero, no se habría corroborado a través de la prueba documental de las fijaciones fotográficas del sitio, las características del Hotel, tal como las refirió la víctima en sus relatos. Por todas estas razones, y de acuerdo a las máximas de experiencia, esta juzgadora no le otorgó ningún valor al testimonio de la ciudadana Y.E.V., respecto a la ubicación del acusado en la ciudad de Barinas el día y a la hora de los hechos, y así se decide.

    Valoró no obstante la información que aportó en relación al día de la detención del acusado, permitiendo incorporar a raíz de su testimonio, la nueva prueba solicitada por la Defensa, de evacuar como testigo al funcionario J.A.G.M., sin que ello implicara dar por probado lo expuesto, sino sólo poner en duda lo denunciado por la víctima y por el Ministerio Público, hecho éste que se decidió posteriormente con fundamento en otras pruebas.

  21. En onceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano J.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.186.564, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    …en relación al hecho que se investiga yo estaba en la ciudad de rubio eso ocurrió hace como un año para el momento de la llegada de los ciudadanos yo estaba de guardia pero no estaba en el despacho, cuando llegue me dicen que había una amenaza por una violación que había ocurrido tiempo atrás se tomó la denuncia se llamó a la fiscalía y se detuvo al ciudadano y como es un derecho de todo el imputado me dijo que le llamara a la esposa y la llame y le dije que le llevara ropa, tome entrevista más no realice nada del acta porque no estaba ahí como le dije

    . Es todo. A preguntas de la defensa respondió: ¿Diga usted como conoció al ciudadano P.A.M. personalmente? A lo que contesto: "no lo conozco, lo distingo del día que estaba tomando la denuncia que hicieron las personas que están aquí en contra del ciudadano” ¿Diga usted en qué condiciones físicas se encontraba el ciudadano Pedro al momento de la detención? A lo que contesto: "no caminaba bien porque tenía una fisura en uno de los tobillos no recuerdo en cual” ¿Diga usted recuerda la persona que entrevisto para el momento de los hechos? A lo que contesto: "no recuerdo, sé que fueron dos pero no lo recuerdo” ¿Diga usted podría ser más preciso respecto de las condiciones físicas en que se encontraba el señor P.A.M. al momento de la detención? A lo que contesto: "no podía caminar bien de su pie, la ropa no estaba tan limpia, tan pulcra, por eso le dije a la señora que le llevara ropa, comida y analgésicos” ¿Diga usted cuando dice pulcra a que se refiere? A lo que contesto: "limpia” ¿Diga usted presentaba algún olor peculiar a la ropa? A lo que contesto: "no, estaba era sucio”. Es todo. A preguntas de la fiscalía respondió: ¿Diga usted indique si para el momento de los hechos le fue notificada las circunstancias en que fue aprendido el señor P.A.M.? A lo que contesto: "si, la denuncia se le tomo a la señorita dijo que la misma estaba en la plaza, no recuerdo bien cual, frente a la policía y observó al ciudadano y manifiesta que días anteriores había abusado de ella y le dio una mirada amenazante se tomó la denuncia por amenaza, para posteriormente esclarecer si hubo el hecho como tal de la violación” ¿Diga usted si sabía si al momento de aprender al ciudadano, éste se quejaba de la situación en la pierna? en este estado la defensa objeta la pregunta porque para el momento de la aprehensión el funcionario no se encontraba”. La ciudadana jueza solicita a la fiscalía reformular la pregunta. ¿Diga usted por ser el jefe de guardia le manifestaron si el señor P.A.M. se quejaba de la situación en la pierna? A lo que contesto: "sí, me dijeron en el despacho que cuando lo agarraron ya estaba en esa situación lesionado en su pierna” ¿Diga usted indique cuando en la delegación de rubio hay detenidos donde son recluidos? A lo que contesto: "calabozo como tal no hay, se llevan a la sala técnica custodiado por un funcionario” ¿Diga usted cuando deben ser presentados a los tribunales de San Antonio los trasladan ustedes mismos? A lo que contesto: "no son trasladados directamente a los tribunales por nosotros, sino se llevan a la policía y ellos lo dejan en los tribunales, con el señor la policía no lo recibió por la lesión en la pierna, se regresaron al despacho hasta al otro día que se presentó directamente a los tribunales. Es todo. El Tribunal no preguntó.

    Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto lo que aquí se debate es la responsabilidad del acusado en los hechos de violencia sexual y amenaza, hechos estos que no presenció el funcionario, limitándose su labor, tal como lo expuso, a tomar entrevistas relacionadas con la detención del acusado posterior a la denuncia, pero sin haber participado en dicha detención, y sin poder dar fe de las presuntas amenazas que recibió la denunciante, y así se decide.

    Ahora bien, siendo que desde el inicio del debate el acusado, su Defensa Privada y su testigo han insistido en la violación de los derechos del acusado al momento de la detención, por considerar que la misma fue ilegítima, lo cual si bien no es el objeto del debate, no es del todo un hecho aislado por tratarse de los procedimientos previos al enjuiciamiento y que atañen al debido proceso del acusado, esta Juzgadora considera prudente pronunciarse en tal sentido de la siguiente manera:

Primero

Existiendo mecanismos para que las partes desde el mismo momento de la detención puedan controlar las arbitrariedades y abusos de poder cometidos por los funcionarios actuantes, tales como denunciar esos hechos ante las fiscalías especializadas en violación de derechos humanos, ejercer amparos constitucionales, recurso de habeas corpus y/o solicitar el control de la investigación en la fase preliminar ante el Juez o jueza competente; no puede ni debe emplearse el argumento de detenciones ilegítimas como defensa, excusa o descargo de la responsabilidad del acusado en los hechos que se ventilan en la fase de juicio oral, que además, en el caso de marras, ocurrieron 12 días antes de la detención, pues con ello estaría el Tribunal supliendo la labor de las partes, sobre todo, de una apropiada defensa técnica desde el inicio de la investigación, tanto como interfiriendo en las competencias que por naturaleza le corresponden al Tribunal de Control de la Investigación.

Segundo

Que pese a lo anteriormente expuesto, y siendo que es en la fase de juicio en la que se a.c.d.t. las actuaciones que conforman el proceso en sí contra el acusado, no puede ni debe un Juez o jueza de Juicio pasar por alto la advertencia de algún abuso o extralimitación de poder, pues su propia investidura, independientemente del rol que le corresponda en el P.P., le convierte en garante del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, por ser estos derechos de naturaleza constitucional; y en tales casos, estaría llamado a subsanar las fallas o errores del sistema en los que el imputado o acusado no haya tenido culpa.

Tercero

Que en concordancia con lo anterior, y otorgando el beneficio de la duda al acusado en el caso sub iúdice, este Tribunal oyó al testigo promovido como nueva prueba por la Defensa, presumiendo que el mismo podría aportar datos en relación a la violación de algún derecho del acusado, pero que en el caso de marras, quedó desvirtuado por cuanto el mismo testigo refirió que el acusado ya se encontraba lesionado al momento de la aprehensión, lo cual es además concordante con los testimonios de las ciudadanas N.G.O., JEINNYS R.G. y Z.K.R.G., quienes expusieron que el acusado se lesionó porque pretendió huir de los hermanos de la víctima que le reclamaban el hecho cometido en contra de su hermana, saltando de una platabanda; no evidenciándose en consecuencia, ninguna violación a sus derechos en el p.p., y así se decide.

  1. En doceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana THEISY PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.972.354, Agente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    …sobre ese caso me traslade en compañía del agente castellanos, al hotel ubicado en el sector catedral hicimos la inspección técnica del hotel en general y de la habitación donde se sucedió el hecho, nos entrevistamos con el encargado del hotel él llamo al dueño y nos permitió el acceso y entramos a la habitación y allí también se realizó la inspección

    . Es todo. A preguntas de la fiscalía respondió: ¿Diga indique si recuerda como era las características del sitio en el que hicieron la inspección? A lo que contesto:" para ingresar se encuentra a una reja, luego el pasillo, luego una parte amplia, luego la recepción y en seguida están las habitaciones eso es lo que recuerdo” ¿Diga usted recuerda el número de la habitación que inspeccionaron? A lo que contesto:" No la recuerdo” ¿Diga usted solo inspeccionaron una sola habitación? A lo que contesto: "claro, donde ocurrió el hecho” ¿Diga usted como supo cuál fue la habitación que tenían que inspeccionar? A lo que contesto:" porque estaba referida en las actuaciones que enviaron al despacho y porque la persona de la recepción manifestó cual era” La defensa no pregunto. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta? A lo que contesto: "si lo ratifico”.

    Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto lo que aquí se debate es la responsabilidad del acusado en los hechos de violencia sexual y amenaza, hechos estos que no presenció la funcionaria, limitándose su labor, tal como lo expuso, a realizar una inspección técnica en el sitio donde la denunciante manifestó que habían ocurrido los hechos, no contribuyendo su testimonio a comprobar ningún elemento en particular, salvo la existencia del hotel y sus características, las cuales coinciden con las aportadas por la víctima en su denuncia, y así se decide.

  2. En treceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana B.L.N., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.591, Médico Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    …se realizó la evaluación psiquiátrica forense a solicitud de la fiscalía 22 del ministerio público a fin de determinar la presencia de una patología psiquiátrica, esa evaluación psiquiátrica se realizó en la medicatura forense, con la finalidad de determinar algún síntoma psiquiátrico, en primer lugar se identifica a la paciente, y luego ella da la versión de los hechos, se indagan sus antecedentes familiares y personales, todo lo que es su círculo vital que corresponde a la cronología del momento, lo que es la historia laboral, educativa, personalidad privada y recabando la información y la sintomatología que ella refiere se concluye en un diagnóstico, y quiero hacer una corrección, se trata de un trastorno mixto depresivo ansioso con predominio de sintomatología ansioso, el primero es un diagnostico obsesivo compulsivo, ese es el que se presenta en personas que no tiene predominio de sexo, anteriormente se pensaba que se daba solo en personas adultas pero cada vez hay más diagnostico tempranos en niños y adolescente, este trastorno entra dentro del grupo de los trastornos de ansiedad, que caracteriza a este trastorno? pues el pensamiento, ideas que se meten en las mentes de las personas que pueden ir desde frases, estribillos de canciones, nombres, y son repetitivos, la persona trata de deshacerse de esos pensamientos haciendo algún tipo de actividad que contrarreste esos pensamientos, por ejemplos una madre que acaba de tener un niño y tiene pensamientos de que le hace daño a su hijo, pero ella esta conciente de que no sería capaz de hacerle daño a su hijo, y por eso va a la consulta y se determina que esos pensamientos estaban desde hace mucho tiempo atrás, pero la persona hacia algo para evitarlos, en estos casos hacia actos como pedir perdón, etc., esto hace que la vida de la persona sea de poca calidad y cargada de depresiones, no está catalogada como los padecimientos que hacen perder a las personas el juicio raciocinio y por esto las personas tienen un alto grado de sufrimiento, en este caso la paciente manifiesta que esos pensamientos están en la cabeza, que escucha unas voces, ella manifiesta que nos las oye, que no las capta por el oído, sino por el pensamiento, van desde estribillos de canciones, voces que dicen que debo caminar por determinada línea, hasta lanzarse a un caro, debido al nivel cultural de ella como adolescente y de la familia no se tomó en cuenta la presencia de una patología psiquiatrita sino que hay entendimiento de algo místico, espiritista, y entonces deciden buscar la ayuda por otros medios, a raíz de ello es que conoce al señor aquí presente P.M., la patología que ella presenta, esto de percibir algo que ella no logra explicar y es por lo que ellos piensan que se trate de algo paranormal por llamarlo de esa manera, y ella está convencida que se trata de fenómenos de esta índole y no psiquiátricos, entonces ella dice que a raíz de eso ella entra en contacto con esta persona que la va a curar y luego ella dice que internalice que no es normal intimidar con esta persona, los dos diagnósticos van aparejados lo obsesivo compulsivo y una reacción mixta ansiosa con prevalencia de la ansiedad

    . Es todo. A preguntas de la fiscal respondió: ¿Diga usted indique cual fue el relato de la joven respecto de los hechos? A lo que contesto: "refiere que el señor P.A.M. la había contactado y le había dicho que ella tenía un espíritu y que él la iba ayudar, y que ella debía irse a encontrarse aquí en la catedral, que debía venir con una velas blancas, que ella vino estuvo en la catedral y rezo, que venía con el uniforme escolar, se encontraron y la traslado a un sitio cerca de la catedral, le pregunte que si había en el sitio personas y me dice que no había nada de eso, era una casa de fachada de color marrón, y que el señor era conocido en la zona porque él paso, entramos a la habitación, él le dice que se quite la ropa y a ella le pareció extraño, y él insistía y le dijo que el papá estaba presente en esa sesión, ella se quita la ropa el señor la aborda y tienen relaciones sexuales, ella se sintió muy vulnerable que nadie la podía ayuda que sintió mucho dolor se bañó después” ¿Diga usted esos dos trastornos que explico facilita que sea una persona más vulnerable? A lo que contesto: "indudablemente que sí, pues está presentando una serie de síntomas que no logra entender, aunado a esto no hubo esa reunión familiar para buscar la ayuda o de informarse sobre lo que le estuviera pasando, más bien con estas creencia mágicas, espiritistas o místicas y pensamiento que era un espíritu y no una patología psiquiátrica, esos pensamientos son síntomas muy molestos, donde la persona tiene esas ideas y llega a presentar dudas de que le está pasando algo que no es normal aunado que esos pensamientos atentan contra su integridad física, ejemplo eso de lanzarse a un carro lanzarse de unas escaleras” ¿Diga usted había por parte de la adolescente necesidad de mejorar ese estado? A lo que contesto: "si, refirió que se sentía muy incómoda y asustada y que ella quería recibir ayuda” ¿Diga usted le manifestó la adolescente si el señor Pedro le ofreció mejorar esa situación? A lo que contesto: "si, le dijo que la iba a sanar” ¿Diga usted viendo los os trastornos estaría ella en capacidad de consentir un acto sexual? En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa privada y objeta la pregunta ya que pretende que la psiquiatra de una respuesta subjetiva, aunado a esto la psiquiatra no está en capacidad de responder una pregunta de ese tipo, estaría en dado caso dando una respuesta subjetiva y esta pregunta debería hacérsele a la víctima. En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del ministerio público y manifiesta que insiste en la pregunta toda vez que es la psiquiatra quien evalúo a la paciente, y lo que se quiere saber es si desde el punto de vista psiquiátrico la adolescente estaba en capacidad de dar su consentimiento para tener relaciones sexuales con el acusado, y estimando que la experto aquí presente fue la que la valoro psiquiátricamente es la más idónea para contestar la pregunta. La ciudadana Jueza una vez escuchado a las partes declara sin lugar la objeción de la defensa privada pues si bien es cierto la experto no debe dar una respuesta subjetiva, la pregunta realizada por la fiscal del ministerio público efectivamente busca una respuesta desde el punto de vista psiquiátrico, y es ella la más idónea para responder, es todo A lo que contesto: "ella no ha perdido lo que son sus funciones mentales, es decir de no saber la realidad, o no saber las consecuencias, ella tiene dudas cuando él le plantea la posibilidad de acercamiento sexual y ella lo rechaza y manifiesta que no lo considera normal, pero su alta vulnerabilidad, confundida entre estas dos cosas el pensar que no era lo que ella deseaba pero la necesidad de eliminar esa molestia de los pensamientos, ella manifiesta que después logra entender eso, pero para el momento sentía mucha confusión y el no poder defenderse se sintió en minusvalía, no hubo desde el punto de vista de su psique una aceptación al acto como tal” ¿Diga usted considerando los trastornos de la joven, ésta amerita tratamiento psiquiátrico? A lo que contesto: "si, el tratamiento a esos trastornos son de dos tipos el psicoterapéutico y requiere tratamiento conductual, y la medicación farmacológica porque hay involucrados neurotransmisores” ¿Diga usted el hecho ocurrido relatado por la joven puede considerarse dañino y agrava la situación desde el punto de vista psiquiátrico? A lo que contesto: "si, agravó los síntomas ansiosos, ella refiere que después de esta situación presenta sudoración, taquicardia, intranquilidad, insomnio” ¿Diga usted señaló que esta sintomatología no aparecía en niños adolescente tiene en este caso concreto una causa que lo haya originado? A lo que contesto: "en sus antecedentes familiares no hay nadie que sea conocido con algún tipo de patología psiquiátrica, pero conociendo el árbol genealógico tampoco refiere nada, ya que estas personas no refieren la sintomatología porque son hasta absurdos estos pensamientos, por ello no esta tan abierto que alguien en la familia tenga esos síntomas, ella refiere que más o menos siempre estuvieron esos pensamientos pero con el paso de la adolescencia se agravaron los pensamientos” ¿Diga usted le contó la joven por qué no contó lo ocurrido inmediatamente? A lo que contesto:"ella no lo refiere por temor, su capacidad de raciocinio está alterada y sintió temor de las es cuando decide contarlo”. Es todo. A preguntas de la defensa respondió: ¿Diga usted ese trastorno obsesivo compulsivo se equipara a una trastorno bipolar explique? A lo que contesto: "no, el trastorno bipolar es un trastorno del estado de ánimo el afecto, que tiene más grado de gravedad en éste básicamente se menciona dos polos afectivos el polo de la depresión por un lado, donde la persona cae en un estado depresivo donde hay un abandono de todas las fuentes de placer, donde inclusive ese impulso de vida se puede perder y se corre el peligro de un suicidio, luego el otro polo es la exaltación y no ve la necesidad del sueño, del apetito, la persona siente que tiene mucha vitalidad, energía, poder, que puede emprender situaciones complejas y no mide los riesgos, una persona no necesariamente tiene un estado placentero puede ser irritable, violento y al ser frenado se puede tornar hostil, y puede haber un periodo inter crisis, hay psicosis, está deprimida y esta psicótico, es una enfermedad crónica progresiva requiere que la persona tome conciencia de su enfermedad y va a estar toda la vida medicada, en el trastorno obsesivo compulsivo es un estado más bien neurótico muy neurótico, la persona sabe que le está pasando, algo sufre por eso, pero no pierde su visión de identidad y de realidad” ¿Diga usted obsesivo compulsivo puede relacionarse con maniaco depresivo? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted habla de paranoias explique el termino y si la presunta víctima es paranoica? A lo que contesto: "la paranoia es una alteración del pensamiento, no es alteración de los órganos de los sentidos, la paranoia es la idea que tiene alguien que le entra por vía patológica es víctima de una persecución, intriga, acoso de alguien que quiere hacerle daño, y esa alteración puede tener una base real o irreal, es real si alguien está recibiendo llamadas, está siendo extorsionado y esta persona piensa que cualquiera puede ser su victimario, si es irreal cuando piensa cualquier persona puede hacerme daño, sin estar expuesta a una situación como la anteriormente mencionada de la extorsión por decir algo, en el caso de la joven ella refiere que los pensamientos que presenta en algún momento son de persecución en algún momento ella siente y es donde le da la interpretación de su sintomatología y piensa que alguien me está haciendo un hechizo” ¿Diga usted ella tiene obsesión de persecución? A lo que contesto: "ya entraría en otro diagnóstico, tanto como persecución no, el nivel de la persecución de ella no entra a un grado patológico” ¿Diga usted este trastorno mental que presenta la victima podría provocar abstracción de la realidad? A lo que contesto: "bueno de llegar a un nivel muy aparatoso de esos pensamientos obsesivos, generalmente no es el curso de la enfermedad, muchas veces decimos la neurosis, porque el individuo siente tanto, pero no es el curso de la neurosis irse a la psicosis tendría que intervenir otra cosa otro evento” ¿Diga usted esos trastornos que nos ha explicado podría llevar a una persona a mentir? A lo que contesto: "la mentira es parte de situaciones y de opciones de muchas personas. de la mayoría de los seres humanos, alguien puede decir una mentira para tener un provecho, sin embargo en la parte forense es una de las cosas que nosotros debemos afinar, más aquí hay una ganancia no hay paciente que acuda de manera voluntaria, pero uno busca la congruencia la sutiliza de la enfermedad mental, muchas veces llega un enfermo y dice yo soy un enfermo mental y no hay nada especifico pero no se encuentra nada y se determina que está en un acto de simulación pero en la muchacha había congruencia de lo que expresaba con el diagnostico que ella estaba presentando” ¿Diga usted en la versión de los hechos por parte de la joven ella narro sobre la situación psicosexual marital podría decirle si le manifestó si tenía novio? A lo que contesto: "si, dijo que tenía novio, que tenía 5 meses que tenía relación armónica, no era abusiva y en términos generales normal refiere ella”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta? A lo que contesto: "si lo ratifico”.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a la valoración psiquiátrica y opinión profesional de la situación de la víctima, por cuanto depuso de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, cómo la víctima relató que ocurrieron los hechos, señalando al acusado como el autor del contacto sexual no consentido y ejecutado mediante el empleo de violencia en su contra.

    Esta violencia, en opinión de quien aquí juzga, y con base en las apreciaciones psiquiátrico-profesionales de la testigo experta, se materializó en el miedo que infundió el acusado en la víctima sobre su situación espiritual que precedió al hecho mismo, y que la llevó a ella a aceptar la propuesta de sanación que se le ofreció.

    Tal y como lo expuso la experta, la víctima padece y padecía antes de conocer al acusado, de un trastorno mixto depresivo ansioso con predominio de sintomatología ansiosa, caracterizado por ideas repetitivas que se meten en las mentes de las personas, manifestando que quienes lo padecen tratan de deshacerse de esos pensamientos haciendo algún tipo de actividad que los contrarreste.

    Conjugando esto con lo relatado por la víctima y por sus familiares, necesariamente he de concluir y ratificar que la situación particular de la adolescente J.A.R.D. fue empleada maliciosamente por el acusado, quien aprovechándose de ello le infundió un falso temor, al plantearle que ella tenía un muerto encima y que éste le hacía el amor y que para curarse debía hacer el amor tres veces, y que para ello él se ofrecía ayudarla; pues con ello agravó su temor y la impulsó en medio de su vulnerabilidad, tanto por su edad como por su padecimiento, a aceptar su propuesta de sanación, sin que ello implicara aceptación del contacto sexual mundano, dado que desde el inicio todo el asunto estuvo imbuido de un velo espiritual que en todo caso vició el consentimiento de la víctima.

    Para llegar a esta conclusión he valorado igualmente el nivel cultural de la adolescente J.A.R.D., tanto como el de su entorno familiar, el cual fue determinante en su reacción ante las propuestas espirituales del acusado, más no así respecto del contacto sexual en sí mismo, por cuanto como lo expuso la experta, ella luego internaliza lo que éste estaba haciendo y que eso no era normal.

    Por ello no cabe duda a esta Juzgadora, que el deseo de la víctima de mejorar su situación espiritual, lo cual es propio de su padecimiento, la llevó a un estado de victimización involuntario que fue aprovechado por su agresor, pues tal como lo valoró la experta, no hubo desde el punto de vista de su psique una aceptación al acto como tal.

    Tan es así que, como lo expuso este testimonio, el hecho de la violencia sexual cometida por el acusado ha agravado los síntomas ansiosos en la adolescente, situación esta que no puede ni debe ser obviada por esta juzgadora al arribar a su fallo, desestimando en consecuencia, que lo relatado por la víctima sea producto de su invención, como lo ha argumentado la defensa del acusado; pues en primer lugar, su padecimiento, según el testimonio bajo escrutinio, no está catalogada como los padecimientos que hacen perder a las personas el juicio o raciocinio; en segundo lugar, por cuanto a pesar de que tiene ideas repetitivas y cree que alguien le está haciendo un hechizo, ello, repito, se debe más a su condición socio-cultural que a una enfermedad, pues como bien lo planteó la psiquiatra, ese sentimiento de persecución no entra a un grado patológico; en tercer lugar por cuanto la capacidad de raciocinio de la adolescente J.A.R.D. estaba alterada al momento de la comisión del hecho por parte del acusado, producto del temor y la confusión derivadas de las amenazas de un daño futuro, de un maleficio inexorable; y en cuarto lugar, por cuanto analizada desde el campo forense, no existen indicios de que esté mintiendo, por cuanto “en la muchacha había congruencia de lo que expresaba con el diagnostico que ella estaba presentando”, lo cual manifestó la experta en base a sus conocimientos científicos y experiencia.

    En tal sentido, quien aquí juzga estima que el testimonio de la Experta Psiquiatra Forense, Dra. B.L.N., se convierte en prueba reafirmante de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la fe de la adolescente J.A.R.D., y así se decide.

  3. En catorceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana O.E.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.163.517, Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    …respecto al acusado P.M., natural de punta de piedra Estado Barinas tiene 51 años de edad se desempeña como contratista de construcción desde hace cuatro años, dirección de residencia lagunillas vía principal, diagonal del hotel ensoñación vía rubio, el grupo familiar del acusado está conformado por J.V. quien es su cónyuge, la señora M.A.V.C. quien es su suegra, la señora Y.C.V. quien es su cuñada, el niño J.J.R.B. quien es su sobrino político, con respecto a las condiciones económicas son percibidos por la señora J.V. quien se desempeña como comerciante informal no teniendo ingresos estables, las características de la vivienda es propiedad de la señora M.A.V.C., construido en techo de tejalit, piso de cemento pulido paredes de bloques frisadas y pintadas, al entrar hay un jardín un porche consta de sala cocina área de servicios un baño cuatro habitaciones, la primera es ocupada por la cuñada Y.C.V., la segunda es ocupada por la señora M.A.V.C. la suegra la que sigue es ocupada por J.J.R.B. el sobrino político la cuarta es ocupada por J.V. la cónyuge del señor Pedro, para el momento de la visita había orden y condiciones ambientales favorables el señor Pedro fue criado por su abuela paterna ya que su madre falleció, es el último de cinco hermanos en orden cronológico, refirió tres relaciones de pareja, la primera la conformo con la señora M.C.P. donde procrearon dos hijos varones con una convivencia de cinco años, la segunda relación la conformo con la señora L.Z. donde procrearon dos hembras y un varón con una relaciono de nueve años y la tercera relación con la señora J.V. quien es su actual pareja con una relación de ocho años de pareja donde no han procreado hijos, al momento de la visita social fui atendida por la señora J.V. quien manifestó que ante esta situación que está pasando no pudo regresarse a Barinas donde tienen su hogar establecido y se encuentra actualmente viviendo en casa de su madre, el acusado negó rotundamente el hecho que se le acusa, manifestó que él no abuso de la víctima

    es todo. La fiscalía y la defensa no preguntaron. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe practicado al acusado? A lo que contesto:" si lo ratifico”. Es todo.

    …Respecto a la victima de 17 años de edad es natural de san Cristóbal estado Táchira su grupo familiar está conformado por la señora E.D.d.R. quien es su madre, por su hermana E.J.R. la cual tiene su hogar conformado, J.L.R. quien es su hermano con hogar conformado, N.L.R. quien es su hermano con su hogar conformado, los ingresos mensuales de la víctima son aportados por su hermano J.L.R. quien se desempeña como chofer de la empresa Bloque de Armas, la vivienda donde reside la víctima es propiedad de su madre, donde cancela una cuota mensual de 191 bolívares a funda Táchira construida en techo de machihembré y teja piso de terracota paredes de bloque frisadas y pintadas, consta de una sala, comedor, cocina, área de servicio tiene tres habitaciones la primera es de huéspedes, la segunda es ocupada por la víctima, la tercera es ocupada por la madre de la víctima, para el momento de la visita había desorden y condiciones ambientales regulares, la victima adolescente proviene de un hogar materno filial es la última de cuatro hermanos en orden cronológico, su padre falleció cuando tenía cinco años de edad ya que padecía de cáncer en los pulmones, actualmente se encuentra incorporada en el sistema educativo, cursa el quinto año de aduanas en el liceo bolivariano C.R.L. en rubio del municipio Junín del Estado Táchira, al entablar conversación con la víctima se expresaba con tristeza, utilizaba un tono de voz poco fluido y se observó con timidez y llorosa, manifestando que ella misma decidió denunciar al señor pedro en la PTJ ya que la acosaba diciéndole que todavía no había terminado que le faltaba dos despojos, al momento de la visita se apreció convivencia e interacción familiar entre la madre y la víctima, el entorno social se apreció bueno, ambiente armónico, agradable, y el área físico ambiental desordenada es todo. A preguntas de la fiscalía respondió: ¿Diga usted indique si al momento de la conversación con la adolescente le contó el hecho por el que ella estaba aquí? A lo que contesto: "si, en el relato lo manifestó

    ¿Diga usted indique que le dijo más específicamente? A lo que contesto: "ella manifestó que el 24 de junio del año pasado se encontraba en un acto de instrucción preliminar ese día no se desayunó y se desmayó y que llamaron a la mamá para que la buscaran porque se desmayó, la mamá la busco y la llevo hasta la casa de ella, la Elsida la mamá se encontraba con la señora zulay y en compañía del señor Pedro, la señora Elsida le manifestó al señor Pedro que si la podía consultar y él dijo que no tenía ningún inconveniente y le dijo que si estaba de acuerdo en ir a la casa donde se estaban consultando las personas, que la adolescente dijo que si iba, que ella fue entro al cuarto que no tenía cortina el señor Pedro le dio una hoja blanca y le dijo que escribiera el nombre de ella y según relato de ella el señor Pedro le manifestó que ella no era virgen y que tenía un espíritu que abusaba sexualmente de ella también manifestó que el señor Pedro le dijo que porque mejor no se vieran en la catedral, que ellos hablaron jueves y que se vieran el lunes en la catedral porque el papá le quería decir algo a ella y ella fue entraron a la iglesia e hicieron tres estaciones la primera el C.d.J. la segunda donde esta san m.a. y la última refirió ella textualmente donde esta dios acostado en la urna, luego salieron de la iglesia y el señor pedro le dijo que la siguiera, fue cuando entraron a una casa de residencia donde el señor Pedro cancelo 50 bolívares lo atendió un muchacho que salió de la cocina que cargaba unas botas de caucho le entrego la llaves al señor Pedro, que el abrió la puerta que era de madera y las ventanas chiquititas luego entramos y cerró la puerta coloco el candado y el señor Pedro le dijo que se quitara la ropa y que se acostara en la cama andaba con un suéter del colegio negro y un mono deportivo de la institución donde estudia una franela y un franelilla, que el señor pedro abusó sexualmente de ella que ella intentaba gritar pero él le tapaba la boca y le ponía la almohada en la cara según relato de ella que sangro y el señor Pedro le dijo que se vistiera que tenía otra diligencia que hacer, y según relato de ella primero salió pedro y posteriormente ella y luego de esa cita él la acosaba y le decía que le faltaban dos despojos más que se reunieron para unos baños y él al acosaba y que el señor Pedro le dijo que tenía que ser más cariñosa con él, que se fue a la plaza Urdaneta y el señor Pedro le llego y fue cuando decidió ir a denunciarlo a la PTJ, llego entro y formulo la denuncia y la funcionario le dio que señalara a la persona que la había violado y ella salió y lo señalo y fue cuando lo arrestaron”. Es todo. A preguntas de la defensa respondió: ¿Diga usted en el relato de la presunta víctima le comento si la mamá sabía que ella se dirigía a la catedral con el señor Mendoza? A lo que contesto:"que no le dijo nada a la mamá, eso fue lo que me manifestó” ¿Diga usted recuerda la hora en que la presunta víctima estaba en la plaza Urdaneta y lo arrestaron? A lo que contesto:"me dijo que era en la mañana pero la hora exacta no la recuerdo” Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: "si lo ratifico”. Es todo.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio, por cuanto depuso de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, cómo la víctima relató que ocurrieron los hechos, señalando al acusado como el autor del contacto sexual no consentido y ejecutado mediante el empleo de violencia en su contra, expresando asimismo cuál fue la conducta biopsicosocial que pudo percibir en la víctima al momento de ser valorada, siendo esta de tristeza, timidez y llanto, por lo que lo estima, en conjunto con las demás pruebas evacuadas, prueba reafirmante de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la fe de la adolescente J.A.R.D., y así se decide.

    Asimismo considera que no aportó ningún elemento de relevancia respecto al acusado, por expresar simplemente y de manera genérica, la negación del hecho imputado, sin demostraciones fácticas o elementos que permitan presumir que dice la verdad, a diferencia de la víctima, y así se decide.

  4. En quinceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano J.C.E.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.793.700, Médico del Equipo Interdisciplinario, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    …el 20-09-2010 valore a la adolescente de 17 años que acudió con su mamá y ella manifestó que el 24-06-2010 cuando estaba en instrucción premilitar se desmayó la mamá y el hermano la buscaron y la llevaron a la casa y que ese día estaba el señor que le decían el brujo, y que la llevaron para que la consultara, y que entraron a un cuarto y le dice que escriba su nombre en un papel y le dice que ella no era virgen que había un muerto encima de ella haciéndole el amor toda la noche y que para despojarla tenía que tener relaciones con él y que le hacia el favor, y le dijo que no dijera nada y que él la cito para el 28 en la catedral y que llevara tres velas ella le contó a la mamá de que el 28 iba donde la cito el señor a la iglesia y esta le dijo que si iba a ir ella la acompañaba, ese 28 se salió de clase pero no le contó a la mamá llego allí encendió 3 velas y la puso ante tres imágenes diferentes, refiere que le dijo que el papá iba hablar con ella y que lo siguiera y ella lo hizo él entro pago una habitación y la hizo entrar a la casa, una vez dentro de la habitación le dijo que se quitara la ropa y se acostara él también se la quitó y la violo refiere que la mando a vestir que él tenía que hacer una diligencia que él la siguió acosando y que 12 días después decidió contarle a la mamá, no tiene antecedentes médicos de importancia la mamá refirió que era producto de cuarta gesta por parto eutocico simple sin complicaciones en parto, esquema de vacunación completo no refirió dato importante, se realizó examen físico se revisó signos vitales no ese encontró alteraciones importantes

    . Es todo. La fiscalía no pregunto. A preguntas de la defensa respondió: ¿Diga usted repita la parte que dice la victima que le contó a la mamá que el señor Pedro le había citado a la iglesia y ella le dijo que la acompañaba pero que salió del liceo sin decir nada? A lo que contesto: "allí esta lo que los pacientes relatan, ella manifestó que ella le contó a la mamá que la cito el 28 y la mamá le dijo que la acompañaba, y ese 28 salió del liceo para la iglesia y no le dijo nada a la mamá”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: "si lo ratifico”.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio, por cuanto depuso de manera conteste consigo mismo y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, cómo la víctima relató que ocurrieron los hechos, señalando al acusado como el autor del contacto sexual no consentido y ejecutado mediante el empleo de violencia en su contra.

    De igual forma al valorar este testimonio, y tomando en consideración lo cuestionado por la Defensa, reitero que la aceptación de la víctima de acudir a la cita y el ocultárselo a su madre, no implica para quien aquí juzga, que ella haya propiciado la situación ni mucho menos que consintió en ella; sino que por el contrario, adolecía de juicio para prever el riesgo al que se enfrentaba, siendo este elemento aprovechado por el acusado, quien sin discusión, se encuentra en situación de superioridad moral respecto a la víctima.

    No obstante esto, este mismo elemento del consentimiento de la adolescente de acudir a la cita en la Catedral y luego seguir al acusado hasta el hotel donde se consumó el abuso sexual, ha sido tomado en cuenta también por esta Juzgadora a favor del acusado para descartar el tipo penal de AMENAZA, dado que la sana lógica indica que dichas amenazas no quedaron acreditadas por no ser coherentes con su conducta, estimando esta juzgadora que si la adolescente calló y hubo una diferencia de 12 días entre el momento del abuso y la colocación de la denuncia, se debió más al sentimiento de culpa y vergüenza que ella sentía y siente, que a las presuntas amenazas, ya que este tema hace parte de un tabú, y como es frecuente, temía que no le creyeran, y así se decide.

  5. En dieciseisavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana Y.C.G.Q., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.176.004,Educadora del Equipo Interdisciplinario, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    “…mi valoración es educativa atendí al señor P.M., él manifestó que lo acusan de violación a una joven y que es totalmente falso él manifestó que realizó su primaria en Punta de Piedra Estado Barinas, su bachillerato lo cursó en abejales Estado Táchira en cuanto a su relación de pareja dijo que tuvo 3 y actualmente tiene una con J.V. tiene 8 años con ella, sus hijos los procreo en las relaciones anteriores, en la valoración educativa atendí al señor pedro quien se moviliza con muleta su tono de voz adecuado coherente con nivel intelectual promedio se desempeña en la parte de construcción en relación a la víctima una joven de 17 años de edad natural de san Cristóbal residenciada en rubio municipio Junín estudiante del sexto año de técnico medio mención aduanas, manifestó vivir con su mamá ya que los hermanos tienen sus familias conformadas de padre fallecido, es la última de 4 hijos, proviene de una familia disfuncional se mostró con tono de voz adecuado peo bajo vocabulario poco fluido y mostró tristeza al interactuar con la educadora. Es todo. A preguntas de la fiscal respondió: “¿Diga usted indique si aun y cuando no está en el informe la victima relato algo sobre los hechos? A lo que contesto:"quiero aclarar que el relato no está por un error de transcripción, ella relato que estaba en el liceo y se desmayó y la mamá la llevo a una casa del hermano donde el señor la atendió, luego que estaba en una plaza vio al señor pedro y fue y lo denuncio en la PTJ”. Es todo. A preguntas de la defensa respondió: “¿Diga usted a que se refiere cuando hace mención a una familia disfuncional? A lo que contesto: "es cuando está ausente alguno de los padres” ¿Diga usted en su experiencia, en el informe dice que la niña se presentó con un tono de voz bajo, poco fluido, puede llevar esto a una conducta negativa, a ella misma de inventar, de decir mentiras? A lo que contesto:"no es mi valoración y no soy la experta en cuanto al caso” ¿Diga usted le comento algo de algún delito que le cometió el ciudadano a ella? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted cuando ella le hace el relato de la plaza y al ver al señor recuerda si le dijo la hora en que estaba en la plaza? A lo que contesto: "no” A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe practicado al acusado y la victima? A lo que contesto: "si lo ratifico”.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio, por cuanto depuso de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, cómo la víctima relató que ocurrieron los hechos, señalando al acusado como el autor del contacto sexual no consentido y ejecutado mediante el empleo de violencia en su contra, expresando asimismo cuál fue la conducta que pudo percibir en la víctima, siendo esta de tristeza y timidez, por lo que lo estima, en conjunto con las demás pruebas evacuadas, prueba reafirmante de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la fe de la adolescente J.A.R.D., y así se decide.

    Asimismo considera que no aportó ningún elemento de relevancia respecto al acusado, a diferencia de lo que aportó respecto a la víctima, y así se decide.

  6. En diecisieteavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano C.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.107.387, Psicólogo del Equipo Interdisciplinario, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    …respecto del acusado es un adulto con un nivel de inteligencia Adecuado para su edad, estuvo orientado en los tres planos psíquicos describió que él trabaja con hierbas y presto un servicio a una familia hace tiempo y una persona de esa familia que le prestó servicio lo acuso de que él la violo, el no acepta lo que se le acusa, existen ideas de grandeza que las asocio al trabajo que tiene en las pruebas no observe nada fuera de lo normal

    es todo. La fiscalía no preguntó. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted aclare cuando dice que fue violada por él? A lo que contesto:" él refiere que lo acusan que él violo a esta persona“. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe realizado? A lo que contesto: "si”

    …La víctima es una menor de edad se presenta a la consulta de manera consiente ubicada en los tres planos psíquicos, relató que esta persona la había entrevistado y posteriormente la había citado a un hotel donde la había abusado sexualmente que le tapo la cara con la almohada y la amenazó que si decía algo iba contra los familiares, es una persona tranquila había indicadores de tristeza que lo asocio a la situación que está viviendo, se presentó consciente y colaboradora de todo. A preguntas de la fiscal respondió: ¿Diga usted indicó en el resultado que señala sentimientos depresivos, miedos por hechos ocurridos, esto es producto de los test aplicados? A lo que contesto:"si, es el reflejo que encontré en el test de la figura humana y se relaciona al hecho que fue abusada y yo los asocio, están sujeto a las pruebas

    ¿Diga usted en base a las pruebas aplicadas y a la entrevista puede decir si es fiable? A lo que contesto:" no es posible, ella está expresando su punto de vista del caso, para manejar la fiabilidad tenemos que ir a instrumentos más profundos, que yo no manejo ese tipo de instrumentos”. Es todo. La defensa no preguntó. A preguntas del tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe realizado? A lo que contesto:"si”.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio, por cuanto depuso de manera conteste consigo mismo y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, cómo la víctima relató que ocurrieron los hechos, señalando al acusado como el autor del contacto sexual no consentido y ejecutado mediante el empleo de violencia en su contra, expresando asimismo cuál fue la conducta que pudo percibir en la víctima, siendo esta de tristeza asociada al abuso, por lo que lo estima, en conjunto con las demás pruebas evacuadas, prueba reafirmante de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la fe de la adolescente J.A.R.D., y así se decide.

    Asimismo considera que respecto al acusado, aportó el hecho de que este posee ideas de grandeza y que en general es un adulto con un nivel de inteligencia adecuado para su edad, con lo que ratifico aún más, que se trata de un sujeto en evidente situación de ventaja moral en comparación con la víctima. No se le otorga ningún valor a la negación que hace del hecho, por expresar simplemente y de manera genérica el desconocimiento que del mismo hace, sin demostraciones fácticas o elementos que permitan presumir que dice la verdad, a diferencia de la víctima, y así se decide.

  7. En dieciochoavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana O.S.D.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.097.191, Psiquiatra del Equipo Interdisciplinario, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

    …en relación al acusado asistió a la entrevista al tribunal paciente masculino quien para el momento de la entrevista estaba orientado en los tres planos psíquicos, su pensamiento estaba estructurado, y no se evidencio alteraciones de sus funciones mentales, en la entrevista clínica se recogieron aspectos relacionados con su historial de vida, no encontrándose antecedentes significativos, solo me llamo la atención que en los antecedentes legales había sido detenido por averiguaciones de un hurto de vehículo que salió inocente, en otra oportunidad estuvo detenido por una violencia sexual con un sobrino que le dieron 3 años en el Centro Penitenciario de Occidente, los antecedentes de salud refirió un traumatismo cráneo encefálico con pérdida de conocimiento, con heridas que necesitaron hospitalización, refería una fractura en el pie derecho hace un año y sufrió un infarto al miocardio hace un año y actualmente estaba presentando evacuaciones con sangre por lo que estaba esperando valoración médica, al examen mental no presento signos de alteración mental por lo que concluyo que no había alteraciones mentales su juicio y raciocinio estaban conservados. Es todo. La fiscal no pregunto. La Defensa Privada no pregunto. A preguntas delTribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe realizado? A lo que contesto: "si

    .

    …respecto a la víctima una adolescente de 17 años, acudió a la consulta fue sometida a una entrevista clínica a un minimental y un inventario de CAGE para alcoholismo, no había antecedentes de importancia solo sufrir de joven ciertos desmayos por los cuales no fueron estudiados, actualmente está inserta en el sistema escolar, respecto al hogar vive con la familia son cuatro hermanos, vivió una situación de damnificados, de vivir en un liceo donde experimentaron presiones frecuentes, entonces fueron reubicados en rubio y viven actualmente con limitaciones económicas, al examen mental estaba orientada, coherente tranquila colaboradora sus funcionen mentales estaban conservadas, solo tenía alterado sus funciones afectivas, lloraba con facilidad, es una paciente femenina sin alteraciones, manifestó que fue víctima de violencia sexual y que logró sacar un aprendizaje me da la impresión que tenía capacidad autocrítica y réferi terapia de apoyo al adolescente es todo. A preguntas de la fiscal respondió: ¿Diga usted indique recuerda de manera muy general el relato que hizo la joven? A lo que contesto: "si, refirió que sufrió un desmayo en la práctica de instrucción militar y su mamá la hizo valorar por P.M. y él refirió que no era virgen y que con ella hacían el amor sin que ella se diera cuenta y para ser curada ella tenía que hacer el amor tres veces y él se ofrecía él al citó a la catedral, la adolescente le dijo a la madre que él la tenía que ver allí, la mamá se ofreció para acompañarla y ella se vino sola, entraron a la catedral pasaron por varias partes de la catedral y él le dijo que el papá necesitaba conversar con ella en una sesión a solas y que fueron a un sitio cerca de la notaria que un joven le entrego unas llaves de la habitación entraron él le dijo que se quitara la ropa, él se quitó la ropa y él la tomo a la fuerza y ella se resistió pero él le dijo que ya estaban ahí y que tenía que tener relaciones sexuales y la violo, luego de ahí él la siguió presionando y ella no soporto y lo denuncio

    ¿Diga usted en los antecedentes de salud actual me llama la atención lo que dice la joven de que en ocasiones cuando estoy sola veo sombras pero no les prestó atención? A lo que contesto: "eso es lo que ella dijo para mí son percepciones que ella tiene pero no lo percibo como alteraciones sensoriales sino como ilusiones cuando uno está tenso puede ver muchas cosas con un sin fin de significados no me pareció un síntoma que está interfiriendo en sus funciones mentales” ¿Diga usted hizo algún tipo de recomendación? A lo que contesto:" sí que recibiera apoyo desde el punto de vista psicológico”. Es todo. A preguntas de la defensa respondió: ¿en su evaluación detecto algún tipo de trastorno mental que encuadre en una patología psiquiatrita? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted es decir según su opinión no sufre ningún trastorno? A lo que contesto:"para el momento de la entrevista no conseguí síntomas que me hicieran pensar en una enfermedad mental” ¿Diga usted podría decirnos cuantas entrevista le hizo a la joven? A lo que contesto: "una”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe realizado? A lo que contesto: "si”.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio, por cuanto depuso de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, cómo la víctima relató que ocurrieron los hechos, señalando al acusado como el autor del contacto sexual no consentido y ejecutado mediante el empleo de violencia en su contra, expresando asimismo cuál fue la conducta que pudo percibir en la víctima, siendo esta la de un alteración afectiva, que la hace llorar con facilidad.

    Resulta importante para la valoración igualmente, lo que expone esta experta al afirmar que la evaluación que le realizó a la víctima, le dejo ver que ésta tiene capacidad autocrítica y logró sacar un aprendizaje de su experiencia, con lo cual reafirmo mi convicción ya explanada en la valoración de otras pruebas, de que si la adolescente calló y hubo una diferencia de 12 días entre el momento del abuso y la colocación de la denuncia, se debió más al sentimiento de culpa y vergüenza que ella sentía y siente, que a una aceptación del acto sexual, lo que significa para esta juzgadora, que la víctima adolecía de juicio para prever el riesgo al que se enfrentaba, pero no por esto que fue ella la que propició la situación ni mucho menos que consintió en ella, y por ende, se lo otorga pleno valor probatorio como prueba reafirmante de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la fe de la adolescente J.A.R.D., y así se decide.

    Asimismo considera que no aportó ningún elemento de relevancia respecto al acusado, a diferencia de lo que aportó respecto a la víctima, y así se decide.

    19 En diecinueveavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano P.A.M.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.097.191.

    La anterior declaración, fue rendida por el acusado de autos durante el curso del debate oral, habiendo sido previamente impuesto del precepto constitucional y de las disposiciones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales lo eximen de declarar en causa propia, en indican que, en caso de desear hacerlo, la misma se rinde sin juramento y sin presión o coacción de cualquier naturaleza.

    Así, observa el Tribunal, que el acusado manifestó una diversidad de situaciones vividas y ocurridas, indicando que conoció a la víctima, y “que la joven bailaba, disfrutaba frente a su madre en el río y en su casa”

    Entre otras cosas, de su declaración se extrae que realizo diversas actividades con la víctima y sus familiares, y que “solo por peticiones de la misma madre que me pidió el favor y un hermano para tratar a la joven ya que se encontraba en una plaza en actividades nacionales”

    Por otra parte, indica el acusado señalo “fui yo el que fue amenazado a muerte como lo pueden comprobar los que estaban presentes en esa casa”, observando el Tribunal que esta circunstancia no se encuentra demostrada en autos, no estando respaldada por otras pruebas, tratándose sólo de un señalamiento por parte del acusado.

    Así mismo, expuso el acusado que “En ningún momento me encontraba en dicha plaza si no en ese lugar, para así probar que no fui detenido por ningún cuerpo policial ni tampoco realicé ninguna amenaza más fui yo el que fue amenazado a muerte como lo pueden comprobar los que estaban presentes en esa casa. Hasta una criatura vio como me torturaban. Pido a mi defensor que los ciudadanos C.V. y D.V., L.E. sean llamados para testificar que el día 28 me encontraba en Barinas firmando un documento de renovación de contrato de arrendamiento”, alegato éste tampoco reforzado por ninguna otra prueba incorporada en el proceso, aunado a que mal pudiera el tribunal citar a las personas nombradas por el acusado, ya que no se estaba en presencia de una nueva prueba como bien lo estableció la defensa en su oportunidad, pues de aquí se denota que el acusado conocía de la existencia de dichos testigos y que estos debieron haber sido promovidos en su oportunidad legal. Por otro lado, observa el Tribunal que tal argumento del acusado tampoco excluye la posibilidad de actos de violencia por parte de éste en contra de la víctima.

    Igualmente, señaló el acusado situaciones “que siempre que íbamos para el río y conducía la camioneta de la madre”, corroborada tal situación en el contradictorio por parte de la madre de la víctima, lo cual quedó acreditado en autos, aunado a que tal situación, en todo caso, no constituye parte del objeto del debate oral, si determina que el acusado realizaba trabajos con los familiares de la víctima en donde conducía la camioneta de su madre, lo cual coincide con lo señalado por la referida ciudadana E.D.d.R..

    Por todo lo anterior, este Tribunal no le da valor a la declaración del acusado, ciudadano P.A.M.H., desechando la misma por cuanto no aporta nada que contribuya a desvirtuar los señalamientos hechos en su contra, y las situaciones que refiere a su favor no quedaron acreditadas durante el contradictorio o no excluyen la existencia de Violencia Sexual de su parte hacia la víctima de autos. Así se decide.

    Documentales

    Fueron incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral y Privada como pruebas documentales mediante su lectura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del COPP, las siguientes:

  8. Acta de Nacimiento N° 1484 de la adolescente J.A.R.D., que cursa en los folios 20 de la pieza acumulada y 40 de la primera pieza, y fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el p.p. acusatorio, y cuyo valor consiste en establecer la edad de la víctima, por ser copia de un documento público apto precisamente para establecer la fecha de nacimiento y los vínculos filiales de su titular, y así se decide.

  9. Registro del Ingreso de Huéspedes del Hotel Ejecutivo escrito y computarizado, que cursa en los folios 153 al 172 de la primera pieza.En el registro escrito puede notarse al folio 211 del libro, en el primer renglón, que el día 28/06/2010 se registró a un ciudadano de nombre P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 8.110.937. Por su parte, en el registro computarizado puede leerse en el reglón quinto correspondiente al día 28/06/2010, ingresó a la habitación N° 4, un ciudadano de nombre P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 8.110.937. Al respecto esta Juzgadora observa: Primero: Que existe coincidencia perfecta en relación al día, el nombre del huésped, y el número de la habitación, con lo relatado por la víctima; Segundo: Que no hay coincidencia entre el número de cédula del huésped registrado con el perteneciente al acusado, pero que la diferencia radica sólo en la inversión de dos de los últimos tres números, siendo el del huésped 8.110.937, y el del acusado 8.110.397, con lo cual, estima esta Juzgadora que si bien el nombre P.M. puede ser común como lo alegó la Defensa en su oportunidad, es más alta la probabilidad de que el recepcionista se haya equivocado al asentar el N° de cédula del huésped, que la probabilidad de que el relato de la víctima coincida con más del 90% de las demás pruebas evacuadas. Tercero: Que si bien el nombre de la víctima no aparece registrado, ello no obstante no desvirtúa su presencia allí, tal como ha quedado demostrado con la valoración de las otras pruebas, y así se decide.

  10. Reconocimiento Médico 301 de fecha 12 de julio de 2010, practicado a las adolescente J.A.R.D. por la Doctora M.I.H., que cursa al folio 17 de la primera pieza, quien no hizo acto de presencia en la sala, a fin de ratificar su contenido y firma, razón por la cual no se le otorgó ningún valor probatorio en relación a la causa, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, plasmada en la Decisión N° 404 de fecha 02/11/2004, reiterada más recientemente en la Decisión N° 415 de fecha 10/08/2009, en la que se estableció “Es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios Y.M., Á.G. y C.O. y los expertos J.A.C.C. y YOSDALBY J.R., está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por sí sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa.” No obstante esto, y vista la incidencia resuelta en la última audiencia en la que se decidió prescindir del testimonio de esta Experta, esta Juzgadora estima prudente pronunciarse al respecto en los siguientes términos: Primero: Que dicha testigo fue promovida por la Representante del Ministerio Público, en cargo del acusado, y que fue ella misma quien prescindió de ese testimonio por los motivos expresados en su momento. Segundo: Que para el momento en que la Fiscal prescinde de ella y este Tribunal así lo decide también, se habían evacuado ya suficientes testigos y expertos (18 en total) y otras pruebas documentales que hicieron nacer en quien aquí juzga, la convicción de la autoría y culpabilidad del acusado respecto a los hechos denunciados por la víctima, por lo que la suspensión o interrupción del juicio con base en la falta de evacuación de este testimonio, hubiese sido además de injusto para la víctima y el Ministerio Público, completamente inoficioso, máxime si se estima que dicho informe y testimonio únicamente podía pronunciarse en relación al estado anatómico de la víctima que fue evaluada varios días después de la violencia sexual cometida en su contra. En tal sentido, y en uso de las máximas de experiencia, era poco probable que esa evaluación médica arrojara algún resultado de importancia en la búsqueda de la verdad, no sólo por el tiempo transcurrido entre el hecho y la valoración, sino porque la contundencia y el valor probatorio de las demás pruebas no habría podido vencerse con el testimonio prescindido. Tercero: Que si bien la Defensa luego del cierre del debate se opuso al acto de conclusiones y a la culminación del juicio, con base parcial en la falta de evacuación de esta y otros testigos, ello obedeció más a la falta injustificada de su parte de preparación de las conclusiones, como la misma Defensa lo argumentó cuando hizo su solicitud, que a la prescindencia del testimonio de esta Experta, notándose en la Sala que la razón subyacente al pedimento de la parte, era su irresponsabilidad y el incumplimiento de una Defensa Técnica adecuada, y oportuna. Cuarto: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 198 del COPP, es discrecionalidad de los jueces prescindir de una prueba cuando ya se haya demostrado suficientemente el hecho con las pruebas ya recibidas, como sucedió en el caso de marras; y así se decide.

  11. Acta de Investigación Penal de fecha 10 de julio de 2010, suscrita por el Detective C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que cursa en los folios 28 y 29 de la primera pieza, quien no hizo acto de presencia en la sala, a fin de ratificar su contenido y firma razón por la cual no se le otorgó ningún valor probatorio en relación a la causa, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, plasmada en la Decisión N° 404 de fecha 02/11/2004, reiterada más recientemente en la Decisión N° 415 de fecha 10/08/2009, en la que se estableció: “Es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios Y.M., Á.G. y C.O. y los expertos J.A.C.C. y YOSDALBY J.R., está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por sí sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa.”.Y así se decide.

  12. Inspección N° 3760 de fecha 05 de agosto de 2010, suscrita por los Agentes Theisy Paredes y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, que cursa al folio 123 y vto de la primera pieza, y fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el p.p. acusatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya la cual se le confiere pleno valor respecto a su contenido, en el que se describe la ubicación y características del hotel en el que se cometió el abuso sexual en contra de la víctima, por haber sido ratificado por la Agente Theisy Paredes, quien de viva voz en la Sala de Audiencias, lo ratificó, y cuyo testimonio ya se encuentra debidamente valorado, aportando sólo elementos como la existencia del hotel y sus características, las cuales coinciden con las aportadas por la víctima en su denuncia, y así se decide.

  13. Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-1564-4906 de fecha 03 de septiembre de 2010, practicado a la adolescente J.A.R.D. por la Doctora B.L.N., que cursa al folio 65 y vto de la segunda pieza, y fue debidamente incorporado al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el p.p. acusatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal; al cual se le confiere pleno valor respecto a su contenido, en el que se expone la valoración psiquiátrica y opinión profesional de la situación de la víctima, por haber sido ratificado por su firmante, quien de viva voz en la Sala de Audiencias, lo ratificó, y cuyo testimonio ya se encuentra debidamente valorado, aportando elementos que se convierten en pruebas reafirmantes de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la fe de la adolescente J.A.R.D., y así se decide.

  14. Boleto de Viaje expedido por Transporte Bonanza N° 000700 a nombre de P.A.H.d. fecha 28 de junio de 2010, que cursa al folio80 de la segunda pieza y fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el p.p. acusatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho boleto puede observarse fue emitido por una empresa de transporte cuya oficina está ubicada en Acarigua estado Portuguesa, a nombre de P.A.H., de fecha 28-06-2010. Al respecto este Tribunal observó primero, que no existe correspondencia total entre el nombre que aparece en el boleto y el nombre del acusado; segundo, que este documento no es suficiente para demostrar que el acusado se encontraba en ese lugar en esa fecha; tercero y como más importante, que adminiculando ésta a las demás pruebas, no goza de suficiente fuerza para vencer la contundencia de las restantes pruebas valoradas; y así se decide.

  15. Fijaciones Fotográficas donde se observa las características y ubicación del sitio, que cursa a los folios 124 al 126 de la primera pieza y fueron debidamente incorporadas al juicio por su exhibición, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlas, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el p.p. acusatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tales fotografías pudo esta Juzgadora visualizar las características del Hotel Ejecutivo, pudiendo notar que efectivamente es como lo describió la víctima, lo cual fue además corroborado con la inspección técnica del sitio, expuesta por la testigo Experto Agente Theisy Paredes, por lo que evaluando esto en conjunto y existiendo correspondencia de pruebas, se le da pleno valor probatorio, y así se decide.

  16. Acta de Inspección Técnica N° 464 de fecha 10 de julio de 2010 suscrita por el Detective C.C. y la Agente Yaneisy Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, que cursa al folio 10 de la pieza acumulada, quienes no hicieron acto de presencia en la sala, a fin de ratificar su contenido y firma, razón por la cual no se le otorgó ningún valor probatorio en relación a la causa, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, plasmada en la Decisión N° 404 de fecha 02/11/2004, reiterada más recientemente en la Decisión N° 415 de fecha 10/08/2009, en la que se estableció:“Es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios Y.M., Á.G. y C.O. y los expertos J.A.C.C. y YOSDALBY J.R., está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por sí sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa.”.Y así se decide.

  17. Informe Biopsicosocial, realizado por los expertos y expertas del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, ciudadanos O.E.D., J.C.E.H., Y.C.G.Q., C.R.R. y O.S.D.B., de fecha 04 de noviembre de 2011, el cual cursa en los folios294 al 308, y fue debidamente incorporado al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlo, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el p.p. acusatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal; al cual se le confiere pleno valor respecto a su contenido, en el que se expone la valoración biopsicosocial y opinión profesional de la situación de la víctima y del acusado, por haber sido ratificado por sus firmantes, quienes de viva voz en la Sala de Audiencias, lo ratificaron, y cuyos testimonios ya se encuentran debidamente valorados, aportando elementos que se convierten en pruebas reafirmantes de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la fe de la adolescente J.A.R.D., y así se decide.

    Conclusión:

    Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los expertos traídos a juicio, llevan a esta Juzgadora a concluir lo siguiente:

    Que se encuentra plenamente acreditado que el ciudadano P.A.M.H. cometió el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en contra de la adolescente J.A.R.D.

    Este convencimiento, en el caso de marras, lo obtuve principalmente de la declaración de la víctima, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado P.A.M.H., concluyendo en consecuencia que quedó demostrada su culpabilidad en cuanto a la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto en la referida Ley Especial, y descartándose lo que el derecho comparado señala como móviles espurios en los denunciantes. Así, si bien pudieren llegar estos a atribuir declaraciones falaces por motivos de odio, venganza o resentimientos, ello no fue lo percibido en este juicio, donde ni siquiera se advirtió una especial animosidad en la denunciante contra el acusado por los hechos de los cuales fue víctima.

    En el presente caso fueron decisivos también los testimonios de la madre de la víctima y de los expertos que confirmaron su relato, siendo éste coherente y lógico con los síntomas emocionales que presentó en las evaluaciones practicadas, no resultando de importante valoración para esta juzgadora la prueba científica (médico-legal) de la desfloración, de la cual prescindí dado que antigua o no, virgen o no al momento del hecho, ello no excluye ni aminora la responsabilidad del acusado en el delito cometido, cuya culpabilidad sustento principal y básicamente en los testimonios valorados, los cuales se sometieron a escrutinio de verificabilidad, pudiéndose constatar que los mismos son testimonios judiciales por haberse rendido durante las audiencias, en forma oral, inmediatos, deponiendo los declarantes sobre lo que percibieron por medio de sus sentidos, con base en sus experiencias y conocimientos, y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal. Es decir, cumplieron las formalidades exigidas por la ley y aportaron valor probatorio suficiente.

    En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos.

    Respecto a las pruebas documentales pudo concluir esta Juzgadora que las mismas en su resultado verifican los manifestado por la víctima, en cuanto a la manera que la misma dice haber vivido los hechos objeto del debate, sustentado en documentos técnicos realizados con métodos científicos por expertos que fueron escuchados en juicio, siendo estos contestes en su testimonio con los informes suscritos por ellos, los cuales fueron reconocidos en su contenido y firma, lo que les hace merecer confiabilidad y valor probatorio en relación a las circunstancias en ellos plasmadas.

    CAPITULO VI

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DEDERECHO,

    DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

    Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.

    En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

    Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

    En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

    La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

    En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

    Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.

    En nuestra legislación dichas posturas e Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

    En consecuencia, luego de valoradas las pruebas y de acreditados los hechos en el caso bajo análisis, no cabe duda de que estamos en presencia de uno de los delitos especiales previstos en esta ley, específicamente, en presencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, cuyo tenor es el siguiente:

    VIOLENCIA SEXUAL

    Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años.

    Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyugue, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

    El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

    Si la víctima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

    Previo al análisis del tipo penal, sin embargo, debe analizarse qué se considera violencia, pues es requisito sine qua non de la conducta típica el empleo de “violencias o amenazas”.

    Para ello, basta recurrir a la propia ley que ha dedicado un capítulo entero de su cuerpo normativo a la DEFINICIÓN Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, desarrollado en los siguientes términos:

    Definición

    Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley,

    comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

    Todo acto sexista, es, en lenguaje llano, lo que LORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub iúdice se tiene como acusado al ciudadano P.A.M.H. y como víctima a la adolescente J.A.R.D., con lo cual, se encuentra lleno el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Especial.

    Que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial

    …. (negritas propias), también quedó acreditado en el hecho juzgado, no solo por la propia apreciación del sentimiento de la víctima el cual obtuve a través de la inmediación del juicio, sino también a través de la valoración de las deposiciones de los testigos, contestes entre ellas, salvo por lo que respecta a la testigo promovida por la defensa del acusado.

    Recuérdese aquí que además de lo relatado por testigos simples como el caso de la ciudadana JEINNYS R.G., cuñada de la víctima, quien manifestó que la víctima le contó lo sucedido en medio de llanto, tenemos el testimonio de expertos conocedores de la materia, como el caso de los integrantes del equipo multidisciplinario, O.E.D., Y.C.G.Q. y C.R.R., concordantes en que en la evaluación practicada a la víctima, ésta mostró tristeza, llanto y confusión emocional y afectiva.

    No suficiente con esto, fue decisivo el dictamen de la Experta Psiquiatra Forense, Dra. B.L.N., quien ratificando su informe manifestó ante esta sala lo siguiente: “¿Diga usted el hecho ocurrido relatado por la joven puede considerarse dañino y agrava la situación desde el punto de vista psiquiátrico? A lo que contestó: "si, agravó los síntomas ansiosos, ella refiere que después de esta situación presenta sudoración, taquicardia, intranquilidad, insomnio”.

    La coacción o la privación arbitraria de la libertad, por su parte, también pudo apreciarse en el hecho, desde dos puntos de vista, primero, porque como lo manifestó la víctima, el acusado no se detuvo cuando ella manifestó que no deseaba tener sexo con él, tomándola por la fuerza, tapándole la boca con la almohada, pellizcándola y mordiéndola; y segundo, porque la llevó al sitio de los hechos engañada, testimoniando la experta que “no hubo desde el punto de vista de su psique una aceptación al acto como tal”, con lo cual, no queda duda a esta juzgadora que también este elemento de la privación arbitraria de libertad estuvo presente en la violencia sexual cometida contra la adolescente J.A.R.D.

    Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que es justamente aquí dónde el legislador resguarda a la víctima que calla aquellos hechos ocurridos en lo más reservado de su privacidad, aun cuando no los revele o denuncie al momento, con lo cual, se cae el argumento de que por no hacerlos públicos desde el instante en que se concretan, las víctimas mienten en relación a lo sucedido, siendo este más bien uno de los elementos característicos del maltrato y abuso de género, en el que la media de permanencia en una relación con maltrato antes de denunciar es de entre 7 y 10 años, mal pudiera sostenerse entonces que la adolescente J.A.R.D. mintió por haber esperado 12 días para formular la denuncia en contra de su agresor.

    Ahora bien, para determinar qué clase de violencia nos atañe en el caso bajo análisis, debe revisarse el artículo 15 de la ley, que expone:

    Formas de violencia

    Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

    (…omisis…)

  18. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

    La Violencia Sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona.

    Una vez cometida, este tipo de conducta suele generar serios daños psicológicos en las víctimas y los síntomas más frecuentes son ansiedad, llanto excesivo, aislamiento, pérdida de control de la vida, dificultad de concentración, pesadillas, sentimientos de culpa, percepción negativa de sí misma, tristeza o depresión, miedo e inseguridad, pérdida de la libido y problemas sexuales, de allí que se le considere una experiencia traumática, que requiere apoyo médico y psicológico.

    Conforme a lo expuesto, sin duda, la conducta del acusado vulneró el derecho de la víctima de decidir voluntaria y libremente el contacto sexual acaecido, dando con ello pie a que se configurara el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley.

    La Jurisprudencia Internacional en materia de Derechos Humanos, al referirse al delito de Violación, ha sido enfática en considerarla como un atentado grave a la dignidad de las mujeres. Así, el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia, en Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 1998, expresó:

    …considera la violación de cualquier persona como un acto repudiable que atenta contra la esencia misma de la integridad física y la dignidad humana…

    …la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.

    …el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder

    .

    Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:

    …no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.

    La Comisión Europea de Derechos Humanos, en dictamen del 25 de septiembre de 1997, Caso: Aydin Vs. Turquía, expreso:

    …la violación deja profundas cicatrices psicológicas que no responden al paso del tiempo con la misma rapidez que otras formas de violencia física o mental. La recurrente experimentó además el agudo dolor físico de una penetración forzosa, lo cual debe haber dejado sintiéndose ultrajada y violada física y emocionalmente…

    .

    En nuestro Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana, en el Informe 5/96, caso Nº 10970 del 1 de Marzo de 1996, se refirió a este delito en los siguientes términos:

    …la violación causa sufrimientos físicos y psicológicos en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento del hecho, las víctimas son habitualmente lesionadas y, en algunos casos, pueden quedar embarazadas. El hecho de haber sido objeto de abusos de esta naturaleza también causa un trauma psicológico que se origina, por una parte, en la humillación y daños sufridos, y por otra, en la posible condena de sus propias comunidades si denuncias lo ocurrido…

    .

    En nuestro derecho, y en relación específicamente a las transgresiones de naturaleza sexual, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dispone en su exposición de motivos: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos, el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su regulación, enjuiciamiento y sanción…”.

    Nuestro m.T.d.J. en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito, entre otras, en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expresó:

    El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.

    La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capítulo Primero del Título Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.

    En este sentido, el novísimo delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsecamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana, que la doctrina especializada española la denomina moral sexual comunitaria

    Siendo así podemos decir que el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” es decir, se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre la propia sexualidad, el derecho de disponer sobre nuestro propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.

    Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque el acto sea consentido si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura”.

    Constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub iúdice nos encontramos no sólo ante un delito violento, sino ante una violencia específica de género, que según se expuso, merece ser tutelada enérgicamente. Así se decide.

    CAPITULO VII

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

  19. Autoría, Culpabilidad y Responsabilidad Penal respecto al Delito de VIOLENCIA SEXUAL.

    El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:

    Finalidad del proceso

    Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.

    También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

    Por otra parte, es fundamental en todo p.p. y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

    Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

    En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado.

    En este sentido se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

    En la aplicación de la normas constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado P.A.M.H., lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., al quedar demostrada la intención del acusado en la ejecución de tales hechos, verificándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el mencionado delito, así como las lesiones sufridas por la víctima debido a la ejecución del mismo.

    Así, el Tribunal considera acreditado:

    Que el día 24/06/2010 la víctima conoció al acusado P.A.M.H., en la casa del hermano de ella, donde éste se encontraba chequeando a varias personas, entre ellas a la víctima, quien fue revisada por este ciudadano a solicitud de su mamá, por cuanto ese día se había desmayado en la clase de instrucción premilitar.

    Que desde ese día, el ciudadano P.A.M.H. comenzó a urdir su plan de abuso y violencia sexual hacia la víctima, todo desde el prisma espiritual, pues aprovechándose de la edad, de las creencias y del nivel socio-cultural de la adolescente y de su entorno familiar, le hizo nacer la idea de que ella tenía un muerto encima y que éste le hacía el amor y que para curarse debía hacer el amor tres veces, ofreciéndose a ayudarla.

    Que durante los días que prosiguieron, el acusado fue consolidando su plan al realizar varias visitas al río, en compañía de la víctima, de su familia y de otras personas, con la finalidad de realizarles despojos, reafirmando en la adolescente la falsa creencia de su problema espiritual, el cual se planteó como señuelo para convencerla de acceder voluntariamente a su pérfido deseo de poseerla sexualmente.

    Que la citó a solas en la Catedral de San Cristóbal para el día 28/06/2010 con la finalidad de presuntamente ayudarle con su problema, indicándole que debía llevar 3 velas blancas. Que una vez en la Iglesia, y manteniendo aun la puesta en escena de su falaz plan, le hizo rezar por sus pecados y le acompañó a encender los cirios en tres lugares distintos de la iglesia.

    Que posterior a esto le indicó que lo siguiera, que le realizaría un despojo en un lugar más privado, donde además iba a estar su papá fallecido quien quería hablarle. Que una vez en el sitio más privado que resultó ser un hotel de citas, ingresó a una habitación con la víctima, cerrando puertas y ventanas, todo entre rezos y actuaciones mendaces dirigidas a viciar el consentimiento de la adolescente y vencer su resistencia al encuentro sexual.

    Que estando allí le solicitó que se quitara la ropa a lo cual ella accedió, influenciada por el entorno espiritista que el acusado le impregnó al ataque, y en ese momento, haciendo caso omiso de su negativa, la atajó y la poseyó carnalmente penetrándola y acallándola con una almohada y manifestándole que ya estando allí ella tenía que cumplir. Acto seguido la mandó a bañarse y la envió para su casa.

    Que en los días siguientes continuó ejerciendo violencia psicológica, diciéndole a la víctima que debía completar el trío de despojos o encuentros sexuales para liberarla del mal, pero dejando entrever a su vez, sus aspiraciones sexuales más allá de las espirituales, al solicitarle a la víctima que fuese más cariñosa con él y que ya no era niña por cuanto él la había hecho mujer, elementos estos que doce (12) días después del abuso, de una u otra forma alertaron a la adolescente y la condujeron a denunciar el hecho hasta ese momento conocido sólo por ella y su atacante.

    Que, en conclusión, el día 28/06/2010, la adolescente J.A.R.D. fue violentada sexualmente por el acusado P.A.M., en el Hotel Ejecutivo ubicado en la calle 6 entre carreras 3 y 4 del Sector Catedral, por lo que considera demostrado el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Así se decide.

  20. Autoría, Culpabilidad y Responsabilidad Penal respecto al Delito de AMENAZA.

    Por otra parte, no estima acreditado que:

    El ciudadano P.A.M. haya amenazado con matar a la adolescente J.A.R.D.si esta abría la boca, el día 10/07/2010 en la vía pública, pues no se trajo a juicio ningún elemento que demostrara tal actuación del acusado, evidenciándose en vez de esto que hubo ciertas contradicciones acerca de cómo se produjo la detención.

    Así, no quedó claro a este Tribunal si la detención ocurrió en la Plaza Urdaneta de Rubio o en las inmediaciones de la vivienda de la ciudadana N.G., si los hermanos de la adolescente se enteraron de la agresión sexual antes o después de que ésta formulara la denuncia en el CICPC, si estos mismos hermanos buscaron y agredieron al acusado antes de la aprehensión, todo lo cual hace presumir, como ya se expuso, que existió cierto velo de incertidumbre e incredibilidad subjetiva en la denunciante al referir el hecho específico de la amenaza, queriendo tal vez justificar en este presunto hecho y en la conducta del acusado, su propio miedo y culpa de relatar lo sucedido 12 días antes en relación a la violencia sexual que sufrió.

    En tal sentido, y como ya se dejó expuesto al valorar las pruebas, este Tribunal estimó que dichas amenazas no eran coherentes con la conducta de la víctima, puesto que según se evidenció, la diferencia de 12 días entre el momento del abuso y la colocación de la denuncia, se debió más al sentimiento de culpa y vergüenza que ella sentía y siente, que a las presuntas amenazas, ya que este tema hace parte de un tabú, y como es frecuente, temía que no le creyeran.

    Recuérdese que AMENAZA según el numeral 3 del artículo 15 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., “Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él”.

    Y que el tipo penal por su parte, dispone:

    Amenaza

    Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes

    electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de

    carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con

    prisión de diez a veintidós meses.

    Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la

    mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

    Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo

    policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

    Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a

    cuatro años.

    No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que la versión de la propia víctima, lo cual no fue corroborado por ningún otro elemento de prueba, es por lo que se concluye que el acusado P.A.M. es inocente del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Así se decide.

  21. Autoría, Culpabilidad y Responsabilidad Penal respecto del Daño Causado.

    La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad. Es por ello que el objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resultó efectivamente lesionado, ya que se reconoció en la adolescente que emocional y psíquicamente estaba alterada producto de la acción desplegada por el sujeto activo, en este caso, por el acusado P.A.M.H., siendo el bien jurídico tutelado en el delito de Violencia Sexual, el derecho a decidir libremente sobre su sexualidad, que cuando es atacado, deja una sexualidad herida, muy mal integrada y vivida como una amenaza, como algo que no se puede controlar, y que lógicamente afecta en todos los ámbitos de su vida, quedando igualmente demostrado en el debate que esos hechos son exclusivamente atribuibles al acusado antes referido. Así se decide.

    CAPITULO VIII

    DE LA PENA APLICABLE

    El delito que este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, ha dado por probado para el ciudadano P.A.M.H., titular de la cédula de identidad N° V-8.110.397, es VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Dicho delito trae asignada una pena corporal comprendida entre los límites de quince (15) y veinte (20) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, no existiendo agravantes, por lo que se deja la pena en el término medio establecido.

    Al respecto este Tribunal debe resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., que dispone que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los f.d.E. como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de su desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género tanto en el ámbito público como privado.

    En razón de lo anteriormente expuesto, una vez analizadas las circunstancias que rodean el presente hecho y verificado que no existen agravantes, se impone al condenado P.A.M.H., titular de la cédula de identidad N° V-8.110.397, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., una penas de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, más la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2, consistente en inhabilitación política; manteniéndose la medida privativa de libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución que corresponda se pronuncie sobre el cumplimiento de la pena impuesta, no condenando en costas al acusado conforme a lo anteriormente expuesto y lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al contenido del artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

    Tomando en consideración que no existen circunstancias agravantes ni atenuantes en el presente asunto, así como que la atenuante genérica contenida en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal Vigente, es de facultativa aplicación por parte de los juzgadores, como lo ha señalado el M.T. de la República, considera esta Juzgadora que en el caso de autos no concurren otras circunstancias que atenúen la responsabilidad del acusado de autos, habida cuenta además de la violencia sexual sufrida por la víctima, por lo que considera ajustada a derecho, atendiendo al principio de proporcionalidad de la pena, el quantum de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL. Así se decide.-

    CAPÍTULO IX

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano P.A.M.H., venezolano, natural de Punta de Piedra; Estado Barinas, portador de la cedula de identidad Nº V-8.110.397, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-02-1960 de 50 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Calle Principal Casa N° 11-62, del Sector Punta de Piedra del Estado Barinas, teléfono 0416-6705211 y 0416-3765159 de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente J.A.R.D. se omite su nombre por razones de ley; SEGUNDO: Condena al mismo ciudadano P.A.M.H. ya identificado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISON, junto con la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2, consistente en inhabilitación política. TERCERO: Absuelve de responsabilidad al mismo ciudadano P.A.M.H. ya identificado, en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente J.A.R.D. se omite su nombre por razones de ley. CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 de la Ley Especial; Absuelve al mismo ciudadano P.A.M.H. ya identificado, de las Costas Procesales; QUINTO: Respecto a la condición de libertad del condenado P.A.M.H., portador de la cédula de identidad Nº V-8.110.397, se mantiene la privativa de libertad, la cual deberá cumplir en el Nuevo Internado Judicial de Coro, en virtud de la solicitud realizada por el mismo acusado y su defensa. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

    JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

    ABG. L.B.P.

    SECRETARIO

    Abg. LUIS RONALD ARAQUE

    SP21-S-2010-000412

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