Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 2 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001058

ASUNTO : NP01-P-2014-001058

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado D.K.C.D.M. titular de la cédula de identidad N° V-19.910.670, seguido por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de la Acusada

D.K.C.D.M. titular de la cédula de identidad N° V-19.910.670, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-06-1989, natural de San F.E.B., de profesión u oficio Bombero Forestal, hijo de NAIROBIS FARIAS (V) y de PEDRO CEDEÑO (F), residenciado en: CALLE EL TANQUE DE CASA S/N, DE CHAGUARAMAS 02, CERCA DE LA BODEGA DE SAUL, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS TELEFONO 0416-2981065 (MADRE).

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 23 de enero 2014, en horas de la tarde, los funcionarios OFICIAL (PSEM) CARLOS NATERA, OFICIAL (PSEM) J.C. y OFICIAL (PSEM) J.J.F., adscritos la estación policial Libertador de la Policía Socialista del estado Monagas, a bordo de una Unidad Radio Patrullera Orgánica hacia la población de Chaguaramas, Municipio Libertador del estado Monagas, se encontraban en labores de la patrullaje, cuando fueron abordados por un ciudadano, quien no quiso identificarse por temor a futuras represarías, manifestando que en la Calle El Tanque del Sector Chaguaramas II, Municipio Libertador del Estado Monagas en una casa de bloques frisada y pintada de color blanco, techo de zinc, con puerta de metal pintada de color blanco, el cual tiene un anexo techado correspondiente a un garaje, y un árbol frutal (pumalaca) donde habitaba una ciudadana apodada como Denys, la cual se reunía constantemente con sujetos en horas nocturnas con aspecto de delincuentes quienes portan armas de fuego de diferentes tipos, por lo cual se dirigieron a las inmediaciones de la referida vivienda, sosteniendo breves entrevistas con algunos vecinos quienes se negaron rotundamente a aportar sus datos, sin embargo informaron que efectivamente la ciudadana apodada DENYS se dedicaba a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que era de alta peligrosidad en el sector, debido a que permanece en compañía de varios delincuentes armados también habitantes de la zona. Por este motivo el Jefe de la estación policial libertador de la policía socialista del Estado Monagas, solicitó ante esta representación fiscal la tramitación de una orden de allanamiento, la cual se formalizó ante el Juez de Primera Instancia en funciones de control (de guardia) de este circuito judicial penal, quien en fecha 25-01-2014 la emitió quedando asentada con el N° NP01-P-2014-000746.Ahora bien en fecha 27-01-2014 en horas de la tarde los funcionarios OFICIAL (PSEM) CARLOS NATERA, OFICIAL (PSEM) J.C., OFICIAL (PSEM) J.J.F. y OFICIAL AGREGADO J.P. adscritos a la Estación Policial Libertador de la Policía Socialista del Estado Monagas, se constituyeron en comisión a fin de materializar la orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control, haciéndose acompañar por un ciudadano quien quedó identificado como ENYER M.R.M., a fin de que sirviera como testigo del procedimiento a realizar. Una vez en el lugar, fueron abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse D.C. quien indicó ser la propietaria del inmueble, siendo informada por parte de funcionarios que el inmueble sería objeto de una revisión total, en cumplimiento de la orden emanada del Tribunal de Control, una vez que se encontraban realizando la revisión uno de los funcionarios logró visualizar varias bolsas de material sintéticos transparente contentivas en su interior de la cantidad de veinticinco (25) envoltorios de la presunta droga denominada Cocaína, treinta y ocho (38) envoltorios de la presunta droga denominada Crack y la cantidad de cincuenta y tres (53) envoltorios de la presunta droga denominada marihuana. Seguidamente se procedió a realizar el cierre del inmueble y a materializar la aprehensión e imposición de sus derechos y garantías constitucionales a las ciudadanas que se encontraban dentro del inmueble, quienes quedaron identificadas como D.K.C.D.M. y YUBISAY SEIJAS, siendo puestos a la orden de esta representación fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor

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Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de la ciudadana D.K.C.D.M. titular de la cédula de identidad N° V-19.910.670, seguido por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas que sustentan que la referida ciudadana fue autora de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, así como las pruebas promovidas por la defensa de la acusada.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la acusada D.K.C.D.M. titular de la cédula de identidad N° V-19.910.670, seguido por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

De la Medida de Coerción Personal

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ostenta el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, siendo el delito atribuido catalogado como de lesa humanidad por la gravedad del daño que ocasiona a la colectividad, además de que, al haber sido admitida la acusación en su contra, existe una probabilidad, que es más que una posibilidad de exista una sentencia de condena.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABG. ALEYANDRA DAS NEVES

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