Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Caracas, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 2J-599-10.

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZA: J.R.T..

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Y.R., Fiscal 27º del Área Metropolitana de Caracas.

ACUSADO: JHONDENNES DÍAZ MEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18-10-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía Metropolitana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.687.361 y residenciado en la Cota 905, Sector La Bomba, parte C, casa Nº 06, Caracas.

DEFENSA: Dra. JORGETSY GARABAN, Defensora Pública 78º Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIA: A.G.O..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

La Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal 27º de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. Y.R., presentó formal acusación contra el ciudadano JHONDENNES DÍAZ MEZA, la cual fuera admitida parcialmente por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº 33º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES tipificados y penados en los artículos 281 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y de los ciudadanos J.T.R.G., M.C.T.M., WAIKA A.T.M., NAYARI DE J.M.B. y J.A.B.M..

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 12 de junio de 2009 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en un establecimiento comercial de tipo familiar, ubicado en la Avenida Principal de La Urbanización El cementerio de Caracas, cruce con Calle Los Samanes del Municipio Libertador, de nombre Restaurante Los Samanes, se encontraban los ciudadanos J.T.R.G., WAIKA A.T.M., M.C.T.M., NAYARI DE J.M.B. y J.A.B.M. y otros amigos, en una de las mesas, al tiempo que la ciudadana E.R.I. y el funcionario DÍAZ MEZA JHONDENNES se encontraban en otra, estando en el interior de dicho local otro ciudadano arremeten contra los ciudadanos J.T.R.G., WAIKA A.T.M., M.C.T.M., NAYARI DE J.M.B. y J.A.B.M., propinándoles golpes, patadas y cachazos a cada uno de ellos; luego en momentos cuando el ciudadano BRICEÑO MATERANO J.A. es amenazado de muerte por el funcionario DÍAZ MEZA JHONDENNES, quien lo apunta con su arma de fuego, al tiempo que decía “te voy a matar” y se apresta a accionar la misma, la ciudadana J.T.R.G. interviene para impedir el hecho, interponiendo su brazo al tiempo que empujaba al ciudadano BRICEÑO ALEXAMDER, cuando el ciudadano DÍAZ MEZA JHONDENNES accionó su arma de fuego, contra la humanidad de la ciudadana J.T.R.G. causándole una herida por el paso de un proyectil disparado por el arma de fuego, que le atravesó con orificio de entrada y salida del brazo; razón por la cual la citada ciudadana es retirada rápidamente del lugar por uno de los presentes, permaneciendo en el sitio el resto de los agredidos, quienes fueron conducidos hacia el exterior del local, donde se les une proveniente de su casa la ciudadana WAICA A.T.M., quien fue advertida telefónicamente por su hermana M.C.T.M., e intenta interceder por ella y el resto de sus amigos, siendo que cuando esta llega al lugar, ya se había hecho presente una comisión policial quienes proceden a retener a los ciudadanos agredidos, junta a la ciudadana WAICA A.T.M. mientras el funcionario DÍAZ MEZA JHONDENNES les propinaba otra golpiza, esta vez al amparo de los compañeros del cuerpo policial al que pertenece el citado funcionario, para después dejarlos en libertad, sin consecuencia alguna, todo ello motivo a que al verse liberados, los ciudadanos M.C.T.M., WAIKA A.T.M., NAYARI DE J.M.B. y J.A.B.M. acudieran a la carpa de la Policía Metropolitana ubicada en la Avenida Victoria para indagar sobre los funcionarios que los habían lesionados, siéndoles indicado que debían trasladarse a la Zona Siete de la Policía Metropolitana donde denuncian el hecho del que fueron víctimas.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Dra. Y.R., en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa del acusado, Dra. ALEJANDR KUSKE Defensora Pública 80º Penal del Área Metropolitana de Caracas, esgrimieron sus argumentos, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Seguidamente el acusado ciudadano DÍAZ MEZA JHONDENNES, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, manifestó a viva voz su voluntad de si declarar en la audiencia de fecha 26-01-2011 y expuso: “Me encontraba avenida principal del Cementerio con mi esposa, en un local, habíamos ordenado una comida, habíamos tomados unas cervezas, empezando la entrada del local se encontraban en una mesa cuatro ciudadanas con dos sujetos, la muchacha que sirve la mesa se acerca con un papel, mi esposa se percata, mi esposa se percata el pela tenia un número de teléfono y el nombre de Jeannette y se para y le dicen que respete que ella es mi esposa, al cabo de un rato ella envían un segundo papel, y me dice voy la baño y nos vamos porque ya estas mujeres están pasadas, cuando mi esposa va al baño, vino una de ellas y le lanzó la puerta en la cara, empieza una riña entre ellas, las otras mujeres se enciman en ella, viene el esposo y empezamos una discusión entre mi persona y otros sujeto se mete el dueño del local calma la situación, cuando salimos no se en que momento llamaron a los funcionarios, entrego mi arma se presenta Waika que no tenía nada que ver con el problema y se encima sobre mi esposa y comienza nuevamente la riña, la estaban separando esta situación se tornó más fuerte y los funcionarios lanzaron dos o tres disparos al aire para calmar la situación, pasa la camioneta, en ese momento montamos a mi esposa en la camioneta la montamos y se retira, y detrás se va la policía, los policías calman la situación, me trasladan a la Zona 7, llevan a mi esposa en otra moto, llegaron y nos acusaron a todos de la riña tumultuaria, y nos presentaron a todos en el Tribunal de Control, se presenta una supuesta lesionada que es Jeannette, ella refiere en el Tribunal y les enseña un récipe médico, y de ahí en adelante no nos tomaron en cuenta en todo el proceso y se avocó a la actuación a las otras partes, la experticia dice que tiene una herida de arma de fuego, le solicite al Fiscal que le hiciera un barrido a mi arma de fugo que determina si el arma fue recientemente fue disparada, y la fiscalía lamentablemente no la realizó, solicité que se efectuara una inspección dentro del local para ver si efectivamente habían rastros de disparos y tampoco se realizó, solicité se me practicar un ATD, para determinar si había disparado y tampoco el Ministerio Público acordó esa prueba, no hay concha no hay una bala solicite que viniera el dueño del local, la otra parte alega que yo amenacé de muerte a Jeannette, Tibisay dijo que yo no le había disparado, en presencia de la Doctora E.L., a mi me agredió otro sujeto, yo en ningún momento he negado mi participación, ni que tampoco defendí a mi esposa, tengo catorce años en la Policía Metropolitana, a esa distancia un disparo en el pecho no lo hubiese fallado, todos dicen que yo los agredí, no es posible que tenga un pico de botella, y un arma en la otra mano, todos alegan que los agredí, nunca he negado mi participación en los hechos, tengo catorce en la Policía Metropolitana, yo entiendo que la Fiscalía tiene que buscar elementos que culpan pero también elementos que exculpan; tengo catorce años en la Policía Metropolitana a esta distancia un disparo en el pecho no hubiese fallado, todos dicen que lo agredí, no es posible que tenga un pico de botella en una mano y en la otra una pistola, todos alegan que los agredí al mismo tiempo yo entiendo que la fiscalía tiene que buscar los elementos que culpan pero también los que me exculpan, razón por lo cual solicité que se me declarara en Fiscalía, para que se demostrara que soy inocente, al final la víctima soy yo. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿A qué hora sucedieron los hechos? “Siete y media ocho de la noche”; ¿Estaba franco de servicio? “Si”; ¿A qué hora llegó al sitio? “Cinco de la tarde”; ¿Dónde vive? “Por la zona cota 905”; ¿Llego y que sucedió? “Llegué allí a comer y tomar con mi esposa, estaba contentos y celebrando porque tenía un retraso”; ¿Se percató que las ciudadanas estaban allí? “Si estaban nos sentamos en la primera mesa”; ¿Cuántas personas? “Cuatro mujeres y dos sujetos”; ¿Visualiza a usted, a las personas frente a la mesa? “Yo estaba en frente, hacia las mujeres”; ¿Conoce a usted al ciudadana las había visto anteriormente? “No”; ¿Cada cuánto tiempo va al lugar? “Los viernes, cada quince días”; ¿Qué tiempo pasó desde que le llega el papelito? “Nos sentamos hicimos el pedido, un rato, llegó el primer papelito, tenia el nombre de Jeannette y el número de teléfono”; ¿La persona que le entrega el papel se lo da disimulado? “Me lo da frente a mi esposa, lo tomó mi esposa, dijo que abusadora, le reclama y le dice ese es mi esposo”; ¿Le reclama envían un segundo papel, había pasado que tiempo? “Rápido”; ¿Recuerda que pasó? “Mi esposa se levantó voy al baño que nos vamos”; ¿El papel se lo entregaron a quien? “Lo agarró mi esposa, con la misma mesonera, se paró y dijo voy al baño”; ¿Esa puerta es doble? “Sólo abre hacia afuera” ¿Cuándo ella va entrando la puerta está cerrada? “La ciudadana venia saliendo ella abrió la puerta, calcularía el momento que mi esposa entra, no tienen seguro”; ¿Llega a ver esa situación, vio que la golpean, que hacen? “Me pongo atento, además estaba pendiente”; ¿Es un local pequeño? “Si”; ¿Llegó a escuchar que le dijo su esposa? “No escuché”; ¿Inmediatamente que le hace? “Le reclamo a las mujeres que estaban en la mesa saltan encima de ella, intercambio de palabras, cuando la están lanzando al piso observo que Materano golpea a mi esposa, empezamos una pelea entre Materano y yo el otro sujeto y mi persona”; ¿Sacaron armas? “No, palabras puños, le decía a Materano porque estaba agrediendo a mi esposa el otro sujeto también se metió a tirarme golpes, las mujeres salen con Materano”; ¿Interviene el dueño del local y se calma la situación, cuando pelea con Materano, dónde tenía el arma? “Tenía mi arma un 380 uso particular” ¿Controló la pelea? “Si”; ¿Dentro del local se había calmado todo? “Si”; ¿Partieron botellas dentro del local? “Si”; ¿Dice que se controla la situación, quiénes salen del local? “Las mujeres, Materano, las mesoneras, estaban afuera alterados, algunas personas que estaban allí se salieron unas cuantas y se quedaron unas cuantas”: ¿Desde la puertas del local se visualiza el sector? “Si se visualiza el sector”; ¿Vio una de las mujeres lesionadas con sangre? “No”; ¿Se enteró que estas personas estaban afuera? “Salgo y ellas todavía estaban afuera”; ¿Qué tiempo pasó? “Como cinco o diez minutos”; ¿Cuándo decide salir tenía conocimiento que las ciudadanas estaban afuera? “Si”; ¿En qué momento llegan los funcionarios? “Son destacados de la zona, se qué son destacados, estábamos calmados saliendo del local llegan dos funcionarios? “Cuando ellos llegan miran que hay una riña”; ¿Los abordó, los aprehendieron los funcionarios? “Llega Waika Anaís y alborota más las situación, mi esposa que no tenía nada que ver con el problema y comienza a gritar a mi esposa, los funcionarios intervienen para que se separara”; ¿Ellos estaban buscando calmar la situación y efectúan los disparos al aire? “Me imagino que fueron ellos”; ¿Cuándo escucha las detonaciones dónde estaba usted? “Quitándole las mujeres a mí esposa de encima, cuando estaba llegó el compañero al sitio, me dicen vente yo me quedó a controlar la situación la montan en la camioneta, uno de los funcionarios me jala y me monta en la moto, cuando vamos me alcanza otra moto donde iba la esposa, cuando llegamos a la zona 7 no pasarían ni tres minutos”; ¿Llegaron funcionarios de la Guardia Nacional allí? “No me percaté”, ¿Llegaron otros funcionarios de la PM? “Me imagino que si, porque pidieron apoyo por radio”: Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Sale del local con su esposa en qué momento llegan los funcionarios? “Cuando se reinició nuevamente la riña, se acercan unas cuantas personas, esto es una riña, no pensé que iba a llegar a estos extremos”; ¿Escucha las detonaciones estaba armado? “Ya había entregado mi arma de fuego”; ¿Cuántas personas había? “En si las que agredieron las cuatro de adentro, los agresores en si como seis”; ¿Las personas que estaban agrediendo a su esposa, también lo golpeaban a usted? “Si”; ¿Por qué no aprehenden al otro sujeto? “Me imagino que aprehendieron a los participantes activos que ellos vieron”. Es todo”. Seguidamente, hace uso del derecho de la palabra la ciudadana Juez a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Usted permaneció en el sitio observó algún cuerpo policial? “No”. Es todo.

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El acusado en la audiencia de fecha 23-02-2011 declaró lo siguiente: “Lo que quiero decir soy inocente soy nocente salí en defensa de mi esposa de unas agresiones y dos sujetos que agredían a mi esposa y me agredía a mi por esa acusación equivoca dure once meses privado de libertad perdí mi oportunidad de ingresar a la Policía Nacional y esto y a punto de perder mi trabajo en la Metropolitana, solicito que termine esta situación porque ya la Policía Metropolitana va a desaparecer, igualmente que se haga entrega de mis pertenencias, porque si pierdo mi porte y mi arma, no voy a poder conseguir trabajo como escolta o de seguridad en alguna empresa, estuve detenido once meses porque tenían el video, donde yo supuestamente y que las agredí, he pagado por ser funcionario policial, nunca he negado que haya estado en la riña, y que saqué mi arma y que era un arma plateada y mi arma es negro mate color pabon, y ese color no brilla de verdad soy i.E. todo”.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

El Tribunal tomó declaración a la ciudadana S.R.A.I., quien luego de ser juramentada e informada de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: S.R.A.I., de nacionalidad Venezolana, natura del Estado Aragua, fecha de nacimiento 25-08-81, de estado civil Casada, de 29 años de Edad, de Profesión u oficio Licenciada en Criminalística, con una antigüedad de tres años y medio en el órgano de Investigación, adscrita la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística y titular de la cédula de identidad Nº V 15.015.837, a quien se le pone de vista y manifiesto la experticia cursante al folio 196 y vuelto de la pieza 1 y seguidamente expone: “Es mi firma la que suscribe la experticia, la firma que está en la parte inferior izquierda, en fecha 20-07-09, previa solicitud de la Sub- Delegación El Paraíso, se recibe la documentación con el 9700 2207612, de la misma fecha y se trata de un porte de arma con el número 2008-420-325, a nombre de Díaz Meza Jhonndenes, titular de la cédula de identidad Nº 12.687.361, los expertos en conjunto realizamos la observación de la evidencia descrita realizamos estudios técnicos comparativos utilizando el instrumental técnico adecuado, iluminación adecuada, video espectros comparados entre otros y se determinó que el porte de arma era auténtico. Es todo”. A continuación, se le concede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿De dónde es egresada usted? “Instituto Universitario de Policía Científica”; ¿Cuánto tiempo tiene usted en la División? “Desde que me gradué he estado en esa división de Documentología, la misma cantidad de años”; ¿Usted acaba de señalar, que se le realizó un reconocimiento al porte de arma, hasta donde llegan las funciones de un experto que se busca determinas en un reconocimiento? “En realidad fue una experticia de autenticidad o falsedad, se describen las características de la evidencia sobre la cual versa el estudio dejándola descrita con todas su característica, el porte es auténtico”; ¿Para determinar autenticidad o falsedad quién les aporta esos parámetros? “Para llegar a esa conclusión tenemos estándares de comparación, suministrados anteriormente por el DARFAC, ahora por el DAE, arrojando el estudio que eran los mismos dispositivo de seguridad, asimismo nos suministran un ejemplar concordando con las características”; ¿Con respecto a la experticia qué margen de error tiene? “Es una experticia 100% de certeza”. Es todo. A continuación, se le concede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas:“Ciertamente las conclusiones indican que el porte es auténtico, y ha mencionado en sus conclusiones que el porte es auténtico, le ha mencionado a la ciudadana Fiscal que se les facilita un ejemplar con el cual comparar los dispositivos de seguridad; ¿De acuerdo a su experiencia cuántos tipos de portes existen? “Dependiendo del año que han sido emitidos, antes se llamaban permisos para portar armas de fuego, cada vez que sale un permiso nos facilitan un ejemplar, en este caso el porte es del año 2008”; ¿Cuál era su uso? “Permiso para portar arma de fuego”; Disculpe mi ignorancia pero, ¿tengo entendido qué hay dos tipos de porte? “Hay unos que son del tipo militar que no tienen fecha de vencimiento y otro de uso civil” ¿En este caso particular, el porte era de uso civil? “Correcto”. Es todo.

El testimonio de la ciudadana LLAMOZAS SALINAS D.A., quien luego de ser juramentada e informada de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: LLAMOZAS SALINAS D.A., de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Caracas, fecha de nacimiento 16-12-86, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Criminalística, de 24 años edad, adscrita a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con tres años de antigüedad en la institución titular de la cédula de identidad Nº V- 18.557.870, a quien se le colocó de vista y manifiesto la experticia cursante al folio 172 y vuelto de la pieza 1, quien seguidamente expone: “La experticia 97002830C-700 la realiza.J.V. y la suscrita D.L., fue solicitada por la fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se efectuó una extracción y fijación a un video que se encontraba en un teléfono marca Samsung modelo SGH-J700M- GH700l, serial 354258022848192, elaborado en material sintético color negro batería de la misma marca serial BTUQA30HS/4-G, tarjeta inteligente telefónica Movistar 8958043200012529999, tarjeta externa Samsung 512-NB, al mismo se le realizó la extracción y fijación con software y se obtuvieron 286 imágenes efectivamente es mi firma al entregar la experticia se hizo entrega de un disco compacto con las 286 imágenes de las fijaciones fotográfica, Es todo.” A continuación, se le concede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “Mandaron un compacto, ¿Dónde están las imágenes reflejada impresas en papel? “No sólo en disco no tenemos el papel”; ¿Entregan el compacto? “Si al entregar la experticia el compacto es la misma experticia dejamos plasmado cuantas imágenes se obtuvieron, para que tenga derivadas es el resultado de la experticia”; ¿No es la experticia? “Es el resultado de la experticia”. Es todo”. A continuación, se le concede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Puede como explicar cómo fue colectada la evidencia? “Yo no la colecté, fue suministrada por la Fiscalía por el ciudadano aquí dice L.M., embaladas, nos entregan la evidencia con cadena de custodia, ¿Recibe la evidencia de un funcionario con la referida cadena de custodia? “Exacto”; ¿Cuál fue la evidencia? “Una grabación que estaba en el teléfono? “En la memoria el video está en la memoria del teléfono, se maneja con un dispositivo”; ¿Es de fácil manipulación, para alterar? “No en todo caso no sería el dispositivo sería el contenido del dispositivo”; ¿Es fácil cambiar el contenido? “Los videos se pueden manipular” ¿De acuerdo a su experiencia se pueden manipular? “Los videos se pueden manipular” ¿Se realizo una fijación fotográfica, y está la filmación, se puede observar el contenido del video? “Si”; ¿Manifiesta que entrego el cd y recuerda si no se puede obtener el video, faltarían entonces las conclusiones de la experticia? “Si se obtuvo el video del teléfono”: ¿Si no está el video? “No se puede obtener la filmación”; ¿La experticia estaría incompleta si no está el video? “No porque puedo dar fe que se realizó” ¿Pero con respecto a las imágenes no está el video? “Tendría que verificar los discos”; ¿Lo tienen almacenado como evidencia dentro de su división? “También”. Es todo”. A continuación, toma la palabra la ciudadana Juez los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Recuerda que era lo que se veía en las imágenes? “No”. Es todo”.

El testimonio de la ciudadana E.R.I.D.C., quien luego de ser juramentada e informada de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: I.D.C.E.R. de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 19-12-76, de estado civil Casada, de 34 años, de profesión u oficio del hogar y titular de la cédula de identidad Nº V-13.246.935, Grado de Instrucción Sexto Grado, residenciada en la Cota 905, quien seguidamente expone: “Llegamos al lugar estábamos celebrando dos semana de atraso en mi periodo, pedimos un pollo nos quedamos ahí esperando, unas muchachas, unas mujeres le empezaron a mandar mensaje a mi esposo en papelitos yo les dije que era mi esposo que respetaran, ellas no le pararon, yo le digo a él vámonos de aquí, porque estas mujeres están necia de ahí voy al baño y Mónica me pegó la puerta en la cara, de ahí cuando vine a ver estaban todas en encima a de mí, pasaron en una camioneta unos amigos que vieron ahí que me estaban agarrando por los cabellos, yo me defendía con un palo de cepillo, me montaron en la camioneta y luego los policías me sacaron del lugar. Es todo”. A continuación, se le concede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Recuerda la hora? “Diez de la noche”; ¿Estaban bebiendo? “Nos tomamos unas cervezas” ¿Cuántas? “Una o dos”; ¿Usted conocía a las personas de los mensajes? “No”; ¿Cuántas personas había en esa mesa? “Eran varias, cinco o seis mucha gente”; ¿Estaban parados, bailando? “Ellas estaban en la mesa de ellas” ¿Y ustedes? “En una mesa aquí, pegado de la entrada del negocio”; ¿De una mesa a la otra? “Estaba cerca”; ¿Cómo sabia que eran esas personas que le estaban mandando mensajes a su esposo? “Porque una de ellas se paró y le dio un papelito a una de las muchachas que atendía en el local, me paré y les dije que respetara que él era mi esposo”; ¿Cuánto tiempo pasó desde que se paró de su mesa para retirarse del local, eso fue de inmediato? “Si”; ¿Cuándo se consigue con estas persona? “Yo iba entrando al baño” ¿Le dice algo a estas personas? “Yo me regresé que pasa y cuando vine a ver estaban en todas encima; ¿Mónica estaba en la mesa de estas personas? “Si”; ¿Qué le hicieron las personas que la abordaron? “Me agredieron me pegaron me tiraron al piso dentro del local cuando se calmó la pelea, me dieron golpes” ¿Dentro o fuera del local? “Dentro, cuando se calmó la pelea llegó WaiKa, me agarró otra vez por los cabellos”; ¿Cuánto tiempo estuvo recibiendo golpes? “Eso fue rápido”; ¿Quiénes intervinieron para calmar la situación? “El dueño del local”; ¿Desplegó alguna acción para defenderse? “Ellos me las quitaban y yo agarré un palo de de cepillo para defenderme”; ¿Cuándo la agrede Waika? “Fuera del local, ella no estaba en el lugar y después sin preguntar ni nada ella me agarró los cabellos”; ¿Llegan los funcionario en qué momento llegan los funcionarios policiales? “Nosotros veníamos saliendo cuando ellos llegaron”; ¿Cuándo la golpean estaba los funcionarios? “Si ellos me la estaban quitando de encima, los funcionarios lanzaron disparos porque había demasiada gente encima de mí, pasó el muchacho me montaron en la camioneta y me sacaron del lugar” ¿Quiénes son las personas que la auxilian? “Son amistades, que viven por allí por el sector”; ¿Puede mencionar los nombres de estas personas? “Si D.G. y A.L. los otros no me recuerdo”; ¿Cuántas personas eran? “Cuatro”; ¿Cuál fue la actuación que desplegaron los funcionarios policiales? “Ellos llegaron mi esposo entregó su arma, yo estaba hacia una escalera, me quitaron las mujeres de encima, ellos hicieron disparos al aire”; ¿Su esposo accionó su arma de fuego? “No”; ¿Lesionó alguna persona? “No; ¿Hubo Detenidos? “Sí, todos”; ¿Quiénes quedaron detenidos? “Waika, Mónica, la hermana mi esposo y yo”; ¿Usted recibió alguna atención médica? “Si de hecho yo aquí tengo todas mis placas, donde dice que me lesionaron la cervical, no me quisieron tomar placas porque tenía dos semanas de atraso en mi período”; ¿Le hicieron alguna evaluación? “No”; ¿Revisaron a su esposo? “No, le tomaron placas; ¿Sostuvo alguna conversación con las otras personas cuando estaban todos detenidos? “No”; ¿Estaban en celdas separadas? “No, ellas me tiraban puntas”; ¿A qué se refiere con puntas? “Ellas me decían esta se va a podrir aquí”; ¿Dónde la lesionaron? “En la pierna, en el brazo, me arrancaron el cabello y tenía lesionada la cervical”. Es todo. ”. A continuación, se le concede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Usted dice que llegaron al sitio de seis y media a siete de la noche, recuerda el nombre del nombre del lugar? “No”; ¿Lo visitaba esporádicamente? “Iba los viernes”; ¿Recuerda el día de la semana? “Fue un viernes”; ¿Dice qué llegaron de seis y media a siete, indicó que habían tomado, el hecho fue a las diez, ingirieron bebidas alcohólicas en el momento que llegaron? “Si”; ¿Cuántas personas llegaron con usted? “Nosotros dos”; ¿Se sentaron en una mesa? “Si habían muchas personas”; ¿Cuándo llegan se percató si las personas estaban allí? “Si estaban el sitio es pequeño”; ¿De la mesa donde estaba, la mesa estaba al fondo, de lado? “De lado”; ¿De su posición podía percibir a las personas? “Las podía ver”; ¿Su pareja daba hacia el frente hacia un lado? “De lado el estaba al lado mío”; ¿Quién estaba en frente de la mesa de las mujeres usted o su esposo? “Mi esposo”; ¿Usted siente molestia porque las ciudadanas le acercaban un papel, las había visto antes? “No”; ¿Cómo se enteró usted los nombres de estas personas? “En las declaraciones vi que una se llamaba Mónica”; ¿Cómo se enteró que la persona con quien tiene el percance se llama Mónica? “Después con la declaración”; ¿La persona que le llevó el papelito a su esposo la conoce? “No trabaja allí”; ¿Cuándo le entrega el papel lo disimula? “No ella lo entrega”; ¿Escuchó cuándo le dijo que entregara el papel? “Vi cuando le dijo”; ¿Cuántas mesas habían? “Unas cuantas mesas”; ¿Qué hace usted cuando le entregan el papel a su esposo? “Vi el mensaje y lo agarré y lo metí dentro de una botella”; ¿Le hace un comentario a su esposo? “Fue cuando me le acerqué a ellas les dije que respetaran que era mi esposo, ellas agarraron se echaron a reír y yo me vine para mi mesa”; ¿Usted, dice que fue al baño, usted podía ver que ellas se habían parado fueron al baño? “Cuando voy al baño se acerca Mónica fue cuando me pegó la puerta en la cara”; ¿Logró entrar al baño? “No me regresé, ahí ella me agarra por los cabellos; ¿Reacciona? “Me devolví, le digo que pasa me agarró por los cabellos”; ¿Cuántas mujeres habían? ¿Cómo cinco mujeres”; ¿La agresión fue de las cinco? “Si”; ¿Las cinco mujeres le cayeron? “Si”; ¿La tiraron al piso, las otras personas se metieron? “Eran ellas” ¿Recuerda cuál de ellas la tenía más cerca? “Era M.e. todas”; ¿Recuerda quien intervino? “La quitaban peros ellas volvían”, ¿Todos los hechos sucedieron cerca de la puerta? “Después cuando salí me agarró Waika”. Es todo.

El testimonio del ciudadano D.V.G.S., quien luego de ser juramentada e informada de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: D.V.G.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, residenciado en la Cota 905, y titular de la cédula de identidad 13.245.271, q uien seguidamente expone: “Bueno yo no vi mucho yo llegue y había una riña, había unas mujeres peleando estaba la mujer de mi amigo, el me pidió ayuda para sacar a la mujer de allí bueno así lo hice y la dejé después. Es todo”.A continuación, se le concede la palabra a la Representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Que vio usted exactamente? “Cuando le estaban cayendo a golpes a la muchacha la agarraba una y la soltaba la otra, la agarré y la monté en el carro”; ¿Quiénes más estaban ahí? “Los funcionarios no duré mucho”; ¿Qué barrios están cerca? las bruces, Los Alpes, El Peaje”; ¿Vive por allí? “Yo vivo hacia los lados del Paraíso” ¿Quiénes andaban? “A.L., Gustavo”; ¿Características de esas personas? “Características en si no, porque era de noche estaba oscuro y había sitios claros, y como era una pelea”; ¿Sólo habían mujeres golpeándola? “Vi mujeres bastantes”; ¿Vio hombres, el señor Jonhdennes estaba con el arma? “No vi arma de fuego”; ¿Vio alguien lesionado sangrando? “No”; ¿Vio sangre en el lugar? “No”; es todo”. A continuación, se le concede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Cómo llegó al sitio en vehículo? “En vehículo” ¿Iba usted con quien? “Con las otras tres personas”; ¿Cómo llega al sitio en vehículo? ¿Una camioneta pick up”; ¿Acostumbra a pasar por allí? “Si ese camino es flecha pa (sic) ir a la casa” ¿Recuerda el nombre del local? “No, si lo conocía está en la vía”; ¿Ha estado alguna vez? “No”; ¿Conoce a Jonnhdennes? “Tenemos trato de vez en cuando, en la parada de la camioneta, tenemos trato más que todo ahí”; ¿Conoce a la esposa? “De vista un poquito”; ¿A quién conoce primero? “Más que todo a Jhondennes”; ¿A qué hora llegó al sitio? “Creo que eran como a las siete a ocho”; ¿Venía de su trabajo? “Trabajo la ruta, mientras uno va comer, al banco, cobra y después me siento a comer, ese día nos tomamos unas cervecitas”; ¿Las otras tres personas conocen a Jhondennes? “Si lo conocen” ¿Por qué se paran? “Yo me paro a ver qué pasó, iba manejando, me paré un poquito más adelante y fui a ver qué pasaba”; ¿Recuerda donde estaba la esposa, cerca de Jhondennes? “Ellos estaban cerca, estaban desapartándola”; ¿Llego a ver cinco mujeres, llegó a percibir, intervenir? “Para desapartarla me la llevé cincuenta metros más adelante” ¿Dónde se la llevó? “La llevó a dos cuadras más adelante, ella se quedó me dijo déjame aquí que yo resuelvo, estaba pendiente porque Jhondennes se había quedado”; ¿Sabe hacia dónde se fue ella? “No le sé decir” ¿La dejó allí, le dijo ella hacia dónde iba? “La saqué en contra de su voluntad”; ¿Había cinco mujeres, algún hombre participaba en eso? “No, lo que agarré fue la muchacha pa (sic) sácala”; ¿Por qué usted dice que habían cinco mujeres? “Yo vi que habían como cinco, y veían que llamaban no sabía si era gente para apoyarlas a ella”; ¿Vio cuantas golpeaban a la ciudadana, aparte de esas cinco, habían otras mujeres? “Si era viernes”; ¿Qué decían? “Gritaban, zumbaban”; ¿Cómo identificó que eran cinco mujeres? “Eran un grupito que era las que tenían encima”; ¿Qué tiempo tardó en el sitio? “Como diez minutos aproximadamente”; ¿Qué otra cosa le pidió Johndennes? “Que le sacara la mujer de allí; ¿Los otros compañeros que hicieron lo que usted hizo? “También”; ¿Quién agarraba? “En si entre toditos, cuando la agarraba solo se le venían las mujeres encima”; ¿Dice que eran un grupito puedo identificar la gente lesionada, tenían lago? “No las vi lesionada, fue algo rápido no duré mucho”; ¿Usted saca a la ciudadana regresa al lugar o algunos de sus compañeros? “No”. Es todo”. A continuación, hace uso del derecho de palabra la ciudadana juez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Durante su permanencia en el sitio observó la presencia del algún cuerpo policial? “No”. Es todo.

El testimonio del ciudadano E.A.M., quien luego de ser juramentada e informada de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: E.A.M., de nacionalidad Venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, fecha de nacimiento 15-09-82, de estado civil soltero, de 28 años edad, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción Bachiller y titular de la cédula de identidad N° V-11.964.944, quien seguidamente expone: “Bueno nosotros pasamos por el lugar, no recuerdo el nombre del establecimiento y vimos había una multitud de personas entonces, nos bajamos revisamos, conocemos a las personas del problema vimos que las estaban atacando la defendimos y las auxiliamos. Es todo”. A continuación, se le concede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Recuerda usted por dónde transitaban? “Por la avenida principal del Cementerio”; ¿Recuerda usted la hora? “aproximadamente de ocho a nueve y media de la noche”; ¿Qué observó exactamente? “Había una multitud de personas dentro del local, la señora salía y la atacaron un grupo de mujeres, nosotros se la quitamos y nos las llevamos”; ¿Cuántas personas estaban agrediendo a la señora? “Dos o tres personas”; ¿Se recuerda las características de éstas personas? “No”; ¿De qué forma prestó auxilio? “Ellos la estaban jalando, se la quitamos se la llevaban”; ¿De qué forma dice usted que la jalaban? “Nosotros las jalábamos y se la quitamos”; ¿Usted andaba con cuántas personas? “Andaba con dos personas”; ¿Recuerda los nombres? “D.G., A.L. y Gustavo”; ¿De dónde los conoce? “De la misma zona”; ¿Viven cerca, conoce a esas personas del sector? “Si”; ¿Y a los qué estaban golpeando a la señora no las había visto antes? “No” ¿Observó alguna persona herida? “No” ¿Sangrando? “No”; ¿El señor Jonnhdennes tenia un arma de fuego? “Nunca le vi arma de fuego”; ¿Había funcionarios? “No cuando nosotros estábamos no habían funcionarios”; ¿Sabe que pasó con estas personas? “No al momento nos retiramos”; ¿Cuánto tiempo duraron prestando auxilio? “De diez a quince minutos”. Es todo”. A continuación, se le concede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Conoce al ciudadano Jhondennes? “Si”; ¿Desde hace cuánto tiempo? “Dos o tres años”; ¿Con quién venia usted? “Con tres personas”; ¿Cuándo sucedieron los hechos, podía visualizar lo que ocurría dentro del local? “Si lo visualizamos”; ¿De dónde venían? “De un centro familiar”; ¿Dónde está ubicado? “En la avenida Nueva Granada”; ¿Está cerca del lugar donde sucedió el hecho? “No”; ¿Ustedes se paran de frente, más adelante? “Más adelante”; ¿Llegó a ver persona alguna persona conocida? “Si al señor Jhondennes”; ¿Cuándo llega se baja del vehículo? “Si”; ¿Se acerca al lugar? “Si”; ¿Recuerda donde estaba ubicada la esposa del ciudadano? “Dentro del local”; ¿Usted la vio? “Yo la vi”; ¿Había mucha gente allí? “Si”; ¿El señor donde estaba? “Al frente de la puerta del local”; ¿Eran tres personas del sexo masculino o femenino? “Femenino”; ¿Vio si participó un masculino? “No”; ¿Cómo saben que eran tres mujeres? “Nosotros las rescatamos de las tres mujeres que la llevaban aladas por los cabellos”, ¿Jhondennes estaba en la puerta las mujeres donde estaban? “Ellas estaban un lado, ella venía saliendo y la agarraron por los cabellos”; ¿Vieron cuando las tres mujeres la agarraron? “Si”; ¿Usted le quitó de encima a las tres mujeres y sus otros dos compañeros dónde estaban? “No me acuerdo donde estaban”; ¿Se bajaron los cuatro del vehículo? “No el conductor no”; ¿Quién era el conductor? “D.G.”; ¿Hacia donde se lleva la señora cuando se la quita? “Hacia dónde estaba el vehículo”; ¿Dónde estaba el señor Jhondennes? “Estaba tratando de rescatarla a ella”; ¿Conocía aparte del señor Jhondennes y la señora a otras personas allí? “No”; ¿Escuchó alguna detonación? “No”; ¿Dónde se le lleva? “En el carro; ¿Cómo a cuántas cuadras la dejan? “Dos o tres cuadras aproximadamente”; ¿Dónde se fue la señora? “No sé, ella se quería retirar del sitio”; ¿Quién es el dueño del vehículo? “El señor Diego”; ¿Ustedes se encontraban en el sitio familiar desde que hora? “Siete y treinta”; ¿A qué hora se encontraron? “A las siete y media”; ¿Cuánto tiempo tardan en llegar de donde estaban al lugar? “Como siete ocho minutos”. Es todo. A continuación, hace uso del derecho de palabra la ciudadana Juez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Usted me puede explicar, como si usted pasa en el interior del vehículo, cómo puede ver a las personas que están dentro del local? “Porque el local tiene vidrios”; íbamos en la parte de atrás, y dentro del local no había más nadie, el vehículo se paró porque estaban las personas atravesadas en la calle, y desde allí se puede ver al vidrio dentro del local”; ¿Llegan al sitio de ocho a nueve de la noche cuanto tiempo tardaron en la Nueva Granada? “Una hora y media aproximadamente”; ¿Cuántas cervezas se tomaron? “Tres o cuatro cervezas”; ¿Quién condujo el Vehículo? “Diego”; ¿El vehículo es de Diego? “Si”; ¿Qué hacia Gustavo iba en la parte de atrás”; ¿Y Andy? “Adelante” ¿Iban cuatro personas en el vehículo, cuántos se bajaron? “Tres”; ¿Quién se quedó en el vehículo? “El conductor”; ¿Quién sacó a la señora del tumulto? “Andy y mi persona”; ¿Y Gustavo? “No sé exactamente donde se ubicó, no recuerdo”. Es todo”.

El testimonio del ciudadano A.D.L., quien luego de ser juramentada e informada de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito A.D.L., quien es Venezolano, natural de caracas, fecha de nacimiento 27-10-85, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.144.544, grado de instrucción sexto grado, quien seguidamente expone: “Yo estaba en la Nueva Granada, tomando unos tragos en una tasca familiar fuimos a hacer un recorrido cuando nos íbamos hacia la casa pasamos y estaban agrediendo al señor y a la señora y nos bajamos a rescatarlo y nos retiramos del sitio. Es todo”. A continuación, se le concede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Eso fue más o menos a qué hora? “”Diez once por ahí” ¿Recuerda el lugar? “La avenida del Cementerio”; ¿Qué observó? “A un grupo de mujeres agrediendo a la señorita y al ciudadano”; ¿De qué forma era la agresión? “Golpes, palos, botellas”; ¿Cuántas personas los estaban agrediendo? “Como diez, no recuerdo”; ¿Recuerda las características? “Unas morenas todas, con los pelos batidos; ¿Cómo auxilia a las persona? “La recogimos y la dejamos más adelante”; ¿Cuál fue su acción específica? “La agarramos y nos las llevamos”; ¿Quiénes se la llevaron? “Mis tres compañeros de trabajo”; ¿Cómo se llaman esas personas? ”D.G., Gustavo y A.L.”; ¿Andaba con las tres personas? “Andábamos nosotros cuatro”; ¿A bordo de un vehículo? “Si”; ¿Todos se bajan a auxiliar? “Todos si” ¿Observó funcionarios? “No”; ¿Vio a alguien lesionado? “No”; ¿Sangrando? “No” ¿El señor Jonhdenmes tenía un arma de fuego? “No” ¿Vio alguien armado? “No”. Es todo”. A continuación, se le concede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Dónde se encontraba reunidos con sus amigos, usted llegó allí con ellos? “Llegué al rato”; ¿Dice que de ocho a ocho y media? “Si”; ¿Del sitio donde se encontraba al sitio donde deciden pararse, por qué se detienen? ¿Porque estaban agrediendo a las dos personas”; ¿Ustedes llegaron a ver a quiénes estaban agrediendo? “A la señorita y al ciudadano”; ¿El local donde se encuentra? “En la avenida principal del Cementerio”; ¿Dónde se encontraba el ciudadano Johnndenes y su esposa? “Estaban todos afuera”; ¿Percibió que agredieran al señor Jhondennes? “Si, como diez mujeres”; ¿Dónde estaba la esposa? “Cerca de él, a un lado”; ¿Cuándo llegan al sitio, los estaban agrediendo a los dos? “Si”; ¿Deciden pararse al frente al sitio? “Más adelante agarramos la chama y nos las llevamos”; ¿Cuándo llegan al lugar donde estaba la señora? “En el suelo la estaban golpeando”; ¿Al señor Jhondennes cuántas personas lo golpeaban? “Cómo diez”; ¿Participa en el rescate de la señora? “La agarramos y nos vamos para allá”; ¿Llegó a sostener a la ciudadana? “La levantamos entre dos o tres y nos las llevamos”; ¿Participaron en los hechos? “No”; ¿Llegó usted a ver la participación de alguna persona del sexo masculino? “No, en realidad no vi”; ¿Dejaron a Jhondennes? “Él se quedó sólo”; ¿Algún funcionario que haya visto? “No”; ¿Qué tiempo tardó en el sitio? “Cuestiones de minutos”; ¿Dónde dejan a la ciudadana? “Por El Peaje”, ¿Ella cuándo se quedaba le dijo algo, tuvo conocimiento para donde ella agarró? “Para su casa”; ¿Qué tiempo tardó en el sitio donde estaba compartiendo? “Como una hora”; ¿Qué tiempo tardaron de donde estaban al sitio? “Un aproximado de diez quince minutos”; ¿Intercambiaron palabras con las personas que estaban allí? “No”; ¿Llegó a ver alguna patrulla? “No”; ¿Algún funcionario? “No”; ¿Tuvo conocimiento dónde estaba Jhondennes? “Que estaba detenido”; ¿Y de la señora? “Nada”. Es todo”.

El testimonio del ciudadano G.J.L., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: G.J.L., de nacionalidad Venezolano, natural de Valle de la P.E.G., fecha de nacimiento, 05-10-71, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 12.841.264, quien seguidamente expone: “El Viernes que salgo de mi trabajo fui al sitio al comer, después venia, vi que había una cosa, me metí a desapartarlos y me fui para la casa”. Es todo. A continuación, se le concede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Dónde se encontraba usted? “En El Cementerio en la avenida principal”; ¿Con quién se encontraba? “Con D.G., veníamos del trabajo”; ¿Venían en qué? “En una camioneta”; ¿Sólo ustedes dos? “No cuatro personas”; ¿A qué hora? “Como a las ocho, nueve”; ¿Qué observó? “Yo estoy pasando había una pelea nos paramos y lo desapartamos”; ¿Conoce a Johndennes? “Si”; ¿De dónde lo conoce? “Se la pasa por ahí”; ¿Usted vio que estaban agrediendo a su esposa? “Si”; ¿Quién la estaba agrediendo? “Una mujer la tenia agarrada por los cabellos”; ¿Dónde ahí? “En el Cementerio”; ¿Eso fu afuera en la calle? “No eso era una calle”; ¿Quién la agredía, cuantas mujeres? “Eso fue un viaje de mujeres, como diez quince mujeres que estaban ahí”; ¿Cómo la estaba agrediendo? “La agarraban por el cabello, la zumbaron al suelo, la tumbaban”; ¿Quiénes la ayudaron? “Nosotros cuatro y las personas que estaban ahí” ¿Conocía a las personas? “No”; ¿Las había visto alguna vez? “No”; ¿Se recuerda las características físicas de esas personas? “No era de noche”; ¿El ciudadano Johndennes tenia arma de fuego? “No”; ¿Observó alguna persona lesionada? “No”; ¿Habían funcionarios? “De repente venía la guardia, pero de repente ahí no sé más nada”; ¿Cuándo llegó la guardia ahí? “Cuándo estaba ayudando a la señora, se desapartó la cosa ahí y después no sé más nada”; ¿Qué hicieron los funcionarios? “Las desapartaron ahí y en seguida me vine”; ¿Y donde se vinieron? Con el señor el que está allá de verde”; ¿Cuál de los dos el de verde claro o él de verde oscuro? “El de verde oscuro”; ¿Hacia donde se vinieron? “Hacia la casa”; ¿Se fueron a pie y qué pasó con la señora? “Ella la agarraron él se la montó y se la trajo”; ¿Con quién la montó? “No sé con el rebullicio de gente que estaba allí”; ¿Cuánto tiempo estuvo usted allí? “Un cuarto de hora”; ¿Los funcionarios de la guardia llegaron cuándo? “Cuando nosotros veníamos la guardia venia”: Es todo.” A continuación, se le concede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Estaba con tres ciudadanos? “Si”; ¿Con usted cuatro? “Si”; ¿A qué hora llegaron al lugar? “Reunidos a las seis media” ¿Los cuatro juntos?; “No primero llegue yo”; ¿Trabajan con usted? “Si”; ¿En ese sitio tomaron bebidas alcohólicas? “Si tres o cuatro cervecitas”; ¿A qué hora salen del sitio? “Del trabajo a las cuatro al sitio a las seis media”; ¿A qué hora se retiraron del sitio? “A las ocho”; ¿Del sitio donde se encontraban a dónde se detienen cuánto se demoraron? “Diez minutos”; ¿Conoce el sitio, sabia de la existencia del sito? “No”; ¿Dónde vive usted? “En el Paraíso”; ¿Se montan los cuatro en el vehículo, se pararon antes o después del lugar? “No había paso”; ¿Dónde se pararon? “Antes del lugar, una cuadra cerquitica (sic) veinte metros”; ¿Dónde iba usted? “Atrás” ¿En qué sitio del lado de los hechos? “No”; ¿Llega a ver que la calle trancada, a las personas que era lo que pasaba? “Nos paramos a ver”; ¿Conoce a Johndennes? “Si”; ¿Hace cuánto tiempo? “Cuatro o cinco años”; ¿Dónde se percató de los que estaba pasando, que vio usted? “Yo vi que estaban peleando, vi a la esposa”; ¿Dónde estaba Johndennes? “Él estaba parado y tenía una mujer encima, la señora la tenían en el suelo”; ¿Cuántas las tenían? “No se te decir”; ¿Ante esa situación que hace? “Empezamos a desapartarlos”; ¿Quiénes se bajaron usted y el señor de camisa verde, dejaron a la esposa? ”Llamé para que fueran a buscar a la camioneta y se la llevaran, el hecho pa atrás y se la llevó”; ¿Usted deja la situación y va a buscar a sus compañeros, qué les dijo? “Que dejaran eso así”; ¿Participaban en ese hecho otras personas? “Si más mujeres”; ¿Controló a las mujeres? “Si estuvimos hablando”; ¿Conoce el nombre de la esposa de Jhondennes? “No”; ¿Llegó a ver si sus otros compañeros apartaron a los otros? “No, nos vinimos”; ¿A pie? “Si y dos en el carro con la señora”; ¿Vio a un funcionario? “Si, cuando nos íbamos”; ¿Hay algún módulo de la guardia nacional por allí? “No se es primera vez que me metía por allí”; ¿Cómo se percató que venían llegando funcionarios de la guardia? “Cuando nos ibanos (sic) ellos venían”; ¿Vio funcionarios de otro cuerpo? “No”; ¿Se percató si hubiesen lesionados? “Ahí no se vio nada” ¿Cuándo se llevan a la señora llego a ver si estaba herida? “No la agarraron y la montaron rápido”; ¿Se fue a pie, para donde agarró? “Agarré pa mi casa”; ¿Dice que apartó a una mujer de Jhondennes, lo vio herido? “No”. Es todo.

El testimonio de la ciudadana WAIKA A.T.M., quien luego de ser juramentada e informada de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: WAIKA A.T.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida el 27-02-82, de estado civil soltera, edad 28 años, profesión u oficio estudiante de derecho, desempleada y titular de la cédula de identidad N° V- 15.800.945, quien expone lo siguiente: “Me encontraba en la casa realizando un trabajo de la Universidad, era un día viernes eran como las ocho y cuarenta y cinco o nueve de la noche, y me llama mi hermana Mónica, que la baje a ayudar pidiendo auxilio, bajo y la veo bañada en sangre, a ella a mi cuñada, porque Jhondennes le dio un tiro y estaba en el seguro curándose, bajo y veo cualquier cantidad de policías, le digo a un funcionario que quería hablar con él, estaba Jhondennes con la esposa, el salió detrás de los policías y me dio una cachetada y un patada en el pecho en otro momento me daba cachetadas, otro que se llama Alexander, me agarra con las manos hacia atrás y en ese momento también me da cachetadas, él le decía, que no importaba a quien iba a llamar, me dijo, me tocó un seno, me agredió me dio insultos, me dijo que me iba a matar, el tiro que le dile dio a mi cuñada, y le puso pistola en varios lugares del cuerpo a mí cuñado, la esposa de él le dio un palazo a mi hermana bien fuerte, luego de todo aquello le digo a los funcionarios que se lo iban a llevar, me dirigí a la carpa de la avenida Nueva Granada y él y que estaba en el hospital curándose en el P.C., llegaron otros funcionarios y nos llevaron a la Zona 7, considero que fui a poner una denuncia, quedamos todos detenidos, se supone que somos víctimas, hasta el día domingo las agresiones que hizo hacia nosotras, las que hizo la esposa de él amenazas contundentes, las veces que los veo por la calle me ven de manera amenazante de manera burlona. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿La llamo su hermana de su celular? “Me llamó de un celular que no se cual es recibí dos llamadas, simplemente escuché la voz, cuando le digo que voy a llamar a mi hermano que era Capitán”; Reconoció la voz de su hermana? “Si”; ¿Su hermana le dijo que bajara? “Si”; ¿Dónde queda su casa? “Las Palmas en la Avenida Principal del Cementerio; ¿Los hechos donde fueron? “A tres cuadras de mi casa”: ¿Cuánto tiempo demoró en llegar? “Ni tres minutos”; ¿Hora, que hora era recuerda? “Ocho y cuarenta y cinco nueve de la noche”; ¿Trabajo ese día? “No” ¿Estuvo todo el día en la casa, sabia donde se encontraba su hermana, su hermana antes de la llamada? “Si”; ¿Por qué la sabía? “Porque me llamo diciéndome en qué lugar estaba”; ¿Llega al sito, habían funcionarios? “De la PM eran todos”; ¿Cuántos funcionarios? “Cómo quince”; ¿Conocía alguno de los funcionarios? “A uno A.R., y le digo te voy a denunciar, la carpa queda en la Nueva Granada, el me retó me dice me llamo A.R.”; ¿Cuántos funcionarios de la PM habían? “Diez y después como quince “; ¿participaron de otros cuerpos? “Solo PM”; ¿Llegó otro tipo de funcionarios allí? “No, había cantidad de gente, gente del sector buhoneros, personas que andaban con él, se montó en una camioneta, que se llevó una pistola me dio un golpe en el brazo se llevó a su esposa en la camioneta y se fueron” ¿Había acceso del lado contrario? “No pasaban casi carros por ahí porque era de noche”; ¿Podía circular los vehículos, la gente que estaba allí en la acera, estábamos fuera del local donde estaba el sujeto que nos agredió y mis hermanas, luego mientras que me arrastraron dándome golpes estaban en la isla”; ¿Conocía a Jhonndenes? “No anteriormente estuve recordando que me pasó con la moto de la policía y si no hago así me pega el retrovisor de la moto por aquí (Señala a la altura de la cara); ¿Lo había visto antes cuando lo de la moto, porque asocia a la persona de la moto con él? “Cuando lo conozco en el problema yo lo vi y dije es el mismo de la moto, cuando andaba en la moto andaba de civil, mientras estaba el problema de mis hermanas de hecho no la paso por donde yo vivo”; ¿Conocía a la esposa? “La había visto el día que la vi en la moto iba con él”; ¿Dónde estaba su hermana cuando llegó? “Mónica y N.M., mi cuñado Alexander en la acera del enfrente de donde estaban ellos”; ¿Quién resultó lesionado? “Las dos”; ¿Alguna lesionada por arma de fuego? Si”; ¿Determinó donde tenía la lesión? “Él la cortó con una botella, la otra un chichón aquí, hecho por él y su esposa, la que resultó lesionada por arma de fuego, J.R.”; ¿Tienen conocimiento si conocían a Jonndennes? “Creo que un familiar de mi cuñada, él tiene problemas con todo el mundo”; ¿Cuándo llegó ejerció acción en contra de la esposa de Jhondennes? “Ella estaba detrás de él y de los policía”; ¿Estuvo cerca de la esposa de Jhondennes? “En ningún momento se la llevaron en la camioneta”; ¿Llegó intentar agredirla a usted? “A mi no a mis hermanas” ¿En el momento que llegó ésta intentó ella intentó abalanzarse sobre usted? “Ella hacia mí no, logré ver que la montaron en la camioneta ellos se fueron con los demás policías, era un grupo así protegiéndole a él y agrediéndome a mí”; ¿Alguno se acercó a su hermana o a su cuñada? “Cuando me arrastra hacia la isla, después que el funcionario me suelta, él me agarró por el moño, el me tocó el seno, no le importó para nada”; ¿Los otros funcionarios intercedieron ante esa situación? “Él que me da golpe los demás no le puedo decir que me dieron golpes”; ¿En qué momento la soltó? “En el momento que viene mi hermana hacia él, viene mi hermano, fue cuando llega J.T. que se lo iba a llevar a él”; ¿Recuerda en el momento si le vio un arma? “Tenía dos armas, cuando ya me suelta, tenia un koala cuando se va la esposa se llevó un arma plateada de él”; ¿Usted vio que entregara el arma? “Cuando estamos hablando que se lo van a llevar, cuando se lo van a llevar en la moto, dice ya va mi hermano, llegó saca esa arma, se la entregó a el otro funcionario”; ¿Dice que sacaron a la esposa? “Se la llevaron en una camioneta pick up roja”; ¿Cuántas personas se llevaron a la esposa de Jhondennes? “El que manejaba la camioneta, eran tres hombres que andaban con él”; ¿Intentaron agredirla? “Uno me dio un golpe en el brazo”; ¿Recuerda las características? “Moreno, delgado, corte bajito, trigueño, de repente si lo veo lo puedo dar las características, otro gordito bajito blanco estilo andino y el otro no loe puedo decir” ¿Pudo determinar cuántos eran? “Logré ver tres nada más, mi hermana me cuenta que andaba un grupo mas de gente que también la andaba amenazando”; ¿Su cuñado conocía el grupo? “No me dice que no lo había visto anteriormente, cuando se llevan al que nos agrade me dirijo a la Nueva Granada a poner la denuncia, no me tomaron la denuncia” ¿La recibió un funcionario? “Los de la PM, para que nos lleven a la Zona 7 nos engañan y allí nos dejan detenidos” ¿Con quién se fue a la carpa? “Con un funcionario que no se me el nombre, mi hermana y mi cuñado y Jeannette estaba con el tiro en el seguro, luego la pasaron al P.C., y doctor dice que no era un tiro que era una herida con arma blanca, cuando si fue un tiro”; ¿Usted se va desde la cara hasta la Unidad de la Zona 7, de los que participaron en los hechos, quienes estaban ahí? “Estaba él, el de la pick up roja, fue una señora grosera la mandaron a retirarse del lugar la PM, los de los vehículos”; ¿Dejaron aprehendidos a Jonnhdennes y a la esposa y a todos nosotros menos a Jeannette”; ¿Los pasaron a tribunales?”Si;” como había confusión todos quedamos imputados, después quedamos presentándonos cada quince días por cinco meses”; ¿Cuando llega al sitio sus hermanas estaban del lado de adentro, llego a presenciar sus hermanas su cuñada pelearon con la señora? “No”; ¿Tenía alguna lesión la esposa de Jhondennes? “No la logré ver, la vi por detrás de la policía, se la llevaban caminando normal”; ¿Al señor Jhondennes le vio alguna lesión lo vio sangrando? “No le vi ninguna lesión”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Por qué se originó el conflicto? “Al parecer o esta persona se encontraba drogada o no quería pagar la cuenta, ellos tenían como treinta botellas de cerveza, cuando una se para al baño, la esposa de él se para y la agrede, ellos estaban haciendo el parapeto para no cancelar la deuda, se retiraron del lugar no cancelaron y después no pagaron la cuenta”; ¿Es la primera vez que entraban? “Ese día no almorzaron y decidieron salir a comer” ¿Cuántas personas eran? “Mis dos hermanas, mi cuñadas Jeannette una amiga de ella y Jhondennes andaba con la esposa y un grupo más en una pick-up, uno bajito, pelo liso estilo andino”; ¿Sabe cuál fue el conflicto, dentro del local? “Tengo entendido que mi hermana fue al baño, se sienta a esperar a la otra y llega la señora y le da un palazo por la frente a una de mis hermanas y él la noqueó en varias oportunidades, el habla que estaba en la defensa de su esposa, Jeannette saliendo del baño se consigue con la cuestión, se mete y recibe el tiro”; ¿Cuándo usted la agreden su hermanos intervinieron? “Mi hermano se metió y lo agarró por la franela, mi cuñada me dice que estaba sentenciado que lo iban a matar”; ¿Todos fueron traslados a recibir asistencia médica? “Estoy en el médico y estoy señalando los lugares donde siento que me duele, vi a uno de los policías que estaba hablando con los médicos, mi hermana tenía la columna inflamada porque le dio una patada en la columna”; ¿Refiere que tenia fractura? “No, me dolía porque no podía moverme”; ¿Quiénes estaban con fractura? “A.B. y N.M.”, ¿En el informe dice que se trasladaron; al hospital P.d.L.? “A mi no me lo dieron ese mismos día” ¿Cuánto tiempo después fueron a la medicatura forense? “A los ocho días fue que nos dieron la orden, no recuerdo exactamente”; ¿El día del suceso que día fue? “12-06-09, día viernes”; ¿Cómo reciben asistencia médica, fue a poner la denuncia y la aprehendieron nos llevan los PM? “Antes de llevarnos a la Zona 7, no llevan a P.d.L.”; ¿Observó cuando entregó el arma?, “Se la entregaron metida en un koala y la otra arma se la llevó en la pick up que ella iba, a mi cuñado se le veían los tatuaje del arma que él acababa de disparar”; ¿Ese día fueron examinados como a qué hora? “Doce y media de la noche, mi cuñado tenía un chispazo de la quemadura, los médicos no se percataron de la situación, a mi hermana le lavaron el dedo todo rapidito”. Es todo. Seguidamente, hace uso de la palabra la Juez del Tribunal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Estaban presentes quiénes? “Mónica Caribay, N.D.J., mi cuñado J.A.M., esposo de Mónica, la otra ciudadana J.T., las otras personas no se quienes son andaban con ellos; ¿Vio cuando recibió el tiro? “No estaba en el seguro cuando llego”; ¿Dónde lo recibió? “En el brazo”; ¿Cuándo ocurre ell hecho con Jhondennes recordó que tiempo atrás casi le pegó con el retrovisor con la moto? “Si, si no me esquivo, la moto me da”; ¿La moto de los policías no es muy alta, para pegarle con el retrovisor? “No sé”; ¿Usted por dónde iba caminando? “Por la acera”; ¿Párese usted cuánto mide? “Uno sesenta y seis”; ¿Y le iba a pegar la moto? “Sin respuesta de la testigo”; ¿Cómo la llama Mónica, vio el número del teléfono? “No fue de el ella, no sé de qué teléfono me llamó”; ¿La llamó de su teléfono? “No vi el número”; ¿Reconoce la voz de su hermana? “Me habló en forma desesperada”; ¿En qué parte está el local? “En la Avenida empezando la avenida” ¿Sabía qué estaba en ese local? “No lo sabía, le escribí temprano, me entero cuando llego al sitio”; ¿Sabía que estaba consumiendo bebidas, que le dice? “Baja rápido que nos ayuden no están agrediendo nos golpearon”; ¿Su hermano dónde estaba? “Fuera del local en la vía pública”; ¿Cómo es? “Es al aire”; ¿No tiene vidrios transparentes? “No”; ¿Sus hermanas estaban afuera? “Esperándome a mi”; me quede sin saldo, quien nos iba a prestar el teléfono, Jeannette en el seguro los funcionarios ahí cubriendo a a Jhondennes”; ¿Como comienza la agresión? “El policía comienza a empujarme, sigue empujándome, Alexander me agarrara por detrás, el saca la mano y me da cachetada, Jhondennes me da una cachetada y una patada en el pecho, Alexander me tiene agarrada por detrás y Jhondennes comienza a caerme a cachetadas, Arteaga y otro que conozco de vista que fueron ellos” ¿Cuándo llega la Pick up, o estaba allí? “Si ellos estaban de aquel lado pero no sabía quiénes eran ellos”; ¿No queda otra si no venirme hacia un lado y le digo a uno de los funcionarios no te lo puedes llevar, él dice mi nombre es J.T. anote su nombre echaron tiros al aire para que se acabara todos, pongo la denuncia voy primero al P.d.L. y de ahí a la Zona 7; ¿Todos estaban uniformados llego otro cuerpo policía? “No”; ¿Nayarit que hacia? “Estaba sentada porque se desmayó varias veces, no se podía mantener parada ella no hacía nada” ¿Y J.M. que hacía? “No podía hacer nada estaba amenazado fuertemente”; ¿Todo esto ocurría en la vía pública? “Había gente nadie se metía, nos decían mira no lo deje que se vaya denúncialo, él se la pasa en eso, todos el mundo dice que hubo un policía que le quitó el teléfono a la que había grabado y le borró el video y tampoco quiso prestar colaboración”; ¿Cuándo fue al medico forense, tenia hematoma en el pecho? “Politraumatismos generalizados, morados en las piernas en el brazo, me dolía el brazo este dedo que no lo podía mover, él me agarró el dedo y me torció la mano así, un morado en el brazo derecho, en el pecho, me dolía internamente el abdomen, los dedos doblados, este dedo (señaló el dedo medio) no lo podía afincar para nada” ¿Cuándo fueron al médico? “El hecho ocurrió el 12-06-09, y fuimos al médico el 15-06-09”. Es todo. Se deja constancia que la Juez pidió cuenta de los otros testigos del hecho que son víctimas a la testigo. Es todo”.

El testimonio del ciudadano J.O.T.G., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.O.T.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.824.699, fecha de nacimiento 11-07-72, de estado civil Casado, lugar de nacimiento Caracas, nacionalidad venezolano, adscrito a la División de la Policía Metropolitana Centro de Coordinación Policial de la Zona 8, con 18 años de antigüedad en la institución quien seguidamente expone lo siguiente Prefiere ser interrogado directamente por las partes. Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Recuerda usted el hecho? “Fue un procedimiento que se practicó en el en el año 2009, en El Cementerio; ¿Dónde se llevaron personas detenidas? “Al ciudadano en la vía con la esposa y unas muchachas”; ¿Recuerda un sitio en específico? “El que recuerdo hubo problema era un funcionario de los de nosotros y un guardia nacional y la esposa de un funcionario”; ¿Recuerda si es ese procedimiento habían otras personas involucradas? “Veníamos de patrullaje, varios compañeros, entre esos el Cabo Guzmán, cuando pasamos estaba la riña, andábamos en motos de patrullajes, nos detenemos, había una muchacha que le habían dado un botellazo un guardia que se fue”; ¿Se presentó el ciudadano con un arma? “Desconozco las características del arma, quedó detenido se le notificó al Fiscal del Ministerio Público, se le notificó al Supervisor de la Policía”; ¿Cuando llega, hay otros funcionarios? “Llegaron otros funcionarios cuando llegamos estaba la riña, supuestamente este señor estaba involucrado”; ¿Cuántos funcionarios llegaron? “Cuatro más porque se pidió el apoyo” ¿Por qué medio llegaron? “En moto policial”; ¿En moto cada uno o de dos? “En dos venia uno con parrillero, con nosotros dos seis”; ¿Llegó de otro cuerpo? “No, supuestamente el que se retiró de la riña era de la Guardia Nacional; ¿Recuerda que le entregan un arma, se le entregó a usted? “A a un cabo, Guzmán no recuerdo las características, él me notifica a mí, era el más antiguo, al yo notificar pasamos al ciudadano de la jurisdicción de S.R.; ¿Forma parte del Plan de Seguridad Caracas Segura? “En ese momento si, con funcionarios de la Guardia Nacional Tránsito, PTJ”; ¿Algún funcionario en ese entonces se acercó a la sitio? “Eran más de la doce de la noche, entre doce y dos de la mañana”; ¿Acostumbra a hacer recorrido por esa zona, ustedes son los primeros que llegan? “Me comentan que la riña empezó en el negocio que andaba con la esposa, la esposa estaba golpeada”; ¿Cuándo llega se baja de de la moto con el otro funcionario? “Cuando llega consiguió peleando a las personas, qué hacían las personas? “Jalaba a la muchacha, no é si era defendiéndola o tratando de que no le pegaran”; ¿Vio a alguien que trataba de agredirla? “El jalaba a su esposa y se ve otro ciudadano que se retira”; ¿Se le identificó como funcionario? “Luego que hacemos la aprehensión nos trasladamos hacia la carpa” ¿Quién saca a Jhondennes del sitio? “Nosotros los sacamos para evitar inconvenientes”; ¿Llegó a ver mujeres? “Un número de mujeres que se agarraran a pelar”; ¿Cerca de la carpa? “No”; ¿Qué tiempo duró usted allí? “No vi riña de mujeres, habíamos sacado el muchacho y el otro se fue en una camioneta”; ¿Detuvieron a la otra persona? “No”; ¿Hubo disparos? “No”, ¿Eran seis funcionarios, cuántas personas había? “Habían como veinte personas”; ¿Pudo determinar quiénes habían intervenido en los hechos, de esas veinte o veinticinco personas que vio, observó alguna acción hacia la persona que la agredió? “No recuerdo, lo que se escuchó es que el ciudadano que se dio a la fuga parece que estaba enamorando una muchacha”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Qué fue lo que pasó? “Veníamos pasando por el sector estaba la riña, nos acercamos cuando ven la presencia policial se dispersan, estaba el ciudadano que fue el único detenido si mal no recuerdo y él que se fue a la fuga que era un Guardia, de parte de los efectivos no hubo porque sacar armas”; ¿Dice que observaba una riña? “Eso por decirle aquí, vimos peleando a los dos ciudadanos y otro señor que estaba agarrando a la muchacha”; ¿Por qué piden apoyo, no deberían detenerlos a todo si era una riña? “Bueno detuvimos al ciudadano, no sabría decirle el otro se dio a la fuga, pero cuando llegamos no pude ver quien agredía a quien”; ¿Recuerda si hubo otras personas lesionadas? “Si hubieron (sic) no tengo conocimiento”; ¿Detienen a la persona por participar en la riña? “Realmente no me recuerdo como no tengo el acta, la verdad le digo no me recuerdo bien cual fue la causa. Es todo”.

El testimonio del ciudadano N.J.G.C., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito N.J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.691.308, fecha de nacimiento 31-01-73, de estado civil Soltero, lugar de nacimiento Caracas, de nacionalidad Venezolano, adscrito a la Policía Metropolitana a la División de S.R. División Motorizada, con 11 años de antigüedad en la PM, quien manifestó lo siguiente: “Realizamos un procedimiento en la Avenida Principal del Cementerio, por el hecho de alteración del orden público, varias personas quisieron agredir al funcionario policial, nosotros lo montamos en la moto y lo trasladamos, se le quitó el arma que poseía el ciudadano y fue pasado para la Zona 7, el funcionario fue agredido, ahí había unas personas, hubo ciertas cosas en un restauran, con la participación del cabo, se pido el apoyo donde llegaron varios motorizados para resguardar nuestra integridad física pasamos el procedimiento con indicación del comisario a la Zona 7”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Recuerda a qué hora llegó? “Aproximadamente en horas nocturnas no recuerdo la hora”; ¿Recuerda cuáles funcionarios le acompañaban? “El funcionario Tovar”; ¿A través de que medio se trasladaron? “En moto” ¿Usted iba manejando la moto, quien iba de parrillero? “Creo que yo iba manejando la moto, fui llamado por control maestro se presumía que estaban agrediendo a un funcionario de la PM; ¿Determinar el sitio les costó? “Fue rapidito, nos indican en la principal y tenemos conocimiento del área donde nos desenvolvemos”; ¿Había poca o mucha gente en el lugar? “Bastantes personas, trancaban la vía no nos dejaban acercarnos al funcionario, en vista de ello el cabo Tovar le pide el arma y lo montamos en la moto arremetiendo de hecho le arrancaron un Koala el cual desapareció”; ¿Cuándo llegan al sitio porque estaban agrediendo al funcionario? “Esa fue la información que se manejaba la recibe el cabo Tovar por radio y me dice que pasemos por la principal del Cementerio”; ¿Conoce al funcionario que estaba agrediendo? “Si lo conozco, es curso mío nos graduamos juntos en la Policía Metropolitana, lo reconozco porque es curso mío”; ¿Dónde está ubicado el restauran? “En la Avenida Principal” ¿Dónde estaba el ciudadano, cuándo ustedes llegaron? “Estaba con su esposa en la Avenida principal El Cementerio, recostado de unas rejas protegiendo a su esposa porque querían agredirlo”; ¿Llegó a ver personas que querían arremeter contra la esposa? “Si y en vista de que querían agredir a su esposa, el cabo Tovar le pide el arma de fuego”; ¿A quién le entregan el arma de fuego? “Al cabo, le arrancaron un koala al señor” ¿Antes o después, por qué cree el cabo Tovar que Jonndennes cargaba un arma, hizo algún intento de entregar el arma, hizo alguna acción el ciudadano Jonnhdennes para entregar el arma? “La gente decía que había disparado un arma de fuego”; ¿Vio si entregó el arma? “No”; ¿Dónde se ubicó usted cuando llegó? “Tratando de calmar a la muchedumbre”; ¿Cuántos funcionarios aproximadamente llagaron al sitio? “Cuatro o cinco”; ¿Cómo llegaron? “En moto y otros a pie los que estaban en la carpa”; ¿Recuerdan quienes intentaban agredirlo, qué hicieron ustedes? “Debido a la magnitud de la acción tratamos de sacar al cabo del lugar, lo sacamos tratamos de protegerlo de toda a esa cantidad de personas, se le notifico al comisario López, nos dijo que lo pasáramos a la Zona 7”; ¿Había personas tratando de agredir? “Eran un grupo todos participaban”; ¿Les indicó el ciudadano Jhondennes quiénes eran las personas que intentaban agredirlo? “Nos señaló a una señorita, parce que había un malentendido, después nos dice que estaban ingiriendo bebidas”; ¿Quién saca a Johndennes? “Nosotros lo metimos en el medio entre el cabo Tovar y mi persona”; ¿Cuándo se van la situación estaba controlada? “Creo que se llegó a agravar”; ¿La Agraviada qué indica? “Que el funcionario sacó su arma de fuego”; ¿Una vez que ella dice eso que hacen ustedes? “Se le realizó el acta y se le tomó entrevista a las chicas; ¿En el sitio alguna persona que se le haya identificado como dueño del local? “No”; ¿Los otros cuatro funcionarios también protegían a Jhonndennes? “Estaban todos alrededor para que la muchedumbre mantuviera la calma”; ¿Llegó a ver a alguna persona lesionada? “Al único que vi lesionado fue al compañero, tenía un golpe en la cara, creo que en un ojo. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿La persona que menciona cómo víctima? “Era funcionario para ese momento” ¿Le menciona la ciudadana a otras personas? “Dos jóvenes que se identificaron como víctima”; ¿Usted la vio lesionada? “No las vi lesionada más si alterada”; ¿En si que vieron cuando llegaron al lugar? “Un alboroto varias personas que querían agredir al funcionarios y a su esposa, de hecho se me perdió hasta el casco lo dejé en la moto y desapareció”; ¿Observó a la persona que se le acercó? “Se acercó en forma agresiva, lo que hacíamos era tratar de mantener la calma en ambas partes”. Es todo.

El testimonio del ciudadano J.H.J.G.V., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.H.J.G.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 29-03-88, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, trabajando actualmente en la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con dos años de antigüedad en la institución, a quien se le colocó de vista y manifiesto la expertica distinguida con el número 3498 , cursante al folio 160 de la pieza 4, y seguidamente expone: “Es mía una de las firmas, es la experticia N°3498-2009, se trata de una experticia practicada a un arma de fuego un cargador y trece balas, se trató de una experticia de reconocimiento técnico solicitada por la Sub-Delegación El Paraíso. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Puede señalar las características, del arma? “Es un arma de fuego 380, marca persa, seriales, 433525, a un cargador 380 y trece balas 380”; ¿Tenía la inscripción de un órgano del Estado? “No”; ¿Cuándo hace la denominación reconocimiento Técnico, puede definir hasta dónde llega el reconocimiento? “Descripción de la evidencia que nos suministran, del arma de fuego, del cargador y de las balas”; ¿Puede señalar si el arma en buen estado? “Conservada, si efectivamente en buen estado de funcionamiento se hicieron disparos de prueba”, ¿Puede indicar si el sistema de seguridad del arma estaba en buen estado? “Si el arma tiene un sistema de seguridad en el martillo y este se libera movilizando una aleta ubicada en el lado izquierdo”; ¿Para poder disparar el arma hay que desmontar el sistema de seguridad? “La persona tiene que activarlo si se encuentra desactivado”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Con la experticia se determinó si el arma había sido disparada recientemente? “Ese pedimento no fue realizado por la Fiscalía que lleva el caso”; ¿Dentro de su rango puede realizarlo? “Si, pero sólo a solicitud del Ministerio Público” ¿No se determinó si fue disparada el arma? “No solo se realizó el reconocimiento técnico al arma de fuego”. Es todo”.

El testimonio de la ciudadana J.T.Y.G., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.T.R.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Valles del Tuy, Estado Miranda, nacida el 17-05-87, de estado civil Soltera, de 23 años de edad, de profesión u oficio Costurera Domiciliada en: El Cementerio, Grado de instrucción Tercer año de Bachillerato, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.010.133 y seguidamente expone: “Eso fue hace bastante tiempo, en ese momento trabajaba en un taller de costura, Nayarit y Mónica, estaban conmigo eran compañeras de trabajo, fue un viernes, estábamos saliendo del trabajo con hambre y nos sentamos a comer en el local se encontraban mi hermana mi hermano y mi cuñada y mi hijo de seis años, se unió el esposo de Mónica, estuvimos conversando comimos y tomamos cerveza se encontraba Díaz Meza con su esposa, estaba el señor sentado en una mesa, había una mujer, alta, blanca de pelo corto en el lugar pegada a la puerta del baño de mujeres, me paro de la silla, en ese momento iba pasar la puerta la empujó su reacción fue empujarme al piso, en el piso saltó Mónica y su hermana en defensa mía hacia la señora, caigo intento levantarme y vuelvo a caer, no tengo conocimiento de nada solo cuando estoy en la puerta y tengo mi brazo sangrando es lo único que puedo decir y algo en el momento veía a Nayarit y el otro señor que tenia arma y la apuntaba a ella es lo único que puedo decir, no puedo decir cómo me entró la bala en el brazo y efectivamente es una bala. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿A qué hora llego al sitio? “Seis y media salíamos del taller a cuantas personas, llego con mi hermano, F.E., mi cuñada Nayarit y Mónica Caribay”; ¿Se sentaron cerca de la puerta del baño, antes de los hechos sabía que era la puerta del baño? “Si”; ¿Señaló que estaba Jonnhdennes con su esposa, sabía en ese momento que era la esposa? “Se veía que estaban en pareja”; ¿Conocía a Jhondennes, lo había visto anteriormente? “Para nada”; ¿Dice que tienen tiempo en el sector conocía la existencia del lugar? “Si”; ¿Habían tenido problemas anteriormente? “No”; ¿Antes que se suscitara el hecho de la puerta viste, sentiste que la ciudadana anduviera animadversión ante usted? “Mi intención no era prestarle atención a ellos”; ¿Habían cruzado diferencias antes del suceso de la puerta? “No”; ¿Conocían a los ciudadanos? “No”; ¿Llegó a mandarle un papel a Díaz Jhondennes con tu nombre y el celular? “No”; ¿Llegaste a mandar uno o dos papeles al ciudadano, había visto alguna vez al ciudadano? “No”; ¿En ese sitio que tiempo transcurrió desde el momento que ustedes llegaron hasta que se suscita el hecho? “Dos horas, creo”; ¿A qué hora se suscitó el percance? “A qué hora no se decirte, cuando me desperté estaba en el hospital eran las doce de la noche”; ¿Llegaste a ver si en el sitio hay mesonera, ese día? “No”; ¿El día de los hechos, tuviste dos horas, llegaste a ver si en ese sitio había personas del sexo femenino lo que denominamos mesonera? “Ni idea”; ¿Qué pasó con la puerta, cuando va al baño? “Yo me paró de la silla y voy al baño y empuja la puerta”; ¿Abre libremente o hay que utilizar la manilla, para ver, esa puerta abre hacia donde abre, estaba sentada llegaste a intentar o abriste la puerta, quien abre la puerta? “Ella, estoy de espalada a la puerta”; ¿Cuándo pasa la situación de la puerta, te molestas? “Ella, su reacción fue empujarme”; ¿Cuándo te empuja estas parada? “Empuja la puerta y caigo, en lo que estoy en el piso se forma la riña”; ¿Ella abre la puerta tu estas parada o sentada, cuando te empuja estas parada? “Parada”; ¿Puedes señalar, cuando te empuja lo hace de manera suave violenta? “Me empujó de manera que caí al piso, caí en el piso del empuje”; ¿Llegaste a ver si tenía algún objeto en ese momento? “Estaba sin nada”; ¿Te empuja te caes te levantas? “Pierdo el conocimiento, siento que caigo no recuerdo más cuando me veo estoy en la puerta del local con mi brazo sangrando”; ¿Llegaste a ver a alguien más? “Era un hombre alto de gorra, la camisa era del Magallanes”; ¿Recuerda que lanzaba quien peleaba? “Lo único que recuerdo es que me caigo, veo la gente que se amontonan, mi compañera de trabajo y al señor que lo identifico con su arma apuntando”; ¿Tenías una herida en el brazo, cuando estaban juntos en la puerta del local, quién te llevó al médico? “Mi cuñada”; ¿Estaba lejos del local? “Media cuadra, voy consciente, el brazo estaba sangrando” ¿Cuál es el nombre de su cuñada? “Kira González” ¿Cuándo estabas en a puerta viste si llegó al funcionario que calmara la situación? “No sé decir, yo estaba parada ahí y a mi lado Nayarit”; ¿Dónde tenía la herida, cuando llegaste al médico? “Me llevaron en la sala de curación me dijeron que no podían coser”; ¿Sabías que te habían dado un arma de fuego en el brazo? “El Doctor dijo que es una herida de bala”; ¿Te limpian la herida, el orificio era grande pequeño? “Era bastante grande. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Manifiesta que se encontraba en el lugar a qué hora se produce el roce con la señora? “Si digo hora, digo mentira”; ¿A usted quien la auxilia? “Mi cuñada”; ¿Estaba con usted cómo se llama su cuñada? “Kira González, ella estaba en el momento que estábamos compartiendo” ¿Quién la llevó al hospital? “Ella”; ¿Quién la llevan cuando la transfieren? “Ella”; ¿Recuerda quien la atendió? “No”; ¿No la detuvieron? “No”; ¿La presentaron en una audiencia? “Estoy yendo a la audiencia desde que empezó el caso, a todos se les abrió el caso, después que curan recibo una llamada de la zona 7, me dirijo allá y me dicen que fueron transferidas al tribunal”; ¿Quién la llama? “La mamá de Alexander”; ¿Cuándo llega al tribunal fue a la audiencia? “Me atendió un fiscal que me tomó la declaración ese día”; ¿Asistió nuevamente a Fiscalía a rendir declaración? “Si”; ¿Cómo se produjo la herida de arma de fuego? “No sé” ¿Sabe quien se la ocasionó? “No” Es todo”.

El testimonio de la ciudadana ANUNZIATA DAMBROSIO (Experto), quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: ANUNZIATA DAMBROSIO DE SANTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 27-04-66, de estado civil Casada, de 44 años de edad, de profesión u oficio Médico Forense y familiar, grado de instrucción Universitario y titular de la cédula de identidad Nª V- 6.964.538, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le pone de vista y manifiesto la experticia cursante a los folios 157 198, (esta última practicada por la Doctora L.S.), de la pieza 1 del expediente y seguidamente expone: “Aquí se practicaron dos reconocimientos médico, el día 15-06-09, ambas refirieron que el suceso que el suceso había sido el 12-06, creo que debe haber un error, tres días después del suceso N.M. presentaba escoriaciones de mejillas izquierda, escoriación lineal en la cara anterior del brazo derecho, J.R., herida, rasante por herida por arma de fuego con orificio de entrada en codo y salida en antebrazo, se le dio ocho días de tiempo de curación -Consulta la Juez y la de L.S.- La Doctora Lorena, al ciudadano J.M. quien presentó escoriaciones en la región frontal izquierda, y tercio discal de la cara, contusión esquimótica y una contusión heritomatosa, se practicaron estudios radiológicos, con un tiempo de curación de cinco a ocho días, las heridas son de carácter leve. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo tiene en el CICPC? “Desde el año 1997, trece años”; ¿Qué tiempo tiene haciendo reconocimiento? “Desde el año 97” ¿N.M., usted señaló dentro de los ítems que tiene una escoriación, qué produce la escoriación? “Traumatismos externos leves”; ¿Que lo produce? “Objetos cortantes, escoriación lineal superficial”; ¿Con respecto a Yaneth señaló que el orificio es superficial? “Hubo entrada de un proyectil con orificio de entrada en el codo y salida en el antebrazo, la trayectoria fue en sedal por debajo de la piel, sin llegar a ser profundo; ¿Hablas de equimosis que la produce? “Una contusión es lo que produce un morado cara posterior del brazo derecho”; ¿L.S. ya renunció, con respecto a ese informe? “Presentaba escoriaciones, son golpes más profundos y fuertes, de coloración violácea como un raspón Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Se puede determinar el calibre de la bala que produjo la herida? “No lo determinó yo, pero se puede”; ¿La herida es de próximo contacto? “Es mayor o superior de cincuenta centímetros, la trayectoria no tocó musculo eso es superficial”; ¿En este caso no se determinó el calibre? “No”; ¿Se solicitó o no era necesario? “El forense no evalúa calibre, los especialista en balística”; ¿En cuanto a la Doctora L.c.d. que en la herida se le coloca el arma? “No hay herida por arma fuego; ¿Supuestamente en este caso se le puso en el pecho, se le produjeron quemaduras? “Puede coincidir con la contusión esquimótica, es una fuerza externa lo que produce las lesiones, un golpe, un objeto fuerzas externas que produce lesiones a nivel de la piel, no lo puedo afirmar ni negar”; ¿En el informe de la ciudadana Nayarit, escoriaciones, que las producen? “La de las mejillas, por las uñas o por objetos cortante es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Juez no formuló preguntas al experto.

El testimonio del ciudadano PETERSON J.B.A., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: PETERSON J.B.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 08-09-84, de estado civil Soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio Chef de cocina, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.203.880, residenciado en El Cementerio, Grado de Instrucción Técnico Medio en Informática y seguidamente expone: “Primero no vi nada no estaba en el lugar soy el que apertura el negocio en la mañana, lo que dije era que las versiones que se escuchaban era que había una riña en el local, en el cual estaban involucrados dos grupos de personas, por celos, que le habían golpeado con una puerta a una de las muchachas, yo no estaba presente, lo que quería decir, aparte de las riñas, hay daños, cuentas pendientes en el negocio no han sido canceladas fue lo que dije allá . Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Qué cargo tiene usted en el establecimiento? “Soy el yerno del dueño”; ¿A qué hora abre? “A las seis de la mañana”; ¿A qué hora entrega su guardia? “A las cuatro a las cinco a las seis”; ¿Los viernes a qué hora entrega la guardia? “A las cuatro o cinco de la tarde”; ¿Haciendo referencia al día de los hechos recuerda a qué hora entregó la guardia? “A las cuatro las cinco”; ¿A quién entrega la guardia ese día? “A L.A.G.”; ¿Ese día de los hechos, se enteró al día siguiente cuando abrió el negocio, qué consiguió?, “Consigo el negocio, limpio, con sillas dañadas y estropeadas, pregunto qué pasó, que hubo pelea”; ¿El encargado del negocio es de que sexo? “Es una persona del sexo masculino el encargado”; ¿Quién sirve las mesas? “A veces hay un vecino que lo ayuda no tenemos mesonero”; ¿Es restaurant? “Hay bebidas, una parte es familiar”; ¿Le dijeron porque se habían originado la pelea? “Por unos celos” ¿Recuerda quien se lo dijo? “No recuerdo la persona, vecinos, buhoneros que trabajaban antes allí, mi suegro estaba durmiendo es una persona de setenta todos vivimos en el edificio donde está el restaurant”; ¿Ese día usted escuchó algo? “Salí con mi esposa un hotel y llego en la mañana”; ¿Dice que se presentó una riña adentro? “Es lo que me comentan, no le puedo decir”; ¿Su suegro estaba dormido, quien se quedó encargado? “El mesonero encargado L.A.G., con la puerta golpearon a una de las muchachas se creó un conflicto”; ¿El que hacía? “Trató de esconderse detrás de la barra salieron del local y bajó la puerta, trato de que salieran del local y bajar las puertas”; ¿Le hizo algún comentario, si llegaron funcionarios allí? “No me comentó eso”; ¿Se enteró que había pasado con las personas, conoce usted a esas personas? “De conocer de verlas, la he visto las muchachas son de la zona y las veo”; ¿Participó el funcionario, conozco que estaban tomando eran no se decir si es funcionario o no. Es todo”.

El testimonio del ciudadano L.A.G., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: L.A.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo Valera, nacido el 23-09-80, de estado civil Soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio Encargado de Restaurant, en El Cementerio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.459.355, Grado de Instrucción Tercer Año y seguidamente expone: “Hubo una riña dentro del negocio a cierta hora de la noche no puedo meterme a separar a la gente era una riña ahí el negocio estaba lleno gracias a dios, tratamos de controlar la situación hasta que fueron saliendo del local Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas:” ¿A qué hora ocurrió el hecho? “Si no me equivoco nueve diez o diez”; ¿Conoce al señor Díaz Jhondennes a la ciudadana que participaron en lo que se ha denominado riña? “No, los clientes no lo conozco han venido varias veces al negocio, hubo una riña ahí entre personas con otras”; ¿Señala que una personas con otras de una misma mesa o mesas separadas? “Mire yo estoy adentro en la caja, esta la barra me encargo de cobrar”; ¿Sabe que las personas han ido varias veces? “Han ido varias veces, no son clientes fijo”; ¿Quién atiende la mesa? “Un ayudante”; ¿Masculino o femenino? “Masculino”; ¿Dónde se encontraba usted? “En la registradora”; ¿Conoce usted porqué se suscitan los hechos? “No estaba la música y los videos”; ¿Cuándo se da cuenta de que está pasando algo? “Vi una silla, los clientes se levantan y empiezan a salir del lugar”; ¿Estaba lleno el local? “Si” ¿La música es alta, que hace apaga la música, interviene” “Hay que salvar las cuentas"; ¿Puede describir lo que veía? “Yo me cubrí hacia la pared, la persona que estaba atendiendo la mesa, trató de controlar e iba sacando los clientes”; ¿Desde dónde estaba veía lo que estaba haciendo tuvo curiosidad a ver? “Al rato salí cuando quedaba poco gente quedó pata arriba el negocio”; ¿Estaba escondido vio si lo de una mesa con la otra? “No la riña estaba afuera”; ¿Dónde se inició la riña? “Se produjo adentro” ¿Llegó a ver si alguna persona tenía sangre estaba lesionada? “Habían botellas partidas, mesa volteadas y sillas, el ayudante fue sacando las personas”; ¿Quedaron personas? “Estaban afuera”; ¿Cómo sabía que estaban afuera? “El único adentro era yo”; ¿Estando resguardado llegó escuchar alguna detonación dentro del negocio? “No”; ¿Llegó a determinar si en el lugar hubo algún orificio, producto de un disparo? “No”; ¿Antes que fueran los funcionarios se llegó a presentar ciudadano al local? “No”; ¿Sabe a posteriori quienes era las personas que habían participado en el momento? “No, en la riña no, el ayudante los sacó” ¿Se acercó al hecho? “No”; ¿Esperó que todos estuvieran afuera? “Si”; ¿Qué hizo usted? “Bajo la santa maría”; ¿Escuchaba voces, que tiempo, tardaron las personas al frente del negocio”; “No sé yo pasé cuatro horas limpiando el negocio, había destrozos, silla dobladas, esquina de la mesa, botellas partidas, cerveza regada, me puse a limpiar y le pegué manguera a todo”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿De las personas que se encontraban dentro del local, vio alguna persona armada? “No”; ¿Escucho disparos? “No” ¿Fuera de local? “Tampoco”; ¿Observó alguna persona herida dentro del negocio? “Yo no salí”; ¿Cuando limpia observó sangre en el lugar? “Eso lo limpia el ayudante yo tengo que estar presente” ¿Observó sangre? “No”; ¿Conchas de bala? “No”; ¿Era un ayudante el que estaba ese día, cómo se llama? “Nelson el estaba ahí ayudaba no es empleado, en ese momento no tenia mesonero fijo”; ¿Recuerda el apellido? “No vive en el sector, vive en Valera somos paisanos”; ¿Le comentó algo? “Si fuera de la barra, asustado gracias a dios que se salieron se quedo limpiando adentro”; ¿Conocía a las personas, le dijo porqué se produjo la riña? “No”. Es todo”. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la ciudadana Juez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Las ventanas son transparentes? “La puerta es libre abierta” ¿Se ve de afuera hacia adentro? “Si”. Es todo.

El testimonio de la ciudadana M.C.T.M., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: M.C.T.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida el 27-01-88, de estado civil Soltera, de 23 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.203.692, grado de instrucción cuatro año de Bachillerato; residenciada en El Cementerio y seguidamente expone: “Después que salimos del lugar, Nayarit, Yaneth, A.B. y yo nos fuimos a comer al restauran, nos pusimos a comer y nos provocó tomarnos unas cervezas, se encontraba Johndennes con su esposa y otro funcionario, Yaneth se para va al baño y empezó la pelea con la esposa de Jhondennes, el me agarró me empezaron a batuquear contra el piso, Jhondennes me quiso partir la cara con un pico de botella, cuando me sacaron a afuera, Jhondennes le daba con la pistola a Alexander le partieron la frente a mi hermano, llamamos a mi otro hermano él que es militar, nosotros no estábamos buscando problemas, me decía a mi no me interesa la justicia la justicia soy yo, me prestaron un teléfono y llamé a mi hermano, también llamé a Waika, cuando llegó Waika, ya había un ejército de policías en el lugar, ella le dice que conocía sus derechos y empezó a hablar y él le dio una cachetada y le empezó a dar golpes, la gente nos decía que no lo dejáramos ir que lo denunciáramos, nos llevaron a la carpa de la guardia Nacional, Jeannette estaba desmayada y reaccionó al ratico. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿A qué hora llegaron al sitio? “A las seis de la tarde” ¿Había ido anteriormente al lugar? “Nunca”; ¿A quién se le ocurrió al lugar? “Jeannette vive a tres cuadras, decidimos salir sin que quedáramos lejos del sector donde vivíamos”; ¿Tenias conocimiento de la existencia del lugar? “Vivo cerca siempre paso por allí”; ¿Cuántos ciudadanos te acompañaban? “Jesús Briceño, Nayarit, mi hermano y la cuñada”; ¿Conoce a la cuñada? “En ese momento” ¿Y al ciudadano Jhondennes? “Trabajaba cuidando los locales, Jhondennes lo había visto porque trabajaba los locales, porque se conoce quienes son vigilantes siempre estaba en los locales de los Árabes”; ¿Recuerda como andaba vestido? “No franela gris y un pantalón azul”; ¿Señalaste en la exposición otros funcionarios que no están identificadas, usaban armas? “Si, los delincuentes no sacan las armas a simple vista en la calle”; ¿Le viste el arma antes de que sucedieran los hechos? “Si, ellos empezaron a disparar en el local como locos” ¿Cuándo exactamente se presentó el problema? “Cuando Yaneth fue al baño se presentó el problema, en el momento que estábamos en la mesa volteo y veo que esta la mujer de Jhondennes peleando con ella, le brincó a Jeannette, encima mi hermana se tenía que ir porque le tenía que dar la leche y las compotas al niño; ¿Sabe porqué discutían? “No discutían nada más le brinco encima, se paró y se fue directo a Jeannette eso fue lo que vi”; ¿Sabe porque le brincó encima? “Nunca supimos porque pelearon, ellos todos me tenían en el piso ahorcándome, el me fue a lanzar con un pico de botella en la cara”; Jeannette le mandó papel a Jhondennes? “No”; ¿Quién le daba la cara a Jhondennes en la mesa? “La única que puede podía ver hacía donde estaban ellos era yo”; ¿Cómo estaban ubicadas las mesas con relación a la puerta del baño? “Las mesas están cerca la puerta del baño ahí (señala donde esta parada la Fiscal), ahí era la puerta del baño, esta la ciudadana”; ¿Su cuñada? “Agarré el niño, se salió con el hermano, mi hermano y Alexander nos fuimos hacia donde ella, y ahí yo sentí que me dieron con la mano”; ¿Quién te dio el golpe y el otro funcionarios no identificado, me caí me resbalé con los zapatos cuando intente pararme, le decía suéltala, el mesonero, le decía tú te cayas y no te metas, me tenía agarrada por el cabello y por el cuello jamaqueándome, y el otro funcionarios presionándome en el piso como para que no me parara”; ¿Recuerda las característica de las otras personas que estaban con Jhondennes? “Lo que más recuerdo era que tenían armas”; ¿Cuándo está en el piso puede observar lo que sucede a su alrededor? “Alguien intervino, logró apartarlo le dijo échate pá allá, no la maltraten as´; ¿Cuándo te sueltan? “Cuando Alexander entró y le dijo, el hermano de Jeannette se fue con el niño y su cuñada”; ¿La arrastró hacia afuera, fue cuando empezaron a pelar? “Él quería moverse si te mueves te damos un tiro le dijo Jonnhdennes, se que desde afuera gritando que no lo dejaban pasar”; ¿Podía acceder por otro lugar? “Sólo por la puerta, tiene una ventana es hacia otro lado rejas; ¿Llegaste a escuchar detonación? “Cuando empezó la pela dispararon al aire”; ¿Había otra persona en el local? “El otro es el hijo del dueño, salió y se metió pa dentro; ¿Cuándo le dispararon a Jeannette? “Después que salimos fue Jonnhdennes le disparó a Jeannette, después la última que sacaron fue a mí”; ¿Viste si a Jeannette le dispararon dentro? “Yo nada mas cuando se salí me dijo me dispararon mírame el brazo”; ¿Alexander es tu pareja? “Si, eso fue antes, Alexander estaba al lado, Jeannette lo medio aló por la camisa, y le dio el tiro en el brazo, después cuando el sale le habían dado el tiro a Jeannette” ¿Él no trató de intervenir, no pudo pasar, y él estaba afuera con mi hermana”; ¿Llegó a golpearla en ese momento? “Ellos le dijeron que te quedes quieto, tú no te mueves, o te voy a dar un tiro, le doy un cachazo en la oreja, en la cabeza en la frente, tenía la pólvora en el brazo”; ¿Estaba parado o en el piso? “Parado en la acera, aparte de usted y de los otros, participaron otros funcionarios? “Sólo el funcionario que todavía no hemos identificado”; ¿Había una persona allí que atendiera las mesas, trató de intervenir? “Cuando vio que me tenía en el piso inmovilizada y me decía no te muevas, le decía no te metas en esto no es tu problema” ¿Cargaba koala el acusado? “Si”; ¿Están afuera, cuando te sacan había funcionarios de la Policía Metropolitana? “Llegaron cuando los empezamos a llamar”; ¿Quién llamó? “No recuerdo; ¿De los funcionarios que llegaron conocía alguno? “No” ¿Cuántos llegaron? “Como de diez a quince funcionarios” ¿Dónde estabas cuando llega Waika? “En el medio de la calle, se fue hacia donde estaba él para hablar, tuvimos con ellos, no tengo nada que hablar contigo, prácticamente le dieron permiso para que le pegara a ella”; ¿Cuándo se va la esposa de Jhondennes? “En una pick up roja, ahí le pasó el Koala y una pistola plateada”; ¿Habías visto a lo que andaban en la pick up sabias que andaban en pick up? “Nunca los había visto”; ¿Dónde estaba Jeannette? “En el seguro” “Me di cuenta en la zona 7” ¿Dónde saliste lesionada? “En la cabeza, en la cara un raspón cuando me estaban arrastrando en el dedo”; ¿Quiénes más resultaron lesionados? “Nayarit, Alexander, Jeannette y yo”; ¿Vistes para donde agarró Jhondennes? “Lo llevaron a la carpa los policial en una moto, la carpa en el peaje, como se llama, Avenida principal El Peaje”; ¿Quiénes llegaron Nayarit, Alexnder, Jhondennes ya estaba allí”; ¿A dónde los trasladan a la zona 7, nos llevó un amigo de mi hermano en la camioneta”; ¿Llegaron a aprehenderlos los funcionarios a ustedes? “No nos dijeron que nos dirigiéramos allá, mi hermana habla con ellos y nos dicen ustedes se quedan aquí, nos dejaron tres día ahí, ¿Cuándo los pasaron a tribunales el lunes”; ¿Cuándo te hacen el reconocimiento cuando fue después de los tribunales Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿A qué hora llega? A las seis, seis y media”; ¿Cuándo se origina el conflicto? “A las 8:45 nos íbamos”; ¿Por qué recuerda con exactitud? “Le dije a mi hermano, le tenemos que llevar la leche a la niña”; ¿Tomaron bebidas alcohólicas? “Si” ¿Cuánto tiempo tardaron en comer, cuántas cervezas se tomaron? “Como seis cervezas cada uno”; ¿Cuánto toma? “Poco”; ¿Observa al Jhondennes? “No estaba pendiente de la mesa, cuando llegué estaban ellos allí llegué los vi y ya”; ¿Conoce a Jhondennes de vista, lo ha tratado lo ha saludado? “No”; ¿A qué distancia estaba su mesa de la mesa donde está el acusado? “Como del escritorio (señala el escritorio de la defensa) hasta donde está usted (señala el lugar donde interroga); ¿Andaba con otras personas? “Las observé pero no las recuerdo bien, sólo recuerdo al funcionario, alto, moreno, canoso, corte bajito cicatriz en la cara”; ¿Pudo ver cuánto tomaron? “Se veían las mesas llenas de cerveza” ¿Cuántas personas habían allí? “Cómo cinco o seis todos eran masculinos y andaban con su pareja” ¿Entablaron conversación con Jhondennes? “En ningún momento”; ¿Pudo ver la pela y como fue? “Jeannette salió del baño cuando veo que la señora le brinca encima a Jeannette y le jalaba el cabello, Jeannette hizo una acción como para defenderse”; ¿Jeannette es su amiga? “Mi compañera de trabajo”; ¿Hizo algo para defenderla? “Quisimos meternos los demás policías nos atacaron de una vez” ¿Y los demás que hacían? “Estaban intentando parar la pelea” ¿Y cómo sabe? “Voltee a mirar”; ¿Cómo la arrastró por el cabello cómo estaba como se le produjo la lesión en la frente, quien la agredía? “Sólo el ciudadano y el otro funcionario que no se ha logrado identificar”; ¿La señora Jeannette, quien la golpeaba? “No en el momento que estaban en el momento que me estaban pegando”; “Eso fue al principio de la pelea”; ¿Es una pelea, son dos hombres, más altos que yo, más corpulentos que yo, cómo la golpeaban? “Con las manos”; ¿Quién realizaba los disparos? “Jhondennes antes de golpearme empezaron a disparar”; ¿Se percata de la pelea de Jeannette es interceptada por todos? “El funcionario no identificado y Jhondennes cuando nos paramos nos empiezan a golpear a todos” ¿Y el otro muchacho que supuestamente estaba con Jhondennes? “Se apartó de la pelea no sé para dónde se fue”; ¿Y las otras dos mujeres? “No se metieron en nada”; ¿Quiénes intervienen en la pelea? “Sólo intervienen Jhondennes, el funcionarios sin identificar Jeannette, Nayarit, Alexander y yo”; ¿En qué momento se producen los disparos? “De una vez”; ¿Dónde estaba cuando se producen los disparos? “En el piso”; ¿No pudo observar a quien disparaba en el momento que están disparando al aire? “En el momento que comenzó la pela, ellos intervienen en la pelea de una vez disparando habían muchas personas”; ¿Por qué dispararon? “No sabemos”; ¿Jhondennes y el otro funcionarios no identificado que hacen? “Mi mano en el cabello, me imagino que tenia con la otra la pistola”; ¿Con que la golpeaba? “Con la mano”; ¿La tenía agarrada por el cabello, tenía la pistola en la mano, con la golpea? “Con la manos”; ¿Cuándo disparan desde que empezó la pelea”; ¿En qué momento le disparan a Jeannette? “Se van todos hacia la pared”; ¿Su esposo que hacía solo lo observaba cuando ella la golpeaban? “Si”; ¿Ya los habían sacado a todos, en qué momento se producen los disparos, empezaron a disparar, dónde estaban ustedes? “En la pared parados” ¿Les dijeron que se quedaran quietos? “A todos les dijeron que nos quedáramos quietos sin haber hecho nada”; ¿En qué momento observó el disparo? “Cuando está apuntando a Alexander”; ¿Dónde estaba Alexander? “Un poco más delante de la pared”; ¿Dónde estaba usted? “Al lado de Jhondennes”; ¿Interviene cuando observa que la esposa agrede a la señora Jeannette, qué hacen? “Nos quedamos parados sorprendidos en ese momento llego Jhondennes, los demás estaban regados en la Sala y el otro funcionario peleando, cuando él me golpeó, Alexander cae piso”; ¿Qué hacia su esposo? “No vi que hizo”; ¿No observó quien disparo, quienes disparaban? “Jhondennes y el funcionario no identificado”; ¿Dónde estaba Jeannette? “Afuera”; ¿Observó cuando le disparan a Jeannette? “Ya había caído al piso, yo me estoy parando”, Objeción del Ministerio Público que deje que el testigo responda, que termine de responder la pregunta- Con Lugar la Objeción- Continúa el interrogatorio, ¿Cae al piso y que hace? “Después que me golpean me estoy arrodillando para pararme veo que Jonnhdennes le está apuntando a Alexander y en ese momento le disparó”; ¿Que le reclamaba? “Que me dejara quieta no dejaba que se moviera”, ¿Por qué interviene? “Porque me están pegando”; ¿Quién la golpeaba? “Jhondennes dispara a Alexander, al lado está Jeannette y más acá mi hermano, él como que va y ella lo jaló por la camisa”; ¿Fue accidental? “No, no fue accidental”; -Objeción del Ministerio Público ya el testigo respondió, -La Juez la Defensa está realizando preguntas directas a la testigo- La Fiscal está confundiendo a la testigo- Sin Lugar la Objeción- Continúa el interrogatorio- ella intenta agarrarlo por el brazo y él le disparó en qué posición están? “Jhondennes de este lado, Jeannette en el medio, Alexander de un lado y mi hermano yo estaba parándome más atrás, el se vino hacia adelante” ¿Observó cómo le pudo disparar? “Luego que hieren a Jeannette no recuerdo el momento, se asustó, me dicen me dispararon”; ¿La esposa de Jhondennes que hacía? “No la vi más” ¿Tenían ellos pistola? “No la vi”; ¿Observó qué lesionaran a alguien más? “No”; ¿Que pasa después que se salen? “No vi en qué momento, Jhondennes me pegó del piso, el otro funcionario me tenía apretada por el cuello yo trataba agarrarme por la bota del pantalón y me dicen tú no te metas” ¿Y Alexander y Nayarit? todos estaban afuera”; ¿Qué pasó después cuando se salieron? “Jeannette se fue al seguro”; ¿Quién la llevó? “No me di cuenta, Alexander estaba montado en la acera con mi hermana parado porque Johnndenne le dio en la cara” ¿En qué momento? “En un momento que vamos a llamar a Anais, le digo yo estoy sacando el teléfono y me pare dice porque no la agarras, tú te cayas y le da un cachazo en la frente mi hermano, después que me habían arrastrado el dio con la pistola en la frente”; ¿Le dio un golpe en la quijada, la desmayó estaba parada, cuando se para? “Cuando Alexander estaba hablando con él”; ¿A Alexander lo tenía apuntado en todo momento? “Si él estaba apuntando a mi hermano en la cabeza también”; ¿En qué posición estaba el otro funcionarios, quien la arrastra afuera? “Jhondennes con el otro funcionario me arrastraron hasta fuera”; ¿Sus familiares están en la puerta de afuera, cómo la arrastraban por el cabello? “Me rajuñaron esto con el piso, venia boca abajo no sé en qué posición estaban ellos, a los únicos que le vi la cara fue a ellos dos, después que me sacaron veo que se me paran cerca”; ¿Se percató cuándo llegaron los funcionarios? “Cuando los llamaron”; ¿Quién los llamó? “No sé, llamamos yo quería llamar a mi hermano y él me arrebató el teléfono”; ¿Por qué? “Me dijo no me interesa la justicia, la justicia aquí soy yo”; ¿En qué momento llegan los Metropolitanos? “Cuando los llamaron”; ¿Quién los llamó? “Cuando Jeannette se había ido al seguro, que tenía el tiro”; ¿En ese momento su hermano está sentado en la acera, estaba en el piso desmayada y entonces? “Agarré un teléfono que me prestó uno de los buhoneros y llamé Anaïs”; ¿Cuándo llegan los funcionarios? “Antes de que llamara a mi hermana, después nos pegaron hasta que se cansaron, no recuerdo si terminé de discutir, me arrebató el teléfono, me prestaron un teléfono y le digo Anaís baja un momento que tengo un problema”; ¿Ya habían llegado los funcionarios? “Después que todos estábamos golpeado” ¿Cuánto tiempo después? “No sé en cuanto tiempo, aproximado no estaba pensando en ese momento en el en el tiempo”; ¿Qué sucedió después? “Anaís bajó, nos ve llena de sangre, le dijimos tuvimos un problema, ahí él tenía una barra de policías”, ¿Qué pasa después? “mi hermana estaba en el piso, no pusimos pendiente por allí; ¿Dónde estaba la señora Jeannette? “En el seguro” ¿Y su cuñado? “No estaba” ¿Y su hermano? “Tampoco estaba, solo Alexander, Nayarit y yo”; ¿La esposa de Jhondennes estaba con él? “Estaba con él, le estaba pasando el koala con la pistola, llego la pickup roja, si estaban los funcionarios, él le entregó una pistola plateada, les tratamos de hablar”; ¿Cuántos funcionarios habían? “De diez a quince policías”; ¿Qué hacían? “Se juntaron todos, ahí Jhondennes le da una cachetada y le da un golpe a mí hermana, al hablarle le pega”; ¿Cómo llega su hermana asustada nerviosa, alterada, que le dice su hermana? “Tuvimos problemas, con aquel policía de civil porque sacó pistola, yo le dije necesito hablar contigo escucha, ella le dice yo conozco mis derecho las estas maltratando, ahí él le da una cachetada, un golpe y una patada, ellos permitieron que la golpeara, los policías uno de los funcionarios uniformados agarró a mi hermana apretándola porque la barriga, la estaba jamaqueando, Johndennes se le fue encima”. Es todo”. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la ciudadana Juez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Ve que sale ensangrentada Jeannette, que hizo? “Me asusté cuando dijo me dieron un tiro”; ¿Qué hizo ella? “Se salió para afuera”; ¿Jeannette salió por sus propios pies? “Si ella salió agarrándose el brazo”. Es todo”.

El testimonio de la ciudadana N.D.J.M.B., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: N.D.J.M.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida el 23-06-1990, de estado civil Soltera, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.221.561, grado instrucción Cuarto año, residenciada en El Cementerio y seguidamente expone: “Trabajaba en El Cementerio, salimos a las seis de la tarde nos fuimos al Restaurant La Pollera, nos comimos un pollo, nos tomamos unas cerveza, mi hermano, mi cuñado, una amiga y su cuñada, en un momento Jeannette va al baño, y entra la señora que estaba en la mesa del al lado, la empujó la empujó, en eso uno de los funcionarios que estaba en la mesa de al lado me lanza al piso, apuntándome con un arma, llegamos, adentro hubieron (sic) disparos, a una amiga le dieron en el brazo cuando le iban a disparar a mi cuñado, llegamos y el ciudadano con su arma me dio cachazos en la cabeza, me dio un golpe en la quijada, caí a piso, me sentaron en la acera mareada, mi otra hermana llamó a Waika cuando baja también la agredieron”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas:” ¿ A qué hora llega al sitio? “Seis y media” ¿Cuántas personas? “Mi hermana, M.T., Y.R., su hermano su cuñado y su hijo” ¿Llegan al sitio, qué hacen, toman, comen? “Nos sentamos en la mesa pedimos un pollo” ¿Tomaron bebidas alcohólicas? “Como cuatro rondas”; ¿Recuerda cuánto tiempo tenían sentados cuando suceden los hechos? “Como dos horas” ¿Las personas que estaban sentadas contigo quien en frente de la mesa? “Creo que era el hermano de Jeannette”; ¿Dónde estaban ellos? “De espalda”; ¿Estaba sentada? “Si”; ¿Y la mesa de Johndennes? “Hacia atrás”; ¿Recuerda quién estaría entonces sentado hacia de frente? “El Hermano de ella”; ¿Hacia dónde? “hacia donde está la puerta del baño”; ¿Veía la puerta del baño? “Si la tenía atrás, estaba al lado de mi”; ¿ Te percatas cuando Jeannette se para? “Después fue que me di cuanta de los golpes y jalones; ¿Ella se va, se para, de que te percatas que les llamó la atención? “Que se paró mi hermano”; ¿La música del lugar permitía escuchar gritos voces? “Era mediana en el momento”; ¿Llegaste a escuchar te percatas del hecho entre Jeannette y la otra mujer, llegaste a ver si Jeannette y las otras personas peleaban discutían? “Si”; ¿Qué viste? “Recuerdo que ellos estaban ahí, las voces alta, si estaban, les jalaron los cabellos cuando me voy a parar de la silla me lanza al piso y me apunta con un arma”; ¿Cómo sabe, con Jhondennes había otro señor en la mesa? “Me acuerdo cuando llegamos al lugar estaban ahí”; ¿Cuántas personas habían sentadas? “Seis personas”; ¿Intentaste pararte cómo te agarran? “Me empuja por el pecho al pasó, me apunta con el arma” ¿Recuerda las características del arma de fuego? “Era plateada”; ¿Dices que estabas en el piso, cuando estabas allí llegaste a percibir otra cuestión, Jeannette dónde estaba? “En la puerta, yo traté de salir después que si percibir algo, el ciudadano le apunta a mi cuñado, le da por la quijada un golpe que caí en el piso”; ¿Podías percibir el estado del lado de afuera, recuerdas haber visto a Alexander en algún momento? “No”; ¿Dónde estaba Jeannette? -se deja constancia que el testigo no responde la pregunta- ¿Escuchaste unos tiros? “Si”; ¿Te encontraba en el piso apuntada con un arma quien le apuntaba Johndennes? “No”; ¿Estabas en el piso cuál era tu posición, en el piso acostada, sentada? “Estaba como inclinada” ¿Te habías caído? “Si”; ¿Escuchaste unos disparos, lograste ver a Jeannette en el momento de los disparos? “Estaba en el piso” ¿Escuchaste que Jeannette dijera algo? “No”; ¿Jeannette fue lesionada en el piso? “Cuando llego en la calle me doy cuenta que estaba herida, ella misma me dijo que le habían disparado”; ¿Te percatas de la discusión o del percance que existía entre las dos personas? “Bueno mi hermano y su cuñada se fueron” ¿Por qué se fueron? “Porque cargaban un niño, por lo menos de unos seis años; ¿Una vez que te tienen allí escuchaste si alguno de los encargados intervino para controlar la situación? “No”; ¿Recuerda si una persona distinta a las que estaban en la mesa había participado allí? “No”; ¿Quién controló la situación? “Cuando mi hermana llama a Waika”; ¿Quién la saca del local? “Yo misma rodando el sujeto me estaba apuntando con el arma”; ¿Una vez que están afuera hacia dónde te ubicaste? “Saliendo del local a la otra cuadra”; ¿De dónde estabas veías el frente del local, llegaste a ver si habían funcionarios policiales? “En el momento no; ¿Inmediatamente? “No”; ¿Cuánto tampoco tardaron? “Mucho”, ¿Llegó a agredirte Johndennes estando afuera en la calle? “Cuando estaban en el momento con mi cuñado Alexander, mi cuñado al lado de mi con el arma en la frente y en el pecho, yo me meto y el me da un golpe en la quijada me caigo al piso”; ¿Se acerca a donde está usted, que hizo Alexander, que estaba haciendo Alexander? “Realmente nada, él ningún momento le hizo nada el se llegó hasta allá con el arma le dio”; ¿Hicieron algo para auxiliarla a usted los funcionarios que llegaron? “Se acercaron pero no hicieron nada, estaban cubriéndolo a él, el sacó la mano y le dio a Waika”; ¿Dónde se encontraba él? “Detrás de los funcionarios, mi hermana Waika le está diciendo yo conozco mis derechos y sacó la mano y le dio por el pecho”; ¿En que parte la lesionaron a usted? “Me cortaron aquí, ¿señala el dedo meñique), tengo el papelito tenía un golpe en la mejilla y un golpe en la cabeza; ¿Estabas en el sitio llegaste a ver si Jhondennes se montó en una moto y se fue con los funcionarios? “No se”; ¿Estando allí llegaron otras personas? “No”; ¿Con el ciudadano estaba alguna ciudadana? “Si”; ¿Qué vinculo tenia? “Me enteré que era su esposa”; “Viste hacia donde agarró la ciudadana? “Le había dado un palazo a mi hermana Mónica la montaron en una camioneta. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha de los hechos? “Si fue el creo que fue el 12-07”; ¿Recuerda el lugar de los hechos El Cementerio esquina Los Samanes”; ¿A qué hora llegaron al local? “Seis y cuarto”; ¿Ingirieron bebidas alcohólicas? “Si”; ¿De qué tipo? “Cerveza”, ¿Cuántas cervezas? “Cuatro rondas, mas o menos”; ¿Cuánto tiempo estuvieron en el local? “Dos horas y media”; ¿Cuándo observa el señor de Jhondennes? “Fijamente no observé que habían personas en la mesa”; ¿Cuántas personas había en la mesa? “Seis personas”; ¿Todas del sexo masculino? “Tres hombres y tres mujeres”; ¿Identificados cómo funcionarios? “No”; ¿Veía a Jhondennes lo había visto en otra oportunidad, la esposa se había parado varias veces? “No se”; ¿La esposa se había parado varias veces? “No sé”; ¿Observó en otro momento en la esposa? “Cuando estábamos sentado en la mesa”; ¿Cómo la observó? “De vista, no le presté ningún tipo de atención cuando entramos al local” ¿La logró ver después? “No”; ¿De dónde estaba se observaba la puerta del baño? “No; ¿La tenia de frente? “No”; ¿En qué posición estaba la puerta de baño? “De lado nunca de frente”; ¿Qué observó entre la señora Jeannette y la esposa de Jhondennes? “Jeannette estaba a mi lado de repente dice que iba al baño, hubieron (sic) un empujón entre ellas”; ¿Observó un empujón? “No, veo que mi hermano se para, el ciudadano que estaba sentado en la mesa me empuja al piso”; ¿Mónica le dijo algo? “Mónica a mí no me dijo nada”; ¿Escuchó algo? “Que yo haya escuchado no, simplemente cuando me paro estoy observando el jamaqueo entre Jeannette y la esposa del señor; ¿Qué hacía Jeannette? “La estaba jalando por los cabellos, la señora a Jeannette”; ¿Estaba una frente a la otra? “Si” ¿Qué hacia Mónica? “Sé que se paró, cuando me logró parar me empujan al piso, lo único que escuché eran los disparos”; ¿Su hermana Mónica hacia dónde se fue” “No vi que se haya metido en la pelea, hasta que me logro parar yo, porque estábamos en la entrada del local me lanza al piso y me apunta con el arma”; ¿Puede describir a la persona que le apuntó con el arma? “Alto moreno, no recuerdo más detalles”; ¿Puede recordar la vestimenta? “Si lo vuelvo a ver quizás lo identificó no recuerdo más detalle”; ¿Qué le dice el ciudadano? “Me lanza al piso y me apunta”; ¿Cuándo la lanza? “Caí al piso, de espalda a la mesa, hacia la pared, nunca estuve de frente a la mesa” ¿Traía el arma de fuego en la mano? ¿Qué le dijo? “No me dijo nada, sólo me apuntó con el arma y me logré arrastrar hacia afuera”; ¿En qué momento se producen los disparos? “El señor me apunta escucho los disparo”; ¿El señor nunca disparó? “Mientras me estaba apuntando a mi no”; ¿Vio quién disparó? “No”; ¿En el local quién estaba? “El señor, su esposa el ciudadano que me estaba apuntando con su esposa”; ¿Observaron cuando las otras personas se fueron? “En el momento que sucedieron los hechos no estaban”; ¿Cuánto tiempo pasó en el piso? “Quizás segundo”; ¿Cuándo se levantó? “Cuando llegue hasta afuera”; ¿Llegó hasta la otra esquina? “Estaba frente el local de la calle Los Samanes, quizás estaba con Alexander”; ¿Quiénes estaban afuera? “No me percaté, Mónica el hermano de Jeannette, su cuñado, su hijo” ¿Y Alexander? También estaba afuera”; ¿La última que salió fue usted, es la última en salir? “Si; ¿Dónde estaba Jeannette? “Estaba afuera”; ¿Su cuñada y su hermana? “Se iban y la llevaron al seguro social como estaba asustada con el brazo sangrando”; ¿Qué decía? “Que le habían dado un tiro”; ¿Y a quien señalaba en el momento sale arrastrada? “Llegué arrastrándome hacia atrás llegue a la puerta y salí, estaba Jhondennes la esposa, hasta que salí a la puerta me estaba apuntando”; ¿La agredió esta persona?, “No”; ¿Sale que el señor que la apuntando llega a la esquina del restaurant? “ “No me fije” ¿Sale de la puerta del local a quien ve? “Veo a Jeannette hacia una esquina” ¿Quiénes van al seguro? “Iba Jeannette su hermana su cuñada y el hijo, Mónica y A.e. conmigo llegamos a la Esquina de Los Samanes, no me percaté en qué sitio estaba Jeannette”; ¿No se percató donde e.J. y la esposa? “Llegó a la esquina de Los Samanes veo a Jhondennes apuntando nuevamente a Alexander que le dio un cachazo en la frente” ¿Por qué le apunta no le dijo nada? “Realmente hubieron (sic) palabras no recuerdo exactamente le reclamaba algo”; ¿Alexander tuvo intervención? “No”; ¿El señor cuando le apunta? “Realmente en el lugar”; ¿Qué hace Jhondennes? “Está apuntando a Alexander le da con la cacha de la pistola, me puse delante de Alexander me da golpe en la quijada y me lanza al piso, quedé mareada me vuelvo a parar y me da con la pistola en la cabeza” ¿Qué hacía Jhondennes? “Seguía apuntando a Alexander, me logro parar, en el momento que estaba parada le da con la pistola en la cabeza, le dio con el arma en el pecho, con la misma arma lo golpeó” ¿Qué hacía Alexander? “En ningún momento se pudo defender” ¿En ningún momento metió las manos? “No me percaté”; ¿En qué momento se interpone usted entre Alexander y Jhondennes? “Cuando le da un cachazo en la cabeza y lo sigue apuntando y lo veo sangrar, le rompió la cabeza y se cae al piso, no sé si se echó para atrás”; ¿En qué momento cayó al piso? “En el momento que me da el golpe en la quijada”; ¿En qué momento ve? “Cuando quedé mareada y me vuelvo a parar, ve cuando quede mareada y me vuelvo a parar, se que el me golpeó primero en la quijada y después en la cabeza; ¿Cuándo observa qué golpea en el pecho Alexander? “Después, yo sigo estando con él en el medio”; ¿Los agredía mutuamente a los dos? “Si nos agredió a los dos”; ¿En qué momento llegaron los funcionarios policiales? “A los minutos ni tan enseguida”; ¿Jhondennes la golpeaba después que hizo? “Fue hasta la puerta del local donde estaba su esposa a los minutos llegaron unos motorizados”; ¿Su hermana Mónica dónde estaba? “En qué lugar no me acuerdo”; ¿No observó a Mónica dentro del local, exactamente en qué lugar se encontraba? “Estaba llamando a Waika, voy a llamar a Anais”; ¿Usted la vio? “No me acuerdo haberla visto”; ¿Cuándo están ahí y la esta agrediendo dónde estaba la esposa del señor Jhondennes? “Que hacía no me acuerdo” ¿Y el otro funcionario que paso con él? “No lo vi más”; ¿Hubo disparos fuera del local? “Si”; ¿Quiénes dispararon? “No sé, lo escuché pero no vi”; ¿Dónde resultó lesionada? “En la cabeza y en el brazo, en este brazo”; ¿Cómo se la hizo, hubo botellas? “Realmente para serte sincera no me acuerdo, llegamos a una carpa de la Guardia en el Peaje y en el P.L. fue que me di cuenta que tenía el rasguño en el brazo”; ¿No observó cuando agredieron a Alexander? “No”; ¿Observó quien agredió a Jeannette? “No”; ¿Observó quien a agredió a Mónica? “No”; ¿Cuándo llegan los funcionarios policiales, cuántos llegan? “Entre diez y quince funcionarios” ¿Cuántos llegaron? “Entre diez y quince funcionarios”; ¿Qué hacen los funcionarios? “Llegan al bar cuando estaba Waika” ¿En qué momento llegan los funcionarios? “Al momento que llega Waika, llegaron simultáneamente, después que se había calmado la situación, después llegaron dos motos, esos dos funcionarios ellos calman la situación, llegaron dos motorizados primero, le dije oye ayúdanos, al rato llegaron como quince funcionarios; ¿Había una pelea? “Realmente no me acuerdo, tenía un chichón en la cabeza”; ¿Alexander estaba? “Pero no dijo nada al funcionario”; ¿Qué hizo el funcionario? “Yo le dije nos agredieron y el me dijo cálmate, al rato se fueron, ellos no vieron nada me pregunto que pasó y le estoy contando, se fueron y llegaron entre diez y quince funcionarios entre ellos el que se fue”; ¿Y el señor Jhondennes que hacia? “Si habló con los funcionarios ellos estaban como protegiéndolo”; ¿Que hacían Jhondennes, la esposa y el otro funcionario? “No me percaté estaban en un sitio, al momento yo estaba mareada no estaba desmayada”; ¿Nunca perdiste el conocimiento cuándo llega Waika, le dije me paré él fue el que me agredió; ¿Estaba Mónica? “SI” ¿Cuándo llegan los otros funcionarios dónde estaba el señor Jhondennes? “En la parte de atrás, ellos hicieron una barricada, sólo lo protegían a él”; ¿Y estaba sólo el señor Jhondennes o con su esposa? “La esposa la montaron en una pick up, es una camioneta roja, él se lo llevaron en una moto”; ¿Después que hicieron? “”Fuimos al P.d.L. de ahí a zona 7”; “Estaban los funcionarios, quien se acerca primero cuando llega tu hermana? “Estaban primeramente hacia donde estábamos nosotros; le relatamos brevemente lo que había pasado, estaba yo, estaba Mónica”; ¿Qué dice Mónica? “No me acuerdo, yo estaba mareada y llega Waika y el ciudadano Jhondennes me había golpeado”; ¿Y Alexander que le dice? “”Estaba Alexander, Waika, Mónica tenía el dedo roto, los ve y le dice él lo golpeó”; ¿Qué le dicen los funcionarios a tu hermano? “No recuerdo”; ¿Qué tan cerca estabas? “Varios pasos detrás de ella”; ¿Ejemplificó como estaban, aquí esta la barrera de funcionarios, está tu hermana aquí, que viste? “Vi que Jhondennes sacó la mano y le llegó al pecho”, ¿Los funcionarios que hicieron? “Aléjate, quítate, si hubieron palabras no me acuerdo” ¿Cómo estaban los funcionarios, cuántos protegiendo? “Varios pegados, él saca la mano y le pega da en el pecho así” ¿Qué más recuerda? “Que se llevan al señor Jhondennes en una moto”; ¿Después los funcionarios que hicieron? Después fuimos a poner la denuncia a la carpa en un carro”; ¿De quién? “Del dueño de una peluquería, nos conoce”; ¿Dónde queda la peluquería en le local de al frente, el señor nos lleva a la carpa” ¿Cuánto tiempo permanecieron allí una vez que Johndennes se retira? “”Dos o tres minutos”; ¿Pusieron al denuncia en la carpa? “Eso fue dos o tres minutos ahí y nos dejó; ¿De ahí, pusieron la denuncia? “Nos dijeron que era zona 7, pero primero fuimos al Hospital P.d.L., me fui con Waika en una moto, nos llevó uno de los funcionarios Metropolitano que estaba en la carpa; nos trasladamos al Hospital P.d.L. y de allí nos hicieron las placas; ¿Qué le manifiesta al medico? “Nos sentaron ahí nos iban a hace unas placas, llegamos al a la sala de placas, le dijo que le dolía la cabeza, la cadera y la cintura; ¿Por qué menciona que tus traumatismo son el tórax, le mencionaste la cortada que tenias en el brazo tenias otras cortadas, excoriación en la mejilla izquierda, no dejaste constancia del golpe en la cabeza, no te examinaron una placa? ¿Cuánto tiempo después van los funcionarios y te explican porque estás detenida? “Nos dicen los voy a detener a todos porque era una riña”; ¿Te tomaron actas de entrevista fotos rindieron entrevista en Zona 7? “No recuerdo”; ¿Cuándo los presentaron? “No recuerdo el día fue el que me representaron”; ¿Recuerda que le hicieron una audiencia? “Si”; ¿Qué señalaron en esa audiencia? “No lo recuerdo”; ¿Cuánto tiempo transcurrió cuando fuiste al médico forense? “Creo que en la Audiencia Preliminar, nos dieron un papelito, nos teníamos que dirigir al médico forense para que nos hicieran los exámenes; credo que en la audiencia nos dieron un papel nos teníamos que dirigir al forense”; ¿No recuerda si fue una semana después, no recuerda el día exacto? “No sé decir cuánto tiempo más o menos”. Es todo”. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la ciudadana Juez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Quién la lesiona a usted? “El señor Johndennes” ¿Dónde en que parte la lesiona? “Cuando me dio con la cacha de la pistola en la cabeza y en la quijada”; ¿No sabe si fue lesionada en otro lugar? “No me acuerdo”; ¿Estaba muy bebida, no sabe cuántas cervezas se tomó, una, dos, tres, o cuatro, era la primea vez que bebida? “Tampoco bebo muy seguido”; ¿Tolera el alcohol, que tanto puede? “No estaba tan sana pero tampoco tan ebria”; ¿Sabe que con una sola cerveza su cuerpo cambia físicamente, sabe qué grado de alcohol tiene una cerveza? “No”; ¿Recuerda dónde le pegaron, no le refirió al forense el lugar donde se producen las heridas? “Sin respuesta de la testigo” Es todo.

El testimonio del ciudadano J.A.B.M., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.A.B.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 09-12-86, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 21.724.058, residenciado en El Cementerio, grado de instrucción tercer año de bachillerato y seguidamente expone: Estábamos nos reunimos afuera nos pusimos a comer en el local pollo al rato nos tomamos cinco o seis cervezas, salgo del baño, veo problema, el señor tenia a mi esposa por el cuello, apuntándola con un arma y yo le digo porqué apuntas a mi esposa con un arma, la agarro hacia a mi me pego me voy hacia atrás me tropiezo con una silla, en eso sale el primero encargado en el local y le dice suéltalo y el señor le dice tú no te metas, suelta tres disparos en la calle, yo me echo pa un lado uno de los disparos me da por un costado me tome una foto ese golpe, de un cachazo que me dio el de pecho y uno aquí atrás en la cabeza, si eres funcionario porque tiene que sacar un arma andaba él y otra persona me decían te voy a matar, me decían varias veces te voy a matar. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿A qué hora llegó usted? “A las ocho” ¿Con quién estaba? “Con M.T., Nayarit, la muchacha que recibió el disparo en total llegamos seis, Néstor se encontraba al rato llegaron ellos”; ¿Se percató cuantas personas llegaron con él donde se sentaron? “En una de las primeras mesas de la entrada, una estaba aquí (señala donde está sentado declarando) y la otra donde está la señora (señala el lugar donde está ubicada la Defensa) ¿Qué tiempo `pasó para que se produzca el percance? “No mucho tiempo alrededor de una hora, nueve y cuarenta nueve y treinta y cinco”; ¿Cuándo sale del baño vio una situación que vio? “Salgo veo a la señora y al caballero peleando con mi señora, M.T.”; ¿Usted vio que Mónica cruzando manos? “No la vi el ciudadano por el cuello primero, estaba parada y al mismo momento en el suelo y salió el primero de los encargados a decirle que la soltara”; ¿Mónica estaba allí vio cuando Jhondennes la tira al piso? “Mire es tanta la gente que estaba ahí yo me eche hacia un lado”; ¿Recuerda las características del arma? “No sé qué modelo”; ¿Cuántas mujeres y cuantos hombres eran ustedes? “Dos mujeres y cuatro hombres”; ¿Ante esa situación que hace usted? “Lo agarro por la espalda y me dice te voy a matar, de repente salló otro señor armado”; ¿Y qué le decía? “Estaba apuntándonos a nosotros”; ¿Empezó el hecho, ustedes estaban dentro del local, en el sitio donde ve a Mónica se percato donde estaba Nayarit, la muchacha que recibió el disparo? “Yo me echo hacia atrás, tropiezo con una silla y caigo al suelo, en eso la muchacha sale herida en un brazo, me da con la punta de pistola en el pecho y la cicatriz que tengo aquí también me dio (señala la frente), ¿Ante de eso que hace usted? “Le pido que la suelte me da un golpe, mi mano no llega a la de él”; ¿Por qué se tropieza? “Voy retrocediendo de espalda, yo iba hacia atrás, me tome una foto de la marca de la punta de pistola, me dio duro pá déjame la marca en el pecho me pego duro, cuando me tropiezo suena el disparo, la muchacha mete el brazo y me echa hacia atrás, le da un disparo en el brazo a ella”; ¿Recuerda que Jhondennes le estaba apuntando con el arma de fuego? “Si y los tres tiros que echó afuera también, si no me echo para un lado me da esos tres tiros en las piernas también”; ¿Llegó a ver qué dice Jhondennes, recuerda si hizo otro disparo dentro del local? “Uno solo, que fue el que recibió la muchacha que estaba parada y cayó al piso, se levanta inmediatamente dice me dispararon estoy sangrando, la agarraron y se la llevaron pal hospital la sangre que le corría por el brazo”; ¿Presentaba otra lesión? “No me fijé”; ¿Esa agresión que usted menciona que le hacia el ciudadano lo llegaron a golpear, lo golpeó con la pistola? “Aquí en el pecho”; ¿Le dio con la cacha? “Si”; ¿Recuerda como era el arma? “Era plateada”; ¿Cuándo lo golpea, queda levantado? “Quedo de pie”; ¿Visualizó usted, donde estaba Mónica? “No”; ¿El ciudadano dejó de agredirlo? “Se mete gente a quitarme el señor de encima” ¿Nelson donde estaba? “Estaba sentado con nosotros”; ¿Alguien intervino para que no agredieran a Mónica? “Mi cuñada y la otra muchacha y el primo mío encargado del local”; ¿Golpearon a la ciudadana esposa de Jhondennes? “Yo creo que no en vez de calmar el problema seguía adelante”; ¿Había otra persona con arma? “Si, andaba con Jhondennes”, lo he visto varias veces juntos trabajan ahí mismo”; ¿Acostumbra a ir en su lugar? “Si”; ¿Había visto días antes de los hechos a Jhondennes? “De vista solo de vista”; ¿Tenía conocimiento que era funcionario? “No”; ¿Lo llegó a ver uniformado? “No”; ¿Cesan las agresiones que hace? “Me quedo quieto, el señor le doy un golpe en la cara a Nayarit en vez de quedarse quieto, tenía su arma, creía que era dios”; ¿Dentro en el sito la otra persona masculina que hacía? “Tenía un teléfono”; ¿Llegó a participar? “Dice quédate quieto yo hablo con él, le dice que se calme que se quede quieto”; ¿Llegó a ver a su primo, salió cuando se formó el problema y se quedó afuera parado”; ¿Se percata que el masculino que anda usted se retira luego de un rato que sucede? “Entra”; ¿Sabe porqué decidió salir y lo dejó entrar? “Le hizo comentario porque lo había hecho”; ¿Interviene Nelson para poder evitar la situación, quien contrala la situación adentro usted se quedó, quien los sacó del sito, en lo que recibe el disparo? “Salimos todos”; ¿recuerda las características de la persona que identifica como funcionario? “Alto moreno, con gorra, camisa de rayas”; ¿Cómo era el arma que portaba esta persona? “Negra”; ¿Conoce de que tipo? “Automática” ¿Percibió que Jhondennes haya disparado? “Si, la pólvora que suelta el casquillo me quedó marcada”; ¿El encargado del local lo conoce? “Si, estaba dentro de local”; ¿Se percató si intervino para aplacar la situación? “La única persona que intervino cuando el caballero tenía a mi señora por el cuello en el suelo” ¿Recuerda haber visto a las muchachas afueras, donde se ubica usted cuando sale? “Del lado de un teléfono frente al una acera”; ¿Se ubica de ese lado, porqué se ubica en ese sitio? “ Porque estaba más despejado y el señor cargaba el arma encima”; ¿Alguna de las muchachas se acercó a usted? “Si”; ¿Cuál? “Nayarit y el señor traía el arma en la mano”; ¿Se dirigió usted, a Nayarit? “Ella se y dice que te pasa con el caballero y el soltó tres disparos en la calle”; ¿En que mano tenía el arma? “En la mano derecha, venia caminando me apuntaban hacia el lado de la pierna entre el muslo y de este lado” ¿Atrás que quedaba? “Un espacio de dos metro y medio o tres” ¿Tiene salida? “Es una acera, en toda la esquinita de la acera se acercó y me da”; ¿Cuándo le dio que hizo usted? “Dice que me va a matar se mete mi cuñado y Mónica para que no se acerque mas”; ¿Que hace Nayarit se pone en frente mí, mi esposa del otro lado mi primo me jala hacia atrás pasa por el medio de los dos y me da el cachazo”; ¿Qué hace el ciudadano lo vuelve a golpear y se queda ahí? “Me vuelve a golpear, mi cuñado se mete y le da un golpe a y le da un golpe a Nayarit, prácticamente la desmayo, se queda hay como dos minutos”; ¿El que hace? “Se queda normal” ¿Ni siquiera se alejó ni se acercó “No”; ¿Recuerda si Mónica intervino para que no lo agredieran a usted? “Si”; ¿Quién recoge a Nayarit? “Mónica” ¿El ciudadano, después que hizo? “El ciudadano se puso hacia el otro lado de la acera, estaba el otro funcionario y la señora de él, cuando pasa eso al rato fue que llegaron los funcionarios policiales como diez, uno pa calmar la situación hizo un disparo al aire”; ¿Aproximadamente cuántos funcionarios llegaron? “Como diez funcionarios, se acercaron al señor y lo arrinconaron contra el portón del local no se quería calmar, estando los policías el señor seguía”; los funcionarios lo logran controlar, en una de esa llega mi cuñada Waika”; ¿Los diez funcionarios controlaban al ciudadano? “Una parte como cuatro, en lo que llega mi cuñada ella le dice yo estoy estudiando derecho y él le dice a mi no me interesa y le da una cachetada”; ¿Llegó a ver que golpeara a su cuñada, dónde estaba usted? “De aquí a la puerta” (EL testigo indicó que la distancia es desde el lugar donde declara a la puerta de entrada de la sala de Audiencia); ¿Le pega a su cuñada? “Los funcionarios lo soltaron cuando le da una cachetada lo tenían agarrado pegado a la pared”; ¿No se percató en qué momento se fue la esposa del ciudadano? “Se monto en una camioneta roja”; ¿Se fue Jhondennes con las otras personas que acompañaban lo acompañaban en el local? “Él nada más”; ¿Ese otro ciudadano llegó a percibir si agrediera a otra persona? “No se”; ¿Y a usted? “Se vino apuntándome pero no me llegó a tocar”; ¿El carro rojo que usted menciona estaba allí? “La camioneta estaba ahí parada”; ¿Recuerda si alguna de las personas participaron en los hechos afuera? “No” ¿No vio si las ciudadanas golpearan a la esposa de Jonhnndennes? “No” ¿No llegó a percatarse fuera de la pelea del local? “No”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Recuerda usted el día de los hechos? “El día Viernes? ¿Recuerda usted la fecha? “No, creo que fue hace dos años”; ¿Recuerda que hizo desde que llegó? “Nos sentamos una mesa comimos hablamos, al rato fue que comenzó todo”; ¿Con quiénes se encontraba usted en el local? “Con cuatro mujeres y dos hombre”; ¿Puede indicar los nombres? “Mónica, Nayarit, la muchacha que recibió el disparo y una amiga de ella”; ¿Los dos caballeros quiénes son? “Nelson y yo”; ¿Qué fue lo que sucedió que vio usted? “Yo me paro para ir al baño, veo el problema formado, en una de esos veo al caballero agarrando a mi señora por el cuello y cuando intentó meterme me dice te voy a matar”; ¿Cuándo llega se percata que el señor estaba ahí? “No la mesa estaba desocupada, al rato fue que llegó el caballero”; ¿Con quien llegó? “Con una señora y otro muchacho”; ¿Podía observarlo desde el lugar donde se encontraba? De frente no estaba de lado, habían dos parejas, el señor con su esposa y otra mujer” ¿Notó que pasara algo entre ellos? “No”; ¿Su esposa no le dijo vámonos la cosa esta fea? “No, no recuerdo”; ¿La señora se acercó en algún momento a la mesa de usted? “En lo que yo estaba sentado allí, en ningún momento”; “Estuve diez minutos esperando entré y salí de una vez, en lo que salgo está el problema formado; ¿Veo al caballero que tiene a mi señora por el cuello, apuntándolo con un arma de fuego; salgo del baño lo primero que me encontré fue eso; ¿Vio hacia los lados? “No vi, yo no”; ¿En seguida se va encima de Jonhnndennes, estaba de espalda o de frente? “Estaba de lado, la tenía con mano izquierda agarrada por el cuello, con la derecha le apuntaba”; ¿En eso qué sucede suelta a su esposa? “Se viene hacia mi busco de ir de pa tras, me hace por un costado por la mano” ¿Cómo lo agarra, por la espalada lo ala hacia atrás? “Por el cuello”; ¿dónde estaba su esposa? “Detrás del señor Jhondennes? ¿La señora Jeannette y Nayarit? “No me percate donde estaban” ¿Y los caballeros? “Al momento del problema, el muchacho se fue, yo quedé con mi primo, el encargado del local es mi primo Nelson”; ¿Que distancia entre usted y Jhondennes? “Cerca” ¿Le apunta con el arma, en qué momento llega Nelson? “Atrás mío, es el que me jala, yo estoy hacia atrás y el estaba hacia mi con la pistola, mas cerca, el disparo me dejó la pólvora en el brazo” ¿Quién está más cerca? “Primero la muchacha y atrás el primo mío, yo me voy hacia atrás, la muchacha dice cuidado, yo voy y había una silla y me tropiezo” ¿Observó cuando soltó el disparo, en qué momento hieren a Jeannette? “Cuando sonó el disparo” ¿Vio cuando disparo? “Yo caí con la cara pa arriba” ¿Usted vio cuando el caballero disparó? “Cuando iba cayendo, el disparo solo fue rasante no le paso estaba de lado”; ¿Cuándo cae suena el disparo? “Lo escuché” ¿Después que escucha el disparo que pasa? “Después la muchacha, la sacan hacia la calle pa llévala al hospital”; ¿Qué hace después? “Cuando me pare en lo que logro pararme veo al caballero encima de mi esposa, en lo que caigo, la silla la eche pa un lado veo a la muchacha”; ¿No recuerda quién la sacó, estaba retirado? “No tan retirado”; ¿Tenía su esposa en el piso? “La tenía con el arma apuntándola con la pistola encima, se mete el encargado del local”; ¿Y su amigo? “No se me percate si salió de una vez o se quedo ahí, no recuerdo”; ¿Dónde estaba la esposa de Materano? “No recuerdo”; ¿Y el otro funcionario no intervino dentro de la pelea? “Estaba fuera del local” ¿No vio que golpeara a nadie? “Con el arma, afuera en la calles” ¿Dentro del local cuando tiene a su esposa en el piso, quien lo saca a usted? “Mi primo me saca jalado, estaba sangrando”; ¿Su esposa la están apuntando y usted se sale qué pasa allí? “No sé, cuando lo soltaron me tenía agarrado afuera”; ¿Quién calma la situación adentro? “No sé, yo estaba afuera de un lado de la calle”; ¿Sale del local, quiénes vienen después? “Salgo yo, sale el caballero como al minuto y sale su esposa caminando después sale otra persona, no me acuerdo quien más”; ¿No le dice me enseñó el dedo que tenía cortado y la parte del cuello, mira lo que me hizo la cortó con la botella, allí se acerca la Jhondennes, al lado del teléfono se acercó el caballero, estaba mi señora y de un lado mi cuñado se mete mi cuñado y mi esposa mi primo me agarraba y me da en la cabeza, le dio un golpe a mi cuñada que la dejó tirada en suelo, cuando estábamos en la calle, el caballero suelta tres disparos, si no me apartó me da en la pierna o un costado de la barriga”; ¿Le dispara a corta distancia y no le pegó ninguno? “El señor la tenía agarrada conmigo”; ¿Observó cuando le disparo su esposa? “Ellas estaban de lado”; ¿Se percataron ella que le dispararon? “Me da el golpe y le da el golpe a mí cuñada” ¿El tercer encontronazo, dónde es? “En la calle, me dice te voy a matar” ¿Lo volvió a agredir con la pistola? “En el pecho, el ve la policía agarra la pistola y la guarda” ¿Quién calma, la situación? “los policías”; ¿Llegaron los policías estaban forcejeando, observaron los policías cuando lo estaban agrediendo usted? “Llega porque le estaba pegando a mi hermana, lo policías lo montaron en una moto, se lo llevaron, la gente nos dijo a ese no le van hace nada va a andar por ahí caminando”; ¿La gente se acercó a ayudarlos, cuando estaban discutiendo habían más personas? “Unas conocidas y otra no” ¿Se llevan al señor y usted, qué le dice a los funcionarios, porque el problema? “Les dije, salgo del baño, encuentro al señor agarrando a mi esposa por el cuello, sacó una pistola, ustedes por ser funcionarios tienen que calmar el problema, fuimos a la Avenida Victoria el caballero no había llegado, según el policía lo iban a llevar para esa carpa, al rato fue que llegó, nos trasladaron a la zona siete, nos dejaron encerrados tres días”; ¿Cuándo los llevan al médico? “Antes de llegar a la Zona 7, nos llevaron al médico”; ¿Esos funcionarios como se van a la carpa? “En un carro”; ¿Cuándo va al médico, le refiere la equimosis? “Le enseñé todo, tenía quemaduras, producidas por la pólvora en el antebrazo derecho, uno de los uncionarios me dijo tómate una foto con lo que tengas, porque tenía la quemadura por el cañón de la pistola”; ¿Por quó no deja constancia el médico? “Me hicieron rayos X”; ¿Fuiste al médico forense, que te dijeron? “La Doctora me revisó, me vio el pecho me revisó la cabeza”; ¿Te agarraron puntos? “No” ¿Te partió y no te agarraron puntos, referías fractura? “Sólo los golpes” ¿Por qué cree que la Doctora no dejó constancia? “No sé”; ¿Se evidenciaba a simple vista? “Si, incluso después que salimos de la Zona 7, aún se marcaba”; ¿Cuánto tiempo después fuiste a la medicatura? “Después del problema, de una vez al hospital al mismo día, cuando fuimos allá a que nos vieran y nos revisaran”; ¿Y a las medicatura? “Como dos o tres días, cuatro no pasó mucho tiempo”. Es todo”. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la ciudadana Juez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Cómo se llama su primo? “Es un primo que no va mucho al Cementero vive en Las Mayas”; ¿Desde cuándo no lo ve? “Lo vi dos veces”; ¿No lo vio más? “Esta encargado del restaurant, es L.G., el que vino anteriormente a declarar, está encargado del local”; el fue como estábamos afuera reunido fuimos a comer, el no va, rara vez, nunca está encargado del local, es primera que ingresa, entra saluda y se va” ¿Y usted? “Veía el juego ahí parado un ratico, soy muy amante de los deportes”; ¿Y esas vez fue a ver el juego, iba acompañado solo? Iba a comer pollo pero solo”; ¿Ha frecuentado el lugar? “Si” ¿Los dos estaban allí el día del hecho? “Si”; ¿Estaban el día que hubo el problema, con quién compartía? “Con Nayarit, Mónica, Nelson estaba sentado”; ¿Luis? “Detrás de la barra, sólo sale cuando atiende las mesas” ¿Más nadie atiende las mesas? “Ahí no hay ni mesero ni mesera” ¿Nelson ha ayudado a atender la mesa? “Que yo sepa no ninguna vez”; ¿Nelson lo jala a usted? ¿Cuándo Jhondennes está en la pelea, Luis hace algún movimiento? “Váyanse todos a pelear afuera, detrás de la barra nos dijo que nos saliéramos, fue cuando el caballero tenia mi esposa en el piso y le dijo tú no te metas”. Es todo.

El testimonio de la ciudadana M.J.B.B., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: M.J.B.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 14-02-60, de estado civil Soltera, de 50 años de edad, de profesión u oficio Médico Forense Oftalmólogo, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 25 años de graduada y veinte años en la institución, titular de la cédula de identidad Nº V-4.681.516, se le exhibe la experticia cursante al folio 156 de la pieza 1, y seguidamente expone: “La firma es mía, hay error el número de cédula no se corresponde con mi número de cédula, no copiaron con respecto a las lesiones, aparece nada más región anterior izquierda, no aparece la zona, el paciente fue atendido el 15-06-09, y refería fecha del suceso 12-06 del mismo años, vestigios de equimosis región interna de ambos brazos, en estado general satisfactorio no quedaron cicatrices, el carácter de las heridas es leve. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ”¿Qué tiempo tiene usted, adscrito a la Medicatura Forense? “Vente años”; ¿Esta especializada? “Soy egresada de la UCV, en la época que empecé para ingresar solo requeríamos el título de médico cirujano y adiestramiento que consistía en un curso teórico práctico de tres a seis meses”; ¿Cuánto tiempo lleva practicando esta funciones? “Veinte años”; ¿Vestigio de equimosis, que significa? “Residuo de una lesión que está sanando”; ¿Equimosis, de acuerdo a esa lesión que presentaba la ciudadana podía indicar que objeto la puede producir? “El objeto exacto no, es un traumatismo”; ¿De acuerdo a su experiencia cuando un médico forense señala en un reconocimiento escoriación puntiforme, que es? “Es una escoriación, pérdida de sustancia de la piel, puntos en la piel”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas “¿Ha verificado observar la herida, que carácter? “Leve”; ¿Las heridas de carácter leve requieren que tiempo de curación? “De uno a ocho días”; ¿Cuál es la razón porque se presentaban estas heridas, se puede determinar qué tipo de objeto las produjo, un arma blanca, un arma de fuego? “No se puede determinar desde el punto de vista científico. Es todo”.

El testimonio de la ciudadana M.J.A.G., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: M.J.A.G.,, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 17-03-65, de estado civil Divorciada, de 45 años de edad, de profesión u oficio Médico Cirujano, especializada en S.P. y S.O., trabajando Sanitas Ocupacional y en la Alcaldía del Ministerio Sucre, con veinte años de graduada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.814.891, residencias en: Palo Verde, se le puso a la vista los informes cursante 187 al 191, de la pieza 1, y seguidamente expone: “Es mi nombre y firma y lo hice en representación de la institución, se puede constatar en la Historia médica de cada uno de los pacientes, fueron ingresados y atendidos en la Emergencia del hospital, solo actúe como representante de la institución , los médicos los cambian siempre basados en lo escrito de la historia médica del hospital Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Qué tiempo tiene usted de médico? “Veinte años” ¿En el hospital A.F.P.d.L.? “Desde el 2007, hasta junio de 2009”; ¿Usted fue la médico tratante fue la médica que la atendió? “No, lo suscribí por ser la directora”; ¿Es la transcripción exacta de la historia médica? “Exactamente, este tipo de informe es lo que usualmente levanta el Pérez De León”; ¿Qué tiempo permaneció usted en el hospital? “Dos años y medio”; ¿Colocan el médico que atendió a la persona en el informe? “No se coloca, es una falla del documento debería decir el médico, lo que ocurre es que son médicos que atienden la emergencia por un día para agilizar los procesos, la dirección la historia es un documento que se abala con la firma lo que está escrito”; ¿Briceño Materano J.A., en el diagnóstico dice, se evidencia, región frontal izquierdo multiforme, que quiere decir? “Es como si te dan un golpe con algo en forma elevada que tiene forma de punta; ¿En la descripción indica lesión retroauricular”? “Es la parte de atrás, y Equimosis circular en cara anterior del cuerpo”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Manifestó que no fue la médico que hizo la revisión cierto? “Si”; ¿Su intervención fue administrativa? “Si Es todo”.

Se incorporó por su lectura los siguientes documentos:

  1. - Informe médico suscrito por la médico cirujano Dra. M.J.A.G., realizado a la ciudadana NAYARI DE J.M.B. (folio 88, pieza I).

  2. - Informe médico suscrito la médico cirujano Dra. M.J.A.G., realizado a la ciudadana M.C.T.M. (folio 89, pieza I).

  3. - Informe médico suscrito la médico cirujano Dra. M.J.A.G., realizado al ciudadano J.A.B.M. (folio 90, pieza I).

  4. - Informe médico suscrito la médico cirujano Dra. M.J.A.G., realizado a la ciudadana WAICA A.T.M. (folio 91, pieza I).

  5. - Informe pericial de reconocimiento legal nº 3498 suscrito por los funcionarios J.G. y BRYTE YEFFERSON adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 160, pieza IV).

  6. - Informe pericial de reconocimiento legal documental suscrito por la funcionario A.S. adscrita la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 196, pieza I).

  7. - Informe pericial de reconocimiento legal, extracción y fijación fotográfica suscrito por los funcionarios J.V. y D.L. adscritos a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 172, pieza I).

  8. - Informe pericial de reconocimiento médico legal suscrito por la ciudadana ANUNZIATA DAMBROSIO adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 157, 197, pieza I).

  9. - Informe pericial de reconocimiento médico legal suscrito por la ciudadana M.B. adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 156, pieza I).

  10. - Informe pericial de reconocimiento médico legal suscrito por la ciudadana L.S. adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 198, pieza I).

    CAPÍTULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Esta Juzgadora deliberó sobre el resultado probatorio que se produjo en Sala de audiencia durante el debate, llegando a concluir lo siguiente:

    Los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado, los constituyen las proposiciones de hechos del Fiscal del Ministerio Público que lo vinculan con la acusación presentada en contra del ciudadano DÍAZ MEZA JHONDENNES, constitutivos de acuerdo con la calificación jurídica admitida en la fase intermedia de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, y se circunscriben según el auto de apertura a juicio, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 12 de junio de 2009 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en un establecimiento comercial de tipo familiar, ubicado en la Avenida Principal de La Urbanización El cementerio de Caracas, cruce con Calle Los Samanes del Municipio Libertador, de nombre Restaurante Los Samanes, se encontraban los ciudadanos J.T.R.G., WAIKA A.T.M., M.C.T.M., NAYARI DE J.M.B. y J.A.B.M. y otros amigos, en una de las mesas, al tiempo que la ciudadana E.R.I. y el funcionario DÍAZ MEZA JHONDENNES se encontraban en otra, estando en el interior de dicho local otro ciudadano arremeten contra los ciudadanos J.T.R.G., WAIKA A.T.M., M.C.T.M., NAYARI DE J.M.B. y J.A.B.M., propinándoles golpes, patadas y cachazos a cada uno de ellos; luego en momentos cuando el ciudadano BRICEÑO MATERANO J.A. es amenazado de muerte por el funcionario DÍAZ MEZA JHONDENNES, quien lo apunta con su arma de fuego, al tiempo que decía “te voy a matar” y se apresta a accionar la misma, la ciudadana J.T.R.G. interviene para impedir el hecho, interponiendo su brazo al tiempo que empujaba al ciudadano BRICEÑO ALEXAMDER, cuando el ciudadano DÍAZ MEZA JHONDENNES accionó su arma de fuego, contra la humanidad de la ciudadana J.T.R.G. causándole una herida por el paso de un proyectil disparado por el arma de fuego, que le atravesó con orificio de entrada y salida del brazo; razón por la cual la citada ciudadana es retirada rápidamente del lugar por uno de los presentes, permaneciendo en el sitio el resto de los agredidos, quienes fueron conducidos hacia el exterior del local, donde se les une proveniente de su casa la ciudadana WAICA A.T.M., quien fue advertida telefónicamente por su hermana M.C.T.M., e intenta interceder por ella y el resto de sus amigos, siendo que cuando esta llega al lugar, ya se había hecho presente una comisión policial quienes proceden a retener a los ciudadanos agredidos, junta a la ciudadana WAICA A.T.M. mientras el funcionario DÍAZ MEZA JHONDENNES les propinaba otra golpiza, esta vez al amparo de los compañeros del cuerpo policial al que pertenece el citado funcionario, para después dejarlos en libertad, sin consecuencia alguna, todo ello motivo a que al verse liberados, los ciudadanos M.C.T.M., WAIKA A.T.M., NAYARI DE J.M.B. y J.A.B.M. acudieran a la carpa de la Policía Metropolitana ubicada en la Avenida Victoria para indagar sobre los funcionarios que los habían lesionados, siéndoles indicado que debían trasladarse a la Zona Siete de la Policía Metropolitana donde denuncian el hecho del que fueron víctimas.

    Para probar estos hechos así inscritos como objeto del enjuiciamiento del acusado, de acuerdo con el auto de apertura a juicio y lo acreditado en el juicio, se incorporaron en el debate, los siguientes medios de pruebas admitidos por el Juzgado de la Preliminar:

    Los testimonios de la funcionaria experto: A.I.S.R., DEISREE A.L.S., J.H.J.G.V., ANUNZIATA DAMBROSIO, M.B.; así como de los funcionarios G.N., T.J., los testigos: D.G., E.M., G.L., A.L., I.E., M.A.; y las víctimas: WAICA A.T.M., NAYARI DE J.M.B., M.C.T.M., J.A.B.M. y J.T.R.G..

    Las pruebas documentales:

  11. - Informe médico suscrito por la médico cirujano Dra. M.J.A.G., realizado a la ciudadana NAYARI DE J.M.B. (folio 88, pieza I).

  12. - Informe médico suscrito por la médico cirujano Dra. M.J.A.G., realizado a la ciudadana M.C.T.M. (folio 89, pieza I).

  13. - Informe médico suscrito por la médico cirujano Dra. M.J.A.G., realizado al ciudadano J.A.B.M. (folio 90, pieza I).

  14. - Informe médico suscrito por la médico cirujano Dra. M.J.A.G., realizado a la ciudadana WAICA A.T.M. (folio 91, pieza I).

  15. - Informe pericial de reconocimiento legal nº 3498 suscrito por los funcionarios J.G. y BRYTE YEFFERSON adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 160, pieza IV).

  16. - Informe pericial de reconocimiento legal documental suscrito por la funcionario A.S. adscrita la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 196, pieza I).

  17. - Informe pericial de reconocimiento legal, extracción y fijación fotográfica suscrito por los funcionarios J.V. y D.L. adscritos a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 172, pieza I).

  18. - Informe pericial de reconocimiento médico legal suscrito por la ciudadana ANUNZIATA DAMBROSIO adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 157, 197, pieza I).

  19. - Informe pericial de reconocimiento médico legal suscrito por la ciudadana M.B. adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 156, pieza I).

  20. - Informe pericial de reconocimiento médico legal suscrito por la ciudadana L.S. adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 198, pieza I).

    Los delitos objeto del debate oral y público son los descritos como uso indebido de arma de fuego y lesiones personales leves, y han sido descritos por el legislador en los siguientes términos, en los artículos 281, 416 y 418 todos del Código Penal:

    Artículo 281.- Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido

    .

    De la transcripción que antecede, considera este Tribunal que el tipo penal en estudio se compone con un sujeto activo determinado, toda vez que si determina condición específica del autor o partícipe, es decir, puede ser cometido por persona que se encuentre debidamente acreditada para portar legalmente un arma de fuego, mientras que el sujeto pasivo o parte agraviada, es la colectividad. En este orden de ideas, tenemos que el sujeto activo emplea o usa el arma de fuego que legalmente porta con el permiso debidamente expedido por la autoridad competente (Dirección Nacional de Armamento de la Fuerza Armada Nacional), en situaciones que no son legítima defensa o en defensa del orden público.

    De igual manera, el legislador estableció en el Código Penal lo siguiente:

    Artículo 416.- Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses

    .

    Artículo 418.-Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquier otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte

    .

    En este sentido, se observa que el legislador ha tipificado el delito de lesiones personales leves, donde el sujeto activo es indeterminado, es decir, puede ser cometido por cualquier persona e imputable, y el sujeto pasivo también es indeterminado, siendo la consumación del tipo cuando el agente causa en el agraviado lesiones físicas o en su humanidad, las cuales al ser examinadas por el médico forense concluye que su tiempo de curación es menor o igual a diez días, o le hubiere privado de sus actividades habituales por el tiempo en mención, asimismo, este tipo penal se caracteriza por la existencia de intención al efectuar o ejecutar la acción, aunado al hecho concreto (artículo 418 del Código Penal) que si para causar tales lesiones físicas se ha empleado un arma propiamente dicha, y en tal caso se aumenta la pena.

    En primer lugar, este Tribunal luego de evacuar la totalidad de las pruebas durante el desarrollo del debate oral y público, debe dejar sentado que ningún valor probatorio detenta a los efectos de obtener convencimiento sobre los hechos objeto del proceso, la sola lectura de las experticias o informes periciales, por cuanto, no es medio de prueba la opinión del experto plasmada de manera documentada, vale decir, por escrito, ya que a tenor de lo dispuesto en los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba es el experto y el medio su declaración o testimonio rendido en el juicio, a quien podrá exhibírsele las experticias y/o actas policiales durante su intervención en el debate, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem.

    Así tenemos que, no estando reglamentada como medio de prueba la lectura de la experticia que recoge la opinión del experto, sino en el caso de excepción referido a la prueba anticipada, es inidónea su incorporación por su lectura como medio de prueba en el debate y, en tal virtud ningún valor probatorio puede atribuírsele a la sola lectura de la experticia, reiterando que el valor lo tiene la declaración del experto, que es la vía legal para llevar al convencimiento del Juez, sobre el dato de convicción que se extrae de tal testimonio, y así al respecto ha explicado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-11-2004, en el expediente Nº C04-0225, con la sentencia Nº 404, en los siguientes términos: “…Esta Sala advierte a los jueces la imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por medio del cual los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la incorporación de las pruebas, con base en las cuales llegan a su convencimiento judicial, por otra parte, el artículo 197 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido incorporados al proceso, conforme a las disposiciones del citado Código Procesal…”. Igualmente, la mencionada Sala de Casación Penal, en fecha 11-11-2004, en el expediente Nº C04-0224, sentencia Nº 428, expresó lo siguiente: “…Los informes de experticias no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público…”.

    En este sentido, esta Juzgadora considera que los informes médicos suscritos por la médico cirujano Dra. M.J.A.G., adscrita al Hospital A.F.P.d.L., realizados a los ciudadanos NAYARI DE J.M.B., M.C.T.M., J.A.B.M., WAICA A.T.M. (folios 88, 89, 90, 91, pieza I), Informe pericial de reconocimiento legal nº 3498 suscrito por los funcionarios J.G. y BRYTE YEFFERSON adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 160, pieza IV), Informe pericial de reconocimiento legal documental suscrito por la funcionario A.S. adscrita la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 196, pieza I), Informe pericial de reconocimiento legal, extracción y fijación fotográfica suscrito por los funcionarios J.V. y D.L. adscritos a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 172, pieza I), Informe pericial de reconocimiento médico legal suscrito por la ciudadana ANUNZIATA DAMBROSIO adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 157, 197, pieza I), Informe pericial de reconocimiento médico legal suscrito por la ciudadana M.B. adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 156, pieza I), Informe pericial de reconocimiento médico legal suscrito por la ciudadana L.S. adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 198, pieza I), no pueden valorarse aisladamente por sí sola por haberse incorporado por su lectura, aún cuando su lectura fue realizada previa admisión por el Juez de la fase intermedia, en virtud, que en la oportunidad que los expertos realizaron sus labores periciales, no estaban presentes las partes, lo cual evidencia que la experticia en dicha fase procesal denominada preparatoria, no fue controlada ni por las partes ni por Tribunal Constitucional alguno, tal cual ha sido explicado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24-02-2007 en el expediente Nº RC06-0452, sentencia Nº 170, así: “…cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan al momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura. De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso…”, y siendo que los informes periciales previamente enunciados y cursante a los folios 88, 89, 90, 91, pieza I, 160, pieza IV, 196, 172, 157, 197, 156, 198, pieza I, fue acordada su incorporación al juicio mediante su lectura, el deber de este Tribunal es proceder a darle cumplimiento a la lectura de la misma, sin embargo esta Juzgadora al cumplir con tal formalidad, no la valora por sí sola como prueba para fundar la presente sentencia, por haber sido incorporada con violación a las normas y formas del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 199 Ejusdem; por consiguiente, la única prueba documental que procedería a valorar, si fuere el caso, es la incorporada al debate conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 1º Ibidem, es decir, la practicada en la fase de investigación, como prueba anticipada, sin embargo, en el presente proceso, ninguna prueba anticipada fue evacuada bajo ninguna formalidad legal vigente.

    En este orden de ideas, este Tribunal al tomarle declaración a la experto ciudadana ANUNZIATA DAMBROSIO de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos científicos, experiencia de (17) años en la institución policial y previa consulta del reconocimiento médico legal cursante a los folios 157 y 197, pieza I, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó sentado con su testimonio rendido en Sala que en primer lugar el paciente examinado ciudadana N.M.B. se presentó al servicio en fecha 15-06-2009, y una vez examinado se apreció estado general satisfactorio, con excoriaciones en la mejilla izquierda, excoriación lineal en cara anterior de brazo derecho, que el tiempo de curación y privación de ocupaciones es de ocho (08) días, salvo complicaciones; y en segundo lugar, examinó a la ciudadana J.T.R.G. en fecha 15-06-2009, y examinada la paciente aprecio que su estado general es satisfactorio, observando una herida por arma de fuego con orificio de entrada en codo derecho, con orificio de salida en cara posterior de antebrazo izquierdo con características de trayecto en sedal, con equimosis en cara posterior de brazo derecho, que el tiempo de curación y privación de ocupaciones es de ocho (08) días, salvo complicaciones; por lo que la experto procedió a ilustrar a las partes y al público presente en Sala, la localización de las excoriaciones señaladas en los informes de reconocimiento médico legal, siendo tal prueba de experto en definitiva valorada por quien aquí suscribe conforme lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la experto compareciente es una persona capacitada para explicar e ilustrar lo explanado en los informes médicos de reconocimiento médico legal, en razón que se desprende de tal prueba de experto que ciertamente fueron examinadas físicamente las personas de nombre N.M.B. y J.T.R.G. a quienes se les determinó respectivamente, la existencia en su humanidad de lesiones calificadas por la experto en la materia como de carácter leves, ya que el tiempo de curación y privación de ocupaciones fue de ocho (08) días, todo lo cual es aseverado en Sala por una persona capacitada en la materia y con conocimientos científicos.

    Asimismo, este Tribunal al tomarle declaración a la experto ciudadana ANUNZIATA DAMBROSIO de conformidad con lo previsto en los artículos 240 y 354 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos científicos, experiencia de diecisiete (17) años en la institución policial y previa consulta del reconocimiento médico legal cursante al folio 198 de la pieza I, suscrito por la médico forense L.S., quien hoy día no labora en la institución forense, por lo que la experto compareciente ciudadana ANUNZIATA DAMBROSIO explicó al Tribunal el contenido del mencionado informe pericial conforme a lo establecido en el artículo 240 Ejusdem, a lo cual los representantes de las partes no manifestaron en Sala objeción alguna, donde la experto en referencia expresó que se refleja la práctica efectiva de examen físico practicado al ciudadano J.B.M., en fecha 15-06-2009, por parte de la médico forense L.S., quien dejó sentado en su informe forense que una vez examinado el paciente se apreció estado general satisfactorio, que el lesionado presenta contusión escoriada en región frontal izquierda, retroauricular derecha, tercio proximal de cara anterior de antebrazo derecho y tercio distal de cara posterior de antebrazo derecho, excoriación puntiforme en cara posterior de antebrazo izquierdo, contusión equimótica en hemotórax anterior izquierdo, contusión edematosa en región occipital derecho y región interparietal, se le sugiere al paciente realizar rayos x de cráneo antero posterior y lateral, y refirió antecedente de cirugía de cráneo en la infancia, que el tiempo de curación de la lesión física examinada es de ocho días, salvo complicaciones y que el tiempo de privación de ocupaciones es de cinco días salvo complicaciones; por lo que el experto procedió a ilustrar a las partes y al público presente en Sala, la localización de la lesión examinada, siendo que en definitiva se procede a valorar la prueba documental referida al reconocimiento médico forense cursante al folio 198 de la pieza I del expediente, ya que dicha prueba documental ha sido explicada e interpretada por una experto médico forense, persona capacitada para explicar lo explanado en dicha prueba debidamente incorporada al debate, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se desprende de tal prueba la existencia de un examen médico forense realizado y que determinó que el ciudadano J.B.M. presentó lesión física calificada como leve por el experto examinador y que posee conocimientos científicos en la materia forense.

    De igual manera, este Tribunal al tomarle declaración a la experto M.J.B.B. de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos científicos, experiencia de veinte (20) años en la institución policial y previa consulta del reconocimiento médico legal cursante al folio 156 de la pieza I, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó sentado con su testimonio rendido en Sala que el paciente examinado ciudadana Waica Torres Mijares se presentó al servicio en fecha 15-06-2009, y una vez examinado se apreció estado general satisfactorio, con vestigios de equimosis en región interna de ambos brazos y región anterior de izquierda, que el tiempo de curación es de cinco (05) días, y el tiempo de privación de ocupaciones es de tres (03) días, salvo complicaciones; por lo que la experto procedió a ilustrar a las partes y al público presente en Sala, la localización de los vestigios de equimosis señaladas en el informe de reconocimiento médico legal, aún cuando reconoció que en tal informe médico forense existe un error en el tipeo al colocar su número de cédula de identidad y el lugar específico de las lesiones examinadas, asimismo, indicó que no podía señalar que objeto había causado tales lesiones físicas examinadas, aseverando únicamente que se trataba de un objeto contundente, siendo tal prueba de experto en definitiva valorada por quien aquí suscribe, ya que la experto compareciente es una persona capacitada para explicar e ilustrar lo explanado en el informe médico de reconocimiento médico legal, conforme lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se desprende de tal prueba de experto que ciertamente fue examinada físicamente una persona de nombre WAICA TORRES MIJARES a quien se le determinó la existencia en su humanidad de lesiones calificadas por el experto en la materia como de carácter leves, ya que el tiempo de curación es de cinco (05) días y privación de ocupaciones fue de tres (03) días.

    Así las cosas, a.l.p.q. anteceden referida a los testimonios rendidos en Sala por las ciudadanas ANUNZIATA DAMBROSIO y M.B. de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de expertos forenses se ha demostrado la parte objetiva del delito imputado por el Ministerio Público, en relación al delito de lesiones personales leves, es decir, han sido demostradas las lesiones causadas en la humanidad de los ciudadanos NAYARI DE J.M.B., J.T.R.G., J.A.B.M. y WAICA A.T.M., y quienes al ser objeto de examen médico forense por parte de las expertos previamente señaladas, concluyeron que ciertamente las lesiones físicas percibidas en su humanidad y calificadas de carácter leves, ya que el tiempo de curación y privación de ocupaciones no superó los diez (10) días. Es por ello, que quien aquí suscribe considera acreditada plenamente la materialidad o parte objetiva de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, por cuanto fueron causadas heridas o lesiones en las personas de los ciudadanos N.D.J.M.B., J.T.R.G., J.A.B.M. y WAICA A.T.M., cuyo tiempo de curación y privación de ocupaciones encuadra en el tipo penal descrito en el artículo 416 de la norma sustantiva penal.

    Por otra parte, le fue tomado el testimonio a la ciudadana M.J.A. quien en su condición de médico cirujano con veinte (20) años de graduada, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos científicos y previa consulta de los informes médicos realizados a los ciudadanos NAYARI DE J.M.B., M.C.T.M., J.A.B.M., WAICA A.T.M. cursante a los folios 88, 89, 90, 91, de la pieza I, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó sentado con su declaración rendida en Sala que estuvo como Directora del Hospital “Ana Francisca Pérez De León”, aproximadamente dos años y medio, desde el año 2007 hasta el mes de agosto del año 2009, que únicamente suscribió los informes médicos consultados, más no examinó físicamente a las personas señaladas en tales informes médicos, que su actuación fue netamente administrativa, siendo tal prueba de testigo en definitiva valorada por quien aquí suscribe, ya que de la misma se desprende que su actuación al suscribir los informes médicos realizados a los ciudadanos NAYARI DE J.M.B., M.C.T.M., J.A.B.M., WAICA A.T.M., fue administrativa, por lo que conforme lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tal testigo no examinó a los pacientes señalados en los mencionados informes médicos, en consecuencia no pudo aseverar que tipo o clase de lesiones físicas presentaban tales personas al momento de ingresar al Hospital “Ana Francisca Pérez De León”, cuando se desempeñaba como Directora.

    Comprobado lo precedente, este Tribunal al tomarle declaración a la experto ciudadana A.I.S.R.d. conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos científicos, experiencia en la institución policial y previa consulta del dictamen pericial documentológico cursante al folio 196 de la pieza I, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó sentado con su testimonio rendido en Sala que ciertamente examinó un documento referido a un (01) porte de arma, signado con el Nº 2008420325, a nombre de: DIAZ MEZA JHONNDENES, cédula de identidad: 12687361, fecha expedición: 16/04/1008, fecha vencimiento: 16/04/2011, el cual describe un arma con las siguientes características: tipo de porte Defensa Personal, tipo de Arma: Pistola, modelo Thunder 380, marca Bersa, calibre .380, serial Nº 433525, concluyendo una vez efectuado el estudio técnico comparativo que dicho documento es auténtico, siendo tal prueba de experto en definitiva valorada por quien aquí suscribe conforme lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la experto compareciente es una persona capacitada para explicar e ilustrar lo explanado en el dictamen pericial documentológico al documento que ha sido descrito como un permiso de porte de arma de fuego para defensa personal, expedido a nombre del ciudadano Díaz Meza Jhonndenes, cuya fecha de vencimiento ocurre el 16/0472011, todo lo cual es aseverado en Sala por una persona capacitada en la materia y con conocimientos científicos.

    Asimismo, este Tribunal al tomarle el testimonio a la experto ciudadana D.A.L.S.d. conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos científicos, experiencia en la institución policial y previa consulta del dictamen pericial documentológico cursante al folio 196 de la pieza I, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó sentado con su testimonio rendido en Sala que ciertamente practicó reconocimiento legal, extracción y fijación fotográfica del video almacenado en el teléfono celular marca Samsung, modelo SGH-J700L, serial 354258/02/284819/2, carcasa elaborada con material sintético de color negro, con sus distintas teclas para el uso de sus funciones, con su respectiva batería de la misma marca, modelo AB503442BN, serial BD1QA30HS/4-G, posee inserto un chip o tarjeta inteligente elaborada con material sintético de color blanco y azul, el cual exhibe impresos identificativos donde se lee: Telefónica Movistar, y la siguiente numeración 895804320001252999, asimismo posee una tarjeta de memoria externa donde se lee entre otros Samsung Micro SD 512 MB, y que el teléfono móvil en cuestión se encuentra en regular estado de uso y conservación, y que al video almacenado se le logró capturar un total de doscientos ochenta y seis (286) imágenes fotográficas, bajo el formato JPEG con resolución de 176 x 144 píxeles, y que tales imágenes fueron exhibidas a las partes en Sala en la audiencia celebrada en fecha 16-02-2011, donde se constató que ciertamente hay imágenes que no tienen relación alguna con lo investigado por el titular de la acción penal, todo lo cual fuera exhibido conforme a lo establecido en el artículo 358 de la norma adjetiva penal, siendo tal prueba de experto en definitiva valorada por quien aquí suscribe conforme lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la experto compareciente es una persona capacitada para explicar e ilustrar lo explanado en el reconocimiento legal, extracción y fijación fotográfica del video almacenado en el teléfono celular marca Samsung, modelo SGH-J700L, del cual se obtuvo la cantidad de doscientos ochenta y seis (286) imágenes fotográficas, todo lo cual es aseverado en Sala por una persona capacitada en la materia y con experiencia de tres años en la institución policial.

    También este Tribunal al tomarle el testimonio al experto ciudadano J.H.J.G.V. de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos científicos, experiencia en la institución policial y previa consulta del dictamen pericial documentológico cursante a los folios 160, 161 y 162 de la pieza IV, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó sentado con su testimonio rendido en Sala que ciertamente practicó reconocimiento técnico a un (01) arma de fuego, tipo pistola, para uso individual, marca Bersa, modelo Thunder, .380 Super, calibre .380 auto, fabricada en Argentina, de acabado superficial pavón negro con desgaste, posee un cañón con longitud de 90 milímetros, con seis (06) campos y seis (06) estrías, de giro helicoidal dextrógiro, un (01) cargador para armas de fuego, marca Bersa, elaborado en metal de acabado superficial satinado, con capacidad para albergar en su interior quince 815) balas calibre .380 auto, dispuestas en columna doble, y trece 813) balas para armas de fuego, calibre .380 auto, fuego central, marcas nueve (09) MRP y las restantes MFS, sus cuerpos se constituyen de proyectil de estructura blindada de forma cilindro ojival, pólvora y fulminante, siendo tal prueba de experto en definitiva valorada por quien aquí suscribe conforme lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el experto compareciente es una persona capacitada para explicar el contenido del reconocimiento técnico realizado a las evidencias físicas, consistentes en un arma de fuego tipo pistola, un cargador y trece balas, lo cual consiste en describir dichos objetos, y todo es aseverado en Sala por una persona capacitada en la materia y experiencia de dos años en la institución policial.

    Visto que en el desarrollo del debate se logró demostrar la parte objetiva de la comisión del delito de lesiones personales leves en perjuicio de los ciudadanos NAYARI DE J.M.B., J.T.R.G., J.A.B.M. y WAICA A.T.M., con las pruebas de expertos previamente a.d.s.s. procede a determinar la parte subjetiva del tipo bajo estudio, es decir, quién o quienes causaron tales lesiones físicas leves, por lo que se examinan las pruebas testimoniales rendidas conforme a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma adjetiva penal, a saber:

    Con el testimonio del ciudadano J.O.T.G. tomado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se procedió a la aprehensión del acusado ciudadano DÍAZ MEZA JHONDENNES, toda vez que explicó que el día del procedimiento recuerda que eran aproximadamente entre las doce y dos de la madrugada, que venía en labores de patrullaje en compañía del funcionario Guzmán, que el patrullaje lo estaban haciendo en moto, que en el lugar observó una riña y que una señora dijo que un Guardia Nacional le había tirado una botella y se fue del lugar, que luego llegaron otros funcionarios al sitio porque habían pedido apoyo, que al Cabo Guzmán le entregaron un arma y se lo notificó cuando ya estaba en la carpa, que al lugar del suceso no llegó otro cuerpo policial, que todo eso era una riña colectiva, que el detenido le manifestó que el hecho empieza con una riña en el interior del negocio, que su intervención en el sitio fue la de sacar a la esposa del funcionario del lugar, que luego de la aprehensión el detenido manifestó que es funcionario, que no observó cuando el detenido entrega el arma, que el funcionario Guzmán le notifica de la entrega del arma estando en la carpa, que el procedimiento en primer lugar se pasó a la carpa y luego a la Zona Siete, que por parte de la comisión policial no hubo tiros ni fue sacada arma de fuego alguna, siendo tal prueba testimonial valorada por quien aquí suscribe conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue iniciado el procedimiento policial cuando junto con su compañero de labores de nombre Guzmán y realizando patrullaje por el lugar en moto y observa que había una riña colectiva, por lo que interviene realizando la función de sacar a la esposa del funcionario involucrado en el hecho, y consecuentemente procedió a la aprehensión del acusado de autos, asimismo, expresó el testigo que la evidencia física incautada en el procedimiento policial, referida a un arma de fuego, cuya entrega voluntaria fue realizada al Cabo Guzmán, aún cuando no puede aseverar el testigo dicha entrega, en razón a que no estuvo presente al momento de efectuarse la misma y que tiene conocimiento de dicha entrega una vez que está ubicada en la carpa.

    También fue escuchado el testimonio del ciudadano N.J.G.C. tomado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se procedió a la aprehensión del acusado ciudadano DÍAZ MEZA JHONDENNES, toda vez que explicó que eran horas nocturnas cuando se suscita el procedimiento policial, que se encontraba acompañado por el funcionario Tovar, que llegaron al sitio debido a que por el control maestro habían recibido llamado de que por el lugar había una alteración del orden público, que se trasladan al sitio en moto, que cuando llegan al sitio había muchas personas, que las personas no dejaban acercarse al funcionario, que el Cabo Tovar avisa por radio que envíen apoyo a la Avenida Principal El Cementerio, que cuando llega al sitio se percató en el incidente estaba un conocido suyo que era el funcionario, que el funcionario que conocía estaba cerca del local recostado de una reja resguarda a su esposa, que el funcionario entregó el arma de fuego al Cabo Tovar, que no estuvo presente cuando se entregó el arma de fuego, que hubo funcionarios que llegaron al sitio en moto y a pie, que la comisión policial integrada por su persona estaba tratando de proteger la integridad física del funcionario conocido y la esposa, que logran sacar al funcionario del lugar en moto y que incluso cuando lo sacan a éste le quitan el koala, que el procedimiento se trasladó a la Zona 7 y se tomó entrevista a las dos chicas agraviadas, que las chicas agraviadas manifestaron que Yonder había sacado un arma de fuego, que observó en el lugar que la única persona lesionada en el ojo era su compañero de la policía, siendo tal prueba testimonial valorada por quien aquí suscribe conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue iniciado el procedimiento policial cuyo origen emanó de un llamado de la central de transmisiones indicándoles que en el sitio del suceso había una situación de alteración del orden público, por lo que se trasladó a la Avenida Principal El cementerio en moto en compañía del funcionario Tovar y una vez en el sitio observó que había muchas personas, y entre esas personas estaba un conocido suyo que resultó ser el acusado de autos, asimismo, expresó que en el sitio su función desplegada fue la de sacar del lugar a la esposa y al funcionario involucrado en el hecho, y consecuentemente procedió a la aprehensión del acusado de autos, e igualmente, aseveró el testigo que la evidencia física incautada en el procedimiento policial, la referida a un arma de fuego, cuya entrega voluntaria realizada al Cabo Tovar no puede aseverar el testigo, en razón a que no estuvo presente al momento de efectuarse la misma.

    De las pruebas testimoniales de los ciudadanos J.O.T.G. y N.J.G.C. esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, reflexiona que no existe congruencia ni contesticidad alguna en sus respectivos dichos, ya que evidentemente aún cuando cada uno de los funcionarios comparecientes está dotado de autonomía para declarar y expresar sus percepciones del hecho investigado en su oportunidad, se desglosa que al momento de rendir su testimonio, los funcionarios actuantes comparecientes al explicar el procedimiento policial en que participaron no fueron compatibles en las circunstancias en que se desarrolló el mismo, a saber: el ciudadano J.O.T.G. indicó que estaban patrullando por el lugar, mientras que el funcionario N.J.G.C. dijo que habían sido llamados de la central de transmisiones, donde les indican de la situación de alteración del orden público; el ciudadano J.O.T.G. indicó que una vez en el sitio vio una riña colectiva y una señora le manifestó que le había tirado una botella un Guardia Nacional y éste se fue del lugar, mientras que el funcionario N.J.G.C. no dijo nada al respecto; que el ciudadano J.O.T.G. indicó que cuando llegó al sitio observó una riña colectiva, mientras que el funcionario N.J.G.C. dijo que en el sitio observó que el funcionario a quien conocía estaba recostado de una reja resguardo a su esposa; que el ciudadano J.O.T.G. indicó que al Cabo Guzmán le entregaron un arma de fuego, de lo cual tuvo conocimiento una vez que está en la carpa, mientras que el funcionario N.J.G.C. dijo que al Cabo Tovar le entregaron un arma de fuego; que el ciudadano J.O.T.G. indicó que al sitio no llegó otro cuerpo policial, mientras que el funcionario N.J.G.C. dijo que al sitio llegaron otros funcionarios tanto en moto como a pie de los ubicados en la carpa.

    Con el testimonio de la ciudadana WAIKA A.T.M. quien da fe que el hecho ocurrió el día 12 de junio de 2009 aproximadamente a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la noche a diez horas de la noche, que su hermana Mónica la llamó a su teléfono celular y le indicó con una voz desesperada que la ayudara porque la habían golpeado, que se trasladó al sitio a pie y llegó en pocos minutos, que una vez en el sitio observó que habían como quince funcionarios de la Policía Metropolitana, que vio que sus hermanas de nombre Mónica y N.e. bañadas en sangre y estaban afuera del local, que los funcionarios de la Policía Metropolitana de nombre Arteaga y A.R. la agredieron físicamente cuando fue a reclamar por sus derechos de ciudadana, que al sitio del suceso únicamente llegaron funcionarios de la Policía Metropolitana, que los funcionarios presentes lo que hacían era proteger a Yonder y a su esposa, que al señor Gonder se lo llevaron del sitio en una moto, que nunca tuvo contacto físico con la esposa de Yonder, que los funcionarios de la Policía Metropolitana echaron tiros al aire para acabar con todo, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias en que la testigo compareciente estando en el sitio del suceso y percibió a través de sus sentidos humanos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que una vez que atiende el llamado que le hiciera una de sus hermanas vía móvil se apersonó al sitio, donde observó que sus hermanas estaban llenas de sangre y allí al ir a reclamar a los funcionarios policiales de la Policía Metropolitana fue agredida físicamente por dos funcionarios identificados como Arteaga y A.R., y que en ningún momento tuvo contacto físico con la esposa del acusado de autos.

    Con el testimonio de la ciudadana J.T.R.G. da fe que el hecho ocurrió aproximadamente a las dos horas de haber llegado al local, que era la primera vez que iba al local, que estaba en el local acompañada de Mónica, Nayarit, Jesús, y su hijo de seis años de edad, que en el local estaban sentados en otra mesa el acusado, su esposa y otro señor, que nadie de las personas sentadas en su mesa tuvo palabras con el acusado o su esposa, que no mandó ningún papel al acusado, que cuando la esposa del acusado sale del baño la empujó con la puerta y cae al piso y se levanta, que luego vuelve a caer al piso perdiendo el conocimiento y se da cuenta que tiene el brazo derecho ensangrentado, que observa que un hombre que tiene una gorra del equipo Magallanes tenía un arma de fuego y era una persona alta, que no sabe quien la hirió en el brazo, que fue auxiliada por su cuñada y llevada a un centro de asistencia médica, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias en que la testigo compareciente estando en el sitio del suceso ubicado dentro del local y percibió a través de sus sentidos humanos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fuera agredida físicamente por la esposa del acusado, cuando ésta la empuja con la puerta del baño, y una vez que cae al piso y vuelve a levantarse se percata que está lesionada en el brazo derecho, por lo que fue auxiliada por su cuñada y llevada a un centro de atención médica.

    Con el testimonio de la ciudadana M.C.T.M. quien da fe que el día del suceso aproximadamente a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la noche se inició el conflicto en el interior del local, que el acusado y su esposa cuando llegó al local ya estaban en el sitio acompañado de otros funcionarios, que Jeannette fue al baño y es allí cuando se formó el conflicto, que se inició el conflicto cuando la esposa del acusado se le va encima a Jeannette sin discutir, que cuando se voltea observó que estaban peleando Jeannette con la esposa del acusado, que su cuñada al iniciarse el conflicto se va con el niño del local, que el acusado le da con la mano por la espalda, se volteo y la agarró por el cuello y es allí que el mesonero se mete en el asunto y el acusado le dice que no se meta, que el acusado y los funcionarios que lo acompañaban sacan sus armas de fuego dentro del sitio, que el acusado amenazó con el arma de fuego a J.A., que el acusado la agarró por el cabello y arrastró por el suelo hasta las afueras del local, que mientras estaba en el piso escuchó que se suscitan los disparos, que el acusado le disparó a Jeannette adentro en el local cuando se metió para que no le dispararan a Alexander, que a Alexander le dan un cachazo por la cabeza, que una vez que salen a la calle no observó presencia de policías, que luego llegaron únicamente los funcionarios de la Policía Metropolitana en moto, que observó cuando afuera el acusado hablaba por celular y a los cinco minutos llegaron las personas de la pick-up roja, que estando afuera del local llamó a su hermana Waica y le dijo lo que pasaba en el lugar, que a los pocos momentos llegó su hermana Waica al lugar y le contó lo sucedido, que el acusado golpeó a Waica, que los funcionarios policiales protegían al acusado, que al acusado se lo llevaron en moto, que fueron lesionados en el sitio Nayarit, Jeannette, Waica, Alexander y mi persona, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias en que la testigo compareciente estando en el sitio del suceso ubicado dentro del local se inició una pelea entre la esposa del acusado y su amiga Jeannette, y percibió a través de sus sentidos humanos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fuera agredida físicamente por el acusado quien agarrándola por el cabello l a arrastró por el piso y la sacó del local, y que mientras estaba en el piso escuchó varias detonaciones y observó que el acusado le disparó a Jeannette en el brazo, y que estando afuera del local su hermana Waica se presentó al sitio y fue golpeada por el acusado.

    Con el testimonio de la ciudadana N.D.J.M.B. quien da fe que el día del hecho fue el 12 de junio en un local ubicado en la Esquina Los Samanes de la Avenida El Cementerio, que cuando llegó al local allí ya estaban el acusado con su esposa y otras personas sentadas en una mesa, que Jeannette fue al baño y cuando salía del baño fue que se encontró con la esposa del acusado y empezó el jamaqueo entre ellas, que vio cuando la esposa del acusado halaba por el cabello a su amiga Jeannette, que dentro del local escuchó los disparos, que vio que su hermana Mónica se paró de la mesa y se acercó a donde estaba la pelea, pero no se metió entre ellas, que uno de los señores que acompañaba al acusado la agarró por el pecho y la lanzó al piso y le apuntaba con el arma, que mientras estaba tirada en el piso escuchó los disparos, que cuando sale del local ya todos los demás habían salido del local, que se arrastró por el piso hasta la puerta del local y allí se paró y mientras tanto el señor la apuntaba con el arma, que observó cuando apuntaban con un arma a Alexander, que afuera del local tanto su persona como A.e. apuntados con un arma, que estando afuera el acusado le da un cachazo a Alexander, se mete en el asunto y le acusado le pegó en la quijada cae al piso y luego le da un cachazo, que el acusado si la golpeo en la quijada, que no recuerda haber visto a su hermana Anaís, que si escuchó disparos afuera del local, que no vio quien lesionó a Jeannette, ni a Mónica, que al lugar llegaron como diez a quince funcionarios, que los funcionarios llegaron cuando se había calmado algo la situación, que entre los funcionarios que llegaron estaba el que la agredió, que si estaba algo mareada pero nunca perdió el conocimiento, que si vio cuando motan en una camioneta a la esposa del acusado, que el acusado golpeo a su hermana Waica en el pecho, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias en que la testigo compareciente estando en el sitio del suceso ubicado dentro del local se inició una pelea entre la esposa del acusado y su amiga Jeannette, y percibió a través de sus sentidos humanos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fuera agredida físicamente por el acusado quien le dio un cachazo en la quijada, que estando tanto dentro del local como afuera del local escuchó detonaciones, y que estando afuera del local no recuerda que su hermana Waica se haya presentado al sitio, pero si recuerda que el acusado la golpeó en el pecho.

    Con el testimonio del ciudadano J.A.B.M. quien da fe que el día del hecho fue viernes y estaba en el local, que cuando llegó al local no observó que el acusado estuviera en el sitio, que el acusado llegó al sitio tiempo después como media hora después, que en una oportunidad cuando fue al baño y salir aproximadamente a las nueve horas y treinta minutos de la noche observó que la esposa del acusado estaba peleando con su esposa Mónica, y allí observó que el acusado se mete y agarra a mi esposa por el cuello y la apunta con un arma de fuego, por lo que se mete en su defensa y el acusado lo golpeó en el pecho y al echarse hacia atrás tropezó con una silla y es allí que escucha un disparo y observa que fue lesionada Jeannette porque le observa sangre en el brazo, que dentro del local escuchó solo una detonación, que dentro del local el acusado le golpeó una sola vez detrás de la oreja con la cacha de la pistola, que cuando salen afuera del local el acusado vuelve a golpearlo, que mientras el acusado lo golpeaba afuera del local los funcionarios lo observaron, que estando afuera del local llega Waica y le da una cachetada al funcionario, que los funcionarios que llegaron al lugar no le prestaron auxilio, que la esposa del acusado se la llevaron en una camioneta roja, que no observó que sus acompañantes golpearan a la esposa del acusado, que estando afuera del local observó cuando el acusado disparó tres veces, que recuerda que desde que el acusado llegó al sitio la agarró con su persona hasta que salieron afuera del local, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias en que la testigo compareciente estando en el sitio del suceso ubicado dentro del local se inició una pelea entre la esposa del acusado y su esposa Mónica, y percibió a través de sus sentidos humanos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fuera agredido físicamente por el acusado quien le dio un cachazo estando dentro del local, y luego afuera también lo golpeó en frente de los funcionarios policiales, asimismo, manifiesta que el acusado dentro del local sacó un arma de fuego con la cual apuntaba a su esposa Mónica y fuera amenazado en su integridad física, y una vez afuera también el acusado disparó el arma de fuego en tres oportunidades.

    Con el testimonio de la ciudadana I.D.C.E.R. da fe que el hecho de los golpes ocurrió aproximadamente a las diez horas de la noche en el interior de un local cuando estaba acompañada de su esposo celebrando el retraso del período, que habían llegado al sitio aproximadamente a las seis y media y siete horas de la noche, que si había ido en otras oportunidades al sitio, que ese día del hecho habían pedido un pollo para comer y estaban tomando unas cervezas, que mientras estaban en su mesa, unas chicas que estaban sentadas en otra mesa le mandaron con la mesera un papel a su esposo con el teléfono y nombre de Jeannette, que no conocía a las personas que le habían mandado ese papel a su esposo, que se paró de su mesa y fue a la mesa donde estaban ubicadas las chicas del papel y les dijo que respetaran y volvió a sentarse en su mesa con su esposo, que al rato se dirigió al baño y en la entrada una de las chicas de nombre Mónica le pegó con la puerta, que todas las demás las chicas que estaban allí sentadas comenzaron a golpearlas e incluso el muchacho que las acompañaba le golpeó, cayendo al piso, que el dueño del local intervino en su auxilio, que cuando estaba afuera del local llegó la señora Waika y sin preguntar la agarró por el cabello y la golpeó, que se defendió con un palo de cepillo, que la policía llegó al lugar cuando ya estaban saliendo del local, que la policía decía déjala, que los funcionarios policiales lanzaron unos disparos, que afuera del local unas amistades de nombre D.G., A.L. y otra persona que conoce de vista la auxiliaron, que sus amigos la sacaron del sitio en un vehículo, que cuando la policía llegó al sitio su esposo se identificó y entregó el arma, que su esposo no sacó su arma ni disparó el arma, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias en que la testigo compareciente estando en el sitio del suceso y percibió a través de sus sentidos humanos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la agresión física en contra de su persona, y que en primer lugar la persona que la golpeó fue la ciudadana a quien conoce con el nombre de Mónica, y que luego todas las demás personas que acompañaban a Mónica incluyendo la persona del sexo masculino la agredieron físicamente, causándoles lesiones en la pierna, ojo, brazos, rasguños, halaron cabellos y le dañaron la cervical.

    Con el testimonio del ciudadano D.V.G.S. da fe que el hecho no logró ver mucho, que ese día estuvo bebiendo unas cervezas en otro sitio, que el hecho ocurrió aproximadamente a las siete u ocho horas de la noche, que recuerda que cuando iba de regreso hacia su casa y manejando una camioneta tipo pick up, acompañado de tres personas mas, de nombre Audry, Gustavo y Edinson, observó que en sitio ubicado en las afuera de un local que estaban varias mujeres peleando como en una riña, que observó en el sitio mucha gente que gritaba y tiraba botellas, que entre las mujeres que estaban peleando estaba la mujer de un amigo de nombre JHONDENNES, que no observó en ningún momento que su amigo JHONDENNES estuviera peleando, que se metió a ayudar a la mujer de su amigo y logró sacarla del sitio, que las mujeres en el sitio no dejaban que se llevara a la mujer de mi amigo, que luego dejó a la mujer de su amigo como a dos cuadras del sitio de la pelea, que estuvo en el sitio de la pelea aproximadamente como diez minutos, que sus compañeros si se bajaron de la camioneta, que cuando estuvo en el sitio de la pelea no observó ningún cuerpo policial, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias en que la testigo compareciente estando en el sitio del suceso y percibió durante aproximadamente diez minutos a través de sus sentidos humanos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió a las afueras de un local la pelea entre varias mujeres, y que entre las mujeres que peleaban estaba la esposa de su amigo, que logró auxiliar a la esposa de su amigo y la metió en la camioneta y se la llevó del sitio, dejándola como a dos cuadras del lugar, y que durante el tiempo que estuvo en el sitio no vio que su amigo haya peleado con otra persona.

    Con el testimonio del ciudadano E.A.M. quien da fe que el hecho ocurrió cuando estaba pasando por el lugar aproximadamente de ocho a nueve horas de la noche, por la Avenida Principal El Cementerio, que se trasladaba en compañía de los ciudadanos Diego, Audry y Gustavo en el interior de una camioneta tipo pick up, que recuerda que en el lugar había una multitud de personas frente a un centro familiar, que observa cuando en el lugar estaban golpeando a una señora, que cuando estaban pasando por el lugar no había funcionarios policiales, que observó cuando una multitud de mujeres estaba golpeando a la esposa de JHONDENNES, que no se dio cuenta si en el hecho de los golpes estaba participando un hombre, que estuvieron en el lugar de diez a quince minutos, que se bajan de la camioneta porque conocen al señor JHONDENNES y lo auxilian, que solamente se bajaron del vehículo tres personas y se quedó en el interior del mismo el conductor, que el dueño del vehículo es el señor Diego, que el señor Diego se quedó en el vehículo, que no escuchó detonaciones en el lugar, que si lograron auxiliar a la esposa de JHONDENNES, llevándola en el carro, que dejaron a la esposa de JHONDENNES como a dos o tres cuadras del sitio, que el centro familiar tiene vidrios transparentes, que observó cuando la esposa de JHONDENNES estaba en el interior del local, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias en que el testigo compareciente estando en el sitio del suceso y percibió durante aproximadamente de diez a quince minutos a través de sus sentidos humanos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la esposa del acusado de autos era golpeada por otras mujeres en el interior del centro familiar el cual tiene los vidrios transparentes, y que logró auxiliar a la esposa de su amigo, sacándola del sitio y la metió en la camioneta pick up donde se trasladó dejándola como a dos o tres cuadras del centro familiar donde ocurría el hecho.

    Con el testimonio del ciudadano A.L.L. quien da fe que el hecho ocurrió aproximadamente de diez a once horas de la noche, luego de que estuviera tomando en una tasca con Diego, Edinson y Gustavo, que de regreso tripulando una camioneta en la Avenida Principal El Cementerio observé cuando estaban agrediendo a golpes a una señora y al señor JHONDENNES, que eran como ocho o diez personas quienes agredían a la señora, que todas eran morenitas, que al señor JHONDENNES también lo estaban agrediendo como diez personas que eran mujeres, que procedimos a estacionar la camioneta y todos nos bajamos, rescatamos a la fuerza a la señora y la metimos en la camioneta y dejarla más adelante del sitio como por el peaje, que no observe funcionarios en el lugar, que no observó a nadie con arma de fuego, que permaneció en el sitio durante unos minutos, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias en que el testigo compareciente estando en el sitio del suceso y percibió durante unos minutos a través de sus sentidos humanos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la esposa del acusado de autos y el acusado de autos eran golpeados por un grupo de mujeres, y que logró auxiliar a la esposa del acusado de autos, sacándola del sitio a la fuerza en compañía de sus amigos Diego, Gustavo y Edinson y la metieron en la camioneta pick up donde la trasladaron a un peaje.

    Con el testimonio del ciudadano G.J.L. quien da fe que el hecho ocurrió aproximadamente entre las ocho y treinta y nueve horas de la noche, un día viernes y en la calle, que previamente estaba acompañado del señor D.G. tomando en una tasca unas tres cervezas, luego de que terminara de trabajar, y de regreso en la camioneta conducida por el señor Diego me percato que la calle estaba trancada, no había paso, por lo que paramos la camioneta en la calle y nos bajamos del vehículo el señor Loroño y mi persona, que desde la camioneta no se observó a nadie conocido, que al llegar al sitio caminando donde estaba el rebullicio de gente observo que estaban jodiendo al señor Jonder a quien conozco porque se la pasaba por el barrio, que observó también que estaban jodiendo a la esposa del señor Jonder que la tenían agarrada por los pelos, que al ver esa pelea me devolví a llamar a los otros dos compañeros y allí si nos bajamos los cuatro, que el hecho ocurrió en la calle, que a la esposa del señor Jonder la agredían un grupo de mujeres como de diez a quince mujeres, que la maltrataban, la zumbaban al suelo, que no conocía a la mujeres que agredían a la esposa del señor Jonder, que auxilió a la esposa de Jonder desapartando a las mujeres que la estaban golpeando, que el señor Jonder no tenía arma de fuego, que no observó a nadie sangrando, que observó cuando ahí de repente venían como cuatro Guardias, que no se percató de que en el lugar hubiera otros funcionarios de otro cuerpo policial, que observó cuando a Jonder se lo llevaron del lugar porque no lo volvió a ver en el sitio, que la Guardia desapartó a la gente y no sé que más ocurrió allí, que luego se retiró del lugar a pie en compañía del señor Loroño, que observó cuando el señor de la camioneta agarró a la esposa del señor Jonder y se la llevó en la camioneta, que permaneció en el lugar como un cuarto de hora, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias en que el testigo compareciente estando en el sitio del suceso y percibió durante unos minutos a través de sus sentidos humanos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la esposa del acusado de autos y el acusado de autos eran golpeados por un grupo de mujeres, y que se percató que la calle donde estaba el rebullicio de gente estaba trancada, y que auxilió al acusado de autos, al cual se llevaron del sitio y que su persona en compañía de Loroño se retiraron del sitio caminando.

    Con el testimonio del ciudadano PETTERSON J.B.A. quien da fe que es el yerno del dueño del local donde ocurriera el hecho, el día que ocurrió el hecho no estaba presente en el lugar, que tiene conocimiento de lo ocurrido en el lugar al día siguiente cuando llegó al local y observó que las sillas y mesas estaban rotas, que le preguntó al encargada de ese día que había ocurrido y éste de nombre L.A.G. le dijo que hubo una pelea y que alguien había golpeado a otro con la puerta del baño y se formó una riña, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias en que el testigo compareciente no estuvo presente en el sitio del suceso al momento de ocurrir el hecho en el interior del local, por lo que su aporte al conocimiento de lo sucedido es referencial.

    Con el testimonio del ciudadano L.A.G. quien da fe que el día del suceso se encontraba encargado del local y su ubicación es estar detrás de la barra en la caja, que el hecho se suscitó en el interior del local aproximadamente entre las nueve horas y diez horas de la noche, que ese día el negocio estaba lleno de clientes, que ese día había un ayudante de sexo masculino atendiendo las mesas del local, que no sabe la causa del inicio del suceso debido a que la música estaba alta, que se da cuenta que está sucediendo algo porque suena una silla y los clientes se levantan, que ante esa situación su reacción es cerrar las cuentas, que se presenta una riña entre las personas, que su acción fue la de cubrirse con la pared, que la persona que estaba ayudando en el local trató de controlar a la gente, sacándola del local, que cuando sale de la pared la riña ya estaba afuera en la calle, que adentro en el local no había sangre, sino botellas partidas y sillas rotas, que desde adentro en el local no escuchó detonaciones, que luego se dedicó a limpiar el negocio, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias en que el testigo compareciente aún cuando estuvo presente en el sitio del suceso al momento de ocurrir el hecho en el interior del local su reacción fue la de resguardar su integridad física colocándose detrás de la pared y que el ayudante sacó a la gente del local, y que al salir de su lugar de resguardo observó que la riña continuaba afuera en la calle, por lo que su conocimiento del hecho ciertamente se concreta en corroborar que se inició una riña en el interior del local, la cual se trasladó a la calle, sin tener conocimiento del motivo o razón del inicio de la riña.

    De estas pruebas testimoniales esta Juzgadora puede inferir las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron percibidas a través de los sentidos humanos de cada uno de los testigos comparecientes, respecto al hecho objeto del proceso, constituido en la comisión de los delitos imputados y descritos como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES cometido en perjuicio de los ciudadanos WAICA A.T.M., N.D.J.M.B., M.C.T.M., J.A.B.M. y J.T.R.G., en fecha 12 de junio de 2009 en horas de la noche, en un principio en el interior del local identificado como “Restaurante Los Samanes”, ubicado en la Avenida Principal El Cementerio cruce con Calle Los Samanes, Municipio Libertador del Distrito Capital, y luego en las afueras de dicho local, en la vía pública, siendo que ciertamente cada uno de los ciudadanos WAICA A.T.M., N.D.J.M.B., M.C.T.M., J.A.B.M. y J.T.R.G., expresaron en su condición de agraviados las circunstancias de cómo fueron agredidos físicamente, aunado también a lo percibido y explicado en Sala por los ciudadanos I.D.C.E.R., D.V.G.S., E.A.M., A.L.L., G.J.L., PETTERSON J.B.A. y L.A.G., quienes respectivamente, según su coloquio manifestaron las apreciaciones que obtuvieron del hecho en cuestión, siendo que cada una de las personas previamente señaladas precisaron versiones diferentes entre sí de lo que percibieron el día del hecho, ya que positivamente en primer lugar, tenemos a las víctimas ciudadanas: N.D.J.M.B., M.C.T.M., J.A.B.M. y J.T.R.G. quienes según su versión dijeron en Sala que fueron agredidas en el interior del Restaurante Los Samanes y fuera de dicho local, por el acusado de autos quien sacó un arma de fuego, y la ciudadana WAICA A.T.M. expresó que fue agredida físicamente en las afueras del mencionado local familiar en mención, por el acusado de autos y otros dos funcionarios de la Policía Metropolitana que se encontraban resguardando o protegiendo al acusado de autos, y por otra parte, se encuentra la versión del acusado de autos y la ciudadana I.D.C.E.R. quienes manifestaron que ciertamente se produjo un altercado con las referidas víctimas, debido a que el acusado actuaba en defensa de su esposa I.D.C.E.R., quien era agredida físicamente por los agraviados; asimismo, los agraviados ciudadanos N.D.J.M.B., M.C.T.M., J.A.B.M., J.T.R.G. y WAICA A.T.M. no indicaron en sus respectivos testimonios el motivo que originó las agresiones físicas propinadas en su integridad física, mientras que el acusado de autos y su esposa I.D.C.E.R. si esgrimieron a viva voz en Sala que el inicio de la agresión física fue en el interior del Restaurante Los Samanes, debido a que la ciudadana J.T.R.G. había enviado un papel con su nombre y un número de teléfono a la mesa donde se encontraban sentados el acusado y su esposa, lo cual dio pie a que la ciudadana I.D.C.E.R. se trasladara a la mesa donde estaba sentada la ciudadana J.T.R.G. y le exigiera respeto hacia su persona, todo lo cual no fuera indicado en Sala por ninguna de las personas que comparecieron ante este Juzgado en su condición de víctimas, ya que éstas víctimas a viva voz en Sala argumentaron sencillamente que la ciudadana I.D.C.E.R. luego de ir al baño y al momento de salir del mismo, golpeó con la puerta a la ciudadana J.T.R.G., según lo manifestaron las ciudadanas M.C.T.M., J.T.R.G. y N.D.J.M.B., pero según el dicho en Sala expresado por el ciudadano J.A.B.M., la que agredía a su esposa M.C.T.M. era la esposa del acusado, ciudadana I.D.C.E.R.; asimismo, los agraviados manifestaron que mientras estuvieron en el interior del local, escucharon que fueron accionadas armas de fuego, a saber: la ciudadana: N.D.J.M.B. escuchó que hubo varios disparos; M.C.T.M. escuchó varios disparos, J.A.B.M. escuchó un disparo, y J.T.R.G. escuchó un disparo; de igual manera, los agraviados dijeron en Sala que mientras se desarrollaba la pelea en el interior del Restaurante Los Samanes, observaron que el acusado de autos tenía en sus manos un arma de fuego con la cual los amenazaba, pero el ciudadano L.A.G. manifestó en Sala que mientras duró la riña en el interior del local no vio arma de fuego alguna ni escuchó detonaciones en el interior del local; también, los agraviados N.D.J.M.B., M.C.T.M., y J.A.B.M. dijeron en Sala que observaron cuando el acusado disparó un arma de fuego en contra de la humanidad de J.A.B.M., lo cual fue infructuoso, ya que tal acción de disparar le ocasionó herida en el brazo a la ciudadana J.T.R.G., sin embargo, ésta última mencionada, ciudadana J.T.R.G. en Sala dijo que no sabía quien le había herido; igualmente, a los dichos de los agraviados N.D.J.M.B., M.C.T.M., J.A.B.M., J.T.R.G. y WAICA A.T.M. se contraponen a la prueba testimonial del ciudadano L.A.G. quien dijo en Sala que cuando todas las personas salieron del local y cerró las puertas, procedió a la limpieza del mismo, mientras que en las afueras del local continuó la pelea y mientras ocurría la pelea afuera del local no escuchó detonación alguna, y los mencionados agraviados manifestaron que en las afueras si hubo detonaciones; de la misma forma, los agraviados ciudadanos N.D.J.M.B., M.C.T.M., J.A.B.M. y J.T.R.G. establecieron con sus declaraciones que una vez afuera del local en cuestión, llegó al sitio la ciudadana WAICA A.T.M. quien al conocer que sus hermanas habían sido agredidas, se dirigió hacia el acusado a reclamarle lo sucedido, y el acusado se encontraba protegido por una fila de diez a quince funcionarios de la Policía Metropolitana, y que el acusado logró sacar su mano y le golpeo en su cuerpo y aparte la haló por el piso y le propinó patadas en el pecho, mientras que los ciudadanos I.D.C.E.R., D.V.G.S., E.A.M., A.L.L. y G.J.L., dijeron en Sala respectivamente que en las afueras del local había varias personas que tenían sometida y golpeando a la ciudadana I.D.C.E.R.; por otra parte, la ciudadana WAICA A.T.M. manifestó que en ningún momento golpeó a persona alguna en el sitio, sino que por el contrario había sido agredida físicamente por los funcionarios policiales que protegían al acusado de autos, y fue golpeada por el propio acusado, y que en ningún momento había tenido contacto con la esposa del acusado, ciudadana I.D.C.E.R., pero la esposa del acusado ciudadana I.D.C.E.R. dijo en Sala que en las afueras del local fue agredida por la ciudadana WAICA A.T.M.; a la par, los agraviados de autos argumentaron en Sala que en las afueras del Restaurante Los Samanes continuaron las agresiones físicas en su contra y en presencia de los funcionarios policiales, mientras que los ciudadanos I.D.C.E.R., D.V.G.S., E.A.M., A.L.L. y G.J.L. dijeron en Sala que en las afueras de tal local estaba siendo sometida y golpeada la ciudadana I.D.C.E.R., y el acusado de autos trataba de resguarda a su esposa en mención, todo lo cual también fuera dicho por los funcionarios J.O.T.G. y N.J.G.C., quienes a su vez al momento de testificar en Sala no fueron congruentes ni certeros entre sí, ya que manifestaron respectivamente que no habían presenciado la entrega del arma de fuego por parte del acusado de autos, aún cuando aseverando cada uno que si existió la entrega voluntaria de tal evidencia física; es por ello que quien aquí suscribe que ante tales evidentes contradicciones y no desvirtuadas en el debate, surgen dudas o incertidumbres no esclarecidas, a saber: ¿A qué hora ocurrió el hecho? ¿Cómo se originó el conflicto entre las personas? ¿Quién provocó el conflicto? ¿Quiénes estaban armados? ¿Quiénes dispararon las armas adentro del restaurante? ¿Quiénes dispararon afuera del restaurante? ¿Quiénes llegaron al sitio?, entre otras dudas.

    Reflexionando lo precedente, considera esta Juzgadora que en el presente caso durante la fase de preparatoria no fueron ordenadas suficientes y certeras diligencias investigativas por parte de la Vindicta Pública como titular de la acción penal, las cuales fueran pertinentes como para acreditar en el juicio oral y público, la incautación de evidencias físicas de interés criminalísticos, la búsqueda de otras personas que tuvieran conocimiento del hecho, como por ejemplo, experticia de barrido al arma de fuego incautada en el presente caso, y cuya existencia física fue acreditada con el testimonio del experto ciudadano J.H.J.G.V., asimismo, estimo que era necesario la práctica de una inspección al lugar del suceso, reconstrucción de los hechos, reconocimiento en rueda de individuos, etc., todo lo cual hubiera coadyuvado a convencer a quien aquí decide de la participación del acusado ciudadano DÍAZ MEZA JHONDENNES, en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES cometidos en perjuicio de los ciudadanos N.D.J.M.B., M.C.T.M., J.A.B.M., J.T.R.G. y WAICA A.T.M., siendo que indudablemente los ciudadanos N.D.J.M.B., J.A.B.M., J.T.R.G. y WAICA A.T.M. padecieran de lesiones físicas calificadas en su oportunidad por el médico forense tratante como leves, ya que su tiempo de curación no superó los diez días, tal cual quedó demostrado con los testimonios de los ciudadanos ANUNZIATA DAMBROSIO y M.B. quienes en su condición de médicos forenses adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, son capaces según su experiencia en la materia y conocimientos científicos en la materia determinar con certeza que examinaron en los agraviados in comento, lesiones o heridas en su humanidad, cuyo carácter determinado fue de leves, y todo lo cual fuera ilustrado positivamente por los médicos forenses en mención en Sala al momento de rendir declaración; sin embargo su declaración aún cuando se constituye en un grave indicio de la comisión de un hecho punible, no menos cierto es que tal indicio debe ser relacionado con otras pruebas debidamente incorporadas al debate oral y público, que sean suficientes, congruentes y precisas en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho punible, ya que en el presente caso todos los testigos previamente a.i.y.e. su conjunto por esta Juzgadora no se determinó la suficiente convicción y certera de lo testificado en Sala a viva voz, en virtud que cada uno de estos testigos ciudadanos M.C.T.M., N.D.J.M.B., M.C.T.M., J.A.B.M., J.T.R.G., WAICA A.T.M., I.D.C.E.R., D.V.G.S., E.A.M., A.L.L., G.J.L.P.J.B.A. y L.A.G., respectivamente, no fueron perfectamente coincidentes entre sí, por las contradicciones previamente señaladas, y siendo que la determinación de culpabilidad o no de cualquier persona debe estar concertada a la congruente reconstrucción de los hechos que al efecto se desprendan de las circunstancias detalladas y precisas que narran los testigos al recordar sus apreciaciones en el sitio del suceso, todo lo cual no acaeció en el presente caso objeto de enjuiciamiento, ya que ciertamente las pruebas testimoniales de los precitados no fueron plenamente concluyentes, si no por el contrario fueron contradictorias entre si, visto que indudablemente cada uno de tales testigos señaló diferentes circunstancias de modo de ocurrencia del hecho investigado, considerando quien aquí decide que no existe compatibilidad alguna en sus testimonios, y en este sentido, esta Juzgadora solamente obtuvo para acreditar la comisión de los delitos en referencia, el la prueba de expertos, ciudadanos ANUNZIATA DAMBRIO, M.B., A.S., D.L.S. y J.G.V., quienes respectivamente acreditaron la existencia de una lesiones físicas de carácter leve, un documento denominado permiso para porte de arma de fuego auténtico, doscientos ochenta y seis (286) imágenes en un cd, y un arma de fuego; de igual manera, hay que dejar asentado en la presente sentencia definitiva que las lesiones físicas aludidas padecer por parte de la ciudadana M.C.T.M. no se logró determinar su existencia cierta debido a que en el expediente no cursaba en físico el reconocimiento médico forense efectuado en su oportunidad a la mencionada paciente, aún cuando fuera admitido en la fase intermedia, en consecuencia, no se pudo determinar la parte objetiva del tipo penal de lesiones personales leves aludido en el auto de apertura a juicio respecto a esta agraviada.

    Es así, como considero que en lo que respecta a la acreditación a manera de convencimiento de la culpabilidad del acusado ciudadano DÍAZ MEZA JHONDENNES en el sentido de haber sido el sujeto que participó en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de los ciudadanos M.C.T.M., N.D.J.M.B., M.C.T.M., J.A.B.M., J.T.R.G. y WAICA A.T.M., en fecha 12 de junio de 2009 en el interior del Restaurante Los Samanes ubicado en la Avenida Principal El Cementerio y en las afueras de dicho local, en la vía pública, por considerar que previo al análisis de las pruebas precedentemente valoradas conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, que no se encuentra suficiente y plenamente comprobada su participación en el hecho, aún cuando ciertamente fueron comprobadas las lesiones físicas leves sufridas por los ciudadanos N.D.J.M.B., M.C.T.M., J.A.B.M., J.T.R.G. y WAICA A.T.M., concluyendo esta Juzgadora que no todas las pruebas debidamente incorporadas al debate y previamente a.f.c. en determinar la autoría y responsabilidad del referido acusado en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES tipificados en los artículos 281, 416 y 418 todos del Código Penal, es por lo que el presente fallo ha de ser de NO CULPABILIDAD, la cual deriva en una SENTENCIA ABSOLUTORIA, por consiguiente, se ordena el cese de la medida de coerción personal impuesta al acusado en su oportunidad por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº de este Circuito Judicial Penal y Sede. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por otra parte como consecuencia del presente fallo, se EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

    Se ordena el cese de la medida de coerción personal impuesta al acusado ciudadano DÍAZ MEZA JHONDENNES en fecha 22-04-2010 por el Tribunal 33º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    Se ordena la entrega de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento a sus legítimos propietarios una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    Líbrese Oficio al Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de notificarle sobre la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano JHONDENNES DÍAZ MEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18-10-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía Metropolitana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.687.361 y residenciado en la Cota 905, Sector La Bomba, parte C, casa Nº 06, Caracas, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES tipificados en los artículos 281, 416 y 418 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos N.D.J.M.B., M.C.T.M., J.A.B.M., J.T.R.G. y WAICA A.T.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se ordena la libertad plena del ciudadano DÍAZ MEZA JHONDENNES, en consecuencia, se acuerda el cese de la medida de coerción personal que pesa actualmente sobre el acusado y dictada en fecha 22-04-2010 por el Tribunal 33º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se ordena la entrega de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento a sus legítimos propietarios una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Líbrese oficio al Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notificándole de la presente sentencia

Regístrese y Publíquese.

Se deja constancia que las partes presentes en la Sala fueron notificadas de la publicación del presente texto íntegro de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día miércoles veinte y tres (23) de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º del Primer Paso a la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

J.R.T..

LA SECRETARIA,

A.G.O..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

A.G.O..

Exp. Nº 2J-599-10.

JRT-jenny

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