Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2004-0677

Revisada la presente causa vista la reiterada incomparecencia de los jueces escabinos, en múltiples oportunidades, tratándose de una causa que data del año 2010, este tribunal observa:

Que se ha verificado la incomparecencia de los seleccionados a escabinos y escabinas en múltiples convocatorias, supuesto procesal que contradice lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ha ocasionado una dilación procesal en la presente causa, siendo un derecho inmanente al acusado elegir el Tribunal por el que será juzgado, se ha de atender a la solicitud realizada, y no retardar mas la realización del presente juicio debido a la reiterada inasistencia de los escabinos, ya que contraría la garantía de celeridad procesal. Así se establece.

Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se ha convocado en mas de dos oportunidades para la audiencia de juicio sin que haya podido realizarse por falta de los escabinos, se verifica que estamos dentro del supuesto previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; estando dentro de los supuesto previstos en las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 de la República Bolivariana de Venezuela y tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento a la Sentencia Nº 3744 de Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003, en consecuencia DECLARA CON LUGAR la petición del acusado, al efecto, se ASUME EL PODER JURISDICCIONAL y se CONSTITUYE EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el juicio oral y público, que se encuentra fijado.

Líbrese oficio a Participación Ciudadana. Notifíquese.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Juez de Juicio Nº 5

B.P.S.

Secretaria

ANYIE SIRA

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