Decisión nº XP01-P-2007-001512 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001512

ASUNTO : XP01-P-2007-001512

SENTENCIA DEFINTIVA

CAUSA: XP01-P-2007-001512

JUEZA: M.D.J.C.

ESCABINOS: A.C. y R.R.

SECRETARIA: LISIS ABREU ORTIZ.

FISCAL 1º: L.P.

DEFENSOR PÚBLICO: O.B..

ACUSADO: E.E.A.M.-

DELITO: ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Tal y como le fuera notificado a las partes en la Sala de Audiencia de este Tribunal Mixto, en fecha 05JUN2009, oportunidad en la cual este órgano jurisdiccional le informó a éstas que se acogería a los efectos de la publicación de los razonamientos de hecho y de derecho que motivaron el fallo cuya dispositiva fuere leída en la referida fecha, al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes aquí suscriben, estando dentro de la oportunidad procesal procede en consecuencia, y a tal efecto se observa:

Capitulo I

DE LOS HECHOS

El presente asunto se inicia en fecha 01DIC2007, según orden de inicio emitida por el Fiscal Primero del Ministerio Público, conforme se constata al folio 12 de la causa, todo en atención a los hechos acaecidos en fecha 30NOV2007, según se infiere del acta policial (f. 7 y 8) y demás actuaciones que cursan en la causa, en la cual el funcionario G.H. , adscritos a la Comandancia de la Policía de esta ciudad para la fecha, dejo constancia de unos hechos ocurridos, siendo las 03:50 horas de la tarde, por la Plaza Bolívar, adyacente al P.X., donde resultó aprehendido el ciudadanos E.E.A.M., de la cual se colige lo siguiente;

…me encontraba realizando una llamada telefónica específicamente adyacente a la Sede del “PIO XI”, y la Plaza Bolivar, y cuando culmino la llamada y voy hacer entrega del teléfono celular al ciudadano que lo alquila, en ese momento venían varios sujetos corriendo, los cuales eran perseguidos por le clamor público, quienes gritaban “agarrenlos, agarrenlos, agarrenlos”, al escuchar esos gritos me pongo en alerta; percatándome en ese momento que uno de estos sujetos me apunta co9n una pistola de color negro, de inmediato lo agarre por la mano y empezamos a forcejearnos y éste le grita a su compañero “mátelo mátelo”, entre el forcejeo visualizo que su compañero saca una pistola y levanta la mano para dispararme, en lo cual yo reacciono inmediatamente accionando mi arma de reglamento en cuatro (04) oportunidades, en contra del sujeto que me iba a disparar, quien cayo herido al suelo y soltando el arma de fuego que portaba, continúe forcejeando con el sujeto cuanto hace apto (sis) de presencia al sitio la unidad J14 al mando del SUB-INSPECTOR JHONNY BUENO…”

Capitulo II

ANTECEDENTES

En fecha 02DIC2007, se reciben las actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal quedando signada la causa con el N° XP01-P-2007-001512, fijándose la respectiva audiencia de presentación para el día 03DIC2007, la cual se celebró en esa misma fecha, (Fs. 30 al 33), acordándose previa solicitud fiscal, la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 373 DEL Código Orgánico Procesal Penal, la privación de libertad del ciudadanos E.E.A.M..

En fecha 17ENER2008, el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 450 del Código Penal, en perjuicio del Personal de la Oficina de enlace de la Alcaldía de Atabapo HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407.2 del Código Penal, en concordancia con los artículo 80 y 82 ejusdem en perjuicio del Sargento Segundo G.H. Y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad.

En fecha 09ABR2008, se realizó Audiencia Preliminar, en la cual se admitió la acusación por los delitos anteriormente señalados, así como las pruebas promovidas por la Representación Fiscal.

En fecha 17ABR2008, el Tribunal Primero de Juicio, recibida y avistada la causa, ordenó de forma razonada y suficientemente motivada la constitución como Tribunal Mixto, y la fijación de la Audiencia para la realización del Sorteo, conforme a lo preceptuado en los artículos 163 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual quedo constituido en fecha 29SEP2008, fijándose el Juicio Oral y Público para el 10NOV2008.

En fecha 18FEB2009, la Jueza Primera de Juicio Norisol Moreno, se inhibe de conocer la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 86.7 DEL Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18FEB2009, se recibe la presente causa en este Juzgado Segundo de Juicio, fijándose la Apertura del Juicio Oral y Público para el 13MAR2009, el cual fue diferido por incomparecencia de una Escabino, fijándose nueva oportunidad para el 02ABR2009.

En fecha 02ABR2009, se Apertura el Juicio Oral y Público, el cual se suspendió por ausencia de testigos y expertos promovidos, fijándose nueva fecha para el 21ABR2009, fecha en la cual se declaró interrumpido el mismo por incomparecencia del penado, quien se negó al traslado, en virtud de huelga presentada en el Centro de Detención Judicial Amazonas, fijándose nueva fecha para el 06MAY2009.

En fecha 06MAY2009, se Aperturó el Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado E.E.A., oportunidad en la cual las partes llevaron a la oralidad sus argumentos, suspendiéndose para el día 06MAY2009, la continuación el debate para el día 21MAY2009, por cuanto el Tribunal tenía la continuación de otro Juicio oral en la causa Nro. XP01-P-2007-000704, en fecha 21MAY2009,se continuo con el debate, suspendiéndose para el día 05JUN2009, en virtud de la incomparecencia de testigos, ordenándose la conducción de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha en la cual finalizó el debate Oral y Público.

Capitulo III

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO:

Habiéndose librado las notificaciones y citaciones de rigor oportunamente, en fecha O6MAY2009, siendo la hora y fecha fijada, previa verificación de las partes, y ante la notificación efectiva de laS víctimas de autos, se declaró abierto el debate oral y público, oportunidad en la cual ocurrió lo siguiente:

Alegatos del Fiscal Primero del Ministerio Público: El titular de la acción penal, llevó a la oralidad la acusación presentada en contra del ciudadano E.E.Á., por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 450 del Código Penal, en perjuicio del Personal de la Oficina de enlace de la Alcaldía de Atabapo HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407.2 del Código Penal, en concordancia con los artículo 80 y 82 ejusdem en perjuicio del Sargento Segundo G.H. Y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, así como las pruebas ofrecidas, ratificando los fundamentos de imputación, exponiendo los hechos objeto de causa, la forma en que ocurrieron, lo cual demostrará en el desarrollo de la audiencia para demostrar la culpabilidad del acusado.

La Defensa representada por el Defensor Público Segundo O.B., Llevada como fuere a la oralidad la acusación la defensa invoco a favor de su defendido los Derechos Constitucionales de Presunción de Inocencia, Derecho a la Defensa y el Debido Proceso y que a medida que se realizará el debate demostrará la inocencia de su defendido

Escuchadas las exposiciones de las partes, conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, procede a otorgarle la palabra al acusado de la forma siguiente:

…De conformidad a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, e impuesto como fue del precepto constitucional se le cede el derecho de palabra al ciudadano E.E.A.M., quien se identifico como de nacionalidad Colombiana, natural de Villavicencio del Meta, Restrepo Colombia, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-03-1980, de oficio Herrero y titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nro. 17.267.607, quien luego de su imposición, manifestó su deseo de no declarar.

DE LA RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS:

De conformidad a lo establecido en el artículo 353 de la Ley Adjetiva Penal, se procedió a la recepción de los elementos de prueba oportunamente admitidos, dejándose constancia de por cuanto no había experto, se invertía el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, de la forma siguiente:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1.- Se llamó a la Sala, la testigo N.M.V.H., titular de la cedula de identidad N° V-8.948.964, quien debidamente juramentada ante el tribunal para rendir declaración y manifiesta: “era el 30 de noviembre y era la ultima quincena y yo la recibo de la oficina de enlace, llego con mis compañeros y me llevan allí, estaba pagando eran como las 3:30 y ya había cancelado a varios compañeros y me dice H.P. que me estaban buscando y le digo quien era y el me dice que era algo urgente y que un señor que tenia un problema y yo le dogo que yo era secretaria y el insiste y digo ya va y me asomo a la puerta descalza y veo al señor y estaba nervioso y me da escalofrío y hago así y el señor me puso la pistola y me dice donde esta la plata, donde esta la plata y allí se metieron y regaron unas bolsas y una encomienda de ipostel y rompieron la broma del teléfono e hicieron desastre, me registraron la cartera y preguntaron por la llave y cerraron la puerta de la oficina del jefe y que no saliéramos que nos iba a pasar algo, nos tiraron al piso y después salieron mis compañeros nos atracaron, nos atracaron y yo me quede allí nerviosa. Eran tres tipos y el que me puso la pistola cargaba franela roja con blanca y estaba el señor aquí presente y todos cargaban pistolas. Es todo”.

A preguntas del fiscal, respondió: eso fue el 30 de noviembre. En la oficina que esta dentro del centro comercial juncosa y yo estaba en la oficina de mi jefe adentro y en la salita estaban mis compañeros. Esa oficina es de enlace, receptora de la alcaldía de atabapo y llevamos carga para samariapo, recibimos encomienda. H.P. es un compañero que me avisa que me estaban llamando y esa persona que me buscaba ya estaba e nla puerta principal. La puerta es de vidrio clarito y la oficina de mi jefe esta dentro de un mismo espacio y la puerta principal da hacia el pasillo del centro comercial juncosa. Si esa persona que me somete era alto, con una franela blanca con rayas y me sorprendí y me agarro, me puso la pistola y levante las manos, habían dos mas con el., el señor que se encuentra aquí presente en la sala y el otro era uno gordito. Esas dos personas estaban al lado de la persona que me apunto, uno entró y agarro a H.P. y el dijo que sufría del corazón. Ellos no hablaban, el que hablaba era el que me tenía apuntado. El señor aquí presente estaba apuntando con la pistola a los demás y le quitaba la plata. Entre todos se llevaron una cámara digital, mi teléfono, dinero mío de mis prendas y otro dinero de todos como 9 y pico y e señor decía donde esta la plata y creo que le dieron mal información y yo del banco Guayana retiro y le pago la quincena y estaba autorizada para pagar la nomina y el monto es variado, a veces es 20, 19, eso varia. A H.P. nada mas lo lesionaron en la cabeza y no se a quien mas agredieron porque me dijeron que me metiera para adentro. Estábamos nerviosos, la señora carmen estaba enferma. H.P. y la señora Sonia salieron corriendo a pedir ayuda diciendo que nos atracaron, nos atracaron y al ratico llegaron diciendo que ya los habían agarrado y que mataron a uno. Yo no vi cuando los agarraron ni al que mataron.

A preguntas de la defensa pública, respondió: eso sucedió el 30 de noviembre del año 2007. El que me apunto estaba en la puerta y estaba acompañado y cuando me dice que necesitaba ayuda económica. Si estaba al lado uno de el y el otro detrás y cuando me pone la pistola, entran los otros dos. Los tres estaban allí en la puerta, eso fue en reacción de segundo. El primero hablo con mi compañero H.P. y le dice que estaba buscando a Norma y mi compañero me dice que me estaban buscando una persona y se veía muy necesitada. Si vi la pistola grande, era negra y todos estaban armados y ninguno de nosotros fue golpeado. Eso fue como a las 3:30 de la tarde aprox. El que me apunto era alta, de bigotes, delgado y tenia barbita. No tenia nada de camuflaje, sombrero, gorra, pasa montaña, nada de eso. Yo no fui al lugar de los hechos, no vi al que agarraron, ni al que mataron, si me dijeron que habían matado a alguien. Allá en la policía me mostraron en una bolsa transparente y estaba la franela que cargaba el sujeto que me apunto. El arma si se veía porque la bolsa era transparente. Yo siempre pago la nomina de la alcaldía de atabapo y hago eso desde el año 1996. No es primera vez que sucede algo así, pero no hubo victimas ni nada. El agarro y apunto a H.P., nos mandaron a tirar al piso y eso lo dijo el señor que estaba mas agresiva y el otro se quedo en la sala y el otro estaba buscando y rompiendo todo lo que había allí.

El tribunal no tiene preguntas. El Tribunal no hizo preguntas.

Por estimarlo procedente este Juzgado, se acordó la suspensión del presente Juicio Oral, en virtud de que este tribunal tenía fijado una Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nro. XP01-P-2007-000704, en esa oportunidad se fijó para el día 21MAY2009, la continuación del debate, y se les notificó a las partes en ese mismo acto.

Continuación del debate 21MAY2009. Siendo la fecha fijada, verificada la presencia de las partes, se declaró formalmente constituido el Tribunal al efecto, y se realizó el recuento establecido en el artículo 336 del Texto Adjetivo Penal, sobre los actos cumplidos en la anterior oportunidad. Seguidamente se continuó con la recepción de las pruebas, en atención a lo establecido en el artículo 353 DEL Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a iniciar el llamado:

1.- C.M.V., titular de la cedula de identidad N° V-8.900.127, quien debidamente juramentada ante el tribunal para rendir declaración y manifiesta: “eso sucedió el 30 de noviembre de 2007 como a las 3:00 de la tarde y estaba en la oficina de enlace y estaba un joven preguntando por norma, ya me habían pagado y cuando salgo escucho un ruido y veo y estaba mi compañero Ponciano y veo una pistola pequeña y pensé que estaban jugando y después seguí y salio otro con una pistolita y me dijo que me tirara al suelo y sacara mi bolso, que me parara y me metiera y no dijera nada, allí nos dejaron encerrados y me dieron nervios hasta que llego la policía y eso es todo, hasta que nos sacaron. Es todo”. A preguntas del fiscal, respondió: “si recuerdo estaba en la Oficina de enlace ese día: Ponciano, Sonia y Norma que estaba pagando. Esos éramos lo que estábamos allí, en total no se cuantos somos los que trabajamos allí, ese día estábamos cobrando. Eso era entre 3:00 a 3:30 de la tarde. La señora Norma estaba pagando la quincena y si ella acostumbra a pagar en la oficina. Si ella esta autorizada para cobrar el dinero y pagarnos. Si observo cuando llegaron esas personas a la oficina de enlace y llegaron tranquilos. Si vi a un muchacho de camisa roja y estaba con Ponciano. Veo a mi compañero Ponciano tirado al suelo y pensé que estaban jugando y lo estaban apuntando con una pistola. El señor de franela roja llego preguntando por la señora Norma. El era alto, lo vi cunado paso, pero de perfil no lo vi, no me percate. Cuando nos meten apara adentro me puse nerviosa. A mi me apunta otra sujeto con una pistola y ya iba saliendo de cobrar y cargaba una pistolita negra como las que cargaban los otros y estaba muy nerviosa. No se porque a todos nos amontonaron, no se si golpearon a mis compañeros. Si nos llevaron el dinero y lo que yo había cobrado de mi quincena como 300 mil bolívares, eso no apareció. No se si llevaron otro dinero, no supe mas nada. Me puse nerviosa, a llorar y estaba allí acostada. Yo me quede encerrada con Norma hasta que llego la policía y no se quién se fue detrás de ellos, ni quien aviso. Me quede allí parada. De dinero no se. Es todo”.

A preguntas de la defensa pública, respondió: “eso fue de 3:00 a 3:30, el día del hecho. Yo soy bedel en la oficina. Voy para 17 años trabajando allí. No había pasado algo así nunca, primera vez. Eso fue rápido que duro la situación allí. Como media hora creo, eso fue rápido, de verdad no se cuantos minutos tardaron allí. Yo vi como tres personas realizando el robo. Pero armados vi solo a dos personas. No recuerdo las características. Me quitaron el dinerito que traía, porque nos mandaron a vaciar la cartera, mi quincena eran como 300 mil bolívares, no me quitaron mas nada. Si me quede allí hasta que llego la policía, no se quien abrió la puerta la verdad, allí estaba mi compañera Sonia y Ponciano. Llega la policía y nos dicen que deberíamos acompañarlos para declarar. No fui a la plaza. Nos llevaron a la policía y nos sentaron en la oficina. No se nada si se recupero el dinero, no vi nada en la policía. Yo lo único es que estaba llorando. Si me entere de que habían agarrado a los señores. No fui golpeada. No se si golpearon a alguien en la alcaldía. No se si alguien los persiguió después que salen de la oficina o la policía, no se. Yo no me di cuenta de eso, de si cargaban sombreros, gorras, pasamontañas. No vi a nadie muerto en la policía. Objeción del fiscal a la pregunta realizada por la defensa. Ha lugar, ya la testigo manifestó lo que hizo u observo en la policía. Es todo”.

El tribunal no tiene preguntas.

2.- G.G.H.F., titular de la cedula de identidad N° V-8.903.901, quien debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración y manifiesta: “ para el momento de los acontecimientos estaba en la esquina de la plaza bolívar, por el edificio Foncrea, por el colegio P.X. e iba a hacer una llamada y cuando veo una multitud y veo al sujeto aquí presente con una pistola apuntándome y le decía al otro sujeto “mátalo, mátalo” y allí forcejeamos y no me quedo de otra que detonar mi armamento. Es todo”.

A preguntas del fiscal, respondió: “eso fue como el 27 a 28 de noviembre del 2007 algo así. Como de 4:30 a 5:00 de la tarde. Me encontraba en la esquina de la plaza bolívar, por el colegio P.X., por el edificio de Foncrea. Estaba realizando una llamada telefónica. Venia una persona corriendo con una pistola apuntando hacia a mi. Si esa persona es la que sentada en esta sala. Si mi reacción fue agarrarle la mano con que me apuntaba y tratar de desarmarlo. Objeción por parte de la defensa, en relación a la pregunta del fiscal, ya se señalo a mi defendido pero el fiscal no puede tomarlo como reconocido. Prosiga con la pregunta. Si el señor aquí presente venia solo y acompañado de la multitud persiguiéndolo atrás y después me percato que ya había pasado otro sujeto adelante y se devuelve, me apunta, eso pasó en fracción de segundos, fue muy rápido. Con la multitud y la cuestión yo agarro la mano y no puedo disparar de una vez por la multitud y cuando le dice el otro sujeto “mátalo, mátalo” y cuando volteo me estaba apuntando y yo decido disparar. Si me estaba apuntando y no iba a esperar que me disparara, me defendí primero y si, el estaba atendiendo al llamado del sujeto que tenia agarrado y forcejeando. En la parte frente a la catedral había un acto y seguridad allí y cuando todo el mundo empieza a gritar y agarran para ese lado. Estoy entregando el teléfono, escucho la gente gritando y como eso era la cuestión de la parranda navideña. Cuando me percato el ya venia apuntándome y por la velocidad que traía nos encontramos. Ese sujeto desesperado le dijo al otro “uy mátelo, mátelo”. Eran dos personas armadas que yo vi. Si la multitud decía “agarrenlo, agarrenlo” y después me entere que habían robado a la oficina de la alcaldía, preste mi apoyo al sujeto herido para llevarlo al hospital y me apoyaron los funcionarios Inspector Y.B. y P.M., ellos llegaron al momento. Si yo colecte las pistolas de los ciudadanos y un dinero que estaba allí en una bolsa, como un millón y pico creo. Eran dos pistolas 380. Si tenían cartuchos ambas. Si el señor H.P. me afirmo que habían cometido un robo en la alcaldía y que los encerraron y ellos salieron a buscarlo. Yo agarre de testigo al señor del teléfono que estaba alquilando. Es todo”.

A preguntas de la defensa pública, respondió: “es eran 100 a 200 personas, porque estaba una cuestión de la parranda con la gente y mas los de las UBE. Entre la catedral y de la Avenida Orinoco. La cuestión sucedió en la esquina de la Plaza Bolívar y el señor aquí presente venia hacia acá, hacia mi persona. Esta es la esquina de plaza, el venia por la parte de la bajada de la avenida Orinoco y el venia hacia acá y la gente venia desesperada gritando “agarrenlo, agarrenlo” y pasa el, le agarro la mano y volteo y le disparo al otro. El otro ya había pasado corriendo y se devuelve. El forcejeo con el señor aquí presente fue en cuestión de minutos. El pidió ayuda al otro compañero y si busco soltarse y lo tenia agarrado con una sola mano. La persona que se regreso venia apuntándome, no accionó y yo no espere que me disparar primero estábamos en caliente y yo dispare como una o dos veces. Eso fue cuestiones de segundos, no recuerdo donde lo impacte, la ambulancia llego rápido y le preste auxilio. Si hable con el señor H.P.d. la alcaldía y me comento lo sucedido. Yo recogí las dos pistolas y una bolsa, creo que se le quedo una gorra y un tapaboca. Si eran dos pistolas 380, conozco esas armas por mi función, Yo utilicé un Revolver calibre 38. La bolsa que recogí era de plástico. Si yo custodie esa evidencia hasta la policía. Si esa bolsa contenía dinero, no recuerdo la cantidad serian como 2 a 3 millones. Si colecte unos celulares que llevaba el herido, eran dos celulares. Eso sucedió entre las 4:30 a 5:00. No se como se llama el señor que alquila celulares. Es todo”.

A preguntas del tribunal (escabino), respondió: “si el señor que venia corriendo, me venía apuntando a mi directamente. Yo entregue el celular y ya venia corriendo el señor hacia mi y apuntándome y yo me sorprendí, le agarre la mano y forcejeo con el, empezó a pedir ayuda y se devuelve el otro sujeto y me apunta. El ciudadano se quedo quieto, ya lo tenia agarrado y con mi otra mano saque mi arma y luego la acciono contra el otro que me estaba apuntando. Es todo”.

3.- E.M.S., titular de la cedula de identidad N° V.23.163.358, colombo-venezolano, quien debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración y manifiesta: “yo me encontraba en mi sitio de trabajo, yo alquilo teléfono y el sargento estaba haciendo una llamada y entrega el teléfono y esos días habían campaña y estaban los azulitos y rojitos y el sargento ya había pagado y venían estos sujetos corriendo rapidito y la gente decía “agarrenlos, agarrenlos” y el sargento se percato y el les dio la voz de alto y el se queda con uno, se quedo tratando de quitarle la pistola y el flaquito le dice al otro “mátalo, mátalo” y el sargento saca su arma y entonces le disparo, lo mato y cuando escucho la detonación yo me voy hacia la parte de atrás. Es todo”.

A preguntas del fiscal, respondió: “no me he sentido amenazado para venir a declarar a este tribunal, si me he sentido nervioso no se. Pero no tengo temor. Si yo estaba cerca cuando suceden los hechos, eso pasó al frente de mí, como a 10 pasos. De donde estoy sentado a un poquito más allá de la pared. Estaban armados los dos, el flaquito y el gordito que venían corriendo y el sargento también tiene su arma. También habían dos sujetos que no los vi armados. Yo me doy cuando de ellos prácticamente encima del sargento y el flaquito ya lo venia apuntando y el sargento lo desarma. El sargento se le va y logra dominarlo y la otra persona sale corriendo, es cuando el flaquito le grita “dispárale, dispárale” y el finado el gordito apunta al sargento y trata de dispararle y el sargento por la reacción mas rápida le dispara. Si el flaquito le decía “mátalo”. No se donde le disparó y creo que fueron dos disparos que escuche. Estas personas venían corriendo persiguiendo a esos dos, pero la verdad no se porque los seguían. Eran muchas personas la verdad, estaban en campaña, no se cuantos. Yo me encontraba en la parte de foto prisma en casi toda la esquina, ellos pasaron de la dirección del P.X., de la catedral hacia foto prisma y allí fue donde todo pasó. Me entrevistaron en la policía, allí me tomaron mi declaración. Es todo”.

A preguntas de la defensa pública, respondió: “después del forcejeo, el policía logra desarmar al flaquito y lo tira al piso y después llegan los policías rápido y es cuando me retiro atrás con las demás personas, yo vi dos policías que llegaron primero, ya después llegaron mas policías. No vi. Si vi cuando quedo el dinero tirado allí, a lo que cae, la bolsa se destapa y visualmente se veía la plata y no recuerdo quien llevaba la bolsa. No se cuanto dinero era. Yo estoy aquí y el le dispara en diagonal, no se la distancia exacta. Si vi cuando esa persona cae al piso. Yo me retire y no se quien lo recoge porque yo me aparto del sitio. Yo escuche de tres a cuatro disparos que los hizo el policía y las otras personas estaban armados, apuntando, mas no dispararon. Uno de ellos si traía gorra, ahora que recuerdo. Yo voy a declarar en la policía, después que pasan los acontecimientos, me fui con el sargento. No hable con nadie de la alcaldía, yo me retire hacia la parte del frente de la plaza, y espere y el sargento me pidió la cedula para que fuera testigo. Es todo”.

A preguntas del tribunal, respondió: “uno de ellos traía una gorra, no les vi puesto nada en la cara, ni pasamontañas, es lo que recuerdo. Es todo”.

4.- Z.C.M.Y., titular de la cedula de identidad N° V-8.945.247, quien debidamente juramentada ante el tribunal para rendir declaración y manifiesta: “yo me encontraba en la primera sala de la oficina, estaba sentada escribiendo y distraída con un trabajo que estaba realizando y entro una persona que pregunto por mi compañera Norma y no volteé, solo escuche las voces y lo atendió mi compañero Hugo y escuche que la buscaba por un problema y yo seguía mi trabajo y de repente oigo nada mas quieto y estaba la señora carmen, la bedel, norma, mis compañeros y todo el mundo abajo y nos pusieron en una esquina allí, me asuste en ese momento y me tape los ojos y estaba en el suelo, en un rincón y deje mi celular que estaba arriba de mi escritorio un digitel y de repente entraron dos personas mas y quieto, no alzaba la cara, solo veía a las personas que caminaban y veo a mi compañero que estaban en el suelo, y a la señora y solo decían los reales, los reales y yo entregue un dinerito rápido sin verles la cara y después no metieron en otro cuarto donde estaba Norma y nos ubicaron en un rincón y pedían la llave y le decíamos que no teníamos llave y escuche los escritorios, que removían todo y enseguida se fueron y nosotros nos quedamos allí y todo fue tan rápido y cuando ellos decían rápido y con las pistolas negras, todo fue tan rápido. Después que se fueron me agarro la crisis. Y de allí no recuerdo mas nada, soy muy nerviosa para estos casos. Estoy aquí para decir lo que paso, para cumplir. Es todo”.

A preguntas del fiscal, respondió: “eso fue para una quincena del 30 de noviembre del 2007. Bueno exactamente no le se decir la hora eran las 3: 40 a 3:45 de la tarde. Estaba la señora Norma, el señor H.P., la bedel, C.V. y mi persona. Estaba la señora Norma cumpliendo con su deber pagando la quincena en ese momento. Si ya había cobrado mi quincena. Había cobrado 356 mil bolívares, yo lo entregue ya dije al señor que estaba pidiendo los reales. Bueno no se si los demás entregaron sus reales, imagino que si porque ellos pedían los reales. Entro uno primero, pero después entraron de inmediato dos personas mas, creo que eran tres en total. No le vi la cara al sujeto que entro primero, pero oí cuando pregunto por mi compañera. No recuerdo verlos, porque todo fue tan rápido. Si observe que estaban armados, el primero que entro y le vi la pistola rápido. Ellos se llevaron mi teléfono, persona, la señora Norma dijo que le llevaron su teléfono también. Es todo”.

A preguntas de la defensa pública, respondió: “Yo lo único que puedo decir que todo lo que dije fue lo que dije. No observe a las personas, ni como andaban vestidas, color de ropa, nada. Nos pasaron a una oficina donde estaba la señora Norma y allí nos dejaron. No se quien llamo a la policía. Tengo como 5 años trabajando en esa alcaldía y primera vez en mi vida que paso algo así, antes no había pasado nada así. Es todo.

A preguntas del Tribunal, respondió: “No yo me quede en la puerta, y no se si mis otros compañeros salieron corriendo detrás de ellos. Si entraron tres personas. Yo vi a la primera persona armada, no puedo decir si los demás estaban armados. No me maltrataron a mí, nos dejaron al suelo y no vi si maltrataron a mis compañeros. Ellos nos mandaron a tirar para el piso. No le vi la cara al que nos mando a meter en la oficina, yo no alce la cara y lo único es que me metí en un rincón. Es todo”. De inmediato pasa a declarar el testigo”

  1. - Y.Y.B.F., titular de la cédula de identidad N° V-13.714.775, quien debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración y manifiesta: “ no recuerdo la fecha, ni el día, pero eran horas de la tarde, me encontraba asignado como seguridad en el evento que estaba realizando la parranda con la gente y escucho las detonaciones por la parte de la plaza bolívar y veo a una persona tirada en el piso, aparentemente sin signos vitales y veo al sargento Giovanni y veo a una persona como a tres metros esposada y le brindo apoyo al sargento Giovanni para resguardar la escena. Es todo”.

    A preguntas del fiscal, respondió: “También estaba el distinguido P.M., estaba asignado para el evento. Si le pregunte al sargento que había pasado y el me explico el procedimiento como tal. El me dijo que estaba haciendo una llamada y cuando observo a esos sujetos tuvo que actuar de oficio. No recuerdo porque estaba una persona fallecida y otra esposada. No recuerdo lo que me explico. El evento como tal se estaba celebrando en la Av. Rio Negro y los hechos sucedieron en el estacionamiento. Esa persona sin signos vitales estaba como a unos tres metros de la persona que estaba esposada. Los funcionarios que estaban bajo mi mando, los llame para que resguardaran la escena, solo para eso. No colabore para colectar la evidencia. Si posteriormente se presento una ambulancia del cuerpo de bomberos e hizo el levantamiento como tal. Es todo”.

    A preguntas de la defensa pública, respondió: “Estaba en las adyacencias de la catedral por la biblioteca, en la Av. Río Negro. Como seis efectivos estábamos resguardando ese evento y si estaban en el mismo sitio. No observe gente correr o gritar, nada extraño. Me entero de lo sucedido porque escuche una detonación, no recuerdo con exactitud si hubo más detonaciones. Me traslade al sitio para verificar con el distinguido P.M. por nuestra cuenta y cuando llegamos de acuerdo a lo observado, llame a los otros funcionarios y les dije que resguardaran las evidencias. Las evidencias fueron colectadas por el CICPC, yo después que resguarde la escena, me fui y no tengo conocimiento donde fueron llevadas esas evidencias. No tengo conocimiento donde llevarían a esa persona sin signos vitales. No recuerdo la hora con exactitud, pero fue en horas de la tarde. Si acudió la ambulancia de paramédicos de los bomberos y el CICPC. Es todo”.

    El tribunal no tiene preguntas.

  2. - MARWEEMS J.P.S., titular de la cedula de identidad N° V-12.575.644, quien debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración y manifiesta: “no recuerdo el día y la fecha, pero fue hace como un año y me encontraba en un sitio de resguardo con la parranda con la gente y escucho unos disparos y me traslado al sitio y estaba el sargento Giovanni con uno esposado y otro sujeto tirado en el suelo sin signos vitales y mi actuación sobre todo fue resguardo del sitio. Es todo”.

    A preguntas del fiscal, respondió: “eso fue como a las 2:30 a 3:00 de la tarde, creo, eso fue por la catedral. Yo estaba por la parte de la Av. Rio Negro. Estaba como efectivo de resguardo de parranda con la gente. Creo que escucho dos o tres disparos. Escucho los disparos y subo por la parte de arriba de la plaza bolívar y veo al sargento G.H. con un sujeto esposado y al otro sujeto presuntamente sin signos vitales. El estaba al lado del sargento. Si vi dos armas, una en el suelo y la otra se la quito el sargento al esposado. Si eran unas pistolas 9 milímetros. Iba yo con el Inspector Y.B., llegamos nosotros dos primeros y después llegaron otros compañeros. Llego el CICPC y una ambulancia de los bomberos. No realice mas diligencias en ese caso. Solo resguarde la zona. Es todo”.

    A preguntas de la defensa pública, respondió: “si estaba resguardando la zona y el inspector Y.B., solo los dos. Estábamos resguardando al sujeto que estaba tirado en el suelo, porque la gente se estaba acercando demasiado. Mas nada observe. Llego el CICPC, verificaron la zona, levantaron el armamento y levantaron el sitio del suceso. Me quede en el sitio donde estaba de seguridad, en el evento. Supuestamente ellos habían efectuado un atraco. No recuerdo a la persona que estaba en el suelo sin signos vitales aparentemente, ha pasado mucho tiempo”.

    A preguntas del Tribunal, respondió: “me encontraba en le sitio donde están los conos puestos por la catedral. Solo escuche las detonaciones y no observe a gente gritando ni nada, solo como dos a tres detonaciones.

    Por estimarlo procedente este Juzgado, se acordó la suspensión del presente Juicio Oral, en virtud de la incomparecencia de testigos, y dada la importancia de la presencia de los mismos, se ordenó el Mandato establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó para el día 05JUN2009, la continuación del debate, y se les notificó a las partes en ese mismo acto.

    Continuación del debate 05JUN2009. Siendo la fecha fijada, verificada la presencia de las partes, se declaró formalmente constituido el Tribunal al efecto, y se realizó el recuento establecido en el artículo 336 del Texto Adjetivo Penal, sobre los actos cumplidos en la anterior oportunidad. Seguidamente se continuó con la recepción de las pruebas, en atención a lo establecido en el artículo 353 DEL Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a iniciar el llamado:

  3. - M.B.J.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.780.204, casado, natural de Puerto Ayacucho, funcionario de la alcaldía enlace de atabapo. Manifestó: “ era un día de pago había cobrado mi salario, al momento de la salida de Oficina estaban tocando la puerta de la oficina se le abrió la puerta, era una persona blanca y alta y de contextura delgada el me pregunto por el nombre de la secretaria de la oficina, se le dijo que ella estaba ocupada y el agarro el celular y llamo y dijo mira mi amor la secretaria esta ocupada, yo salí con mi hijo que andaba conmigo y nos fuimos a comer un helado y en ese momento escuche unos gritos diciendo que los habían atracados y vi dos personas corriendo y veo a Ponciano corriendo detrás de esas dos personas y yo igual me voy atrás de Ponciano y cuando llego estaba una persona tirada boca abajo como muerta y al otro lo estaban agrediendo y al rato a este que estaban agrediendo lo montaron en el carro de la policía, y se lo llevaron, es todo”.

    A preguntas del de la representación Fiscal: “no, la persona que toco la puerta no tenía nada en las manos; yo no los pude identificar bien porque íbamos detrás de ello y ellos nos llevaban una buena distancia y no los pude identificar bien; no, la persona que fue capturada no fue la misma que entro a la oficina; si, se le quitaron una bolsa contentiva de dinero digo que era dinero ya que hubo un momento en la que se cayeron o salieron unos billetes de esa bolsa”.

    A pregunta de la defensa respondió: los hechos ocurrieron como a las cuatro de la tarde; yo me fui de la oficina e iba rumbo a mi casa cuando paso un heladero y me senté a comerme un helado con mi hijo cuando vi a Ponciano salir corriendo detrás de dos tipos; no yo vi a nadie salir de la alcaldía; yo me di cuenta del atraco cuando vi e oí a Ponciano y a S.M., corriendo gritando que los habían atracados; si la patrulla donde se llevaron al ciudadano que capturaron estaba al frente del Grupo ZOOM, ose casi al frente de la oficia; no, no supe cuantas personas ingresaron a la alcaldía después que yo me fui de allí.”

    A pregunta de la Juez, respondió; si la persona que toco la puerta de la oficina de la alcaldía cargaba una franela de rayas; el de franela de rayas creo que era el que estaba tirado en el piso;

    A pregunta de la escabino, A.C. respondió: si la persona que toco la puerta de la oficina el de franela de rayas no era el que estaban agrediendo; A pregunta de la escabino R.R. no, la persona que estaban agrediendo no era misma que entro de la oficina.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    En la recepción de las pruebas documentales, ocurrió lo siguiente,

  4. - Acta policial suscrita por el funcionario SGT/2DO G.H., adscrito a la comandancia de la policía del Estado Amazonas

  5. - Experticia 084; suscrita por el funcionario H.M., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística

  6. - experticia de reconocimiento mecánica y diseño así como la comparación balística, realizada en el laboratorio de Criminalística de San F.E.B.d.C.. Se deja constancia que la experticia de reconocimiento mecánica y diseño así como la comparación balística, realizada en el laboratorio de Criminalística de San F.E.B.d.C., no consta en las actas procesales que conforman el presente asunto por lo que se evidencia que no pudo ser admitida en la audiencia preliminar.

    No comparecieron a deponer sus testimonios del ciudadanos: P.S.H.P., a quién luego de citar se le ordenó su conducción, no siendo posible la misma, pese a que el tribunal agotó todas las vías necesarias para su efectiva comparecencia, haciendo uso del dispositivo contenido en el artículo 357 de la Ley Adjetiva Penal, tal y como igualmente lo ordenó la Sala de Casación Penal del m.T. en fecha 15OCT2007, fallo Nº 553.

    En atención a ello, y por cuanto se encuentra evidenciado en autos, que este órgano jurisdiccional agotó las vías procesales para hacer comparecer al testigo al debate oral y público, con el objeto de procurar una sentencia justa y equitativa, evidenciándose incluso que se le solicitó colaboración a las partes para la efectiva comparecencia de los promovidos, el Tribunal declaró Concluida la recepción de los medios de prueba y se declaró abierta la fase de conclusiones.

    DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

    Ministerio Público: “nos damos cuenta que los testigos, victimas y funcionarios actuantes fueron celeres con similitud y otros con dificultad como lo es el caso de la declaración del ciudadano M.B. en el día de hoy, los delitos por lo que se les imputa al ciudadano son hechos preocupante ciudadana Juez que cada vez son mas en nuestro estado y en nuestro país, es para lo que nosotros estamos aquí para impartir y hacer justicia, ya que aquí estaríamos hablando de un concurso legal de delito porque hubieron varios delios como lo es el delito de robo agravado, homicidio y porte ilícito de arma de fuego, toda ves que han sido determinante las testimóniales como lo fue la de la ciudadana Venegas cuando manifestó que al momento que ingreso el ciudadano Avilas a la oficina portaba un arma de fuego y la constriño para que le entregara la cantidad de dinero que tenia para pagar el salario de los funcionarios de esa institución, habiendo además así la agravante del articulo 458 del Código Penal, ya que hubo un ataque a la libertad individual de unos ciudadanos, esta cantidad de dinero fue obtenida o retenida al ciudadano Ávila por los funcionarios actuante como lo fue el ciudadano J.B.G.H. y otros, siendo este un delito flagrante ya que fue detenido a pocos metros y pocos momento de haber cometido el hecho, por el delito de Robo Agravado el ciudadano en cuestión fue reconocido por la ciudadana N.V. y fue corroborado por el resto de los funcionarios como fue por la ciudadana carmen quien si estuvo presente en los hechos y vino a declarar e igualmente lo corrobora la ciudadana S.Y. y de cierta manera R.B., que hoy estuvo presente, un poco confuso pero igual nos ilustro de cómo ocurrieron los hechos y la forma de cómo este ciudadano causo el caos, las circunstancia de modo tiempo y lugar para enmarcar la conducta del ciudadano Ávila que lo vincula con el hecho, en el momento que fue detenido el ciudadano Ávila que fue interceptado por el ciudadano funcionario Giovanni quien no se encontraba uniformado, observa cuando varias personas gritaban pidiendo que este fuera detenido y este funcionarios en su instinto de funcionario procedió a detenerlo y tratando de inmovilizarlo para quitarle el arma y mientras Ávila le grita a Héctor que le disparara al funcionario que el no podía ya que lo tenia inhabilitado fue cuanto este funcionario saco su arma de reglamento y la acciono en contra del ciudadano H.A. antes que este lo matara a él, el homicidio en grado de frustración esta evidentemente dado ya que el acusado de autos ciudadano Ávila le gritaba a Héctor que matara al funcionario y Héctor entre la confusión que había tarde en sacar su arma y al momento de disparar se le engatillo que fue el momento en la que el funcionario le disparo corroborado por el testigo Mosquera Sánchez quien manifestó que efectivamente Ávila gritaba diciéndole a su amigo que le disparara al funcionario ya que este estaba siendo sometido por el funcionario, por lo que es evidente que estas personas tenían toda la intensión de quitarle la vida al funcionario G.H. para seguir su fuga, ambos ciudadanos acusados portaban armas de fuego, es cierto que no se encuentra a disposición del Tribunal las experticia de las armas ni a disposición las mismas pero tenemos una cadena de custodia que nos indica que si fueron incautadas a estas personas unas armas de fuego, evidentemente que esta representación fiscal promovió esta prueba mas no la presento pero por actos ajenos no llegaron a tiempo, pero como ya lo dije teniendo las cadena de custodia y el señalamientos de los testigos que declararon que ambos tenían armas de fuego, de esta manera podemos innovar y entender porque el ministerio público califico o enmarco la conducta de este ciudadano y acuso por los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del personal de la oficina enlace de la Alcaldía de Atabapo, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano G.H. y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad. El porte a modo de ilustración toda aquella persona que porte un arma de fuego y no tenga porte legal será sancionado con la pena antes señalada en su articulo, ciudadana jueza como podemos ver, la identificación de este ciudadano arroja que es colombianos y es por lo que mantiene una situación irregular en nuestro estado, es por lo que solcito con precisión y en vista de los elementos de convicción sea condenado por lo delitos por los que acuso el ministerio público en esta oportunidad que fueron corroborado por los testigos que vinieron a declarar y por las pruebas y elementos de convicción presentadas por el ministerio Público, y bueno visto la magnitud de los delitos cometido por este ciudadano solicito que el ciudadano Ávila sea expulsado de nuestra republica por el tiempo que dure el tiempo de su condena.”

    Defensa Pública: “en nombre de mi representado en esta etapa del proceso solicito se resguarden sus derechos constitucionales entre ellos el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, en vista de como sea desarrollado este proceso y visto los delitos por los se le acusa a mi representado como lo son el delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es por lo que hago las siguientes consideraciones por unos presuntos hechos ocurridos en la oficina de enlace de la alcaldía de atabapo, se le acusa a mi representado de un supuesto robo, en la que se aprecio que fueron robados objetos propios a personas y una cantidad de dinero que iba destinado al pago de funcionario de esa institución con relación al derecho propio del robo que es de donde nace el procedimiento e investigación del Ministerio Público, los testigos que han asistido a este Tribunal como lo fue la declaración de la ciudadana C.V. quien manifestó que vio entrar a dos personas a la alcaldía pero las características de esas personas no las recuerda, y entre todos su dicho manifestó que no fue agredida ni maltratada y que no recuerda que se llevaron, igualmente señala que nunca fue a la plaza a seguir a los supuesto delincuentes, y se supone que al momento de los hechos estaban presente N.H., S.M. y H.P., la persona realmente afecta fue la señora n.e. señala que quien le quito el dinero fue una apersona blanca alta y de contextura delgada y esta señala que era mi representado el que entro que entro a la oficina, considera la defensa que se violo el debido proceso y el derecho a la defensa, a mi defendido por cuanto este caso es del 2007 y durante estos dos años no se solicito una rueda de reconocimiento que seria lo legal, es por la que esta defensa rechaza el reconocimiento de esta señora con respecto a mi defendido ya que se pudo haber hecho una rueda de conocimiento y después de dos año va venir aquí a decir que era mi representado a otra persona que entro a cometer el supuesto robo, ningún testigo dijo aquí que mi representado era la persona que estaba en la oficina solo la señora carmen por lo que no se debe tomar en cuenta dicho reconocimiento en esta sala el señor Moreno que hoy estuvo aquí declarando no estuvo en los hechos como tales díganme ustedes en que momento el señor M.B. corrió detrás de los agresores si andaba con su hijo, seria irresponsable de su parte salir corriendo detrás de dos personas que supuestamente estaban armadas y dejar a su hijo solo porque si salio corriendo como él lo dijo y me imagino como todos estos hechos, todo se pone confuso y salen corriendo en que momento lo dejo y con quien, la señora Sonia manifestó que nunca vio nada que se arrincono y no vio nada, ella en todo momento mantuvo que no vio nada, es por lo que nadie puede decir que mi defendido estuvo allí, la única fue la señora carmen que lo hizo en sala en la que se le violo el debido proceso y el derecho a la defensa porque nunca se le hizo una rueda de conocimiento, ahora bien en cuanto al funcionario G.H., es muy mal de su parte sacar su arma de reglamento cuando allí había un acto del PSUV, y había una multitud de personas por lo que pudo ocasionar una tragedia, estas personas es decir los acusados el hoy aquí presente y el occiso venían supuestamente armados, ustedes creen que si yo estuviera cometiendo un delito voy a correr a donde hayan policías, claro que no, si mis defendidos estaban armados como según lo manifiestan como estos no le van a disparar al funcionarios Giovanni, si Giovanni estaba tratando de inmovilizar a mi defendido para quitarle el arma por lo que tuvo que utilizar las dos manos, pero este le ocasione cuatro impacto de balas a H.A. (occiso) el primero fue en la pierna si este hubiese querido dispararle lo hubiese hecho porque el primer acto de bala fue en la pierna por lo que este hubiese reaccionado y dispararle a Gionavvy, es por lo que evidentemente mis defendidos no tenían la intensión de matar, el único que ha señala que mi defendido esta involucrado en este hecho es la captura de mi defendido por el funcionario, por lo que no cabe la figura de intento de homicidio por cuanto nunca impacto su arma ni agredió al funcionario por lo que este delito no encuadra en este hecho, en que momento se ha dicho que ciudadano Héctor le quiso disparar al funcionario, que llevo al funcionario para agarrar a mi defendido por la mano, porque estaba armado? el otro también estaba armado, el funcionario Giovanni fue el que recolecto todas las evidencias las armas, el dinero, todo, pero los funcionarios en las actas manifiestan que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica fueron los que recolectaron todas las evidencias, tampoco existe en las actas procesales ninguna acta de defunción como tampoco la experticia de las supuestas armas, ósea que aquí no hay muerto no hubo armas por lo que existen muchas dudas y confusiones, la única prueba que nos dice que mi defendido esta involucrado en este hecho es un acta policial, por lo que no se puede calificar el delito de homicidio en este caso ya que mi defendido y la otra persona nunca dispararon ni tuvieron la intensión de hacerlo, así mismo se habla de unas armas o de un porte ilícito de arma, lo que si queda demostrado es que no se garantizo una investigación a fondo, si una persona va ser sentenciada a tantos años porque el ministerio Público no hace una investigación profunda a fondo buscar ellos deben hacer investigaciones y a buscar mas pruebas y fehacientes, si yo voy acusar a una persona por un delito que tiene una sanción de una cantidad de años bastante alta, de modo que me opongo ya que no se demostró la existencia de las armas ni si esta armas fueron accionadas y hubo o hay nada que demuestre el porte ilícito igualmente me opongo al robo ya que los testigos no identificaron a mi defendido, solo fue identificado por la señora carmen y fue en sala y no en una rueda de reconocimiento, solicito la absolución de mi defendido

    Acto seguido, las partes no hicieron uso de la replica, y en atención a la disposición contenida en el artículo 360 de la Ley Adjetiva Penal, la ciudadana Juez interrogo en primer lugar a la víctima, en virtud de que se encontraba presente y al acusado si quiere decir algo, antes de declarar concluido el presente juicio, contestando los mismos que “NO”.

    Se declaró cerrado el debate y se culminó en esa misma fecha; leyéndose en esta oportunidad sólo la parte dispositiva del fallo, y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, acogiéndose este juzgador al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia.

    Capitulo IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

    Este órgano jurisdiccional observa:

    El Ministerio Público, representado por el abogado J.C.B., Fiscal Primero del Ministerio Público, en la oportunidad de la apertura del Debate Oral y Público, llevó a la oralidad la acusación presentada en contra del ciudadanos E.E.A.M., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 450 del Código Penal, en perjuicio del Personal de la Oficina de enlace de la Alcaldía de Atabapo HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407.2 del Código Penal, en concordancia con los artículo 80 y 82 ejusdem en perjuicio del Sargento Segundo G.H. Y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, ratificando los fundamentos de su acusación, y en base a ello, expuso que en el transcurso del debate, demostrara la culpabilidad del acusado en los hechos endilgados por el Ministerio Público por estimar evidenciado del resultado de la investigación, la participación del referido acusado en los hechos que hoy nos ocupa.

    Pues bien, quién aquí cavila luego de escuchar los argumentos de la defensa quien contrarió la imputación fiscal, amparada en el principio de presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la defensa que invocó a favor de su representado.

    Ahora bien, el fallo Condenatorio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 450 del Código Penal, en perjuicio del Personal de la Oficina de enlace de la Alcaldía de Atabapo, y el Absolutorio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407.2 del Código Penal, en concordancia con los artículo 80 y 82 ejusdem en perjuicio del Sargento Segundo G.H. Y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, que hoy se fundamenta, se profirió como consecuencia de la congruencia existente entre lo acontecido en el debate oral y público y los medios de pruebas que fueron promovidos, admitidos y evacuados en el presente asunto penal, los cuales a juicio de estos Juzgadores, apreciados conforme al sistema de valoración establecido en nuestro Texto Adjetivo Penal, en observancia a las reglas de la sana crítica y a las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 13 y 22 ejusdem, resultaron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano E.E.A.M., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 450 del Código Penal, en perjuicio del Personal de la Oficina de enlace de la Alcaldía de Atabapo, más no así en la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407.2 del Código Penal, en concordancia con los artículo 80 y 82 ejusdem en perjuicio del Sargento Segundo G.H. Y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, por las razones que de seguidas se expresan:

  7. - N.M.V.H., promovida como testigo por la Representación Fiscal habida cuenta de realizado el señalamiento de autoría del hecho por parte de esta victima al acusado quién para el momento de cometer el hecho se encontraba el 30NOV 2007, pagando la última quincena en la oficina de enlace de la Alcaldía de Atabapo, cuando llegó un ciudadano preguntando por ella y que al momento en que se asoma a la puerta y ve aun señor en actitud nerviosa, quien le puso una pistola preguntándole por el dinero, procediendo a revisar todo, tirándola al piso, junto con el resto de las personas que se encontraban en ese momento en la oficina, igualmente señaló que eran tres hombres incluyendo al que se encontraba en la sala. A esta declaración de la víctima se adminicula con la declaración de la ciudadana C.M.V., quien fue víctima conteste, al señalar igual que N.V., que ese día 30NOV2007, se encontraba en la Oficina de Enlace de la Alcaldía de Atabapo, como a las 3:00 de la tarde cobrando su quincena, cuando entro un joven preguntando por norma, al oír un ruido vio aun compañero de trabajo que lo estaban apuntando con una pistola y que luego otro con pistola, le ordenó que se tirara al suelo otro con una pistolita, y luego los encerraron, y que los mismos le llevaron la cantidad el dinero cobrado de la quincena como 300 mil bolívares. Igualmente se adminicula la presente declaración con la de la ciudadana Z.C.M.Y., quien igualmente fue promovida por la representación fiscal habida cuenta de que fue víctima en la presente causa, manifestando la misma que el 30NOV2007, cobrando su quincena, que vio cuando entro una persona preguntando por su compañera, norma, escuchando que la buscaba por un problema y de repente escucho “quieto” y los tiratrón al suelo, dejando su celular arriba de un escritorio y que de repente entraron dos personas mas, que decían los reales, los reales, por lo que les entrego su dinero, que luego los metieron en un cuarto, y escucho que removieron todo.

    Esta testimonial que no fue desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medios idóneos y suficientes para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado E.A.M., es responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Personal de la Oficina de enlace de la Alcaldía de Atabapo, por haber quedado demostrada la conducta delictual del mismo, arrojan a criterio de este Tribunal que no existe duda racional sobre la participación del acusado en los hechos por el cual fue juzgado, y que su conducta encaja dentro del referido ilícito penal, por lo que, logró el representante del Ministerio Publico desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado. En este sentido, la declaración de la ciudadana: N.M.V.H., quien si bien es cierto fue la única que señaló al acusado en sala al acusado, permitió dar certeza sobre la existencia del delito de Robo Agravado y la participación del acusado de autos en los hechos, al ser reconocido en la Sala de Juicio por la testigo como una de las personas que amenazaba a las personas presentes en la Alcaldía de Atabapo, al momento de que se encontraban cobrando su quincena, no considerándose que se ha violentando el debido proceso y el derecho a la defensa del imputado, tal como lo señalo el Defensor Público en el Juicio Oral y Público, porque en pleno juicio la ciudadana antes mencionada víctima reconoció al acusado como la persona que el día de los hechos los robó. Asimismo considera este tribunal, que la finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo, es realmente, su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y si es reconocido en presencia judicial, esta prueba puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado, no queriendo decir con ello, que esta prueba es contundente para demostrar la culpabilidad del acusado, pues debe ser apreciada por el juez junto con las demás pruebas evacuadas en el juicio, tal como se realizó anteriormente.

  8. - G.G.H.F., funcionario Policial de la Policía del estado Amazonas, cuya testimonial fuere promovida toda vez de haber suscrito el acta el Acta Policial, de fecha 30NOV2007, constitutiva de la forma como ocurrió la aprehensión del acusado E.E.A.M., este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se valora por cuanto fue el funcionario policial quien realizó la aprehensión del hoy acusado, que en el momento en que finaliza de realizar un llamada telefónica, en una de las esquinas de la plaza bolívar de esta ciudad, se percata que venía corriendo, el hoy acusado, junto con otro, en virtud de la persecución que eran objeto, ya que escucho que gritaban “agarrenlos, agarrenlos , los enfrento, utilizando su arma de reglamento, la cual acciono en contra de uno de ellos, al percatarse que lo tenía apuntado con una arma de fuego, y al otro quien es el hoy acusado logro dominarlo y lo detuvo, declaración esta adminiculada con la declaración del testigo presencial de lo antes señalado ciudadano E.M.S., por cuanto este declaro igual que el funcionario antes señalado, siendo este la persona que le había alquilado el teléfono celular al ciudadano G.H.F., y que en momento que este estaba pagando por la llamada, venían unos sujetos corriendo y la gente decía “agarrenlos, agarrenlos” y que sargento al percatarse le dio la voz de alto quedándose con un uno de ellos a quien dominó y al otro logra matarlo cuando ve que lo estaba apuntando. a anteriores declaraciones, rendidas se valoran como cierta por emanar de testigos presenciales de la aprehensión, que señalan clara y de manera precisa los hechos por ellos observados, que respondieron a las preguntas de la defensa en forma directa y no cayeron en contradicción; con las anteriores declaraciones se deja constancia de los siguientes hechos: Igualmente se adminicula la presente declaración con la de los funcionarios policiales, MARWEEMS J.P.S. y Y.Y.B.F., quienes se encontraban en las inmediaciones de la Plaza Bolívar de esta ciudad, en seguridad de un evento público que se estaba realizando, cerca, y que al escuchar las detonaciones se dirigieron al sitio, y observaron un ciudadano, tirado en el suelo, sin aparentemente sin signos vitales, y otro quien ya se encontraba esposado, procediendo a resguardar el sitio.

  9. -C.M.V., testigo promovida por la Representación Fiscal habida cuenta de que fue víctima en la presente causa, por cuanto el 30NOV2007, se encontraba en la Oficina de Enlace de la Alcaldía de Atabapo, como a las 3:00 de la tarde cobrando su quincena, cuando entro un joven preguntando por norma, al oír un ruido vio aun compañero de trabajo que lo estaban apuntando con una pistola y que luego otri con pistola, le ordenó que se tirara al suelo otro con una pistolita, y luego los encerraron, y que los mismos le llevaron la cantidad el dinero cobrado de la quincena como 300 mil bolívares, quien fue conteste con la ciudadana N.V., quien para el momento de los hechos el 30NOV 2007, se encontraba el la Oficina de Enlace de la Alcaldía de Atabapo, pagando la última quincena en la oficina de enlace de la Alcaldía de Atabapo, cuando llegó un ciudadano preguntando por ella, quien le puso una pistola preguntándole por el dinero, procediendo a revisar todo, tirándola al piso, junto con el resto de las personas que se encontraban en ese momento en la oficina. Igualmente se adminicula la presente declaración con la de la ciudadana Z.C.M.Y., quien igualmente fue promovida por la representación fiscal habida cuenta de que fue víctima en la presente causa, manifestando la misma que el 30NOV2007, cobrando su quincena, que vio cuando entro una persona preguntando por su compañera, norma, escuchando que la buscaba por un problema y de repente escucho “quieto” y los tirarón al suelo, dejando su celular arriba de un escritorio y que de repente entraron dos personas mas, que decían los reales, los reales, por lo que les entrego su dinero, que luego los metieron en un cuarto, y escucho que removieron todo.

  10. -Z.C.M.Y., quien igualmente fue promovida por la representación fiscal habida cuenta de que fue víctima en la presente causa, manifestando la misma que el 30NOV2007, cobrando su quincena, que vio cuando entro una persona preguntando por su compañera, norma, escuchando que la buscaba por un problema y de repente escucho “quieto” y los tiraron al suelo, dejando su celular arriba de un escritorio y que de repente entraron dos personas mas, que decían los reales, los reales, por lo que les entrego su dinero, que luego los metieron en un cuarto, y escucho que removieron todo. Testigo que fue conteste con las declaraciones de las ciudadanas víctimas, C.M.V., ya que igualmente 30NOV2007, se encontraba en la Oficina de Enlace de la Alcaldía de Atabapo, como a las 3:00 de la tarde cobrando su quincena, cuando entro un joven preguntando por norma, al oír un ruido vio aun compañero de trabajo que lo estaban apuntando con una pistola y que luego otro con pistola, le ordenó que se tirara al suelo otro con una pistola, y luego los encerraron, y que los mismos le llevaron la cantidad el dinero cobrado de la quincena como 300 mil bolívares, y la declaración de N.V., quien para el momento de los hechos el 30NOV 2007, igualmente se encontraba el la Oficina de Enlace de la Alcaldía de Atabapo, pagando la última quincena en la oficina de enlace de la Alcaldía de Atabapo.

  11. - M.B.J.B., funcionario de esa alcaldía, que se encontraba en la parte de afuera, ya que había cobrado su quincena, observo cuando llegó un persona, preguntando por la ciudadana Venegas H.N.M., por cuanto el mismo le abrió la puerta, que estando sentado en un plaza cerca de la oficina, escucho unos gritos de que los habían robado y vio a un compañero corriendo detrás de unos ciudadanos, por lo que el también hizo lo mismo, y observo en e l momento que el Sargento G.H., se encontraba forcejeando con el hoy acusado E.E.A.M., además de que observo que lo montaron en la patrulla de la policía.

  12. -E.M.S., testigo promovido por la representación fiscal. A tal medio de prueba, este Tribunal teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, observadas las reglas establecidas en el artículo 22 de la ley Adjetiva Penal, le otorga valor como testigo que presencio siendo este la persona con quien se encontraba el Funcionario Policial G.H.F., al momento en que ocurrió la efectiva aprehensión del acusado, por cuanto el mismo le alquilaba en ese momento un teléfono para realizar llamada en las inmediaciones de la Plaza Bolívar, tal como lo señalaron ambos, que en momento que este estaba pagando por la llamada, venían unos sujetos corriendo y la gente decía “agarrenlos, agarrenlos” y que sargento al percatarse le dio la voz de alto quedándose con un uno de ellos a quien dominó y al otro logra matarlo cuando ve que lo estaba apuntando, a la anterior declaración se valoran como cierta por emanar de testigo presencial de la aprehensión, ya que señalan clara y de manera precisa los hechos por el observado, que respondió a las preguntas de la defensa en forma directa y no cayendo en contradicción, además que tiene correspondencia por lo declarado por el ciudadano G.H.F..

  13. - MARWEEMS J.P.S., funcionario policial; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se valora por cuanto colaboro en el aseguramiento del área, en la cual ocurrió la detención del ciudadano acusado, ya que se apersonó al sitio, en virtud de que se encontraba en las inmediaciones de la Plaza Bolívar, de esta ciudad, al escuchar unas detonaciones, observando al llegar que se encontraba un ciudadano sin aparentes signos vitales, y otro esposado y el Sargento Giuovanny Hernandez.

  14. -Y.Y.B.F., funcionario policial, este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se valora por cuanto al igual que el funcionario MARWEEMS J.P.S., colaboro en el aseguramiento del área, en la cual ocurrió la detención del ciudadano acusado, ya que se apersonó al sitio, en virtud de que se encontraba en las inmediaciones de la Plaza Bolívar, de esta ciudad, al escuchar unas detonaciones, observando al llegar que se encontraba un ciudadano sin aparentes signos vitales, y otro esposado y el Sargento G.H..

    VALORACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

  15. - Acta policial suscrita por el funcionario SGT/2DO G.H., adscrito a la comandancia de la policía del Estado Amazonas. , la que hoy dictamina es del criterio que tales actas solo recogen la materialización de actos propios de la investigación y que a lo sumo solo sirven para fundar la acusación fiscal; se reputa entonces tales actas como meros documentos intraprocesales propios y necesarios, en la fase preparatoria del proceso en cuanto solo dan prueba de los actos de averiguación, admitirlos como pruebas o medios de pruebas, sería transgredir la norma y sustituir los dichos posibles por las manifestaciones escritas, lo cual, habida cuenta de la naturaleza de tales actas, es inconcebible en nuestro sistema.

  16. - Experticia 084; suscrita por el funcionario H.M., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Al respecto de esta experticia, por sí sola resulta insuficiente, al no contar este Tribunal con otros medios de prueba para ser adminiculados entre sí que hagan posible la vinculación de éste respecto de los objetos indicados por el experto fuero objeto de peritación es decir, no quedo acreditada las circunstancias de tiempo, modo y lugar, no aportando información relevante al tribunal a los efectos de emitir la respectiva decisión, por no poderse adminicular con otro medio de prueba.

  17. - Experticia de reconocimiento mecánica y diseño así como la comparación balística, realizada en el laboratorio de Criminalística de San F.E.B.d.C.. Experticia esta de la cual se dejo constancia que la experticia de reconocimiento mecánica y diseño así como la comparación balística, realizada en el laboratorio de Criminalística de San F.E.B.d.C., no consta en las actas procesales que conforman el presente asunto, lo cual se le hizo saber a las partes, razón por la cual este tribunal no la valora, por cuanto no se ejerció el contradictorio de la misma.

    La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El Robo Agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.

    Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un objeto ajeno, en este caso de bienes como un celular y dinero propiedad de una de las víctimas, así como de dinero que aún no se había cancelado a los beneficiarios, quienes desempeñaban labor en la Oficina de Enlace de la Alcaldía de Atabapo.” (Sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. E.R.A.A.).

    Ahora bien señalado lo anterior, efectivamente quedo demostrado, con las declaraciones analizadas por separado, que el día 30NOV2007, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, la ciudadana Venegas H.N.M., se encontraba en su lugar de trabajo, llámese Oficina de Enlace de la Alcaldía de Atabapo, cuando es solicita por un ciudadano, y que la misma al atender el llamado y solicitud que este, es apuntada con una arma de fuego, entrando en ese momento a dicha oficina otros dos ciudadanos armados más, quienes apuntaron al resto de las personas que se encontraban allí, ordenándoles que se lanzaran al suelo, procediendo a revisar el lugar, lográndose llevar un celular de la ciudadana Z.C.M.Y. y el dinero, producto del cobro de la quincena de las ciudadanas, Z.C.M.Y. y C.M.V., así como el dinero que faltaba por cancelar a otros funcionarios de Alcaldía, y que los mismos al finalizar con la revisión y apoderamiento de los bienes que no les pertenecían, procedieron a salir en veloz carrera, por lo que un ciudadano grito que los habían robado, saliendo este, detrás de los delincuentes, lo que fue observado por el ciudadano M.B.J.B., quien igualmente salió detrás de los delincuentes, logrando observar el momento en que el acusado E.A.M., se encontraba forcejeando con el funcionario que lo logra aprehender G.H., y a otro, que se encontraba tirado en el suelo, aparentemente sin signos vitales, este tribunal mixto obtuvo medios de pruebas, de los denominados por la doctrina como directos, a los fines de relacionar al acusado con el hecho punible que le fuera atribuido, ofrecidos por el Ministerio Público, los cuales demuestran de manera fehaciente la participación del acusado a través de pruebas que permitieron hilar el nexo causal entre el hecho dañoso plenamente demostrado y la conducta desplegada por el acusado.

    El Ministerio Público, acuso a E.E.A.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407.2 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem en perjuicio del Sargento Segundo G.H., considera este tribunal mixto que no quedo acreditado la existencia del mismo por cuanto, de las declaraciones de los ciudadano: G.H. y E.M.S., solamente existió una amenaza verbal, lo que no constituye uno de los elementos configurativos del delito de Homicidio Intencional, además de que el ciudadano: E.E.A.M., no llegó a accionar ninguna arma en contra del ciudadano G.H., este tribunal, hace referencia a los fines de comparar el único hecho, realizado por el acusado en contra del funcionario policial, aprehensor, como lo fue decir “mátelo, mátelo”, con la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12AGOST2005, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, de la cual se extrae lo siguiente: “El delito de Homicidio Frustrado supone siempre la intención o dolo, es decir la intención de matar. Dicho Animus Nocendi deberá deducirse de la naturaleza del arma empleada, el número y direcciones de las heridas y acudiendo a signos objetivos anteriores a la acción (existencia de amenazas, personalidad del agresor y las relaciones entre ellos); coetáneos con dicha acción como la región afectada por la agresión y posteriores a la acción delictiva, estos criterios son indicativos de la intención del sujeto.

    Igualmente la Representación Fiscal acuso al ciudadano: E.E.A.M., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, al respecto considera este tribunal que para que se configure el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 278 del Código Penal, se requiere la comprobación de la existencia del arma.

    El artículo 273 del Código Penal, establece:

    Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir, más, para los efectos de este capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncian en la ley citada en el artículo anterior

    .

    El artículo 275 del Código Penal, dispone:

    No incurrirán en la pena prevista en el artículo anterior los que posean colecciones de armas consideradas como objetos históricos o de estudio, siempre que para formar, conservar o enajenar dichas colecciones se ciñan a los Reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional

    .

    El artículo 277 reformado del Código Penal, reza:

    El porte, la determinación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años

    .

    El artículo 9 de la citada ley especial dispone:

    Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres, salvo por lo que a éstos respecta, lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley; los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada, de calibre 22, ó 5 milímetros en adelante; los bastones-pistolas, puñales, dagas y estoques; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego; las pólvoras piroxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado, y los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola

    .

    De la lectura de las normas transcritas, resulta evidente que para la comprobación del cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma es indispensable la experticia correspondiente que determine que tal objeto es un instrumento propio para maltratar o herir, como lo define el artículo 273 del Código Penal trascrito.

    Es decir, para establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma), por la expertita y la comparecencia del experto en el Juicio, y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado

    Mas aún de la lectura del artículo 277 del Código Penal no queda la menor duda que para la configuración de cualesquiera de los supuestos señalados en dicha norma, se necesita la comprobación de la existencia del arma, pues la sanción de tales hechos acarrea las penas previstas en el Código Penal y el decomiso del arma en cuestión.

    Se hace referencia a la sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2004, dictada por la Magistrada de la Sala Penal, B.R.M.d.L., en la cual se establece que resulta evidente que para la comprobación del cuerpo del delito porte ilícito de Arma, es indispensable la experticia correspondiente que determine que tal objeto es un instrumento propio para matar o herir. En efecto, estima esa sala que para establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto. Lo cual no ocurrió en el presente debate Oral y Público, por cuanto no fue debidamente incorporada al Juicio experticia, ya que la Representación Fiscal, jamás consigno la misma a pesar de su admisión por el Tribunal de Control, respectivo. Las declaraciones de los testigos sirven para demostrar la comisión del delito con arma, pero no para dar por demostrado, solo con eso, la comisión del delito autónomo de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

    Y por cuanto tal extremo no puede suplirse con las declaraciones de testigos, pues es indispensable como se señaló la experticia sobre el arma, sin dicha prueba es imposible dar por comprobado el delito de Porte Ilícito de Arma y condenarse por ello al acusado

    En consecuencia de lo antes expresado, este Tribunal Mixto absuelve al acusado E.E.A.M., por los hechos contenidos en la acusación fiscal correspondiente al delito de Porte Ilícito de Arma.

    De tal manera que, a juicio de quienes deciden, existe en el presente asunto pluralidad de elementos de convicción por los cuales se acredite la responsabilidad penal del ciudadano E.A.M., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Personal de la Oficina de enlace de la Alcaldía de Atabapo.

    Por último el ciudadano Fiscal del Ministerio Público al momento de exponer sus conclusiones, solicitó al Tribunal la Expulsión del Territorio Geográfico, del acusado E.Á.M., este tribunal analizando el artículo 9 del Código Penal, concatenado con el artículo 358 eiusdem, el cual establece cuales son las Penas Corporales, observa que entre ellas se encuentran la de Prisión y la de Expulsión del Espacio Geográfico de la República, observándose que el tipo penal de Robo Agravado, establece el tipo de pena a imponer, en caso de ser condenado, tal como resultó en la presente causa, razón por la cual se considera improcedente la solicitud fiscal, no se le puede imponer una o la otra y menos ambas penas corporales.

    Penalidad:

    El delito por el cual fue encontrado responsable el ciudadano E.E.A.M., contempla una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, sumando ambos límites nos da Veintisiete (27) años, siendo el término medio aplicable el de Trece (13) años y Seis (06) meses, ello en atención al contenido del artículo 37 del Código Penal. En el presente caso, la pena será considerada en su límite medio, y al ser el acusado acreedor de las atenuantes establecidas en el artículo 74.4, del Código Penal, quedando establecida la pena en Once (11) años y Seis (06) meses de prisión, que en definitiva es la que tiene cumplir. Y así se decide.

    Este Tribunal fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 30 de Abril del 2019. Y ASÍ SE DECIDE.

    Este Tribunal fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 30 de Abril del 2019. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 22 de la Ley Adjetiva Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se declara Culpable al ciudadano E.E.A.M., de Nacionalidad Colombiana, natural de Villavicencio del Meta, Restrepo-Colombia, de 29 años de edad, nacido el 01-03-1980, de profesión u oficio Herrero, cedula de ciudadanía N° E-17.267.607, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del personal de la oficina enlace de la Alcaldía de Atabapo, por existir suficientes elementos de prueba en autos que acreditan la responsabilidad penal del mismo en los hechos objeto de causa, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena ésta que resulta aplicable en atención a las reglas para la aplicación de la dosimetría penal dispuesta en el artículo 37 de la Ley Sustantiva Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.4 ejudem, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 367 de la Ley Adjetiva Penal; asimismo, se le condena al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ibidem.

SEGUNDO

SE ABSUELVE al ciudadano E.E.A.M., de Nacionalidad Colombiana, natural de Villavicencio del Meta, Restrepo-Colombia, de 29 años de edad, nacido el 01-03-1980, de profesión u oficio Herrero, cedula de ciudadanía N° E-17.267.607, respecto de la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano G.H. y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, habida cuenta de no haber quedado acreditado en autos con elementos de pruebas fehacientes la responsabilidad penal del mismo.-

TERCERO

Se exime del pago de las Costas Procesales, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

En vista del presente dictamen, se mantiene privación judicial de libertad en contra del ciudadano E.E.A.M., el cual se mantendrá recluido en el Centro de Detención Judicial del estado Amazonas, hasta que el tribunal de ejecución disponga lo que bien considere.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Para el Desarme, se acuerda el envió de las armas de fuego relacionadas con el presente asunto al DARFAN, a los fines de que procedan a su destrucción.

SEXTO

Quedan notificadas las partes de la dispositiva del fallo de la sentencia la cual será publicada in extenso dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Pena.

Téngase a las partes como notificadas.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Mixto Segundo en Funciones de Juicio del Estado Amazonas, en la presente fecha.

La Jueza Segundo De Juicio;

M.D.J.C.

ESCABINOS:

A.C.R.R.

La Secretaria;

Lisis Abreu Ortiz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR