Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Abril del 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007082

ASUNTO : LP01-P-2011-007082

SENTENCIA CONDENATORIA.

I.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

Ciudadano: E.O.V.V., venezolano, mayor de edad, natural de M.E.M., nacido el 15-02-1980, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos M.A.V. e I.V., de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.074.460, grado de instrucción tercer grado, con domicilio en la Finca La Laguna, más arriba de la Chorrera de Jají, casa blanca con techo de acerolit, subiendo a mano derecha de un corral de ganado, de la ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., teléfono (0275) 988.89.10 (casa materna) y 0416-871.60.02, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), quien se encuentra legalmente defendido por el ciudadano Defensor Público, abogado: R.R., con ocasión de la Acusación formal presentada por la ciudadana Fiscal adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogada: T.R.F., y siendo esta la oportunidad legal a que se contrae el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa éste Tribunalde Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a dictar sentencia en los siguientes términos:-----------------------------------

II.

LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO.

En fecha 12 de julio del año 2011, siendo aproximadamente las seis horas y treinta minutos (06:30) de la tarde, el ciudadano M.A. (OCCISO), se encuentra conjuntamente con los ciudadanos J.E.S., SUESCUM PEÑA YAMIDT y VERDI E.O., ingiriendo licor, al momento en que se encuentran en el sector de las lomas en los Guamos, entrada a la laguna vía a la población de Jají, ubicada en la jurisdicción del Municipio Campo Elías del este Estado Mérida, es así como luego de compartir, se presenta una discusión entre los ciudadanos M.A. Y E.O.V., quienes empiezan a discutir, sobre quien es más fuerte, es cuando de pronto el ciudadano E.O.V., sin mediar palabra alguna saca un arma blanca cuchillo, de la pretina del pantalón que viste, y le propina una certera puñalada a nivel del abdomen al ciudadano M.A., quien ante estos hechos da cuatro pasos hacia atrás y dice me jodio, según palabras textuales de los ciudadanos SUESCUN PEÑA YAMIDT y J.E.S., a tal efecto el ciudadano M.A., cae al pavimento gravemente herido, pues como consecuencia de la herida le produce la laceración de la aorta, perforando así mismo las asas intestinales y mesenterio, lo cual causó una hemorragia externa e interna, cuyo efecto es un shock hipovolemico, que le ocasiono (sic) la muerte, posteriormente el ciudadano VERDI E.O., no conforme con lo que sucedió se abalanza en contra del ciudadano SUESCUN PEÑA YAMIDT, agarrándolo por la franela, por lo que interviene el ciudadano J.E.S., quien logra que el mencionado ciudadano suelte a su hijo, para así correr del lugar ambos ciudadanos, evitando que VERDI E.O., les cause también daños; Ahora bien, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, de ese mismo día, se encuentran en labores de patrullaje por el sector de las mesas, vía principal de la población de Jají, sector de la (sic) cruces (sic), del Municipio Campo Elías, los funcionarios policiales SARGENTO PRIMERO (PM) Nº 43 S.J., AGENTE (PM) Nº 244 BATA OSMER, AGENTE (PM) Nº 338 BARBOZA JHONNER y AGENTE (PM) Nº 495 ROJAS FREDDY, adscritos a la Brigada Rural la Carbonera de la Comisaría Policial Nro. 03 de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, cuando observan un vehiculo (sic) moto en plena vía pública, y metros mas (sic) adelante se percatan que se encuentra sobre el pavimento el cuerpo tendido de una persona, del sexo masculino, sin signos vitales, que porta en la mano derecha una navaja, por lo que de inmediato llaman al numero telefónico 171, de la policía del estado a fin de reportar el hecho, en consecuencia se inician las investigaciones de tan dantesco hecho, es como a través del ciudadano SUESCUM PEÑA YAMIDT, indagan sobre lo acontecido, informando este además a la comisión policial sobre el lugar de ubicación de VERDI E.O., por lo que se trasladan hasta la finca denominada La Laguna, ubicada justamente al frente de la vía donde ocurren los hechos antes narrados, por lo que los referidos funcionarios AGENTE (PM) Nº 244 BATA OSMER y AGENTE (PM) Nº 338 BARBOZA JHONNER acceden al sitio los funcionarios policiales y luego de treinta minutos aproximadamente de recorrido logran visualizar una casita de bloque, por lo que tocan la puerta, donde son atendidos por el mismo E.O.V., quien tras identificarse, le indica a los funcionarios que ciertamente conocía a M.A., que estaban ingiriendo licor desde tempranas horas de la tarde, donde se produjo una discutir (sic), en consecuencia la referida comisión policial, procede a realizar la respectiva inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 195), encontrándole oculta en la pretina del pantalón del lado derecho, el arma homicida, es decir un cuchillo impregnado de la sangre del hoy occiso, el cual es recolectado como evidencia, por lo que el ciudadano E.O.V., es impuesto de los derechos que le asisten como imputado y la causa de su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 127).

III.

LA SOLICITUD FISCAL Y LA CALIFICACION JURIDICA.

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público sostiene en su Acusación escrita, que en el presente caso nos encontramos ante un hecho punible que califica como: HOMICIDIO INTENCIONAL,previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 9 y 12 ejusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 18 del Reglamento de la misma Ley, hecho este cometido por el acusado de autos, ciudadano: E.O.V.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.074.460, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en el Acta Policial que dio origen a la presente causa y en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de M.A., hoy(occiso) y el ORDEN PÚBLICO.

Así mismo, debe señalarse que la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas en dicho escrito acusatorio, fueron admitidas en su totalidad por el Tribunal de Control Nº 03 en la correspondiente Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 14-12-2011, donde se acordó la Apertura a Juicio Oral y Público.

Posteriormente, en la Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, celebrada por este Tribunal de Juicio No. 03 en fecha: 23-10-2012, el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía actuante ratificó la solicitud de enjuiciamiento al acusado, anteriormente identificado, ciudadano: E.O.V.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.074.460, a quien considera autor material y penalmente responsable de la comisión del delito arriba señalado y descrito, ratificando igualmente las pruebas que fueron presentadas y admitidas en su oportunidad legal.

IV.

SOLICITUD DE LA DEFENSA.

La ciudadana Defensora Pública, abogada: M.S., señaló en su intervención oral, en la Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, celebrada por este Tribunal de Juicio en fecha: 23-10-2012, lo siguiente: “Esta defensa rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, mi defendido es inocente, lo cual se demostrará en el debate de juicio oral y público, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba y me adhiero a esta en cuanto favorezca a mi defendido. Es Todo.”

V.

EL ACUSADO.

Ciudadano: E.O.V.V., venezolano, mayor de edad, natural de M.E.M., nacido el 15-02-1980, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos M.A.V. e I.V., de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.074.460, grado de instrucción tercer grado, con domicilio en la Finca La Laguna, más arriba de la Chorrera de Jají, casa blanca con techo de acerolit, subiendo a mano derecha de un corral de ganado, de la ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., teléfono (0275) 988.89.10 (casa materna) y 0416-871.60.02, acusado en la presente causa, luego de ser impuesto por el Tribunal de Juicio No. 03, de todos sus Derechos Legales y Constitucionales, expresamente consagrados en el Artículo 49 numerales 1°, y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los Artículos 37, 39, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para la época, y finalmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido expresamente en el Artículo 376 Ejusdem, vigente para la época, en el curso de la Audiencia de Juicio Oral y Público, y concedido como le fue el derecho de palabra, para que manifestara si deseaba declarar en ejercicio pleno del Derecho a la Defensa, en el curso de la Audiencia de Inicio del Debate Oral, celebrada en fecha: 23-10-2012, éste respondió lo siguiente:

NO DESEO DECLARAR. ES TODO.

Posteriormente, en la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha: 13-06-2013, una vez se culminó la recepción de las pruebas y antes de finalizar el debate, el Tribunal le preguntó nuevamente al ciudadano, acusado: E.O.V.V., si quería rendir declaración en torno a los hechos, a lo cual manifestó que sí, por lo que el Tribunal de Juicio procedió a imponerlo de sus derechos, así como del Precepto Constitucional, expresamente consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y luego se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien manifestó lo siguiente:

“Yo estaba trabajando en la finca del señor J.M., trabajamos dos señores Eliécer y el hijo, y el día de los hechos, ellos llegaron a la finca, y me convidaron a tomar, y salí con ellos, y como a las seis de la tarde, sería, llegó el finado, señor Marcial y el se puso molesto porque yo estaba trabajando en la finca del señor Jorge, y me dijo: “Voy para la casa, y ya vengo”; cuando él llegó, estaba todo normal, y en eso él se me vino encima con una navaja, y cuando vi que él me iba a atacar yo saqué el cuchillo que cargaba de trabajo, para defenderme, y no fue mi intención, porque cuando yo vi, él venía con la navaja, y cuando él cayó, yo me fui para la casa, y más nada, me dio nervios y me fui para la casa. Nosotros estábamos jugando. Él llegó en la moto, y se fue encima. Él tiró la moto, y se me fue encima, la moto cayó en el hueco. Luego él salió y cuando él me fue a atacar, yo saqué el cuchillo de trabajar, yo no sé si quedó allí, porque yo me fui para la casa, me dio nervios y me fui. Es todo.”

A preguntas de la Fiscalía, respondió: 1.- ¿A qué distancia estaba con el señor? –Estaba cerquita. 2.- Él iba con la navaja, cuando la vi, era una navaja como así (señaló con el brazo), era como negra. Yo vi la navaja, cerquita. Él la sacó del koala, la llevaba en la mano y cuando él la fue a abrir, fue cuando yo me defendí. Yo conocí al señor ese día. Yo estaba jugando con el muchacho. Yo conocía a Eliécer. Yo tenía en esa zona un mes, cuatro semanas. Desde que yo me fui a la casa, no me acuerdo cuánto transcurrió. Me detienen dos funcionarios de los que vinieron para acá. De los nervios que me dio, me fui caminando. Yo me arrepiento de haber hecho eso. Yo no hice a propósito. Yo tengo una hija, hermanos, yo sé trabajar el campo.

A preguntas de la Defensa Pública, respondió: 1.- Yo nunca tuve la intención de matar. 2.- Claro, yo traté de defenderme, porque si no el muerto hubiese sido yo. Yo saqué el cuchillo, el cuchillo quedó allí. El cuchillo quedó en el lugar. Los funcionarios llegaron. Si habíamos tomado. Yo estaba mareado. Teníamos confianza y nos chanceábamos. Bebí miche callejonero. Por homicidio y ese hecho lo hicieron dos colombianos, yo era el encargado de la finca.

A preguntas efectuadas por el Tribunal, respondió: Ya nosotros nos íbamos a ir, cuando él llegó, tiró la moto y se me fue encima. Si, yo les eché el cuento a los funcionarios. Les conté todo. Yo lo que hice fue defenderme y lo hice sin intención.

VI.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS.

En la Audiencia de Juicio Oral y Público la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó los Elementos Probatorios que se mencionan a continuación, los cuales el Tribunal procede a enunciar, analizar y valorar tanto individualmente como en su conjunto, conforme al Sistema de la Sana Crítica, observando especialmente las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, consagrados en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que claramente que:

Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Así mismo, estos elementos probatorios serán tomados en consideración por el Tribunal de Juicio a la l.d.P. de la L.P. expresamente consagrado en el Artículo 198 Ejusdem, vigente para la época, el cual dispone lo siguiente:

Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Estas normas de carácter procesal que regulan la apreciación de las pruebas por el Juez de Juicio, encuentran fundamento de carácter Jurisprudencial en constantes y reiteradas decisiones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales podemos mencionar a titulo de ejemplo, un extracto de la sentencia No. 454, de fecha 10-12-2003, con ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., donde dejó establecido que:

La apreciación de las pruebas corresponde al juez de juicio, en cuya presencia son evacuadas. El sistema acusatorio tiene como principios rectores la inmediación y la contradicción...

En igual sentido es conveniente destacar un extracto de la sentencia No. 482, de fecha 18-12-2003, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., la cual haciendo referencia expresa al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó que:

...resulta inaplicable a las C.d.A., toda vez que a quien corresponde la apreciación de las pruebas es a los tribunales de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción.

Los Elementos Probatorios presentados en el debate Oral y Público en la presente causa son los siguientes:

Pruebas Testimoniales:

1).- Declaración rendida por el Testigo promovido por la Fiscalía, ciudadano L.M.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.124.973, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio, a lo cual respondió que era hijo del occiso M.A., de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley y de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Yo estaba durmiendo cuando me llamaron y me dijeron que mi papá había muerto, que supuestamente había sido un infarto y estaba en la carretera tendido, yo subí hasta allá y lo conseguimos en el piso, estaba inconsciente. Es todo”.

A preguntas efectuadas por la Fiscalía, respondió: -¿De quién recibió usted la llamada telefónica? -Que mi papá estaba tirado en la carretera, que supuestamente era un infarto. Me llamó mi p.M.V.R.. -¿A qué horas recibió la llamada? -Como a las 7:30 p.m. -¿Cuándo fue la última vez que vio a su papá con vida? -Ese mismo día como a las 6:30 p.m. -¿Dónde lo vio? En la casa. -¿Él le dijo a qué sitio iba? No. -¿Se encontraba su papá bajo los efectos del alcohol ese día? Si. -¿Usted se movilizó hasta el sitio que estaba su papá muerto? Si. -¿Usted tenía conocimiento que su papá iba para ese sitio? No. -Cuando usted llega a ese sitio ¿qué horas eran? -8:50 p.m. Estaban los policías y había bastante gente. No recuerdo qué personas estaban allí. -¿Qué produjo la muerte de su padre? No sé. Yo me entero cuando llegaron los bomberos. Ellos tardaron más de una hora en llegar. -¿Usted escuchó algún comentario en ese lugar? No. -¿Posterior al fallecimiento de su padre usted escuchó algo? No. -¿Tenía usted conocimiento si su papá tenía problemas con personas por ahí. –No, él era pacífico. -¿Usted conocía al ciudadano que se encuentra en esta sala de audiencia en la cual la Fiscalía le está atribuyendo el delito ocasionado a su padre? No. Nadie me había hablado de esos hechos. -¿Tiene conocimiento si su papá se lo pasaba con Suescum? –Si y desde ese día no lo he vuelto a ver. Si están como a 20 minutos de donde vivía mi papá.

A preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió: -¿Dónde estaba usted al momento de la llamada? –Durmiendo en mi casa. -¿A qué distancia de su vivienda estaba tirado su papá? Como a 20 minutos. Eso se llama La Laguna, vía Jají. -¿Dónde vive usted? –La Chorrera, vía Jají. –Cuando usted llegó, ¿cuántas personas habían? –Muchas. -¿Qué le manifestaron esas personas? Nada. -¿Qué le dijeron los bomberos? Me dijeron que era un asesinato.

A preguntas formuladas por el Tribunal de Juicio, respondió: -Cuando usted dice que habían muchas personas, ¿a qué se refiere, es decir, que ese es un sitio muy habitado? No, ese sitio es muy solo, pero había vehículos y motos que transitaban por el lugar, toda vez que mi papá estaba tirado en la mitad de la carretera. -¿Cómo se enteró de lo sucedido a su papá? Por mi p.M.V., porque a ella la llamaron, pero no sé quién la llamó. -¿Dónde fue eso? En un lugar que le dicen La Laguna, hay una carretera para una finca. -¿Usted tuvo conocimiento si su papá estaba en el sitio del suceso con los que allí supuestamente estaban ingiriendo licor Eliécer y Suescum? –Me imagino que estaban allí, tomando. -¿Qué dijeron los bomberos después que revisaron a su papá? -Que había sido un asesinato. -¿Sabe usted si su papá portaba algún tipo de arma? No estoy seguro.

Análisis y Valoración de la declaración. De la precedente declaración rendida por el hijo de la victima (occiso), se desprende que este se encontraba en su casa durmiendo cuando fue informado vía telefónica, aproximadamente a las 7:30 p.m, por su p.M.V.R., quien le manifestó que su papá había muerto, que supuestamente había sido un infarto y estaba tendido en la carretera, razón por la cual, se trasladó hasta el sitio que se encuentra como a 20 minutos de distancia de su vivienda, es un sitio sólo y es conocido como La Laguna, Vía Jají, donde hay una carretera para una Finca, y allí pudo observar el cuerpo de su padre tirado en el piso en la mitad de la carretera y estaba inconciente, se encontraban los funcionarios policiales y otras personas que pasaban por el sitio, los bomberos tardaron como una hora en llegar al lugar, y le manifestaron que había sido un asesinato, también se deduce de la declaración que el mismo día del hecho el testigo vio a su padre como a las 6:30 p.m, en su casa y se encontraba bajo los efectos del alcohol, y después se fue pero no supo para donde, igualmente se deduce que la victima era una persona pacífica que no tenía problemas con personas del sector, como puede verse, el testigo quien es hijo de la victima, aunque no fue testigo presencial del hecho, si dejó claro cual fue el lugar donde fue encontrado el cadáver de su padre, así como la hora aproximada en la cual fue encontrado el mismo tomando en consideración que él lo vio con vida como a las 6:30 p.m, y luego recibió la llamada de su prima como a las 7:30 p.m, y también, corroboró que en opinión de los bomberos se trataba de un asesinato y no de un infarto como habían creído inicialmente, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

2).- Declaración rendida por la Testigo promovida por la Fiscalía, ciudadana: M.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.695, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que si, que era sobrina de la víctima, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley y de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Ese día estaba en mi casa cuando eran como las 7:30, cuando recibí una llamada que en un sector que llaman La Laguna estaba en el piso tirado mi tío, yo llamé a mi primo, luego pasaron como 5 a 10 minutos, en mi casa se ve una curva cerca de donde él estaba tirado, y nosotros comenzamos a mirar, como a los diez minutos, llegaron a la casa unos policías y nos dijeron que si éramos los familiares de M.A., le respondimos que si y nos dijeron que posiblemente podía ser un infarto lo que sucedió al señor, y que no tenía signos de violencia, luego nos fuimos para allá. Es todo”.

A preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió:-¿Quién la llamó a usted? -Mi hermano V.H.Z., me dijo que estaba en el sector La Laguna, tirado en el piso, que lo había visto un compañero de su trabajo. -¿Usted llamó a quién? -Al hijo de mi tío L.M.. -¿Usted se trasladó al sitio? –Si. -¿Con quién? Con mi mamá, mi hermana, sobrino. -¿Qué personas estaban en el sitio? –Muchas. -¿Se encontraba la policía? –Si. -¿Al momento que llegan los bomberos usted se encontraba? –si. -¿Cuándo tiene usted conocimiento que no fue un infarto? –En el momento que llegaron los bomberos, lo observaron. -¿Cuándo fue la última vez que vio con vida a M.A.? –Como a las 4 de la tarde. -¿Se percató si estaba bajo los efectos del alcohol? –Cuando lo vi me pareció que estaba tomado. -¿Hacia qué dirección iba? Hacia la dirección donde fue encontrado. -¿Usted escuchó algún comentario, al momento de llegar al sitio del suceso? No. -¿Usted conocía con anterioridad al ciudadano que se encuentra en la sala, el cual la Fiscalía le imputa el delito cometido a su tío? No. -¿Tiene usted conocimiento si este ciudadano se le conoce en el sector? –No. -¿Usted tiene conocimiento si su tío tenía algún enemigo? No, porque él salía de su casa siempre. -¿Era violento o pacífico? –Pacífico. -En el momento que estuvimos haciendo las diligencias de allí para acá no se ha hablado del caso, ni he escuchado nada.

A preguntas efectuadas por la Defensa Pública, respondió: -¿Dónde estaba usted al momento que le hacen la llamada? –En mi casa. -¿Quién le avisa? –Mi hermano. -¿Quién le avisó a su hermano? –Un amigo de él que trabajaba con mi hermano y sabía que mi tío era familia de nosotros. -¿Donde estaba su tío era muy solo? –si. -¿Con quién iba su tío cuando usted lo vio vivo? Un muchacho, iba con mi tío en la moto e iba otro motorizado. -¿Sabe el nombre de esas personas? –No.

A preguntas efectuadas por el Tribunal de Juicio, respondió: -¿La moto en que iba su tío fue recuperada después del hecho? –Sí, la policía la tenía allí, yo la vi. -¿Al llegar al sitio este se encontraba tapado con algún trapo? –No, estaba destapado aún así el policía le dijo que parecía un infarto, porque no se le veía signos de violencia. -¿A qué sitio pertenecen esos policías? De verdad no sé. ¿Cuántos policías eran? –Dos. -¿Recuerda el nombre de los policías? –No. -¿Qué dijeron los bomberos? –En el momento le revisaron la mano y dijeron que estaba sin signos vitales y mi tío cargaba una chaqueta, ellos le bajaron el cierre de la chaqueta y les vieron las vísceras y dijeron no podemos proseguir, este señor fue asesinado. -¿Recuerda usted si en el sitio encontraron un arma? –No.

Análisis y Valoración de la declaración. De la precedente declaración rendida por la sobrina de la victima (occiso), se desprende que el día de los hechos esta se encontraba en su casa y siendo aproximadamente las 7:30 p.m, recibió una llamada de su hermano V.H.Z., quien le manifestó que en el sector que llaman La Laguna estaba tirado en el piso su tío, que lo había visto un compañero de trabajo de él, razón por la cual, inmediatamente llamó por teléfono a su primo, L.M. (hijo de la victima), para informarle de la situación, y a los pocos minutos llegaron a su casa unos funcionarios policiales quienes le preguntaron que si ellos era familiares del ciudadano M.A., porque posiblemente este había sufrido un infarto y se encontraba tirado en el piso, y que no le veían signos de violencia, por lo tanto, se fue al sitio en compañía de su mamá, su hermana y su sobrino, y allí observaron que se encontraban dos policías y otras personas, luego llegaron los bomberos y lo observaron, le revisaron la mano y dijeron que estaba sin signos vitales, le bajaron el cierre de la chaqueta que llevaba puesta y le vieron las vísceras y dijeron no podían proseguir, porque ese señor había sido asesinado, también se desprende de la declaración que el mismo día de los hechos la testigo vio a su tío como a las 4:00 p.m, y le pareció que estaba tomado, iba en su moto con un muchacho y también iba otro motorizado, pero no sabe el nombre de esas personas, iban en dirección al lugar donde fue encontrado, no tiene conocimiento de que él tuviera enemigos y era una persona pacifica, la moto de su tío estaba en el mismo lugar del hecho, como puede verse, la testigo quien es sobrina de la victima, aunque no fue testigo presencial del hecho, también dejó claro cual fue el sitio donde encontraron el cadáver de la victima, donde también estaba su moto, la hora aproximada en que recibió la llamada de su hermano informándole lo ocurrido, esto es, las 7:30 p.m, confirma la presencia en el sitio de dos funcionarios policiales, y corrobora que fueron los bomberos quienes lo revisaron y comprobaron que había sido victima de un asesinato y no de un infarto como creían los efectivos policiales, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

3).- Declaración rendida por la Funcionaria de Investigación, ciudadana: K.C.P.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.917.742, Agente de Investigaciones adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista el Acta de Investigación Policial inserta al folio 27 de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Ratifico contenido y firma, de acta de investigación penal de fecha 13/07/2011, encontrándome de guardia se recepciona el procedimiento junto con el detenido y las evidencias descritas en el acta de investigación penal. Es todo.”

A preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió: 1.- Es un cuchillo metálico con empuñadura de madera que tenía un estuche. 2.- Las dimensiones del cuchillo no me corresponden analizarlas, es otra área encargada de ello. 3.- Se recibió solo a ese detenido. 4.- No se pudo revisar si el detenido tenía registros policiales, por cuanto no había sistema para ese momento.

A preguntas realizadas por la Defensa Pública Penal, respondió: 1.- Es un cuchillo metálico con empuñadura de madera 2.- Se presento la comisión judicial. 3.- No me corresponde determinar las dimensiones del cuchillo.

A preguntas efectuadas por el Tribunal de Juicio, respondió: 1.- Yo recibí el procedimiento recepcioné la cadena de custodia con las evidencias, es otro departamento quien se encarga de realizar experticia a las evidencias. 2.- No tengo conocimiento que funcionario realizó tales experticias, ya que ellos son asignados.

Análisis y Valoración de la declaración. De la anterior declaración rendida por la Funcionaria de Investigación, se desprende que esta se encontraba de guardia en la sede del C.I.C.P.C., en fecha: 13-07-2011, y recibió un procedimiento policial, junto con un detenido y las evidencias descritas en el acta levantada por ella, donde se encuentra Un (01) Cuchillo Metálico, con Empuñadura de Madera, con Un (01) Estuche (Funda), como puede verse, la testigo fue quien recibió en el Cuerpo de Investigaciones las actuaciones del procedimiento realizado, junto con el detenido y la cadena de custodia con las evidencias físicas que inmediatamente fueron enviadas al laboratorio para la realización de las experticias correspondientes, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

4).- Declaración rendida por el Funcionario Experto, Agente de Investigación N.A.V.A., titular de la Cédula de Identidad V-15.074.491, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista la Experticia de Seriales de Vehiculo signada bajo el número 9700-067- EV-630-11 de fecha 13/08/2011, inserta al folio 95de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Ratifico contenido y firma, el acta de Experticias de Seriales de Vehículo signada bajo el número 9700-067-EV-630-11, de fecha 13/08/2011. Se realizó experticia a un Vehiculo Automotor, Motocicleta, Marca Bera, Modelo BP 2000, Tipo Paseo, Color Plata, Año 2007, Placas AET-702, Seriales en Estado Original, no encontrándose la misma solicitada. Es todo.”

A preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió: 1.- Nos enfocamos en los seriales, los mismos se encontraban originales. 2.- No se observó características relevantes, nos enfocamos en los seriales. 3.- Dejo constancia de la existencia material del vehiculo.

Se deja constancia que la Defensa Pública no efectuó preguntas.

A preguntas efectuadas por el Tribunal de Juicio, respondió: 1.- Vehículo automotor motocicleta, marca Bera, modelo BP 2000, tipo Paseo, color plata, año 2007 placas AET-702.

Análisis y Valoración de la declaración. De la anterior declaración rendida por el Funcionario Experto, se desprende efectivamente que este le practicó en fecha: 13-08-2011, una Experticia de Reconocimiento Legal e Identificación de Seriales, a Un (01) Vehículo Automotor, Tipo Moto, Marca Bera, Modelo BP 2000, Color Plata, Año 2007, Placas AET-702, obteniendo como conclusión que la misma presenta los Seriales de Identificación en su Estado Original, además de que la misma no presenta solicitudes y no se encuentra Registrada, como puede verse, se trata de una moto que se encuentra en su estado original, y la cual no presenta solicitudes de ningún tipo por ante los organismos policiales, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

5).- Declaración rendida por el Funcionario Experto, Agente de Investigación J.G.M.D., titular de la Cédula de Identidad V-15.032.914, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, con 7 años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista la Inspección Técnica Nº 3164 de fecha 13/07/2011, inserta al folio 16 de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Ratifico contenido y firma de la Inspección Técnica Nº 3164, de fecha 13/07/2011, inserta al folio 16 manifestando, fue a las 12:00 mañana a entrada el sector Las Mesas vía Jají, es un sitio abierto, poca visibilidad, se ubica el cuerpo sin vida de una persona adulta en su mano derecha se visualiza una navaja, chaqueta azul, pantalón gris, piel blanca, contextura delgada, cabello liso, estatura 1.70, ojos claros, el cadáver presentaba herida región abdominal con exposición de vísceras se ubico un vehiculo moto. Es todo.”

A preguntas efectuadas por el Fiscalía respondió: 1.- La hora de la inspección fue a las 12:00 mañana. 2.- Nos trasladamos porque se recibió llamada informando que se encontraba persona sin signos vitales.- 3.- Si corroboramos. 4.- Se encontraban personas del sector así como bomberos. 5.- El ciudadano portaba en la mano derecha una navaja. 6.- La evidencia fue colectada. 7.- Al momento la navaja se encontraba cerrada, se colectó para realizarle experticia de reconocimiento legal.- 8.- Es un lugar que no es concurrido, hay poco fluido automotor. 9.- Es un sitio abierto, a los alrededores se observa terrenos de grandes dimensiones. 10.- Entre las personas que estaban allí llegaron los familiares, que llegaron en 02 vehículos.- 11.- Características del occiso, las heridas estaba en el abdomen con exposición de vísceras. 12.- No se dejó constancia de las dimensiones pero recuerdo que fueron de 5 cms.- 13.- La moto pertenecía al occiso, moto Bera, modelo neón.- 14.- Se colectó también un casco se presume que era del occiso.

A preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió: 1.- 12:00 mañana 2.- 02 funcionarios, A.P. y mi persona 3.- Sitio abierto con vegetación, calzada de asfalto, entrada al sector Las Mesas, Las Cruces, es una vía de tierra que conduce a dicho sector, el cadáver se observaba en la calzada. 4.- solamente la moto y las unidades del CICPC. 5.- Habían varias personas. 6.- seis funcionarios policiales 7.- En el momento de la inspección no se escuchó ningún comentario, solo que la Guardia Nacional tenían a un ciudadano.

A preguntas efectuadas por el Tribunal de Juicio, respondió: 1.- Como técnico.-

Análisis y Valoración de la declaración. De la anterior declaración rendida por el Funcionario Experto se desprende que este se desempeñaba como Técnico, cuando se trasladó en horas de la mañana del día: 13-07-2011, en compañía del Funcionario A.P., al sitio donde fue encontrado el cadáver de la victima, esto es, en la entrada al Sector Las Mesas, la Laguna, Vía Jají, Vía Pública, Municipio Campo E.d.E.M., es un sitio abierto, poco concurrido, con terrenos en los alrededores, y una calzada de asfalto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta, se sexo masculino, teniendo en su mano derecha una navaja cerrada, elaborada en metal y madera, vestía chaqueta azul, pantalón gris, piel blanca, contextura delgada, cabello liso, estatura 1.70, ojos claros, además el cadáver presentaba una herida en la región abdominal con exposición de vísceras, así mismo se ubico en el lugar, un vehiculo tipo moto, perteneciente al occiso, lo mismo que un casco, hicieron fijación fotográfica, en el sitio se encontraban funcionarios Policiales, funcionarios del Cuerpo de Bomberos, y personas del sector, y familiares de la victima, como puede verse, se trata de una Inspección Técnica del Sitio del Hecho con Levantamiento de Cadáver y posterior traslado hasta la Sala de Anatomía Patológica del IAHULA, en otras palabras, el Funcionario de Investigación dejó constancia de la existencia física y real del sitio del hecho, así como de su ubicación, lo mismo que de algunas características particulares del lugar, al igual que del cuerpo sin vida (cadáver) de la victima, identificado como M.A., además de la herida que el mismo presentaba en la región abdominal con exposición de las vísceras, y las evidencias físicas de interés criminalístico colectadas en el mismo lugar, como la moto, el casco y la navaja, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

6).- Declaración rendida por el Funcionario Experto, Agente de Investigación J.G.M.D., titular de la Cédula de Identidad V-15.032.914, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, con 7 años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista la Inspección Técnica Nº 3165 de fecha 13/07/2011, inserta al folio 24 de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Ratifico contenido y firma de la inspección, se realizo en la sala de Patológica del Hospital, se practicó inspección al cadáver, presentando las heridas a nivel del abdomen, se trata de A.M., de 55 años de edad.-

A preguntas efectuadas por la Fiscalía, respondió: 1.- Se trata de M.A..- 2.- Características: No se evidenció otra lesión externa solo la herida antes descrita.-

Se deja constancia que la Defensa Pública no efectuó preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal de Juicio no efectuó preguntas.

Análisis y Valoración de la declaración. De la anterior declaración rendida por el Funcionario de Investigación se desprende que este se trasladó hasta la Sala de Anatomía Patológica del IAHULA, donde le practicó una Inspección Técnica al cadáver de la victima, que se identificaba como: M.A., constatando que el mismo ciudadano presentaba solo Un (01) Herida, a nivel del abdomen en el lado izquierdo con exposición de viseras, y no presentaba otras heridas ni lesiones externas, de lo cual levantó una fijación fotográfica, como puede verse, el testigo teniendo ante si el cadáver en las instalaciones de la Morgue, corroboró la identidad del occiso, la existencia de una sola herida en el cuerpo de la victima, al igual que la ubicación (localización) de la misma, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

7).- Declaración rendida por el Funcionario Experto, Agente de Investigación J.G.M.D., titular de la Cédula de Identidad V-15.032.914, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, con 7 años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista la Inspección Técnica Nº 3166, de fecha 13/07/2011 inserta al folio 28 de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Ratifico contenido y firma de la inspección. A las 02:30 a.m. nos trasladamos a la dirección: sector Los Guamos, finca La Laguna vía Jaji, municipio Campo E.d.E.M., fachada de la vivienda sin numero, frente a esta se observa terreno baldío.

A preguntas formuladas por la Fiscalía respondió: 1.- Es una finca privada. 2.- La distancia entre el lugar donde es hallado el cadáver es de 20 minutos.- 3.- ¿Conforman un mismo lugar? Donde fue encontrado el cadáver es en la vía pública la finca queda alejada. 4.-Nos trasladamos a este lugar por información de la Guardia Nacional Bolivariana fue donde aprehendieron al ciudadano quien presuntamente cometió el hecho 5.- Se realizó inspección, no recuerdo si se realizó entrevista.

A preguntas efectuadas por la Defensa Pública, respondió: 1.- Funcionarios de la Guardia Nacional. 2.- Solo los vehículos de la unidad. 3.- No recuerdo cuántas personas.

A preguntas formuladas por el Tribunal de Juicio, respondió: 1.- La inspección fue practicada por información de la Guardia Nacional donde aprehendieron a un sujeto.

Análisis y Valoración de la declaración. De la anterior declaración rendida por el Funcionario de Investigación se desprende que este, previa información suministrada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se trasladó hasta el lugar de detención del acusado de autos, siendo las 2:30 a.m, del día 13/07/2011, el cual se encuentra ubicado en el Sector Los Guamos, Finca La Laguna, Casa Sin Número, Vía Jají, Municipio Campo E.d.E.M., y se trata una finca privada, que se encuentra a una distancia de unos 20 minutos del lugar donde fue encontrado el cadáver de la victima, como puede verse, la Inspección Técnica fue practicada en una vivienda ubicada un sitio rural, de características agrícolas y pecuarias, donde se encontraba viviendo el acusado, y donde fue aprehendido por efectivos de la Guardia Nacional, que se trasladaron hasta el sitio, dejando constancia de la existencia física y real de la misma, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

8).- Declaración rendida por el Funcionario Experto, Agente de Investigación J.G.M.D., titular de la Cédula de Identidad V-15.032.914, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, con 7 años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista el Reconocimiento Legal Nº AT-200, de fecha 13/06/2011, inserto al folio 37 de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Ratifico contenido y firma. Se trata de experticia realizada a 1.- Instrumento de uso labores manuales, navaja de 15 cm.- 2.- Prenda accesorio: Casco para Motorizado color Negro.-

A preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió: 1.- La navaja es un instrumento que se guarda dentro de su propia empuñadura.- 2.- Dimensiones: 15cm. 3.- Es la misma navaja que se colecto en el sitio del suceso.- 4.- El casco es el mismo que se colectó en el sitio del hecho 5.- El casco de seguridad de color negro sin marca. 6.- En La Navaja no se encontró evidencia de interés criminalístico, dejando constancia de que la misma existe y fue colectada.- 7.- Estaba en las mismas condiciones.-

Se deja constancia que la Defensa Pública no efectuó preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal de Juicio no efectuó preguntas.

Análisis y Valoración de la declaración. De la anterior declaración rendida por el Funcionario de Investigación se desprende que este le practicó una Experticia de Reconocimiento Legal a Una (01) Navaja, de Quince (15) Centímetros, que se guarda dentro de su propia empuñadura, también llamada instrumento de uso para labores manuales, colectada en el lugar del hecho, en la cual no encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, pero dejó constancia de su existencia física y real, además de ello, también le practicó una experticia a una prenda - accesorio consistente en Un (01) Casco de Seguridad para Motorizado, de Color Negro, Sin Marca, colectado en el sitio del hecho, dejando constancia de su existencia física y real, como puede verse, se trata de las evidencia encontradas y colectadas en el sitio del hecho, y que pertenecían a la victima, hoy occiso, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

9).- Declaración rendida por la Funcionaria Experta, Medico Patólogo Forense, A.L.C.S., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.871.676, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista el Informe de Autopsia Forense, inserta al folio 62 de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ratifico contenido y firma, del Informe de Autopsia Forense de y manifestó: El día 13/07/2011 a las 09:45 a.m. realicé la autopsia del hoy occiso M.A. presentando signos cadavéricos, data de muerte de 15 a 18 horas se trata de una persona de 55 años, raza mestiza, presentó signos de violencia externa por herida producida por arma blanca punzo penetrante de 4 cms de longitud que produce laceración de piel, perforación del peritoneo y de la aorta, al apertura del cadáver esto produce la laceración de la aorta y el peritoneo. Conclusiones: Fallece por un choque hipoglemico debido a una hemorragia en consecuencia de una herida por arma blanca en el abdomen. Es todo.”

A preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió: 1.- Se establece de una herida por arma blanca punzo penetrante porqué punzante? porque la longitud de la herida es mayor que la proximidad es más longitud que diámetro y por las características de la herida, y es penetrante porque perfora el peritoneo a nivel del abdomen profundidad de aproximadamente de 14 centímetros, no se puede establecer la longitud del arma 2.- Flanco izquierdo se refiere al abdomen. 3.- Si la herida fuese por el flanco derecho se comprometería las fases intestinales igualmente hubiese llegado a la aorta las consecuencias son las mismas. 4.- Las heridas tienen un extremo agudo por el borde filosos del arma y un extremo obtuso por el rombo del arma. Teniendo una cola que es la salida. 5.- La profundidad se mide una vez que se abre el cadáver. 6.- no hay forma de confundirse. 7.- La entrada esta en la aorta dentro del cuerpo pero en la parte hacia atrás el extremo obtuso esta hacia el lado izquierdo y la salida por el lado derecho, la salida es hacia la cola, la herida es de abajo hacia arriba. 8.- La posición del atacante se debería determinar de que forma tenia empuñada el arma. 9.- Porque una sola puñalada afecto tantos órganos? Porque a nivel abdominal no hay mucha resistencia, porque logra alcanzar los órganos posteriores como la aorta y es mortal. 10.- La aorta en relación con el peritoneo esta muy cerca de la columna lumbar 11.- Si hubiese mediado una asistencia medica las consecuencias serian las mismas. 12.- La aorta fue la más lesionada. 13.- 4 mil cc de peritoneo empieza el conteo de sangre liquida y coágulos lo que conduce al choque hipoglemico.- 14.- El hígado fue comprometido no por el arma sino por un golpe al momento de caer. 15.- La palidez es producto del choque hipoglemico. 16.- Hemorragia externa: debió salir sangre. 17.- En la parte interna la perdida de sangre es a los 4 mil cc. 18.- El choque hipoglemico es debido a la hemorragia. 19.- La persona una vez lesionada pudo durar 10 minutos máximo. 20.- La herida es producto de una herida punzo penetrante. 21.- La exposición de las vísceras, sale por los mismos movimientos y por estar en estado de composición esto no determina la gravedad de la herida lo grave es la lesión de la aorta.

A preguntas efectuadas por la Defensa Pública, respondió: 1.- Es posible determinar si la herida causada fue por un zurdo o derecho. 2.- Es posible determinar el tamaño del arma. La hoja tiene 4 cms de ancho el largo no es preciso por ser una herida en el abdomen, si fuera en el tórax si, por ello se coloco un aprox. de 14 cms.

Se deja constancia que el Tribunal de Juicio no efectuó preguntas.

Análisis y Valoración de la declaración. De la anterior declaración rendida por la Funcionaria Experta Médico Forense, se desprende que la misma realizó en fecha: 13/07/2011 siendo aproximadamente las 09:45 a.m, la Autopsia Forense al cadáver de la victima, ciudadano: M.A., observando que el mismo presentaba signos de violencia externa, es decir, Una (01) Herida ocasionada en el abdomen, de abajo hacía arriba, con Un (01) Arma Blanca, punzo - corto - penetrante, de aproximadamente cuatro (04) centímetros de longitud (ancho), y con una profundidad de aproximadamente catorce (14) centímetros, que le produjo laceración de piel, perforación del peritoneo, de la aorta y de las asas intestinales ocasionándole Una (01) Hemorragia interna que le trajo como consecuencia un shock hipovolémico, que le produjo la muerte, también se deduce de su declaración que la herida ocasionada era mortal, debido a que la aorta fue la más lesionada, y tuvo una perdida interna de sangre de unos 4.000 c.c., por lo que la victima pudo haber durado con vida unos 10 minutos como máximo, como puede verse, se trató de una herida extremadamente grave y delicada que afectó la aorta produciéndose de manera inmediata una hemorragia interna debido a la perdida de sangre que en pocos minutos le causó la muerte a la victima, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

10).- Declaración rendida por el Funcionario Policial Actuante, ciudadano: OSMER J.B.C., titular de la Cédula de Identidad V-17.631.356, adscrito a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Mérida, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista el Acta Policial, inserta al folio 39 de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Ratifico contenido y firma, del acta policial inserta al folio 39 de las actuaciones. Nos encontrábamos por el sector Los Guamos, vía Jají, 8 p.m. Visualizamos una moto aparcada y vimos un ciudadano tendido en el piso con una herida en el abdomen, se llamó a los bomberos, ellos dijeron que no tenían signos vitales, comenzamos a indagar, al lugar se acercaron varias personas, nos dirigimos a una casa de un muchacho quien nos aporto información de la persona quien se encontraba en una finca y procedimos a la aprehensión del mismo. Es todo.”

A preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió: 1.- Eran las 8:00 PM. 2.- Era nuestra zona de patrullaje, pasamos por allí. 3.- Una moto. 4.- Al momento no habían personas. 5.- Una vez que llega la comisión policial, llamar a los bomberos y al CICPC, los bomberos tardaron en llegar. 6.- En el transcurso de ese tiempo llegaron personas de la zona, a mirar, recabamos información que otro ciudadano se encontraba con él y aparentemente había sido el autor del hecho. 7.- Nos dieron la información y subimos a la finca abandonada, encontramos el puñal y lo aprehendimos. 8.- El ciudadano a quien aprehendimos se encontraba solo. 9.- En la pretina del pantalón s encontraba el arma. 10.- El Sr. tenía aliento etílico no nos dijo que hacía con el arma allí, él levantó la camisa. 11.- Él dijo que lo había apuñalado. 12.- El arma era un cuchillo, empuñadura de madera, tenía una vaina era de 20 cms más o menos, el mismo tenía sangre. 13.- La identidad de las personas quienes hacen el señalamiento no la recuerdo. 14.- Nos dijeron que ellos estaban consumiendo licor, se fueron a las manos y ocurrió esa persona es testigo presencial de los hechos, él nos dijo que vivía en la finca y por esto que nos dirigimos. 15.- Como tres horas porque hay que caminar bastante.16.- La inspección la realiza Barboza. 17.- Se resguardó el sitio. 18.- Nos guiamos por las características aportadas por el testigo, nos dijeron que tenía camisa marrón de rayas, alto, blanco y acento de Guaraque.- 19.- Se trata de la persona que está ocupando el sitio de acusado en esta sala.

A preguntas efectuadas por la Defensa Pública respondió: 1.- Yo me encontraba en compañía de Barboza cuando llegamos a la finca. 2.- La persona no opuso resistencia, él accedió a la inspección. 3.- La persona hablaba como guaraquero, por el timbre de voz.

A preguntas efectuadas por el Tribunal de Juicio respondió: 1.- El funcionario Barboza fue quien practicó la inspección. 2.- No supe que pasó con la moto, creo que se la llevaron los familiares.

Análisis y Valoración de la declaración. De la anterior declaración rendida por el Funcionario Policial del Grupo Rural La Carbonera actuante en el procedimiento realizado en el sitio del hecho se desprende que ese día aproximadamente a las 8 p.m., este se encontraba de servicio en compañía del Funcionario de nombre Barbosa, por el sector Los Guamos, Vía Jaji, cuando observaron una moto y el cuerpo de una persona tendida en el piso, pero no habían más personas por lo cual procedieron inmediatamente a llamar a los bomberos, sin embargo, estos tardaron en llegar, y luego de revisarlo les manifestaron que había fallecido, mientras tanto indagaron sobre lo sucedido con personas que llegaron al sitio, y pudieron obtener información de una persona testigo presencial de los hechos, referente a una persona que se encontraba con la victima ingiriendo licor y presuntamente era el autor del hecho, el cual vivía en una finca del mismo sector, y les aportó las características físicas del mismo señalando que era alto, blanco y con acento de Guaraque, por tanto, se trasladaron hasta el sitio y allí localizaron a un ciudadano que presentaba aliento etílico, se encontraba sólo, y le practicaron una inspección personal logrando encontrarle en la pretina del pantalón Un (01) Arma Blanca, Tipo Cuchillo, con Empuñadura de Madera y presentaba rastros de sangre, dentro de Una (01) Vaina (estuche), de aproximadamente veinte (20) centímetros, además este les manifestó a los Funcionarios que él lo había apuñalado, por lo cual lo aprehendieron en el mismo lugar sin que opusiera resistencia, señalando al acusado presente en la Sala de Audiencias como la persona aprehendida por ellos, como puede verse, los Funcionarios encontraron el cuerpo sin vida de una persona tirado en plena vía pública y lograron ubicar por medio de un testigo al presunto autor material del hecho, a quien detuvieron en una finca donde vivía, y además, tenia en su poder el arma blanca utilizada para ocasionarle la muerte, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

11).- Declaración rendida por el Funcionario Policial Actuante, Oficial: JHONNER J.B.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-18.636.795, adscrito a la Policía del estado Mérida, con 5 años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista el Acta Policial, de fecha 13/07/2011, inserta al folio 39 de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Ratifico contenido y firma. El día 13/07/2011 a las 08 p.m. nos encontrábamos en labores de patrullaje motorizado, estaba al mando S.A. por el sector La Chorrera, vía jají entrada Las Mesas, visualizamos una motocicleta en el pavimento y luego a un ciudadano a unos 3 metros del lugar, luego el comandante procedió a llamar a los bomberos, después al CICPC y se hizo el cercado por cuanto había un grupo de personas, precedimos a indagar lo que había pasado y nos dijeron que habían visto al occiso y nos indicaron donde podíamos ubicar a otro ciudadano que estaba ingiriendo licor y nos indicó que el occiso había tenido una discusión con otro sujeto, llegamos hasta la dirección aportada y nos entrevistamos con el ciudadano O.V., le preguntamos que si sabia del hecho, él mismo nos dijo que habían discutido y que él mismo lo había amenazado con una navaja y él procedió también a cortarlo con un cuchillo por lo que mi compañero Osmer Bata a decirle que si tenía algo en su pertenencias y conseguimos un arma blanca en la pretina del pantalón del lado izquierdo y luego lo trasladamos para proseguir con la actuación. Es todo.”

A preguntas efectuadas por la Fiscalía, respondió: 1.- Nos encontrábamos patrullando ese sector, ya que nos correspondía 2.- Al mando estaba S.A., estaba Osmer Bata y F.R.. 3.- Patrullábamos temprano iniciamos a las 06:00 p.m. al momento que pasamos por el sitio eran las 08:00 p.m.. 4.- hay poca luz ya que las casas son retiradas. 5.- Visualizamos la moto nos acercamos porque estaba tirada y luego al ciudadano que estaba tirado en el pavimento. 6.- El cuerpo estaba muerto, no presentaba signos vitales, se pide la comisión de los bomberos. 7.- Tardaron en llegar 20 minutos. 8.- Yo me entrevisté con las personas para indagar el porqué de la escena, recabamos la información que pudimos. 9.- Cuando llegamos al sitio no se encontraban personas y luego que se encendió las sirenas y comenzó a llegar como 60 ó 70 personas. 10.- Indagué con personas que los ciudadanos se encontraban tomando en horas de la tarde. 11.- Sé que eran personas y como estábamos ocupados, un ciudadano nos dice y nos aporta la dirección del hoy acusado, él nos indicó que él se encontraba en el sitio y vio que el occiso sacó un arma blanca y el acusado se le fue encima con otra arma blanca. 12.- Visualicé el cadáver, tenía exposición de vísceras. 13.- Él portaba en sus manos una navaja. 14.- No recuerdo quien incautó el arma. 15.- Fuimos caminando para no hacer bulla íbamos solos, dejamos al informante resguardado junto con la escena. 16.- El acusado salio de la casa, le preguntamos si tenía algo que ver con el hecho, él dijo que el ciudadano se le había ido encima con una navaja y que él se defendió con otra navaja. 17.- No opuso resistencia. 18.- Yo procedí a realizarle inspección personal y se le incautó un arma blanca con empuñadura de madera de aprox. 20 cms, la portaba en la pretina del pantalón. 19.- Fue trasladado a donde se registran las actuaciones luego se leyeron sus derechos. 20.- Si en la sala se encuentra la persona que se aprehendió.

A preguntas efectuadas por la Defensa Pública, respondió: 1.- El día y la fecha 12/07/2011 a las 8 p.m. 2.- La persona tenía aliento etílico era notorio. 3.- Yo duré dos años perteneciendo a la policía rural La Carbonera, salía a patrullar todos los días. 4.- Para ese sector la gente porta armas blancas, se han hecho varias reuniones con el fin de que no porten armas blancas. 5.- La persona que me aporta la dirección me dijo que esa persona tenía varias horas tomando y se fueron a una discusión. 6.- El ciudadano me indicó que el occiso sacó una navaja y el otro ciudadano también sacó un arma blanca.

A preguntas efectuadas por el Tribunal de Juicio respondió: 1.- ¿Cómo sabes que Jamíd vive por ahí? Porque nos dijeron que eran unos muchachos empezamos a indagar y dimos con el muchacho y este nos aporto la dirección.

Análisis y Valoración de la declaración. De la anterior declaración rendida por el Funcionario Policial del Grupo Rural La Carbonera actuante en el procedimiento realizado en el sitio del hecho se desprende que el día 12-07-2011, aproximadamente a las 8 p.m., se encontraba de servicio en compañía de los Funcionarios Osmer Bata y A.S., por el sector La Chorrera, Vía Jaji, entrada al Sector Las Mesas, cuando observaron una moto tirada en el pavimento, y como a tres metros estaba el cuerpo de una persona tirada en el piso, sin signos vitales, en el lugar no había nadie y hay poca luz porque las casas están retiradas, por lo cual procedieron inmediatamente a llamar a los bomberos y al C.I.C.P.C., sin embargo, los bomberos tardaron en llegar como unos 20 minutos, y luego de revisarlo les manifestaron que había fallecido, observando que tenía en su mano una navaja cerrada, mientras tanto indagaron sobre lo sucedido con personas que llegaron al sitio, y pudieron obtener información de una persona testigo presencial de los hechos, de nombre Yamid referente a que esa tarde la victima estaba ingiriendo licor y presuntamente tuvo una discusión con otra persona que se encontraba con él, quien era el autor del hecho, y les indicó que él vio que el occiso sacó un arma blanca y el acusado se le fue encima con otra arma blanca, que este último vivía en una finca del sector, y les aportó la dirección, por tanto, se trasladaron a pie hasta el sitio y allí localizaron a un ciudadano que presentaba aliento etílico de nombre O.V., a quien le preguntaron si sabia algo del hecho, y él mismo les dijo que habían discutido, y que él mismo lo había amenazado con una navaja y que él procedió también a cortarlo con un cuchillo, por lo cual, es testigo le practicó una inspección personal logrando encontrarle en la pretina del pantalón Un (01) Arma Blanca, Tipo Cuchillo, con Empuñadura de Madera y presentaba rastros de sangre, dentro de Una (01) Vaina (estuche), de aproximadamente veinte (20) centímetros, por lo cual lo aprehendieron en el mismo lugar sin que opusiera resistencia, señalando al acusado presente en la Sala de Audiencias como la persona aprehendida por ellos, como puede verse, los Funcionarios encontraron el cuerpo sin vida de una persona tirado en plena vía pública y lograron ubicar por medio de un testigo presencial al presunto autor material del hecho, a quien localizaron y detuvieron en una finca donde vivía, y además, tenia en su poder el arma blanca utilizada para ocasionarle la muerte a la victima, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

12).- Declaración rendida por el Funcionario Policial Actuante, Coordinador General del Servicio de Patrullaje: J.A.S.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-10.109.073, adscrito a la Policía del Estado Mérida, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista el Acta Policial, de fecha 13/07/2011, inserta al folio 39 de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Ratifico contenido y firma. La noche del día 12/07/2011 a las 08:00 p.m., nos encontrábamos en labores de patrullaje por el sector Las Mesas, antes de la alcabala Las Cruces, visualizamos a un cuerpo tendido en el piso y al lado una moto nos paramos y procedimos a verificar la situación nos dimos cuenta que el mismo no tenía signos vitales, llamamos a la comisión de bomberos, se dieron cuenta que tenía exposición de vísceras. En vista de ello reportamos la situación al 171 al CICPC, mientras llegaban llegaron personas que nos dijeron que habían visto al ciudadano ingiriendo licor desde la tarde, le indiqué a Barboza que indagara con las personas y dieron con un muchacho que dijo que el occiso estaba tomando con otro ciudadano que vivía en una finca, nos llaman y nos informaron que dieron con un ciudadano que presuntamente estaba involucrado, se dirigió la comisión hasta el lugar, y se hizo reporte a la unidad de parroquia Jají y luego lo pusimos a la orden de la fiscalía. Es todo.”

A preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió: 1.- A las 08:00 p.m. 2.- Mi persona, Jonher Barboza, Osmer Bata y F.R.. 3.- Era el sector de patrullaje nuestro. 4.- No recuerdo las características del testigo que nos informó el hecho. 5.- Cuando llegaron los bomberos, tenía en la mano una navaja. 6.- Se comisionó unos funcionarios para que indagaran y ubicaran testigos que supieran del hecho. 7.- Los bomberos tardaron como 30 minutos. 8.- Los bomberos vieron que estaba muerto. 9.- No yo no escuché la versión del testigo fueron los otros funcionarios. 10.- la navaja la recabo el CICPC. 11.- Se trata de la misma persona que ocupa la posición de acusado en esta sala de audiencias.

A preguntas efectuadas por la Defensa Pública respondió: 1.- Tengo 23 años en la institución policial. 2.- Como oficial en la brigada rural cuatro años, zona del Manzano, y zona de Loma del Carmen. 3.- Siempre hay personas con arma blanca, cuando estaban en estado de ebriedad se le hace la observación. 4.- En el momento que llegamos lo observamos con una linterna, no tenía ningún movimiento, pensábamos que se había caído, nos percatamos y llamamos a la comisión de bomberos, fue hasta que llegaron los bomberos que se verificó la exposición de vísceras. 5.- Nadie llamó para realizar una alerta. 6.- Después que lo bajaron de la finca fue que lo observé y pedí una unidad para trasladarlo. 7.- Tenia aliento etílico.

A preguntas efectuadas por el Tribunal de Juicio respondió: 1.- Posteriormente llegaron familiares del occiso, ellos nos dijeron que desde tempranas horas estaban tomando.

Análisis y Valoración de la declaración. De la anterior declaración rendida por el Funcionario Policial del Grupo Rural La Carbonera, quien se desempeñaba como Jefe de la Comisión Policial actuante en el procedimiento realizado en el sitio del hecho se desprende que el día 12-07-2011 en la noche aproximadamente a las 8 p.m., se encontraba de servicio en compañía de los Funcionarios Osmer Bata y Jhonner J.B., por el sector Las Mesas, antes de la alcabala Las Cruces, cuando observaron el cuerpo de una persona tirada en el piso, al llegar lo observaron con una linterna, y no tenía ningún movimiento, pensaban que se había caído, en el lugar no había nadie y hay muy poca luz porque las casas están retiradas, por lo cual procedieron inmediatamente a llamar a los bomberos y al C.I.C.P.C., sin embargo, los bomberos tardaron en llegar como unos 30 minutos, y luego de revisarlo se dieron cuenta de la exposición de vísceras y les manifestaron que no tenía signos vitales, que estaba muerto, observando que tenía en su mano una navaja cerrada, mientras tanto indagaron sobre lo sucedido con personas que llegaron al sitio, y pudieron obtener información de una persona testigo presencial de los hechos, de nombre Yamid referente a que esa tarde la victima estaba ingiriendo licor y presuntamente tuvo una discusión con otra persona que se encontraba con él, quien era el autor del hecho, y les indicó que él vio que el occiso sacó un arma blanca y el acusado se le fue encima con otra arma blanca, que este último vivía en una finca del sector, y les aportó la dirección, por tanto, se trasladaron a pie hasta el sitio y allí localizaron a un ciudadano que presentaba aliento etílico de nombre O.V., a quien le preguntaron si sabia algo del hecho, y él mismo les dijo que habían discutido, y que él mismo lo había amenazado con una navaja y que él procedió también a cortarlo con un cuchillo, por lo cual, es testigo le practicó una inspección personal logrando encontrarle en la pretina del pantalón Un (01) Arma Blanca, Tipo Cuchillo, con Empuñadura de Madera y presentaba rastros de sangre, dentro de Una (01) Vaina (estuche), de aproximadamente veinte (20) centímetros, por lo cual lo aprehendieron en el mismo lugar sin que opusiera resistencia, señalando al acusado presente en la Sala de Audiencias como la persona aprehendida por ellos, como puede verse, los Funcionarios encontraron el cuerpo sin vida de una persona tirado en plena vía pública y lograron ubicar por medio de un testigo presencial al presunto autor material del hecho, a quien localizaron y detuvieron en una finca donde vivía, y además, tenia en su poder el arma blanca utilizada para ocasionarle la muerte a la victima, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

13).- Declaración rendida por el Testigo promovido por la Fiscalía, ciudadano: YOBANNY M.G., previo juramento de ley, dijo llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.605, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, se le tomó el respectivo juramento de Ley, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: “No tengo ningún lazo familiar con el occiso. Para esa fecha yo me dirigía a mi residencia en Jají y antes de llegar a la alcabala, en la entrada de la hacienda Las Mesas me encuentro con una persona tirada en el canal de bajada, me paré y vi lo que pasaba, pensé que estaba ebrio, lo llamé por su apodo que le decían California y no respondió, le revisé los signos vitales y no tenía y determino que la persona había fallecido, llamo al 171 y notifico el caso y espero que llegara la comisiones. Llego una comisión policial y luego los bomberos y luego el CICPC.

A preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió: 1.- Eran las 08:00 p.m. 2.- En mi carro con mi esposa y mi hermano. 3.- Es una zona oscura. 4.- Tenía 15 ó 20 minutos antes de que llegara la comisión. 5.- Habían unos transeúntes. 6.- Lo conocía de vista lo apodaban “California”. 7.- Consumía eventualmente bebidas alcohólicas, una vez lo vi, yo lo conocía de vista nada más. 8.- Sabía que había fallecido mas no la situación, cuando llegan los bomberos nos dicen que fue apuñalado. 9.- No escuché nada sobre el presunto autor. 10.- Viví toda la vida en Jají. 11.- Cuando vi a la persona supe que no había pasado mucho tiempo de muerte, su temperatura estaba caliente. 12.- Yo no conocía al ciudadano acusado. 13.- No vi al acusado. 14.- Tenía una pequeña navajita. 15.- La navaja estaba en su mano no llegué a ver lo largo metálico de la navaja.

A preguntas efectuadas por la Defensa Pública, respondió: 1.- Cuando me percato con el cuerpo, llegó mucha gente luego, no tuve contacto con ninguna persona. 2.- No tuve ningún contacto ni nombres, que lo habían visto con otras personas que estaban bebiendo, no escuché ningún nombre que hayan aportado.

A preguntas efectuadas por el Tribunal de Juicio, respondió: 1.- ¿Observo la moto? Si el cuerpo estaba al lado de la moto, yo estuve hasta el final que levantaron el cadáver. 2.- Yo le informé al 171 mediante llamada telefónica, en el sitio llegó una comisión de la policía. -¿Conoce a un ciudadano llamado Yamid? No lo conozco.

Análisis y Valoración de la declaración. De la anterior declaración rendida por el Testigo se desprende que este se dirigía en su vehiculo hacía Jaji, en compañía de su esposa y de su hermano, como a las 8:00 p.m., y antes de llegar a la Alcabala, en la entrada de la Hacienda Las Mesas, observó el cuerpo de una persona tirada en el piso, y al lado había una moto, se detuvo y se bajó para ver que pasaba, pensó que estaba ebrio y como lo conocía de vista lo llamó por su apodo “California”, pero no le respondió, por lo cual procedió a revisarle los signos vitales pero no tenía, dándose cuenta que había fallecido, y que quizás no había pasado mucho tiempo desde su muerte porque aún estaba caliente, por lo que llamó al 171 y reportó el caso, pero como es una zona oscura esperó hasta la llegada de las comisiones policiales, el occiso tenía una navajita en la mano, como a los 15 o 20 minutos llegó la policía, luego los bomberos y después el C.I.C.P.C., los bomberos lo revisaron y determinaron que había sido apuñalado, pero él nunca vio al acusado a pesar de que estuvo en el lugar hasta que levantaron el cadáver, como puede verse, nos encontramos en presencia de un testigo que pasaba por el sitio del hecho al poco tiempo de haberse cometido el mismo, y verificó personalmente los signos vitales de la persona que se encontraba tirada en el piso, para prestarle auxilio debido a que lo conocía de vista, constatando que esta había fallecido, llamando inmediatamente al 171 informando de la situación presentada, por cuanto no había nadie en el lugar, y fueron los bomberos quienes después comprobaron que la persona había sido apuñalada, no obstante, nunca vio al acusado ni tampoco supo de su nombre, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

14).- Declaración rendida por la Funcionaria Experta, ciudadana E.T.V.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-13.854.783, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, con nueve años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista la 1.- Experticia Hematológica In Vivo, signada bajo el Nº 9700-067-DC-1049-11, la cual riela al folio 56de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso, lo siguiente: “Reconozco su contenido y firma, la cual dio como resultado Grupo Sanguíneo O positivo. Es todo”.

Fue interrogada por la Fiscalía, la cual no solicito se dejara constancia de preguntas o respuestas.

Se deja constancia que la Defensa Pública no efectuó preguntas.

A preguntas efectuadas por el Tribunal de Juicio, respondió: En la prueba hay un 100% de certeza.

Análisis y Valoración de la declaración. De la anterior declaración rendida por la Funcionaria Experta se desprende que la misma le practicó una Experticia Hematológica In Vivo al acusado de autos, ciudadano: E.O.V., con la finalidad de determinar el Grupo Sanguíneo del mismo, obteniendo como resultado que la muestra suministrada corresponde al Grupo Sanguíneo “O”, RH Positivo, y es una prueba con un 100% de certeza, como puede verse, la peritación realizada a la muestra de sangre tomada al acusado demostró sin lugar a ninguna clase de dudas que el mismo pertenece al Grupo Sanguíneo “O”, RH Positivo, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

15).- Declaración rendida por la Funcionaria Experta, ciudadana E.T.V.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-13.854.783, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, con nueve años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico, signada bajo el Nº 9700-067-DC-0104-11, la cual riela a los folios No. 58 y 59 de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso, lo siguiente: Reconozco contenido y firma. Es todo”.

Fue interrogada por la Fiscalía, la cual no solicito se dejara constancia de preguntas o respuestas.

A preguntas efectuadas por la Defensa Pública respondió: No se observo nada. Representa un 100% de certeza.

Se deja constancia que el Tribunal de Juicio no efectuó preguntas.

Análisis y Valoración de la declaración: De la anterior declaración rendida por la Funcionaria Experta se desprende que la misma le practicó una Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico a la evidencia física denominada “Cuchillo”, correspondiente a Un (01) Arma Blanca, que presenta sobre su superficie unas costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con un mecanismo de formación por contacto, logrando determinar con una certeza de un 100% que el macerado realizado al cuchillo es de Naturaleza Hemática, de Origen Humano, y corresponde al Grupo Sanguíneo “O”, además, el Arma Blanca, Tipo Cuchillo, posee una hoja metálica de 21 centímetros de longitud, por 5 centímetros de ancho, y puede ser utilizado como arma punzo, cortante, penetrante, y ocasionar lesiones e incluso la muerte, como puede verse, los rastros de material encontrados en el cuchillo incautado como evidencia, arrojaron como resultado que efectivamente se trata de Sangre Humana, correspondiente al Grupo Sanguíneo “O, y se trata de un Arma Blanca de dimensiones considerables, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

16).- Declaración rendida por la Funcionaria Experta, ciudadana E.T.V.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-13.854.783, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, con nueve años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista la Experticia Hematológica signada bajo el Nº 9700-067-DC-1046-11, la cual riela al folio 60 y 61, y de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso, lo siguiente: “Reconozco contenido y firma. Dicha experticia esta conformada por una chaqueta, una franelilla y un pantalón tipo Jean. Es todo”.

Fue interrogada por la Fiscalía, la cual no solicito se dejara constancia de preguntas o respuestas.

A preguntas efectuadas por la Defensa Pública, respondió: 1.- Cada una viene embalada, con cadena de custodia, venia por separado, pero con un sólo memorandum.

Se deja constancia que el Tribunal de Juicio no efectuó preguntas.-

Análisis y Valoración de la declaración: De la anterior declaración rendida por la Funcionaria Experta se desprende que la misma le practicó una Experticia Hematológica a unas evidencias físicas consistentes en una Chaqueta, una Franelilla y un Pantalón, logrando determinar que la sustancia de Color Pardo Rojizo, presente en el macerado realizado a la Chaqueta, la Franelilla, y el Pantalón es de Naturaleza Hemática, de Origen Humano y corresponde al Grupo Sanguíneo “O, mientras que la Solución de Continuidad (corte) presentes en la Chaqueta y en la Franelilla, se corresponden con un Arma Blanca, como puede verse, las tres (03) prendas de vestir incautadas en el procedimiento y luego sometidas a la respectiva Experticia, identificadas como Chaqueta, Franelilla y Pantalón, presentan rastros de Sangre Humana, del Grupo Sanguíneo “O”, mientras que el Corte o Solución de Continuidad presente en las dos primeras prendas fue realizado efectivamente con un Arma Blanca, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

17).- Declaración rendida por la Funcionaria Experta, Médico Forense Dra. CLENY E.H.M., titular de la Cédula de Identidad V-10.719.108, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, con 12 años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista el Informe Médico Forense, el cual riela al folio 55 de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Ratifico contenido y firma”. Procedió a realizar una breve narración en relación al mismo.

A preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió: 1.- Examen físico externo del paciente, E.O.V.V., no encontrando lesiones en dicho paciente.

Fue interrogada por la Defensa Pública, la cual no solicito se dejara constancia de preguntas o respuestas.

Se deja constancia que el Tribunal de Juicio no efectuó preguntas.-

Análisis y Valoración de la declaración. De la anterior declaración rendida por la Funcionaria Experta Médico Forense, se desprende que la misma le practicó en fecha: 13-07-2011, un Examen o Valoración Médico Forense al acusado de autos, ciudadano: E.O.V., en la sede de la Medicatura Forense y no encontró lesiones superficiales ni recientes de ningún tipo en el mencionado ciudadano, como puede verse, el examen físico practicado al acusado el día siguiente del hecho, demostró que el mencionado ciudadano no presentaba ningún tipo de lesión en su cuerpo, en otras palabras, se encontraba en perfecto estado de salud, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

18).- Declaración rendida por el Testigo promovido por la Fiscalía, ciudadano: J.E.S., titular de la cédula de identidad Nº V-22.656.540, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Bueno ese día estábamos tomándonos unos tragos y sucedió un homicidio, ya estaba oscuro, ellos cruzaron unas palabras, cada quien se fue a su casa, se cayó al piso porque iba en una moto. Es todo”.

A preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió: 1.-Estábamos Sr. orlando mi persona y otro muchacho que se llama Yamid tomándonos unos tragos. 2.- Desde la mañana o mediodía. 3.- Hasta la hora de los hechos 6:30 p.m. 4.- Yo conocía desde hace mucho tiempo y a Yamid de mes y medio ó 2 meses, a Orlando desde mes y medio. 5.- Era amigo del mismo sector al Sr. Verdi no lo conocía mucho. 6.- En La Laguna como una hora al mediodía en casa del Sr. Verdi hasta las 4:00 p.m. y de allí nos trasladamos hasta la carretera hasta las 06:30 P.M. 7.- Ellos discutieron poquito, una discusión acalorada, no sé el motivo, ellos no se conocían, porque yo siempre he estado con él, yo conocía al sr Aparicio. 8.- El Sr. Aparicio tomaba aguardiente todos los días, echador de vaina, bochinchero.9.- Yo no le vi arma al Sr. Verdi y tampoco se si el Sr. Aparicio cargaba un arma, Supuestamente el Sr. Aparicio cargaba el arma. 10.- Hasta la hora que pasaron los hechos. 11.- Yo estaba parado en la moto y pasó, el Sr. Aparicio se fue y regresó de nuevo, pero a los 20 metros regresó, cayó al piso en un hueco yo estaba parando la moto y lo vi en el piso estaba oscuro. No sé qué paso ahí. Estaba el muchacho el hijo mío. Él cayó en el piso, yo estaba parando la moto y no vi. Hoy sé que fue por la discusión de ellos. El Sr. Aparicio luego de discutir se retira del lugar y luego vuelve, no pasó nada de tiempo. 12.- El Sr. Aparicio iba en buen estado un poco ebrio, cuando cae al piso no vi si estaba herido porque estaba enchaquetado. 13.- No vi si estaba muerto porque estaba oscuro, yo ni me acerqué me dio miedo. 14.- No sabia de su estado de salud. 15. Yo me entero como a la hora, llega el otro hermano del hijo mío y me dice que a Aparicio lo mataron y fue para la guardia nacional, nos explicaron lo que había pasado. 16.- La causa de la muerte es que lo habían matado. 17.- No me percaté si él había sido herido cuando él se fue se fue bien.18.- No he sido amenazado por los momentos. 19.- Yo se leer y escribir. 20.- Esa noche rendí declaración ante la policía. 21.- No recuerdo porque estaba rascado. 22.- Que le puedo decir yo acerca de la declaración que firmé donde dicen los hechos. 23.- Fue para defenderse. 24.- Porque usted le declaro a la policía que Verdi saco el cuchillo y se lo calvo en el abdomen. 25.- Yo no vi porque estaba oscuro. 26.- Para defenderse porque tenía el Sr. Aparicio una navaja. Yo la vi cuando la tenía. Estaba oscuro. 27.- la reacción de Verdi ante la navaja de Aparicio fue defenderse, en ese momento yo estaba parado con la moto. 28.- Usted le dijo a la policía que se lo clavo porque lo dijo? Por los nervios y estaba ebrio. 29.- Todos tememos por la vida. 30.- Usted le dijo a la policía me han hecho sugerencias por mensajes de texto como que me cuide. 31.- Me han hecho sugerencias que me cuide no sé de qué. 32.- Como los funcionarios policiales conocen de su persona porque tengo amigos policías. 33.- Usted ofrece de manera voluntaria su testimonio, porque nos llamaron. 34.- Yo me presenté porque se llevan detenido a mi hijo porque sospechaban de él. 35.- Que iba a estar ayudando fui porque estaba mi hijo allá. 36.- Su declaración a la policía es verdad o mentira? R: No me acuerdo mucho porque estaba borracho pero supuestamente si lo dije fue por defenderse. Si saco el cuchillo fue para defenderse porque el Sr. Aparicio le había sacado una navaja. 37.- Juntos no porque yo estaba con la moto parándola. Yo le quito la moto de encima después fue que ocurrieron los hechos. 38.- Yo vi que el Sr. estaba brincando en el piso, yo me fui del lugar porque estaba muy nervioso. 39.- Regresé a la guardia nacional porque habían detenido al hijo. 40.- Estaba borracho. 41.- Me preocupé por el hijo mío, estaba algo ebrio. 42.- Fui voluntariamente así esta borracho se preocupa por su familia. 43.- Tomo desde 20 años. 44.- Me entero cuando la policía nos regresó al sitio. 45.- Por lo que dice la gente a causa de una puñalada. 46.- E.V. se defendió cuando fui a parar la moto ellos chocaron estaba oscuro el le vio algo en la mano al otro, fui a parar la moto y cuando vi estaba en el piso. 47.- Lo dije porque serian los tragos supuestamente lo hizo fue para defenderse.

A preguntas efectuadas por la Defensa Publica respondió: 1.- Hubo una discusión, no me acuerdo quien la empezó, no le se decir. 2.- Yo no vi que la había sacado supuestamente la tenía en la mano en la discusión no la saco. Fue cuando el regresa que tuvieron el entrompe. Yo le quito la moto. Cuando se cae con la moto yo se la quito, después de eso fue que se presento el entrompe. 3.- No sé porque se regresó el Sr. Aparicio. 4.- era la vía de él, no sé porqué regresa me dijo quíteme la moto de encima. 5.- El Sr. Aparicio era jodedor pero no era buscapleitos. 6.- La verdad no se si el fue denunciado por problemas. 7.- El Sr. era albañil. 8.- Cuando tiempo tenía de conocer al Sr. Verdi un mes y medio. 9.- Nunca tuve problemas con Verdi. 10.- No porque en el momento se estaban conociendo. 11.- El comportamiento fue bien, tomando tragos y comíamos ninguna discusión. 12.- Nunca le di mi numero de teléfono a el, yo lo llamaba a el a veces. 13.- No me ha llamado el Sr. Verdi ni su familia ni nadie. 14.- El Sr. Verdi lo hizo por defenderse, el finao se para se enfrenta a Verdi quedo parándose. 15.- Verdi estaba a 6 o 8 metros de donde se c.A. con la moto. Cuando se estaba levantando al momento ni palabra se dijeron. 16.- El llegó al lugar por una llamada que le hicimos y llego a tomarse unos palos. 17.- no le vi la navaja al momento fue cuando se cayo que la tenia en la mano. 18.- el me dijo quiteme la moto. 19.- No se de enemistad entre ellos porque se estaban conociendo.

A preguntas efectuadas por el Tribunal de Juicio respondió: 1.-Si dice que estaba ebrio, estaba oscuro, se ocupo de levantar la moto de encima, ¿como es que usted dice que tenía una navaja en la mano? Yo la vi después de que le quité la moto. 2.- Yo le vi la navaja cuando le quité la moto. El hueco era muy pequeño. No se si abrió o no la mano quedó con la mano cerrada. 3.- Éramos muy amigos. 4.- Mi hijo estaba lejos como a 15 metros. 5.- Nos despedimos cada quien agarró su vía Aparicio regresa y me dice quíteme la moto de encima.

Análisis y Valoración de la declaración: De la anterior declaración rendida por el Testigo Presencial de los hechos, se desprende efectivamente que ese día estaban ingiriendo licor (tomándose unos tragos) los ciudadanos O.V., M.A., Yamidt Suescún y el testigo (Jorge E.S.), primero en La Laguna, como al mediodía, luego en casa del señor Verdi como hasta las 4:00 p.m., y posteriormente, se trasladaron hasta la carretera como hasta las 06:30 p.m., eran muy amigos y conocía desde hacía tiempo al señor Aparicio, quien tomaba licor todos los días, era echador de vaina y bochinchero, pero no era buscapleitos, conocía a Verdi desde hacía como mes y medio, pero Aparicio y Verdi no se conocían de antes, ese día no vio que ninguno de ellos tuviera algún arma, hasta que ocurrió el hecho, ellos tuvieron una discusión acalorada, aunque no se sabe quien la empezó, allí también se encontraba su hijo Yamidt Suescún, el señor Aparicio se fue en dirección a su casa, pero como a los 20 metros se devolvió, no pasó nada de tiempo, y se cayó en un hueco con la moto, estaba oscuro en el lugar, Aparicio le pidió ayuda a J.E.S. (testigo) para que le quitara la moto de encima, porque estaba un poco ebrio, por lo que este agarró la moto y la levantó, y en ese mismo momento que estaba parando la moto fue cuando sucedió el hecho y Aparicio tuvo el encontronazo con Verdi y cayó al piso, pero J.E.S. (testigo), no pudo ver lo que ocurrió, y no sabía si Aparicio estaba herido o no porque estaba enchaquetado y estaba oscuro, además, no se le acercó porque le dio miedo, y se fueron del lugar inmediatamente, luego como a la hora se enteró por medio del hermano de su hijo que al señor Aparicio lo habían matado, y que habían hecho la denuncia en la Guardia Nacional, más tarde en la noche rindió declaración en la policía pero estaba borracho (rascado), también fue a la Guardia Nacional porque habían detenido a su hijo Yamidt Suescún, quien estaba ebrio, por sospechoso, piensa que si Verdi lo hizo fue para defenderse porque Aparicio tenía una navaja en la mano, pero no la sacó cuando discutieron, cree que fue cuando se cayó al suelo que la tenía en la mano, como puede verse claramente, el testigo manifestó unos hechos que son verdaderamente contradictorios entre si, como por ejemplo que “...Yo no le vi arma al Sr. Verdi y tampoco se si el Sr. Aparicio cargaba un arma, Supuestamente el Sr. Aparicio cargaba el arma ... cayó al piso en un hueco yo estaba parando la moto y lo ví en el piso estaba oscuro ... no me percaté si él había sido herido cuando él se fue se fue bien ... esa noche rendí declaración ante la policía. No recuerdo porque estaba rascado ... Yo no vi porque estaba oscuro ... para defenderse porque el Sr. Aparicio tenía una navaja. Yo la vi cuando la tenía. Estaba oscuro. La reacción de Verdi ante la navaja de Aparicio fue defenderse, en ese momento yo estaba parando con la moto ... yo le quito la moto de encima después fue que ocurrieron los hechos ... lo dije porque serian los tragos supuestamente lo hizo fue para defenderse...”, en definitiva, no se sabe a ciencia cierta si el testigo vio lo que ocurrió o no, porque no sabe porque discutieron el acusado y la victima, porque estaba oscuro, porque el estaba ebrio (rascado), y porque estaba en ese momento levantando la moto de la victima, por tanto, entonces como fue que vio que el señor Aparicio tenía una navaja? cuando previamente había señalado que no sabe si la victima cargaba un arma, tampoco se pudo determinar con su declaración si estaba inventando para ayudar al acusado, o si tenía miedo de declarar en contra del acusado, lo cierto es que la mencionada declaración a criterio de este Tribunal de Juicio, es contradictoria, ilógica, insegura, y no merece ninguna fe, en consecuencia, a la misma no se le otorga ningún valor probatorio.

19).- Declaración rendida por el Testigo promovido por la Fiscalía, ciudadano: YAMIDT SUESCUM PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.199.016, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Estábamos tomando aguardiente en La Laguna estaban discutiendo porque Verdi me apretó por el pantalón y Aparicio me defendió. Es todo”.

A preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió: 1.- Mi papa Eliécer, M.E. y yo. 2.- No recuerdo la fecha. 3.- 4 de la tarde en La Laguna. 4.- Primera vez en La Laguna, Edgar me invitó a tomar. 5.- tenía como 15 días conociéndolo a Edgar, al fiano como 1 año conociéndolo. 6.- El finao y E.e. peleando pero no sé porqué. 7.- Edgar sacó un cuchillo. 8.- Empieza la pelea y saca el cuchillo a los 5 minutos, Edgar sacó el cuchillo corto al finao y se lo volvió a guardar. Yo ví cuando A.c. al piso ahí mismo cayó. 6.- Me fui porque nunca había visto algo así. Me fui con mi papa. 7.- Verdi también se fue. 8.- Usted vio si Aparicio si estaba o no con vida? No ví me entero que el murió al otro día. 9.- El motivo de la discusión Verdi me agarró por el pantalón y Aparicio se molestó mucho. 10.- No se encontraba más nadie. 11.- ¿A qué distancia se encontraba usted? Yo estaba de espalda pero yo vi cuando saco el cuchillo. 12.- ¿Por qué no auxilio al Sr. Aparicio? Me dio miedo. 13. No vi la herida porque cargaba una chaqueta negra. 14.- Desde las 4:00 p.m. estábamos compartiendo. 15.- La reacción de Aparicio fue defenderme a mí. 16.- El Sr. Aparicio no se defendió en ningún momento. 17.- La persona que lesionó a Aparicio es la que se encuentra sentada en la sala. 18.- El Sr. Aparicio era una persona pacifica. 19.- Fue un simple reclamo lo que genero la discusión.

A preguntas efectuadas por la Defensa Publica respondió: 1.- Aparicio llego en una moto al sitio. 2.- No vi que Aparicio sacara una navaja. 3.- No me trataba frecuentemente con Aparicio. 4.- Cuando él llegó, Aparicio no se cayó, él se va y regresa la discusión se formó. 5.- No supe si el finao tenía o no una navaja no hablé con mi papa acerca de eso. 6.- La pelea fue después que él regresó. 7.- No supe porqué se regresó Aparicio. 8.- No tenían amistad ni pleito porque se estaban conociendo. 9.- Nos tómanos una grande de callejonero de un litro y medio y después empezamos con la otra. 10.- Todos estábamos tomados. 11.- Estaban tomados pero sin tambalear. 12.- Me enteré de que Aparicio había muerto por el periódico.

A preguntas efectuadas por el Tribunal de Juicio respondió: 1.- En algún momento de todo ese tiempo que estaban tomando que el occiso se fue, ¿usted estaba alejado del lugar? Un poquito alejado. Estábamos todavía allí. Cuando él llega se bajó y dejó la moto parada, yo lo vi porque estábamos allí mismo. 2.- Nos retiramos a la vivienda en compañía de mi papá. 3.- Su papá estaba tomado podía caminar tranquilamente, no me comentó nada de los hechos. 3.- Que como le iba a hacer Verdi eso al finao. 4.- No pensamos en llamar a la policía. 5.- No supe donde fue la herida. No sabía si estaba vivo o muerto. 6.- Nos fuimos porque nos daba miedo.

Análisis y Valoración de la declaración: De la anterior declaración rendida por el Testigo Presencial de los hechos, se desprende efectivamente que ese día como desde las 4 p.m., estaban ingiriendo licor (tomando aguardiente) en la Laguna, O.V., M.A., su padre J.E.S., y el testigo Yamidt Suescún, no había nadie más en el lugar, E.O.V. lo invitó a tomar, tenían como 15 días de conocerse, y a M.A. lo conocía como desde hacía 1 año, era una persona pacífica, ellos discutieron porque Verdi agarró al testigo (Yamidt Suescún) por el pantalón (entrepierna) y lo apretó, y Aparicio se molestó mucho y le reclamó, la reacción fue para defenderlo a él, y se generó la discusión, entonces Aparicio se fue pero de una vez regresó en la moto y fue cuando E.O.V. sacó un cuchillo y cortó al finao y se lo volvió a guardar, M.A.c. al piso ahí mismo, no pudo ver la herida ni el sitio porque Aparicio cargaba una chaqueta negra, y Verdi se fue del lugar, ellos no tenían enemistad porque se estaban conociendo, inmediatamente después el testigo se fue del sitio a su casa junto con su padre J.E.S., porque nunca había visto algo así y le dio mucho miedo, por eso no llamaron a la policía, y no supieron si M.A. estaba vivo o muerto, el señor Aparicio no se defendió en ningún momento, no supo si el finao tenía o no una navaja porque no lo vio, todos estaban tomados, se tomaron una botella grande de callejonero de un litro y medio y después empezaron con la otra, señala e identifica al acusado presente en la sala de audiencias como la persona que cometió el hecho, como puede verse, los cuatro ciudadanos estaban tomando licor en la Laguna desde las cuatro de la tarde, y en algún momento O.V. agarró por el pantalón en la entrepierna al testigo Yamidt Suescún situación que molestó a M.A. quien le reclamó por tal actitud, lo que generó una discusión entre ambos, sin embargo, M.A. se fue, pero enseguida se devolvió, discutieron nuevamente y O.V. esgrimió un cuchillo y atacó a M.A. quien cayó al piso ocasionándole una herida que le produjo la muerte, de inmediato todos se fueron del lugar y dejaron al herido abandonado, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

20).- Declaración rendida por el Funcionario Experto, Farmacéutico, Toxicólogo: M.J.A.T., titular de la Cédula de Identidad No. V-11.213.209, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, con ocho años de experiencia, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista la Experticia Toxicológica Post Mortem Nº 1983, practicada por él mismo, la cual riela al folio 94de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Ratifico contenido y firma”. Procedió a realizar una breve narración en relación al mismo.

Fue interrogado por la Fiscalía, la cual no solicito se dejara constancia de preguntas o respuestas.

Fue interrogado por la Defensa Pública, la cual no solicito se dejara constancia de preguntas o respuestas.

Fue interrogado por el Tribunal de Juicio.

Análisis y Valoración de la declaración: De la anterior declaración rendida por el Funcionario Experto Toxicólogo Forense, se desprende que este le practicó una Experticia Toxicológica Post - Mortem a las muestras orgánicas obtenidas del cadáver del ciudadano: M.A., obteniendo un resultado Positivo en las muestras de Sangre y Contenido Gástrico para Alcohol, y negativo para las demás Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, como puede verse, la peritación realizada corroboró plenamente que la victima se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento de sufrir la herida que le produjo la muerte, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

21).- Declaración rendida en forma AD - HOC por el Funcionario Experto, Farmacéutico, Toxicólogo: M.J.A.T., titular de la Cédula de Identidad No. V-11.213.209, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, con ocho años de experiencia, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista la Experticia Toxicológica In Vivo Nº 1747, realizada al acusado de autos, E.O.V., que riela al folio 54 de las actuaciones, practicada originalmente por la Funcionaria Experta J.M., es decir, a los fines de interpretar la misma, y de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso, lo siguiente: razón por la cual no la ratifica. Hizo una breve narración de la experticia realizada.

Fue interrogado por la Fiscalía, la cual no solicito se dejara constancia de preguntas o respuestas.

Fue interrogado por la Defensa Pública, la cual no solicito se dejara constancia de preguntas o respuestas.

Fue interrogado por el Tribunal de Juicio.

Análisis y Valoración de la declaración: De la anterior declaración rendida en forma Ad - Hoc por el Funcionario Experto Toxicólogo Forense, se desprende que este leyó e interpretó la Experticia Toxicológica In Vivo realizada originalmente en fecha: 13-07-2011, por la Funcionaria Experta J.M., a las muestras orgánicas suministradas por el acusado, ciudadano: E.O.V., obteniendo un resultado Negativo en todas las muestras de Sangre, Orina y Raspado de Dedos, tanto para Alcohol como para las Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, como puede verse, el referido ciudadano no se encontraba bajo los efectos de ninguna sustancia alcohólica o psicotrópica al momento de producirse el hecho punible por el cual fue acusado, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

22).- Declaración rendida de manera AD - HOC por el Funcionario de Investigación, Detective R.E.M., titular de la Cédula de Identidad V-19.146.436, adscrito a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, como Experto ad hoc a fin de leer e interpretar la Transcripción de Novedad, realizada originalmente por la funcionaria Y.A., la cual riela al folio 11 de las actuaciones, la cual le fue exhibida, y de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Se trata de una transcripción de novedad en un turno de guardia, desde las 7:30 de la mañana, del día martes 12-07-2011, hasta las 7.30 de la mañana, del otro día, miércoles 13-07-2011. Se realizo con el fin de aperturar investigación en relación a un delito contra las personas.

A preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió: Ella es la Jefe del grupo, y da fe de lo que aparece allí, en la recepción de la llamada telefónica. Quien plasma esa novedad? R: Otra persona. Cualquier persona puede aperturar la investigación. Jefe de guardia, la técnico y el investigador de homicidios. Esa misma comisión colecta las evidencias, luego se traslada a los fines de rastrear nuevamente el lugar, a los fines de verificar si existen otras evidencias.

A preguntas efectuadas por la Defensa Pública, respondió: 1.- Y.R., adscrito al Comando Policial, Nº 171. 2.- El hace la llamada y comunica al CICPC. 3.- 21:30 horas. 4.- A pregunta de la defensa, narra la novedad. 5.- Ella es la Jefe del Grupo de guardia, y ella comisiona. 6.- Eso fue el martes 12 de julio del 2011.

A preguntas efectuadas por el Tribunal de Juicio, respondió: Eso fue el martes 12 de julio del 2011.

Análisis y Valoración de la declaración. De la anterior declaración rendida en forma Ad - Hoc, por el Funcionario de Investigación se desprende que la referida Transcripción de Novedad corresponde a una llamada telefónica recibida originalmente por la Funcionaria Y.A., Jefa del Grupo de Guardia, en fecha: 12-07-2011, por parte del Funcionario Policial Y.R., adscrito a la Central Telefónica 171, en la cual le informa al C.I.C.P.C., sobre el hallazgo del cadáver de una persona de sexo masculino, razón por la cual, se apertura la investigación correspondiente, como puede verse, se trata de la información original que se recibe en la sede del cuerpo de investigaciones, a través de la vía telefónica, poniendo en conocimiento de dicho órgano la novedad relativa a la comisión de un delito contra las personas, a fin de que se designe una comisión de funcionarios que se trasladen hasta el sitio del hecho y se inicien las investigaciones pertinentes, en consecuencia, el Tribunal de Juicio estima que la referida declaración es merecedora de fe, objetiva, clara, lógica, idónea y no contradictoria, por lo cual la misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

DECISIÓN PRESCINDIENDO DE

ORGANOS DE PRUEBA.

En la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha: 13-06-2013, el Tribunal de Juicio dejó expresa constancia de que al Funcionario Experto, Agente de Investigación, YANNI IZARRA RINCÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, se le libraron en varias oportunidades las Boletas de Citación correspondientes para que acudiera a rendir declaración en la presente causa, sin embargo, el mismo nunca hizo acto de presencia, razón por la cual, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 357 vigente para la fecha, (hoy artículo 340) del Código Orgánico Procesal Penal, PRESCINDIO del testimonio del referido órgano de prueba.

Igualmente, en lo que concierne al Funcionario Policial Actuante, Agente Nº 495, F.R., adscrito a la Brigada Rural, La Carbonera de la Policía del Estado Mérida, a quien se le libraron las correspondientes Boletas de Citación en varias oportunidades para que acudiera a rendir declaración en la presente causa, sin que el mismo hiciera acto de presencia, finalmente, se tuvo conocimiento de que el mismo había sido Destituido de su Cargo, por tanto, el Tribunal de Juicio procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 357 vigente para la fecha, (hoy artículo 340) del Código Orgánico Procesal Penal, PRESCINDIO del testimonio del referido órgano de prueba.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

En lo referente a las Pruebas Documentales ofrecidas en su Escrito Acusatorio por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para ser legalmente incorporadas mediante su LECTURA al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339.2 (hoy artículo 322.2) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 358 (hoy artículo 341) Ejusdem, se deja expresa constancia que se incorporaron por su lectura las siguientes Pruebas Documentales: 1.- La Inspección Técnica, identificada con el Nº 3164, de fecha 13-07-2011, leída e interpretada en la sala de audiencias el día 13-11-2012, por los funcionarios Y.M. y A.P.. 2.- Inspección Técnica signada con el Nº 3165, de fecha 13-07-2001, leída e interpretada en la sala de audiencias el día 13-11-2012, por los funcionarios Y.M. y A.P.. 3.- Inspección Técnica, signada con el Nº 3166, de fecha 13-07-2001, leída e interpretada en la sala de audiencias el día 13-11-2012, por los funcionarios Y.M. y A.P.. 4.- Experticia de reconocimiento legal, identificada con el Nº 9700-262-AT-200, leída e interpretada en la sala de audiencias el día 13-11-2012, por el funcionario Y.M.. 5.- Experticia de Seriales de Vehículo, identificada con el Nº 9700-067-EV-630-11, de fecha 1308-2011, leída e interpretada en la sala de audiencias el día 13-11-2012, por el funcionario experto N.V.; 6.- Experticia Hematológica in vivo Nº 1049-11 de fecha 13/07/2011 practicada por Funcionaria Experto: E.T.V.M. la cual se encuentra agregada a los folios 56 7.- Experticia de Reconocimiento legal y Hematológica identificada con el numero 1047-11 de fecha 13/07/2011 practicada Funcionaria Experto: E.T.V.M. la cual se encuentra agregada a los folios 58 y 59; 8.- Experticia hematológica Nº 1046-11 de fecha 13/07/2011 practicada por Funcionaria Experto: E.T.V.M. la cual se encuentra agregada a los folios 60 y 61 tales experticias fueron expuestas de manera verbal por la mencionada funcionaria en la audiencia de Juicio Oral y Publico celebrada en fecha 14/02/2013; 9.- Experticia toxicológica post mortem identificada con el número 9700-067-1983, de fecha 13/07/2011, inserta al folio 94 de las actuaciones, practicada por el funcionario experto M.J.A., adscrito al CICPC,m a las muestras orgánicas tomadas del ciudadano identificado como M.A., experticia sobre la cual rindió declaración el referido experto en fecha 09/04/2013; 10.- Experticia toxicológica in vivo Nº 1747, de fecha 13/07/2011, practicada por la funcionaria experta Y.M., la cual riela al folio 54 de la causa, practicadas a las muestras orgánicas tomadas al acusado de autos y sobre la cual se recibió declaración en el juicio oral en fecha 09/04/2013; 11.- Reconocimiento médico legal Nº 1779, de fecha 13/07/2011, practicado por la funcionaria experta Dra. Clenny Hernández, la cual se encuentra agregada al folio 55, practicada al acusado de autos, sobre la cual se recibió declaración en la audiencia de fecha 14/02/2013; 12.- Informe de Autopsia Forense No. 9700-154-A-321, de fecha: 13-07-2011, elaborado por la Funcionaria Experto Profesional II, Anatomopatólogo Forense, Dra. A.C.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de M.A., titular de la cédula de identidad No. V-8.015.547, la cual riela al folio No. 62 de las actuaciones; 13.- Acta (Registro) de Defunción del ciudadano M.A., víctima en la presente causa, identificada con el Nº 375 de fecha 13/07/2011, folios 90 y 91 de las actuaciones, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia D.P. del estado Mérida; 14.- Certificado de Defunción (EV14), de fecha 13/07/2011, correspondiente al ciudadano M.A., inserta al folio 92 de las actuaciones, expedido por la funcionaria médico A.L.C.S.; 15.- Permiso de enterramiento expedido por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Ejido estado Mérida para el ciudadano M.A. (occiso), el cual corre inserto al folio 93 de las actuaciones;en consecuencia, por no resultar falsas ni contradictorias y por el hecho cierto de no haber sido desvirtuadas en el curso del debate contradictorio en el momento en que los funcionarios actuantes - respectivos - rindieran su declaración, el Tribunal de Juicio las valora y las aprecia en todo su contenido. Y ASI SE DECIDE.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES.

Finalmente, el Ministerio Público, a través, de la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Publico, abogada: T.R., señaló en el Acto de las Conclusiones, que eljuicio se da inicio en fecha 23 de octubre de dos mil doce, fecha en la cual ratifica el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas. Que se recepciona la declaración del ciudadano L.M.A., uno de los hijos de la victima, hoy occiso y testigo referencial de los hechos, quien manifestó que sólo conocían de los hechos a través de otras personas. Se refirió a la declaración de la ciudadana M.R., quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Se refirió a la declaración rendida en fecha 01-11-2012, de la ciudadana Karelys Pino, quien por encontrase de guardia el día de los hechos, es quien recepciona el procedimiento y quien recibió por parte de la Policía del Estado Mérida, las actuaciones realizadas por el CICPC, y quien recibió las evidencias que le fueran presentadas. Se refirió a la declaración rendida en fecha 13-11-2012, por el experto J.M., quien expuso sobre las actuaciones por el realizadas, como fueron reconocimiento del arma blanca incriminada, y que le fue suministrada con la cadena de custodia, sobre la inspección técnica realizada en el sitio del suceso, comprobándose la existencia del sitio, para concatenar con los dichos de los funcionarios y el sitio del suceso, y sobre la inspección técnica en sala de patología del cadáver del hoy occiso, dejando constancia que tenia una herida en la región abdominal, y que ocasiono exposición de vísceras. Que él también expuso sobre acta policial que suscribió donde deja constancia, que se traslado al sitio de suceso. Se refirió a la declaración rendida en fecha 13- 11 -2012, por el funcionario N.V. que realiza la experticia de identificación de seriales que le practicara al vehiculo tipo moto, vehiculo en el cual se traslada el hoy occiso, la cual quedo en el sitio del suceso. Que se trataba de de un vehiculo moto Marca Bera, BP200, Tipo Paseo, color plata, año 2007, placas AET-702. Se refirió a la declaración rendida en fecha 27-11-2012, por la ciudadana A.L.C., quien expuso sobre informe de autopsia forense que le practico al hoy occiso, y quién ratificó el contenido y firma del informe, en el cual expuso que había hemorragia por herida que presentaba producida por arma blanca, herida punzo penetrante, la cual penetro perforando órganos vitales que produjeron de manera inmediata la muerte del hoy occiso. En esa misma fecha compareció por ante esta sala uno de los funcionarios actuantes de nombre Osmer J.B., quien señaló que ciertamente aprehendió al acusado a quien reconoció en sala, y lo señalo como la persona que aprehendió, por las declaraciones que le dieran las personas del lugar y a quien le incauto el arma blanca, tipo cuchillo, y lo señalo como la persona aprehendida. Se refirió a la incorporación por su lectura de las pruebas documentales recepcionadas. Se refirió a la declaración rendida por el experto que practicó la inspección del cadáver del hoy occiso y quien concluyo que las rasgaduras de continuidad en cuadrado que presentaba, fueron producidas por arma blanca, cuchillo y la solución de continuidad que encuadra producto del paso de una arma blanca cuchillo, y encuadra en la región anatómica del hoy occiso. Se refirió a la declaración de los funcionarios realizadas en fecha 16-01-2013, cuando comparecen J.B., y J.S., quienes formaban parte de la comisión que realizo la aprehensión del ciudadano acusado. Que fue incautada arma blanca tipo cuchillo, y señalaron al ciudadano E.O.V., como la persona que aprehendieron. Señalaron que su aprehensión fue en el sitio del suceso. Se refirió a la declaración del testigo, Peña Yamidt, que dijo que había visto que el ciudadano E.O.V., había apuñaleado al hoy occiso, circunstancia que quedo plasmada en el acta policial, y hay que tomarlo como elemento probatorio. Ambos funcionarios fueron conteste en señalar las circunstancias como aprehenden al ciudadano y Barboza dice que le encuentra en la pretina del pantalón arma blanca tipo cuchillo y fue por ello que fue colectada como evidencia. También declaró G.M., testigo ofrecido por la fiscalía, quien manifestó que ciertamente, el occiso tenía una navaja, pero que en ningún momento vio la hoja metálica de dicha navaja, que se evidenciaba en el puño de la mano del hoy occiso, una navaja pero que estaba cerrada. En fecha 29 de Enero de este año, se le dio lectura a la necropsia de Ley. Que en fecha 05 de marzo de este año, el ciudadano Suescum, testigo presencial señalo sin titubeo, que presenció el momento en que el ciudadano acusado, tras esgrimir un arma blanca que portaba, la saco y utilizando sus propias palabras dijo “ le clavo el cuchillo a M.A.” era una de las personas que desde tempranas horas compartía con el ciudadano Aparicio, con E.O.V., luego de la jornada laboral, acompañados de bebidas alcohólicas. Ese mismo día Suescum, Yamidt señaló al acusado como la persona que le dio muerte a M.A., que se encontraban en un momento de descanso, y que por un hecho insignificante, E.O. esgrimió el arma blanca que hiere de manera mortal a M.A.. Que en fecha 20-03-2013, se leyó el informe de la Dra. Clenny Hernández, se le dio lectura y se incorporó como prueba documental. En fecha 09-04-2013, M.J.A., experto toxicólogo forense, habló de la experticia toxicológica, realizada al acusado donde concluye que le ciudadano acusado estaba sobrio, pensante y que la aprehensión se produjo a pocas horas del hecho y que se pudiera presumir, que la ingesta de alcohol fue para una persona que no tuviere conciencia alguna. El 09 de marzo el Dr. J.A., menciona experticia toxicología del hoy occiso, concluyendo que ciertamente estaba ebrio. La representación fiscal, considera que a lo largo de las audiencias realizadas quedaron demostrados los hechos ocurridos. Quedó demostrarlo que E.O.V.V., le dio muerte al ciudadano Aparicio, que conforme al artículo 349 del COPP, se dicte una sentencia condenatoria por el delito de homicidio en contra del ciudadano E.O.V.V..

Por su parte, el ciudadano Defensor Público, abogado R.R., señaló en el Acto de las Conclusiones que “Una vez escuchadas las conclusiones del Ministerio Público, y vista la declaración de mi defendido, y vista las declaraciones de los testigos, quienes fueron contestes en decir que todos estaban bebiendo. Mi defendido en su declaración manifestó que ocasiono la herida y como consecuencia murió el hoy occiso, pero nunca tuvo la intención de ocasionarle la muerte sino solo defenderse. Actúo en legítima defensa, por cuanto para defender su integridad física, de la cual estaba siendo objeto, el hoy occiso saca del koala la navaja y mi defendido repele la acción para proteger su persona ante la amenaza de su agresor. Esta defensa solicita se aplique lo concerniente a la legítima defensa. Es todo”.

ANÁLISIS Y COMPARACIÓN DE LAS PRUEBAS.

En el curso del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa quedó claramente establecido y suficientemente probado que en fecha: 12-07-2011, aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, se cometió un hecho punible (Homicidio) en contra del ciudadano quien en vida respondía al nombre de M.A. (hoy Occiso), titular de la cédula de identidad No. V-8.016.547, tal como se desprende de la declaración rendida en forma Ad - Hoc, en el curso del Juicio Oral y Público, por el Funcionario de Investigación, adscrito al C.I.C.P.C., R.E.M., en sustitución de la Funcionario de Investigación Y.A., quien originalmente recibió la llamada telefónica en la sede del C.I.C.P.C., proveniente de la Central de Información 171, donde le notificaban del hallazgo del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en la vía pública que conduce a Jají, donde está la laguna, en la entrada a la Hacienda La Mesa, lo cual fue plasmado en el Acta de Transcripción de Novedad, levantada en la misma fecha, situación que fue corroborada plenamente con la declaración rendida por el Testigo Presencial, ciudadano: YOBANNY M.G., quien a esa hora de la tarde pasaba por el lugar del hecho y observó el cuerpo de una persona tirada en el piso, por lo que se detuvo para ver que pasaba, al principio pensó que estaba ebrio y como lo conocía de vista lo llamó por su apodo “California”, pero este no le respondió, por lo cual procedió a revisarle los signos vitales pero no tenía, dándose cuenta que el mismo había fallecido, llamando de inmediato al 171, situación que también fue ampliamente corroborada con al declaración del Funcionario de Investigación, adscrito al C.I.C.P.C., J.M.D., quien se trasladó hasta el lugar y practicó efectivamente la Inspección Técnica en el Sitio del Hecho así como el Levantamiento del Cadáver del Occiso, dejando constancia de que es un sitio abierto, poco concurrido, con terrenos en los alrededores, y una calzada de asfalto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta, se sexo masculino, teniendo en su mano derecha una navaja cerrada, vestía chaqueta azul, pantalón gris, además el cadáver presentaba una herida en la región abdominal con exposición de vísceras, posteriormente, el mismo Funcionario declaró que se trasladó hasta la Sala de Anatomía Patológica del IAHULA, donde practicó la Inspección Técnica del Cadáver, y dejó constancia de que el ciudadano se identificaba como: M.A., comprobando que el mismo presentaba Un (01) Herida, en el lado izquierdo del abdomen con exposición de viseras, toda esta situación fue amplia y detalladamente corroborada con la declaración rendida por la Funcionaria Experta, Médico Anatomopatólogo Forense, Dra. A.L.C.S., adscrita al C.I.C.P.C., quien le practicó al cadáver la Autopsia Forense, y determinó que el mismo presentaba Una (01) Herida en el abdomen, ocasionada con Un (01) Arma Blanca, punzo - corto - penetrante, de aproximadamente cuatro (04) centímetros de longitud (ancho), y con una profundidad de aproximadamente catorce (14) centímetros, que le produjo laceración de la piel, perforación del peritoneo, de la aorta y de las asas intestinales ocasionándole como consecuencia de ello una Hemorragia Interna y un Shock Hipovolémico, que le produjo la muerte en el mismo lugar del hecho.

Así mismo, quedó plenamente comprobado que el acusado de autos, ciudadano: E.O.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.074.460, fue la persona que le ocasionó la muerte a la victima del hecho, ciudadano: M.A. (hoy Occiso), lo cual se desprende inequívocamente de la declaración rendida por el Testigo Presencial del hecho, ciudadano: YAMIDT SUESCÚN PEÑA, quien afirmó sin ninguna clase de duda y con sus propias palabras, que el acusado “...sacó un cuchillo y cortó al finao ... Yo ví cuando A.c. al piso ahí mismo ... el Sr. Aparicio no se defendió en ningún momento ... La persona que lesionó a Aparicio es la que se encuentra sentada en la sala...”, lo cual también se puede corroborar con las declaraciones rendidas por los Funcionarios Policiales actuantes, ciudadanos: OSMEN J.B.C., JHONNER J.B.R. y J.A.S.R., quienes practicaron la detención del acusado de autos, después de haber cometido el hecho, cuando se encontraba en una vivienda localizada dentro de una Finca Privada del Sector la Laguna, Los Guamos, Vía Jají, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., sitio de aprehensión del cual fue verificada y constatada su existencia real con la Inspección Técnica realizada en fecha: 13-07-2011, por el Funcionario de Investigación, adscrito al C.I.C.P.C., J.M.D., quien rindió declaración y dejó constancia de la existencia del mismo, lugar este donde también le incautaron al acusado Un (01) Arma Blanca, Tipo Cuchillo, que este tenía dentro de una vaina (estuche), oculta en la pretina del pantalón, y cuya hoja de corte presentaba aún rastros (costras) de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, la cual al ser sometida a la correspondiente Experticia Hematológica, arrojó como resultado que se trataba efectivamente de Sangre Humana, correspondiente al Grupo Sanguíneo “O”, como lo manifestó en su declaración la Funcionaria Experta, adscrita al C.I.C.P.C., E.T.V.M., quien también le practicó una Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica a las prendas de vestir, conformadas por una chaqueta, una franelilla y un pantalón tipo Jean, pertenecientes a la victima del hecho, obteniendo como resultado que las mismas presentan rastros de Sangre Humana, del Grupo Sanguíneo “O”, vale decir, la misma que tenía impregnada el Arma Blanca, Tipo Cuchillo incautado al acusado, mientras que el Corte o Solución de Continuidad presente en las dos primeras prendas fue realizado efectivamente con un Arma Blanca, lo que es consecuente y concordante con el tipo de arma utilizada por el acusado para cometer el hecho punible, siendo esta una de las evidencias físicas incautadas en el procedimiento realizado, el cual fe recibido junto con el detenido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub - delegación Mérida, en fecha: 13-07-2011, tal como lo manifestó en su declaración la Funcionaria de Investigación, K.C.P.V., quien recibió el mismo y levantó la correspondiente Acta de Investigación Policial, posteriormente, dicha evidencia, esto es, el Arma Blanca, Tipo Cuchillo, fue sometida a una Experticia de Reconocimiento Legal, por parte de la Funcionaria de Investigación, adscrita al C.I.C.P.C., E.T.V.M., quien señaló en su declaración que la misma posee una hoja metálica de 21 centímetros de longitud, por 5 centímetros de ancho, y puede ser utilizado como arma punzo, cortante, penetrante, y ocasionar lesiones e incluso la muerte, descartándose totalmente que la sangre que fue encontrada en el cuchillo y en la ropa fuera del acusado, por cuanto, la Funcionaria Experta Médico Forense, Dra. CLENY E.H.M., adscrita a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., le practicó una valoración médica al acusado, determinando efectivamente que no encontró lesiones superficiales ni recientes de ningún tipo en el mencionado ciudadano, de igual forma, también quedó establecido en el debate contradictorio con la declaración del Testigo Presencial del hecho, ciudadano: YAMIDT SUESCÚN PEÑA, quien afirmó que la victima, ciudadano: M.A. (hoy Occiso), se encontraba en estado de ebriedad, lo cual fue corroborado con la declaración rendida por el Funcionario Experto Toxicólogo, adscrito al C.I.C.P.C., M.J.A.T., quien le practicó la Experticia Toxicológica Post - Mortem a la victima del hecho, logrando determinar un resultado Positivo en las muestras de Sangre y Contenido Gástrico para Alcohol, situación esta que viene a corroborar el estado físico y mental en el cual se encontraba la victima al momento de ocurrir el hecho, mientras que por su parte, al acusado le fue practicada una Experticia Toxicológica In Vivo, por la Funcionaria Experta Toxicólogo, J.M., la cual fue interpretada de manera Ad - Hoc en el Juicio Oral por el Funcionario Experto Toxicólogo, M.J.A.T., la cual arrojó un resultado Negativo para la presencia de Alcohol en su cuerpo, comprobándose así que el acusado estaba en pleno uso de sus facultades mentales al momento de cometer el hecho.

Finalmente, con las declaraciones rendidas en el Debate Oral y Público por los Testigos Presenciales, ciudadanos: L.M.A., hijo de la victima y M.V.R., sobrina de la victima, también se pudo corroborar sin lugar a dudas que el mismo día del hecho ambos vieron con vida a la victima, ciudadano: M.A. (hoy Occiso), en horas de la tarde, y el mismo se encontraba tomado, y posteriormente, ya en la noche fueron informados vía telefónica que este se encontraba tendido en la carretera, en plena vía pública, en el sector conocido como La Laguna, Vía Jají, donde hay una carretera que da acceso para una Finca Privada, y al trasladarse hasta el sitio pudieron comprobar que efectivamente era cierta la información, allí habían otras personas y unos Funcionarios Policiales que estaban esperando a los Bomberos, los cuales tardaron en llegar y al revisar el cuerpo de la victima pudieron comprobar que esta había fallecido y que se trataba de un homicidio (asesinato), por lo que decidieron esperar la llegada de los Funcionarios del C.I.C.P.C.

En consecuencia, ha quedado suficientemente acreditado y probado con las declaraciones recibidas a lo largo del Juicio Oral y Público, las cuales fueron plenamente contestes y coincidentes, la comisión de un hecho punible en el cual, el acusado, ciudadano: E.O.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.074.460, sin ninguna razón o motivo alguno justificado, le ocasionó la muerte al ciudadano que en vida respondía al nombre de M.A. (hoy Occiso), utilizando para ello un Arma Blanca, Tipo Cuchillo, con la cual le produjo una herida de tal magnitud y gravedad en el tórax que a los pocos minutos le sobrevino la muerte en el mismo sitio del hecho a consecuencia de un Shock Hipovolemico, quedando plenamente demostrado de esta forma la comisión del delito por parte del acusado de autos ampliamente señalado e identificado. Y ASI SE DECIDE.

VIII.

HECHOS ACREDITADOS.

Antes de abordar este punto en particular debemos tener presente el criterio Jurisprudencial, emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia signada con el No. 132, de fecha 06-05-2004 con ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., donde el mencionado Jurista dejó establecido lo siguiente:

…en base al principio de inmediación, es al juez de juicio al cual corresponde la apreciación y valoración de los elementos de convicción y el establecimiento de los hechos…

. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, este Tribunal de Juicio luego de haber oído las declaraciones de todas las personas que acudieron al Juicio Oral y Público, incluyendo obviamente a los Funcionarios Policiales y Funcionarios de Investigación y Expertos, así como a los diferentes testigos presentados por la Fiscalía actuante, y tomando en consideración el contenido del Artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone que:

Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de éste Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.

( ... )

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

(Subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, luego de recibidos, analizados y valorados detenidamente todos y cada uno de los elementos probatorios presentados en la Audiencia del Juicio Oral y Público, tanto individualmente como en su conjunto, éste Juzgador Estima Objetiva y Suficientemente Acreditados los siguientes hechos:--------

El día: 12-07-2011, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, la victima del presente caso, ciudadano: M.A. (hoy Occiso), titular de la cédula de identidad No. V-8.016.547, se encontraba ingiriendo (tomando) licor (aguardiente) en compañía de los ciudadanos: E.O.V., J.E.S., y YAMIDT SUESCÚN PEÑA, en La Laguna, Sector Las Lomas, entrada de la Hacienda Las Mesas, antes de llegar a la Alcabala de Las Cruces, La Chorrera, Vía Jaji, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., cuando se presentó una discusión entre los ciudadanos: M.A. y E.O.V., debido a que la victima le reclamó este último el hecho de que le hubiera agarrado fuertemente por el pantalón (en la entrepierna) al ciudadano: YAMIDT SUESCÚN PEÑA, sin embargo, la victima optó por irse (retirarse) del lugar en su motocicleta, pero inesperadamente a los pocos metros se regresó y al pasar por un hueco cayó al piso con la moto, por lo que le pidió ayuda a su amigo el ciudadano: J.E.S.,a quien le dijo que le quitara la moto de encima, se levantó y mientras que su amigo paraba la moto, el ciudadano: E.O.V., sin mediar palabra alguna sacó de la pretina del pantalón Un (01) Arma Blanca, Tipo Cuchillo, y le dio una puñalada a nivel del abdomen al ciudadano: M.A., quien casi de inmediato cayó al piso gravemente herido, y aunque tenía empuñada en su mano derecha Una (01) Navaja, la misma estaba cerrada, es decir, que la hoja de metal se encontraba guardada (doblada), por lo que no puede decirse que hubo intimidación, amenaza o agresión de parte de la victima, mientras que el agresor se da a la fuga casi inmediatamente, y los ciudadanos: J.E.S. y YAMIDT SUESCÚN PEÑA, también se retiran del referido lugar dejando abandonado el cuerpo de la victima, tirado en medio de la carretera, quien como consecuencia de la herida recibida en el abdomen, sufre laceración de la piel, perforación del peritoneo y de la aorta, así como de las asas intestinales, ocasionándole una Hemorragia Interna, que le trajo como consecuencia un Shock Hipovolémico, que le produjo la muerte a los pocos minutos en el mismo lugar del hecho, no obstante, al poco tiempo de haber ocurrido el mismo, esto es, como a las 8:00 p.m., pasaba por el sitio en dirección a su casa ubicada en la población de Jají, el ciudadano: YOBANNY M.G., y observó el cuerpo de una persona tirada en el piso, y al lado había una moto, se detuvo y se bajó para ver que pasaba, pensó que estaba ebrio y como lo conocía de vista lo llamó por su apodo “California”, pero aquel no le respondió, por lo cual procedió a revisarle los signos vitales, dándose cuenta que había fallecido, por lo que de inmediato llamó al 171 y reportó el caso.

Posteriormente, llegó hasta el sitio una comisión de Funcionarios Policiales, integrada por el Sgto. 1° S.J., el Agte. BATA OSMER, el Agte. BARBOZA JHONNER y el Agte. ROJAS FREDDY, adscritos a la Brigada Rural La Carbonera, de la Comisaría Policial No. 03 de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, allí observaron Un (01) Vehiculo, Tipo Moto en plena Vía Pública, y unos metros mas adelante observan sobre el pavimento el Cadáver de una Persona de Sexo Masculino, teniendo en la mano derecha Una (01) Navaja, y al indagar con las personas presentes en el lugar obtienen información referente a un ciudadano que podría tener información en torno al caso, y es así como llegan hasta el ciudadano: SUESCUM PEÑA YAMIDT, quien les informa a los funcionarios sobre lo ocurrido, y además, les informa sobre el lugar de ubicación del ciudadano: E.O.V., razón por la cual, se trasladan hasta una finca denominada La Laguna, ubicada justamente al frente de la vía pública donde ocurrieron los hechos, y luego de un recorrido a pie encuentran una vivienda, y al tocar la puerta son atendidos por el mismo ciudadano: E.O.V., quien le manifestó a los funcionarios que si conocía al ciudadano: M.A., que estaban ingiriendo licor desde tempranas horas de la tarde, y se produjo una discusión entre ellos, por tanto, los funcionarios policiales procedieron a practicarle una Inspección Personal, logrando encontrarle en la pretina del pantalón el Arma Blanca, Tipo Cuchillo, utilizada para herir a la victima, el cual se encontraba aún impregnado de sangre, y fue incautado y colectado como evidencia de interés criminalístico, seguidamente, el ciudadano: E.O.V., fue impuesto de sus derechos y aprehendido en el mismo sitio.

IX.

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

De todos los elementos probatorios anteriormente a.y.v.s. desprende de manera clara e incontrovertible que el Acusado de Autos, ciudadano: E.O.V.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.074.460, es Autor Material y Penalmente Responsable de la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal, en concordancia con los artículos 77 ordinales 9 y 12 ejusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y el artículo 18 del Reglamento del mencionado texto legal, hecho punible cometido en perjuicio de la persona que en vida respondía al nombre de A.M. (hoy Occiso) y el ORDEN PÚBLICO.

X.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Toda persona que se encuentra sujeta a una imputación de carácter penal, por parte del Ministerio Público, se encuentra amparada y revestida por una garantía legal de carácter relativo (Iuris Tantun), llamada Principio de Presunción de Inocencia, derecho este, de rango y carácter Constitucional, que se encuentra expresamente contemplado en el Artículo 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

...Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario...

Este Principio Constitucional también está ampliamente desarrollado en el Artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que:

Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

En tal sentido, ha decidido con reiteración la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) que el establecimiento de los delitos, su autoría y por ende su culpabilidad, es de la exclusiva competencia del Poder Judicial, pero sólo después de todo un debido proceso penal conducido por los Tribunales Naturales y Competentes, será entonces cuando se pueda saber a ciencia cierta si unos determinados hechos son criminosos o no y sobre quiénes a de recaer la pena por ser culpables de los mismos, mientras tanto los acusados deben estar amparados por la Presunción de Inocencia, como principio que se origina frente al derecho sancionador y su categoría Constitucional lo convierte en un derecho de aplicación inmediata, por cuanto su violación constituiría una falta de Tutela Judicial Efectiva, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, jamás debe declararse apriorísticamente la culpabilidad de una persona sin previa fórmula de juicio.

En consecuencia, tomando en consideración el principio regulador de todo proceso penal, arriba señalado, este Tribunal de Juicio llegó a las siguientes conclusiones; el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal, establece lo siguiente:

El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Por su parte, las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES contenidas en el artículo 77 ordinales 9° y 12° del Código Penal, disponen que:

Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes: (Omissis...)

9. Obrar con abuso de confianza.

12. Ejecutarlo en despoblado o de noche...

.

Así mismo, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, consagra que:

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

En igual sentido, respecto del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, debe señalarse que el porte, el uso, y la detentación de machetes, cuchillos o instrumentos de agricultura, permitidos expresamente por la ley para utilizar dentro de los lugares de trabajo o en el trayecto de viaje a los mismos, se considera según el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, como un delito, y establece claramente lo siguiente:

...El porte de tales armas en las poblaciones, espectáculos públicos y reuniones y su detención fuera de los casos permitidos por la Ley, se castigará con la sanción prevista en el Código Penal para el delito de porte de armas...

.

En el presente caso, el Acusado de Autos, ciudadano: E.O.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.074.460, actuando de manera conciente y voluntaria, pero sin que hubiere mediado premeditación alguna, enemistad manifiesta o conocida, ni tampoco inducción o determinación ajena para cometer el hecho, luego de una discusión acalorada con el ciudadano: M.A. (hoy Occiso), quien se encontraba ebrio, por cuanto este ultimo le reclamó el hecho de haber agarrado fuerte por el pantalón, en la entrepierna, al ciudadano: YAMIDT SUESCÚN PEÑA, quien también estaba ebrio, debido a que estaban ingiriendo licor desde tempranas horas del día, y en un momento dado, de manera inesperada el acusado de autos, ciudadano: E.O.V., sacó (esgrimió) un arma blanca, tipo cuchillo, de las utilizadas normalmente para labores agrícolas, y le dio una puñalada en el tórax al ciudadano M.A., quien de inmediato cayó al piso gravemente herido falleciendo a los pocos minutos, y aunque posteriormente observaron que la victima tenía una navaja en la mano derecha, la hoja de metal de la misma estaba completamente guardada o cerrada, es decir, que nunca la abrió para amenazar ni para agredir al ciudadano: E.O.V., solamente la tenía empuñada en su mano, y a la hora en que ocurrió el hecho, esto es, aproximadamente como a las 6:30 p.m., el lugar, eminentemente rural, ya se encontraba oscuro y no había luz artificial como para poder observar sin ningún problema todas las particularidades y circunstancias del entorno en el cual se encontraban, además de que el autor material del hecho en ningún momento trató de evitar la confrontación con la victima, sobre todo si se toma en consideración que el agresor no estaba ebrio, como si lo estaba el ciudadano M.A., a quien dejó abandonado en el sitio a sabiendas de que estaba gravemente herido, en otras palabras, el acusado y autor material del hecho, tenía plena conciencia de que el arma blanca utilizada por él para cometer el delito le podía causar la muerte a la victima, como efectivamente ocurrió, debido a la gravedad de la herida que le ocasionó voluntariamente con la misma, sin que en ningún momento hubiere temido por su vida ni tampoco por su integridad física, esto es, sin mediar ningún tipo de ataque o provocación que hiciera necesario y obligatorio el uso del arma blanca, tipo cuchillo para su defensa personal, es decir, que el autor material del delito, ciudadano: E.O.V., con su acción, no estaba repeliendo ninguna agresión en su contra, ni tampoco estaba defendiendo a ninguna otra persona, solamente atacó y agredió de manera inesperada, injusta e ilegal al ciudadano: M.A., quien perdió la vida a consecuencia de este hecho.

En este sentido, debe dejarse claro que la versión de los hechos dada en su declaración en el curso del Juicio Oral y Público, por el acusado de autos, ciudadano: E.O.V., en el sentido de que:

...Yo estaba trabajando en la finca del señor J.M., trabajamos dos señores Eliécer y el hijo, y el día de los hechos, ellos llegaron a la finca, y me convidaron a tomar, y salí con ellos, y como a las seis de la tarde, sería, llegó el finado, señor Marcial y el se puso molesto porque yo estaba trabajando en la finca del señor Jorge, y me dijo: “Voy para la casa, y ya vengo”; cuando él llegó, estaba todo normal, y en eso él se me vino encima con una navaja, y cuando vi que él me iba a atacar yo saqué el cuchillo que cargaba de trabajo, para defenderme, y no fue mi intención, porque cuando yo vi, él venía con la navaja, y cuando él cayó, yo me fui para la casa, y más nada, me dio nervios y me fui para la casa. Nosotros estábamos jugando. Él llegó en la moto, y se fue encima. Él tiró la moto, y se me fue encima, la moto cayó en el hueco. Luego él salió y cuando él me fue a atacar, yo saqué el cuchillo de trabajar, yo no sé si quedó allí, porque yo me fui para la casa, me dio nervios y me fui. Es todo.”

Se trata de una versión de los hechos completamente falsa, urdida de manera intencional por el acusado de autos con la finalidad de tratar de justificar el delito cometido, por cuanto, quedó suficientemente claro a lo largo del debate contradictorio que fue el acusado de autos, E.O.V., quien invitó al ciudadano: YAMIDT SUESCÚN PEÑA, a que se tomarán unos tragos, ya que tenían conociéndose como mes y medio, a esa reunión también fue el padre de este último, ciudadano: J.E.S., y la victima del hecho, ciudadano: M.A., quien trabajaba era de albañil y no de agricultor, por lo que, mal podría haberse molestado por el hecho de que el acusado estuviera trabajando en la finca del señor J.M., además, de ello, el acusado y la victima no se conocían de antes, apenas se estaban conociendo, tal como lo señalaron los testigos presenciales del hecho, por tanto, no podría haber ninguna enemistad con alguien que no se conoce, el reclamo posterior provino de la victima hacía el acusado, debido a que este último agarro fuertemente por el pantalón en la entrepierna al ciudadano: YAMIDT SUESCÚN PEÑA, cosa que no le gustó a la victima quien salió en defensa de Yamidt Suescún, y por este motivo fue que discutieron ambos, no por otra cosa, de igual forma, la victima nunca fue para su casa, sino que arrancó en la moto y a los pocos metros se devolvió, cayendo a un hueco junto con la moto, y allí fue donde la victima le pidió ayuda a J.E.S., para que este le ayudara a quitarse la moto de encima, cosa que este hizo inmediatamente, en ningún momento la victima tiró la moto y se le fue encima con una navaja para atacarlo, al contrario, es menester recordar que la victima estaba ebrio y cuando se levantó del piso cerca del acusado, fue cuando este sacó el cuchillo que tenía guardado dentro de un estuche en la cintura y le dio una puñalada en el tórax, al ciudadano: M.A., quien inmediatamente cayó al piso gravemente herido, posteriormente a eso fue que se dieron cuenta que la victima tenía en su mano derecha una navaja, pero la misma estaba cerrada, y como tal no podía haber atacado en ningún momento al acusado, y en consecuencia, no tenía nada de que defenderse, es más, tomando en cuenta que el sitio donde se encontraban a esa hora estaba oscuro y sin luz artificial, mal pudo haber visto el acusado que la victima se le fue encima con una navaja, eso es completamente falso, por cuanto, el mismo ciudadano Yamidt Suescún, quien se encontraba a muy pocos metros, señaló en su declaración que el señor M.A. ni siquiera se defendió, por lo tanto, resulta evidente que el acusado si tuvo la intención de matar a la victima, porque de lo contrario, no le hubiera dado una certera puñalada, sino que lo hubiera lesionado en un brazo o en una pierna, o se hubiera ido corriendo del lugar, pero no fue así, antes por el contrario, el acusado fue quien atacó inesperadamente y mortalmente a la victima con el cuchillo que empleaba cotidianamente en su trabajo, sin contar con que después de cometido el hecho inmediatamente huyó del lugar dejando a la victima tirada en el piso mortalmente herida, sabiendo y asumiendo que la misma moriría en el lugar, como efectivamente ocurrió.

En definitiva, debe tenerse en cuenta, que ninguno de los elementos probatorios y de carácter incriminatorio presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del acusado, ciudadano: E.O.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.074.460, fue desvirtuado en el curso del debate contradictorio del Juicio Oral y Público, por lo que los mismos obran definitivamente en calidad de plena prueba en contra del mencionado ciudadano, por lo tanto, la conducta positiva y voluntaria desplegada por este en la comisión del hecho punible antes señalado, obviamente no puede ser atribuida de ninguna forma ni a la casualidad, ni a la mala suerte o al azar, ni a una acción culposa o tampoco a otra persona diferente, debido a que la identidad del Autor Material del mismo no presenta ninguna clase de duda, por cuanto el acusado fue aprehendido In-fraganti después de haber cometido el hecho punible, teniendo en su poder el Arma Blanca utilizada, además, es necesario tomar en cuenta que el fundamento legal de la culpabilidad establecido en el Artículo 61 del Código Penal, establece claramente que: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión ... (Omissis) La acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria a no ser que conste lo contrario.”, esto configura y materializa definitivamente la presencia del primer elemento del delito como lo es LA ACCION.

Por otra parte, esta conducta evidentemente censurable e ilegal del acusado de autos, anteriormente identificado, configura ciertamente un grave hecho delictivo, sancionado severamente por el ordenamiento jurídico, que encuadra perfectamente dentro del supuesto de hecho de la norma penal que tipifica y consagra los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal, en concordancia con los artículos 77 ordinales 9 y 12 ejusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y el artículo 18 del Reglamento del mencionado texto legal, hecho punible cometido en perjuicio de la persona que en vida respondía al nombre de A.M. (hoy Occiso) y el ORDEN PÚBLICO, y que por tratarse de un hecho delictivo calificado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia como pluriofensivo, que atenta al mismo tiempo contra la vida y la integridad física de las personas, es por lo que el legislador en defensa de tales Derechos Constitucionales ha establecido una sanción penal de carácter grave y ejemplar para esta clase de hechos punibles, a través, del principio de la tipicidad, previsto expresamente en el artículo 1° del Código Penal, así como también en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurándose el otro elemento del delito que es la TIPICIDAD.

Ahora bien, este hecho típico y punible por su propia naturaleza, esencia y finalidad es evidentemente delictivo y contrario a la Ley, en otras palabras es un hecho violatorio de las Normas Jurídicas Legales y Constitucionales expresamente establecidas que rigen la conducta de todos los ciudadanos en sociedad, y como no estamos en presencia de ninguna de las causales que atenúan o excluyen la responsabilidad penal, ni se trata tampoco de ninguna causal de justificación de las previstas expresamente en el Código Penal, resulta obvio entonces que nos encontramos en presencia de otro de los elementos del delito, como es la ANTIJURICIDAD de la conducta desplegada en el hecho por el acusado de autos, por ser evidentemente contraria al Derecho, y por cuanto tal Antijuricidad se llena o se satisface plenamente con el Desvalor del Resultado de la Acción Producida, o como bien lo dice la doctrina dominante, con la lesión o la puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos por la norma.

De igual forma, observa éste Juzgador que el acusado de autos tiene plena y total capacidad para obrar y actuar, así como también para discernir, entender y comprender el alcance, la trascendencia y la verdadera gravedad de sus actos y sus consecuencias, además como no existe ningún elemento de valor acreditado en la presente causa, que permita presumir o suponer seria y fundadamente que el acusado de autos haya actuado bajo alguna circunstancia o condición que ponga en duda de alguna forma, la lucidez, la salud o la claridad mental del mismo respecto a la evidente trascendencia y gravedad del hecho punible perpetrado, por tanto, debe concluirse necesariamente que se trata de una persona con plena capacidad penal, esto es, totalmente IMPUTABLE vale decir, que la persona acusada está dotada de determinadas condiciones mentales y psíquicas, incluyendo las condiciones de madurez mental y conciencia social que hacen perfectamente posible que un hecho le pueda ser atribuido como a su causa consciente, por lo que definitivamente su responsabilidad penal en el hecho imputado por el Ministerio Público queda definitivamente acreditada y libre de toda duda, que es otro de los elementos del delito.

En este estado resulta oportuno y pertinente mencionar un extracto de la sentencia signada con el No. 185, dictada en fecha 10-05-2005 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, donde entre otras cosas establece que:

… (Omissis) En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica - en términos de Justicia - ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad.

La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen.

La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en si de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados.

Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. ( … )

La de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el Derecho.

La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es lo negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo.

En conclusión: ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad de una reacción estatal. Lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo…

.

En consecuencia, luego de apreciar, analizar y valorar detenidamente todos los elementos probatorios presentados en el debate Oral y Público con estricto cumplimiento de los Principios Legales de la Oralidad, Publicidad, Inmediación y Contradicción, previstos expresamente en los Artículos 14, 15, 16 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador necesariamente llega a la conclusión de que el acusado de autos, ciudadano: E.O.V.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.074.460, es Autor Material y Penalmente Responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal, en concordancia con los artículos 77 ordinales 9 y 12 ejusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y artículo 18 del Reglamento del mencionado texto legal, hecho este cometido en perjuicio de la persona que en vida respondía al nombre de A.M. (hoy Occiso) y el ORDEN PÚBLICO, y además, que su culpabilidad en el mismo se encuentra plenamente demostrada y suficientemente acreditada, quedando de esta forma desvirtuado mas allá de toda duda razonable, el Principio de Presunción Inocencia que ampara a toda persona antes de ser declarada culpable de la comisión de un hecho punible, el cual se encuentra expresamente consagrado en el Artículo 8º del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual la presente Sentencia Definitiva con respecto al ciudadano E.O.V.V., en fuerza de los hechos y del derecho antes señalado y descrito, debe ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECIDE.

XI.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando con fundamento en su Libre Convicción, basado en la Sana Crítica y tomando en cuenta especialmente Las Reglas de la Lógica, Las Máximas de Experiencia y Los Conocimientos Científicos, tal como lo establece expresamente el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 349 Ejusdem, y el Artículo 253 de la Constitución de la República, DECRETA: -------------------------------------------------------------------

Primero

Procediendo de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico procesal Penal CONDENAal acusado E.O.V.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.074.460, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley correspondientes,por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal, en concordancia con los artículos 77 ordinales 9 y 12 ejusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y artículo 18 del Reglamento del mencionado texto legal, delito este cometido en perjuicio de la persona que en vida respondía al nombre de A.M. (occiso) y el ORDEN PÚBLICO, en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina.

Segundo

Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena impuesta al acusado, el día 10/07/2030.

Tercero

No se condena en costas procesales al acusado E.O.V.V., conforme al principio de la gratuidad de la Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuarto

Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano E.O.V.V., se encuentra privado de libertad, se acuerda mantenerlo en la misma condición jurídica y en el mismo lugar de reclusión, hasta que el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la causa decida conforme a sus facultades y atribuciones todo lo pertinente, referente al cumplimiento de la pena impuesta.

Quinto

Se acuerda oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que proceda a la destrucción del arma blanca (cuchillo), incautada en el procedimiento.

Sexto

Una vez firme la presente Sentencia Condenatoria se acuerda enviar Copias Certificadas a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al C.N.E. (Caracas) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, a los fines que se actualice la data con respecto al acusado E.O.V.V., en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).

Séptimo

Una vez firme la Sentencia Condenatoria, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución.

Publíquese y Regístrese y por cuanto la presente Sentencia Condenatoria es publicada fuera del lapso legal, Notifíquese a todas las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los Veintitrés (23) días del Mes de A.d.A. 2014.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. M.E.M..

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR