Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-003802

ASUNTO : SP21-P-2014-003802

Visto el escrito suscrito por la ciudadana ANNERIS NAHELIT CÁRDENAS DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.318.199, actuando con el carácter de tía del ciudadano acusado E.A.S., con el fin de solicitar: OMISIS: “… Me sea tramitado el permiso para poder visitar a mi sobrino E.A.S.C., titular de la cédula de identidad N° V- 20.999.797, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente II, ya que alegan que quienes puedan visitar al interno son madre, padre, esposa, hermanos e hijos, recurro a usted ya que las únicas que lo hemos visitado somos su señora madre y mi persona quien soy su tía, Anneris Nahelit Cárdenas de Maldonado….”

El Tribunal para decir observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el capitulo V denominado DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS.

ART. 75.- El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Se establece en este artículo la protección de la familia por el Estado por considerar que es la cédula fundamental de la sociedad. En estos tiempos de disgregación familiar, es reconfortarte que se reconozca expresamente en la Constitución la superioridad de la familia para el desarrollo del individuo. Esta superioridad radica en el cariño y en los valores morales que la familia y sólo la familia puede impartir al niño y que son la base indispensable para su formación emocional y la educación escolar posterior.

La Ley de Régimen Penitenciario prevé un capitulo X denominado de las Visitas.

Artículo 52. Establece:

Dos días a la semana y a las horas previamente determinadas por la dirección del internado podrán ser visitados los reclusos por sus familiares y amigos, con exclusión de aquellos detenidos que estén privados de visitas como medida disciplinaria.

Aquellos que se hallen en la enfermería imposibilitados de asistir a la visita podrán recibir a sus padres, esposo o esposa, hijos y hermanos, en dicha dependencia.

Se prohíbe otorgar pases permanentes a los visitantes.

Debo señalar que la nueva estructura del sistema organizativo con respecto a los procesados y penados, corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, aplicando en la actualidad mecanismo para el resguardo y seguridad de los internos, entre ellos el control de las visitas.

Pero en el caso que nos ocupa debe prevalecer lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, capitulo V de los Derechos Sociales y de las Familias, en consecuencia, se autoriza el permiso de la ciudadana ANNERIS NAHELIT CÁRDENAS DE MALDONADO, en su condición de tía, a los fines de que pueda visitar a su sobrino el ciudadano E.A.S., en el Centro Penitenciario de Occidente II.

Así mismo se hace de conocimiento a la ciudadana Anneris Cárdenas de Maldonado, que debe cumplir con todas las condiciones que impere en dicho centro de reclusión, para garantizar la seguridad. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana: ANNERIS NAHELIT CÁRDENAS DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.318.199, actuando con el carácter de tía del ciudadano acusado E.A.S., a los fines de que está autorizada por este Tribunal Quinto de Juicio, de visitar a su sobrino en el Centro Penitenciario de Occidente II, señalando que debe cumplir con las condiciones que imponga dicho centro de reclusión, para su ingreso, tomando en consideración los días de visita.

Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente II, a los fines de que permita el ingreso a la ciudadana ANNERIS NAHELIT CÁRDENAS DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.318.199, actuando con el carácter de tía del ciudadano acusado E.A.S., a las visitas del mismo.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. GAHU MALHÍ MONCACA CONTRERAS

LA SECRETARIA.

Cúmplase con lo ordenado.

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