Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFrancisco Cabrera
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 19 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006796

ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZ DE JUICIO Nº 3 DR. F.J.C.

SECRETARIO ABG. D.G. CAJIOA

FISCAL 20º DEL MIN. PUBCO ABG. YULIMAR AMARICUA

VICTIMA: KARIMEL D.R.

ACUSADO: E.R.B.

DEFENSA PUBLICA ABG. N.B.D.

En el día de hoy, martes 19 de octubre de 2010, siendo las 11:30am, día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio oral y Publico, en la causa seguida al acusado: E.R.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadana KARIMEL D.R.. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. F.J.C., quien se aboca al conocimiento de la presente causa y el Secretario ABG. D.G.C.; quien previa solicitud del Juez, deja constancia que se encuentra presente en la sala de Audiencia: Defensa Publica ABG. N.B.D., el acusado; E.R.B. la victima KARIMEL D.R. Fiscal 20º del Ministerio Publico DR. YULIMAR AMARICUA. El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO, Seguidamente se le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al Representante del Ministerio Público DRA. YULIMAR AMARICUA quien expuso: “Esta representación Fiscal hace su discurso de apertura y ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 12-12-2009 en contra de E.R.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadana KARIMEL D.R., por lo que procede a explanar los hechos de la acusación. Ratificando así mismo las pruebas ofertadas, por ser útiles necesarias y pertinentes para este Juicio Oral y Publico, solicito el enjuiciamiento del acusado, se dicte la sentencia condenatoria y se mantenga la medida de privación judicial de Libertad es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. N.B.D. quien expone: “ Buenos días a todas las partes, luego de escuchada los fundamentos de la acusación del ministerio Publico, donde acusa a mi defendido de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, esta defensa Publica se permite señalar al Tribunal, que durante el desarrollo del debate demostrare la inocencia de mi defendido. Ello fundamentado en que si bien es cierto existe el dicho de una presunta victima, no es menos cierto, que los hechos que se imputan no se corresponden a la calificación jurídica aportada por el ministerio publico y mucho menos se demuestra de esos fundamentos que haya sido mi defendido la persona responsable de tales hechos. Por tal razón ciudadano Juez, pido escuche atentamente lo alegado por cada una de las partes en el desarrollo del debate y se que tendrá la certeza que mi representado es inocente. Por tal razón, pido al tribunal que una vez que se termine el juicio se dicte sentencia Absolutoria y así mismo a cualquier efecto, alego a su favor el principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido a fin de que se tenga presente en el debate y para cualquier decisión que deba tomarse, es todo. Seguidamente se procede a imponer al acusado E.R.B., no sin antes imponerlo del precepto Constitucional establecido en el numeral 5° articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de hacerlo lo hará sin juramento, de conformidad con los artículos 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el Tribunal lo impone de las alternativas de solución anticipada del presente conflicto como lo es la admisión de los hechos, y le explica el mismo en todo su contenido y extensión, y expone una persona quien dijo ser y llamarse E.R.B., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.105.367, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, oficio Estudiante, hijo de R.B. y M.V., residenciado en Calle Principal de Bergantín, Sector las Islas, Estado Anzoátegui, No deseo declarar es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Victima KARIMEL D.R., quien expuso: La persona que esta detenida no la puedo reconocer como la persona que me robo, se me pregunto si estaba coaccionada, y dije que no, se me ha tomado como otra imputada, hasta ahora se ha hecho caso omiso de mi declaración. Es todo. Seguidamente SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Es llamado a sala el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La C.D.R.E. señalando el alguacil que NO se encuentra presente. Es llamado a sala el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Puerto La Cruz detective I.F. señalando el alguacil que NO se encuentra presente. Es llamado a sala el funcionario policial adscrito a la Zona policial nº 2 R.S. señalando el alguacil que NO se encuentra presente. Es llamado a sala el funcionario policial adscrito a la Zona policial nº 2 GORGEN DELGADO WILLIANS señalando el alguacil que NO se encuentra presente. LOS TESTIGOS: Es llamado a sala el ciudadano: KARIMEL D.R.V. (victima) quien se identifico con sus datos personales Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 14.543.266, siendo debidamente juramentada expone: con respecto a las fechas no recuerdo eso fue hace un año. Llegue a mi negocio a las 8:00am y toce que la puerta y un ciudadano me dijo que todavía no era hora de abrir y varias personas se acercaron a tocar la puerta, algo extraño porque yo soy la dueña del negocio. Me dijo que era primo del encargado cosa absurda, pedí ayuda porque pensé que estaban robando el negocio. Los muchachos salieron corriendo de lo negocio y después dijeron que había agarrado a unos muchachos en un bus. Luego fui a la policía relate los hechos, allí estaban varios muchachos detenidos y como ya le dije a la fiscal estuve mas de media hora sentado ante el imputado y en ningún momento lo reconocí, se lo dije que no lo reconocía a el, y me pregunto sui estaba amenazada y le dije que no y el me dijo que así lo dicen todas las victimas, me parece una falta de respeto. Quedaron los cargos iguales y la fiscal me vuelve a preguntar, pero no voy a cargar sobre mi conciencia tener a una persona detenida en calidad de imputado sin ser la persona que reconozco, yo reconocería a las dos persona que me robaron, yo soy abogado y bueno es todo Seguidamente el ministerio Publico formula preguntas 1.- A que hora llego al negocio? Como a las 8:00am el negocio estaba abierto, entraron como clientes normales 2.- Quien estaba en el negocio? El encargado C.E., el estaba alli adentro. 3.- A quien le pidió auxilio? A las personas que estaban al frente 4.- A que hora llegaron los funcionarios a su local? Como 40 minutos después, pero la policía que llego no fue la misma que los capturo. 5.- Le fueron incautado algo a los imputados? Si. 6.- reconoce a los objetos? Las características se parecen, y tengo factura de las cosas robadas. 7.- De que cuerpo policial eran? De policía de Sotillo, pero la policía del estado los detuvo. 8.- Estaban armadas? Si uno de ellos. 9.- Que clase de arma era? La verdad no se no soy penalista. 10.- La otra persona cargaba algo? Si un bolso y una bolsa negra iban corriendo. 11.- Como eran las dos personas? Morenas delgados, cabello, media estatura, uno tiene una falla en el ojo, el otro muchacho era mas lato y moreno. 12.- porque indica que reconoce a los sujetos? Porque uno de ellos había entrado a mi local. 13.- usted había denunciado antes? Si en la policial del estado Anzoátegui Acto seguido la Defensa Publica realiza preguntas 1.- La persona que salio arma de su negocio le agredió o amenazo? La persona quedo mas adentro y el arma la vi cuando salio corriendo. Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico, solicita el derecho de palabra y expuso vista la ausencia de los testigos y expertos convocados para este acto, no prescindo de la presencia de los mismos solicito la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad, Es todo. Se le concede le derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “ Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, considerando la necesidad de evacuar las pruebas”. En este estado el Tribunal observa las partes no prescinden de los órganos de prueba, en consecuencia se procederá a tomar los correctivos a que hubiere lugar. Finalmente el Tribunal de conformidad con los artículos 335 ordinal 2º del Código Orgánico procesal penal, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del debate oral y publico y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día: MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 2:00 pm a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Líbrese boleta de traslado. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 12:30m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. F.J. CABRERA

FISCAL 20º DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSA PUBLICA

ABG. YULIMAR AMARICUA ABG. N.B.D.

ACUSADO VICTIMA

E.R.B. KARIMEL D.R.

SECRETARIO DE SALA

ABG. D.G.C.

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