Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonentePedro Noguera Terán
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello

Puerto Cabello, 22 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2007-001066

ASUNTO : GP11-P-2007-001066

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA: CONDENATORIA.

JUEZ DE JUICIO Nº 1: P.J.N.T.

FISCAL 58°: E.P.

SECRETARIA : BETTY MARTINEZ

DEFENSA PUB: ISLEY MORENO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

ACUSADO: E.J.S.R.

Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de fecha de nacimiento: 11/09/1974, de 34 años de edad, Estado Civil: Casado, de Profesión u Oficio: Mecánico de Refrigeración, hijo de: C.M.R. de Silva y J.A.S.L., titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.856.031, residenciado en: Calle Cuatro de Mayo, 1810 la Asunción, sector la Portada, casa Nro. 3-54, La Asunción, Estado Nueva Esparta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio tuvo su inicio el día 19 de enero de 2009, su continuación, en fecha 30-01-2009; 17-02-2009; 04-03-2009; 19-03-2009; 31-03-2009; 16-04-2009; 28-04-2009; 12-05-2009; 26-05-2009 y culminó el día lunes 08-06-2009.

El Ministerio Público, representado por R.I.P.C., E.R.S.C. y J.A.R.C., procediendo los dos primeros de los mencionados con el carácter de Fiscales Quincuagésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena Principal y Auxiliar, y el tercero Fiscal Auxiliar Interino (E) Vigésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respectivamente imputaron al acusado E.J.S.R. el delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; señalando que el mismo es responsable del indicado delito por cuanto: “Los mismos tienen su génesis el día sábado 24 de Febrero del año en curso aproximadamente a las 11 horas de la mañana, momento el cual una comisión integrada por los funcionarios Capitán (GN) J.J.B.O. y el Maestro Técnico de Tercera (GN) F.C.Q., se constituyeron en comisión a los fines procesar información relacionada con la ubicación de una lancha a motor identificada con el nombre de ”SAMANTHA”, Matrícula AGSI-D-19-857, de color blanco con una eslora de 6.86 metros, manga 2.59 metros, puntual 1.35 metros, modelo INTERMARINE, serial N° VEPBL502561, que había sido reportada mediante comunicación de fecha 12-02-07, por la Oficina de Exportación de la Unidad a la cual se encuentran estos funcionarios adscritos, dicha comunicación da cuenta de que referida embarcación debía exportarse el día 22-02-07, en tal sentido prosiguiendo con las inspecciones a las diferentes Almacenadotas de la localidad, se hacen presentes en la Almacenadora “CANOAH SERVICIOS MARITIMOS”, ubicada en la zona industrial de la E.P.C., siendo atendidos por el ciudadano E.J.O.P. funge como empleado de dicha empresa y a quien se le impuso acerca del motivo respectiva visita, al iniciarse un breve recorrido es cuando avistan una embarcación que se encontraba cubierta con un cobertor, razón por la cual al retirar el mismo percatan que esta embarcación posee las mismas características de la lancha requerida de ésta, haciéndole entrega de los siguientes documentos: Control diario Contenedores de fecha 29-01-07, autorización para la circulación (carga ancha N° 0109 del vehículo transportador de la embarcación, planilla de liquidación de derechos del INEA N° 24851, de fecha 17-11-06, a nombre del ciudadano P.W.C., certificado de matrícula N° AGSI-D-19.857, de fecha 25-11-98 la lancha “SAMANTHA”, oficio de caducidad o extinción del documento que autoriza la navegación N° INEA-CAP/LAG/0005/06, de fecha 24-01-07, de la embarcación ”SAMANTHA”, Registro Naval Venezolano (RENAVE) del INEA, de fecha 21-11-06 de la embarcación “SAMANTHA”, Registro naval de Circunscripción Acuática de la Guaira, Estado Vargas, de fecha 27-08-02, de la precitada embarcación, documento registral de la Oficina de Registro Naval Venezolano Aéreo (RENAVE), de fecha 11-09-02, documento de compra de la embarcación antes identificada, de fecha 16-11-98, documento de venta N° 0016380, de fecha 19-10-06, de la embarcación “SAMANTHA”, documento de solicitud de extinción N° 17888, Notariado por ante la Notaría Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de fecha 14-11-06, documentos estos que se encuentran a nombre de el ciudadano P.W.C..

Antes estas circunstancias los funcionarios actuantes, solicitan apoyo para efectuar la revisión de la embarcación al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento N° 25 de la Guardia Nacional, haciéndose presentes una comisión al mando del Teniente (GN) M.A.G. e integrada por los Cabo Segundo (GN) R.S.M. y A.S.A., los Guardias Nacionales F.C.R. y J.A.C., adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia N° 02 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Puerto Cabello, quienes en compañía de los ciudadano R.O.M.V., titular de la cédula de Identidad N° V-3´898´041, representante de la empresa “VILCA” y L.A.R.P., titular de la cédula de identidad N° 7.172.742 como testigos presénciales, así como del ciudadano E.J.O.P., procede a realizar una inspección superficial a la lancha, sin resultado alguno, por lo que deciden trasladar la referida embarcación al área de chequeo de rayos X del precitado Comando Militar ubicada en las adyacencias de la almacenadota “OCAMAR”, donde al proyectar la imagen de THSCAN del sistema de inspección del contenedor éste proyecta una imagen de unos empaques no identificados en el interior de la estructura de la lancha, es por ello que se procede a trasladar la embarcación conjuntamente con los funcionarios actuantes y los testigos hasta la sede del Comando de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, a los fines de realizar una inspección minuciosa para lo cual se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar una sierra eléctrica con la finalidad de perforar el piso de la lancha, detectándose un compartimiento doble en la parte del casco de la embarcación, localizándose la cantidad de trescientos (300) envoltorios de material sintético de forma rectangular, tipo panela, de diferentes colores para lo cual perforaron de manera aleatoria cinco (05) envoltorios, dando cuenta en su interior de una sustancia compacta de color blanca, olor fuerte y penetrante, a la cual le practicaron prueba de orientación contando para ello con un detector de alcaloides conocido como “904 REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE”, obteniendo como resultado una coloración azul que responde a positivo para cocaína.

De igual manera realizaron el pesaje bruto a los envoltorios contando para ello con una b.e. marca “MOBBA”, arrojando un peso bruto de Trescientos Treinta y Siete kilos (337) Kg.)

Acto seguido se procedió a embalar los envoltorios incautados en el interior de seis contenedores tipo pipotes de plástico color azul con sus respectivas tapas, quedando los mismos enumerados y precintados. Culminada como fue dicha inspección en la embarcación, la misma quedó en resguardo y deposito en el patio del Comando Militar a la orden del Ministerio Publico.

En virtud de estos hechos la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo procedió a dictar la orden de inicio de la investigación y como consecuencia de ello la Dirección de Droga del Ministerio Público comisiona a la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, para que conjuntamente con la Fiscalía antes mencionada practicasen todas las averiguaciones tendiente al esclarecimiento de los hechos, emprendiendo numerosas diligencias de investigación que generaron la convicción de que el ciudadano E.J.S.R., manteniendo constante comunicación y bajo las instrucciones del propietario de la embarcación, ciudadano P.W.C., de nacionalidad británica, desde Londres, R.U., facilitó los medios para trasladar el día 25 de enero de 2007 desde la i.d.M. la embarcación que llevaba consigo el cargamento de droga oculto en compartimiento falso a bordo de una camioneta marca Ford, año 98, placas 66COAA, color vino tinto, propiedad del ciudadano D.R.R., quien es cuñado del hoy acusado hasta la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, lugar éste donde éste ciudadano hizo entrega de la precitada embarcación a su contacto C.A., debido a que sus gestiones en el Estado Nueva Esparta no le permitieron obtener la permisología necesaria para llevar a cabo la exportación de esta embarcación hacía su destino final que no era otro que Portugal, no obstante, E.J.S.R., sin ser gestor de negocios obtuvo hábilmente los permisos de la embarcación, coordinó y monitoreó los tramites de envío de manera permanente, ello motivado a las relaciones de amistad que existía con el ciudadano ingles y, esto se pudo comprobar con la información aportada por el ciudadano J.M.P.S., agente de exportación, quien reconoce que el intermediario de confianza de P.W.C. era el hoy acusado, lo que sin duda alguna le generó jugosos beneficio ya que se pudo comprobar a través de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (UNIF) que el ciudadano E.J.S.R. llevaba a cabo transacciones bancarias con fecha anteriores y posteriores a la entrega de su encargo con cifras millonarias a través de su cuenta corriente personal, las cuales no se corresponde con su ingreso mensual en la empresa “Excellency rent a Car”, para la cual prestaba sus servicios como chofer y mantenimiento de vehículos. Como resultado de la labor de investigación producida bajo la dirección del Ministerio Público se solicito orden de Aprehensión en contra del hoy acusado así como del coimputado P.W.C., quien resulto aprehendido por su participación en estos hechos en la ciudad de Londres, Gran Bretaña, dicha orden fue acordada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Control del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, resultando aprehendido el imputado de autos E.J.S.R., en fecha 14 de Marzo del año en curso, por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Estado Nueva Esparta, quien se encontraba para el momento a bordo de un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, color Verde, Placas OAD09T, que estaba aparcado en la Avenida Principal de Playa Moreno, Sector Playa El Angel, de esa misma jurisdicción, llevándose a cabo su presentación en fecha 17-03-07, por ante el Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de guardia para esa fecha, quien ratifica la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en su contra.

En fecha21-06-2007, se celebró la Audiencia preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 de esta Extensión Judicial, en la que se admitió la acusación fiscal y las pruebas promovidas, ordenándose la Apertura a Juicio Oral y Público al acusado E.J.S.R. por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En el debate del Juicio Oral y Público la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público expuso: “Ratifico en este acto, en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio, presentado en fecha 01/05/2007, por ante la Unidad del Alguacilazgo, inserto a los folios (57 al 118), ambos inclusive con todos sus anexos, de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente Asunto, seguido en contra del ciudadano E.J.S.R., titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.856.031, por ser presunto autor o participe en la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que procedo a hacer una narración sucinta, de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en fecha: 24-02-2007, por lo que solicito se sirvan evacuar las pruebas admitidas, así como los órganos de pruebas, por el Tribunal de Control a los fines de poder demostrar la responsabilidad penal del Acusado, el día de hoy el Ministerio Público, presentó escrito de prueba complementaria, el cual fue recibido por esta Representación Fiscal en fecha 19/12/2008, conforme al Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue recibida después de la celebración de la Audiencia Preliminar, en relación con el Artículo 201 eiusdem, en este mismo acto solicito al Tribunal se sirva otorgar una copia simple de la presente Acta levanta en sala, es todo”.

Por su parte la defensora Pública para ese momento, abogada ISLEY MORENO expuso: “En el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se da la apertura del Juicio Oral y Público, de mi defendido E.J.S.R., por la presunta y negada comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, y siendo esta la fase en que se trae y se evacuan las pruebas oportunamente propuestas por las partes, a través de las mismas demostrare en el desarrollo del debate oral y público, la inocencia de mi defendido, teniendo como norte esta defensa la búsqueda de la verdad y el total esclarecimiento de los hechos, en la cual quedará demostrada la inculpabilidad de mi asistido, ya que al mismo no le fue incautado para el momento de su detención Sustancia Ilícita, la cual a través de los medios probatorios esta defensa procurará en el desarrollo del presente debate una sentencia absolutoria de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal E.P., hizo mención en su exposición que en fecha 24/02/2007, se realizó la inspección, y fue en fecha 14/03/2007, un mes después que mi defendido es detenido, por lo que solicito en este acto se sirva otorgar a esta defensa copia simple de la presenta acta que se esta levantando en sala, es todo”.

Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, es decir, el suscrito Juez impuso al acusado E.J.S.R. del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del Artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo y parientes cercanos, el Juez le explica con palabras claras y sencillas, pero precisas, los hecho que le es imputado por el Ministerio Público, y en este sentido manifestó: “No voy a declarar en estos momentos, prefiero hacerlo después, durante el desarrollo del debate, es todo”.

Acto seguido el ciudadano Juez solicita al alguacil de Sala la verificación de la presencia de testigos, expertos y funcionarios; quien informa que no se encuentran ninguno de los mencionados es esta Sede Judicial. Seguidamente el suscrito Juez expone: Oída como ha sido la manifestación del alguacil Sala de no encontrase ningún experto, testigo ni funcionario que deban declarar en el presente debate oral y público, el mismo se suspende y se fija su continuación para el día viernes 30-01-2009 a las 11:00 horas de la mañana en la Sala de audiencia Nº 1 ubicada en esta Extensión Judicial.

Siendo el día y hora para la continuación del debate del Juicio Oral y Público (30-01-2009), el suscrito Juez una vez verificada la presencia de las partes, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a informar brevemente a las partes sobre los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente, se pasa a la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los Artículos 353, 354, 355, 356, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

M.A.A.G., Militar Activo, con el Grado de Teniente, adscrito a la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de 30 años de edad, con seis años y medio de servicio, titular de la cédula de identidad N° 14.729.795, a quien se le tomo el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: “ Fui citado para rendir declaración en calidad de testigo, para el año 2007, desde enero hasta septiembre del 2007 cumplí funciones como Jefe del Punto de Control Fijo para Mercancía de Exportación del Destacamento 25, el día 24/02/2007 aproximadamente a las once a once y media de la mañana, fui comisionado por la Unidad de Antidrogas Nº 2, para revisar la embarcación, de la mercancía que sería exportada a Inglaterra, la embarcación era blanca con franjas azules, el Capitán Comandante de la Unidad de Antidrogas solicito apoyo, a la Unidad de Resguardo con sus respectivos perros, se realizo la revisión de la lancha en la Almacenadora Canoa, ubicada en al zona industrial de la Elvira, Puerto Cabello Estado Carabobo, al momento de la revisión, los perros no detectaron el olor de la mercancía, contenida porque habían modificado la lancha, habían cambiado el tanque por un tanque de madera impregnado con gasolina, posteriormente a ello, la lancha fue llevada a la Almacenadora Ocamar para efectuar la revisión, con los sistemas rayos equis de la Guardia Nacional, donde se observó irregular, panelas en el casco de la embarcación, posteriormente fueron remitidas las actuaciones a la fiscalía, a los meses tuve concomimiento que en Margarita efectuaron al detención del ciudadano E.S., vinculado con el procedimiento efectuado, es todo”.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Nos puede especificar cargo y rango, que tenia para ese momento?, contestó: era Teniente Jefe del Punto de Control Fijo para Mercancía de Exportación del Destacamento 25. ¿Quien le solicito a usted la colaboración?, contestó: El Capitán J.B.. ¿Que motivo al Destacamento Antidrogas para solicitar su colaboración?, contestó: Cuando se maneja una documentación de exportación se tienen que hacer un análisis de los documentos, y parecía irregular el destino de la exportación y la mercancía que iban a exportación. ¿Ustedes detectaron el lugar donde iba esa mercancía?, contestó: Era Europa. Cuando ustedes son llamados para practicar esa revisión, donde estaba la embarcación?, contestó: La embarcación se encontraba en la Almacenado Canoa, en la Elvira. ¿Que persona se encontraba tramitando esa exportación?, contestó: Se encontraba el tramitador, del agente aduanal. ¿Recuerda la persona que había solicitado los servicios de ese agente aduanal?, contestó: Era de nacionalidad Europea. ¿Había alguien haciendo los trámite, conocía quien lo estaba haciendo en Venezuela?, contestó: Posteriormente al procedimiento me informaron que se hizo una detención en la I.M.d. un ciudadano de nombre E.S., era quien estaba encargado de hacer los tramites aquí en Venezuela y en el país de origen de la exportación. ¿Hasta donde trasladan la embarcación?, contestó: Se realiza la revisión en la almacenadora y por el fuerte olor de gasolina los perros no detectaron la droga, y el día domingo en la Almacenadora Ocamar se encuentra, la lancha se trasladó hasta Ocamar y fue pasada por los rayos equis, y se llevó a la Tercera Compañía, ese fue el día 24/02/2007. ¿Para ese procedimiento usted nos puede especificar si hubo testigos?, contestó: Si hubo tres personas el tramitador, el empleado de la almacenadora y otro ciudadano. ¿Cuando se percanta de la cantidad de droga?, contestó: Cuando se práctica la revisión dentro de la almacenadota, no se detecto la sustancia, porque había modificado el tanque y los perros no la detectaron por el olor de la droga y luego fue llevado a los rayos equis, la lancha era blanca con rayos azules, era Samanta de la Guaira, cuando se levanto la tapa se observó que era madera y se observó que esa pieza la acaban de trabajar y se procedió con una sierra eléctrica y se comprobó que era madera y se encontró primero dos panelas y después lo demás. ¿Cuantas panelas eran?, contestó: Estuvimos hasta las once y fueron como trescientas panelas, fueron presentadas en seis pipotes azules y fueron guardadas en al sala de evidencia de la Tercera Compañía, y el conteo, todo fue en presencia del Fiscal del Ministerio Público. ¿Se le estableció algún tipo de prueba?, contestó: Después que se ubicaron se le hizo una prueba de narcotets, que al aplicársela a la sustancia arroja un color azul, que resulto positivo, era cocaína.

Al ser interrogado por la Defensa, contestó: ¿Para el momento que es usted comisionado para realizar la revisión sostuvo alguna comunicación con algún integrante de la lancha?, contestó: Con el tramitador de la agencia aduanal, se encontraba un trabajador de la almacenadora y otro ciudadano. ¿Recuerda el nombre del tramitador?, contestó: No recuerdo el nombre del tramitador. ¿Puede manifestar que otro funcionario estuvo con usted?, contestó: El Cabo Salazar y el Cabo Medina, cada uno con un perro. ¿Se llegó a practicar alguna detención en ese momento?, contestó: Nosotros fuimos como apoyo. ¿Para es momento de la prueba solo se realizó la prueba de narcotets?, contestó: La del narcotets y vinieron los de laboratorio y se comprobó que era cocaína. ¿Usted manifiesta que para ese momento no se practicó ninguna detención?, contestó: Nosotros fuimos en apoyo a ellos.

El Tribunal no formuló ninguna pregunta.

VALORACION DEL TESTIGO: Se trata de un Militar Activo, con el Grado de Teniente, adscrito a la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de 30 años de edad, con seis años y medio de servicio, quien estuvo presente para el momento del hallazgo de la droga en la lancha “SAMANTHA”, y la practica del narcotets más no para el momento de la detención del acusado de autos. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

J.R.M.P., de profesión u oficio: Sub-Teniente Ingeniero Químico (experto), adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, División de Química del Laboratorio Central con sede en Caracas con tres de servicio años, titular de la cédula de identidad N° 12.405.198, a quien se le tomo el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se le puso de manifiesto, el Acta de Colección de Muestras, de fecha 26/02/07, realizada por su persona y la Ingeniero Químico ( experta) Edilluz Yépez Benítez, , inserta a los folios 48 al 50 de la primera pieza, y se repite en los folio 27 al 29 de la segunda pieza de las así como la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-07/0193, fecha 27/02/02, inserta a los folios 19 al 26 de la segunda pieza de las actuaciones, quien manifestó: “ El día 26/02/07 tuve comisionado junto con la Ingeniero Químico Edilluz Yépez Benítez, por solicitud de la Guardia Nacional, para practicar la experticia a la sustancia que se encontraba contentiva en seis pipotes tipo plástico, en la cual en presencia de los funcionarios se le hizo un muestreo químico de orientación para determinar el tipo de sustancia que se encontraba en el sitio, en esa comisión actuamos el ingeniero y mi persona, y al mando del Capitán que no recuerdo su nombre, hicimos el procedimiento correspondiente a la sustancia, se saco de los envases y se procedió a verificar tipo de envoltorio y se le hizo una incisión, eran como trescientos envoltorios y en su exterior contenía una sustancia de color marrón y en la parte interna, una sustancia compacta de olor penetrante, de los trescientos envoltorios abiertos, se escogieron diecisiete, ya que esto lo sugiere el Manuel de las Naciones Unidas, lo cual dio una coloración azul, posteriormente se tomo una muestra representativa para el ensaño de verificación, que se llevó al laboratorio, dejando las misma a la orden de la Guardia Nacional, se llevó la muestra para el laboratorio Central de Caracas, se le realizó una prueba que se paso por el equipo, se procedió con esa curva a hacer o determinar la concentración de la misma, se determinó la concentración que arroja de 80 a 81 por ciento y nosotros nos llevamos una muestra representativa y luego entregamos el resultado a la Guardia, quien tiene esa investigación, es todo”.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Usted fue bastante claro sin embargo ratifique el contenido y firma del examen pericial, de que es suya la firma?, contestó: Si es mía la firma. ¿Que profesión tiene usted?, contestó: Soy ingeniero Químico. ¿Donde labora?, contestó: En el laboratorio Regional 4 y en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional. ¿Que tiempo tenía usted al momento de practicar la experticia?, contestó: Al momento de practicar la experticia tenía cinco meses. ¿Recuerda la fecha exacta en que practicó la experticia y la muestra?, contestó: La muestra el 26/02/07 y la experticia el 27/02/07. ¿El ingeniero realizo la misma actuación que usted?, contestó: Ella es Ingeniero Químico y se llama Edilluz Yépez Benítez, tiene laborando como siete años. ¿Siempre trabajan juntos?, contestó: Si siempre vamos en parejas. ¿Ella estuvo presente en la realización de la experticia como tal?, contestó: Por supuesto. ¿Usted práctica una prueba de orientación, en que consiste?, contestó: Consiste en tomar, cuando son cantidades mayores de cien y se tomaron 17 muestras, ya que esto lo sugiere el Manuel de las Naciones Unidas y con un tubo de ensayo, se le agrega agua y se puede decir que tipo de sustancia es. ¿Que tipo de sustancia era?, contestó: Fue cocaína, se encontraba de manera de una sal, se diluía fácilmente. ¿Que tipo de envase utilizan para trasportar la sustancia?, contestó: Nosotros tenemos nuestros kids y nuestros envases y la muestra va con nosotros al laboratorio. ¿En que consiste la toma de esa muestra?, contestó: Es una toma representativa, en este caso tomamos una muestra representativa de todas las cantidades. ¿Esa muestra si es llevada al laboratorio, a la práctica de la correspondiente experticia, esa es la prueba de certeza?, contestó: Sí. ¿Con respecto a esa prueba de certeza, cual fue el resultado de esa prueba?, contestó: 81 por ciento de pureza, se encontraba como una sal. ¿Tiene conocimiento en donde fue incautado esa sustancia?, contestó: Yo solo llegue al Destacamento 25 de la Guardia Nacional. ¿Esa sustancia causa daños en el organismo humano, contestó: Altera el ritmo cardiaco el sistema nervioso, y al final lo decimos en la experticia. Es todo”.

Al ser interrogado por la Defensa, contestó: ¿Presencio el tiempo modo lugar en que fue detenido mi defendido?, contestó: Solo hice la experticia. ¿Sabe usted en donde estaba la droga?, contestó: Solo me limito a responder en relación a la experticia. ¿Podría a través de una experticia física, química, en que fecha fue creada y empacada la droga?, contestó: Solo realizo experticia química en donde se determina el tipo de la droga y como experto químico solo puedo determinar la pureza de la sustancia y el tipo de sustancia.

El Tribunal no formuló ninguna pregunta.

VALORACION DEL EXPERTO: Estamos en presencia de Sub-Teniente, Ingeniero Químico (experto), adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, División de Química del Laboratorio Central con sede en Caracas con tres de servicio años, a quien se le puso de manifiesto el Acta de Colección de Muestras, de fecha 26/02/07, realizada por su persona y la Ingeniero Químico (experta) Edilluz Yépez Benítez, inserta a los folios 48 al 50 de la primera pieza, y se repite en los folio 27 al 29 de la segunda pieza de las así como la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-07/0193, fecha 27/02/02, inserta a los folios 19 al 26 de la segunda pieza de las actuaciones, quien después de ratificar las mismas señaló en forma clara y precisa y con los aportes científicos cual es el procedimiento a seguir para la realización de las indicadas experticias; cual fue el resultado de esa prueba de un 81% de Clorhidrato de Cocaína, además del daño que causa en el organismo humano. Se le da pleno valor a esta declaración, por ser muy ilustrativa para el Tribunal.

R.J.M.S., de profesión u oficio: Guardia Nacional, Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento 25 de la Tercera Compañía del Comando Regional Nº 2, con sede en los Muelles, con doce años servicio, titular de la cedula de identidad N° 11.495.408, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “El día 24/02/07 me encontraba de servicio en el Comando, cuando mi Teniente Guardia Nacional A.G.M., para ese entonces Comandante del Punto de Control Fijo de Exportación, me informó que teníamos que salir de comisión, para una almacenadora denominada Canoa Servicio Marítimo, ubicada en la zona Industrial de la Elvira, para prestarle apoyo a una comisión que se encontraba en esa almacenadora perteneciente a la unidad antidrogas, siendo el jefe para ese entonces de la unidad antidrogas el Capitán Guardia Nacional J.J.B., nos dirigimos a dicha almacenadora, dos efectivos el Sargento S.A., mi teniente Alfonso y mi persona, teníamos información de que en la almacenadora anteriormente nombrada, se encontraba una lancha que iba a ser exportada para la Ciudad de Portugal, cuando llegamos a la almacenadora se encontraba efectivamente el capitán del comando antidrogas conformando la comisión de antidrogas, ya estando en el sitio pudimos visualizar la referida lancha donde procedimos a efectuar una revisión por la parte exterior, luego de efectuar la revisión aun no internamente de la lancha, decidimos llevar la lancha para la almacenadota Ocamar, donde se encontraban los equipos móviles de rayos equis, junto con los testigos que se encontraban en la almacenadora, uno de ellos de apellido Moncada, laboraba en la misma almacenadota, se instalaron equipos móviles, se pasó la lancha por los equipos móviles para verificar en la parte interna que no tuviera ningún tipo de alteración, este equipo móvil permite visualizar una vez que esta pasando por el equipo, todo lo que contenga adentro, por medio de una pantalla, fue cuando entonces estaba pasando la lancha por el equipo, pudimos percatar que efectivamente se encontraban unas sombras en el interior de la lancha cuadradas, como especies de panelas, en el casco de la lancha, de allí el Capitán de Antidrogas y el Teniente de Exportación, dieron la orden de trasladar la lancha a la Tercera Compañía del Destacamento 25 del Comando Regional Nº 2, ubicado en el Muelle Instituto Autónomo de Puerto Cabello, en compañía de los testigos, una vez que llegamos a la Compañía procedimos a hacer la revisión, exhaustiva en la parte interna de la lancha, utilizando una herramienta denominada moto sierra eléctrica para poder perforar el piso de la lancha, en el momento en que perforamos el piso de la lancha, nos percatamos que se encontraba un doble fondo, en el casco, en la parte interna de la lancha, seguimos rompiendo ese doble fondo y efectivamente nos encontramos con unos envoltorios de diferentes colores y tamaños, que contenían en su interior un polvo o pasta de color blanco y de olor fuerte y penetrante, procedimos a retirar una a una los envoltorios de la lancha, obteniendo como resultado trescientos (300) envoltorios y un peso bruto de trescientos treinta y siete (337) kilogramos, de allí se procedió a seleccionar, cinco de las panelas antes mencionadas para realizar una prueba de campo, con una herramienta denominada narcotest, al polvo que se encontraba dentro de las panelas, arrojando como resultado color azul, que quiere decir que es positivo la prueba de campo de Cocaína, luego procedimos a guardar las panelas después del pesaje, en unos pipotes de color azul, colocándoles precintos de seguridad y almacenándolos en la sala de evidencias de ese mismo Comando, para esperar al día siguiente la comisión del Laboratorio Central, expertos en drogas, a los días tuve conocimiento, por medio de los compañeros antidrogas, que continuaron con las investigaciones a fondo, lograron hacer la detención a un ciudadano de nombre E.J.S., en M.V., que era el encargado de hacer todos los tramites, para realizar dicha exportación, donde el dueño de la lancha era de nacionalidad ingles, de nombre P.C., hasta ese entonces fue que yo tuve conocimiento de lo ocurrido en ese caso, ya después las investigaciones las siguió realizando el Comando Antidrogas, es todo”.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Que cargo desempañaba usted para el momento en que se suscitaron los hechos?. Contestó: Pertenecía para ese entonces y pertenezco al servicio de exportación. ¿Recuerda la fecha exacta de practicado ese procedimiento?. Contestó: 24/02/2007. ¿Conjuntamente con que funcionarios practicaron ese procedimiento, cuantos eran?. Contestó: Por la parte de antidrogas se encontraban tres funcionarios al mando del capitán jefe de ese puesto y por parte de resguardo dos efectivos, al mando del teniente jefe exportación, de ese si le puedo dar el nombre S.A.. ¿Nos puede explicar, para efectuar la exportación de un bien muebles es necesario hacer el procedimiento que se efectuó para ese momento?. Contestó: Todo tipo de exportación, bien sea en contenedor, carga suelta, ingresan al patio de exportación, de allí todas son objetos de revisión, cualquiera fuera el destino, para cualquier país, tienen que pasar por las maquinas de rayos equis, luego de que pasan por la maquina de rayos equis, se hace la revisión exhaustiva, para tener mayor control de que no salga, ni entre al país ningún tipo de droga y para el control. ¿Es decir para realizar la exportación a quien se notifica a resguardo o antidrogas?. Contestó: A los dos, antidrogas y resguardo siempre tienen que estar presentes en la revisión. ¿Estas notificaciones se hacen personales, de palabras por escritor?. Contestó: si, una vez que ellos tienen todos los requerimiento legales y ellos se dirigen al Comando de resguardo y antidrogas para solicitar la revisión de la mercancía, indiferentemente cualquiera sea. ¿Al momento en que antidrogas solicita la colaboración de resguardo, hacia donde se dirigen para prestar la referida colaboración?. Contestó: Nos dirigimos hacia la Almacenadora Canoa Servicios Marítimos, ubicada en la zona Industrial de la E.P.C.. ¿Efectivamente sobre que bien objeto iban ustedes a colaborar en el referido procedimiento?. Contestó: A una lancha que iba a ser presuntamente exportada, esa lancha tenía como nombre Samanta. ¿En el referido procedimiento lograron los funcionarios incautar alguna documentación de esta lancha Samantha?. Contestó: Esa documentación la tenían los funcionarios antidrogas, en este caso el capitán encargado de la unidad. ¿Tuvo usted conocimiento de esa documentación que tenía el Capitán Bermúdez, si se establecía el presunto propietario de esa embarcación?. Contestó: Si había un ciudadano de nombre P.C., el propietario en este caso de la embarcación, el de los trámites es otro ciudadano E.J.S.. ¿Recuerda a que parte de Europa iba a ser exportada esa embarcación?. Contestó: Si iba a ser exportada para Portugal. ¿Que cantidad de droga fue incautada, por usted conjuntamente con el funcionario antidroga al momento de hacer la incautación?. Contestó: Trescientos treinta y siete kilos. ¿Le puede indicar al Tribunal si hubo testigos al momento de realizar este procedimiento?. Contestó: Si hubo testigos. ¿Puede especificar cuantos?. Contestó: Tres testigos. ¿Tiene conocimiento a que compañía pertenecían los funcionarios que realizaron la detención del ciudadano E.S. y en que lugar se produjo? Contestó: El funcionario pertenecía al servicio de inteligencia antidroga y se produjo la detención del ciudadano en Margarita. Es todo”.

Al ser interrogado por la Defensa, contestó: ¿Usted manifestó que el ciudadano E.S. realizaba los tramites. La Fiscal hace objeción a la pregunta formulada por la Defensa, el Tribunal la declara con lugar por ser bastante claro el testigo. ¿Usted ha estaba en otros puntos de control fijo? Contestó: Si he estado en otro punto de control. ¿Cuando usted ha estado en otro punto de control fijo y pasa otro vehículo con carga o sin carga. La Fiscal hace objeción a la pregunta formulada por la Defensa y el Tribunal la declara con lugar, en razón de que la pregunta tienen que estar dirigida a lo que se esta ventilando en este debate y en relación al procedimiento donde tuvo conocimiento el testigo. ¿Usted manifestó en su declaración que usted trabaja en el punto de control fijo de resguardo, cuando van a exportar cualquier bien ustedes revisan todos los bienes que pasan por allí?. Contestó: Si eso es correcto. ¿Esa revisión es potestativa de ese funcionario que se encuentra en ese punto o por norma o por procedimientos naturales los hacen?. Contestó: Si tenemos potestad. ¿Donde se encontraba la almacenadora donde originalmente se encontraba la lancha?. Contestó: Almacenadora denominada Canoa, en la zona Industrial de la Elvira. ¿Eso es dentro o fuera de las instalaciones portuarias?. Contestó: Eso es fuera del muelle. ¿Esa almacenadora tiene resguardo de algún organismo público?. Contestó: No eso no tiene. ¿Tiene conocimiento de quien vigila esas instalaciones. La Fiscal hace objeción a la pregunta formulada por el Defensor, el Tribunal declara sin lugar la objeción para que la defensa reformule la pregunta. ¿Tiene conocimiento de quienes resguardan las instalaciones de la almacenadota?. Contestó: No. Es todo”.

El Tribunal no formuló ninguna pregunta.

VALORACION DEL TESTIGO: Se trata de un Militar Activo, con el Grado de Sargento Mayor de Tercera adscrito al Destacamento 25 de la Tercera Compañía del Comando Regional N° 2, con sede en los Muelles, con doce años servicio, quien estuvo presente para el momento del hallazgo de la droga en la lancha “SAMANTHA”, y la practica de narcotest, al polvo que se encontraba dentro de las panelas, arrojando como resultado un color azul, vale decir, positivo de Cocaína, más no para el momento de la detención del acusado de autos. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

S.Á.A., titular de la cedula de Identidad Nº: 11.086.593, de profesión u oficio: Guardia Nacional, Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Destacamento 21 del Comando Regional N° 2 con sede en el estado Aragua, con quince (15) años; nueve (09) meses de servicio, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “ El día 24-02-07, a las 11:00 de la mañana aproximadamente por ordenes del Teniente A.G.; jefe del punto fijo de control para exportación ubicado en la Tercera Compañía del Destacamento Nº 25, en los Muelles de Puerto Cabello, siendo las 11 aproximadamente de la mañana por ordenes emanadas por el ciudadano teniente se le informó integrar una comisión que iba como destino a la almacenadota Canoa, ubicada en la zona de la Elvira con un semoviente canino; que esta adscrito a la unidad de nombre BRENDA me traslade en conjunto con el comando antidrogas y el comando de resguardo de la Guardia Nacional para el cual yo representaba en ese momento a efectuar una revisión a una embarcación que se encontraba en dicho almacén; al llegar al almacén se constató la presencia de una lancha de color blanco con verde y morado el cual tenia impreso un logo o unas letras de nombre Samantha - La Guaira, al momento de la inspección se agarraron como testigos ciudadanos de la almacenadora Canoa y de una empresa Vilca; luego se me ordenó realizar la inspección en conjunto con varios funcionarios donde ingresaron y subimos a la parte posterior de dicha lancha, utilicé al semoviente canino para realizar una inspección minuciosa a dicha embarcación; donde el semoviente canino rasgaba la parte superior de la lancha y toda la parte interior ya eso, como guía can que es mi profesión me indicaba que el semoviente canino había encontrado algo anormal, se retira en ese momento el canino, se comienza a hacer una revisión del piso donde en ese momento marcaba el perro, se logra quitar una tapa del piso donde presentaba una reparación nueva que no correspondía a ningún daño de la lancha, luego por instrucciones del capitán Bermúdez y el Teniente A.G. indicaron pasar la lancha por los equipos de r.X. donde se logro visualizar en el interior de dicha lancha recuadros en forma de panela, luego la lancha es trasladada al Comando de la Tercera compañía; se desarma y se abre en el interior donde indicaba los recuadros de los equipos no intrusivos de r.X. logrando ver en su interior panelas que al sacarlas dio un total de trescientas (300); se pesó y se constató Trescientos treinta y siete Kilogramos, (337 Kgs); hasta allí llega la revisión como guía can; días después por información de mis compañeros supe que lograron la detención en el Estado Nueva Esparta de un ciudadano de nombre E.S., es necesario recalcar que como guía can mi misión es la revisión de mercancía y dejar el procedimiento al Comando o personal que le compete cada función, por conocimiento por la unidad, dicha embarcación iba con destino a Europa, Portugal, e Inglaterra y la denominada embarcación era propiedad de un ciudadano denominado W.C., lo que se es que era de nombre Británico. Es todo”.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico, contestó: ¿Cuándo fue la fecha exacta que realizaron el procedimiento? contestó: El 24-02-07, aproximadamente a las 11:00 a 11:30 horas de la mañana. Otra: ¿a que lugar se traslada usted a realizar esa inspección en la almacenadota canoa? Contestó: En la Elvira. Otra: ¿Cuantos funcionarios participaron en ese procedimiento? Contesto: Eran varios pero no recuerdo el nombre de todos los principales era el Capitán Bermúdez, el Teniente Alfonso, el cabo segundo Chacón; el Guardia Nacional Arenas y un Sargento técnico que no recuerdo el nombre y que pertenecían al comando antidrogas. Otra: ¿Los testigos estuvieron siempre presentes en la revisión? Contesto: Si. Otra: ¿Recuerda la cantidad de panelas? contestó: Eran 300 panelas. Otra: ¿Tiene conocimiento del tipo de sustancia? contestó: Se le hizo la prueba de narcotest, resultando positivo para cocaína al dar una coloración azul. Otra: ¿Cuáles eran las características de la lancha?. Contestó: Era una lancha deportiva de color blanco, verde y morado, tenia impreso el nombre de Samantha-la Guaira, otra: ¿Esas panelas iban visibles?. Contestó: Estaban ocultas porque estaban en un sitio que tenia una reparación de color gris. Otra: ¿Al momento de esa revisión detuvieron a alguna persona?. Contestó: No, mi misión era solo la de revisión como guía can, días después por información de mis compañeros la detención de un ciudadano de nombre E.S. en el Estado Nueva Esparta. Otra: ¿Tenia conocimiento del destino de la lancha?. Contestó: Tenía cocimiento que iba con destino a E.P. e Inglaterra.

Al interrogatorio de la Defensa, contestó: ¿Que compañero le dijo a usted de la detención del ciudadano E.S., cuando usted refiere mis compañeros?. Contestó: Al Teniente A.G., en eso me refiero al compañero. Otra: tiene alguna anotación en la palma izquierda? contestó: Si, el nombre de un chofer y cuestiones del nombre del destino de la mercancía. En este estado la defensa solicita si lo podría exhibir, a lo que el testigo manifiesta no tener problema y muestra su mano izquierda; el tribunal deja constancia que el testigo muestra su palma izquierda y se puede medio leer algunas anotaciones que pueden guardar relación o datos relacionados con la investigación como por ejemplo 20-02-07; destino Europa; y lo demás ilegible por cuanto se lo borró al instante de solicitar la defensa que exhibiera al Tribunal la palma de la mano izquierda. En este estado se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: “Es un funcionario actuante del procedimiento y quien fue promovido por el Ministerio Publico y que en el entendido de su notificación para el juicio y su asistencia en esta sala y tuvo que llamar al funcionario de su compañía para tener conocimiento en relación a la causa por la cual estaba siendo citado a este digno tribunal, lo que demuestra que siendo responsable ubicó información en cuanto a los hechos por los cuales hoy asiste a esta audiencia en el entendido que el procedimiento practicado se efectuó en fecha 24-02-07; habiendo transcurrido más de dos años con un funcionario guía can; que practica numerosos procedimientos en un día mucha más que en dos años, aunado a ello el Funcionario quien nos acompaña a esta sala y que hizo cumplimiento al llamado del tribunal ya no se encuentra adscrito a esta Jurisdicción por lo que tuvo que llamar y verificar información en relación al procedimiento para lo cual había sido llamado o citado por el tribunal para la presente audiencia, observando el Ministerio Publico que su actuar lo que demuestra que es un funcionario diligente y responsable que previamente hizo verificar los motivos por los cuales había sido citado y exponer claramente la actuación y los hechos que dio a conocer hoy esta sala lo cual se hace necesario recordar en virtud del tiempo ya señalado. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa si a bien tiene que exponer al respecto y seguidamente expone: “La defensa observa que el ciudadano en cuestión fue promovido como testigo más no como experto quien es el único que podrá consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse su declaración por su lectura por lo que a criterio de esta defensa, mal estaría que dicho testigo consulte notas. Es todo”. En razón a la incidencia surgida el tribunal deja para su apreciación para el momento de la realización de la sentencia definitiva, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa a objeto de que continúe con el ciclo de preguntas y repreguntas si a bien quiere hacerlo. En este estado la defensa continua con su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Indique en que sitio específicamente fueron encontrados las panelas de la presunta droga? Contestó: En el interior, en la parte del piso abajo, no se que nombre técnico tendrá esa parte, pero visible no estaba solo se logro ver el esqueleto y la parte como están conformadas o montadas una sobre otra, eso se logro visualizar por los equipos no intrusivos.

El Tribunal no formuló preguntas al testigo.

VALORACION DEL TESTIGO: Estamos en presencia de un Militar Activo, Guardia Nacional, Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Destacamento 21 del Comando Regional N° 2 con sede en el estado Aragua, con quince (15) años; nueve (09) meses de servicio, quien estuvo presente para el momento del hallazgo de la droga en la lancha “SAMANTHA”; la practica de narcotest , y efectivo que utilizó el semoviente canino de nombre BRENDA para realizar la inspección a dicha embarcación, no estuvo presente para el momento de la detención del acusado de autos. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

J.G.D., titular de la cedula de Identidad Nº: 14.503.571, de profesión u oficio: Técnico Superior en técnicas Policiales actualmente aspirante a detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 9 años y 8 meses de servicio, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y le puso de manifiesto el Tribunal la Inspección Técnica o fijaciones fotográfica Nº: 286 de fecha 24-02-07 suscrita por su persona y el funcionario H.A., insertas al folio 52 de la pieza 7, y las fijaciones fotográficas que rielan desde el folio 43 al 51 y del 53 a la 58 de la referida pieza, quien manifestó: Encontrándome de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- Delegación Puerto Cabello; me fue comisionado por la superioridad a fin de que me trasladara con el técnico de guardia agente A.H.; hacia la Tercera compañía de la Guardia Nacional ubicada en el Instituto Autónomo de Puerto Cabello con la finalidad de prestarle la colaboración al fiscal con competencia de droga y realizar una inspección técnica criminalística a una lancha que se encontraba en el destacamento de la Guardia Nacional, una vez presente en el destacamento de la Guardia Nacional el fiscal nos señalo cual era la lancha a la cual le teníamos que realizar la inspección técnico criminalística por lo que procedí con el técnico a realizar la inspección y a realizar la fijación fotográficas, es todo”.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿La firma que consta en acta de fecha 24-02-07,es suya?. Contestó: Si. Otra ¿ Recuerda cuál fue la fecha que fue llamado?. Contestó: No recuerdo, otra: ¿Con quien practicó la experticia?. Contestó: Con el Agente H.A.. Otra: ¿Especifique a que lugar exacto se traslado?. Contestó. A la Tercera Compañía Destacamento 25 Guardia Nacional ubicada dentro del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello. Otra: ¿En que lugar especifico se encontraba la embarcación?. Contestó. En el estacionamiento interno de dicho destacamento. Otra: ¿Podría indicarnos las características de la embarcación?. Contestó. Una lancha, color blanco con franjas a color fabricada en fibra de vidrio, con impresiones a su lado de Samantha. Otra. ¿Podría indicarnos el motivo por el cual era necesario practicar inspección a esa embarcación?. Contestó: Cuando llegamos ese día el fiscal del Ministerio Público, nos indicó que funcionarios de la Guardia Nacional habían encontrado dentro de la lancha varias panelas de droga. Otra: ¿Recuerda si sabe de donde sacaron las panelas?. Contestó: Nos señalaron el sitio exacto de la lancha de donde se habían decomisado la sustancia. Otra: ¿Se encontraba ocultas o visibles las sustancias? Contestó: Al momento de montarnos en la embarcación, las mismas estaban en el piso de la lancha hay un espacio rectangular donde se podría haber guardado ese tipo de objeto, era debajo del piso, donde había un hueco en el piso. Otra: ¿Qué habían sustraído de ese hueco que estaba en el piso?. Contestó: Supuestamente varias panelas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Cesan las preguntas.-

La defensa ni el Tribunal formulan interrogatorio al experto.

VALORACION DEL TESTIGO: Se trata del Técnico Superior en Técnicas Policiales, actualmente aspirante a detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien el Tribunal le puso de manifiesto la Inspección Técnica o fijaciones fotográfica Nº 286 de fecha 24-02-07, y las fijaciones fotográficas, suscrita por su persona y el funcionario H.A., cuya realización tuvo lugar en la Tercera compañía de la Guardia Nacional ubicada en el Instituto Autónomo de Puerto Cabello, a la lancha Samantha. Se le da pleno valor a esta declaración, por ser muy ilustrativa para el Tribunal.

BERMÚDEZ OLIVERAS J.J., titular de la cedula de Identidad Nº: 9.792.408, de profesión u oficio: Mayor de la Guardia Nacional, con 14 años de servicio, actualmente prestando servicio en Maturín, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto por el Tribunal para su exhibición y verificación y reconocimiento de firma de firma acta policial suscrita por su persona de fecha 24-02-07, insertas desde los folios 26 al 28, de la 7º pieza y del acta policial de fecha 26-02-07, suscrita por su persona cursante al folio 30 de la séptima pieza, quien expone: “Si fue firmada por mí las dos actas policiales. Es todo”

Al ser interrogado por el Ministerio Publico, contestó: ¿Diga cuál fue la actuación que realizo en esas actas policiales reconocidas por su persona?. Contestó: El 24-02-07, recibimos una información de una embarcación que iba a ser exportada a Portugal y la misma contenía droga igualmente cuando procedimos a verificar la información donde se encontraba dicha lancha porque no sabíamos donde se encontraba la misma logramos contactar que la lancha se encontraba en una almacenadora de nombre Canoa que se dedicaba a guardar ese tipo de mercancía, y esta ubicada en Puerto Cabello; una vez que localizamos la lancha con la información recibida procedimos a pedir el apoyo al destacamento 25 con los testigos correspondientes para trasladarla a las maquinas de Rayos X que se encuentran ubicadas en el interior del Instituto de Puerto Cabello, allí se pudo constatar en el interior de la lancha que había un material sospechoso dentro del casco de la lancha, por lo que procedimos a trasladarla al Comando de la Primera Compañía del Destacamento 25 y procedimos a extraer lo que reflejaba la maquina de r.x.que eran panelas y eran 300 panelas; se le hizo la prueba de orientación arrojando una coloración azul; la cual conlleva supuestamente a la cocaína estos trescientos envoltorios dieron un peso bruto de 337 Kilogramos y luego procedimos a pasar a la Tercera compañía a guardarlas en unos pipotes.

Al ser interrogado por el Ministerio Público, contestó: ¿Nos puede especificar cuantos eran los testigos presentes en el procedimiento?. Contestó: Eran tres (03) testigos. Otra: ¿Donde fueron ubicadas esas personas?. Contestó: Una persona de la almacenadora y otras dos de la empresa Vilca. Otra: ¿Ustedes deber ser notificados de cualquier embarcación?. Contestó: Yo en ese momento era comandante del comando Antidroga ubicado en Puerto Cabello, y la misión es realizar operativos para evitar que salga droga al extranjero y esa fue una información que llego directamente de Caracas informando que esa lancha la iban a exportar al extranjero con droga y una vez que nos dan las características de la lancha procedimos a ubicar según los oficios que llegan al Comando, solicitando revisiones y había un oficio de fecha 12-02-07, en la cual solicitaban la revisión de esta embarcación que iba al extranjero con fecha 22-02-07, en eso fue que nos dimos cuenta que la lancha no se encontraba en las almacenadoras que se encuentran en el interior del Instituto de Puerto Cabello y en eso nos llama el comando superior y nos dice que busquemos en las almacenadoras que se encuentran fuera. Otra ¿Incautaron alguna documentación de esa embarcación?. Contestó: Si. Otra: Indique según la documentación aportada ¿quien fungía como propietario?. Contestó: Cabe destacar que el oficio del 12-02-07, estaba firmado por un ciudadano de nombre P.W.C., igualmente la documentación de la lancha estaba a nombre del mencionado ciudadano. Otra: ¿Qué funcionarios actuaron, contestó: Si más no recuerdo habían seis funcionarios antidrogas, éramos en total como 12 funcionarios. Otra: ¿Cómo manejan esa información?. Contestó: inteligencia nos hace llegar esa información, para que realicemos el trabajo. Otra ¿Cuando llegaron los demás funcionarios al lugar?, contestó: Nosotros al llegar solicitamos la colaboración. Otra: ¿Recuerda si había un guía can. Contestó: Si. Otra ¿Recuerda los nombres?. Contestó: Salazar fue uno y el otro no recuerdo. Otra: ¿Estos funcionarios que señala suscribieron conjuntamente con usted el acta que se le puso de manifiesto. Contestó?. Si. Otra: ¿Podría especificarnos cuando efectivamente los funcionarios antidroga se enteraron de la existencia de la droga y de la embarcación?. Contestó: Cuando un guía can marcó el sitio y supimos cuando la pasamos por r.x. otra: ¿Cuanto era la cantidad?. Contestó: 337 kilos, 300 panelas; supuestamente era cocaína y la verificó el laboratorio de la guardia. Otra: ¿Eso con referencia al acta del 24-02-07, y se le pone de manifiesto el acta de fecha 26-02-07y ¿Conoce la firma de esa acta?. Contestó: Si, otra: ¿Por qué dejó constancia de esa acta del 26-02-07. contestó: Es pertinente dejar constancia del acta por que ese día el señor J.M.P., gerente comercial de la empresa Vilca, el manifestó en esa llamada que el recibió una llamada al teléfono de la empresa y que lo llamaba era el ciudadano P.W.C.; pidiéndole o diciéndole que quien era el encargado de realizar los tramites de la referida embarcación era el ciudadano E.s. y el ciudadano polesse presentó todos los correos electrónicos de Clough, donde se especificaba que todos los tramites de la embarcación lo realizaría el señor E.S.. Otra: ¿Puede especificar por que J.m.p. se comunica con antidrogas dando información?. Contestó: Porque la empresa Vilca era la que estaba siendo los trámites aduaneros para la exportación y por ello es que se comunica con migo. Otra: ¿Quien contrata los servicios de J.M.P.?. Contestó: Según el oficio P.W.C.. Otra: ¿El acta policial es de fecha 26-02-07, esta información suministrada por esta persona J.M.P. condujo a la ubicación y posterior detención del ciudadano E.S.?. Contestó: Por supuesto por esta información del ciudadano se pudo constatar que este ciudadano se encontraba ubicado en Nueva Esparta en la cual el comando superior nombra una comisión de la unidad ubicada en Nueva Esparta para que practiquen la detección del ciudadano en cuestión. Otra: ¿Usted, manifiesta que J.M.P., suministro un cúmulo de información podría especificar cual era?. Contestó. Todos los correos electrónicos que tenía en relación a la tramitación para llevar a acabo la exportación de la referida embarcación y la comunicación que el mantenía con el ciudadano P.W.C.; otra: ¿Recuerda en que idioma se encontraba esa información que estaba siendo suministrada?. Contestó: El ciudadano Polese, le hablaba en Ingles. Otra: ¿El ciudadano Polese, se comunica con usted o con el comando, por qué motivo?. Contestó: Se comunica el 26 porque tiene conocimiento que esa embarcación se agarro con droga, y como este ciudadano P.C., se comunica con el; el se comunico con nosotros, me imagino que el señor P.W.C., no tenia conocimiento de la detención de la lancha. Otras: ¿A través de esa información previamente ustedes tuvieron otra información de la persona para hacer el tramite de exportación?. Contestó: El señor Polese fue el que nos dio la información que quien iba a realizar los tramites era el ciudadano E.S.. Otra: ¿Cómo pudieron tener la información de donde estaba el?. Contestó: A través de una base de datos donde uno usa el número de cédula de la persona y aparece donde esta ubicada esa persona y la información que obtuvimos que la embarcación estaba en Puerto Cabello era porque buscamos de almacenadora en almacenadora, otra: ¿Tuvieron conocimiento si esa embarcación antes de llegar a Puerto Cabello había estado en otro lado del país?. Contestó: Si por Margarita y Puerto la Cruz y Puerto Cabello de donde era que se podía sacar esa embarcación. Otra: ¿Tuvo conocimiento si el señor P.W.C. tuvo reunido con E.S.? Contestó: según polese los correos electrónicos; ellos son amigos; y es el encargado de hacer ese tramite. Otra: ¿usted, sabe donde se encontraba el señor Paúl?. Contestó: Según la comunicación el se encontraba en Inglaterra. Cesan las preguntas del Ministerio Publico.

Al ser interrogado por la defensa, contestó: ¿Tiene conocimiento que tipo de trámites hizo el señor E.S.? contestó: Era el encargado de realizar los trámites de llevar la lancha de Margarita a Puerto Cabello. Otra: ¿Son consideradas actividades naturales de un tramitador?. Contestó: Si presenta su documentación y está de parte de las autoridades realizar las revisiones para ver si hay un ilícito en las embarcaciones que salen del país. Otra: ¿Es natural que los tramitadores conozcan el producto que se esta diligenciando?. Contestó: Por supuesto. Otra: ¿así como Usted se imagina que el señor Polese no sabía que la lancha la habían detenido?, la fiscal objeta la pregunta de la defensa: El tribunal declara sin lugar la pregunta. R: No, no dije que el señor Polese yo lo que dije que me imagino que el ciudadano Paúl no sabía que habían detenido la lancha con droga ya que el estaba llamado al señor Polese por que estaba haciendo los trámites de embarcación.

El Tribunal no efectuó pregunta alguna al testigo.

VALORACION DEL TESTIGO: Estamos en presencia de un Militar Activo, Mayor de la Guardia Nacional, con 14 años de servicio, actualmente prestando servicio en Maturín, quien estuvo presente para el momento del hallazgo de la droga en la lancha “SAMANTHA”; la practica de narcotest, no estuvo presente para el momento de la detención del acusado de autos. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

ERNESTO JOSÈ O.P., venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N º 5.657.683, de profesión u oficio: Chequeador, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Estuve en el Comando de la guardia Nacional de Resguardo en calidad de testigo para verificar una lancha que estaba en los predios de la Almacenadora Canoa Servicios Marítimos, el cual fue remitido a la zona de R.X. posteriormente a la zona de resguardo de la zona de antidroga, colocaron la lancha en una área determinada, ingresaron unos funcionarios con herramientas tuvieron aperturando el casco de la misma, al momento de la rotura del caso se observó unas panelas cuadradas de varios tipos de colores, el cual nos llamaron los funcionarios para verificar si el contenido de la misma se observó un polvo de color blanco, posteriormente en un sobrecito fue llevado para ver la pureza da la misma la cual se vio o pasó a un color azul, posteriormente pasaron al conteo de la cantidad del producto que estaba en el bote, se encontraron 300 paquetes creo que con un peso de 333 kilogramos, luego fue introducido en u nos pipotes azules precintados, en forma informar que tenia que presentarme al comando de antidroga al día siguiente, ese es el testimonio. Es todo”.

Al ser interrogado por el Ministerio Público, contestó: ¿Puede indicar la fecha en que sucedió el hecho? Contestó: El 25-02-2007. Otra: ¿Dónde se produjeron los procedimientos? Contestó: “El procedimiento de la lancha fue ubicada en los predios de la Almacenadora Canoa y el procedimiento de verificación después de Rayos X en la zona portuaria”. Otra: ¿Qué funcionarios practicaron ese procedimiento? Contesto: “Varios de la Guardia Nacional, no puedo indicar el nombre porque eran varios.” ¿Cuantas personas eran aparte de usted? Contestó: “Habían dos personas más”. ¿Manifestó que en un principio estaba en la almacenadora, como hicieron para trasladarlo a La Guardia Nacional? Contestó: “Se la colaboración de un transporte para trasladar la lancha de los predios a R.X. con un monta carga de 20 Toneladas a la gandola, y de los rayos X de la gandola al comando de la Guardia Nacional”. ¿Podría indicar las característica de la embarcación?, contestó: Recuerdo que se llamaba Samanta, creo que era de color blanco, estaba tapada con un encerado azul y tenía un candado en la puerta”. ¿Usted labora en esa empresa, como fue ubicado? Contestó: “Laboro en Canoa, allí los funcionarios me solicitaron la colaboración”. ¿Explicó en su exposición que trasladaron la embarcación ¿Tiene conocimiento que tipo de sustancia era? Contestó: “Creo que era Cocaína”.

Al interrogatorio de la defensa, contestó: ¿Cuándo fue llamado a ser como testigo? “Al día siguiente del procedimiento, a las once de la mañana del Domingo 26-02-07”. ¿Qué otras actividades referente a ese procedimiento hizo antes de ser testigo? “Ninguno. ¿Estaba en su sitio de labores cuando fue llamado? “Si”. ¿Qué hacia en ese momento? Contestó: “Chequeando en el almacén”. ¿Cuándo ingresó esa lancha a la Almacenadora Canoa? “Eso esta en los documentos, no tengo ahoríta en la fecha”. La Representación fiscal pone objeción a la pregunta. Oída la objeción de la fiscal el juez la declara con lugar. ¿Que tipo de vigilancia tenía? Contestó: “Vigilancia privada”. ¿Cuantos vigilantes? “Un solo vigilante, que se utiliza los Sábados y en la noche se utilizan dos”. ¿Usted como encargado de supervisar, me podría decir el are de la depositadora Canoa? “Cuatro Hectárea aproximadamente”.

Al ser interrogado por el Tribunal, contestó: ¿En su exposición entre otras cosas manifiesta que es empleado de la Empresa Canoa Servicios Marítimos, usted también señala que estaba la embarcación Samanta, ¿Tiene conocimiento porque vía había llegado esa lancha a la almacenadota? “Llegó en la plataforma de una gandola, cuando yo llegué ya había bajado a piso”. ¿Puede explicar que tiempo transcurrió desde el momento en que ingresa la lancha y la fecha cuando se hizo el procedimiento? “Dedos a tres meses”.

VALORACION DEL TESTIGO: Estamos en presencia de un empleado de la empresa Canoa Servicios Marítimos, quien fue uno de los testigos presenciales para el momento del hallazgo de la droga en la lancha “SAMANTHA”; la practica de narcotest, no estuvo presente para el momento de la detención del acusado de autos. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

R.O.M.V. venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N º 3.898.041, mayor de edad, de profesión u oficio: Oficinista, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “El día 24-02-2007, fui llamado por funcionarios de la almacenadora Canoa para al mando estaba el Capitán Bermúdez de la G. N, para la inspección de dicha lancha, procedieron a la inspección con los perros antidroga, en ese momento no consiguieron nada en la lancha, a solicitó el Capitán buscar una gandola y trasladarla al patio de Ocamar, para el R.X. al momento de la inspección de R.X. se notó algo irregular en la lancha, en ese momento trasladamos la lancha hasta el comando de la Guardia Nacional para la revisión, llegamos al Comando los efectivos de la guardia procedieron a inspeccionarla, desarmarla, encontrándose en ella la droga incautada, ahí estuvimos hasta las doce de la noche hasta que se terminó el conteo, posterior a eso me quedé declarando en el comando antidroga, hasta el día siguiente que me citaron 25-02-07, para una nueva declaración referente al caso, hasta las cinco de la tarde que salí del comando antidroga, eso fue todo”.

Al ser interrogado por el Ministerio Público, contestó: ¿Específicamente recuerda a que hora llegó la comisión para realizar el procedimiento? “No, yo llegue a las once de la mañana”. ¿Hacia donde se trasladó?. “A la almacenadora Canoa” ¿Que personas estaban ahí? “El capitán Bermúdez, estaba al mando de la canoa y de la inspección de la lancha Samanta”. ? Usted pertenece a que empresa? “Venezuela Internacional Loyisti C. A “. ¿Por qué motivo lo llamaban para presenciar el procedimiento? “Era el único representante de la empresa Puerto Cabello para asistir a la inspección”. ¿Había solicitado la empresa vista que la Guardia Nacional y el Comando la inspección sobre la inspección? “Eso es correcto”. ¿Podría informar al Tribunal cuanto tiempo tenía si lo recuerda la solicitud efectuada por ustedes al organismo con el objeto de practicar esa inspección? “No recuerdo de verdad”. ¿Es la empresa Vilca la que contrata los servicios de Canos? “Eso es correcto”. ¿Diga usted si la empresa Viilca se traslada a, nos podría decir que empresa “No tengo el nombre de la Empresa” Siempre utiliza los servicios de Canoa o alguna otra almacenadora? “Pocas veces” ¿Podría decir por qué en esta oportunidad fue contratada? “Porque el barco donde se iba a embarcar tenía muchos días por arribar a Puerto Cabello se ingresó a Canoa por ser la más barata en ese momento”. ¿Diga si tiene conocimiento quien contrató los servicios de Vilca para la exportación de la embarcación? “No se”. ¿Quien informó a usted, como representante de Vilca en la zona, que la embarcación iba a ser trasladada hacia la almacenadota Canoa? “El Señor Juan Manuel Polese”. Podría explicar que función tiene el ciudadano J.P. en Vilca? “Es el Director General de la Empresa”. ¿Para contratar los servicios o mejor dicho cuales son los servicios que presta Vilca en la empresa consolidadota de cargas y exportación. ¿Podría explicar la función de cargas llegas de otros puertos?, “La manera para desconsolidar la carga, trabajamos con el sistema Sidunea tratamos para la nacionalización de las cargas llegadas a nosotros”. ¿Realiza la empresa Vilca trámites de exportación? “No”. ¿En este caso tiene conocimiento a quien solicitaron los Servicios para la embarcación? “No sé”. ¿Si se requiera algún servicio Vilca, hay que hacerlo con el director o cualquier otro representante? “Señor J.P.”. ¿A través de que medio puede ser ubicado? “Por teléfono o correo”. ¿Cuanto tiene la empresa funcionando? “Diez Años ¿Siempre ha estado como director ?. Si”. Que personas se encontraban presente el día 24? “El señor Ortiz, L.R. y mi persona como testigo”. ¿Quien se encargó del traslado de la embarcación? “El señor Liborio” ¿Podría decir que visualizaron y que vieron posteriormente? “Yo no vi la inspección de Rayo X, pero salió una mancha negra me dijo la guardia, cuando abrieron la lancha en el Comando”. ¿Que localizaron? “Unos paquetes de droga”. ¿Recuerda las características de la lancha? “Color blanco”. ¿Cuánto tiempo permaneció la lancha en la empresa Canoa? “No recuerdo exactamente”. ¿Generalmente cuanto tiempo permanecen en las almacenadoras los productos que van a ser exportados o de llegadas de mercancías ?. ¿Puede ser una semana”. ¿En las almacenadoras en la cual depositan las mercancías, se permite hacer cambios o trabajar arreglar otro o de la misma forma? “Deben estar en la misma forma ”. ¿Manifestó que contrataron los Servicios de Canoa por ser más económicos, cuando se deben hacer la exportación como se debe hacerse un permiso de exportación de la carga al puerto, todos los bienes son verificados por antidroga? “Si”.

Al interrogatorio de la defensa, contestó: ¿Con respecto al tiempo que puede estar las mercancías en la Almacenardora de que otra índole puede haber y tiempo que variable influye para sacar la mercancía del país? “Eso es correcto”.

El Tribunal no interrogo al testigo.

VALORACION DEL TESTIGO: Estamos en presencia de un empleado de la empresa “Venezuela Internacional Loyisti C. A “, quien fue uno de los testigos presenciales para el momento del hallazgo de la droga en la lancha “SAMANTHA”; no estuvo presente para el momento de la detención del acusado de autos. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

J.M.A.P.S. venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N 13.694.549, mayor de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Administración de Empresas, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Tenemos una Agencia Logística de carga, nos contrató el señor P.C. nos contrató por teléfono no, figuramos en varias páginas weg, para mover una lancha desde Margarita hasta Portugal, se le suministró el correo de la empresa para que nos enviaran los datos de las características de la lancha, que tenía los papeles, medidas, peso, para estimar el flete del traslado, nos envía un Email, con una persona contacto en Venezuela el señor E.S. un número celular, era la persona que tenía la documentación original de la lancha, la matriculación un documento copra venta de un traspaso que hubo de la lancha que se iba a transportar, yo hable con él sobre el trasporte de la lancha a Portugal que el Puerto de Guamache es un puerto bastante difícil a nivel de rutas comerciales por el volumen de Margarita de cargas, es básicamente de importación y no mucha de exportación que se requiere un equipo especial y no cabe en un contenedor normal, por esta razón, posteriormente de un transporte a Puerto Cabello, era un transporte que nos permitía un servicio marítimo que era posible, este transporte se coordina con el señor Edwin lo hace vía ferrí, hicimos por medio de una empresa Progaven, la contratamos, envían a un trasporte llegó el señor C.A. que recoge la documentación original y la lancha, en ese momento que permaneció en Puerto La Cruz no recuerdo si fueron uno o dos días mientras ase hacía los tramites de tránsito terrestre, porque iba a ser montado sobre un camión y se necesita un permiso, eso lo hace el transportista, él consigue el transporte para que monten la lancha, la trasladan a un área de la empresa Canoa que por estar fuera del área portuaria tiene una tarifas mas económicas y como la llegada del buque estaba muy lejana, para ahorrarles costos se deja fuera del área portuaria y cuando está adentro del área portuaria se hacen todos los trámites requeridos, como no conocíamos al señor Clough, le pedimos que hiciera una carta para que indicara que no existe ninguna sustancia psicotrópicas, ni contrabando, de acuerdo a la Ley de drogas, y no obstante en coordinación con la Agencia de Aduana que es Firt Internacional, dirigimos una carta al Comando Antidroga, solicitándole que hicieran una inspección de Rayos X de la lancha, porque no teníamos conocimiento de esta persona, y queríamos estar seguros que no hubiera nada dentro de la lancha, básicamente el señor Clough habló la mayoría de las veces conmigo porque dentro de la oficina hay dos personas que hablamos ingles fluido y el no hablaba español, mientras esperamos que fuera la fecha de la llegada del barco un día sábado, recibí una llamada indicándome que la Guardia Nacional estaba haciendo una inspección y avistaron la lancha y se les pareció a las características que habíamos indicado en la carta donde solicitamos la inspección, solicitaron que enviáramos persona de la empresa, por lo que acudió R.M., y a través del Celular de Rubén dijeron que debíamos trasladar ola lancha hasta la zona portuaria, y contratamos a un transportista que estaba en la almacenadora y se cumplió con la instrucción que nos dio la Guardia Nacional. Al cabo de unas horas recibí la llamada de Rubén, indicándome que habían encontrado algo sospechoso en la revisión de R.X. posteriormente a eso recibí otra llamada de Rubén también confirmándome que habían roto la lancha y que habían sacado una panelas de colores y no sabían que era, en ese momento hablé con el Capitán creo que era Bermúdez, el de antidroga le indique que me iba apersonar al día siguiente para consignarle toda la documentación que habíamos recibido de esta embarcación, al día siguiente fui a la oficia de Fierst de Puerto Cabello donde estaba la documentación, consigné la documentación y me hicieron la entrevista, me tomaron declaración, después de eso tuve otra declaración que me vino a tomar el Departamento del Crimen Organizado del R.U. en conjunto con el C. I. C. P. C o la Guardia Nacional no recuerdo, había un funcionario involucrado y un interprete y les di la misma declaración que le di al Capitán, es todo”.

Al ser interrogado por el Ministerio Público, contestó: ¿A que se dedica? “Soy Agente Logístico de carga y Agente Naviero”. ¿A través de que vía el ciudadano P.G. contrató sus servicios? “Primero vía telefónica y luego vía correo electrónico”. ¿Cómo puede obtener cualquier particular interesado en realizar una exportación sus números telefónicos y su correo? “Estamos ubicados en varias páginas Weg a través de redes internacionales además de aparecer en Directorios Internacionales y en publicaciones relacionadas con este Medio con directorio de Cargas Internacionales”. ¿Quién contra los servicios de la Empresa Vilca? “El Señor Paúl”. ¿En que fecha contrató sus servicios aproximadamente? Contestó Creo que en diciembre del 2006”. ¿Especifique por favor, de que forma se produjo la contratación, cuales eran las pautas que requería la persona que le efectuara y que le iba a efectuar usted a él? “El requería un transporte Internacional de una lancha de su propiedad desde el Estado Nueva Esparta hasta al País de Portugal, nuestro trabajo era de transporte” ¿En la comunicación que usted tuvo con el ciudadano P.C., había una persona que iba a hacer los trámites que iba a llegar a su empresa y la embarcación? “Si, el nos indicó al Señor E.S. como contacto y la persona que tenía los documentos en Venezuela a través de un correo electrónico, en una empresa que trabajaba en Margarita”. ¿Esta persona que menciona como E.S., era la persona encargada de hacer el trámite para proceder a la embarcación? “Si era la persona que estaba en control y nos dio los documentos de la lancha”. ¿Esta persona que menciona como E.S.d. que forma tuvo contacto con este ciudadano? Vía teléfono celular”. ¿Quién le suministró el número telefónico para usted poderse comunicar? ¿El Señor P.C., correo electrónico”. ¿En cuantas oportunidades se comunicó con el señor E.S.? Como unas ocho o diez oportunidades”. ¿Manifestó que el traslado de la embarcación se efectuara desde Margarita a Portugal y desde Margarita a Puerto La Cruz, quien fue la persona que se encargo del traslado desde Margarita a Puerto la Cruz? “E.S.”. ¿A que persona le hace entrega el señor E.s.d. la embarcación Samanta? A C.A. “. ¿Desde el momento que el ciudadano contrató el sus servicios hasta el día en que se la entregó al transportista cuanto tiempo ocurrió? Creo que quince días o mas”. ¿Quién o que persona se encargó de suministrar a la Empresa Vilca la cual representa, la documentación o toda la documentación de la embarcación Samanta? “Al transportista se lo entrego E.S. y luego a la empresa se lo entrega C.A.”. ¿Es costumbre que la documentación del bien se le haga entrega al transportista o la persona o que traiga la documentación? “Si es necesaria, un bien físico y se necesita la constancia de propiedad”. ¿Cuánto tiempo se tardo de efectuar el traslado desde Puerto la Cruz hasta Puerto Cabello? “El traslado duró un día pero fue hecho un viernes y la lancha fue entregada el día Lunes en la mañana que permaneció con el señor Carlos”. ¿Una vez que trasladan la embarcación hasta acá, el transportista es directamente llevada a algún lugar especifico o llega directamente a Cano para ser almacenado? “Si lo que recuerdo es correcto, no tengo certeza donde permaneció la lancha, no se exactamente donde pudo haber sido en un estacionamiento”. ¿En cuanto tiempo llegó a Canoa? “Tres días”. ¿Recuerda el número telefonito suministrado por P.C. para ser localizado aquí en Venezuela? “No lo recuerdo pero está indicado en el Imail del señor Paúl y lo consigne a la Guardia Nacional” ¿En que fecha consignó los Email que acaba de mencionar? “Al día siguiente de la incautación”. ¿Le llegó a suministrar el ciudadano P.C. alguna dirección o lugar en donde ubicar al señor E.S.? “El consignó unos números de una oficinas a través de un Email en Nueva Esparta, también están ubicados en los recaudos consignados”. ¿En que Estado está ubicada la Oficina donde usted se iba a comunicar con esa persona? “En Nueva Esparta”. ¿Qué persona le informó a usted o le aportó los datos dirección y teléfonos del lugar donde iba a llegar la embarcación Samanta hasta Portugal? P.C.”. ¿Esos imail que manifiesta de que fecha eran? “Eran de diversas fechas, el escribía bastante seguido, más de diez días, comprende el periodo del contacto inicial inclusive después de que incautaron la lancha”. ¿De cada trámite que se realizaba la embarcación era informado E.S.d. lo que se iba a realizar? “Después de que entregó la lancha al transportista no”. ¿Y antes? No”. Que documentos específicos le hizo entrega el ciudadano E.s. al transportista que iba a trasladar hasta Puerto Cabello? “Que recuerdo, la información detallada está en el acta de la declaración dada a la Guardia Nacional, pero estaba una factura, un traspaso de un tercero al señor Clough y una matriculación de la lancha “ ¿En que idioma estaban los imail? “En Inglés”. ¿Llegó a observar alguna situación irregular con respecto a la exportación de esta embarcación? “Si, la insistencia de los contactos del señor Clough”. ¿Exactamente que términos utilizó el ciudadano P.C. para referirse al ciudadano E.s., era amigo, de confianza que referencia le hizo ver? “No recuerdo si utilizo algún tipo de calificativo, solo que era la persona que tenía la documentación de la embarcación, había que ver los imails”. ¿Es normal que desde el exterior contraten los servicios de Vilca? “Si es normal debido a que hay a través de red que pertenecemos que tiene presencia en 90 Países del Mundo, hay negocios que son controlados desde el exterior y se reciben las instrucciones de otros Países”. ¿Cuanto tiempo permaneció la embarcación en Canoa para hacer la embarcación?: “No estoy seguro”. ¿Por qué el tiempo que permaneció la embarcación en Canoa, que genera que un producto que va a ser exportado, que hay que esperar para el trámite, es factible que una vez que llegue se puede hacer de una vez? “Si es factible, lo que sucede es que se busca ingresar la mercancía a la Zona Portuaria en una fecha cercana a la fecha de arriba del buque, debido a que las tarifas de los Almacenes que están dentro de la zona portuaria son muy elevadas y en la logístico se busca ahorrar costos para los clientes, por esa razón si la fecha del buque está muy retirada en la fecha en que la mercancía está lista de recurre a las almacenadoras que están fuera de la zona Portuaria que son mucho más económicas”. ¿Quien y por qué se solicita la inspección antidroga de la Guardia Nacional? “La inspección fue una decisión en conjunto entre nuestra empresa Vilca y Fiert Internacional como agentes de aduanas, debido a que no conocíamos al embarcador”. ¿Cuándo usted se percató de la existencia de la droga en la embarcación Samanta? “A través de la llamada telefónica de R.M. el día de la incautación”.

Al ser interrogado por la defensa, contestó: ¿Si usted estaba como contratado como empresa para trasladar la lancha de Porlamar a Portugal porque no lo hizo? “No había servicio disponible”. ¿Cómo empresa que presta esa diligencia por qué no lo hizo desde Porlamar hasta Puerto Cabello? “Porque los buques que hace cabotaje en Venezuela no disponen de los equipos especiales para ese tipo de transporte”. Objeción ya fue preguntada, sin lugar la objeción del Ministerio Público por cuanto lo que se busca es esclarecer la verdad de los hechos. ¿Por qué el señor E.S. lleva la lancha a Puerto la Cruz? “Porque no había forma de hacer cabotaje de Margarita a Puerto Cabello, por ende había que hacer el transporte terrestre a Puerto Cabello”. ¿Quién se comunicó con el señor E.s. para que llevar la lancha hasta Puerto La Cruz? “Después de explicarle el problema al señor Clough, llamo al señor Edwin para decirle que íbamos a transportar la lancha desde Puerto la Cruz hasta Puerto Cabello Se llegó a comunicar con el señor E.s. por vía electrónica? “Que yo recuerde no”. ¿Quién le canceló a ustedes esos trámites de gestiones y como fue cancelado? “Después de que se incauta la lancha la Guardia nos dio instrucciones que siguiéramos indicándola al señor Clough que seguí el trámite de la embarcación, a fin de obtener algún vínculo de pago, se recibió el total de ese monto a través de una Oficina en Puerto La Cruz por lo que indica el sistema de Internet no especifica la forma de pago, este depósito le fue informado a la comisión que vino hacer el interrogatorio del R.U. y desde ese día se solicitó al banco una copia, la cual hasta el día de hoy no la han entregado”. ¿Recuerda específicamente quien realizó el pago? “No recuerdo ni sabría decir, esa fue la razón por lo que se solicitó el comprobante de pago”. ¿Esas pocas veces que se comunicó con el señor Edwin en que idioma fue? “En español”. ¿Son todos iguales los niveles de seguridad en las zonas portuarias? “Depende del tipo de seguridad, deben tener los requisitos de del Seniat, por ende depende más que todo del tipo de almacén, todos los almacenes tiene seguridad, la diferencia está en el resguardo de la zona primaria aduanera, por ejemplo en I.P.A.P.C, está resguardado por la Guardia Nacional como zona Primaria Aduanera más las aduaneras que están dentro del I.P.A.P.C, cuentan con el vigilante es privado al igual de las que están fuera”. ¿Cuántas veces se comunicó con E.S. para coordinar el Traslado desde Porlamar a Puerto la Cruz, cuantas veces lo llamó? “Como unas diez veces”. ¿Usted dijo que recibió muchos correos del señor P.C. me gustaría que dijera un número aproximado?: “Un estimado de cincuenta correo electrónico, desde el primer contacto” ¿Llegó a llamar al señor E.S. a ese teléfono que le dieron de la Oficina? “No recuerdo, recuerdo que al celular, si mal no recuerdo con certeza haberlo llamado a la Oficina”

El Tribunal no interrogó al testigo.

VALORACION DEL TESTIGO: Estamos en presencia del Director General de la empresa Vilca, empresa contratada vía telefónica y luego vía correo electrónico por el ciudadano P.W.C., desde Portugal para que se encargara del traslado de lancha Samantha desde la I.d.M., Venezuela a hasta el País Portugal, y es la persona que mantuvo comunicación varias veces por vía telefónica con el acusado de autos E.J.S.R., persona esta que suministró la documentación necesaria para que se realizara el transporte de la lancha referida embarcación; no estuvo presente para el momento de la detención del acusado de autos. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

M.A.C.B., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: traductor (interprete público, credencia N° A-007 del Ministerio de Interior y Justicia),Titular de la Cédula de Identidad N° 3.350.546, a quien se le tomó el juramento de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesto de manifiesto para su vista la traducción del idioma Ingles al Castellano realizada por su persona, la cual está contenida en la pieza N° 7, en este caso, se le exhibió para que revisara su contenido y firma, quien manifestó: “Si esa es mi firma”.Es todo”.

Al se interrogado por el Ministerio Público, contestó: ¿Esa es su firma que lo acredita como Interprete público? R: “Si, estudié traducción en la Universidad Central en el periodo 80-90, y el año 92, tomé el examen para interprete público en el antiguo Ministerio de Justicia ahora de Relaciones de Interior y Justicia, soy traductor desde el año noventa hasta hoy, y desde la fecha de agosto 92, fui acreditado como interprete público, este tipo de traducción lo he hecho en respuestas de cartas rogatorias desde el 94 hasta ahora, hacen aproximadamente cinco años constituye yo diría que el 80 por ciento de mi trabajo tal vez más, porque trabajo para el Ministerio Público, no soy empleado sino las que el Ministerio Público requiera”. ¿Podría explicar cuantas traducciones realizó con relación a esta causa y en base a que? R: “Dos veces, hace dos años aproximadamente no recuerdo la fecha, unos correos electrónicas entre J.P., creo que es Juan y un ciudadano extranjero de nombre Paúl, recuerdo más la que tengo en mis manos porque fue la mas reciente, estas son las actuaciones de la Unidad de Cooperación Judicial de la Autoridad Central del R.U., con respecto a un caso de droga que se menciona allí”. ¿En la primera traducción manifestó que eran correos electrónicos de Paúl y Juan, recuerda la generalidad? R: “La personas que escribía desde el Exterior, pedía información sobre el trámite del transporte de una embarcación, me parece que la iban a llevar a Lisboa, en línea general es lo que recuerdo, solo pedía información como iba el trámite de la reembarcación”. ¿Recuerda si dentro de esas comunicaciones se designaba a alguna persona que iba a realizar los trámites aquí en Venezuela? R: Creo que se mencionada a Edwin, ese nombre lo recuerdo porque aparece en ese último documento y el contenido de los correos no los recuerdo bien porque hace bastante tiempo que los traduje”. ¿Dentro de la información recuerda si el ciudadano P.C. suministraba algún número telefónico o dirección donde lo podía ubicar? R: “Numero telefónico, si pero dirección no, no estoy seguro”. ¿En la carta rogatoria realizada como segundo elemento que tradujo, en forma general a que se refiere esa traducción? R: “Son las actuaciones que hizo la autoridad competente del R.U., en respuesta a la carta rogatoria donde se solicitaba información la primera parte del documento es un resumen que hace el funcionario que envía la información de varias actas de entrevistas, esas actas son unos interrogatorios que se le hace a Paúl”. ¿Cuándo hace esa traducción observó que era una persona detenida o testigo? R: Detenido”. ¿Ese interrogatorio traducido, de manera general algún se pudo evidenciar algún tipo de relación existente y E.V. aquí en Venezuela? R: “Si, respondiendo en varias oportunidades a preguntas que le hacen, Paúl dice que Edwin es el encargado de realizar los trámites con relación al traslado de la Embarcación, recuerdo que en una parte dice que le dio poder a él para que se encargara de todos los trámites aquí en Venezuela, creo recordar también que se llamaban por teléfono”. Es todo”.

Al interrogatorio de la defensa, contestó: ¿Recuerda usted de la traducción que hizo por qué motivo estaba detenido el ciudadano Paúl? R: “Si, estaba detenido por el tráfico de droga, el detalle que recuerdo es que lo detuvieron en la salida de un aeropuerto o de una Aduana, (aclara de los pasillos de un aeropuerto)”. ¿Recuerda usted, según los correos, cuantas veces estuvo, W.C. a Venezuela? R: “No recuerdo” ¿Donde fue Recuerda, notariado el Documento? R: “Recuerdo que le dio un poder el Funcionario” ¿Que decía el poder? R: “No sabía porque no hablaba español, pero que el cree que es un documento legal porque lo hizo el abogado del vendedor”. ¿Su trabajo consiste en traducir literalmente o interpretar?. R: “Primero traducir literalmente los idiomas tienen diferentes estructuras, si queremos traducir literalmente palabras por palabras no tiene sentido, hay excepciones en frases cortas, esta lloviendo gatos y perros, es un ejemplo, este tipo de traducción literal porque uno tiene que ajustarse a lo más posible a la estructura de la frase, lo más que pueda, tiempo hay que interpretarlo de alguna manera, una frase, una carta, un párrafo, no existe una traducción, lo esencial es que todas tengan la misma idea que si se retraduce la idea no se pierda, un ejemplo, almacén, depósito, sitio donde se guardan cosas”. ¿Acaba de decir que en el mismo párrafo hay varias interpretaciones? Objeción por parte de la Fiscal, no a lugar. ¿Pueden haber lagunas, huecos, por relación que se presten a la duda en la interpretación? “Si las pueden haber”. Es todo”.

El tribunal no realiza pregunta alguna al testigo.

VALORACION DEL TESTIGO: Estamos en presencia de un testigo, de profesión u oficio: traductor (interprete público), se trata del experto que realizó la traducción del idioma Ingles al Castellano de los correos electrónicos efectuado entre J.P. (Director General de la empresa Vilca ), y P.P.W.C.; y de la carta rogatoria que hizo la autoridad competente del R.U. la cual está contenida en la pieza Nº 7, quien reconoció que la firma que aparece al pie de la misma es suya. A su dicho se le pleno valor probatorio.

RIVERO PRIMERA L.A., venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.170.742, de profesión u oficio: chofer, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: “Yo lo que hice en el momento en que fui a la Almacenadota Canoa, estaban acarreando dos carros, el señor Ortiz trabaja con la Almacenadota Canoa, me dijo que había un acarreo para llevar un a lancha para hacerle un Rayos x de Canoa a Ocamar, había varios carros, no se porque no le dio el número a los demás carros, estaba la Guardia Nacional, y él me pidió que si yo podía llevar la lancha para el r.x. llevarla y traerla otra vez para Cano, después fue que consiguieron los 337 de Cocaína de alta pureza, en ese momento fue el señor Ortiz, el funcionario de la Guardia Nacional en la misma Gandola acompañándome, detrás los demás que supuestamente ya que la lancha tenía varios días guardada ahí, hasta lo que yo se, al Sargento que lo tomó la decisión, los datos, me dio la dirección de mi casa, llegamos hasta tarde viendo lo que había ahí, nos mandaron a ir al día siguiente, los señores de Vilca me cancelaron el acarreo, tengo los documentos que lo hacen constar, de que yo estaba prestando la colaboración de llevar la lancha y traerla, nos pasaron una citación hace un año, aparece que no tenían dirección de mi casa ni nada y es falso, en el documento y dirección tengo constancia, vivo cerca de la empresa, el señor Ortiz me llamó por teléfono y me dijo que teníamos una citación para una audiencia y aquí estoy. Es todo”.

Al ser interrogado por el Ministerio Público, contestó: ¿Recuerda la fecha en que realizó lo que acaba de mencionar? Contestó: “24-02-07”. ¿En que lugar exacto se encontraba usted, en que lugar buscó la lancha? Contestó: “Había acarreo de Cano donde trabaja el señor Ortiz, hacia el muelle principal, de los cuales la almacenadota de la Zona Industrial había acarreo, se encontraba la Guardia Nacional inspeccionando con unos perros la lancha y me dijeron que si yo podía ir hacer el acarreo, pregunté que pasaba y me dijeron que la guardia si yo quería llevarla y yo los señores de Vilca me dijeron que me pagaban 500 para llevarla y 500 para traerla” ¿Como se llama la almacenadota?, contestó: “Canoa, es segura, si tiene años y tiene vigilancia privada, Zona Industrial La Elvira”. ¿Usted refiere que llevó la gandola para que le realizaran usted es testigo cuando pasaron el r.x.? Contestó: “Yo llevé la lancha, dije que no tenía ningún problema, le hicieron dos revisiones, se pasó dos veces, una cuando llegué la pasamos por un costado y luego al otro”. ¿Que personas estaban ahí?, contestó: “El Guardia Nacional que iba con nosotros el se montó ahí mismo en Canoa, el señor Ortiz y mi persona y unos carros de la Guardia Nacional, carros civiles y de la Guardia custodiando la lancha”•. ¿Refiere 337 que kilos o panelas? Contestó: “Ellos contaron 330 kilogramos por todo”. ¿Usted observó cuando pesaba? Contestó: “Si, estaba presente”. ¿Refiere que abrieron la lancha, cuantas personas estaban en ese momento? Contestó: “El señor Ortiz el según gerente que también vino a declarar, los funcionarios y mi personas y otras que no estaban ahí”.

Al ser interrogado por la defensa, contestó: ¿Tenía conocimiento que tiempo tenía la lancha en la almacenadota?, contestó: “No tengo conocimiento”. ¿Recuerda como se llama el señor de lente que también vino a declarar? Contestó: “No, a la única persona que conozco es al señor Ortiz que fue quien me contrató”. ¿Como supo que vino un señor de lente a declarar?, contestó: “Porque el señor de lente también fue con nosotros que supuestamente me iba a pagar cuando llevara la lancha, el señor Ortiz fue el que me dijo que el me iba apagar”. ¿El señor de lente trabaja para alguna agencia aduanal?, contestó: “No se, el único que le puede decir es el señor Ortiz. Es todo”.

El tribunal no interrogó al testigo.

VALORACION DEL TESTIGO: Estamos en presencia de un testigo, chofer, persona que trasladó (acarreo) la lancha Samantha desde la empresa Canoa hasta la empresa Ocamar para realizarle el R.X. quien estuvo presente para el momento del hallazgo de la droga en la referida lancha. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

ESTARITA VALDERRAMA L.E., venezolano, de 24 años, profesión u oficio: Gerente de Auto Vidrio La Pascua C.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.427.673, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “A mediado del mes de octubre Edwin fue para mi oficina, para pedirme un favor con respecto a que le dijera los requisitos de cómo se alquilaba un carro, fue por que el Sr. Habla muy poco ingles y yo domino más que él, les dije los requisitos, como a los tres meses, más o menos a finales de enero, me pide el favor de acompañarlo a llevar una lancha a puerto la cruz, tomé la decisión de ir, por que mi esposa viajo en esos días a Caracas y para no quedarme sólo, decidí ir, al final de ese día, fuimos a transito para buscar quien nos escoltara el traslado de la lancha, allí en transito, luego de hablar nos acompañaron al galpón donde estaba la lancha, de allí (el Piache), nos fuimos a punta de piedra escoltados por la jeep Cherokee de transito, nos estacionamos en zona de cargamento para ir a comprar los boletos, de allí fuimos al SENIAT, y nos dicen que la guardia debe revisar el cargamento, que era la lancha de pescado, fuimos con la guardia para la revisión y nos preguntaron cual era, estaba en un trailer, al aire libre, vinieron dos efectivos más el Sr. que nos recibió y fuimos, empezó la revisión de la lancha, revisaron los muebles, los gabinetes, eso tardo alrededor de 15 minutos, luego el Sr. Que recibió los papeles, firmó y sello la revisión de la lancha, después fuimos al SENIAT y volvieron a contar y mandaron dos efectivos más, pero no revisaron tan intensamente, ya el SENIAT firmo los papeles que nos había dado en la Guardia Nacional y nos dirigimos al puesto de carga pues estábamos autorizados para montarnos en el ferry, ya después nos montamos y llegamos a Puerto la Cruz, esperamos una hora aproximadamente y llego un Sr. con dos policías motorizados de Anzoátegui, Edwin le entregó los documentos originales que nos habían dado y los dos señores de la policía hicieron nuevamente una revisión pero con la diferencia que destaparon el motor de la lancha, ya de allí cerraron y Edwin terminó de entregar y mientras daba la vuelta hacia el frente, eso fue en el mismo muelle del Puerto la Cruz, mientras el daba la vuelta yo me fui caminando, fuimos los últimos que entramos en el ferry, ya después no se llegamos a Porlamar y mas nada, supe después que había problemas con la lancha por que se llevaron a Edwin preso, eso fue como a dos meses después, al cabo de dos meses quizás tres, llegaron unos agentes Británico, el cónsul británico a mi oficina a preguntarme si yo sabia algo al respecto, dentro de las preguntas estaban, que compramos, donde fuimos todo lo de ese día, pero en donde mas hacían hincapié era que Edwin se había venido con la lancha a Puerto Cabello, yo le dije que no había sido así, les expliqué igual que a Uds. de hecho, en ese momento me enteré por ellos mismos, y yo vi con mis ojos que el Sr. que tenia al frente que estaba vestido con guantes y casco, parecía un astronauta tomando muestras del vehículo que habían alquilado en excellence renta a car., que era donde trabajaba Edwin, tomaron muestras con hisopos, y fueron al galpón, a la pick up donde trasladamos la lancha también revisaron y al tiempo después me entero que todo lo que hicieron no sirvió por que no encontraron nada, es todo”.

Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: ¿Desde hace cuanto tiempo conoce al acusado presente en sala? Contestó: “desde mediados del dos mil cinco, cuatro (04) años aproximadamente”. Otra: ¿Tiene conocimiento si el acusado se había visto envuelto en otro hecho similar al que se debate hoy? Contestó: “No” Otra: ¿En su declaración mencionó a un Sr. que no hablaba bien español, tiene conocimiento de quien se trataba específicamente? Contesto: “No, por que no es la primera vez que le hacia un favor pues siempre le traducía los documentos de los vehículos.” ¿Para el momento que UD se traslada con el acusado a Puerto la Cruz, notó alguna actitud extraña en el? Contestó: “No”, ¿Tanto en la Cherokee como en la lancha llevaban algún tipo de objetos? Contestó:”No”, es todo”.

Al ser interrogado por la defensa, contestó: ¿Qué organismos específicamente revisaron la lancha tanto en Porlamar como en margarita? Contestó: “Guardia Nacional, SENIAT y dos policías que la revisaron en Puerto la Cruz”. ¿Uds. fueron a transito a buscar una Cherokee? Contestó: “fuimos a buscar un remolque y ellos nos la cedieron con dos oficiales escoltando para que no nos pararan en el trayecto”. ¿UD y el Sr. E.i. en donde? Contestó: “en la pick up”. ¿Dónde trabajaba el Sr. E.S.? Contestó: “Justo al lado de mi oficina, yo en Auto Vidrios C.A y el en Excelente Renta a Car.”. ¿Sabe UD si el señor Edwin sabe o domina otro idioma? Contestó: “Lo básico del ingles”. ¿Dónde aprendió UD a hablar ingles? Contestó: “Me fui con mi papá a Miami en el dos mil dos y allá aprendí el idioma”. ¿Quiénes fueron las personas que fueron a buscar la lancha en el piache? Contestó: “Edwin, yo y los efectivos de transito”. ¿Quién los atendió en el galpón? Contestó: “Estaba un Sr. con dos niños y su esposa”. ¿A parte de trabajar en el sitio de venta de vehículos que otra actividad conoce que hacia el Sr. Edwin? Contestó: “Trabajo extra, comprábamos carros chocados, y lo arreglábamos y los vendíamos. Hacíamos esos trabajos extras y por que había muchos turistas le ofrecíamos mostrar en “raund free” Tour por la isla, eso era ganancia extra además del sueldo que ganábamos allí”. ¿Uds. cobran en dólares o en bolívares? Contestó: “mayormente en bolívares pero se aceptaba también dólares y euros”. ¿Es requisito para sacar una mercancía de ese tipo como era la lancha para sacarla de punta de piedra, ser chequeado por lo organismos? Contestó: “De hecho fuimos fue a preguntar a ver como era y fuimos chequeados por ellos”. ¿Si el SENIAT y la Guardia Nacional no hubieran revisado la lancha no hubieran salido de allí? Contestó: “No sale”. ¿UD dijo que cuando llegaron a Puerto la Cruz, la policía de Anzoátegui estaba allí también? Contestó: “Dos funcionarios que hicieron lo mismo que hizo la Guardia Nacional, con la diferencia que abrieron el motor de la lancha”. ¿Los revisa la policía de Anzoátegui, que pasa después de eso? Contestó: “entregamos los papeles al Sr. que vino por la lancha y el negro dio la vuelta para meterse de nuevo en el ferry”. ¿Quién es el negro? Contestó: “E.S.”. ¿Cuántas personas había? Contestó: “los dos motorizados y el Sr. ¿Qué iba a hacer el Sr.? Contestó: “iba a llevarse la lancha con el transportista”. ¿Qué organismo Británico le tomó la declaración y las pruebas? Contestó: “Parecían astronautas, vinieron por la Embajada Británica”. ¿Y que supo UD que fueron los resultados de la evaluaciones? Contestó: “Me enteré por la familia de Edwin que esos resultados en Gran Bretaña no habían dado resultados de nada, es todo.”

Al interrogatorio del Tribunal, contestó: ¿En su exposición UD señala que acompaño al ciudadano E.d.M. a Puerto la Cruz, que lo motivó a acompañarlo en ese trayecto? Contestó: “Díaz antes le habíamos cambiado el motor del carro y no me cobró nada y mi esposa no estaba en casa, decidí acompañarlo”. ¿Qué lo motivo a acompañar a E.d.m. a Puerto la Cruz? Contestó: “En agradecimiento por cambiar las bases al mi carro, y era ida por vuelta por que yo libraba hasta el día siguiente”. ¿En que sitio exacto se encontraba la lancha cuando lo acompaño a retirarla? Contestó: “En el galpón del Piache”. ¿Quién le hizo entrega de la lancha a él? Contestó: “el Sr. que le hizo espera en el galpón del Piache”. ¿UD hizo referencia a unos documentos, a unos papeles que le entregó, puede decir que papeles eran? Contestó: “Yo no lo tuve en mis manos, pero creo que eran los documentos de la lancha pues eran los requisitos que pedían los entes antes mencionados”. ¿Tiene UD conocimiento de cómo llega la lancha al galpón del Piache? Contestó: “No se nada”. ¿UD señala también que tanto en Punta de Piedra, como en Puerto la Cruz la lancha fue revisada por algunos organismos del Estado, se llegó a realizar alguna prueba de rayos X a la lancha en cuestión? Contestó: “No le hicieron, solo se montaron en la lancha y la revisaron, abrieron los gabinetes, fue externa, más no rayos X.”¿Cuánto tiempo duro ese transborde desde el Piache hasta punta de piedra y desde punta de piedra hasta Puerto la Cruz? Contestó: “En el momento que llegamos al Piache a Punta de Piedra, una hora y media, y de Punta de Piedra a Puerto la Cruz, esperamos a la salida del ferry, alrededor de 6 horas para que estuviera en Puerto la Cruz”. ¿Qué paso en Puerto la Cruz con la lancha? Contestó: “La sacamos del ferry, la rodamos cien metros y allá esperamos al Sr. que la estaba esperando, a la gente que se iba a llevar la lancha”. ¿A quien le entrega la lancha Edwin en Puerto la Cruz? Contestó: “No lo conozco pero era media achinadito y pelo liso como el doctor (señalo al defensor)”. ¿A parte de la lancha que le entrega Edwin al ciudadanos? Contestó: “los papeles.”

VALORACION DEL TESTIGO: Se trata de un testigo, quién fue la persona que acompañó al acusado de autos a retirar la lancha Samantha que se encontraba en un galpón en el sitio llamado “El Piache”, I.d.M., Estado Nueva Esparta, y trasladarla hasta Punta de Piedra (sitio de salida de los Ferry, Margarita) y desde allí hasta Puerto la Cruz ( sitio de llega del Ferry) y la entrega de la misma junto con la documentación de la lancha, a un ciudadano que la transportaría hasta esta Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, por vía terrestre. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

J.M.A.C., fecha de nacimiento: 09/10/1984, ocupación: Militar Activo Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Sargento Segundo, 4 años de servicio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.306.523, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Mi nombre es J.A.C., militar activo, procedo a narrar las actuaciones en las cuales participe cuando era plaza de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Numero 2 con sede en los muelles. Ese día nos encontrábamos en el comando y por orden del Capitán Bermúdez Olivera Julio, en ese entonces era el jefe a cargo, comandante de la unidad, y en compañía del maestre Cedeño y un compañero de trabajo salimos de comisión hacia un Almacén llamado Canoa, en la Zona Industrial La Elvira, la cual era para realizar una revisión de una lancha que era una información de inteligencia que se venia procesando en los grupos clandestinos de antidrogas. Llegamos al almacén y nos atendió el encargado, en ese entonces el Mayor dijo que trajéramos dos testigo y tomamos dos personas que laboraban en el almacén y comenzamos hacer la revisión; encontramos una lancha que estaba tapada con una lona para el polvo, era una lancha de color blanco con franjas de color verde y azul, con el nombre pintado de Samanta. Hicimos la inspección ocular de la lancha en ese momento y no se le detecto ningún tipo de anomalía, ya que la información que era de un grupo de inteligencia de nosotros llevamos la lancha a la zona primaria de los muelles para hacerle el chuequeo con el camión de r.x.de la Guardia, allí se pudo apreciar en el escáner que se le hizo que llevaba cuerpos no normales en una estructura de ese tipo, se veían sombras no normales, y nos dirigimos al patio de la Tercera Compañía que es la de resguardo, llevamos la lancha para allá y esperamos la orden del comandante de proceder a hacer una inspección mas minucioso. A lo que ellos vieron la impresión de escáner que se le hizo a la lancha nos dieron la orden de romperla, utilizamos sierras, martillos, patas de cabra y si se pudo observar que llevaba panelas, tenia aproximadamente 300 panelas y se le hizo una prueba llamada Narcotest que es para una suposición de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y dio positivo, era cocaína. Después de un tiempo nos enteramos que habían aprendido a una de las personas llamada E.S., y nos enteramos que en el exterior en el r.u. aprendieron a otras. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Reacuerda usted la fecha en que se practicó la fecha de ese procedimiento? R: No recuerdo muy bien la fecha, pero la hora era como a las 11.00 de la mañana, fue a mediados del 2006, no recuerdo con exactitud. ¿Por qué motivo ustedes se trasladaron hacia Canoa? R: Por información que manejaba el comandante de la unida con los grupos clandestinos de inteligencia. ¿Cuántos funcionarios fueron hasta allá? R: Cinco. ¿En algún momento ustedes utilizaron un escáner antidroga? R: No en el momento, porque cuando son supuestos el procedimiento se hace paso por paso, lo primero que se hace es la inspección ocular, ver y observar, después que se le hizo el escáner ya es una certeza de la información que se trae, una certeza de lo que haya, para no causar daño a los bienes inmuebles. ¿Cuántos efectivos había en el procedimiento? R: Después que le hicimos el escáner infinidades de personas, para el momento de la inspección ocular solo dos testigos. ¿Cantidad exacta de la droga? R: 300 panelas. ¿Por quien obtuvo usted información que detuvieron a l ciudadano E.S.? R: Cuando uno hace un procedimiento se elaboran actas de aprehensión y nosotros también cubrimos un servicio llamado seguridad aeroportuaria, y allí llego un comunicado de las personas que se debían aprehender por los distintos delitos. ¿Menciono que había una detención de unas personas británicas? R: Porque uno lleva procedimientos, siempre esta en comunicación con los compañeros. ¿Sabes usted que compañeros llevaron la detención del señor E.S.? R: Fue un grupo de funcionarios que tiene jurisdicción en la isla.

A preguntas de la Defensa Pública, contestó: ¿Tiene usted conocimiento de cuanto tiempo tenia esa lancha en la almacenadota? R: No esa información la manejan los grupos clandestinos que maneja inteligencia, lo que sabíamos era que la lancha venia rodando desde margarita. ¿Usted dijo que habían varias personas al momento de la revisión, incluso la prensa, cuantas personas estaban en ese sitio? R: Como alrededor de setenta u ochenta personas, porque era en el patio que es al aire libre, las personas que pasaban se asomaban, y aparte de los funcionarios actuantes funcionarios que laboraban en la compañía. Es todo”.

El Tribunal no formuló pregunta alguna.

VALORACION DEL TESTIGO: Se trata de un Militar Activo, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Sargento Segundo, con 4 años de servicio, quien estuvo presente para el momento del hallazgo de la droga en la lancha “SAMANTHA”; la practica de narcotest, no estuvo presente para el momento de la detención del acusado de autos. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

M.A.A.G., Militar Activo, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con 6 años de servicio, Teniente titular de la cedula de identidad Nº V-14.122.395, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “Yo era el comandante de la unidad especial antidrogas en Margarita y me informaron de un procedimiento que hubo en Puerto Cabello, y enviaron un fax que era la orden de captura de un ciudadano llamado E.s.. Apenas llegó la orden de captura procedimos hacer las averiguaciones para capturarlo, una vez capturado procedimos también hacerle el allanamiento a un galpón donde supuestamente se preparo la lancha, igualmente hicimos un allanamiento a unas residencias ubicadas en la Avenida R.L. allí vivía un ciudadano llamado G.C.. Hicimos las investigaciones en un negocio de alquiler de vehículos, pero yo no estuve allí solo en el allanamiento del apartamento y del galpón. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Cómo recibió la información de que debía capturarse al ciudadano E.S.? R: Por fax, a través de una orden de aprehensión. ¿Decía el motivo por el cual debía ser aprehendido? R: No. ¿Tenia usted conocimiento del procedimiento practicado aquí en Puerto Cabello de esa aprehensión? R: Si lo tenia. ¿Que sabia usted? R: Que habían conseguido trescientos y algo kilos de cocaína y que se encontraban en margarita. ¿Qué funcionarios practicaron esa captura? R: Enrique Lozada, Torres Parra los otros no recuerdo. ¿Recuerda para qué fecha se produjo esas órdenes de captura? R: Marzo del 2007. ¿En que lugar procedieron hacer la captura? R: Nosotros lo capturamos a el con otra persona en un vehículo verde, no recuerdo la marca, llegamos al sitio procedimos a identificarlo y los detuvimos. ¿Una ves practicada la aprehensión a donde lo trasladaron? R: Al comando antidrogas. ¿Ustedes lo trajeron a Puerto Cabello? R: No, solo lo mandamos. ¿Qué funcionarios realizaron el allanamiento del galpón? R: Habíamos muchos funcionarios, en eso estaba Torres Parra, Inojosa, prácticamente todos los que trabajamos allí. ¿Qué lograron constatar en es galpón? R: Allí conseguimos herramientas, pinturas, sierras, brochas, pasta selladora, centímetros, niveles, tornillos, extensiones, luces, todo era nuevo, también conseguimos documentos. ¿Qué tipo de documentos? R: Contratos de compra de celulares, tarjetas de presentación, facturas. ¿Por qué llegan hasta el galpón? R: Una vez que se practico la detención, habían diligencias que había coordinado la fiscalía con respecto a este señor y cumplimos con lo solicitado por la fiscalía. ¿Qué persona se encontraba cuando hicieron el allanamiento? R: La esposa y los hijos de un señor que trabajaba en laguna mar. ¿Cuándo llegaron a ese lugar a parte de la incautación de las herramientas que pretendían encontrar? R: Se manejaba la información que la lancha había sido preparada en ese sitio. ¿Obtuvieron ustedes información de la esposa o hijos del ciudadano propietario de ese local? R: Ellos manifestaron que habláramos con su esposo, quien dijo que ellos Vivian allí porque le pagaban. ¿Cuánto tiempo estuvo allí? R: ¿Llego a manifestar que persona llevo la lancha a ese galpón? R: Dijo que el señor E.S. y otros señores que no sabia su nombre. ¿Llego a manifestar el encargado del galpón que persona había retirado la lancha? R: Una persona que no conocía. ¿Llego a identificar al señor E.S. como la persona que retiro la embarcación Samanta? R: Si. ¿Llego obtener información de esta persona que es dueña del galpón? R: Dijo que el señor hablaba como mejicano, el señor G.C.. ¿La persona a cargo del Galpón era extranjera? R: La cedula decía que era venezolano pero tenia aspecto de colombiano. ¿Néstor J.J.d.M. era la persona encargado del galpón? R: Si era el, con su esposa e hijos. ¿Obtuvieron ustedes información de cuanto tiempo estuvo el en ese galpón? R: No. ¿Y la embarcación cuanto tiempo estuvo allí? R: El dijo que como en octubre del 2006. ¿Le tomaron entrevistas a este ciudadano? R: Si. ¿Estas herramientas que se localizaron fueron incautadas por ustedes? R: Si. ¿El les manifestó algo con respecto a los ruidos o al trabajo que se llevaba allí? R: No porque el se iba temprano a trabajar. ¿Ellos tenían una llave para ingresar? R: Si, eso fue lo que el dijo. ¿Dónde queda el galpón? R: En margarita. ¿Localizaron ustedes allí algún tipo de material plástico o sustancias ilícitas? R: No. ¿Y el material plástico que dijo, que era? R: Como sellador. ¿Llego a manifestar alguna otra información la persona encargada alguna otra información con respecto al ciudadano E.S.? R: No, solo que el tenia la llave del galpón e iba para allá mientras el trabajaba. Es todo, no mas preguntas.

A preguntas de la Defensa Pública, contestó: ¿Hallar herramientas en un galpón hacen presumir un hecho ilícito? R: Según el hecho de que estábamos investigando no es un hecho ilícito, pero son evidencias, y se les hizo una experticia para determinar si tenían que ver o no con el procedimiento. ¿Ósea que para una persona de Porlamar entrar en un galpón seria extraño conseguir herramientas? R: No, pero el sitio tenías herramientas propias que presumían que se había preparado algo, una cosa lleva a la otra. ¿Son presunciones? R: Si presunciones. ¿Hicieron pruebas en el galpón y a las herramientas para conseguir sustancias ilícitas? R: Remitimos las herramientas a los organismos competentes para hacer las experticias. ¿Tiene usted conocimiento de que organismos llevaron esas experticias? R: Si. ¿Conoce usted el resultado de esas experticias? Objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Publico. Declarada sin lugar. R: No tuve conocimiento del resultado. ¿Para determinar la nacionalidad de un ciudadano ustedes se fijan en el documento de identidad o en su aspecto? R: En todo, porque yo veo a una persona a simple vista y puede parecerme europeo, pero tendría que ver la identificación para estar seguro. ¿Qué otro ciudadano se refiere usted que estaba en compañía de mi defendido? R: Estaba el y otras personas que lo acompañaban que no se quienes eran. ¿Los demás los dejaron sueltos? R: Los demás se investigan igual. ¿Qué elementos hallan en el apartamento de interés criminalísticos? R: Teléfonos, facturas, bauches de depósitos, tarjetas de presentación, documentos que mencionaban a unos ciudadanos que se encontraban involucrados en la investigación. ¿De quien específicamente era el apartamento allanado? R: Era de un ciudadano que lo tenia alquilado a esta persona. ¿G.C. es la persona que usted dice que tenía aspecto mejicano colombiano? R: No, el señor que cuidaba el galpón dijo que el señor Caicedo hablaba entre mejicano y colombiano. ¿Cuándo practico la detención de mi defendido el puso resistencia? R: No. ¿Es de extrañar que en diferentes sitios se practiquen reparaciones, o se pinten lanchas? R: No es extraño. Es todo”.

El Tribunal no formulo preguntas.

VALORACION DEL TESTIGO: Se trata de un Militar Activo, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con 6 años de servicio, con el rango de Teniente, quien fue uno de los funcionarios que practicó la detención del acusado en la I.d.M., Estado Nueva Esparta. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

J.J.I.R., Militar Activo Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Años de Servicio: 12 años de servicio, Rango: Sargento Mayor de Tercera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.812.815, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “El día 15/03/2007 aproximadamente a las cinco de la tarde llego un fax donde solicitaba la aprehensión de un ciudadano llamado E.S., el cual lo había ubicado en la dirección indicada en la boleta de aprehensión. Alrededor de las ocho de la noche nos dirigimos al sitio, cuando llegamos al lugar estaba el ciudadano E.S. en compañía de una muchacha y un muchacho, en vehículo color verde marca Ford. Al momento de la llegada al lugar lo aprehendimos y lo montamos en un vehículo particular y lo llevamos a la comandancia de la guardia del Yaque. Allí se hicieron las actuaciones pertinentes al caso. Al día siguiente fue traslado a Puerto Cabello, debido a todas las diligencia practicadas y a la información de los grupos clandestino de la guardia nacional que andan en diferentes sitios se pudo determinar el lugar donde había sido trabajado la embarcación incautado en puerto cabello la cual iba a ser exportada. Se hizo una solicitud de allanamiento al galpón donde se encontraba la lancha, al momento de llegar allí fuimos atendidos por una ciudadana porque el señor del galpón se encontraba trabajando. En ese momento incautamos sierras, materiales de trabajar carpintería, pinturas, brochas, teléfonos celulares, documentos de teléfonos. Luego de terminar de allí se llevo al comando todo lo incautado. Luego hicimos un allanamiento en un apartamento donde vivía el ciudadano Caicedo, allí se pudieron localizar diferentes factura de compra, teléfonos celulares. Es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, contestó:: ¿Cómo recibieron ustedes la información que indicaba que debían proceder a la captura del ciudadano E.S.? R: Recibimos un fax donde indicaba la aprehensión del ciudadano, y ya teníamos conocimiento que se había agarrado una lancha en Puerto Cabello con trescientas panelas y que iba a ser exportada en margarita, pero como no pudieron se la llevaron a Puerto Cabello. ¿Este fax que recibieron venia directamente la orden de aprehensión por un Tribunal de Control? R: No recuerdo exactamente, pero esa orden la recibimos y procedimos a efectuarla inmediatamente. ¿Qué funcionarios practicaron ese procedimiento? R: Al momento de la aprehensión tres funcionarios, el teniente Aguilera, el Sargento Chandi, Enrique Lozada. ¿Recuerda la fecha de la aprehensión? 15/03/2007. ¿En que lugar se encontraba? Avenida principal de C.M., sector Playa Blanca. ¿La persona se encontraba en vía pública o en su vehículo? R: Al momento de la aprehensión se iba bajando de un vehículo verde que lo estaba dejando frente a su casa. ¿Cuantas personas había en el vehículo? R: Tres personas. ¿Recuerda usted si en esa orden de aprehensión decía que esta persona tenia relación a la incautación de alguna droga? R: Si decía que tenia relación con la incautación de una embarcación de nombre Samanta. ¿Nos puede especificar el allanamiento del galpón? R: Lo realizamos un día jueves en el sector Zona Industrial de Margarita, al momento de llegar al galpón fuimos atendido por una ciudadana con dos niños, y el señor que cuidaba el galpón N.J.J. se encontraba trabajando, el trabajaba como mesonero en uno de los hoteles de la región, presentamos la orden de allanamiento, comenzamos a revisar, encontramos sierras, pinturas, serruchos, brochas. ¿Cómo llegan ustedes a este galpón, por labores de inteligencia? R: Por medio de los grupos de inteligencia de los comandos antidrogas. ¿Qué debían localizar en ese galpón? R: Las herramientas con se había trabajado la lancha. ¿Usted indico que le señor N.J.J. era el que cuidaba el galpón? R: Si el se presento como dueño del galpón. ¿El ciudadano antes nombrado les manifestó que allí pernotaba la lancha llamada Samanta? R: Si, en el acta de entrevista el dijo eso, que el los dejaba allí trabajando la lancha y se iba para su trabajo. ¿Dijo cuando tiempo pernoto la lancha en el galpón? R: No. ¿Qué personas trabajaban allí la lancha? R: el dijo que allí llegaban unas personas con acento extraño pero que nunca tuvo contacto con ellos. ¿Cómo llegaron a trabajar allí? R: el manifestó que las personas entraban hacer su trabajo y el se iba. ¿Manifestó algún nombre de la persona que trabajan allí? R: No, solo de la persona que había retirado la ancha que era E.S.. ¿El único nombre que manifestó era el de E.S.? R: Si, quien fue que la había alquilado el local para trabajar la lancha. ¿De las evidencias que colectaron en el galpón, recuerda usted cuales fueron las evidencias? R: Pintura blanca y azul, brochas, sierras, extensiones de cables, bombillos, algo así como asfalto. ¿Esos elementos según su conocimiento fueron utilizados para trabajar una embarcación? R: Según las investigaciones que se hizo en conjunto con unos policías de R.U., se pudo determinar que si eran las herramientas utilizados para trabajar esa embarcación. Lograron incautar alguna otra evidencia allí? R: Unos teléfonos, facturas de teléfonos. ¿A parte de la detención del ciudadano E.S. y del allanamiento efectuaron otra diligencia? R: Si otro allanamiento, en una residencia. ¿Dónde se encontraba ubicada esa residencia? R: en la i.d.M.. ¿Qué evidencias se encontraron allí? R: teléfonos, facturas de compra. ¿Una vez que hacen la aprehensión de E.S. a donde lo trasladan? Al Destacamento de la Guardia Nacional de el Yaque, y al día siguiente fue buscado por un funcionario de aquí de Puerto cabello parara llevarlo a la audiencia. ¿Ese apartamento donde realizan el allanamiento que vinculación tenia con el allanamiento del galpón y la detención de E.S.? R: El señor Néstor fue quien menciono a un ciudadano que había alquilado el galpón y menciono que vivía allí alquilado. ¿A quien pertenece ese apartamento? R;: A un francés que lo alquilaba siempre. ¿A la persona que estaba en el apartamento lo encontraron alguna vez? R: No. ¿Practico alguna otra diligencia? R: No. Es todo”.

A preguntas de la Defensa Pública, contestó: ¿Qué otras dos personas estaban en compañía de mi defendido al momento de aprehenderlo? R: Había una joven y otro muchacho que manejaba el vehículo. ¿Qué paso con esas dos personas? R: Se dejaron en libertad porque sobre ellas no pesaba una orden de aprehensión. ¿Ósea los detienen se lleva a mi defendido y a ellos los sueltan? Los llevamos al comando en el Yaque. ¿Opuso resistencia mi defendido? R; No, en ningún momento. ¿A usted le consta lo que dijeron los funcionarios del Reino >unido que esas herramientas eran para trabajar una lancha? R: Ellos elaboraron su informe, trabajamos en conjunto, y se practicaron todas las diligencias pertinentes al caso, tanto en margarita como en Puerto la Cruz. ¿Estuvo conocimiento que organismos de seguridad de Venezuela hicieron alguna prueba de orientación sobre las herramientas que supuestamente usaron para trabajar la lancha? R: No, esas herramientas se llevaron al CICPC, no se si determinarían las circunstancias. ¿Las facturas de compra que hallaron en el apartamento que eran? R: facturas de compra de teléfonos, pagos de arrendamientos. ¿Esta persona que a usted le manifestó que en el galpón llegaban personas con acento extraño le indico su nacionalidad de estas personas? R: Dijo que eran extranjeros pero no venezolanos. Es todo”.

El Tribunal no formuló preguntas al testigo.

VALORACION DEL TESTIGO: Militar Activo Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Años de Servicio: 12 años de servicio, Rango: Sargento Mayor de Tercera, quien fue uno de los funcionarios que practicó la detención del acusado en la I.d.M., Estado Nueva Esparta. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Durante el Debate del Juicio Oral y Público, el Tribunal con anuencia de las partes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó incorporar por su lectura parcial las pruebas siguientes:

PRIMERO

Acta de colección de muestra, de fecha 26-02-2007, suscrita por los funcionarios STTE (GNB) J.M.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.405.198 e ING. E.Y.B., titular de la cedula de identidad Nº 12.245.392, Expertos de la División de Química del Laboratorio Central, y en presencia de MT-3 (GNB) F.M., titular de la cedula 10.171.657 Jefe del Depósito de Evidencias de la Tercera Compañía del Destacamento 25º de la Guardia Nacional, C-2 (GNB) R.M. titular de la cedula de identidad Nº 11.495.408 Funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento 25 y GNB J.A. titular de la cedula de identidad Nº 16.306.523 Funcionario adscrito a URIAGUARNAC Nº 02, realizada a Seis envases de plástico de color azul con tapa, tipo pipotes, los cuales se encontraban sellados con precintos de color rojo, dentro de los cuales se encontraban distribuidos un total de Trescientos envoltorios tipo panelas. Se procedió a la verificación de las características organolépticas de la sustancia contenida en los envoltorios evidenciándose que poseen características similares, es decir, sustancia blanca, homogénea, compacta con olor fuerte y penetrante. Se procedió a seleccionar empleando el muestreo estadístico, obteniendo los siguientes resultados de las muestras colectadas de Diecisiete envoltorios al azar del total de trescientos, ensayos SCOTT para Cocaína, siendo resultado Positivo con color A.T., con un peso total bruto de Trescientos Treinta y seis coma cuarenta y ocho gramos 336,48 (+/- 150 g), incautada a bordo de la embarcación “ SAMANTHA”.

SEGUNDO

Experticia Química Nº CG-C0-LC-DQ-07/0193, de fecha 27-02-2007, suscrita por los expertos TTE (GNB) J.M.P. e Ingeniero Químico EDILLUZ L.B., adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, cursante a los folios 19 al 26 de la segunda pieza de las actuaciones, dejando como resultado de tratarse de una sustancia ilícita conocida como Clorhidrato de Cocaína, con una pureza de 81,0%, con un peso bruto de Trescientos Treinta y Seis Kilogramos con Cuatrocientos Ochenta Gramos ( 336,480 Kg).

TERCERO

Acta de Inspección Técnica con fijación Fotográficas Nº 286, de fecha 24-02-2007, suscrita por los funcionarios agentes J.D. y A.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto Cabello, cursante al folio 52 y las reseñas fotografías correspondientes, cursantes a los folios del 43 al 51, y desde el 53 hasta el 58, de la Séptima Pieza de las actuaciones; la cual se puso a la vista y exhibición a las partes conforme fue peticionado por el Ministerio Púublico en el escrito acusatorio, capitulo Ofrecimiento de Pruebas Fotográficas; tomadas en el momento de realizarse el procedimiento policial, mediante las cuales se deja fijado de manera fehaciente y demostrativo, como se encontraba oculta la droga en la embarcación “SAMANTHA”.

CUARTO

Control Diario de Contenedores, de fecha 29/01/2007, Autorización para la circulación (Carga Ancha y Larga) Nº 0109 del vehículo transportador de la embarcación, cursante a los folios 54 y 55 de la primera pieza.

QUINTO

Planilla de Liquidación de Derechos del INEA, Nº 24851, de fecha 17/11/2006, a nombre de P.W.C., cursante al folio 66 de la primera pieza,

SEXTO

Oficio de Caducidad o Extinción del Documento que Autoriza la Navegación de la Embarcación Samantha, Matricula AGSI-D19857, de fecha 24/01/2007, propiedad del ciudadano P.W.C., la cual riela al folio 64 de la primera pieza.

SEPTIMO

Documento Registral de la Oficina de Registró Naval Venezolano (RENAVE), de fecha 11/09/2002, inserta a los folios 61 y 62 de la primera pieza.

OCTAVO

Registro Naval Venezolano (RENAVE), del INEA, de fecha 21/11/2006, de la Embarcación Samatha, el cual riela al folio 63 de la primera pieza.

NOVENO

Documento de Compra-Venta Nº 0016380, de la Embarcación Samantha, de fecha 19/10/2006, donde el ciudadano J.I.V. C.I. V- 2.120.803, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana D.M.N.d.V., C.I. V2.826.248, da en venta a la Embarcación Samantha al ciudadano P.W.C. la cual riela al folio 59 de la primera pieza.

DECIMO

Documento de Solicitud de Extinción Nº 17888, notariado por ante la Notaria Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Fecha 14/11/2006, solicitada por el ciudadano P.W.C., la cual riela al folio 56 de la primera Pieza.

DECIMO PRIMERO

Certificado de Matricula Nº AGSI-D19.857, de fecha 25/11/1998, de la Lancha Samantha, el cual riela al folio 55 de la primera pieza. DECIMO SEGUNDO: Solicitud de Inscripción en el Registro Naval Venezolano (RENAVE), de la Embarcación denominada Samantha, Matricula Nº AGSI-D19.857, de Fecha 27/08/2002, realizada por el ciudadano J.I.V.R., C.I. 2.120.803, la cual riela al folios 62 de la primera pieza.

DECIMO TERCERO

Comunicación Suscrita por el ciudadano P.W.C. de fecha 24/01/2007, dirigida a la unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, en la cual declara: que la Embarcación Samantha no se transporta ningún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas de las señaladas o especificadas en la L.O.S.S.E.P., asumiendo todo el rigor y responsabilidad que pueda derivarse de la tramitación o agenciamiento de la mercancía, bienes y o útiles contenidos en el embarque. Riela al folio 137 de la primera pieza.

DECIMO CUART0: Carta Rogatoria, contenida en la Sexta pieza, la cual se encuentra en idioma español con ocasión a que en la 5ta pieza reposa el original en idioma ingles, traducida por el ciudadano Interprete Público adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, M.C.B., de fecha 21/11/2008, con relación a la respuesta dada por el Organismo Contra la Delincuencia Grave Organizada (SOCA del R.U.), de fecha 18-01-2008, por efecto de Carta Rogatoria solicitada por entonces Fiscal 58 del Ministerio Público, Dr. R.P.C..

DECIMO QUINTO

Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad, N° CO-CA-E.A.M-093, de fecha 15-03-2007, suscrita por el Licenciado Carlos A. García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y CriminalÍsticas del Estado Nueva Esparta, realizada a setenta y un (71) ejemplares con apariencia de billetes de papel moneda del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, de varias denominaciones, en donde se concluye: “ Las pieza constitutivas de billetes de banco de la República Bolivariana de Venezuela, de la República de Brasil y las Dos de un Dólar de los Estados Unidos de Norte América, constituyen pieza AUTENTICAS. La pieza con apariencia de billete de Cien Dólares de los Estado Unidos de Norte América, es FALSA. …”

DECIMO SEXTO

Comunicación emanada del Inea, de fecha 26-03-2007, suscrita por el Contralmirante Capitán de Puerto de la Guaira, V.A.M., en donde consta que la embarcación de nombre “SAMANTHA”matricula N° AGSI-D 19.857, estuvo inscrita antela Oficina de Registro Naval en fecha 11-09-2002, bajo el N° 39, folios 180 al 185, tomo 17, protocolo Único, tercer trimestre del año citado; y su inscripción fue extinguida por baja de bandera a solicitud de su propietario P.W.C., de nacionalidad Británica, titular de pasaporte N° 1069922484, en fecha 21-11-2006, adquirida según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Nueva Esparta, Porlamar en fecha 19-10-2006, bajo el N° 38, tomo 169,

DECIMO SEPTIMO

Relación de Llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 26-03-2007, emanada de la Gerencia Corporativa de Asuntos legales de CANTV, suscrita por el Gerente Corporativo P.d.P.R., en donde se indicada entre otras cosas: “NOMBRE: VENFID INVERSIONES SRL. CEDULA/RIF: J001318917. CONDICION: 2129592027.DIRECCION DE COBRO: CHUA CTRO CDAD CCIAL TAMANA. COETAPA 2 T C P 6 OFC 602… (46) PÁGINAS…”

DECIMO OCTAVO

Comunicación Números: SBIF-DSB-UNIF-04079, SBIF-DSB-UNIF-GIF-06199, SBIF-DSB-UNIF-GIF-06380, de fechas 16-03-2007,20-04-2007 y 26-04-2007, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiares, mediante las cuales se deja constancia: Que P.W.C., de nacionalidad Británica, titular de pasaporte N° 1069922484, no esta registrado en la base de datos de dicho organismo; Que se adjunta con la comunicación información disponible referente al ciudadano E.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.031( SBIF-DSB-UNIF-04079); Que remiten información enviada por Banco Provincial S.A, Banco Universal; Corp Banca C.a, y Banesco Banco Universal, C.A, correspondiente al ciudadano E.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.031,mencionado en comunicación N° F58-NN-0167-2007 del 27-02-2007, recibida por dicha Superintendencia el día 02-032007; así como se adjunta listado anexo de Instituciones del Sistema Bancario Nacional, donde se deja sentado no tener relación financiera con las personas mencionadas en su solicitud (SBIF-DSB-UNIF-GIF-06199); Que remiten información enviada por Banco del Caribe, C.A, Banco Universal, correspondiente al ciudadano E.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.031, mencionado en comunicación N° F58-NN-0167-2007 del 27-02-2007, recibida por dicha Superintendencia el día 02-03-2007, en cuyos anexos entre otras cosas se deja sentado “consulta de movimientos”, código cuenta cliente: 01140530475300043706, cuenta 5300043706, con un saldo disponible de Bs. 59.829,90, para la fecha 04-02-2007(SBIF-DSB-UNIF-GIF-06380).

DECIMO NOVENO

Comunicación emanada de la Empresa EXCELLENCY RENT A CAR, de fecha 21-04-2007, suscrita por la gerente Amly Contreras en donde d.c. que el acusado E.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.031, laboraba en dicha empresa como chofer y mantenimiento de vehículos, devengando un sueldo de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,oo) mensuales.

A las pruebas documentales indicadas en los particulares del 1 al 14, serán analizadas y comparadas con los otros elementos de pruebas incorporados a las actuaciones, puesto que a dichas pruebas se le da todo el valor probatorio de lo que en ellas se deja sentado, en consideración a las personas que las suscriben, expertos que la refrendan y de los resultados que en ellas se reflejan, especialmente en lo relativo a que el último propietario de la embarcación (lancha) Samantha, es el ciudadano P.W.C., de nacionalidad Británica, titular del pasaporte Nº 106992484; y en atención de que las mismas, no fueron objetadas ni contradichas por las partes. En cuanto a las pruebas documentales reflejas en los particulares del 15 al 19 también serán analizadas y comparadas con los otros elementos de pruebas incorporados a las actuaciones, puesto que estas pruebas, si fueron objetadas por la defensa.

Al darse por concluido el ciclo de recepción de pruebas, se pasó a la fase de conclusiones orales de las partes.

La representación fiscal tanto en sus conclusiones orales como en la replica, insistió en la culpabilidad del acusado de autos, y solicitó se le condenara por ser auto del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

La defensa por su parte, mantuvo tanto en sus conclusiones orales como en la con-replica la tesis de inculpabilidad de su defendido y solicitó se le absolviera del delito por el cual lo acusaba el Ministerio Público.

ANALISIS CONCATENADO DE LAS PRUEBAS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El hecho punible imputado al acusado E.J.S.R., que fue objeto del debate probatorio del juicio oral y público, como puede evidenciarse del contenido del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, admitido por el Tribunal en funciones de Control Nº 2, en fecha 12-06-2007, según consta del auto de apertura a juicio, adoptó como calificación jurídica para el hecho imputado la del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sobre lo que debe ser congruente esta sentencia de conformidad con las exigencias del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de las consideraciones realizadas con anterioridad, es un imperativo legal que después del análisis y valoración de cada una de las pruebas por separado, es necesario el análisis en conjunto de las mismas para poder arribar a una decisión con relación al caso que se juzga, después de dejar establecido como ocurrieron los hecho narrados en la acusación fiscal, los cuales se dan por reproducidos en esta parte del presente fallo, el Juzgador, constata que en el presente caso quedó plenamente demostrado el cuerpo del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación penal al acusado E.J.S.R., con las siguientes pruebas:

Acta de colección de muestra, de fecha 26-02-2007, suscrita por los funcionarios STTE (GNB) J.M.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.405.198 e ING. E.Y.B., titular de la cedula de identidad Nº 12.245.392, Expertos de la División de Química del Laboratorio Central, y en presencia de MT-3 (GNB) F.M., titular de la cedula 10.171.657 Jefe del Depósito de Evidencias de la Tercera Compañía del Destacamento 25º de la Guardia Nacional, C-2 (GNB) R.M. titular de la cedula de identidad Nº 11.495.408 Funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento 25 y GNB J.A. titular de la cedula de identidad Nº 16.306.523 Funcionario adscrito a URIAGUARNAC Nº 02, realizada a Seis envases de plástico de color azul con tapa, tipo pipotes, los cuales se encontraban sellados con precintos de color rojo, dentro de los cuales se encontraban distribuidos un total de Trescientos envoltorios tipo panelas. Se procedió a la verificación de las características organolépticas de la sustancia contenida en los envoltorios evidenciándose que poseen características similares, es decir, sustancia blanca, homogénea, compacta con olor fuerte y penetrante. Se procedió a seleccionar empleando el muestreo estadístico, obteniendo los siguientes resultados de las muestras colectadas de Diecisiete envoltorios al azar del total de trescientos, ensayos SCOTT para Cocaína, siendo resultado Positivo con color A.T., con un peso total bruto de Trescientos Treinta y seis coma cuarenta y ocho gramos 336,48 (+/- 150 g), incautada a bordo de la embarcación “ SAMANTHA”.

Experticia Química Nº CG-C0-LC-DQ-07/0193, de fecha 27-02-2007, suscrita por los expertos TTE (GNB) J.M.P. e Ingeniero Químico EDILLUZ L.B., adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, cursante a los folios 19 al 26 de la segunda pieza de las actuaciones, dejando como resultado de tratarse de una sustancia ilícita conocida como Clorhidrato de Cocaína, con una pureza de 81,0%, con un peso bruto de Trescientos Treinta y Seis Kilogramos con Cuatrocientos Ochenta Gramos ( 336,480 Kg).

Acta de Inspección Técnica con fijación Fotográficas Nº 286, de fecha 24-02-2007, suscrita por los funcionarios agentes J.D. y A.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto Cabello, cursante al folio 52 y las reseñas fotografías correspondientes, cursantes a los folios del 43 al 51, y desde el 53 hasta el 58, de la Séptima Pieza de las actuaciones; la cual se puso a la vista y exhibición a las partes conforme fue peticionado por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, capitulo Ofrecimiento de Pruebas Fotográficas; tomadas en el momento de realizarse el procedimiento policial, mediante las cuales se deja fijado de manera fehaciente y demostrativo, como se encontraba oculta la droga en la embarcación “SAMANTHA”.

Control Diario de Contenedores, de fecha 29/01/2007, Autorización para la circulación (Carga Ancha y Larga) Nº 0109 del vehículo transportador de la embarcación, cursante a los folios 54 y 55 de la primera pieza.

Planilla de Liquidación de Derechos del INEA, Nº 24851, de fecha 17/11/2006, a nombre de P.W.C., cursante al folio 66 de la primera pieza,

Oficio de Caducidad o Extinción del Documento que Autoriza la Navegación de la Embarcación Samantha, Matricula AGSI-D19857, de fecha 24/01/2007, propiedad del ciudadano P.W.C., la cual riela al folio 64 de la primera pieza.

Documento Registral de la Oficina de Registró Naval Venezolano (RENAVE), de fecha 11/09/2002, inserta a los folios 61 y 62 de la primera pieza. OCTAVO: Registro Naval Venezolano (RENAVE), del INEA, de fecha 21/11/2006, de la Embarcación Samatha, el cual riela al folio 63 de la primera pieza.

Documento de Compra-Venta Nº 0016380, de la Embarcación Samantha, de fecha 19/10/2006, donde el ciudadano J.I.V. C.I. V- 2.120.803, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana D.M.N.d.V., C.I. V2.826.248, da en venta a la Embarcación Samantha al ciudadano P.W.C. la cual riela al folio 59 de la primera pieza.

Documento de Solicitud de Extinción Nº 17888, notariado por ante la Notaria Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Fecha 14/11/2006, solicitada por el ciudadano P.W.C., la cual riela al folio 56 de la primera Pieza.

Certificado de Matricula Nº AGSI-D19.857, de fecha 25/11/1998, de la Lancha Samantha, el cual riela al folio 55 de la primera pieza. DECIMO SEGUNDO: Solicitud de Inscripción en el Registro Naval Venezolano (RENAVE), de la Embarcación denominada Samantha, Matricula Nº AGSI-D19.857, de Fecha 27/08/2002, realizada por el ciudadano J.I.V.R., C.I. 2.120.803, la cual riela al folios 62 de la primera pieza.

Comunicación Suscrita por el ciudadano P.W.C. de fecha 24/01/2007, dirigida a la unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, en la cual declara: que la Embarcación Samantha no se transporta ningún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas de las señaladas o especificadas en la L.O.S.S.E.P., asumiendo todo el rigor y responsabilidad que pueda derivarse de la tramitación o agenciamiento de la mercancía, bienes y o útiles contenidos en el embarque. Riela al folio 137 de la primera pieza. Como se dejó establecido en el capitulo de las pruebas documentales (particulares 1 al 14 ambos inclusive, las cuales se reproducen mutatis mutandis), se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo plasmado en sus contenido, especialmente en lo relativo a que el último propietario de la embarcación (lancha) Samantha, es el ciudadano P.W.C., de nacionalidad Británica, titular del pasaporte Nº 106992484.

No obstante de haber quedado evidenciado el cuerpo del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, con las pruebas que anteceden, queda por determinar si está plenamente demostrada o no a culpabilidad del acusado de autos en los hechos investigado, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en este sentido el Juzgador procede al análisis, comparación y valoración de las todas las pruebas evacuadas en el debate Oral y Público, apreciándolas según la sana critica, observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por lo que es de precisarse que en materia de hechos como el que se le imputa al acusado E.J.S.R., se requiere para su consumación, que el agente tenga participación activa y directa, en su comisión, así como la de facilitar al autor material y directo del delito principal medios idóneos para su perpetración.

En el debate oral y público comparecieron a declarar los efectivos de la Guardia Nacional: M.A.A.G., R.J.M.S., BERMUDEZ OLIVERAS J.J. y ARENAS CACERES J.M., funcionarios estos firmes y contestes en sus afirmaciones al explicar en el debate oral y público de manera detallada y precisa como se llevó a efecto el procedimiento; el hallazgo de la droga oculta en la lancha “SAMANTHA”; y la practica de narcotest, a la droga incautada que resultó positiva: COCAINA. En efecto, al declarar indicaron:

M.A.A.G., señala: “Fui citado para rendir declaración en calidad de testigo, para el año 2007, desde enero hasta septiembre del 2007 cumplí funciones como Jefe del Punto de Control Fijo para Mercancía de Exportación del Destacamento 25, el día 24/02/2007 aproximadamente a las once a once y media de la mañana, fui comisionado por la Unidad de Antidrogas Nº 2, para revisar la embarcación, de la mercancía que sería exportada a Inglaterra, la embarcación era blanca con franjas azules, el Capitán Comandante de la Unidad de Antidrogas solicito apoyo, a la Unidad de Resguardo con sus respectivos perros, se realizo la revisión de la lancha en la Almacenadora Canoa, ubicada en al zona industrial de la Elvira, Puerto Cabello Estado Carabobo, al momento de la revisión, los perros no detectaron el olor de la mercancía, contenida porque habían modificado la lancha, habían cambiado el tanque por un tanque de madera impregnado con gasolina, posteriormente a ello, la lancha fue llevada a la Almacenadora Ocamar para efectuar la revisión, con los sistemas rayos equis de la Guardia Nacional, donde se observó irregular, panelas en el casco de la embarcación, posteriormente fueron remitidas las actuaciones a la fiscalía, a los meses tuve concomimiento que en Margarita efectuaron al detención del ciudadano E.S., vinculado con el procedimiento efectuado, es todo”.

R.J.M.S., indicó: “El día 24/02/07 me encontraba de servicio en el Comando, cuando mi Teniente Guardia Nacional A.G.M., para ese entonces Comandante del Punto de Control Fijo de Exportación, me informó que teníamos que salir de comisión, para una almacenadora denominada Canoa Servicio Marítimo, ubicada en la zona Industrial de la Elvira, para prestarle apoyo a una comisión que se encontraba en esa almacenadora perteneciente a la unidad antidrogas, siendo el jefe para ese entonces de la unidad antidrogas el Capitán Guardia Nacional J.J.B., nos dirigimos a dicha almacenadora, dos efectivos el Sargento S.A., mi teniente Alfonso y mi persona, teníamos información de que en la almacenadora anteriormente nombrada, se encontraba una lancha que iba a ser exportada para la Ciudad de Portugal, cuando llegamos a la almacenadora se encontraba efectivamente el capitán del comando antidrogas conformando la comisión de antidrogas, ya estando en el sitio pudimos visualizar la referida lancha donde procedimos a efectuar una revisión por la parte exterior, luego de efectuar la revisión aun no internamente de la lancha, decidimos llevar la lancha para la almacenadota Ocamar, donde se encontraban los equipos móviles de rayos equis, junto con los testigos que se encontraban en la almacenadora, uno de ellos de apellido Moncada, laboraba en la misma almacenadora, se instalaron equipos móviles, se pasó la lancha por los equipos móviles para verificar en la parte interna que no tuviera ningún tipo de alteración, este equipo móvil permite visualizar una vez que esta pasando por el equipo, todo lo que contenga adentro, por medio de una pantalla, fue cuando entonces estaba pasando la lancha por el equipo, pudimos percatar que efectivamente se encontraban unas sombras en el interior de la lancha cuadradas, como especies de panelas, en el casco de la lancha, de allí el Capitán de Antidrogas y el Teniente de Exportación, dieron la orden de trasladar la lancha a la Tercera Compañía del Destacamento 25 del Comando Regional Nº 2, ubicado en el Muelle Instituto Autónomo de Puerto Cabello, en compañía de los testigos, una vez que llegamos a la Compañía procedimos a hacer la revisión, exhaustiva en la parte interna de la lancha, utilizando una herramienta denominada moto sierra eléctrica para poder perforar el piso de la lancha, en el momento en que perforamos el piso de la lancha, nos percatamos que se encontraba un doble fondo, en el casco, en la parte interna de la lancha, seguimos rompiendo ese doble fondo y efectivamente nos encontramos con unos envoltorios de diferentes colores y tamaños, que contenían en su interior un polvo o pasta de color blanco y de olor fuerte y penetrante, procedimos a retirar una a una los envoltorios de la lancha, obteniendo como resultado trescientos (300) envoltorios y un peso bruto de trescientos treinta y siete (337) kilogramos, de allí se procedió a seleccionar, cinco de las panelas antes mencionadas para realizar una prueba de campo, con una herramienta denominada narcotest, al polvo que se encontraba dentro de las panelas, arrojando como resultado color azul, que quiere decir que es positivo la prueba de campo de Cocaína, luego procedimos a guardar las panelas después del pesaje, en unos pipotes de color azul, colocándoles precintos de seguridad y almacenándolos en la sala de evidencias de ese mismo Comando, para esperar al día siguiente la comisión del Laboratorio Central, expertos en drogas, a los días tuve conocimiento, por medio de los compañeros antidrogas, que continuaron con las investigaciones a fondo, lograron hacer la detención a un ciudadano de nombre E.J.S., en M.V., que era el encargado de hacer todos los tramites, para realizar dicha exportación, donde el dueño de la lancha era de nacionalidad ingles, de nombre P.C., hasta ese entonces fue que yo tuve conocimiento de lo ocurrido en ese caso, ya después las investigaciones las siguió realizando el Comando Antidrogas, es todo”.

BERMUDEZ OLIVERAS J.J., a quien se le puso de manifestó el acta policial de fecha 24-02-07, inserta desde a los folios 26 al 28, y del acta policial de fecha 26-02-07, cursante al folio 30 de la séptima pieza, suscritas por su persona, quien expone: “Si fue firmada por mí las dos actas policiales. Es todo”. Al ser interrogado por el Ministerio Publico, contestó: ¿Diga cuál fue la actuación que realizo en esas actas policiales reconocidas por su persona?. Contestó: El 24-02-07, recibimos una información de una embarcación que iba a ser exportada a Portugal y la misma contenía droga igualmente cuando procedimos a verificar la información donde se encontraba dicha lancha porque no sabíamos donde se encontraba la misma logramos contactar que la lancha se encontraba en una almacenadora de nombre Canoa que se dedicaba a guardar ese tipo de mercancía, y esta ubicada en Puerto Cabello; una vez que localizamos la lancha con la información recibida procedimos a pedir el apoyo al destacamento 25 con los testigos correspondientes para trasladarla a las maquinas de Rayos X que se encuentran ubicadas en el interior del Instituto de Puerto Cabello, allí se pudo constatar en el interior de la lancha que había un material sospechoso dentro del casco de la lancha, por lo que procedimos a trasladarla al Comando de la Primera Compañía del Destacamento 25 y procedimos a extraer lo que reflejaba la maquina de rayos X que eran panelas y eran 300 panelas; se le hizo la prueba de orientación arrojando una coloración azul; la cual conlleva supuestamente a la cocaína estos trescientos envoltorios dieron un peso bruto de 337 Kilogramos y luego procedimos a pasar a la Tercera compañía a guardarlas en unos pipotes…”.

ARENAS CACERES J.M. “Mi nombre es J.A.C., militar activo, procedo a narrar las actuaciones en las cuales participe cuando era plaza de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Numero 2 con sede en los muelles. Ese día nos encontrábamos en el comando y por orden del Capitán Bermúdez Olivera Julio, en ese entonces era el jefe a cargo, comandante de la unidad, y en compañía del maestre Cedeño y un compañero de trabajo salimos de comisión hacia un Almacén llamado Canoa, en la Zona Industrial La Elvira, la cual era para realizar una revisión de una lancha que era una información de inteligencia que se venia procesando en los grupos clandestinos de antidrogas. Llegamos al almacén y nos atendió el encargado, en ese entonces el Mayor dijo que trajéramos dos testigo y tomamos dos personas que laboraban en el almacén y comenzamos hacer la revisión; encontramos una lancha que estaba tapada con una lona para el polvo, era una lancha de color blanco con franjas de color verde y azul, con el nombre pintado de Samanta. Hicimos la inspección ocular de la lancha en ese momento y no se le detecto ningún tipo de anomalía, ya que la información que era de un grupo de inteligencia de nosotros llevamos la lancha a la zona primaria de los muelles para hacerle el chuequeo con el camión de r.x.de la Guardia, allí se pudo apreciar en el escáner que se le hizo que llevaba cuerpos no normales en una estructura de ese tipo, se veían sombras no normales, y nos dirigimos al patio de la Tercera Compañía que es la de resguardo, llevamos la lancha para allá y esperamos la orden del comandante de proceder a hacer una inspección mas minucioso. A lo que ellos vieron la impresión de escáner que se le hizo a la lancha nos dieron la orden de romperla, utilizamos sierras, martillos, patas de cabra y si se pudo observar que llevaba panelas, tenia aproximadamente 300 panelas y se le hizo una prueba llamada Narcotest que es para una suposición de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y dio positivo, era cocaína. Después de un tiempo nos enteramos que habían aprendido a una de las personas llamada E.S., y nos enteramos que en el exterior en el r.u. aprendieron a otras. Es todo”.

Los dichos anteriores quedan plenamente corroborados, con las declaraciones de los testigos presenciales del procedimiento, ciudadanos: O.P.E.J., MONCADA VARGAS R.O. y RIVERO PRIMERA L.A., al señalar:

O.P.E.J., “Estuve en el Comando de la guardia Nacional de Resguardo en calidad de testigo para verificar una lancha que estaba en los predios de la Almacenadora Canoa Servicios Marítimos, el cual fue remitido a la zona de R.X. posteriormente a la zona de resguardo de la zona de antidroga, colocaron la lancha en una área determinada, ingresaron unos funcionarios con herramientas tuvieron aperturando el casco de la misma, al momento de la rotura del caso se observó unas panelas cuadradas de varios tipos de colores, el cual nos llamaron los funcionarios para verificar si el contenido de la misma se observó un polvo de color blanco, posteriormente en un sobrecito fue llevado para ver la pureza da la misma la cual se vio o pasó a un color azul, posteriormente pasaron al conteo de la cantidad del producto que estaba en el bote, se encontraron 300 paquetes creo que con un peso de 333 kilogramos, luego fue introducido en u nos pipotes azules precintados, en forma informar que tenia que presentarme al comando de antidroga al día siguiente, ese es el testimonio. Es todo”.

MONCADA VARGAS R.O.: “El día 24-02-2007, fui llamado por funcionarios de la almacenadora Canoa para al mando estaba el Capitán Bermúdez de la G. N, para la inspección de dicha lancha, procedieron a la inspección con los perros antidroga, en ese momento no consiguieron nada en la lancha, a solicitó el Capitán buscar una gandola y trasladarla al patio de Ocamar, para el R.X. al momento de la inspección de R.X. se notó algo irregular en la lancha, en ese momento trasladamos la lancha hasta el comando de la Guardia Nacional para la revisión, llegamos al Comando los efectivos de la guardia procedieron a inspeccionarla, desarmarla, encontrándose en ella la droga incautada, ahí estuvimos hasta las doce de la noche hasta que se terminó el conteo, posterior a eso me quedé declarando en el comando antidroga, hasta el día siguiente que me citaron 25-02-07, para una nueva declaración referente al caso, hasta las cinco de la tarde que salí del comando antidroga, eso fue todo”.

RIVERO PRIMERA L.A.: “Yo lo que hice en el momento en que fui a la Almacenadota Canoa, estaban acarreando dos carros, el señor Ortiz trabaja con la Almacenadota Canoa, me dijo que había un acarreo para llevar un a lancha para hacerle un Rayos x de Canoa a Ocamar, había varios carros, no se porque no le dio el número a los demás carros, estaba la Guardia Nacional, y él me pidió que si yo podía llevar la lancha para el r.X. llevarla y traerla otra vez para Cano, después fue que consiguieron los 337 de Cocaína de alta pureza, en ese momento fue el señor Ortiz, el funcionario de la Guardia Nacional en la misma Gandola acompañándome, detrás los demás que supuestamente ya que la lancha tenía varios días guardada ahí, hasta lo que yo se, al Sargento que lo tomó la decisión, los datos, me dio la dirección de mi casa, llegamos hasta tarde viendo lo que había ahí, nos mandaron a ir al día siguiente, los señores de Vilca me cancelaron el acarreo, tengo los documentos que lo hacen constar, de que yo estaba prestando la colaboración de llevar la lancha y traerla, nos pasaron una citación hace un año, aparece que no tenían dirección de mi casa ni nada y es falso, en el documento y dirección tengo constancia, vivo cerca de la empresa, el señor Ortiz me llamó por teléfono y me dijo que teníamos una citación para una audiencia y aquí estoy. Es todo”.

Comparecieron también a declarar en el debate oral y público, los funcionarios expertos: M.P.J.R., Sub-Teniente, Ingeniero Químico (experto), adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, División de Química del Laboratorio Central con sede en Caracas, a quien se le puso de manifiesto el Acta de Colección de Muestras, de fecha 26/02/07, realizada por su persona y la Ingeniero Químico (experta) Edilluz Yépez Benítez, inserta a los folios 48 al 50 de la primera pieza, y se repite en los folio 27 al 29 de la segunda pieza, así como la Experticia Química Nº CG-CO-LC-DQ-07/0193, fecha 27/02/02, inserta a los folios 19 al 26 de la segunda pieza de las actuaciones, quien después de ratificar las mismas señaló en forma clara y precisa y con los aportes científicos cual es el procedimiento a seguir para la realización de las indicadas experticias; cual fue el resultado de esa prueba de un 81% de Clorhidrato de Cocaína, además del daño que causa en el organismo humano; y DELGADO J.G., Técnico Superior en Técnicas Policiales, actualmente aspirante a detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien el Tribunal le puso de manifiesto la Inspección Técnica o fijaciones fotográfica Nº 286 de fecha 24-02-07, y las fijaciones fotográficas, suscrita por su persona y el funcionario H.A., quienes después de ratificar su contenido y realización, ilustraron al Tribunal de forma palmaria la ubicación donde se encontró oculto los envoltorios tipo panela en la embarcación SAMANTHA. A dichos testimonios se le da absoluto valor probatorio.

Igualmente declararon en el debate oral y público, los funcionarios AGUILERA G.M.A., Militar Activo, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con 6 años de servicio, Teniente titular de la cedula de identidad Nº V-14.122.395 e INOJOSA RONDON J.J., Militar Activo Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Años de Servicio: 12 años de servicio, Rango: Sargento Mayor de Tercera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.812.815, funcionarios éstos que tuvieron la misión de practicar la detención del acusado E.J.S.R., en la I.d.M., Estado Nueva Esparta, quienes entre otras cosas manifestó el primero: “Yo era el comandante de la unidad especial antidrogas en Margarita y me informaron de un procedimiento que hubo en Puerto Cabello, y enviaron un fax que era la orden de captura de un ciudadano llamado E.s.…, una vez capturado procedimos también hacerle el allanamiento a un galpón donde supuestamente se preparo la lancha, igualmente hicimos un allanamiento a unas residencias ubicadas en la Avenida R.L. allí vivía un ciudadano llamado G.C.. Hicimos las investigaciones en un negocio de alquiler de vehículos, pero yo no estuve allí solo en el allanamiento del apartamento y del galpón. Es todo”; y el segundo señaló: El día 15/03/2007 aproximadamente a las cinco de la tarde llego un fax donde solicitaba la aprehensión de un ciudadano llamado E.S., el cual lo había ubicado en la dirección indicada en la boleta de aprehensión. Alrededor de las ocho de la noche nos dirigimos al sitio, cuando llegamos al lugar estaba el ciudadano E.S. en compañía de una muchacha y un muchacho, en vehículo color verde marca Ford. Al momento de la llegada al lugar lo aprehendimos y lo montamos en un vehículo particular y lo llevamos a la comandancia de la guardia del Yaque…. se pudo determinar el lugar donde había sido trabajado la embarcación incautado en Puerto Cabello la cual iba a ser exportada. Se hizo una solicitud de allanamiento al galpón donde se encontraba la lancha, al momento de llegar allí fuimos atendidos por una ciudadana porque el señor del galpón se encontraba trabajando. En ese momento incautamos sierras, materiales de trabajar carpintería, pinturas, brochas, teléfonos celulares, documentos de teléfonos. Luego de terminar de allí se llevó…Es todo”. Testimonios estos a los cuales el juzgador le da plena valor probatorio sólo en lo que respecta a la detención del acusado, más no en cuento al procedimiento efectuado para el momento de la incautación de la sustancia ilícita.

De todos los medios de pruebas evacuados en el debate Oral y Público y de las numerosas diligencias de investigación, este Tribunal llega a la convicción de qué el acusado E.J.S.R., mantuvo constante comunicación e instrucciones por parte del propietario de la embarcación “SAMANTHA”, ciudadano P.W.C., quien desde Londres, R.U., facilitó los medios al referido acusado para trasladar desde la I.d.M. en fecha 25-01-2007, hasta la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, la referida embarcación que llevaba consigo el cargamento de droga oculta en compartimiento falso, debido a que sus gestiones en el Estado Nueva Esparta, no le permitieron obtener la perisología necesaria para llevar a cabo la exportación de la embarcación hacía su destino final, como lo era Portugal. Esto quedó plenamente demostrado con: 1.- Declaración de J.M.P.S., al indicar: “Tenemos una Agencia Logística de carga, nos contrató el señor P.C., nos contrató por teléfono no, figuramos en varias páginas weg, para mover una lancha desde Margarita hasta Portugal, se le suministró el correo de la empresa para que nos enviaran los datos de las características de la lancha, que tenía los papeles, medidas, peso, para estimar el flete del traslado, nos envía un Email, con una persona contacto en Venezuela el señor E.S., un número celular, era la persona que tenía la documentación original de la lancha, la matriculación un documento copra venta de un traspaso que hubo de la lancha que se iba a transportar, yo hable con él sobre el trasporte de la lancha a Portugal que el Puerto de Guamache es un puerto bastante difícil a nivel de rutas comerciales por el volumen de Margarita de cargas, es básicamente de importación y no mucha de exportación que se requiere un equipo especial y no cabe en un contenedor normal, por esta razón, posteriormente de un transporte a Puerto Cabello, era un transporte que nos permitía un servicio marítimo que era posible, este transporte se coordina con el señor Edwin lo hace vía ferrí…como no conocíamos al señor Clou, le pedimos que hiciera una carta para que indicara que no existe ninguna sustancia psicotrópicas, ni contrabando, de acuerdo a la Ley de drogas, y no obstante en coordinación con la Agencia de Aduana que es Firt Internacional, dirigimos una carta al Comando Antidroga, solicitándole que hicieran una inspección de Rayos X de la lancha, porque no teníamos conocimiento de esta persona, y queríamos estar seguros que no hubiera nada dentro de la lancha, …”. Al ser interrogado, contestó: “… ¿A través de que vía el ciudadano P.C. contrató sus servicios?. R: “Primero vía telefónica y luego vía correo electrónico”… ¿Quién contra los servicios de la Empresa Vilca?. R: “El Señor Paúl”. … ¿Especifique por favor, de que forma se produjo la contratación, cuales eran las pautas que requería la persona que le efectuara y que le iba a efectuar usted a él? R: “El requería un transporte Internacional de una lancha de su propiedad desde el Estado Nueva Esparta hasta al País de Portugal, nuestro trabajo era de transporte” ¿En la comunicación que usted tuvo con el ciudadano P.C., había una persona que iba a hacer los trámites que iba a llegar a su empresa y la embarcación? .R: “Si, el nos indicó al Señor E.S. como contacto y la persona que tenía los documentos en Venezuela a través de un correo electrónico, en una empresa que trabajaba en Margarita”. ¿Esta persona que menciona como E.S., era la persona encargada de hacer el trámite para proceder a la embarcación? R: “Si era la persona que estaba en control y nos dio los documentos de la lancha”. ¿Esta persona que menciona como E.S.d. que forma tuvo contacto con este ciudadano? R: “Vía teléfono celular”. ¿Quién le suministró el número telefónico para usted poderse comunicar?.R:” El Señor P.C., correo electrónico”. ¿En cuantas oportunidades se comunicó con el señor E.S.?. R: Como unas ocho o diez oportunidades”. ¿Manifestó que el traslado de la embarcación se efectuara desde Margarita a Portugal y desde Margarita a Puerto La Cruz, quien fue la persona que se encargo del traslado desde Margarita a Puerto la Cruz?. R: “E.S.”. ¿A que persona le hace entrega el señor E.s.d. la embarcación Samanta? R. A C.A. “… 2.- Testimonio de M.A.C.B., traductor (interprete público, credencia N° A-007 del Ministerio de Interior y Justicia), titular de la Cédula de Identidad N° 3.350.546, y ratificación del contenido y firma de la Carta Rogatoria traducida del idioma Ingles al Castellano, quien al ser interrogado indicó:”… ¿Podría explicar cuantas traducciones realizó con relación a esta causa y en base a que? R: “Dos veces, hace dos años aproximadamente no recuerdo la fecha, unos correos electrónicas entre J.P., creo que es Juan y un ciudadano extranjero de nombre Paúl, recuerdo más la que tengo en mis manos porque fue la mas reciente, estas son las actuaciones de la Unidad de Cooperación Judicial de la Autoridad Central del R.U., con respecto a un caso de droga que se menciona allí”. ¿En la primera traducción manifestó que eran correos electrónicos de Paúl y Juan, recuerda la generalidad? R: “La personas que escribía desde el Exterior, pedía información sobre el trámite del transporte de una embarcación, me parece que la iban a llevar a Lisboa, en línea general es lo que recuerdo, solo pedía información como iba el trámite de la reembarcación”. ¿Recuerda si dentro de esas comunicaciones se designaba a alguna persona que iba a realizar los trámites aquí en Venezuela? R: Creo que se mencionada a Edwin, ese nombre lo recuerdo porque aparece en ese último documento y el contenido de los correos no los recuerdo bien porque hace bastante tiempo que los traduje”. ¿Dentro de la información recuerda si el ciudadano P.C. suministraba algún número telefónico o dirección donde lo podía ubicar? R: “Numero telefónico, si pero dirección no, no estoy seguro” ¿En la carta rogatoria realizada como segundo elemento que tradujo, en forma general a que se refiere esa traducción? R: “Son las actuaciones que hizo la autoridad competente del R.U., en respuesta a la carta rogatoria donde se solicitaba información la primera parte del documento es un resumen que hace el funcionario que envía la información de varias actas de entrevistas, esas actas son unos interrogatorios que se le hace a Paúl”. ¿Cuándo hace esa traducción observó que era una persona detenida o testigo? R: Detenido”. ¿Ese interrogatorio traducido, de manera general algún se pudo evidenciar algún tipo de relación existente y E.S. aquí en Venezuela? R: “Si, respondiendo en varias oportunidades a preguntas que le hacen, Paúl dice que Edwin es el encargado de realizar los trámites con relación al traslado de la Embarcación, recuerdo que en una parte dice que le dio poder a él para que se encargara de todos los trámites aquí en Venezuela, creo recordar también que se llamaban por teléfono…”.

Quedó igualmente acreditado qué el acusado E.J.S.R., sin ser gestor de negocios obtuvo hábilmente los permisos de la embarcación, coordinó y monitoreó los tramites de envío de manera permanente, ello en razón a las relaciones de amistad mantenida con el ciudadano ingles P.W.C., esto queda comprobado con: 1.- La misma declaración anterior de J.M.P.S., la cual se reproduce Mutatis Mutandis. 2.- De lo que se desprende del dicho del testigo ESTARITA VALDERRAMA L.E., al manifestar entre otras cosas: “A mediado del mes de octubre Edwin fue para mi oficina, para pedirme un favor con respecto a que le dijera los requisitos de cómo se alquilaba un carro, fue por que el Sr. Habla muy poco ingles y yo domino más que él, les dije los requisitos, como a los tres meses, más o menos a finales de enero, me pide el favor de acompañarlo a llevar una lancha a Puerto la Cruz, tomé la decisión de ir, por que mi esposa viajo en esos días a Caracas y para no quedarme sólo, decidí ir, al final de ese día, fuimos a transito para buscar quien nos escoltara el traslado de la lancha, allí en transito, luego de hablar nos acompañaron al galpón donde estaba la lancha, de allí (el Piache), nos fuimos a punta de piedra escoltados por la jeep Cherokee de transito… revisaron los muebles, los gabinetes, eso tardo alrededor de 15 minutos, luego el Sr. Que recibió los papeles, firmó y sello la revisión de la lancha… estábamos autorizados para montarnos en el ferry, ya después nos montamos y llegamos a Puerto la Cruz, esperamos una hora aproximadamente y llego un Sr. con dos policías motorizados de Anzoátegui, Edwin le entregó los documentos originales que nos habían dado… eso fue en el mismo muelle del Puerto la Cruz…”.Al interrogatorio, contestó: ¿Quiénes fueron las personas que fueron a buscar la lancha en el piache? Contestó: “Edwin, yo y los efectivos de transito”… ¿Los revisa la policía de Anzoátegui, que pasa después de eso? Contestó: “entregamos los papeles al Sr. que vino por la lancha y el negro dio la vuelta para meterse de nuevo en el ferry”. ¿Quién es el negro? Contestó: “E.S.”… ¿Qué lo motivo a acompañar a E.d.m. a Puerto la Cruz? Contestó: “En agradecimiento por cambiar las bases al mi carro, y era ida por vuelta por que yo libraba hasta el día siguiente”. ¿En que sitio exacto se encontraba la lancha cuando lo acompaño a retirarla? Contestó: “En el galpón del Piache”. ¿Quién le hizo entrega de la lancha a él? Contestó: “el Sr. que le hizo espera en el galpón del Piache”… ¿UD hizo referencia a unos documentos, a unos papeles que le entregó, puede decir que papeles eran? Contestó: “Yo no lo tuve en mis manos, pero creo que eran los documentos de la lancha pues eran los requisitos que pedían los entes antes mencionados”…. ¿Qué paso en Puerto la Cruz con la lancha? Contestó: “La sacamos del ferry, la rodamos cien metros y allá esperamos al Sr. que la estaba esperando, a la gente que se iba a llevar la lancha”. ¿A quien le entrega la lancha Edwin en Puerto la Cruz? Contestó: “No lo conozco pero era media achinadito y pelo liso como el doctor (señalo al defensor)”. ¿A parte de la lancha que le entrega Edwin al ciudadanos? Contestó: “los papeles.”(sic). Y 3. Con la Carta Rogatoria, contenida en la Sexta pieza, la cual se encuentra en idioma español con ocasión a que en la 5ta pieza reposa el original en idioma ingles, es decir, que la misma se hizo necesaria ser traducida por el ciudadano Interprete Público adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, M.C.B., de fecha 21/11/2008, con relación a la respuesta dada por el Organismo Contra la Delincuencia Grave Organizada (SOCA del R.U.), de fecha 18-01-2008, por efecto de Carta Rogatoria solicitada por entonces Fiscal 58 del Ministerio Público, Dr. R.P.C., donde se resume los siguiente: Folio 12 de la sexta pieza, se puede leer: “…Durante su estadía...A su vez, el primer “CARLOS” presentó a CLOUGH y STROMBERG con E.J.S.R. ( a quien CLOUGH se refiere como “EDWIN” en su entrevista)…” Al vuelto del folio 13, “…Volviendo al asunto de S.R., CLUGH declaró que S.R. trasladó la embarcación “SAMANTHA” al depósito en su nombre y después desde la I.d.M. al territorio continental de Venezuela, donde fue entregada a la transportista VILCA. Declaró que un amigo de S.R. en la agencia de alquiler de carros ayudó en esto…”. Al folio 14 (Vto.), se lee: “…CLOUGH declaró que posteriormente había tenido problemas para exportar la “SAMANTHA”, ….E.S. RIVAS” se ofreció a llevarlo a arreglar esos papeles...” Al folio 15 se lee: “…CLOUGH declaró que el se reunió con E.S.R. al siguiente día para ir a firmar los papeles oficiales y darle a S.R. el poder….”. Al folio 15 (Vto.), se lee: “… respecto al gasto del dinero que llevó consigo, inicialmente declaró que pagó a S.R. US$1.OOO (Bolívares 2.147.630.00), y luego cambió esta declaración y dijo que le había dado aproximadamente L 3.OOO (Bolívares 12.085.380.00), lo que incluía un pago por la cantidad de CLOUGH US$ 4.OOO (Bolívares 8.590.520.00) a J.P. of VILCA por el transporte de la (SAMANTHA)…” Al folio 64 (Vto.), se lee: “…FISHER Bien, entonces dígame cuando se encontró con la embarcación en venta. CLOUGH eso fue cuando alquilamos un carro, salimos en el carro y pasamos por una marina y lo vimos…”. Al folio 65 se lee: “…FISHER No, de acuerdo así que alquilaron un carro un día y se encontraron por casualidad una marina con una embarcación para la venta y esa embarcación era la Samantha….”. Al folio 65 (Vto.), “…CLOUGH Si FISHER ¿Y que clase de embarcación es la Samantha? CLOUGH es una Inter Marine, una lancha Inter Marin…” Al folio 73, se lee: “…FISHER De acuerdo, ustedes adquirieron una embarcación en una marina sudamericana, díganos a donde fue de allí CLOUGH Bien, se nos estaba acabando el tiempo, básicamente una vez que compramos la embarcación yo estaba tratando de ponerme en contracto con una compañía para enviarla y yo estaba pasando dificultades y, uhmm, luchando para traducir…conocimos a dos tipos venezolanos en un bar que estaban hablando y se nos presentaron y nos presentaron a nosotros con un tipo llamado Edwin que trabajaba en el lugar de los carros, donde alquilan carros…”. Al folio 76 se lee: “…FISHER Ustedes conocen gente, a este Edwin…”. Al folio (76 Vto.), se lee: “… CLOUGH Si, FISHER ¿Socializaron con el? CLOUGH No, no socializamos con Edwin, socializamos con los otros dos tipos, pero ellos nos pusieron en contracto con Edwin que básicamente era quien estaba ayudándonos, nos ayudó con el traslado de la embarcación…” Al Vto. Del folio 78, se lee: “…FISHER De acuerdo ¿usted contrató a un agente de transporte? CLOUGH si, FISHER ¿No le ha pagado todavía? CLOUGH No, si, ahora lo hice FISHER De acuerdo, ¿Cuánto les pagó? CLOUGH Les pagué aproximadamente, uhmm, bien, le dejamos cuatro mil dólares a Edwin para pagarle…” Al folio (79 Vto.), se lee: “…FISHER Si, así que usted se da cuenta entones de que va a necesitar regresar allá. CLOUGH U organizar, dar el poder… Le di un poder a Edwin para que organizara esto por mi FISHER Si, CLOUGH para hacer los arreglos del transporte de regreso…” Al folio (85 Vto.), se lee: “…FISHER ¿Hizo alguna llamada telefónica desde ese hotel? CLOUGH No, no, el tipo estaba en la agencia de alquiler de carros de al lado, así que básicamente fui FISHER Este es Edwin, ¿Cierto? CLOUGH Si, FISHER ¿El estaba en la agencia de alquiler de carros que le estaba ayudando? CLOUGH Si, Al folio (86), se lee: “…FISHER Le está ayudando solo porque tiene un corazón bondadoso? CLOUGH No, no, le iba apagar. FISHER ¿Cuánto? CLOUGH uhmm, creo que le iba a pagar como mil dólares o algo así FISHER Mil dólares a Edwin, de acuerdo, ¿usted se aloja en un hotel al lado de la agencia de alquiler de carros de Edwin, que está en algún lugar en Margarita? CLOUGH Si, FISHER ¿cuanto tiempo se quedó esa vez? CLOUGH Tres días FISHER ¿y que hizo? CLOUGH Básicamente llegué allí y al día siguiente me encontré con Edwin y fui a un lugar adecuado, un lugar oficial, a firmar unos documentos oficiales que eran para permitir la salida de la embarcación…” Al folio (86 Vto.), se lee: “…FISHER De acuerdo, ¿así que es Edwin quien envía la embarcación por usted? CLOUGH Si, …” Al folio (88 Vto.), se lee: “…FISHER ¿las dos veces que usted ha regresado al país, alguna vez ha traído alguna documentación cuando ha viajado por cuestiones relacionadas con esta embarcación? CLOUGH Si la traje pero me la lleve cuando regresé, la dejé con Edwin…” Al folio (91 Vto.), se lee: “…FISHER De acuerdo, entonces es usted quien envía un correo electrónico a J POLESE en gmail.com CLOUGH es correcto FISHER ¿y quien es J POLESE? CLOUGH es el tipo de transporte FISHER ¿es el tipo de transporte que trabaja para la compañía transportista? CLOUGH Si, …” Al folio (177), se lee: “…CLOUGH Pero lo que pasó fue que cuando fuimos allá ellos salieron y dijeron que uhmm conseguir este papel para sacarla de la isla que Edwin iba a hacer por mi, yo necesitaba firmar el poder para que el hiciera esto, para hacer esto…”. Al folio (178), se lee: “…CLOUGH Si, creo que si, así que firmé una planilla allá que lo autorizaba a ir allá y obtener esta cosa y le permitía a la compañía transportista trasladar mi embarcación FISHER Entonces este documento nombra a E.C.E. es la persona que puede controlarlo…”. (sic).

VALORACION DE LAS PRUEBA DOCUMENTALES, CONSIGNADA EN COPIAS SIMPLE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO

En el momento de la recepción de las pruebas documentales (acta de fecha 08-06-2007, se constató de la no existencia en autos de cinco (5) pruebas escrita oportunamente promovida por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, específicamente en el capitulo que denomina “DOCUMENTALES”, situación está que motivó a la representación fiscal a consignarlas en pleno debate, argumentando que: “En este estado el Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la búsqueda de la verdad de los hechos y siendo que en este momento son presentados por el Ministerio Público dichas pruebas por las cuales la defensa podrá tener acceso a las mismas en este debate en este sentido solicito sean agregadas las mismas las cuales fueron puestas a vista de la defensa la cual pudiera hacer las alegaciones correspondientes a las mismas, así mismo haciendo uso de lo previsto en el articulo 153 del COPP, el cual refiere la recepción de pruebas el cual establece que después de la declaración del imputado el Juez presidente procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, lo cual en este acto consigno para que sea recibido por este Tribunal y sea analizado conforme a derecho, sea puesto a la vista de la defensa como ya ha sido y sea tomado en consideración al momento de dictar la decisión correspondiente, ello en base a lo ya antes aludido a lo previsto en el artículo 13 del código adjetivo penal vigente y en aplicación de lo previsto en el articulo 22 referido a la apreciación de las pruebas que este digno tribunal pueda darle a todos los elementos probatorios, por lo cual procedo en este acto a consignar: 1.- COPIA SIMPLE DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AUTENTICIDAD O FALSEDAD, N° CO-CA-E.A.M-093, constante de dos (02) folios útiles, suscrita por el Licenciado Carlos A. García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, practicadas 2.-COPIA SIMPLE DE COMUNICACIÓN EMANADA DEL INEA, de fecha 26-03-2007, constante de un folio útil, suscrita por el Contralmirante Capitán de Puerto de la Guaira, V.A.M.. 3.- COPIA SIMPLE DE LA RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, de fecha 26-03-2007, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles emanada de la Gerencia Corporativa de Asuntos legales de CANTV, suscrita por el Gerente Corporativo P.d.P.R.. 4.- COPIA SIMPLE DE LAS COMUNICACIÓNES NUMEROS SBIF-DSB-UNIF-04079, SBIF-DSB-UNIF-GIF-06199,SBIF-DSB-UNIF-GIF-06380, de fechas 16-03-2007,20-04-2007 y 26-04-2007, la cuales constan de doce (12) folios útiles, suscrita por F.R.C.G. de inteligencia financiera, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiares. 5.-COPIA SIMPLE DE COMUNICACIÓN EMANADA DE LA EMPRESA EXCELLENCY RENT A CAR, de fecha 21-04-2007, constante de un (01) folio útil, las cuales adminiculadas con las demás pruebas en este juicio oral y público demuestran los elementos probatorios en contra del acusado, pruebas estas que ya fueron referidas con antelación por los testigos ya evacuados por el Tribunal. Es todo.”

;la defensa por su lado se opuso en los términos siguientes: “Esta defensa se opone a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público fundado en el articulo 338 del COPP ultimo párrafo y articulo 339 ordinal 2 eiusdem, por cuanto se estaría violando el articulo 12 del Código orgánico Procesal Penal que habla sobre la igualdad de las partes y la defensa al imputado, pues en más de dos años que tiene constituido el expediente la defensa no tuvo acceso a las ya prenombradas pruebas documentales por lo que mal podría hacerse una efectiva defensa de mi representado en esta audiencia, por lo que solicito respetuosamente a éste Tribunal no declare la solicitud hecha por el Ministerio Público. Es todo”.

El Tribunal ordenó la incorporación de laS referidas pruebas a los autos, para su apreciación análisis y valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Las referidas pruebas documentales son:

  1. - Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad, N° CO-CA-E.A.M-093, de fecha 15-03-2007, suscrita por el Licenciado Carlos A. García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y CriminalÍsticas del Estado Nueva Esparta, realizada a setenta y un (71) ejemplares con apariencia de billetes de papel moneda del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, de varias denominaciones, en donde se concluye: “Las pieza constitutivas de billetes de banco de la República Bolivariana de Venezuela, de la República de Brasil y las Dos de un Dólar de los Estados Unidos de Norte América, constituyen pieza AUTENTICAS. La pieza con apariencia de billete de Cien Dólares de los Estado Unidos de Norte América, es FALSA. …”

  2. - Comunicación emanada del Inea, de fecha 26-03-2007, suscrita por el Contralmirante Capitán de Puerto de la Guaira, V.A.M., en donde consta que la embarcación de nombre “SAMANTHA”matricula N° AGSI-D 19.857, estuvo inscrita antela Oficina de Registro Naval en fecha 11-09-2002, bajo el N° 39, folios 180 al 185, tomo 17, protocolo Único, tercer trimestre del año citado; y su inscripción fue extinguida por baja de bandera a solicitud de su propietario P.W.C., de nacionalidad Británica, titular de pasaporte N° 1069922484, en fecha 21-11-2006, adquirida según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Nueva Esparta, Porlamar en fecha 19-10-2006, bajo el N° 38, tomo 169,

  3. - Relación de Llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 26-03-2007, emanada de la Gerencia Corporativa de Asuntos legales de CANTV, suscrita por el Gerente Corporativo P.d.P.R., en donde se indicada entre otras cosas: “NOMBRE: VENFID INVERSIONES SRL. CEDULA/RIF: J001318917. CONDICION: 2129592027.DIRECCION DE COBRO: CHUA CTRO CDAD CCIAL TAMANA. COETAPA 2 T C P 6 OFC 602… (46) PÁGINAS…”

  4. - Comunicación Números: SBIF-DSB-UNIF-04079, SBIF-DSB-UNIF-GIF-06199, SBIF-DSB-UNIF-GIF-06380, de fechas 16-03-2007,20-04-2007 y 26-04-2007, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiares, mediante las cuales se deja constancia: Que P.W.C., de nacionalidad Británica, titular de pasaporte N° 1069922484, no esta registrado en la base de datos de dicho organismo; Que se adjunta con la comunicación información disponible referente al ciudadano E.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.031( SBIF-DSB-UNIF-04079); Que remiten información enviada por Banco Provincial S.A, Banco Universal; Corp Banca C.a, y Banesco Banco Universal, C.A, correspondiente al ciudadano E.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.031,mencionado en comunicación N° F58-NN-0167-2007 del 27-02-2007, recibida por dicha Superintendencia el día 02-032007; así como se adjunta listado anexo de Instituciones del Sistema Bancario Nacional, donde se deja sentado no tener relación financiera con las personas mencionadas en su solicitud (SBIF-DSB-UNIF-GIF-06199); Que remiten información enviada por Banco del Caribe, C.A, Banco Universal, correspondiente al ciudadano E.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.031, mencionado en comunicación N° F58-NN-0167-2007 del 27-02-2007, recibida por dicha Superintendencia el día 02-03-2007, en cuyos anexos entre otras cosas se deja sentado “consulta de movimientos”, código cuenta cliente: 01140530475300043706, cuenta 5300043706, con un saldo disponible de Bs. 59.829,90, para la fecha 04-02-2007(SBIF-DSB-UNIF-GIF-06380).

  5. - Comunicación emanada de la Empresa EXCELLENCY RENT A CAR, de fecha 21-04-2007, suscrita por la gerente Amly Contreras en donde d.c. que el acusado E.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.031, laboraba en dicha empresa como chofer y mantenimiento de vehículos, devengando un sueldo de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,oo) mensuales.

Ahora bien, a los fines de resolver la incidencia surgida, se observa que el aparte infine del artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se establece: “El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública”. En el presente caso se constata, como ya se indicó, que el Ministerio Público en el escrito acusatorio, específicamente en el capitulo “DOCUMENTALES”, promovió oportunamente las pruebas indicadas y que al término de la Audiencia Preliminar el Tribunal en funciones de Control N° 2 en fecha 12-06-2007, admitió las referida pruebas, y ordenó la apertura a juicio, no oponiéndose para nada la defensa quien tuvo acceso a las acta del expediente, y siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que busca en el proceso es establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, amen de no ser ilegales ni ilícitas dichas pruebas documentales, se procede a su análisis y valoración: Así tenemos:

La signada con el N° 1.- Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad, N° CO-CA-E.A.M-093, de fecha 15-03-2007, se leda plena valor probatorio en cuanto a su resultado de ser auténticas, las pieza constitutivas de billetes de banco de la República Bolivariana de Venezuela, de la República de Brasil y las Dos de un Dólar de los Estados Unidos de Norte América, y falsa la pieza con apariencia de billete de Cien Dólares de los Estado Unidos de Norte América, más no se le da valor probatorio alguno, en cuanto a la responsabilidad penal del acusado de autos, por no aportar datos de importancia para el esclarecimiento de los hechos ventilados en el debate oral y público.

La signada con el N° 2- Comunicación emanada del Inea, de fecha 26-03-2007, suscrita por el Contralmirante Capitán de Puerto de la Guaira, V.A.M., se le da pleno valor probatorio por estar relacionada directamente con los hechos controvertidos en debate oral y público, solo en cuanto a que la embarcación de nombre “SAMANTHA”matricula N° AGSI-D 19.857, estuvo inscrita antela Oficina de Registro Naval en fecha 11-09-2002, bajo el N° 39, folios 180 al 185, tomo 17, protocolo Único, tercer trimestre del año citado; y su inscripción fue extinguida por baja de bandera a solicitud de su propietario P.W.C., de nacionalidad Británica, titular de pasaporte N° 1069922484, en fecha 21-11-2006, adquirida según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Nueva Esparta, Porlamar en fecha 19-10-2006, bajo el N° 38, tomo 169.

La signada con el N° 3, Relación de Llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 26-03-2007, emanada de la Gerencia Corporativa de Asuntos legales de CANTV, suscrita por el Gerente Corporativo P.d.P.R., no se leda valor probatorio alguno, y mucho menos en cuanto a la responsabilidad penal del acusado de autos, por cuanto la misma aparece a nombre del ente comercial VENFID INVERSIONES SRL. CEDULA/RIF: J001318917. CONDICION: 2129592027.DIRECCION DE COBRO: CHUA CTRO CDAD CCIAL TAMANA. COETAPA 2 T C P 6 OFC 602, lo cual no guarda relación con el acusado E.J.S.R..

La signada con el N° 4 Comunicación Números: SBIF-DSB-UNIF-04079, SBIF-DSB-UNIF-GIF-06199, SBIF-DSB-UNIF-GIF-06380, de fechas 16-03-2007,20-04-2007 y 26-04-2007, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiares, se le da plena valor probatorio en cuanto a la responsabilidad penal del acusado, ya que de ellas se desprende, especialmente con la comunicación número SBIF-DSB-UNIF-GIF 04079, de fecha 16-03-2007, que el acusado E.J.S.R. llevara a cabo transacciones Bancarias con fecha anteriores y posteriores a la entrega de su encargo con cifras millonarias a través de su cuenta personal en la Institución “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A”, número 01340221372213038039, con un saldo de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 36.625.000,oo), para la fecha 17-01-20077, la cual no se corresponde con prueba signada con el N° 5 Comunicación emanada de la Empresa EXCELLENCY RENT A CAR, de fecha 21-04-2007, suscrita por la gerente Amly Contreras, en donde se refleja que el acusado E.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.031, laboraba en dicha empresa como chofer y mantenimiento de vehículos, devengando un sueldo de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,oo) mensuales. A esta prueba signada con el N° 5 se le da pleno valor absoluta en lo que ella se indica. Así se decide.

Pues bien, la forma como estaba oculta la droga incautada, la cual se encontraba en un compartimiento doble en la parte del casco de la embarcación “SAMANTHA” propiedad del ciudadano P.W.C., determina que dicha sustancia era con f.d.T., es decir, para que la conducta realizada por el acusado E.J.S.R. encuadre en el supuesto del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, es necesario que el mismo participara de manera activa y directa en su comisión, lo cual hizo al mantener constante comunicación e instrucciones por parte del propietario de la embarcación “SAMANTHA”, ciudadano P.W.C., de nacionalidad británica, desde Londres, R.U., quien facilitó los medios y recursos económicos al encartado para la exportación de la embarcación en cuestión; no quedando dudas al juzgador de que la droga incautada era con f.d.T..

Los hechos antes analizados se subsumen en el supuesto de hecho del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICASEN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la colectividad, calificación jurídica ésta determinada igualmente en la acusación, presentada por el Ministerio Público en contra del acusado E.J.S.R.. Las referidas normas establecen: Artículo 31: “El que ilícitamente trafique, distribuya oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años”. Artículo 83: “Cuando varias personas concurran en la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.

En este sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 212, expediente Nº 07-0528, de fecha 15-04-2008, con ponencia del Magistrado, Dr. E.R.A.A., deja establecido: “... delitos relacionados con el tráfico y venta de sustancia estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos ya que atentan gravemente con la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas a nivel Nacional e Internacional, y de igual forma genera violencia social en los países donde se despliega dicha acción delictual...”.

PRUEBAS TESTIMONIALES QUE NO SE VALORAN

No se valora la testimonial del sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional A.A.S., por vulnerar el principio de la oralidad, puesto qué al momento de deponer en el debate oral y público, se constató que en la palma de la mano izquierda tenía impreso con bolígrafo anotaciones que guardan relación con la investigación como estas: “20-02-2007”, “destino Europa”, motivo por el cual la defensa se opuso a ello, abriéndose una incidencia al respecto, la cual el tribunal dejó para su apreciación para el momento de la realización de la sentencia definitiva. En este sentido la defensa expuso: “…el testigo fue promovido como testigo más no como experto quien es el único que podrá consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse su declaración por su lectura por lo que a criterio de esta defensa, mal estaría que dicho testigo consulte notas. Es todo”. Por su lado la representante del Ministerio Público expuso: “ “Es un funcionario actuante del procedimiento y quien fue promovido por el Ministerio Publico y que en el entendido de su notificación para el juicio y su asistencia en esta sala y tuvo que llamar al funcionario de su compañía para tener conocimiento en relación a la causa por la cual estaba siendo citado a este digno tribunal, lo que demuestra que siendo responsable ubicó información en cuanto a los hechos por los cuales hoy asiste a esta audiencia en el entendido que el procedimiento practicado se efectuó en fecha 24-02-07; habiendo transcurrido más de dos años con un funcionario guía can; que practica numerosos procedimientos en un día mucha más que en dos años, aunado a ello el Funcionario quien nos acompaña a esta sala y que hizo cumplimiento al llamado del tribunal ya no se encuentra adscrito a esta Jurisdicción por lo que tuvo que llamar y verificar información en relación al procedimiento para lo cual había sido llamado o citado por el tribunal para la presente audiencia, observando el Ministerio Publico que su actuar lo que demuestra que es un funcionario diligente y responsable que previamente hizo verificar los motivos por los cuales había sido citado y exponer claramente la actuación y los hechos que dio a conocer hoy esta sala lo cual se hace necesario recordar en virtud del tiempo ya señalado. Es todo”.

En este punto se colige que asiste la razón a la defensa, no sólo por lo planteado sino que además se constató en Sala que el testigo al instante de solicitar la defensa que exhibiera al Tribunal la palma de la mano izquierda, para verificar el contenido de la escritura, este se borró parte de la misma la cual resultó ilegible, motivo más que suficiente para que el Tribunal deseche este testimonio, por violación al principio de la oralidad.

Igualmente no se valoran las testimoniales promovidas por el Ministerio Público: Declaración de la experto EDLLUZ YEPEZ BENITEZ, A.H., LICENCIADO CARLOS A. GARCIA, EXPERTO AGENTE YANIZ URBINA, MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (GUARDIA NACIONAL) F.C.Q., F.C.R., F.R. CANELA, AMLY M.C.C., N.J.J.D.M., P.R., experto (toxicólogo) Dra. ARLICET GONZALEZ; funcionarios: A.C.F., L.N.M., H.L.M., J.B.R., en virtud de que las mismas fueron prescindidas por el Tribunal con anuencia de las parte, por cuanto los referidos testigos no concurrieron al llamado del Tribunal a pesar de haber sido oportunamente citados, y ordenada su conducción por la fuerza pública, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa ejercida por el ciudadano Defensor Público Abogado K.O., mantuvo durante el proceso y en especial en el debate Oral y Público la tesis de la inculpabilidad de su defendido; por su lado el acusado al final del debate entre otras cosas dijo: “…Para el día de mi captura yo tenía ocho años laborando en la empresa de alquiler de vehículos Excellency rent a car, a mediados de octubre de 2006 se presentaron dos ciudadanos extranjeros a la oficina, solicitando información sobre alquiler de vehículos… que estaban interesados en el alquiler de vehículos pero que regresaban luego con un amigo que iba a llegar a la semana siguiente regresaron los dos extranjeros con este amigo a la oficina de alquiler de vehículos, este amigo se me presentó como Carlos, incluso me dijo mi nombre que si yo era Edwin que lo había recomendado un mexicano cliente de la oficina desde enero de 2006, para que le consiguiera buen precio sobre un alquiler de vehículo y necesitaba cambiar unos dólares como lo hacen todas las oficinas de ahí durante el alquiler de vehículos el comento que trabajaba con estos dos extranjeros en una empresa de comunicaciones y que estaban en margarita con la intención de comprar una lancha que vieron por Internet alquilaron el vehículo y se marcharon a los dos días regresaron que necesitaban cambiar otro dinero y al siguiente día querían cambiar el vehículo porque necesitaban cambiarlo por un vehículo de carga porque ya habían hecho negocio con la lancha, yo le dije que ahí no alquilábamos vehículos de carga pero que le podía a través de una persona ubicar a quien le cobrara el flete y le hiciera el traslado al siguiente día lleve a un amigo pero el no tenia el permiso para el remolque al siguiente día fuimos a transito a solicitar el permiso y ahí el funcionario dijo que se tardaba que solicitáramos a un motorizado que se trasladara y pudiera moverse de un sitio a otro si no posee el permiso, fuimos ese día retiramos la lancha y fuimos al galpón en el Piache….A los dos días ellos regresaron el vehículo y este señor me comento que los ciudadanos tenían que viajar y que regresaban en diez o quince días, dentro del lapso de 15 días regreso un solo extranjero con el mismo señor y arrendaron un vehículo Nissan Sentra tipo sedan en la oficina, donde lo tuvieron alquilado por un lapso de 15 días, éste ciudadano estuvo en varias oportunidades allá haciendo cambio de dólares de repente cambiaba 500 dólares o de repente cambiaba 1000, y me comentó que el ciudadano G.C. estaba por regresar a la Isla, el vehículo lo regresó este señor llamado Carlos, y me dijo que ya habían hecho las diligencias por la lancha porque se la iban a llevar a Europa ya que era un regalo para su esposa y me pidieron una tarjeta de presentación para que el señor cuando viniera a buscar la lancha se pusiera en contacto conmigo de hecho ya yo me había comunicado con el para que me dejara la documentación y dos mil dólares en efectivo eso fue a finales de noviembre, a mediados de diciembre recibo llamada telefónica de J.M.P., diciéndome que yo sabia todos los tramites del transporte de la lancha y la ubicación de la misma, yo le dije que nos pusiéramos de acuerdo para ir a retirarla este señor no me llamo hasta los primeros días de enero donde me pidió el favor de ubicar a una transportista que llevara la lancha hasta puerto la cruz porque el tenia problemas para moverse y que iban a tardar en las colas, yo les dije que ellos pagaran el flete y yo busque la transportista y decidí llamar al ferry a solicitar el precio de los boletos con respecto a este traslado, desde ese día comenzaron llamadas continuas del señor J.M. Polese… yo en verdad ciudadano Juez fui utilizado por estos señores, no me niego que hice traslado de la embarcación pero fue cobrando mi dinero, y lo hice porque necesitaba esa plata y con la insistencia del señor J.M.P. que yo hice el traslado….”.Como puede observase, el acusado insistió en ser inculpable del delito que se le acusa criterio que no comparte quién aquí juzga, en fundamento a las precisiones y fundamentos ut-supra indicados. Así se decide.

PENALIDAD

El delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, por el cual se condena al acusado E.J.S.R., tiene asignada una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo la normalmente aplicable el término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, pero como quiere que no emerge de los autos que el mencionado acusado registre antecedente penales se aplica la pena en su límite inferior, o sea, OCHO (08) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º Ejusdem, quedando en definitiva a cumplir el acusado la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, En este sentido el Tribunal acoge la calificación jurídica dado a los hechos por la representación fiscal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se dictan los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE DECLARA CULPABLE al acusado E.J.S.R., plenamente identificado ene. Encabezamiento del frente fallo, en consecuencia se le CONDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor material del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO

Se le condena asimismo a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Se exonera del pago de las costas procesales, por su notable estado económico, el cual queda evidenciado al estar defendido por la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal,

CUARTO

Se ordenó el reingreso del acusado al Internado Judicial de Carabobo.

QUINTO

Por cuanto el acusado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carabobo, se fija audiencia especial para el día lunes 29-06-2009, a las 2:00 P.M, Sala N° 5 a los fines de imponerlo del texto integro de la presente sentencia. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Se deja constancia que en el presente juicio se cumplió a cabalidad con los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente sentencia. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los veintidós ( 22 ) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

P.J.N.T.,

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1,

LA SECRETARIA,

ABOGADA. B.E.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA B.E.M..

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