Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVictor Puemape Marin
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De Decaimiento De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002420

ASUNTO : IP01-P-2009-002420

RESOLUCION DE DECAIMIENTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Abogada Y.T.O., en fecha 24-09-12; actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Acusado E.A.C.C., suficientemente identificado en las actuaciones, por el delito de VIOLACION, en perjuicio de NORKIS COROMOTO BORGES ALVARADO y donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA, decretada al mencionado Acusado y en su lugar acuerde medida menos gravosa, mediante la cual pueda el Acusado enfrentar su situación procesal en libertad; petición que hace la referida Defensora invocando el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal Único de Juicio para decidir observa:

En fecha 08 de Septiembre de 2010, se celebra Audiencia oral, por ante el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, donde se Ratifica la revocatoria de la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de la establecida en el articulo 256 numerales 3, y del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el 262 numerales 2° y 3° Ejusdem y Decreta en su lugar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; así mismo acuerda fijar Audiencia de Juicio oral y publico para el día 29-09-10.

En fecha 29 de Septiembre de 2010, la Audiencia es diferida por ausencia de uno de los escabinos, victima y falta de traslado, fijándose para el 21-10-10.

En fecha 21 de Octubre de 2010, la Audiencia es diferida por ausencia de la victima y no hay resulta de la misma; fijándose nuevamente para el 11-11-10.

En fecha 11 de Noviembre de 2010, la Audiencia es diferida por ausencia de la victima y la resulta es negativa de la misma; fijándose nuevamente para el 24-11-10.

En fecha 24 de Noviembre de 2010, la Audiencia es diferida por cuanto el Tribunal se encontraba en una continuación de Juicio; fijándose nuevamente para el 09-12-10.

En fecha 09 de Diciembre de 2010, la Audiencia es diferida por cuanto el Tribunal no aperturó Despacho, motivado a reposo medico de la Juez; fijándose nuevamente para el 03-02-11.

En fecha 03 de Febrero de 2011, la Audiencia es aperturada y suspendida fijándose su continuación para el 08-02-11.

En fecha 08 de Febrero de 2011, la Audiencia es aperturada su continuación y suspendida fijándose su continuación para el 14-02-11.

En fecha 14 de Febrero de 2011, la Audiencia es aperturada su continuación y suspendida fijándose su continuación para el 22-02-11.

En fecha 22 de Febrero de 2011, la continuación es diferida, por cuanto no se hizo efectivo el traslado; fijándose su continuación para el 28-02-11.

En fecha 28 de Febrero de 2011, en ésta fecha la continuación del presente Juicio no se celebra, en virtud que toma posesión la Juez provisoria, quien se encontraba en la corte de Apelaciones como juez suplente; fijándose su apertura para el 13-04-11.

En fecha 13 de Abril de 2011, la apertura de la Audiencia es diferida por solicitud del Ministerio Publico, en virtud que se encontraba remitiendo todas las causas con delitos de violencia de género a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico; fijándose para el 12-05-11.

En fecha 12 de Mayo de 2011, la presente causa queda inactiva por parte del Tribunal, por espacio de cuatro (4) mese y quince (15) días; hasta el 27 de Septiembre de 2011, que se fija fecha para la apertura de la presente Audiencia para el 11-10-11.

En fecha 11 de Octubre de 2011, la Audiencia es diferida por ausencia de escabinos, fijándose para el 26-10-11.

En fecha 26 de Octubre de 2011, la Audiencia es aperturada y suspendida fijándose su continuación para el 02-11-11.

En fecha 02 de Noviembre de 2011, se suspende su continuación por ausencia de uno de los escabinos y victima; fijándose su continuación para el 08-11-11.

En fecha 08 de Noviembre de 2011, se celebra la continuación del presente Juicio y se suspende, fijándose su continuación para el 18-11-11.

En fecha 18 de Noviembre de 2011, se celebra la continuación del presente Juicio y se suspende, fijándose su continuación para el 01-12-11.

En fecha 01 de Diciembre de 2011, se celebra la continuación del presente Juicio y se suspende, fijándose su continuación para el 09-12-11.

En fecha 09 de Diciembre de 2011, se celebra la continuación del presente Juicio y se suspende, fijándose su continuación para el 16-12-11.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, se celebra la continuación del presente Juicio y se suspende, fijándose su continuación para el 09-01-12.

En fecha 09 de Enero de 2012, se celebra la continuación del presente Juicio y se suspende, fijándose su continuación para el 20-01-12.

En fecha 20 de Enero de 2012, se celebra la continuación del presente Juicio y se suspende, fijándose su continuación para el 30-01-12.

En fecha 30 de Enero de 2012, se difiere la continuación del presente Juicio, por incomparecencia de los escabinos y falta de traslado; fijándose su continuación para el 03-02-12.

En fecha 03 de Febrero de 2012, se celebra la continuación del presente Juicio y se suspende, fijándose su continuación para el 13-02-12.

En fecha 13 de Febrero de 2012, se celebra la continuación del presente Juicio y se suspende, fijándose su continuación para el 24-02-12.

En fecha 24 de Febrero de 2012, se difiere la continuación del presente Juicio por la incomparecencia de uno de los escabinos; fijándose su continuación para el 29-02-12.

En fecha 29 de Febrero de 2012, se celebra la continuación del presente Juicio y se suspende, fijándose su continuación para el 09-03-12.

En fecha 09 de Marzo de 2012, no se celebra la continuación del presente debate en la presente causa, en v.d.R. interpuesta por parte de la Vindicta Publica, en fecha 06-03-12 y en fecha 26 de Marzo de 2012, el tribunal que recibe la causa; fija fecha para la apertura de la presente Audiencia para el 23-04-12.

En fecha 23 de Abril de 2012, no se celebra la apertura de la presente Audiencia, debido a que solo compareció la victima, aunado a que la recusación fue declarada sin lugar por la corte de apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y el presente asunto debe seguir su curso de Ley, quedando inactivo el presente expediente por espacio de tres (3) meses; hasta el 23 de Julio de 2012, que se fija fecha para la apertura de la presente Audiencia siendo el 14 de Agosto de 2012.

En fecha 26 de Julio de 2012, el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dicta Auto donde Declina Competencia por la Materia; remitiendo el presente asunto al Tribunal en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

En fecha 05 de Septiembre de 2012, éste Juzgado una vez recibido el presente asunto, observa omisiones en cuanto al sello del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal; en la piezas 1 y 2, del presente expediente; ordenando remitir la presente causa al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de subsanar lo referente a la omisión del sello.

En fecha 18 de Septiembre de 2012, éste Juzgado en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer; recibe nuevamente el presente asunto una vez subsanado lo referente a la omisión del sello por parte del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial penal del Estado Falcón; dándosele entrada el 21 de septiembre de 2012, acordándose fijar el 18 de Octubre de 2012, para la celebración del Juicio oral y publico en la presente causa.

De todos los diferimientos antes mencionados, se observa que en varias oportunidades fueron: PRIMERO: Por reposo medico del Juez. SEGUNDO: Por cuanto el Tribunal se encontraba en continuación de Juicio, TERCERO: Por toma de posesión al cargo de Juez provisorio, en virtud que se encontraba la Juez de la causa, de suplente en la Corte de Apelaciones. CUARTO: Por solicitud del Ministerio publico; quien manifestó que estaba remitiendo todas las causas con delitos de genero a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico. QUINTO: cuatro (4) meses y quince (15) días, inactiva por parte del Tribunal, SEXTO: Por ausencia de escabinos, SEPTIMO: Por recusación interpuesta. OCTAVO: Por Declaratoria sin lugar la recusación. NOVENO: Por Declinatoria de Competencia. Y por ultimo una vez recibida la presente causa por este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, observa omisiones en cuanto al sello del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal; en la piezas 1 y 2, del presente expediente; ordenando remitir la presente causa al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de subsanar lo referente a la omisión del sello. En tal sentido, según nuestra jurisprudencia patria, decae la medida cuando dichos diferimientos no son imputables al Imputado.

Ciertamente la Sala Constitucional del m.T. tiene el criterio de que cese la medida privativa de libertad cuando el acusado tiene dos años privado de libertad sin sentencia firme, pero, también establece parámetros jurídicos para que proceda ese decaimiento, e indicando dicho decaimiento no opera automáticamente, cuando el proceso sea retardo debido a tácticas dilatorias abusivas de las partes o no imputables al órgano jurisdiccional por cuanto en estos casos una interpretación literal y legalista de norma, no puede llegar a favorecer a aquellos que tratar de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de la mala fe un retardo indebido…”

En tal sentido los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el Principio de Afirmación a la Libertad y el Estado de Libertad, ordenando mantener en Libertad durante el proceso a las personas a las cuales se les siga un proceso de investigación.

Por tanto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO

En aras de Garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Igualdad entre las partes, la Tutela Judicial efectiva y por ser éste Tribunal Garante de todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales; DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el Acusado E.A.C.C., identificado en las actuaciones y en consecuencia, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el 256 numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón.

SEGUNDO

Decreta Medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, constituida por la prohibición de acercársele y agredir a la Ciudadana: NORKIS COROMOTO BORGES ALVARADO, o algún integrante de su familia.

TERCERO

Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, a los fines del traslado a éste Juzgado para imponerlo de la decisión relacionada a la solicitud del decaimiento de la Medida Privativa de Libertad para el día viernes 28 de septiembre de 2012, a las 9:00 horas de la mañana. Déjese copia, Regístrese, Publíquese, Diarícese, líbrese oficios a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, Notifíquese a las partes y cúmplase.-

EL JUEZ UNICO DE JUICIO,

ABG. V.R.P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. R.L.Q..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

IP01P-2009-002420.

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