Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Abril del 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002401

ASUNTO : LP01-P-2010-002401

IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Y OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Visto que en fecha: 07-04-2014, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, realizó la Audiencia Oral de Imposición de la Orden de Aprehensión (Audiencia de Conformidad con el Artículo 236 del COPP), dictada por este mismo Despacho en fecha: 29-01-2014, en contra del co-imputado de autos en la presente causa, ciudadano: E.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.830.693, procediendo de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 232 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fundamentar por Auto Separado la decisión pronunciada en la referida audiencia.

EL IMPUTADO.

El Tribunal de Juicio procedió a imponer al co-imputado de autos, ciudadano: E.M.M.,venezolano, mayor de edad, natural de Chacantá Estado Mérida, de 23 años de edad, nacido en fecha: 13/08/1990, hijo de C.M., de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-20.830.693, domiciliado en S.C., El Chama, Calle J.P.S., Casa No. 25, de la cancha deportiva hacía arriba, tres casas antes de llegar al final de la calle, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0416-8879012, del contenido del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de la Advertencia Preliminar, establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 132 y 134 ejusdem, referentes al derecho y oportunidad para rendir declaración, explicándole debidamente el hecho por el cual fue dictada la orden de aprehensión en su contra, y seguidamente el referido ciudadano manifestó de manera libre y voluntaria lo siguiente:

...Solicito una nueva oportunidad. Es todo.

SOLICITUD FISCAL.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada: M.E.P., una vez que le fueconcedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral anteriormente señalada, manifestó lo siguiente:

...De conformidad como lo establece la normativa esta representación Fiscal solicita se otorgue una oportunidad al acusado a los efectos del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso que ya había acordado el Tribunal. Es todo.

LA DEFENSA PÚBLICA.

De igual forma, en el curso de la misma audiencia oral se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, abogada: M.I.O., quien al respecto manifestó lo siguiente:

Esta representación se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, solicito muy respetuosamente se le de otra oportunidad a mi defendido a los fines que de cumplimiento a la suspensión Condicional del Proceso por el lapso establecido. Es todo.

EL TRIBUNAL.

Con respecto a la Medida de Coerción Personal (Orden de Aprehensión), dictada por este mismo Tribunal de Juicio, se observa que la misma tuvo como fundamento el hecho cierto de que el co-imputado de autos no dio estricto cumplimiento a la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 de la ciudad de Mérida, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para El Servicio Penitenciario, a fin de cumplir con las condiciones impuestas en la Medida de Suspensión Condicional del Proceso otorgada al mismo ciudadano en fecha: 25-09-2012, no obstante, luego de revisar detenidamente las actuaciones, así como la solicitud presentada por la representación Fiscal y por la Defensa Pública, este Tribunal de Juicio llega a la conclusión de que en la presente causa No Existe Una Presunción Razonable de Peligro de Fuga por parte del co-imputado, también llamada Periculum In Mora, tal como lo establece el Articulo 236 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 237 Ejusdem, debido a que la pena que pudiera llegarse a imponer en el presente caso por los delitos imputados por el Ministerio Público, no es considerada grave ni alta, y además, también puede celebrarse un Acuerdo Reparatorio entre las partes, o imponerle una Medida de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo, el referido imputado señaló su domicilio actual con su número de teléfono, para recibir las correspondientes boletas de citación, una vez que el Tribunal de Juicio le advirtió sobre tal situación, circunstancias que lo hacen perfectamente ubicable o localizable por parte de los órganos del Estado, aparte de que dicho ciudadano no presenta una mala conducta pre-delictual, elementos estos que permiten pensar que el co-imputado de autos no se evadirá del proceso que se le sigue, eludiendo de esta forma la acción de la justicia, para lo cual se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti ... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”(subrayado y negrillas del Tribunal), por lo tanto, este Tribunal de Juicio, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 236 y 237 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impone al ciudadano: E.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.830.693, la obligación de acudir de manera obligatoria por ante la mencionada Unidad Técnica, a fin de que le designen un Delegado de Prueba y cumpla con las condiciones impuestas durante el lapso de tiempo establecido como Régimen de Prueba, que es de Seis (06) Meses.

Finalmente, se deja sin ningún efecto legal la Orden de Aprehensión dictada en fecha: 29-01-2014, en contra del co-imputado de autos, ciudadano: E.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.830.693, y se acuerda oficiar al C.I.C.P.C., a fin de que el mismo sea debidamente excluido como solicitado del Sistema de Información Policial (SIIPOL), en lo que respecta a la presente causa penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132, 133, 134, 236, 237 y 242 del Código Orgánico Procesal penal, Decreta:-----------

PRIMERO

Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha: 29-01-2014, en contra del co-imputado de autos, ciudadano: E.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.830.693, para lo cual se acuerda oficiar al C.I.C.P.C., Delegación Mérida, con la finalidad de que se deje inmediatamente sin efecto en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) la referida orden de aprehensión relacionada con la presente causa penal y se actualice el mismo.

SEGUNDO

Este Tribunal de Juicio procediendo de conformidad con lo establecido en el articulo 47 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, impuesta al mencionado ciudadano por este mismo Tribunal en fecha: 25-09-2012, razón por la cual, el mismo deberá dar cumplimiento a dicha medida a partir de la presente fecha, acudiendo a la Unidad Técnica a fin de que se le designe un Delegado de Prueba quien vigilara el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas originalmente durante el lapso de tiempo establecido como Régimen de Prueba, que es de Seis (06) Meses, para lo cual se acuerda oficiara al mencionada Institución.

TERCERO

Queda vigente en toda su extensión la Orden de Aprehensión dictada en contra de los demás co-imputados de autos, ciudadanos: F.M.M. y E.C.C., y se acuerda Librar la Boleta de Libertad para el ciudadano E.M.M. debidamente identificado.

Ofíciese y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. M.E.M..

SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR