Decisión nº PJ0042013000174 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoAuto Dejando Sin Efecto Orden De Aprehensión.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Jueves Primero (01) de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000130

ASUNTO : IP11-P-2006-000130

AUTO MOTIVANDO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION.

Visto el escrito que antecede suscrito por la Defensora Pública Quinta Abg. D.J. en su carácter de defensora del ciudadano E.J.F.C., Venezolano de 18, años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.156.598, natural de Punto Fijo, estudiante, con domicilio en la Calle 3 del Barrio E.Z.C. N° 02, Callejón Las Flores, cerca de la Canicería Batista, hijo de N.C.P., a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO, EN LA MODALIDAD DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: A.J.P.; esta Juzgadora antes de emitir el pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

I

DE LA PRETENSION

La defensa pública refiere sea dejada sin efecto la orden de aprehensión y sea oficiado al sistema SIPOL remitiendo la información respectiva.

II

RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-

El artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “Artículo 44: La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti….” Cursiva nuestra; siendo este a su vez el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11.12.2001 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, sentencia Nº 2580 la cual refiere: “la aprehensión de una persona puede obrar en virtud de dos condiciones, a saber, orden judicial o flagrancia…” Cursiva nuestra.-

Asi pues, de la revisión del presente asunto penal, se constata que la orden judicial emanada por el Tribunal tercero en funciones de Control de esta extensión Judicial fue judicializada; encontrándose el hoy acusado de autos en los actuales momentos bajo medida cautelar sustitutiva de libertad referidas a los ordinales 3º y 4º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; dado a que le fuera acordada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Corte reapelaciones del estado Falcón.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio acuerda procedente dejar SIN EFECTO Orden de Aprehensión de fecha 18-03-2009 librada contra el ciudadano E.J.F.C., Venezolano de 18, años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.156.598, natural de Punto Fijo, estudiante, con domicilio en la Calle 3 del Barrio E.Z.C. N° 02, Callejón Las Flores, cerca de la Canicería Batista, hijo de N.C.P., a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO, EN LA MODALIDAD DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: A.J.P.; en el presente asunto penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar SIN EFECTO Orden de Aprehensión de fecha 18-03-2009 librada contra el ciudadano E.J.F.C., Venezolano de 18, años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.156.598, natural de Punto Fijo, estudiante, con domicilio en la Calle 3 del Barrio E.Z.C. N° 02, Callejón Las Flores, cerca de la Canicería Batista, hijo de N.C.P., a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO, EN LA MODALIDAD DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: A.J.P.; conforme con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado y al Sistema de Información Policial (SIPOL). Se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, al Primer (01) días del mes de Agosto de 2013.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000130

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