Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCon Lugar El Traslado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 9 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-017394

ASUNTO : SP21-P-2013-017394

Visto los escritos de fecha 09 de junio y 07 de julio del año en curso, el primero de ello suscrito por la defensora pública la dr. Dorcy González y el segundo por la ciudadana Suebia Zurita; mediante el cual solicita con carácter urgente el traslado del acusado Enisael J.C.Z., en primer lugar al laboratorio privado y en segundo lugar al Hospital Central de San Cristóbal, para valoración médica, requerimiento avalado por el dr. L.E.S.R., neurólogo Jefe II MTSVN, anexa informe donde señala: …OMISIS: “realizar punción lumbar, obtener líquido Cefalorraquídeo y toma de muestras de sangre para su posterior envío a Caracas a fin de realizar estudios especializados de inmunoglobulina G y Bandas Olígoclonales en Líquido Cefalorraquídeo y Suero, recolectados simultáneamente…”

El Tribunal para decir observa:

Efectivamente que el acusado ENISAEL J.C.Z., titular de la cédula de identidad N° V-24.672.773, se encuentra recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de la Fria, en virtud de que no fue recibido por el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cursa causa por ante este Tribunal Quinto de Juicio, signado con el N° SP21-P-2013-017394.

De lo anteriormente expuesto, se hace las siguientes consideraciones:

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma

. (subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.

Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano

.

El artículo 1° del Código Penal, prevé “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

ART. 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

En fecha 23 de Enero del 2013, llego comunicación emitida por la directora del anexo femenino la abogada B.T.B.R., donde informa, que se recibió de la Dirección Regional de Establecimiento Penitenciario, no autorizar los traslados privadas a clínicas y unidades quirúrgicas; solo traslados a Hospitales centros de Diagnostico Integral (C.D.I) y ambulancia.

En atención, al derecho de salud, que le asiste al acusado: ENISAEL J.C.Z., y en relación a la información presentada por la dr. L.E.S.. se ordena el traslado tanto al laboratorio Clínico Alfa, a los fines de realizarle una serie de pruebas que solamente la realiza los laboratorios privados y no lo hace el sector público, así mismo se ordena el traslado para el día 14 o 15 del presente año al Hospital Central del Estado Táchira, al servicio de neurología a partir de las 10:00 am, a los fines de realizarle punción lumbar, todo de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por último se insta al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de la fría, tomar en cuenta todas las seguridades que amerita dicho traslado al laboratorio alfa como al centro de s.H.C.. Asi se decide.

V

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se declara con lugar, el traslado del acusado ENASIEL J.C.Z., plenamente identificado en autos, en primer lugar el traslado tanto al laboratorio Clínico Alfa, a los fines de realizarle una serie de pruebas que solamente la efectúa los laboratorios privados y no lo hace el sector público, así mismo se ordena el traslado para el día 14 o 15 del presente año al Hospital Central del Estado Táchira, al servicio de neurología a partir de las 10:00 am, a los fines de realizarle punción lumbar, obtener líquido Cefalorraquídeo y toma de muestras de sangre para su posterior envío a Caracas a fin de realizar estudios especializados de inmunoglobulina G y Bandas Olígoclonales en Líquido Cefalorraquídeo y Suero, recolectados simultáneamente. Todo de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se ordena oficiara al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de la fría, tomar en cuenta todas las seguridades que amerita dicho traslado al laboratorio alfa como al centro de s.H.C., a los fines de que cumpla con todas las seguridades necesarias para el traslado del acusado de autos.-

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. GAHU MALHÍ MONCADA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR