Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-005896

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Mixta actuando como Juez Presidente la Abogado M.L.G., y como Jueces Escabinos: N.D.L.C.R. PIRE C.I V.- 15.666.189 y J.P.D.H., titular de la cedula de identidad No. V.- 5.140.855, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2006-005896 contentiva del Juicio seguido al Acusado E.A.R., cédula de identidad Nº V-11.432.811, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 01 de diciembre de 1973, de 34 años de edad, Venezolano, Concubino, Comerciante, hijo de L.R., residenciado en calle 20 con carrera 25 y Av. Venezuela, casa Nº 25-71, Barquisimeto Estado Lara. Por la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y adolescente. El cual se realizó en la Salas habilitadas en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación.

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió juicio en contra el Acusado E.A.R., cédula de identidad Nº V-11.432.811.

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado R.V..

La defensa del Acusado estuvo a cargo de los Abogados Privados G.M., C.E.A..

Como víctima directamente agraviada por los hechos, Y.V.R.S..

LOS HECHOS

El hecho objeto del presente juicio se inicia en fecha 21 de Septiembre de 2006, luego que el representante del Ministerio público presentara Acusación en contra del Acusado por la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y adolescente.

ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra al representante del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifico formal acusación en contra del ciudadano E.A.R., cédula de identidad Nº V-11.432.811, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratifica los medios de pruebas señalados en el escrito acusatorio por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; por último solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano E.A.R., cédula de identidad Nº V-11.432.811 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y adolescente, y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

ALEGATOS POR PARTE DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la defensa Privada quien manifiesta: la defensa procede a rechazar, negar la acusación presentada por el represente fiscal en contra de mi defendido, la defensa se adhiere a la comunidad de la prueba siempre y cuando las mismas favorezcan a mi defendido.

IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal esta Juzgadora impone al Acusado E.A.R., cédula de identidad Nº V-11.432.811, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual lo Acusó, los medios de pruebas que ofreció, y por último fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta Juzgadora si desea declarar: Contestando el Acusado: Que si y expuso: DESEO HACER USO DE UNA CONFESIÓN CALIFICADA Y PIDO DISCULPA AL TRIBUNAL POR MI ACTITUD SEGUNDO ME VOY A SER RESPONSABLE POR EL ABUSO SEXUAL QUE SE COMETIÓ ES DECIR ESTOY HACIENDO UNA CONFESIÓN CALIFICADA, POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, ES TODO

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Vista la confesión de mi defendido solcito que se produzca la condenatoria y pido que se realice el traslado hasta el internado Judicial de Yaracuy. Seguido el defensor G.M. expone: pido al tribunal que una vez dictada la sentencia esta defensa renuncia a ejercer los recursos de apelación con el objeto que el expediente sea remitido a la Brevedad posible al tribunal de ejecución, es todo.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que el imputado ha manifestado su responsabilidad en los hechos por los cuales se presento acusación, seria necesario que se relevara el Ministerio Publico de las pruebas traídas no insistir en las pruebas visto que hay una confesión, es necesario que la defensa de por reproducidas las pruebas que faltan o que den por reproducidas las mismas, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se da el derecho de palabra ala defensa quien expone: la defensa renuncia a la materialización de las pruebas en este caso a los fines que se le de celeridad a la audiencia y se cumpla con las etapas procesales correspondientes.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DEBATE PROBATORIO

Considera este Tribunal constituido en forma mixta que una vez oída la confesión calificada por parte del Acusado, no entrar al debate probatorio ya el acusado libre de apremio sin coerción alguna manifestó que el cometió el delito, por lo que no hay pruebas que analizar ni apreciar, por lo que se pasara a dictar sentencia. Este hecho que este Tribunal estima probado, debido a la confesión del acusado configura el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y adolescente, por lo que se Declara al acusado J.R.L., titular de la identidad N° 12.435.083, AUTOR y CULPABLE por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y adolescente.

PENALIDAD APLICABLE

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:

  1. Término Medio de la penalidad prevista en el Artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la pena es de cinco (05) años a diez (10) años de prisión, sumados resulta la pena de quince (15) años de prisión, y dividido entre dos a los fines de extraer el término medio de la pena, resulta siete (07) años y seis (06) meses de prisión la pena inicial a cumplir.

  2. Y tomando en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4to. Del Código Penal, como lo es no tener antecedentes penales se le hace la rebaja de dos (02) años y seis (06) meses de prisión.

4.- Y al analizar el cómputo se determina que la pena a cumplir es de cinco (05) años de prisión.

DISPOSITIVA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones Cuarto de Juicio constituido en forma Mixta administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasar a dictar sentencia una vez oída la confesión calificada del acusado, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se prescinde de las pruebas promovidas por la Fiscalia a las cuales se había adherido al defensa por la comunidad de las pruebas. SEGUNDO: Oída la Confesión calificada, del acusado E.A.R., cédula de identidad Nº V-11.432.811 la cual ha hecho libre de apremio sin coacción y sin juramento, impuesto de sus derechos constitucionales y legales este tribunal pasa a dictar sentencia. Visto que el Ministerio Publico acuso por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y adolescente, el cual establece una pena de cinco (05) a diez (10) años siendo su sumatoria quince (15) años y su termino medio siete (07) años y seis (06) meses, y oída la confesión calificada del acusado E.A.R., cédula de identidad Nº V-11.432.811 y tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4to como lo es no tener antecedentes penales, se le hace la rebaja de dos (02) año y seis (06) meses, quedando la pena a cumplir en cinco (05) años en consecuencia se condena al Ciudadano E.A.R., cédula de identidad Nº V-11.432.811 a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de ley: TERCERO: se ordena como sitio de reclusión el internado Judicial de Yaracuy. CUARTO: Remítase el presente asunto al Tribunal de ejecución que corresponda por distribución.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

M.L.G.

JUEZ ESCABINO JUEZ ESCABINO

SECRETARIO

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