Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002344

ASUNTO : NP01-P-2013-002344

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000040

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 21 de noviembre de 2013, en virtud de la admisión de los hechos que efectuaran el acusado E.E.A., previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

  1. - E.E.A.C., de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata estado Monagas, donde nació en fecha 30-03-1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 22.706.168 y domiciliado en Punta de Mata estado Monagas.

    En fecha 21 de noviembre de 2013, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento abreviado, en el presente asunto seguido al ciudadano E.E.A.C., a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de R.F.A.M..

    En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

    II

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

    Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano E.E.A.C., arriba identificado, en el asunto numero MP-56480 (Nomenclatura del Ministerio Público), son los siguientes:

    “En fecha 06-02-2013, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, momento en el cual la ciudadana A.M.R.F. se encontraba en la parada de carrito ubicada en la vía nacional de Punta de Mata, hacia la entrada al sector Brisas del Aeropuerto, cerca del tanque de agua, cuando logra observar al hoy imputado E.E.A.C. con la cara cortada quien la intercepta y logra apuntar con un arma de fuego fascimil, manifestándole que era un robo por lo que la misma comienza a gritar y es allí cuando funcionarios adscritos a la Estación Policial de Punta de Mata del centro de Coordinación policial del Oeste, dependiente de la dirección de policía del estado Monagas, quienes se encontraban de patrullaje por el sector logran observar la situación e interceptarlos manifestándole la victima lo sucedido razón por la cual procedieron los funcionarios a realizarle revisión corporal al hoy imputado quien les hizo entrega del arma de fuego tipo fascimil, igualmente de un arma blanca tipo

    El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos- una vez que este Tribunal de Juicio se pronunció sobre la admisión de la acusación y las pruebas- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del

    Acta de investigación penal de fecha 07 de febrero de 2013, del acta policial de fecha 06 de febrero de 2013, de las actas de entrevista, de la inspección técnica N° 099, suscrita por los funcionarios M.M. y O.P.; y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de R.F.A.M., que ha quedado demostrado con los elementos recabados por el Fiscal en la fase de investigación y el acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado E.E.A.C., más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano E.E.A.C., como lo es en este caso la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de R.F.A.M..

    Al haber el ciudadano E.E.A.C., admitido los hechos, constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 y 87 del Código Penal.

    PENALIDAD

    En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado E.E.A.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.

    El delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, prevé una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

    De conformidad con el artículo 82 del Código Penal, al tratarse de un delito en grado de tentativa, este sentenciador, pasa de seguidas a realizar una rebaja de la mitad de la pena aplicable, quedando la pena en SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.

    Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena en un tercio, siendo la tercera parte a rebajar dos años y tres meses de prisión.

    En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado E.E.A. es de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello con arreglo a los artículos 37 y 82 del Código Penal y 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  2. - Se CONDENA al ciudadano E.E.A.C., de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata estado Monagas, donde nació en fecha 30-03-1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 22.706.168 y domiciliado en Punta de Mata estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.M.R.F. y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. -. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  4. - Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 16 de julio de 2017.

    Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    EL JUEZ.,

    J.C.M.

    LA SECRETARIA

    JENNIFER MATA AGUILERA

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