Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 12 de Abril de 2012

Años 201° y 152°

N° 01 -12

Causa 2U-510-11

JUEZ DE JUICIO No 2 Abg. A.I.G.C.

ACUSADO: M.V.W.A..

DEFENSORA PRIVADO: Abg. Georgeri Puerta

.

ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público,

Abg. E.C..

VICTIMAS D.A.L.R.

P.A.L.G.

DELITO: Homicidio Culposo.

SECRETARIO: Abg. J.V.

MOTIVO: Condenatoria por admisión de los hechos

Se recibió la presente causa ante este Juzgado en fecha 25 de Julio de 2011, y se dio inicio al trámite correspondiente, e iniciados los actos preparatorios de debate, realizándose Sorteo Ordinario y Constitución de Tribunal Mixto por lo que habiéndose el acusado acogido al procedimiento por admisión de los hechos procede esta juzgadora a motivar la presente sentencia.

El Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló acto conclusivo mediante el cual acusó formalmente al ciudadano M.V.W.A., venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 28 de Agosto de 1975, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el Barrio San Rafael, La Colonia parte baja, casa S/N frente al CPLLA Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.488, por el delito de Homicidio Culposo, delito este previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos D.A.L.R. y P.A.L.G..

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a las normas del procedimiento ordinario fueron fijados los actos preparatorios de debate, por lo que antes de llevarse a cabo la Constitución del Tribunal Mixto para conocer de la presente causa, fue informado de manera precisa y circunstanciada el acusado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los hechos, y una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que el Tribunal procedió a informar de la posible pena a imponer.

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN:

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes:

El día 13-11-2010 El suscrito: Sgto./2do. PLACA 4862 A.J.S.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.532, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y e/artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística artículos 2I4 del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; En esta misma fecha, encontrándose de servicio como guardia accidente fue informado a la 12:50 a.m. por el 2do turno de ronda Vglte. A.H. para que se Trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la CARRETERA GUANARE – BARINAS (TRONCAL 05) ADYACENTE AL TALLER Y GRÚAS ECUADOR, SECTOR ITALVEN, GUANARE, EDO PORTUGUESA, de inmediato se traslado al lugar por sus propios medios en compañía de los Vgltes. T.M., J.Á. y C.T., al llegar a eso de las 01:20 a.m., se encontraba una comisión de los Bomberos del Edo. Portuguesa, al mando del Sgto./2do. J.C.P., en compañía del Dtgdo. E.P., en la unidad de rescate placas 078-SAN quienes manifestaron que de ese, accidente el conductor de la motocicleta y su acompañante fallecieron en el lugar de los hechos, una comisión de la Policía del Edo. Portuguesa al mando del Sub/lnsp. ('PEP,) O.P.Y., en compañía del Dtgdo L.Y. y los Agentes Vargas Deivi. G.C. y Mejías Yeica, pertinentes a la comisaría de mesa de cavacas, quienes manifestaron que habían trasladado al conductor del camión hasta la sede de la comisaría de Mesa de Cavacas para resguardar su integridad física, ya que las personas que se encontraban. Pude constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo: CHOQUE CON VEHÍCULO ESTACIONADO ACCIDENTADO,) CON MUERTOS DOS (02), ocurrido a las 12:30 a.m. aproximadamente. Procedí a lomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente colocando conos de seguridad, elabore el gráfico del área del accidente, dibujando la posición final como fueron encontrados los dos cadáveres en el pavimento y los vehículos involucrados, tome las medidas básicas y como punto de referencia fije la defensa del puente y realice las' fijaciones fotográficas. En el lugar se encontraban varias personas familiares y amigos de los occisos que impedían realizar el levantamiento del accidente. Procedí a identificar a las personas fallecidas en presencia de su hermana quien me suministro los datos personales de D.L., debido a que no portaba sus documentos de identificación, ciudadana: F.C.L.R., cédula de identidad nro. 18.668.011, de 22 años residenciada en el Barrio la Enriquera, 2da entrada, casa sin número, cerca de la bodega el valiente, Guanare, Edo. Portuguesa, teléfono 0257-8085447. Las personas fallecidas quedaron identificados de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 02 MOTOCICLETA (Falleció en el lugar del accidente): Ciudadano D.A.L.R. cédula de identidad nro. 18.668.012, fecha de nacimiento 17-09-1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, no posee licencia de conducir según el Registro Nacional de Conductores del INTT, residenciado en el Barrio Las delicias, Calle principal, Casa sin número, Guanare, Edo. Portuguesa, teléfono 025 7-8085447. ACOMPAÑANTE DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO IV" 02 MOTOCICLETA ('Falleció en el lagar del accidente): Ciudadano P.A.L.G., cedida de identidad nro. 17.004. 752, fecha de nacimiento 16-09-1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Custodia penitenciario, residenciado en el Barrio Falcón, 2da entradas, casa sin número, frente a la cauchera, Guanare, Edo. Portuguesa, a la 1 55 a.m. realice el levantamiento de los cadáveres en presencia de los testigos: S/L (PEP) Ortegas P.Y., cédula de identidad nro. 14.865.778, residenciado en el Barrio las Américas, calle 11, casa 11-41, Guanare, Edo. Portuguesa, J.d.C.L.M., cédula de identidad nro. 17.261. 148, residenciada en el Barrio obrero, calle principal, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, Edo. Portuguesa y J.C.P., cédula de. Identidad nro. 15.493. 188, residenciado en el sector la misión, Barrio Colombia, calle principal con avenida 01, Turen Edo. Portuguesa trasladándolo en un vehículo particular placas. AA444JL, marca Toyota, modelo Runner, color gris, conducido por el ciudadano J.G., cédula de identidad nro. 17.618.966, los cadáveres se encontraban en posición decúbito dorsal (Boca arriba) y fueron recibidos en la Morgue del Hospital Dr. M.O. a las 02:20 am por el ciudadano A.R. de profesión camillero. Atendidos por la patóloga de guardia Dra. Z.A., quien le diagnostico al occiso D.A.L.R. traumatismo craneoencefálico y requimedular, politraumatizado y al occiso P.A.L.G.T. toraco abdominal cerrado y politraumatismo, anexando las actas de defunción. Los vehículos quedaron identificados de la siguiente manera: VEHÍCULO N 01: Clase Camión, Tipo: Estaca, Placas identificadoras 634-XGF, Marca: Dodge, Modelo: Fargo, Año: 1966, Color: Rojo y amarillo, Serial de carrocería: 138901196Ó Serial de motor: PM318R293 72255, propiedad del ciudadano: R.M., cédula de identidad nro. 1.519.084. VEHÍCULO N 02: Clase: Motocicleta, Sin placa identificadora, Tipo: Paseo, Marca: Bera, Modelo: Jaguar 150, Año: 2009, Color: azul, Serial de chasis: L3YPCKL29A406573. Se desconoce el propietario ya que no presentaron los documentos del vehículo. Los vehículos fueron enviados al estacionamiento "Corralito" de Guanare de acuerdo al artículo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre a la orden de la Fiscalía Tercera. Luego me traslade hasta la sede de la Comisaría de Mesa de Cavacas de la policía del Edo. Portuguesa, donde se encontraba el conductor del camión, llegando a las 03:24 am, entrevistándome con el Sub/lnsp. O.P.Y., quien me informo que ya lo había enviado para el Comando de T.T., haciéndole llamado vía telefónica a los funcionarios policiales que lo trasladaban, quienes me hicieron espera en el modulo policial de la colonia, al llegar allí a las 03:35 a.m. me entreviste con el Sgto./2do. V.C. y el Dtgdo. Dorante Carlos, quienes me hicieron entrega del conductor del vehículo n-01 Camión, según oficio nº 0395-10, quedando identificados de la manera siguiente: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N 1 (CAMIÓN): Ciudadano W.A.M.V. cédula de identidad nro. 12.647.488, fecha de nacimiento 28-08-1975, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, con licencia de 5to grado, expedida en Guanare, el día 16-11-200], residenciado en el Barrio San Rafael, la colonia planta baja, casa sin número, frente al Cepella, Guanare, Edo. Portuguesa, teléfono 0416-3567515. Al conversar con el conductor n° 01 percibí un fuerte aliento a bebidas alcohólicas, síntomas evidentes de haber ingerido licor, á las 03:30 se leyeron ¡os derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal, firmando conforme el acta de imposición de sus derechos, quedando detenido en las instalaciones del Reten de T.T.d.G.. Luego me traslade a mi comando para pasar el parte respectivo al oficial de día antes mencionado y le notifique vía telefónica al Fiscal tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, quien me ordeno remitirlo a la misma y continuar con las averiguaciones. En la presente investigación se determino lo siguiente: TIPO DE VIA: Extraurbana. INDICIOS HALLADOS: EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE. Los vehículos involucrados y los cadáveres de las personas fallecidas sobre la calzada. EN LA VIA: Partículas de micas y vidrios dejados por el vehículo n° 01 (motocicleta) después del Impacto. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo n° 01 (Camión) se encontraba estacionado (accidente en la Carretera Guanare Barinas en sentido este - oeste y el vehículo n 02 (Motocicleta,) circulaba con su conductor, por la Calle 17 en sentido norte-sur y el vehículo Nº 02 (motocicleta,), circulaba con su conductor por la misma carretera y en el mismo sentido. RELACIÓN DE DANOS EN LOS VEHÍCULOS: El vehículo N' 01 (Camión,) sufrió daños en el área trasera y e! vehículo n° 02 (motocicleta) sufrió daños en el área delantera, se desconocen daños ocultos de ambos vehículos. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo N° 01 (camión,) se encontraba estacionado en la carretera Guanare Barinas en sentido este - oeste, debido a que estaba accidentado por una avería (se le salió el cardan) sin colocar los elementos reflexivos DE SEGURIDAD (Triangulo de seguridad, conos y otros), siendo impactado en el área trasera por el vehiculo nº 2 Motocicleta que circulaba con su conductor por la misma carretera y en el mismo sentido. CAUSA BASAL: El conductor del vehículo n° 01, Camión) no torno las medidas, de seguridad al momento que se quedo accidentado, sin colocar los elementos refractivos de seguridad. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo nro. 01 (CAMIÓN,) infringió el artículo 169 numeral 08 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, articulo 170 numeral 03 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Circular con vehículos que. se encuentren amparados por pólizas de seguro vigente previstas en esta ley, y el artículo Y66 del Reglamento de la Ley de Transporte terrestre que establece: Todo vehículo estacionado en la vía publica sin alumbrado publico inmediato, deberá mantener encendidas sus luces estacionamiento durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad así lo requieran. Así mismo, los vehículos al accidentarse ocasionalmente por averías; desperfectos mecánicos u otras causas, deberán colocar dispositivos reflectantes y el conductor del vehículo no 02 (motocicleta) infringió el articulo 169 numeral 01 de la ley de Transporte Terrestre que establece: Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia de conducir y el articulo 171 numeral 02 de la Ley de Transporte terrestre que establece: Conducir vehículos sin el certificado médico integral Es decir que con la referida acta policial se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se lleva a cabo el procedimiento policial donde se practica la aprehensión del imputado W.A.M.V..

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:

  1. - ACTA POLICÍA de fecha 13-11-2010 El suscrito: Sgto./2do. PLACA 4862 A.J.S.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.729.532, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y e/artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística artículos 2I4 del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia accidente fui informado a la 12:50 a.m. por el 2do turno de ronda Vglte. A.H. para que me Trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la CARRETERA GUANARE - BARINAS (TRONCAL 05) ADYACENTE AL TALLER Y GRÚAS ECUADOR, SECTOR ITALVEN, GUANARE, EDO PORTUGUESA, de inmediato me traslade al lugar por mis propios medios en compañía de los Vgltes. T.M., j.Á. y C.T., al llegar a eso de las 01:20 a.m., se encontraba una comisión de los Bomberos del Edo. Portuguesa, al mando del Sgto./2do. J.C.P., en compañía del Dtgdo. E.P., en la unidad de rescate placas 078-SAN quienes manifestaron que de ese accidente el conductor de la motocicleta y su acompañante fallecieron en el lugar de los hechos, una comisión de la Policía del Edo. Portuguesa al mando del Sub/lnsp. ('PEP,) O.P.Y., en compañía del Dtgdo L.Y. y los Agentes Vargas Deivi. G.C. y mejías Yeica, pertinentes a la comisaría de mesa de cavacas, quienes manifestaron que habían trasladado al conductor del camión hasta la sede de la comisaría de Mesa de Cavacas para resguardar su integridad física ,ya que las personas que se encontraban. Pude constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo: CHOQUE CON VEHÍCULO ESTACIONADO ACCIDENTADO,) CON MUERTOS DOS (02), ocurrido a las 12:30 a.m. aproximadamente. Procedí a lomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente colocando conos de seguridad, elabore el gráfico del área del accidente, dibujando la posición final como fueron encontrados los dos cadáveres en el pavimento y los vehículos involucrados, torne las medidas básicas y como punto de referencia fije la defensa del puente y realice las' fijaciones fotográficas. En el lugar se encontraban varias personas familiares y amigos de los occisos que impedían realizar el levantamiento del accidente. Procedí a identificar a las personas fallecida: en presencia de su hermana quien me suministro los datos personales de D.L., debido a que no portaba sus documentos de identificación, ciudadana: F.C.L.R., cédula de identidad nro. 18.668.011, de 22 años residenciada en el Barrio la Enriquera, 2da entrada, casa sin número, cerca de la bodega e valiente, Guanare, Edo. Portuguesa, teléfono 0257-8085447. Las personas fallecida: quedaron identificados de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N 02 MOTOCICLETA (Falleció en el lugar del accidente): Ciudadano D.A.L.R. cédula de identidad nro. 18.668.012, fecha de nacimiento 1 7-09-1985 de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, no posee licencia di conducir según el Registro Nacional de Conductores del INTT, residenciado en e Barrio Las delicias, Calle principal, Casa sin número, Guanare, Edo. Portuguesa teléfono 025 7-8085447. ACOMPAÑANTE DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO IV 02 MOTOCICLETA ('Falleció en el lagar del accidente): Ciudadano P.A.L.G., cedula de identidad nro. 17.004. 752, fecha de nacimiento 16-09-1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Custodia penitenciario residenciado en el Barrio Falcón, 2da entradas, casa sin número, frente a la cauchera, Guanare, Edo. Portuguesa, teléfono 0255 8085447 A la 1 55 a.m. realizo el levantamiento de los cadáveres en presencia de los testigos: S/L (PEP) O.P.Y., cédula de identidad nro. 14.865.778, residenciado en el Barrio las Américas, calle 11, casa 11-41, Guanare, Edo. Portuguesa, J.d.C.L.M., cédula de identidad nro. 17.261. 148, residenciada en el Barrio obrero, calle principal, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, Edo. Portuguesa y J.C.P., cédula de. Identidad nro. 15.493. 188, residenciado en el sector la misión Barrio Colombia, calle principal con avenida 01, turèn Edo. Portuguesa trasladándola en un vehículo particular placas. AA444JL, marca Toyota, modelo Runner, color gris conducido por el ciudadano J.G., cédula de identidad nro. 17.618.966, lo cadáveres se encontraban en posición decúbito dorsal (Boca arriba) y fuero recibidos en la Morgue del Hospital Dr. M.O. a las 02:20 am por el ciudadana A.R. de profesión camillero. Atendidos por la patóloga de guardia Dra. Z.A., quien le diagnostico al occiso D.A.L.R. traumatismo craneoencefálico y requimedular, politraumatizado y al occiso P.A.L.G.T. toraco abdominal cerrado y politraumatismo anexando las actas de defunción. Los vehículos quedaron identificados de I; siguiente manera: VEHÍCULO N 01: Clase Camión, Tipo: Estaca, Placa identificadoras 634-XGF, Marca: Dodge, Modelo: Fargo, Año: 1966, Color: Rojo amarillo, Serial de carrocería: 138901196Ó Serial de motor: PM318R293 72255 propiedad del ciudadano: R.M., cédula de identidad nro. 1.519.084 VEHÍCULO N 02: Clase: Motocicleta, Sin placa identificadora, Tipo: Paseo, Marca Bera, Modelo: Jaguar 150, Año: 2009, Color: azul, Serial de chasis L3YPCKL29A406573. Se desconoce el propietario ya que no presentaron lo documentos del vehículo. Los vehículos fueron enviados al estacionamiento "Corralito" de Guanare de acuerdo al artículo 181 numeral 04 de la Ley d

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR